decreto fin desahucio 37 11

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Decreto FIN desahucio LEY 37/2011 (AMS) http://justiciayprehistoria.blogspot.com D E C R E T O Sr. Secretario Judicial: En VALENCIA, HECHOS Unico .- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada, enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado no consta el desalojo, el pago, ni tampoco ha comparecido el requerido ante este Juzgado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero .- Dispone el artículo 440.3 LEC que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Segundo .- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado sentencia (artículo 220. 2 LEC), ni tampoco cabe pronunciamiento sobre las COSTAS de la demanda por no estar previsto en la ley. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se DECLARA terminado el JUICO DE DESAHUCIO, presentado por contra 2.- Se da traslado a la parte demandante para que presente SOLICITUD de ejecución en el DECANATO de esta localidad. En la SOLICITUD podrá

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Page 1: Decreto fin desahucio 37 11

Decreto FIN desahucio LEY 37/2011 (AMS)

http://justiciayprehistoria.blogspot.com

D E C R E T O Sr. Secretario Judicial: En VALENCIA,

HECHOS Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada, enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado no consta el desalojo, el pago, ni tampoco ha comparecido el requerido ante este Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- Dispone el artículo 440.3 LEC que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Segundo.- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado sentencia (artículo 220. 2 LEC), ni tampoco cabe pronunciamiento sobre las COSTAS de la demanda por no estar previsto en la ley.

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se DECLARA terminado el JUICO DE DESAHUCIO, presentado por contra 2.- Se da traslado a la parte demandante para que presente SOLICITUD de ejecución en el DECANATO de esta localidad. En la SOLICITUD podrá

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pedirse el LANZAMIENTO y la ejecución por las CANTIDADES reclamadas en la demanda. 3.- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado sentencia, ni tampoco cabe pronunciamiento sobre las COSTAS de la demanda por no estar previsto en la ley. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2 bis LEC). Lo acuerdo y firmo, doy fe