decreto municipal 164-2020 - opennemas€¦ · decreto municipal n° 164/2020 cochabamba, ... 4 del...

5
1 DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020 COCHABAMBA, 01 de julio de 2020 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala: Artículo 18 que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y acceso a la salud de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna. Artículo 35. I., señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Artículo 37 dispone que el Estado -en todos sus niveles- tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizando la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Artículo 272 prevé que: “…la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Artículo 299, Parágrafo II, Numerales 2 y 13 establece como competencias concurrentes la materia de Salud y Seguridad Ciudadana y en el Artículo 302, Parágrafo I, Numeral 2 puntualiza como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: Planificar y promover el desarrollo humano de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su Artículo 100, Parágrafo III, Numerales 9 y 11 establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencias exclusivas para definir, políticas, programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo, promoviendo el desarrollo de la sociedad civil activa, capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia y elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los riesgos existentes en el municipio. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en el Artículo 13 que, la normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: Órgano Ejecutivo: a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Por otro lado, en el Numeral 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución de dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el Artículo 67, define a la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias. Que el Artículo 68 del precitado Decreto y señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es el responsable de las contrataciones por Desastres y/o Emergencias, igualmente el Artículo 69 del mismo cuerpo normativo establece que los procesos y condiciones de la contratación por desastres emergencias deberán ser reglamentadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad. Por otra parte el Artículo 32, expresa que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad es responsable de todos los procesos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión, teniendo entre otras funciones la del inciso e) que establece: “…aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias”. Que, el Código de Salud, dispone en el Artículo 2 que la Salud es un bien de Salud Pública y corresponde al Estado velar por la Salud del individuo, la familia y la población en su totalidad. Asimismo el Artículo 75, establece que la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles: cuando una parte o todo el país se encuentra amenazado o invadido por una epidemia, la

Upload: others

Post on 10-Aug-2020

56 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DECRETO MUNICIPAL 164-2020 - Opennemas€¦ · DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020 COCHABAMBA, ... 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución

1

DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020

COCHABAMBA, 01 de julio de 2020

MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala: Artículo 18 que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y acceso a la salud de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna. Artículo 35. I., señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Artículo 37 dispone que el Estado -en todos sus niveles- tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizando la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Artículo 272 prevé que: “…la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Artículo 299, Parágrafo II, Numerales 2 y 13 establece como competencias concurrentes la materia de Salud y Seguridad Ciudadana y en el Artículo 302, Parágrafo I, Numeral 2 puntualiza como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: Planificar y promover el desarrollo humano de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su Artículo 100, Parágrafo III, Numerales 9 y 11 establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencias exclusivas para definir, políticas, programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo, promoviendo el desarrollo de la sociedad civil activa, capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia y elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los riesgos existentes en el municipio. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en el Artículo 13 que, la normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: Órgano Ejecutivo: a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Por otro lado, en el Numeral 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución de dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el Artículo 67, define a la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias. Que el Artículo 68 del precitado Decreto y señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es el responsable de las contrataciones por Desastres y/o Emergencias, igualmente el Artículo 69 del mismo cuerpo normativo establece que los procesos y condiciones de la contratación por desastres emergencias deberán ser reglamentadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad. Por otra parte el Artículo 32, expresa que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad es responsable de todos los procesos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión, teniendo entre otras funciones la del inciso e) que establece: “…aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias”. Que, el Código de Salud, dispone en el Artículo 2 que la Salud es un bien de Salud Pública y corresponde al Estado velar por la Salud del individuo, la familia y la población en su totalidad. Asimismo el Artículo 75, establece que la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles: cuando una parte o todo el país se encuentra amenazado o invadido por una epidemia, la

Page 2: DECRETO MUNICIPAL 164-2020 - Opennemas€¦ · DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020 COCHABAMBA, ... 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución

2

Autoridad de Salud declarara zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias. Que, la Ley Nº 602 de 14 de noviembre de 2014 de Gestión de Riesgos, dispone en el: Artículo 32, que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 33 que “I. Una vez emitida la declaratoria de Desastres y/o Emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, conforme a las previsiones de la presente Ley y su Reglamento, las entidades quedan facultadas para realizar la contratación de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente. II. La contratación de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar orientadas a la atención inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados”. Que, el Decreto Supremo N° 2342 de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley N° 602, Artículo 64, determina las previsiones sobre la contratación de bienes y servicios, entre los cuales se encuentra: a) Sólo se podrán ejecutar recursos para financiar acciones relacionadas con las actividades de respuesta o de rehabilitación de las zonas declaradas en situación de desastre y/o emergencia; b) Todos los contratos celebrados bajo la modalidad del régimen de excepción ante desastres y/o emergencias serán sujetos a control fiscal; y c) En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 602, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa y las entidades territoriales autónomas con declaratoria de desastres y/o emergencia, podrán contratar bienes y servicios por excepción y/o la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias para la atención a las necesidades de las regiones afectadas del ámbito departamental, municipal y otros declaradas en situación de desastre y/o emergencias. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus. Que, el Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, declara emergencia nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote de Coronavirus (COVID-19) y el Decreto Supremo N° 4179 de 12 de marzo de 2020, en sus Artículos 2 y 3, declara situación de emergencia nacional por el brote de pandemia y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas naturales, socio naturales y antrópicas en el territorio nacional, autorizando a las entidades territoriales autónomas realizar los ajustes presupuestarios necesarios para enfrentar la pandemia. Que, la Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, “Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por El Coronavirus (COVID-19)”, dispone: Artículo 1, se declara de interés y prioridad nacional las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19). Artículo 3, Parágrafo I, que el Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19). Artículo 9, Parágrafo I, que el Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán considerar las siguientes fuentes de financiamiento para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19): a) Recursos en el marco de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos; y b) Créditos y donaciones externas e internas, asimismo, el Parágrafo II del mismo Artículo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro Nacional de la Nación – TGN, a realizar transferencias directas a los Gobiernos Autónomos Municipales para la atención integral del Coronavirus (COVID-19). Que, el Decreto Supremo N° 4205 de 1 de abril de 2020, que tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), en su Artículo 4, Parágrafo IV señala que las adquisiciones realizadas por las Entidades Territoriales Autónomas, serán coordinadas e informadas al Ministerio de Salud, a fin de garantizar la oportunidad, pertinencia, eficacia y eficiencia, así como evitar la duplicidad dentro del

Page 3: DECRETO MUNICIPAL 164-2020 - Opennemas€¦ · DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020 COCHABAMBA, ... 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución

3

Sistema Nacional de Salud. Por otro lado el Artículo 11, Parágrafo I, manifiesta que las entidades del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco del Artículo 32 de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias al interior de su presupuesto institucional para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19). Que, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, mediante informe epidemiológico de 13 de abril de 2020, como autoridad departamental en salud, ha dispuesto agravar las medidas que garanticen la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19), así como la ampliación de la cuarentena y declaratoria de emergencia sanitaria nacional. Que, la Ley Municipal N° 0659/2020 de 25 de junio de 2020 de Declaratoria de emergencia en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), misma que en su Artículo 6, Numeral II dispone, que la Contratación de Bienes y Servicios bajo la modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias, será reglamentada, en un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el mismo que es concordante con el Articulo 69 del mis cuerpo legal y sus Decretos Modificatorios. Este reglamento deberá incorporar procedimientos ágiles, inmediatos y oportunos para la provisión de bienes y servicios. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo del 09 de abril de 2014, tiene por fin normar, regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, de la misma manera los Artículo 23 y 25 señalan que, el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Que, mediante Informe U.J. IL Cite Nº 1173/2020 de 30 de junio de 2020, Carolina Ayala Rojas con visto bueno de Karol Avilés Terceros, Jefe a.i. de Unidad Jurídica de Contratación de Bienes y Servicios y Directora de Contratación de Bienes y Servicios, respectivamente, concluye, que al haber expuestos los antecedentes facticos y normativos que motivan la elaboración del REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, emite el informe técnico por el cual se OTORGA la VIABILIDAD, para la promulgación de un Decreto Municipal que apruebe dicha reglamentación, a efecto de encarar la emergencia nacional por la pandemia de Coronavirus (COVID -19), considerando el estado de emergencia sanitaria. Que, el informe JAC Nº 416/2020 de 1 de julio de 2020, Andrés Mauricio Cortez Cueto con visto bueno de Monica Aurora Maldonado Torrico y Roció Peñaranda Gamarra, Jefe del Departamento de Asuntos Constitucionales, Directora de Asuntos Judiciales y Secretaria Municipal de Secretaría de Asuntos Jurídicos, respectivamente, concluye en otorgar la viabilidad jurídica del Proyecto de Reglamentación de Contratación por Desastres y/o Emergencias de Bienes y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, recomendando la elaboración del Decreto Municipal para su correspondiente aprobación. Que, mediante Informe DNM Nº 350/2020 de 1 de julio de 2020, Darinka Salguero Cuellar, con visto bueno de William Rojas Munguía y Elías Vásquez Mamani, Abogada del Departamento de Normativa Municipal, Director de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Secretario Municipal de Secretaría General, respectivamente, recomienda proseguir con el procedimiento en virtud a lo establecido en la Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal de 9 de abril de 2014 y la Ley Nº 428 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, para su consideración y tratamiento. Por Tanto, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Estado, Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración

Page 4: DECRETO MUNICIPAL 164-2020 - Opennemas€¦ · DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020 COCHABAMBA, ... 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución

4

de Bienes y Servicios, Código de Salud, Ley Nº 602 de 14 de noviembre de 2014 de Gestión de Riesgos, Decreto Supremo N° 2342 de 29 de abril de 2015 que reglamenta la Ley N° 602, Decreto Supremo Nº 4179 de 12 marzo de 2020, Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 4205 de 1 de abril de 2020, Ley Municipal N° 0659/2020 de 25 de junio de 2020 y Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo de 09 de abril de 2014 y demás disposiciones vigentes. En Reunión Virtual de Gabinete de Secretarios Municipales, DECRETA:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1. (OBJETO). El presente Decreto Municipal tiene por objeto aprobar el Reglamento de Contratación por Desastres y/o Emergencias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como parte indivisible de la presente disposición municipal, en consideración a la Declaratoria de Emergencia Municipal dispuesta mediante Ley Municipal N° 0659/2020, misma que permitirá canalizar las contrataciones de bienes y servicios, única y exclusivamente para afrontar la emergencia sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) y efectos emergentes de la misma. Artículo 2. (PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). En consideración al inciso e) del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 0181, se aprueba el inicio de los procesos de contratación de bienes y servicios que se requieran para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) en el Municipio de Cochabamba, siempre que los mismos no estén previstas en otras disposiciones legales que dispongan la contratación directa de bienes y servicios.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La presente Norma Municipal, será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas y privadas, los servidores públicos, así como las personas que se encuentren o habiliten dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, siendo además, responsables del cumplimiento del presente Decreto Municipal. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se deja sin efecto el “Reglamento de Contratación por Desastres y/o Emergencias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, aprobado mediante Decreto Municipal Nº 155/2020 de 16 de abril de 2020. DISPOSICION FINAL TERCERA. Se derogan los Parágrafos II. y IV del Articulo 4 del Decreto Municipal Nº 155/2020 de 16 de abril de 2020 y toda las disposiciones legales de similar naturaleza. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. El presente Decreto Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación. Publíquese, cúmplase y archívese.

Page 5: DECRETO MUNICIPAL 164-2020 - Opennemas€¦ · DECRETO MUNICIPAL N° 164/2020 COCHABAMBA, ... 4 del Artículo 26, señala que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución

5

Fdo. Dr. Marvell José Maria Leyes Justiniano ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA Fdo. Arq. Jhazmani Lopez Escalera SECRETARIO MUNICIPAL a.i. DE LA SECRETARIA DE PLANIFICACION Fdo. Dr. Edwin H. Paredes Delgadillo SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE GOBERNABILIDAD Fdo. Lic. Juan José C. Ayaviri Vásquez SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Fdo. Blanca Elizabeth Saavedra C. SECRETARIA MUNICIPAL a.i. DE SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO Fdo. Lic. Jassel Gabriela Encinas Navia SECRETARIA MUNICIPAL DE SECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO Fdo. Dra. Rocio Peñaranda Gamarra SECRETARIA MUNICIPAL DE SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Fdo. Lic. Igor Iván Irigoyen Hinojosa SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fdo. Abog. Max Reiser Rodríguez Llanos SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE GESTION INTEGRAL DEL

PROTECCION AL CIUDADANO Fdo. Ing. Carlos E. Abasto Pérez SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO DE

INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL Fdo. Ing. Roberto Guillermo Zambrana Aldunate SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE Fdo. Lic. Enrique Torrico Ocampo SECRETARIO MUNICIPAL DE SECRETARIA DE SALUD