decreto numero 1-85 ley electoral y de partidos polÍticos (y sus reformas)

Upload: estudiantes-por-derecho

Post on 31-May-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    1/88

    DECRETO NUMERO 1-85

    LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    CONSIDERANDO:

    Que la nueva Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala obliga la reforma deciertas leyes a fin que las disposiciones de estas resulten acorde con las normasfundamentales;

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley Electoral y de Partidos Polticos debe contener y desarrollar los principios que,de acuerdo con la nueva Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, norman todolo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atae a organizacionespolticas, al ejercicio de los derechos polticos inherentes, a la organizacin y alfuncionamiento de las autoridades electorales;

    CONSIDERANDO:

    Que la evolucin de las ideas polticas, reclama un tratamiento legal, acorde con eldesarrollo actual, circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley electoral y departidos polticos.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las facultades que especficamente le asigna la Ley de Rgimen Interior de laAsamblea Nacional Constituyente y en observacin al mandato del pueblo,

    DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA

    La siguiente:

    LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS

    LIBRO UNO

    CIUDADANA Y VOTO

    TITULO NICO

    CAPITULO NICO

    Principios Generales

    ARTICULO 1. Contenido de la Ley. La presente ley regula lo relativo al ejercicio de losderechos polticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    2/88

    rganos electorales, a las organizaciones polticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y alproceso electoral.

    ARTICULO 2. Ciudadana. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciochoaos.

    ARTICULO 3. * Derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberesinherentes a los ciudadanos:

    a) Respetar y defender la Constitucin Poltica de la Repblica.

    b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de IdentificacinPersonal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que serefiere el presente artculo.

    c) Elegir y ser electo.

    d) Ejercer el sufragio.e) Optar a cargos pblicos.

    f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.

    g) Defender el principio de alternabilidad y no reeleccin en el ejercicio de la Presidencia yVicepresidencia de la Repblica.

    h) Desempear las funciones electorales para las que sean designados.?

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 1 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.* Reformado por el Artculo 1 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 4. Suspensin de los derechos ciudadanos. Los derechos ciudadanos sesuspenden:

    a. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal;

    b. Por declaratoria judicial de interdiccin.

    ARTICULO 5. Recuperacin del ejercicio de los derechos ciudadanos. La suspensin

    de los derechos ciudadanos termina:

    a. Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;

    b. Por amnista o por indulto

    c. Por rehabilitacin judicial en el caso de interdiccin.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    3/88

    ARTICULO 6. Prdida y recuperacin de la ciudadana. La prdida de la nacionalidadguatemalteca, conlleva la prdida de la ciudadana. La ciudadana se recobra al recuperar lanacionalidad guatemalteca.

    ARTICULO 7. * Constancia de ciudadana. La calidad de ciudadano se acredita con eldocumento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotacin en la cdula de

    vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.* Texto Original* Reformado por el Artculo 2 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 8. * De la Inscripcin. La inscripcin en el Registro de Ciudadanos esindispensable para el ejercicio de los derechos polticos. Ningn ciudadano podr elegir oser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no estn inscritosdeben gestionar todo lo necesario para su inscripcin la que deber hacerse en formagratuita.

    * Texto Original

    * Reformado por el Artculo 2 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 9. * Anticipacin Necesaria. Para ejercer en determinada eleccin o consulta,los derechos polticos a que se refiere la presente Ley, se requiere estar inscrito comociudadano con anticipacin no menor de tres meses al respectivo evento.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 3 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 10. Obligacin de notificar. Las autoridades correspondientes estn obligadasa notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del trmino de cinco das, las resoluciones

    firmes que resuelvan los siguientes casos:

    a. Prdida y recuperacin de la ciudadana;

    b. Suspensin y recuperacin de los derechos ciudadanos

    c. El Registro de Ciudadanos, en un trmino de cinco das ordenar las anotaciones queprocedan.

    ARTICULO 11. * Cancelacin de la inscripcin de la ciudadana. Los RegistradoresCiviles o quienes hagan sus veces, tienen la obligacin de dar aviso al Registro de

    Ciudadanos; del fallecimiento de toda persona mayor de dieciocho aos, dentro de los ochodas siguientes a la fecha de asiento de la partida de defuncin y, con base en tales avisos,se harn las anotaciones respectivas cancelando la inscripcin del ciudadano. Losinfractores de la disposicin contenida en este artculo sern sancionados porincumplimiento de deberes, conforme lo establece el Cdigo Penal, sin perjuicio de lassanciones disciplinarias que correspondan, para cuyo efecto el Inspector General delTribunal Supremo Electoral deber investigar los hechos y formular las denunciasrespectivas. En su caso, los delegados o subdelegados del Registro de Ciudadanos podrn

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    4/88

    obtener de oficio la informacin necesaria y comunicarla a dicho Registro para que cancelelas inscripciones respectivas en el padrn electoral.?

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 3 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 12. * Voto. El voto es un derecho y un deber cvico inherente a la ciudadana. Es

    universal, secreto, nico personal y no delegable.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 4 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 13. * Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitirsu voto y nadie podr, directa o indirectamente, obligarlos a votar, o a hacerlo pordeterminado candidato, planilla o partido poltico y, en el caso del procedimiento consultivocontemplado en el artculo 173 de la Constitucin, a pronunciarse en determinado sentido.

    * Texto Original

    * Reformado por el Artculo 5 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 14.* Suprimido

    * Texto Original* Suprimido por el Artculo 6 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 15. * Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto:

    a) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejrcito Nacional o en loscuerpos policacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisin o trabajo de

    ndole militar; y,

    b) Quienes estn suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdidola ciudadana.Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes debernenviar la nmina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripcin decada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrn.?

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 4 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    LIBRO DOS

    Organizaciones Polticas

    TITULO UNO

    CAPITULO NICO

    Principios Generales

    ARTICULO 16. * Organizaciones polticas. Son organizaciones polticas:

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    5/88

    a) Los partidos polticos y los comits para la constitucin de los mismos.

    b) Los comits cvicos electorales; y,

    c) Las asociaciones con fines polticos.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 5 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 17. * Libertad de organizacin. Es libre la constitucin de organizacionespolticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley.

    Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones polticas de acuerdocon su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. La afiliacin a ms de unpartido poltico es prohibida. La separacin voluntaria de un partido poltico puede ser:

    a) Expresa: Para lo cual el interesado deber presentar su renuncia ante el partido poltico o

    ante el Registro de Ciudadanos.

    b) Tcita: Por inscripcin en otro partido poltico. En este caso, el Registro de Ciudadanosproceder de oficio a efectuar el cambio.?

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 6 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    TITULO DOS

    PARTIDOS POLTICOS

    CAPITULO UNO

    Disposiciones generales

    ARTICULO 18. * Partidos polticos. Los partidos polticos legalmente constituidos einscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho pblico, conpersonalidad jurdica y de duracin indefinida, salvo los casos establecidos en la presenteley, y configuran el carcter democrtico del rgimen poltico del Estado.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 7 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 19. *Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos. Paraque un partido poltico pueda existir y funcionar legalmente, se requiere:

    a) Que cuente como mnimo con un nmero de afiliados equivalente al cero punto treinta porciento (0.30%) del total de ciudadanos inscritos en el padrn electoral utilizado en las ltimaselecciones generales, que estn en el pleno goce de sus derechos polticos. Por lo menos lamitad deben saber leer y escribir.

    b) Estar constituido en escritura pblica y llenar los dems requisitos que esta ley establece.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    6/88

    c) Cumplir con los requisitos de inscripcin de los integrantes de sus rganos permanentes ymantener stos debidamente constituidos y en funciones; y,

    d) Obtener y mantener vigente su inscripcin en el Registro de Ciudadanos.?

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 8 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO DOS

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    ARTICULO 20.* Derechos de los partidos. Los partidos polticos gozan de los derechossiguientes:

    a) Postular candidatos a cargos de eleccin popular.

    b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales que designen

    de conformidad con la ley.

    c) Designar dentro de los ocho das siguientes a la fecha de convocatoria a una eleccin, asus respectivos fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante el Tribunal SupremoElectoral, quienes tienen el derecho de asistir a las sesiones que ste celebre y de fiscalizara las juntas electorales y juntas receptoras de votos en el mbito nacional, en cualquiermomento del proceso electoral.

    d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector General, cualquieranomala de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones quevulneren las normas y principios de la legislacin electoral y de partidos polticos.

    e) Usar franquicia postal y telegrfica en su funcin fiscalizadora del proceso electoral.

    Este derecho slo se podr ejercer desde el da siguiente a la convocatoria de eleccioneshasta un mes despus de concluido cada evento electoral, y ser normado por elreglamento respectivo, el que deber indicar quines de los personeros de los partidospodrn usar la franquicia postal y telegrfica dentro del territorio de la Repblica y lasresponsabilidades en que stos incurran por el uso indebido de dicha franquicia. Cuandoestos servicios no los preste directamente el Estado, ste deber reponer el monto de losmismos a los partidos polticos que los hayan utilizado.

    f) Previa solicitud por escrito, podrn gozar del uso gratuito de los salones municipales yotras instalaciones municipales adecuadas para celebrar asambleas y hasta para unareunin cada tres meses; y,

    g) Gozar del uso de postes situados dentro de la va pblica y de otros bienes de usocomn, para colocacin de propaganda electoral, siempre y cuando su propsito no seaincompatible para ese fin.

    * Texto Original

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    7/88

    * Reformado el inciso c) por el Artculo 7 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de laRepblica.* Adicionados los incisos g), h), i), j), k), l), por el Artculo 1 del Decreto Nmero 10-89 delCongreso de la Repblica.* Reformado por el Artculo 9 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 21. * Del financiamiento de las organizaciones polticas y campaaselectorales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalizacin de losfondos pblicos y privados que reciban las organizaciones polticas para el financiamientode sus actividades permanentes y de campaa. El reglamento regular los mecanismos defiscalizacin.

    El Estado contribuir al financiamiento de los partidos polticos a razn de dos pesoscentroamericanos, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido nomenos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios vlidos depositados en las eleccionesgenerales. Se excepta del requisito del cinco por ciento (5%), a los partidos que obtenganpor lo menos una diputacin al Congreso de la Repblica, quienes recibirn igualmente elfinanciamiento. El clculo se har con base en el escrutinio realizado en la primera eleccin

    para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Repblica. El pago del financiamientose efectuar dentro del perodo presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anualesiguales y durante el mes de julio de cada ao. En caso de coalicin, el financiamiento sedistribuir conforme lo determine el pacto de coalicin.

    Los comits ejecutivos nacionales tienen la obligacin de descentralizar los fondos pblicosque reciban, trasladndolo a los comits ejecutivos departamentales y municipales elporcentaje que dicho comit acuerde.

    Adems de lo anterior, el financiamiento de las organizaciones polticas y campaaselectorales se rigen por las disposiciones siguientes:

    a) Queda prohibido a las organizaciones polticas recibir contribuciones de cualquier ndolede los Estados y de personas individuales o jurdicas extranjeras. Se exceptan lascontribuciones que entidades acadmicas o fundaciones otorguen para fines de formacin,las que debern reportarse al Tribunal Supremo Electoral en informe circunstanciado, dentrode los treinta das siguientes de recibidas.

    b) Las contribuciones a favor de candidatos a cargos de eleccin popular deberncanalizarse por medio de las respectivas organizaciones polticas. Dichas contribuciones enningn caso podrn ser annimas.

    c) Las organizaciones polticas deben llevar registro contable de las contribuciones quereciban. Dicho registro deber ser pblico.

    d) El patrimonio de las organizaciones polticas debe estar registrado ntegramente porasientos contables y no pueden formar parte de ste ttulos al portador.

    e) El lmite mximo de gastos de la campaa electoral ser de un peso centroamericano, porciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del ao anterior a las

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    8/88

    elecciones. En caso de comits cvicos, el clculo se har con base en el nmero deempadronados del municipio en el que participen.

    El factor por el que haya de multiplicarse el nmero de empadronados, con el objeto deobtener el lmite de gastos de campaa electoral, podr ser modificado por el TribunalSupremo Electoral en sesin conjunta con los Secretarios Generales de los partidos

    polticos legalmente inscritos que asistieran a la sesin que para el efecto deber convocarel Tribunal Supremo Electoral quince das despus de la convocatoria al proceso electoral.

    f) Ninguna persona individual o jurdica podr hacer aportaciones que sobrepasen el diezpor ciento (10%) del lmite de gastos de la campaa; y,

    g) El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizacionespolticas, conlleva la aplicacin de sanciones administrativas o penales que determine la ley,as como la eventual cancelacin de la personalidad jurdica de la organizacin respectiva.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 10 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 22. Obligaciones de los partidos polticos. Los partidos polticos tienen lasobligaciones siguientes:

    a) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de susasambleas, dentro del plazo de quince das siguientes a la fecha de su celebracin.

    b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de quince das siguientes a sucelebracin, toda modificacin que sufra su escritura constitutiva y sus estatutos, as comoinformar de los cambios que ocurran en la integracin de sus rganos permanentes.

    c) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliacin preparadas por el propio partido yautorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a este ltimo una copia fiel de lashojas para su depuracin. Unicamente se tendrn como afiliados de los partidos polticos losconsignados en las hojas de afiliacin depuradas por el Registro de Ciudadanos.

    d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formacin ideolgica, captacin de recursos yparticipacin en procesos electorales, conforme a la ley y con apego a los principios que lessustentan.

    e) Propiciar la participacin de los distintos sectores ciudadanos del pas en la polticanacional. Para ello, los partidos polticos podrn impulsar la participacin femenina y dems

    sectores en sus listados de candidatos a cargos de eleccin popular.

    f) Fomentar la educacin y formacin cvico-democrtica de sus afiliados.

    g) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el TribunalSupremo Electoral o sus rganos consideren necesarias para determinar su funcionamientolegal.

    h) Promover el anlisis de los problemas nacionales.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    9/88

    i) Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesos electorales aefecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley.

    j) Abstenerse de recibir ayuda econmica, trato preferente o apoyo especial del Estado o susinstituciones, en forma que no est expresamente permitida por la ley.

    k) Solicitar al Registro de Ciudadanos que el Departamento de Organizaciones Polticasautorice los libros de actas de todos sus rganos, una vez que los partidos hayan quedadolegalmente inscritos.

    l) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector General cualquier anomalade la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneren lasnormas y principios de la legislacin electoral y de partidos polticos; y,

    m) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean necesarias para el cumplimiento desus funciones.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 11 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 23. * Hojas de afiliacin. Las hojas de afiliacin sern individuales o colectivas.En este ltimo caso no podrn incluir ms de diez afiliados. Presentadas al Registro, lasmismas debern ser depuradas dentro de un plazo de quince das. Si por cualquiercircunstancia uno o ms de los afiliados en la hoja colectiva no pudiere ser inscrito como tal,esto no afectar los derechos de afiliacin de los restantes. El reglamento normar lorelativo a esta materia.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 12 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO TRES

    rganos de los Partidos Polticos

    ARTICULO 24. *Estructura organizativa. Todo partido poltico debe contar por lo menoscon los rganos siguientes:

    a) Organos nacionales:

    1. Asamblea Nacional

    2. Comit Ejecutivo Nacional

    3. Organo de Fiscalizacin Financiera

    4. Tribunal de Honor.

    b) Organos departamentales:

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    10/88

    1. Asamblea Departamental

    2. Comit Ejecutivo Departamental.

    c) Organos municipales:

    1. Asamblea Municipal2. Comit Ejecutivo Municipal.

    Podr tener, de conformidad con sus estatutos, otros rganos de consulta, ejecucin yfiscalizacin.

    Los rganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, debern ser electos enAsamblea Nacional.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 13 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 25. * Asamblea Nacional y su integracin. La Asamblea Nacional es elrgano de mayor jerarqua del partido y se integra por dos delegados con voz y voto de cadauno de los municipios del pas en donde la entidad tenga organizacin partidaria vigente, loscuales sern electos por la Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacionalque se rena. Dichos delegados debern ser afiliados integrantes de la misma AsambleaMunicipal. No podrn designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que previamentese haya hecho la convocatoria respectiva. La acreditacin de los delegados debern hacerlalos Secretarios de Actas Municipales de las organizaciones correspondientes o por quienhaya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva.

    Salvo lo dispuesto en el artculo 76, la Asamblea deber reunirse obligatoriamente cada dosaos, previa convocatoria.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 14 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 26. * Atribuciones de la Asamblea Nacional. Son atribuciones de la AsambleaNacional:

    a) Conocer del informe que le presente el Comit Ejecutivo Nacional en cada una de susreuniones y aprobarlo o improbarlo.

    b) Fijar la lnea poltica general del partido de acuerdo con sus estatutos y su declaracin deprincipios, y sealar las medidas que deben tomarse para desarrollarla.

    c) Tomando en cuenta el dictamen del rgano de fiscalizacin financiera del partido, aprobaro improbar el informe econmico que presente el Comit Ejecutivo Nacional.

    d) Elegir, en su reunin correspondiente, a los miembros del Comit Ejecutivo Nacional y alos otros rganos nacionales, conforme lo establezcan la ley y los estatutos.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    11/88

    e) Elegir y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepblica.

    f) Acordar la modificacin de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido.

    g) Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalicin y de fusin del partido.

    h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputado en aquellos distritos donde no se cuentecon organizacin partidaria vigente, y elegir y proclamar a los candidatos a diputados porlista nacional y al Parlamento Centroamericano.

    i) Para la eleccin de comit ejecutivo y otros rganos nacionales, as como para la elecciny proclamacin de candidatos a cargos de eleccin popular, la asamblea podr acordar quelas mismas se efecten mediante elecciones directas con convocatoria de todos losafiliados, en cuyo caso se proceder conforme lo que establezca el reglamento de lapresente ley y las disposiciones que contengan los estatutos o apruebe la propia asamblea;y,

    j) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a suconocimiento.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 15 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 27. * Regulacin de las asambleas. La constitucin y funcionamiento de lasAsambleas Nacionales se rigen por las normas siguientes:

    a) Convocatoria. La convocatoria a reunin de la Asamblea Nacional la har el ComitEjecutivo Nacional, por resolucin tomada por dicho rgano por propia iniciativa o a solicitud

    de por lo menos la mitad ms uno de los Comits Ejecutivos Departamentales en los cualesel partido tenga organizacin partidaria vigente. La convocatoria se har por escrito, deberdirigirse a todos los Comits Ejecutivos Municipales y entregrseles con por lo menos treintadas de antelacin y publicarse en un diario de mayor circulacin. Para reformar losestatutos o la escritura constitutiva se deber hacer mencin expresa en la convocatoria.

    b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales sern expedidas por elSecretario de Actas del Comit Ejecutivo Municipal o, en su defecto, por quien haya actuadocomo Secretario en la Asamblea Municipal respectiva.

    c) Qurum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se

    requiere que ms de la mitad de las organizaciones partidarias municipales vigentesacrediten por lo menos un delegado.

    d) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendr derecho a un voto.

    e) Mayoras. Las resoluciones se tomarn por las mayoras que establezcan los estatutos,las que no podrn ser menores a la mayora absoluta de los delegados inscritos yacreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las resoluciones sealadas

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    12/88

    en los incisos e), f) y g) del artculo 26 de esta ley, se requerir de por lo menos el voto delsesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea.

    f) Representaciones. No se aceptarn representaciones. Los delegados debern asistirpersonalmente a la asamblea y ejercer en ella, tambin en forma personal, los derechos queeste artculo les confiere.

    g) Presidencia. Las asambleas nacionales sern presididas por quien dispongan losestatutos del partido. Los miembros del Comit Ejecutivo Nacional podrn asistir a lasasambleas y participar en ellas con voz y voto.

    h) Actas. El Secretario de Actas del Comit Ejecutivo Nacional, o quien haga sus veces,fungir como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actas debern ser firmadas porquienes hayan actuado en ella como Presidente y Secretario, y por los miembros del ComitEjecutivo Nacional y los delegados municipales que deseen hacerlo. El Secretario de Actasdel Comit Ejecutivo Nacional, o quien elija en su defecto la Asamblea Nacional, deberenviar al Registro de Ciudadanos, dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha de

    celebracin de cada Asamblea Nacional, una copia certificada del acta correspondiente. Elacta de la Asamblea Nacional, a falta del libro de actas autorizado por el Registro deCiudadanos, podr autorizarse por Notario. En este caso, a la asamblea deber asistir undelegado del Registro de Ciudadanos, quien suscribir el acta y a quien deber entregarsecopia de la misma. El Acta Notarial deber transcribirse en el libro de actas, tan pronto searepuesto.

    i) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome la Asamblea Nacional sonobligatorias para el partido, sus rganos y afiliados.

    j) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrn ser impugnadas deconformidad con lo que establezca esta ley y slo pueden ser objeto de recurso de amparoen los casos y para los efectos que seala la ley de la materia.

    k) Transcurrido el plazo en que debi celebrarse la Asamblea Nacional sin que se hayacelebrado, la mayora de Comits Ejecutivos Departamentales en los cuales el partido tengaorganizacin partidaria vigente, podrn acudir al Registro de Ciudadanos,excepcionalmente, para el solo efecto que ste prevenga al Comit Ejecutivo Nacional delpartido para que haga la convocatoria correspondiente y se celebre dentro del plazo denoventa das, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que procedan de conformidadcon la ley.

    * Texto Original* Reformados los Incisos b) y h) por el Artculo 8 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso dela Repblica.* Reformado por el Artculo 16 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 28. * Eleccin del Comit Ejecutivo Nacional. La eleccin del SecretarioGeneral y dems integrantes del Comit Ejecutivo Nacional se har por planillasencabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos, enla que se incluirn no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna de las planillas

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    13/88

    obtenga la mayora absoluta, la eleccin se repetir entre las dos planillas que hubierenobtenido mayor nmero de votos.

    Cada partido poltico podr incluir en sus estatutos el sistema de representacinproporcional de minoras establecido en el artculo 203 de esta ley, despus de adjudicar loscargos de Secretario General y Secretarios Generales Adjuntos a la planilla ganadora.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 17 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 29. * Atribuciones del Comit Ejecutivo Nacional. Adems de las funcionesque se detallan en esta ley, corresponde al Comit Ejecutivo Nacional:

    a) Supervisar el funcionamiento de los Comits Ejecutivos Departamentales y Municipales, yorganizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde con los estatutos y loslineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.

    b) Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos aos y extraordinariamente,

    cuando as lo disponga el Comit Ejecutivo Nacional o los Comits EjecutivosDepartamentales constituidos legalmente.

    c) Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando el proyecto deagenda de las reuniones, el que deber hacerse del conocimiento previo del SecretarioGeneral Departamental o Municipal respectivo y supervisar el desarrollo de tales Asambleas.

    d) Designar candidatos del partido a cargos de eleccin popular en aquellos departamentoso municipios donde el partido no tenga organizacin vigente.

    e) Designar a los fiscales y dems representantes o delegados del partido ante el Tribunal

    Supremo Electoral.

    f) Designar la Comisin Calificadora de Credenciales de los delegados municipales ante laAsamblea Nacional.

    g) Crear los rganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del partido, eldesarrollo de sus fines y principios, as como designar a sus integrantes.

    h) Nombrar y remover a los funcionarios y dems personal administrativo del partido; e,

    i) Las dems atribuciones que le sealen los estatutos del partido.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 18 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 30. * Sesiones del Comit Ejecutivo Nacional. Las sesiones del ComitEjecutivo Nacional se regirn por las normas siguientes:

    a) Convocatoria. Si el comit hubiere sealado mediante resolucin conocida por todos susintegrantes, fecha, hora y lugar para celebrar sus reuniones ordinarias, no ser necesariaconvocatoria para ello.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    14/88

    A falta de resolucin y para la celebracin de reuniones extraordinarias, ser necesariaconvocatoria escrita del Secretario General o de tres miembros del comit, que deberentregarse a cada uno de los miembros del comit con la anticipacin debida; podr tambinhacerse mediante telegrama u otros medios, con aviso de recepcin, a la direccin quedebern tener registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comit y acuerdan

    celebrar sesin, sta se llevar a cabo vlidamente sin necesidad de convocatoria.b) Qurum. Para celebrar sesin se requiere de la presencia de la mayora de losintegrantes del Comit Ejecutivo.

    c) Mayoras. Las resoluciones se tomarn por mayora de los miembros presentes. Cadauno de ellos tendr un voto, y en caso de empate, el Secretario General tendr doble voto.

    d) Presidencia. El Secretario General del partido presidir las sesiones del comit. En sudefecto, actuarn los Secretarios Generales Adjuntos en su orden; y en defecto de estas,quien le sustituya de acuerdo con los estatutos del partido.

    e) Actas. El Secretario de Actas levantar acta de cada sesin del Comit, la que seasentar en el libro correspondiente y deber ser firmada por el Secretario General, por elSecretario de Actas y por los dems miembros del comit que quisieren hacerlo; y,

    f) Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros del ComitEjecutivo Nacional, a excepcin del Secretario General, se llamar al suplente quecorresponda en su orden de eleccin.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 19 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 31. *Miembros del Comit Ejecutivo Nacional. El Comit Ejecutivo Nacionales el rgano permanente de direccin del partido; tiene la responsabilidad de ejecutar lasresoluciones tomadas por la Asamblea Nacional y la direccin en toda la Repblica, de lasactividades del partido. Se deber integrar con un mnimo de veinte miembros titulares,electos por la Asamblea Nacional, para un perodo de dos aos.

    Adems del Secretario General y hasta un mximo de cuatro Secretarios GeneralesAdjuntos, el Comit Ejecutivo deber contar con un Secretario de actas o simplementeSecretario, cargo que ser desempeado por un miembro del Comit Ejecutivo, electo en laprimera sesin que ste celebre.

    Los estatutos del partido podrn prever que los miembros del Comit Ejecutivo desempeenotros cargos o que se distribuyan entre ellos diferentes funciones especficas de direccin delas actividades del partido.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 20 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 32. *Secretario General. El Secretario General tiene la representacin legal delpartido. Desempear su cargo por dos aos, salvo que en la Asamblea Nacional se le elijapor un perodo menor y podr ser reelecto de conformidad con los estatutos del partido. En

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    15/88

    todo caso, su responsabilidad se extender hasta la fecha en que haga formal entrega de sucargo a la persona que conforme a la ley deba sustituirlo.

    El Secretario General est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del ComitEjecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podr hacerlos valer ante lasautoridades, con certificacin del acta de la sesin en que se tom la disposicin o acuerdo.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 21 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 33. *Atribuciones y obligaciones del Secretario General. Adems de las quele seale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

    a) Presidir las sesiones del Comit Ejecutivo Nacional.

    b) Ejercer la representacin legal del partido, en juicio y fuera de l, y en todos los actos ycontratos que sean de la administracin ordinaria del mismo. Los estatutos determinarn loscasos en que, para ejercer tal representacin, se necesitare autorizacin del Comit

    Ejecutivo Nacional.

    c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del ComitEjecutivo Nacional.

    d) Ser el medio de comunicacin entre la direccin nacional del partido y los rganosdepartamentales y municipales.

    e) Participar con voz y voto en las reuniones de los rganos de consulta y ejecucin, comomiembro exoficio de ellos.

    f) Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.

    Los estatutos podrn autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representacinlegal del partido en otros miembros del Comit Ejecutivo Nacional para asuntos especficos;y,

    g) Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de OrganizacionesPolticas, el cambio de direccin de sus oficinas centrales.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 22 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 34.* Ausencia del Secretario General. En caso de falta temporal o definitivadel Secretario General, sus funciones y atribuciones sern asumidas por los SecretariosGenerales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comit EjecutivoNacional.

    Para ejercitar la representacin legal del partido es necesario que previamente se inscriba elrepresentante en el Departamento de Organizaciones Polticas del Registro de Ciudadanos.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    16/88

    * Adicionado el ltimo prrafo por el Artculo 9 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de laRepblica.* Reformado por el Artculo 23 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 35. * Integracin de la Asamblea Departamental. La Asamblea Departamentalse integra con hasta dos delegados, con voz y voto, por cada municipio del departamentodonde el partido tenga organizacin partidaria vigente, quienes sern electos por la

    Asamblea Municipal para cada Asamblea Departamental que previa convocatoria se rena.La Asamblea Departamental debe reunirse obligatoriamente una vez al ao. Puede,adems, celebrarse asambleas departamentales de carcter facultativo, cuando para elefecto sean convocadas de conformidad con sus estatutos. La organizacin municipal queperdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que establece la ley no ser tomadaen consideracin para el clculo del qurum en la Asamblea Nacional y Departamental parala que se hubiere convocado.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 24 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 36. * Atribuciones de la Asamblea Departamental. Son atribuciones de laAsamblea Departamental:

    a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, lasresoluciones de la Asamblea Nacional y del Comit Ejecutivo Nacional.

    b) Elegir a los miembros del Comit Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual seaplicarn las normas del artculo 28 de esta ley.

    c) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.

    d) Pedir al Comit Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidadcon el inciso a) del artculo 27 de esta ley.

    e) Coordinar las actividades de los rganos partidarios que funcionen en el departamento; y,

    f) Las dems que le seale esta ley y los estatutos.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 25 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 37. * Regulacin de las Asambleas Departamentales. La constitucin y el

    funcionamiento de las Asambleas Departamentales se rigen por las siguientes normas:

    a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Departamental la har el Comit EjecutivoDepartamental por resolucin tomada por dicho rgano, por propia iniciativa o a solicitud dela mayora de los Comits Ejecutivos Municipales del departamento. El Comit EjecutivoNacional podr tambin convocar a la Asamblea Departamental. Quien haga la convocatoriadeber darle publicidad por los medios de comunicacin a su alcance, indicando el lugar,fecha y hora en que se realizar la Asamblea, a fin de que llegue a conocimiento de losafiliados del departamento. Adems, los delegados y subdelegados del Registro de

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    17/88

    Ciudadanos fijarn la convocatoria en los estrados de sus oficinas y en las sedes partidarias,por lo menos con ocho das de anticipacin a la celebracin de la Asamblea.

    b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales sern expedidas por elSecretario de Actas del Comit Ejecutivo Municipal, o por quien haya designado la AsambleaMunicipal respectiva para ello.

    c) Qurum. Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar resoluciones, serequiere que ms de la mitad de los municipios en donde el partido tenga organizacinvigente acrediten por lo menos un delegado.

    d) Mayoras. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en los estatutos,las resoluciones se tomarn por mayora absoluta de los delegados inscritos y acreditadosen la Asamblea Departamental.

    e) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado en los incisosanteriores, se aplicarn supletoriamente a las Asambleas Departamentales, las

    disposiciones que contiene el artculo 27 de esta ley.* Texto Original* Reformado el inciso b) por el artculo 10 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de laRepblica.* Reformado por el Artculo 26 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 38. *Comit Ejecutivo Departamental. El Comit Ejecutivo Departamental esun rgano permanente de cada partido que tiene a su cargo la direccin de las actividadesdel mismo y la ejecucin de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por elComit Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Departamental. Se integra con un mnimo detrece miembros titulares y hasta tres suplentes electos por la Asamblea Departamental, para

    un perodo de dos aos.

    Para la eleccin de los integrantes del Comit Ejecutivo Departamental, se aplicarn lasnormas del artculo 28 de esta ley.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 27 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 39. Atribuciones del Comit Ejecutivo Departamental. Corresponde alComit Ejecutivo Departamental

    a) Supervisar el funcionamiento de los comits ejecutivos municipales y velar porquedesarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido;

    b) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido.

    c) Convocar a asambleas departamentales y municipales preparar el proyecto de agenda delas reuniones y supervisar el desarrollo de stas;

    d) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    18/88

    e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de larespectiva organizacin partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en eldepartamento y designar a sus integrantes,

    f) Mantener informado de sus actividades al Comit Ejecutivo Nacional.

    g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organizacin partidaria en todos losmunicipios de su departamento,

    h) Las dems funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.

    ARTICULO 40. Sesiones del Comit Ejecutivo Departamental. Las sesiones del ComitEjecutivo Departamental se regirn por las disposiciones de esta ley, relativas al ComitEjecutivo Nacional.

    ARTICULO 41. * Eleccin del Comit Ejecutivo Departamental. Para la eleccin delSecretario General y dems integrantes del Comit Ejecutivo Departamental, se deber

    proceder conforme a lo establecido en el artculo 28 de esta ley. En todo caso, habr unSecretario General departamental, un Secretario General Departamental Adjunto y unSecretario de Actas Departamental.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 28 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 42. Funciones del Comit Ejecutivo Departamental. Los miembros delComit Ejecutivo Departamental desempearn funciones especficas, de acuerdo con losestatutos y las resoluciones de la Asamblea Nacional.

    ARTICULO 43. *Secretario General Departamental. El Secretario General Departamental

    tiene la representacin del partido en su circunscripcin, para la ejecucin de lasresoluciones de los rganos partidarios nacionales o departamentales. Desempear sucargo por dos aos y podr ser reelecto de conformidad con los estatutos. Su ausenciasiempre ser suplida por el Secretario General Departamental Adjunto. El SecretarioGeneral Departamental est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del ComitEjecutivo Departamental, y si se negare, cualquier miembro del mismo podr hacerlo valerante las autoridades con certificacin del acta de la sesin en que se tom la disposicin,resolucin o acuerdo.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 29 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 44. Atribuciones del Secretario General Departamental. El SecretarioGeneral Departamental tendr las atribuciones que sealan los incisos a ), c ), d ) y e ) delartculo 33 de sta ley en su circunscripcin y la designacin de los fiscales del partido antelas juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos.

    ARTICULO 45. *Regulacin de Asambleas y Comits Departamentales. En lo que nohaya sido expresamente regulado, sern aplicables a las Asambleas Departamentales y alos Comits Ejecutivos Departamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y alComit Ejecutivo Nacional.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    19/88

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 30 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 46. * Asamblea Municipal y su integracin. La Asamblea Municipal se integrapor todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliacin depuradas por elRegistro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo. La Asamblea Municipal

    debe reunirse obligatoriamente cada ao, y facultativamente, cuando sea convocada deconformidad con los estatutos.

    Para la eleccin del Comit Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecidoen el artculo 28 de esta ley.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 31 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 47. * Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son atribuciones de laAsamblea Municipal:

    a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resolucionesde los rganos partidarios nacionales y departamentales.

    b) Elegir en su reunin obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros delComit Ejecutivo Municipal, quienes durarn dos aos en el cumplimiento de sus cargos,pudiendo ser reelectos.

    c) Elegir a los candidatos que sern postulados por el partido para los cargos de eleccinpopular del municipio.

    d) Solicitar al Comit Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.

    e) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional yDepartamental para las que fuere convocada; y,

    f) Las dems que le seale esta ley y los estatutos.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 32 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 48. * Regulacin de las Asambleas Municipales. La constitucin y elfuncionamiento de las Asambleas Municipales se rigen por las normas siguientes:

    a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Municipal la har el Comit EjecutivoMunicipal, en virtud de resolucin tomada por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos,una tercera parte de los afiliados que integren dicha Asamblea. El Comit Ejecutivo Nacionalo Departamental correspondiente, podrn tambin convocar a la Asamblea Municipal.

    b) Publicidad. El Comit Ejecutivo Municipal deber darle publicidad, por los medios decomunicacin que estn a su alcance, a la convocatoria para la celebracin de unaasamblea municipal, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizar, a fin de que llegueal conocimiento de todos los afiliados del municipio. Adems se fijar la convocatoria en los

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    20/88

    estrados de la oficina del Registro de Ciudadanos jurisdiccional y en las sedes partidarias,por lo menos con ocho das de anticipacin a la celebracin de la asamblea.

    c) Qurum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones, serequiere que estn presentes ms de la mitad de los afiliados integrantes de la misma. Si enel lugar, da y hora sealados no se hubiere reunido la cantidad de afiliados necesaria se

    esperar una hora, y a continuacin, la Asamblea se instalar con los afiliados que hayanconcurrido, siempre que sean por lo menos el diez por ciento (10%) de los integrantes de laAsamblea Municipal de que se trate, o cinco afiliados, si el porcentaje sealado diere unacifra menor.

    d) Mayoras. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en los estatutos,las resoluciones se tomarn por mayora absoluta de los afiliados que participen en laAsamblea Municipal; y,e) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado por incisos anteriores,se aplicarn supletoriamente a las Asambleas Municipales las normas que contiene elartculo 37 de esta ley.?

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 33 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 49.* Organizacin partidaria. Para que exista organizacin partidaria vigentese requiere como mnimo:

    a) En el municipio. Que el partido cuente con ms de cuarenta afiliados que sean vecinos deese municipio; que se haya electo en Asamblea Municipal, al Comit Ejecutivo Municipal yque todos los integrantes de ste estn en posesin de sus cargos.

    b) En el departamento. Que el partido cuente con organizacin partidaria en ms de tres

    municipios del departamento; que se haya electo en Asamblea Departamental al ComitEjecutivo Departamental y que todos los integrantes de ste estn en posesin de suscargos.

    c) Nacional. Que el partido cuente con organizacin partidaria como mnimo en cincuentamunicipios, o en por lo menos doce departamentos de la Repblica; que los integrantes delComit Ejecutivo se hayan electo en Asamblea Nacional y que stos estn en posesin desus cargos.

    Los partidos, a travs de la Secretara General, estn en la obligacin de comunicar alRegistro de Ciudadanos la integracin de todos los rganos permanentes.

    En los departamentos donde no haya organizacin partidaria y en los municipios donde laorganizacin partidaria no tenga ms de quince afiliados, no podrn celebrarse AsambleasDepartamentales, ni Municipales, en su caso.

    * Adicionado el ltimo prrafo por el Artculo 11 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso dela Repblica.* Reformado por el Artculo 34 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    21/88

    ARTICULO 50. * Integracin y funciones del Comit Ejecutivo Municipal. El ComitEjecutivo Municipal, en cada municipio donde el partido tenga organizacin partidariavigente, se integra por el nmero de miembros que determinen los estatutos, quienes nopueden ser menos de trece; en todo caso, habr un Secretario General Municipal, unSecretario General Municipal Adjunto, un Secretario de Actas y hasta tres suplentes. Lasfunciones de dicho comit y de sus integrantes sern las que establezcan los estatutos y las

    resoluciones de la Asamblea Nacional. La eleccin del Comit Ejecutivo Municipal se harconforme lo establece el artculo 28 de esta ley.

    El Secretario General Municipal tiene la representacin del partido en su circunscripcin,para la ejecucin de las resoluciones de los rganos partidarios nacionales,departamentales y municipales. Desempear su cargo por dos aos. Podr ser reelecto.

    En todo caso, su responsabilidad se extender hasta la fecha en que haga formal entregade su cargo a la persona que conforme la ley deba sustituirlo.

    * Texto Original

    * Reformado por el Artculo 12 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.* Reformado por el Artculo 35 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO CUARTO

    Comits para la Constitucin de un PartidoPoltico

    ARTICULO 51. * Formacin de comits. Cualquier grupo que rena a ms del dos porciento (2%) del nmero mnimo de ciudadanos que se requiere para la constitucin de unpartido poltico, que sepan leer y escribir, podr organizarse como comit para laconstitucin de un partido poltico, de conformidad con esta ley.

    Para el efecto y como paso inicial, el grupo deber elegir una Junta Directiva Provisional delcomit, formada por un mnimo de nueve de ellos, eleccin que deber constar en ActaNotarial, la cual se presentar al Registro de Ciudadanos para su inscripcin. La funcin dedicha Junta Directiva Provisional ser la de preparar y completar toda la documentacinnecesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comit, escritura que deberautorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la JuntaDirectiva provisional; en caso contrario se proceder a la cancelacin del trmite y archivodel expediente.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 36 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 52. * Formalizacin de los comits. La organizacin de un comit para laorganizacin de un partido poltico se formalizar en escritura pblica, la que debercontener los siguientes requisitos:

    a) Comparecencia personal de la mayora de los integrantes del grupo promotor, quienesdebern poner a la vista el documento de identificacin personal de cada uno de ellos,consignndose el nmero de empadronamiento.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    22/88

    b) El nombre, emblema o smbolo que identificar al partido por constituirse.

    c) La declaracin de principios que regirn al partido poltico por formarse y que contendrcomo mnimo:

    1) La obligacin de observar y respetar las leyes de la Repblica.

    2) La exposicin clara y completa de los fundamentos ideolgicos que sustenta y de lospostulados econmicos, polticos, sociales y culturales que se propone realizar.

    3) El juramento de desarrollar sus actividades por medios pacficos, por la va democrtica yrespetando los derechos de las dems organizaciones polticas dentro de un espritupluralista.

    4) El juramento de respeto a toda expresin democrtica y particularmente a las que seproduzcan internamente para la integracin de sus rganos y la seleccin libre ydemocrtica de sus candidatos a cargos de eleccin popular, de conformidad con la ley y los

    estatutos partidarios.d) Proyecto de los estatutos del partido poltico a constituirse.

    e) La integracin de la Junta Directiva del comit, determinando los nombres de quienes laforman y los cargos que desempearn; todo de conformidad con lo establecido en elartculo 31 de esta ley.

    f) La manifestacin clara y expresa de que se propone constituir un partido poltico.

    g) La designacin de su representante legal especial, para los trmites de inscripcin delcomit.

    h) El sealamiento de su sede provisional.

    * Texto Original* Reformado el inciso a) por el Artculo 13 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de laRepblica.* Reformado por el Artculo 37 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 53.Supletoriedad. Sern aplicables a las juntas directivas de los comits, parala constitucin de partidos polticos las disposiciones de esta ley que regulan al SecretarioGeneral y Comit Ejecutivo Nacional de los partidos polticos.

    ARTICULO 54. *Solicitud de inscripcin. La inscripcin de un comit para la constitucinde un partido poltico deber solicitarse por escrito al Registro de Ciudadanos, dentro delplazo de treinta das siguientes a la fecha de su escritura constitutiva, acompaandotestimonio de sta.

    En caso de no presentarse el testimonio referido, se tendr por concluido el trmite.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 38 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    23/88

    ARTICULO 55. Resolucin del Director del Registro de ciudadanos. Si la escritura renetodos los requisitos legales y la solicitud fue presentada en tiempo, el Director del Registrode Ciudadanos, dentro del trmino de ocho das, la resolver favorablemente y ordenar lainscripcin del comit.

    ARTICULO 56. * Denegatoria. Recursos. Si con el dictamen del Departamento deOrganizaciones Polticas, el Director del Registro de Ciudadanos determinara que laescritura constitutiva del comit no se ajusta a las normas legales, deber emitir dentro delmismo plazo estipulado en el artculo anterior, resolucin razonada denegando la inscripciny sealando con precisin, los defectos de que adolece y fijando el plazo de treinta das paraque se presente testimonio de la escritura pblica que contenga la ampliacin, modificacino aclaracin por la que se subsanen los defectos sealados. Contra dicha resolucin cabe elrecurso de apelacin en los trminos que seala esta ley.

    Si el grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del trmino de treintadas siguientes a la notificacin de la resolucin denegatoria o de la que resolvi el recurso

    de apelacin, segn el caso, testimonio de una escritura pblica en que se modifique, aclareo ample la escritura constitutiva del comit en la forma requerida por el Director del Registroo por el Tribunal Supremo Electoral, aqul deber reexaminar la solicitud y emitir nuevaresolucin en el plazo de ocho das.

    Firme la resolucin denegatoria o vencido el plazo fijado en el prrafo anterior para lapresentacin del testimonio de la escritura de modificacin, aclaracin o ampliacin sin quese hubiere recibido este ltimo, el Director del Registro de Ciudadanos mandar a archivarel expediente.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 39 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 57.Personalidad Jurdica. La inscripcin de un comit para la constitucin deun partido poltico, le otorga personalidad jurdica, con el exclusivo propsito de llegar a esefin. El comit no podr identificarse como partido poltico, ni tendr los derechos de ste.

    ARTICULO 58. * Vigencia de la inscripcin. La inscripcin de un comit para laconstitucin de un partido poltico tendr vigencia por dos aos improrrogables y quedar sinefecto:

    a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya se hubiere otorgado la escrituraconstitutiva del partido poltico.

    b) Por el incumplimiento de las leyes en materia electoral.

    c) Si por cualquier causa el nmero de miembros del grupo promotor se redujere del mnimoestablecido en esta ley. Para la determinacin de esa cifra, se tomarn en cuenta no slo losegresos sino tambin los ingresos de nuevos miembros al grupo promotor; o,

    d) Al quedar inscrito en forma definitiva como partido poltico.

    * Texto Original

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    24/88

    * Reformado por el Artculo 40 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 59. Hojas de adhesin. * Todo comit para la constitucin de un partidopoltico, una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos, tendr derecho a que ste leproporcione, a su requerimiento, suficientes hojas de adhesin debidamente numeradas yautorizadas.

    Las hojas de adhesin sern requeridas nicamente para la inscripcin del partido poltico;podrn ser individuales o colectivas, pero en este ltimo caso no podrn llevar espacio params de diez firmas. Al respecto, cada comit designar una persona responsable paraobtener y verificar la veracidad de los datos de cada ciudadano que manifieste su intencinde adherirse. Las hojas de adhesin debern contener el nombre y apellidos completos decada adherente, el nmero del documento de su identificacin personal y el de suinscripcin como ciudadano, as como su firma autgrafa o impresin dactilar en caso elciudadano sea analfabeta.

    Asimismo, deber sealar con claridad que sus firmantes otorgan su adhesin al comitpara la constitucin del partido poltico de que se trate y que aceptan ser afiliados de dicho

    partido cuando obtenga su inscripcin en el Registro. En tal sentido, cada hoja de adhesindeber ser encabezada con una declaracin jurada del ciudadano designado comoresponsable de la misma, la cual deber contar con su firma legalizada por Notario.

    Para estos casos, se exime del pago por concepto de timbres fiscales y notariales.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 41 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 60. * Entrega de las hojas de adhesin. Anomalas. El comit para laconstitucin de un partido poltico podr entregar al Registro de Ciudadanos hojas deadhesin debidamente llenas y legalizadas de acuerdo con el artculo anterior conforme lasobtenga, aun cuando slo representen una parte del nmero mnimo de afiliados requeridos.Al recibir cada hoja de adhesin se entregar al comit una fotocopia de la misma,debidamente sellada de recibido; y, el Director ordenar que se recabe inmediatamenteinformes de las dependencias pertinentes del Registro de Ciudadanos para confirmar laveracidad y exactitud de la informacin que cada una de ellas contiene; el Registro deCiudadanos las depurar en un plazo de quince das contados desde la fecha de supresentacin.

    Si del examen ejecutado resultare que alguna hoja de adhesin contiene datos falsos oanomalas de cualquier naturaleza, el asunto se pondr de inmediato en conocimiento delInspector General y del Tribunal Supremo Electoral para que se tomen las accionespertinentes contra quienes resultaren responsables, o se ordene la ampliacin, aclaracin orectificacin de los datos anmalos.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 42 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 61.Modificacin de la escritura constitutiva. La escritura constitutiva de uncomit proformacin de un partido poltico, puede ser modificada en cualquier momento,

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    25/88

    antes de la formalizacin del instrumento notarial por medio del cual ha de constituirse elpartido, llenando las formalidades sealadas por el artculo 52 de esta ley.

    ARTICULO 62. * Documentacin final. Una vez depuradas por el Registro las hojas deadhesin que un comit le haya presentado de acuerdo con el artculo 60 de esta ley y

    siempre que el total de adherentes que sepan leer y escribir llegue al nmero requerido porel inciso a) del artculo 19 de esta ley para la constitucin de un partido poltico, el Registrode Ciudadanos lo comunicar al respectivo comit y le requerir que antes del vencimientodel plazo que seala el artculo 58 de la presente ley, le presente la documentacinnecesaria y le solicite la inscripcin del partido poltico. Dicha resolucin se notificar alrepresentante legal del comit.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 43 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO CINCO

    Inscripcin de los Partidos Polticos

    ARTICULO 63. Escritura de constitucin. Despus de haber cumplido los trmites yrequisitos que se sealan en el Captulo Cuatro del libro Dos de esta ley, se podr procedera la constitucin del partido poltico, por medio de escritura pblica que deber contener losrequisitos siguientes:

    a)Comparecencia personal de todos los integrantes de la Junta Directiva Provisional delComit, con indicacin del nmero del documento de identificacin personal de cada uno deellos;

    b)Los datos relativos a la inscripcin, en el Registro de Ciudadanos, del comit para laconstitucin del partido;

    c)c. Ratificacin de la declaracin de principios que regirn el partido poltico;

    d)Declaracin jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con el nmerode afiliados y con la organizacin partidaria a que se refieren los artculos 19 inciso a ) y 49de esta ley, salvo en lo relativo a la inscripcin de los rganos permanentes en el Registrode Ciudadanos;

    e)Nombre y emblema o smbolo del partido;

    f)Estatutos del partido:

    g)Integracin del Comit Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la JuntaDirectiva Provisional del Comit, determinando los cargos que desempearn. En la citadaescritura deber constar que los respectivos directivos han tomado posesin de sus cargos;y

    h)Designacin del lugar donde tendr su sede el partido.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    26/88

    ARTICULO 64.Modificacin de la escritura de constitucin. La escritura de constitucinde un partido puede ser modificada, antes de que quede inscrito, con la comparecencia dela mayora de los miembros del Comit Ejecutivo Nacional Provisional.

    ARTICULO 65. *Estatutos. Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:

    a) Nombre y descripcin del emblema o smbolo distintivo del partido y principios ideolgicosque lo rigen.

    b) Procedimiento de afiliacin y derechos y obligaciones de sus miembros.

    c) Organos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Ademsde los mencionados en el artculo 24 de esta ley, todo partido poltico debe tener un rganocolegiado de fiscalizacin financiera y un tribunal de honor.

    d) Representacin legal.

    e) Formalidades de las actas de los rganos colegiados del partido y las responsabilidadesde stos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.

    f) Forma de fijacin de cuotas y dems contribuciones a favor del partido.

    g) Sanciones aplicables a los miembros.

    h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales ylas Asambleas Municipales.

    * Texto Original

    * Reformado por el Artculo 44 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 66.Nombres y emblemas. Prohibiciones. El nombre y el emblema o smbolodel partido deben ser distintos de los que corresponden y usan los dems partidos polticosinscritos en proceso de constitucin.

    La inscripcin de un comit para la constitucin de un partido poltico, le da derecho deprelacin al nombre, emblema o smbolo adoptados por dicho comit.

    Queda prohibido el uso del ave smbolo ( el Quetzal), la bandera y el escudo nacionales.

    ARTICULO 67. * Solicitud de inscripcin. La inscripcin del partido poltico debesolicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes del vencimiento del plazo sealadoen el artculo 58 de esta ley. A dicha solicitud deben acompaarse:

    a) Testimonio de la escritura constitutiva con duplicado.

    b) Nmina de los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional provisional.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    27/88

    c) Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripcin de las primeras AsambleasDepartamentales y Municipales, de los Comits Ejecutivos electos en las mismas, y de losdelegados electos para la primera Asamblea Nacional. La organizacin partidaria mnimapuede probarse con actas de Asambleas Municipales y Departamentales celebradas encualquier momento antes de la inscripcin del partido poltico. Los Comits EjecutivosDepartamentales y Municipales electos en las Asambleas a que se refiere este inciso, al

    estar inscrito el partido poltico adquieren el carcter de permanentes para todo el perodoque fije la ley.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 45 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 68. Examen de la solicitud. Recibida la solicitud, se emitir resolucin dentrodel plazo de ocho das, ordenando su publicacin, si llena los requisitos legales.

    En caso contrario, dentro del mismo plazo, se resolver en forma razonada, detallando losdefectos, tanto de la solicitud como de la documentacin. Esta resolucin ser apelable.

    ARTICULO 69.* Publicaciones. Para los efectos de la publicacin ordenada en el artculoanterior, el Director del Registro de Ciudadanos emitir un edicto que contendr un resumende la escritura constitutiva del partido y la nmina de integrantes de los rganospermanentes del mismo, todos con el nmero de su documento de identificacin personal.

    La publicacin se har en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita.

    * Texto Original* Reformado el ltimo prrafo por el Artculo 14 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso dela Repblica.

    ARTICULO 70. *Oposicin a la inscripcin. Un partido poltico inscrito o comit para laconstitucin de un partido poltico, puede presentar oposicin a la inscripcin de un partido sise considera afectado directamente en los derechos que le confiere esta ley o laConstitucin Poltica de la Repblica. La oposicin deber plantearse, por escrito, dentro delplazo de ocho das, contados desde la publicacin a que se refiere el artculo anterior y elfirmante deber identificarse legalmente y acreditar su personera.

    El memorial de oposicin deber presentarse con firma legalizada por Notario e identificarclaramente el defecto o vicio de que adolezca la documentacin y las normas legalesvulneradas y llevar agregadas todas las pruebas pertinentes. El memorial y las pruebasdocumentales acompaadas deben presentarse en duplicado. De las oposiciones

    presentadas, el Registro dar audiencia por el plazo de quince das al representante legaldel partido poltico cuya inscripcin se impugna.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 46 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 71. Contestacin a la oposicin. Al contestar una oposicin que se planteecontra su inscripcin, el partido deber acompaar las pruebas documentales que tenga ensu poder y exponer los fundamentos jurdicos que estime procedentes.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    28/88

    Adems, en caso de que la oposicin fuere por defectos o vicios en la documentacinpresentada, el partido podr acompaar a su contestacin la documentacin que modifique,ample, aclare o corrija los defectos o vicios sealados.

    ARTICULO 72. *Resolucin final. Vencido el plazo de la audiencia, con su contestacin osin ella, el Director del Registro de Ciudadanos dictar la resolucin respectiva dentro de un

    plazo de ocho das. Esta resolucin es apelable.Firme la resolucin que declare la procedencia de la oposicin, se conceder un plazo desesenta das al partido impugnado, para que subsane o enmiende los errores sealados.

    Si la oposicin se declara improcedente, el Director continuar el trmite, debiendo extenderlas certificaciones del caso a costa del interesado.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 47 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 73. * Recurso. Contra la resolucin final que establece el artculo anterior,

    procede el recurso de apelacin, del que conocer el Tribunal Supremo Electoral, conformeel artculo 190 de esta ley.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 15 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 74.Inscripcin. Firme la resolucin final que declare procedente la inscripcinde un partido poltico, el expediente ser enviado al Departamento de OrganizacionesPolticas para que le d debido cumplimiento.

    ARTICULO 75. * Publicidad. Hechas las inscripciones por el Departamento de

    Organizaciones Polticas, el Registro har publicar, de oficio en el Diario Oficial que lo hargratuitamente, un aviso de que dicho partido poltico ha quedado inscrito.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 16 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 76.* Primera Asamblea del partido. El Comit Ejecutivo Nacional provisionalconvocar la primera Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha dela inscripcin del partido. Dicha Asamblea habr de celebrarse dentro de los dos mesessiguientes a la convocatoria. La Asamblea deber:

    a) Ratificar la declaracin de principios del partido contenida en su escritura constitutiva.

    b) Aprobar o modificar los estatutos del partido.

    c) Conocer el informe del Comit Ejecutivo Nacional provisional.

    d) Elegir el primer Comit Ejecutivo Nacional.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    29/88

    e) Conocer de los dems asuntos de su competencia que se incluyan en el orden del da. Sila primera Asamblea Nacional no se celebrare en el tiempo fijado por este artculo o si enella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de esteartculo, el partido quedar en suspenso hasta que corrija tales omisiones y presente alRegistro copia certificada del acta antes del vencimiento del plazo mximo mencionado en elartculo 92 y sin perjuicio de las dems sanciones a que haya lugar.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 17 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de la Repblica.* Reformado por el Artculo 48 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO SEIS

    Fusin

    ARTICULO 77. Derecho de fusionarse. Dos o ms partidos polticos pueden fusionarse,con el propsito que uno de ellos, absorba a los dems o para que, por la fusin, seconstituya uno nuevo.

    ARTICULO 78. Aprobacin de la fusin. La fusin debe ser aprobada previamente por lasasambleas nacionales de cada uno de los partidos polticos participantes, con el votofavorable de ms del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en cadaasamblea nacional. En las mismas asambleas y con la misma mayora se debern aprobarlas bases de la fusin y designarse a representantes especficos, para otorgar la escriturapblica correspondiente.

    ARTICULO 79. Escritura Pblica de Fusin. La escritura pblica de fusin debercontener, adems de los requisitos establecidos en el Cdigo de Notariado para esta clasede instrumentos, los siguientes:

    a) Si es de absorcin:

    1.Ratificacin o modificacin de la declaracin de principios del partido que mantiene suexistencia.

    2.Ratificacin o modificacin, en su caso, de los estatutos de dicho partido.

    3.Declaracin expresa de que dicho partido asume la totalidad de los activos y pasivos delos partidos absorbidos.

    4.Las dems estipulaciones relativas a la fusin.

    b) Si es para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que sealan los artculos 63 y65 de esta ley, en relacin al nuevo partido poltico.

    ARTICULO 80.* Tramite de la fusin. El testimonio de la escritura pblica de fusin deberpresentarse al Registro de Ciudadanos dentro del trmino de quince das siguientes a suotorgamiento, junto con copias certificadas de las Actas de las Asambleas Nacionales de

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    30/88

    todos los partidos que pretendan fusionarse. Si la documentacin presentada se ajusta a lasnormas legales, el Director del Registro de Ciudadanos ordenar que:

    a) Se publique el aviso de fusin en el diario oficial, por una sola vez, de oficio y en formagratuita.

    b) Si no recibe oposicin dentro del plazo de quince das siguientes a la publicacin a que serefiere el inciso

    a) de este artculo:

    1. Se inscriba el convenio de fusin.

    2. Se cancele la inscripcin de los partidos.

    3. Se efecten las dems inscripciones o anotaciones a que diere lugar la escritura defusin.

    En caso de fusin por absorcin, la cancelacin afectar nicamente a los partidosabsorbidos y la organizacin partidaria de stos pasar a formar parte de la del partido quemantiene su existencia.

    En caso de fusin para constituir un nuevo partido poltico, la cancelacin afectar a todoslos partidos fusionados y, adems de la documentacin sealada en el primer prrafo deeste artculo, se deber presentar al Registro de Ciudadanos la nmina de integrantes de losrganos permanentes del nuevo partido, previamente a ordenar la publicacin del aviso; elDirector del Registro de Ciudadanos deber calificar si la escritura constitutiva se ajusta a laley, y en su caso, proceder de acuerdo con lo establecido en el artculo 68 de la misma.

    * Texto Original* Reformado el inciso a) por el Artculo 18 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de laRepblica.* Reformado por el Artculo 49 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 81. *Oposicin a la fusin. Contra la fusin de partidos polticos solamentecabe oposicin, por el incumplimiento de las formalidades que seala el artculo 78 de estaley y; en caso de nulidad total o parcial de la escritura pblica de fusin.

    Las oposiciones se tramitarn y resolvern en la misma forma que seala el captulo cincodel ttulo dos de esta ley.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 50 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO SIETE

    Coaliciones

    ARTICULO 82. *Derecho a coaligarse. Los partidos polticos, as como los comits cvicoselectorales, podrn coaligarse mediante convenio celebrado entre ellos, conforme a la ley.No se permitir la coalicin de un partido poltico y un comit cvico.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    31/88

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 51 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 83. Clases de coalicin. Se permiten coaliciones nacionales, departamentaleso municipales. Las coaliciones requerirn la aprobacin de la asamblea respectiva de cadapartido a coaligarse, segn la eleccin de que se trate. Sin embargo, las coaliciones

    departamentales y municipales quedarn sujetas a ser confirmadas por el Comit EjecutivoNacional de los partidos respectivos, previamente a surtir efectos.

    ARTICULO 84.Conservacin de la personalidad. Los partidos polticos que integren unacoalicin conservarn su personalidad jurdica.

    ARTICULO 85-. Convenio de Coalicin. El convenio de coalicin debe formalizarse porescrito y presentarse al Registro de Ciudadanos o a cualquiera de sus delegaciones, para suinscripcin dentro del trmino de quince das siguientes a su fecha de aprobacin.

    Con la solicitud de inscripcin se presentarn copias certificadas de las actas

    correspondientes a la asamblea respectiva y del Comit Ejecutivo Nacional que confirm lacoalicin, si fuere el caso. En la misma forma se proceder con las modificaciones que sufrael convenio.

    ARTICULO 86. Consecuencia del convenio. El convenio de coalicin debidamenteinscrito, obliga a los partidos polticos que lo conforman, a figurar en el mismo cuadro oseccin de la papeleta electoral respectiva y que, en el caso de elecciones presidenciales eltotal de votos obtenidos por la coalicin, se divida entre el nmero de partidos coaligados,para determinar si cada uno de ellos obtuvo el porcentaje a que se refiere el inciso b ) delartculo 93 de esta ley

    ARTICULO 87. Coaliciones de comits. Los comits cvicos electorales, podrn formarparte de coaliciones, pero nicamente dentro del municipio.

    CAPITULO OCHO

    Sanciones

    ARTICULO 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral o Director General del Registrode Ciudadanos, podrn imponerles a los partidos polticos, por infraccin a las normaslegales que rigen su constitucin y funcionamiento, las siguientes sanciones:

    a) Amonestaciones;

    b) Multa;

    c) Suspensin temporal;

    d) Cancelacin.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    32/88

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    33/88

    a)Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, determine que el nmero de susafiliados es menor al que seala el inciso a ) del artculo 19 de esta ley;

    b)Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no cuenta con la organizacin partidariaque requiere el inciso c ) del artculo 49 de esta ley;

    c)Si el partido no ha pagado las multas que se le hayan impuesto de acuerdo con el artculo90 de esta ley;

    La suspensin durar hasta un mximo de seis meses. Si dentro de dicho plazo el partidocorrige la causal de suspensin, sta deber levantarse.

    Durante el perodo de suspensin, el partido no podr ejercer los derechos que establece elartculo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral alguno, ya que la personalidad

    jurdica del mismo subsistir nicamente para llevar a cabo los actos necesarios paracorregir la causal de suspensin.

    No podr suspenderse un partido despus de la convocatoria a una eleccin y hasta questa se haya celebrado.

    * Texto Original* Reformado el inciso b) por el Artculo 20 del Decreto Nmero 74-87 del Congreso de laRepblica.

    ARTICULO 93. *Cancelacin del partido. Procede la cancelacin de un partido poltico:

    a) Si por accin propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude quecambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicacin de cargos en unproceso electoral, vulnerando la voluntad popular expresada en el mismo, sin perjuicio delas responsabilidades penales que correspondan a las personas involucradas.

    b) Si en las elecciones generales no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento(5%) de los votos vlidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzadorepresentacin ante el Congreso de la Repblica. Si el partido ha participado en dichaselecciones como parte de una coalicin, se proceder para determinar el porcentaje devotos, en la forma que seala el artculo 86 de esta ley; o,

    c) Si transcurrido el plazo de seis meses que seala el artculo 92 de esta ley, el partidopoltico sancionado no hubiere presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente deque las causales de suspensin mencionadas en dicho artculo han sido corregidas.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 54 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 94. * Declaratoria de suspensin o cancelacin. El Registro de Ciudadanospodr declarar la suspensin o cancelacin de un partido poltico.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    34/88

    Previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deber correr audiencia al partidoafectado por un plazo de treinta das en relacin a los hechos que configuran la causal desuspensin o cancelacin.

    Al evacuar la audiencia, el partido podr ofrecer prueba de descargo que corresponda. Si sepidiere, el Registro de Ciudadanos abrir a prueba el proceso por el plazo de treinta das

    para que se reciban los elementos de conviccin ofrecidos, con apego a las normas delCdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Vencido el plazo de la audiencia o el perodo de prueba, el Registro de Ciudadanosresolver lo pertinente en diez das.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 55 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 95. * Resolucin y prohibiciones. Firme la resolucin que ordene lacancelacin de un partido poltico, el Registro de Ciudadanos proceder a efectuar lasanotaciones correspondientes en todas sus inscripciones. El nombre y smbolo o emblema

    del partido cancelado no podrn ser usados ni registrados por ninguna organizacin polticaantes de diez aos.

    La resolucin que acuerde la suspensin o la cancelacin de un partido poltico deberpublicarse en el diario oficial y en otros dos diarios de circulacin, en un plazo de quincedas.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 56 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 96. Anotacin de las sanciones. Todas las sanciones que se impongan apartidos polticos se anotarn en su respectiva inscripcin.

    TITULO TRES

    Comits Cvicos Electorales

    CAPITULO UNO

    Disposiciones Generales

    ARTICULO 97.Concepto. Los comits cvicos electorales son organizaciones polticas, de

    carcter temporal, que postulan candidatos a cargos de eleccin popular, para integrarcorporaciones municipales.

    ARTICULO 98.Funcin de los comits. Los comits cvicos electorales cumplen la funcinde representar corrientes de opinin pblica, en procesos electorales correspondientes agobiernos municipales.

    ARTICULO 99. *Requisitos para la constitucin de comits cvicos electorales. Paraque un comit cvico electoral pueda constituirse y funcionar legalmente, se requiere:

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    35/88

    a) Contar, en el momento de su constitucin, con el mnimo de afiliados siguientes:

    1. En municipios con hasta 5,000 empadronados, cien afiliados.

    2. En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, doscientos afiliados.

    3. En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados, cuatrocientos afiliados.

    4. En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados, seiscientos afiliados.

    5. En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un mil afiliados.

    6. En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados, un mil doscientoscincuenta afiliados.

    7. En municipios que cuenten con ms de 100,000 empadronados, un mil quinientos

    afiliados.Para el clculo de empadronados deber tomarse como base el padrn electoral utilizado enla ltima eleccin general.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 57 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 100. * Personalidad jurdica. Todo Comit Cvico Electoral debidamenteconstituido e inscrito en el Departamento de Organizaciones Polticas, en la delegacindepartamental o subdelegacin municipal del Registro de Ciudadanos, tendr personalidad

    jurdica para el objeto que seala el artculo anterior.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 58 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 101. * Normas supletorias para su organizacin y funcionamiento. Lasnormas que rigen la organizacin, financiamiento, fiscalizacin y funcionamiento de lospartidos polticos, sern aplicables a los comits cvicos electorales en defecto de normasexpresas relativas a stos.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 59 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO DOS

    Derechos y Obligaciones

    ARTICULO 102. * Derechos de los comits. Los comits cvicos electorales gozan de losderechos siguientes:

    a) Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.

    b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de losfiscales que designe.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    36/88

    c) Denunciar ante el Inspector General cualquier anomala de que tengan conocimiento yexigir que se investiguen cualesquiera actuaciones reidas con las normas y principios de lalegislacin electoral y de organizaciones polticas; y,

    d) Las dems que la ley les confiere.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 60 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 103. * Obligaciones de los comits. Los comits cvicos electorales tienen lasobligaciones siguientes:

    a) Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Polticas o en la respectiva delegacino subdelegacin del Registro de Ciudadanos, segn corresponda.

    b) Inscribir en el Departamento de Organizaciones Polticas o en la respectiva delegacin osubdelegacin del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de su Junta Directiva y a su

    Secretario General, Presidente o su equivalente; y,

    c) Cumplir las dems obligaciones que le imponen las leyes.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 61 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    CAPITULO TRES

    Constitucin e inscripcin

    ARTICULO 104. * Acta de constitucin. La constitucin de un Comit Cvico Electoral

    debe constar en acta suscrita por el nmero de afiliados requeridos por la ley, la que deberpresentarse en el Departamento de Organizaciones Polticas, en la delegacin osubdelegacin del Registro de Ciudadanos que corresponda.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 62 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 105. * Requisitos del acta constitutiva. El acta de constitucin de un ComitCvico Electoral deber contener los requisitos siguientes:

    a) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes dela Junta Directiva del comit y de los candidatos que se postulen, los que debern serdebidamente identificados.

    b) Integracin de la Junta Directiva del comit, la cual deber organizarse por lo menos conquince miembros titulares y tres miembros suplentes, eligindose entre los primeros,Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero.

    c) Nombre, smbolo o emblema del comit, los cuales debern ajustarse a lo que estableceel artculo 66 de esta ley.

  • 8/14/2019 DECRETO NUMERO 1-85 LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS (Y sus Reformas)

    37/88

    d) Nombre y apellidos de los candidatos del comit, especificando los cargos para los cualessern postulados y el orden en que figurarn en la planilla.

    e) Aceptacin de la postulacin, por los candidatos; y,

    f) Firma o impresin digital del dedo ndice u otro en su defecto de los comparecientes.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 63 del Decreto 10-04 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 106. Trmites de la solicitud. Si se presenta, ajustada a la ley, toda ladocumentacin requerida, el Dep