participación en procesos de expropiación y desahucio

Upload: asociacion-nacional-de-derecho-ambiental

Post on 08-Jul-2015

1.150 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El domingo, 7 de agosto de 2011 ofrecimos a la comunidad de Río Piedras y público en general el Taller sobre el Desalojo: Participación en procesos de expropiación y desahucio, en la Iglesia Evangélica Unida, ubicada en Río Piedras. La actividad fue auspiciada por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras, en ánimo de promover la educación, preparación y participación de la comunidad para enfrentar los desalojos forzosos por los cuales atraviesa. Por este medio les hacemos disponible las presentaciones que realizamos como parte de este Taller.

TRANSCRIPT

DESALOJOS FORZOSOS: LOS PROCESOS DE EXPROPIACIONES Y DESAHUCIOSPOR: LAURA BEATRIZ ARROYO LUGO VERNICA GONZLEZ RODRGUEZ EVA LEONOR PRADOS RODRGUEZ ADA CELMA SOTO PADILLA LUIS JOS TORRES ASENCIO JESSABET VIVAS CAPANDA, Inc.; Junta Comunitaria Casco Urbano RP

Desalojos y derechos humanosMaricarmen Carrillo Justiniano

INTRODUCCINDesalojo forzoso - el traslado de personas, familias o comunidades de sus hogares, tierras o vecindarios contra su voluntad, atribuible directa o indirectamente al Estado.http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet25sp.pdf

Desalojo segn la Coalicin Cero DesalojosDesalojo - un proceso mediante el cual personas, familias o comunidades son obligadas a salir de sus hogares o de las tierras que ocupan sin que el estado les haya dado participacin al determinar el lugar al que van a ir, o les haya ofrecido opciones viables, y en el cual no se tiene acceso a formas apropiadas de proteccin legal. (Carla Minet, Aumentan Desalojos en las Comunidades Pobres, Revista 80 grados, 20 de octubre de 2010.)

Caractersticas de los desalojos forzososSe deben a decisiones, leyes o polticas del Gobierno. Existe elemento de fuerza o coaccin. Se planifican sin la participacin de los que se afectarn y son anunciados. Afecta individuos y grupos. Falta de mecanismos adecuados para defenderse. Afectados son mayormente grupos vulnerables en la sociedad.

Efecto de los desalojos forzososVivienda Considerado

como un derecho humano a nivel

internacional.Declaracin Universal de Derechos Humanos (art. 25, prr. 1) Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (art. 11, prr. 1) Convencin sobre los Derechos del Nio (art. 27) Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (art.14) Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial (art. 5, e, iii)

Efecto de los desalojos forzosos Cont.Inversin Vecindario Relaciones con vecinos/red de apoyo Inseguridad alimentaria Prdida de ingresos/empleo Realojo en lugares remotos Aleja nios de su escuela Salud emocional y fsica Falta de confianza en sistema judicial y rgimen poltico

Desplazamiento de personas en planes de renovacin urbanaNo se puede prohibir. Amplitud de traslado. La forma en que se procede con los desalojos. Falta de consulta a los afectados. No se toma en cuenta los derechos. No se buscan soluciones para reducir al mximo los desalojos y los efectos negativos en las personas que lo sufren.

PUERTO RICOConstitucin de Puerto Rico 1952 Prembulo

a fin de organizarnos polticamente sobre una base plenamente democrtica, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos voluntad del pueblo es la fuente del poder pblico, donde el orden poltico est subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participacin del ciudadano en las decisiones colectivas;

Carta

de Derechos

Derechos fundamentales

Desalojos forzosos en Puerto RicoComunidades bajo amenaza de desalojo (mapa creado por Yamil Corvaln)

Comunidades que se afectarn con la construccin del gasoducto

ExpropiacinVernica Gonzlez Rodrguez

Leyes aplicablesConstitucin de Puerto Rico Art. II, Sec. 9: No se tomar o perjudicar la propiedad privada para uso pblico a no ser mediante el pago de una justa compensacin y de acuerdo con la forma provista por ley. Art. VI, Sec. 9: Slo se dispondr de las propiedades y fondos pblicos para fines pblicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley. Ley general de expropiacin forzosa/Ley de municipios autnomos Reglas de procedimiento civil (R. 58) Si la compensacin no excede de $15,000 el Tribunal puede simplificar los procedimientos siguiendo la Regla 60

ExpropiacinNaturaleza in remContra la propiedad, no sus dueos/as. No cumplir con algunos de los procedimientos legales, como la notificacin a las partes con inters, no afectar la expropiacin, ni la jurisdiccin del tribunal para otorgar la posesin y determinar la justa compensacin. Excluir a una Parte con inters no viola la clausula constitucional del debido proceso de ley, siempre que dicha omisin se subsane en cualquier etapa de los procedimientos, antes de que recaiga sentencia.

La demandante podr incluir varias propiedades en un solo procedimiento judicial.

Cmo inicia el procesoDeclaracin de utilidad pblicaEl Gobernador (o la persona en que ste delegue Jefes de Agencia; Alcaldes, etc.) har una declaracin sobre la necesidad de tomar determinada propiedad (o propiedades) para un fin pblico. Dicha declaracin debe hacerse previa audiencia en todo caso, de aqullos a quienes interese ser odos sobre la conveniencia de dicha declaratoria y sobre la necesidad para el mejor servicio pblico y mejor realizacin con tal fin de la obra de que se trate, de la expropiacin o expropiaciones de propiedad particular que hayan de efectuarse, o de la imposicin de las servidumbres que sobre tal propiedad se requiera. (Sec. 2, Ley de expropiaciones).

Cmo inicia el procesoProceso anterior a la demanda de expropiacin: Notificacin/visitas de Estado y/o contratista En ocasiones, solicitan entrar a inspeccionar/medir la propiedad. La Ley de expropiaciones los faculta para ello. El [ELA], . . . por conducto de sus agentes oficiales o empleados, tendr derecho a entrar, previa notificacin al propietario o a su representante, en cualquier terreno, edificio, planta o factora con el fin de examinar y estudiar las condiciones de dichos bienes y su adaptabilidad y conveniencia para los fines antes indicados. Si el/la dueo/a se niega a permitir la entrada, el Gobierno tiene que acudir al Tribunal a solicitar permiso. Nadie, incluyendo al Gobierno, puede tomarse la Justicia por sus manos.

Cmo inicia el procesoRequisito de Consulta de Ubicacin Gobierno central: Se requiere evidencia de una Consulta de Ubicacin para toda adquisicin de bienes por parte del Gobierno. Orden Ejecutiva Nm. 2004-04, del 20 de enero de 2004. Esto quiere decir que el Gobierno central tiene que hacer la consulta, independientemente de si va a expropiar o no (ej.: si el dueo de la propiedad interesa vender sin que le expropien).

Cmo inicia el procesoRequisito de Consulta de Ubicacin Municipios: No est claro si tienen que presentar una Consulta de Ubicacin antes de adquirir una propiedad sin expropiar (probablemente no), pero una ley reciente (Ley Nm. 68 del 2 de mayo de 2011), los exime de solicitar la Consulta si van a expropiar y la obra que piensan realizar se puede hacer bajo el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Cmo inicia el procesoRequisito de Consulta de Ubicacin Importancia: Consulta: Es una autorizacin para una obra que no estara permitida para el rea o lugar en el que est propuesta, pero que se permite su evaluacin por parte de la Junta de Planificacin/Oficina de Gerencia de Permisos/Municipio autnomo. Se evala la viabilidad del proyecto, as como su cumplimiento con las leyes y reglamentos ambientales.

Cmo inicia el procesoRequisito de Consulta de Ubicacin Importancia: Requiere que se notifique a los colindantes del proyecto. Se puede solicitar intervencin en el proceso, sea bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (si la consulta es ante la Junta de Planificacin) o la Ley de permisos (si la consulta es ante la Oficina de Gerencia de Permisos o ante un municipio autnomo). La solicitud tiene que ser por escrito, y debe estar bien fundamentada.

Cmo inicia el procesoRequisito de Consulta de Ubicacin Importancia: Si se declara con lugar la intervencin, se puede participar en el proceso de evaluacin (presentar prueba, escritos, ponencias, etc.), y se puede cuestionar la aprobacin de la consulta en el Tribunal de Apelaciones (si la aprob la Junta de Planificacin) o en la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (si la aprob la Oficina de Gerencia o un municipio autnomo). Si se deniega la intervencin, se puede impugnar esa denegatoria en los mismos lugares.

Cmo inicia el procesoProceso anterior a la demanda de expropiacin: Expropiaciones por Municipios (o a favor de stos): La Ley de expropiaciones y la Ley de municipios autnomos les exigen que se apruebe una ordenanza municipal en la que se determine que la expropiacin es conveniente, necesaria y til para los propsitos para los cuales es concebida. Adems, la Ley de municipios autnomos requiere que se aprueben ordenanzas siempre que se tengan que desembolsar fondos municipales no contemplados en el presupuesto.

Cmo inicia el procesoDemanda Demandado

- propiedad y al menos un dueo/a Autoridad bajo la que se expropia Descripcin de la propiedad Uso que se le dar a la propiedad Titulo que se expropia Al presentar la demanda, solo se tienen que incluir las partes que se conozcan

Pero antes de la vista de compensacin se tienen que acumular a todos los que reclamen algn derecho sobre la propiedad. Puede identificarlos como dueos desconocidos

Cmo inicia el procesoLegajo de expropiacin Se

presenta con la Demanda Tiene que incluir

Exhibit A:

Identificacin exacta de la propiedad Nmero catastro y de finca Personas con inters en el proceso Suma estimada como justa compensacin Fin pblico

Certificacin de Registro de la Propiedad (3 meses antes demanda) Consulta de ubicacin, a menos que el POT lo permita Plano de mensura Tasacin

Cmo inicia el procesoEl legajo tambin debe incluir una declaracin para la adquisicin y entrega de la propiedad. La Declaracin debe contener:Disposicin legal que autoriza la expropiacin Uso pblico que se pretende dar Descripcin suficiente para identificar la propiedad Titulo o inters que se expropia Proyecto de resolucin

EmplazamientoNotificacin al demandado de que se ha presentado la demanda Los expide el tribunal a solicitud del demandante Es un requisito que surge del derecho constitucional a que a nadie se le prive de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. Trmino para emplazar 90 das desde la presentacin de la demanda o desde que se expida los edictos Si vence el trmino no se puede desestimar el pleito Tribunal deber imponer sanciones a la parte demandante

Emplazamiento

EmplazamientoPersonal Se entrega o se hace inmediatamente accesible al demandado la demanda y el emplazamiento Se entrega a una persona mayor de edad o a una persona designada para recibir emplazamientos

EmplazamientoEmplazamiento personal: El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el emplazamiento es un proceso que le corresponde exclusivamente a la parte demandante (el Gobierno, en los casos de expropiacin). En otras palabras, la parte demandada no est obligada de manera alguna a colaborar en el proceso en que se completa el acto del emplazamiento.

EmplazamientoEdictos Si el demandado est fuera de PR o no aparece. La parte demandante (el Gobierno en casos de expropiaciones) tiene que demostrar que hizo diligencias razonables para notificar personalmente al demandado.

Emplazamiento

EmplazamientoEdictos Por

orden del tribunal, se publica en el peridico un edicto Se enva por correo certificado copia de la demanda y el emplazamiento a la ltima direccin conocida 10 das Edicto debe incluir sala del tribunal; nm. del caso; nombre de las partes; naturaleza del pleito; nombre, telfono y direccin del abogado del dte; fecha de la expedicin; trmino para contestar la demanda

ContestacinSi no tiene objecin o defensa Notificar

su comparecencia Designa la propiedad sobre la cual tiene algn derecho Naturaleza del derecho Se le notificar de todos los procedimientos subsiguientes

ContestacinSi tiene una objecin o defensa Contestar

dentro de los 20 das de la notificacin la propiedad y el derecho que se tiene

30 das si fue emplazado por edicto

Identificar

sobre ella Expresar la objecin o defensaLas defensas que no se incluyan se entienden renunciadas PERO en la vista sobre la cuanta puede ofrecer evidencia sobre la compensacin por la propiedad.

Haya o no contestado la demanda

Si decide objetar la expropiacinno corresponde a los tribunales revisar las determinaciones sobre la naturaleza o extensin del derecho a adquirirse, la cantidad de terreno a expropiarse, la necesidad o lo adecuado del sitio en particular, porque sta es una funcin que ejerce la [L]egislatura bien directamente o delegndola en agencias y funcionarios. Puede impugnar dos aspectos sustantivos Cantidad

de la compensacin Uso pblico

Uso publicoRequisito constitucional No est claramente definido Ley de expropiacin identifica:Carreteras, caminos, calles Canales de riego, acueductos Cementerios, plazas, parques, tribunales Escuelas, edificios para uso del gobierno Propsitos de reconstruccin econmicas Redistribucin de tierras Remocin de estorbo pblico

Desarrollado por los tribunales

Uso pblicoSe relaciona al beneficio social que se obtiene y al cantidad de personas cuyas necesidades se satisfagan. Gran discrecin para determinar lo que constituye un fin pblico, as como su utilidad y necesidad. Cuando la Legislatura declara el uso pblico de una expropiacin antes de que se presente la accin en el tribunal, existe una presuncin de que es en efecto un fin pblico segn lo exige nuestra Constitucin.

Uso pblicoEl Estado tiene que demostrar el fin pblico Presentando

la declaracin de fin pblico

Si se impugna, el Estado debe demostrar el fin pblicoPuede hacerlo a travs de ms documentacin

No

requiere vista

Incluso si el fin pblico fue impugnado

Es de beneficio pblico aunque los beneficios que promueve la expropiacin no aprovechen directamente a toda una comunidad, o sta no reciba todo el beneficio.

Uso pblicoLos tribunales no van a revisar la sabidura o conveniencia de las declaraciones de uso pblico Deben

velar porque la expropiacin tenga elementos de beneficio pblico y el propsito que se trata de realizar sea de carcter pblico. Solo van a intervenir si el uso es imposible o no existe vnculo racional alguno entre la declaracin legislativa y el objeto perseguido

[Kelo v. City of New London]

Justa compensacinRequisito constitucional Suma de dinero que la entidad expropiante pagar a las personas que tengan intereses compensables sobre la propiedad Se comprende del valor en el mercado de la propiedad expropiada y/o los daos que se le ocasionen.

Para que los daos sean compensables tienen que ser directos y particulares.

Justa compensacinValor en el mercado El

precio que pague el Estado tiene que ser igual al que ordinariamente el dueo recibira si optara por venderla voluntariamente. No tiene que pagar por los distintos intereses que recaigan sobre la propiedad. El valor en el mercado tambin depender del mejor uso al que sta se puede dedicar

Justa compensacinLa justa compensacin no incluye El inters cada persona. Lo que se valora es el bien expropiado, Contratos de opcin de cualquier derecho real. En estos casos o se ejerce la opcin antes de que se expropie, en cuyo caso de adviene titular, o solo se tendr una mera expectativa de adquisicin de derecho real. Que la expropiacin impida el uso optimo de la propiedad, ni por los bienes adheridos a la propiedad que sean removibles. El acondicionamiento y limpieza del terreno que aumente el valor de la propiedad sera compensable siempre que no hayan sido hechos en atencin a la expropiacin.

Justa compensacinImpugnacin de la justa compensacin La consignacin que hace el Estado de la justa compensacin es provisional Puede ser impugnada por cualquier parte con inters en cualquier etapa de los procedimientos, de no haberse allanado a ella de forma expresa. La omisin de impugnar la cuanti por justa compensacin no equivale de por si a una renuncia a este derecho o a una aceptacin tacita de la misma. La parte con inters puede presentar prueba en contra del valor estimado por el Estado, aun cuando no haya contestado la Peticin de expropiacin.

Justa compensacinPeso de la prueba la

parte con inters podr cuestionar el valor en el mercado de la propiedad al momento de la expropiacin y demostrar durante los procedimientos que el mismo debe ser superior. El peso de la prueba sobre toda suma adicional a la consignada por el Estado en el tribunal, le corresponde a la parte afectada por dicho procedimiento.

Determinacin de justa compensacinCuestin judicial Determinacin

judicial mediante sentencia Los tribunales tienen el deber de establecer cuanto vale la propiedad expropiada o a cunto ascienden los daos causados por la entidad expropiante. Luego de un juicio en el que cada parte presenta pruebas sobre el valor de la propiedad o los daos, o como resultado de la aprobacin por el tribunal de una estipulacin de valor entre las partes.

Deposito y distribucinDemandante debe depositar en el tribunal el dinero para la compensacin Las demandas podrn en todo momento solicitarle al tribunal retirar el dinero consignado que le corresponda. Si la compensacin finalmente determinada fuere mayor que la cantidad depositada, el tribunal dictar sentencia por la diferencia Si fuere menor, el tribunal dictar sentencia contra la demandada por el exceso.

ResolucinLa dicta el tribunal tan pronto se inicia la expropiacin forzosa, se radica la Declaracin de Adquisicin y se deposita la compensacin. Establece el trmino y condiciones necesarias que tiene el poseedor para entregar la propiedad. Har constar que desde la presentacin de la Declaracin y desde el depsito de la justa compensacin el Gobierno adquiere el ttulo Indicar la suma depositada como justa compensacin, el fin pblico de la expropiacin y la certificacin de disponibilidad de fondos. Ordenar al director del Registro de la Propiedad que traspase registralmente el ttulo interesado a la entidad expropiante.

Termino para la entrega o desalojoUna vez transcurrido el trmino de entrega indicado en la Resolucin y llevada a cabo la entrega, el gobierno podr comenzar la obra y destinar la misma al fin pblico sin tener que esperar a que se dicte sentencia final. Por lo general, el tribunal ordena el desalojo y entrega material en un trmino de 30 das, Por razones de mrito se pueden prorrogar o acortar.

Termino para la entrega o desalojoLa expropiante puede comenzar su obra pblica aun cuando la parte afectada este objetando la expropiacin. Si la parte obligada a entregar la propiedad no lo hace dentro del trmino fijado por el tribunal, se le puede obligar a pagar por el uso de la propiedad como si fuera un arrendamiento. Una apelacin no ser causa para evitar que la entidad expropiante adquiera la titularidad y la posesin de la propiedad. La Resolucin deber inscribirse en el Registro de la Propiedad, libre de toda carga o gravmenes

DesahucioLaura Beatriz Arroyo Lugo

Definicin de DesahucioEl desahucio es un procedimiento especial y rpido mediante el cual se solicita al tribunal recobrar la posesin de la propiedad a travs del lanzamiento o expulsin de quienes la ocupen.

Razones para solicitar desahucioSe puede solicitar el desahucio ya sea: por falta de pago del canon pactado, por incumplimiento de condiciones o clusulas del contrato entre las partes, por vencimiento del contrato, o porque se ocupa la propiedad sin autorizacin (precariamente).

Quin puede iniciar el proceso de desahucio?Dueos/as de la propiedad. Apoderados/as. Usufructuarios/as. Cualquiera que tenga derecho a disfrutarla, y sus causahabientes.

Contra quin se presenta la demanda de desahucio?Inquilinos/as. Colonos/as. Arrendatarios/as. Administradores y encargados/as. Porteros/as o guardas puestos por el/la propietario/a en propiedad. Cualquier otra persona que tenga la posesin material o disfrute precariamente, sin pagar canon alguno.

Desahucio en precarioEl concepto de precarista significa que una persona posee y disfruta de una propiedad sin tener ttulo y sin satisfacer renta o algn tipo de pago, quien es meramente tolerado por el dueo/a. Ej. Rescatistas de tierras - P.R. con historial alarmante de violencia contra rescatistas. No procede el desahucio cuando hay un conflicto de titularidad.

Derechos del poseedorEl hecho de ocupar y poseer una propiedad en precario no significa que la persona queda desprovista de sus derechos civiles (derecho a la intimidad, derecho al debido proceso de ley, derecho contra allanamientos sin orden judicial). Remedio del interdicto posesorio - Si un poseedor/a es inquietado/a en su posesin sin que medie una orden judicial, tiene derecho a ser amparado y restituido en su posesin. Reconocimiento de ttulos de propiedad legalizar las ocupaciones.

Procedimiento anterior al desahucioAntes de la presentacin de la demanda, la parte que interesa solicitar el desahucio podra enviar una carta a la persona que ocupa la propiedad requirindole el desalojo. (Ej.: casos en los que el Gobierno expropia un edificio utilizado para alquiler, y le notifica al inquilino que tiene que abandonar la propiedad). Si el inquilino no abandona la propiedad, la persona o entidad que interese desahuciar no se puede tomar la Justicia por sus manos, sino que tiene que acudir al Tribunal. Esto es importante en casos con el Gobierno, que en ocasiones intenta desalojar a las personas violentamente, mediante estrategias ilegales como el corte del agua y la electricidad, y el uso de la Polica para intimidar.

Jurisdiccin y competenciaDemanda se presenta en el municipio donde radica la propiedad. Tribunal Municipal: Canon no exceda de $5,000 anuales ($417 mensuales aproximadamente). Tribunal Superior: Canon excede de $5,000 anuales. Ley no dice en dnde se presenta demanda de desahucio en precario (prctica ha sido en el Superior).

EmplazamientoAl igual que en los casos de expropiaciones, en los casos de desahucios, la parte que presenta la demanda tiene que cumplir con el proceso de emplazamiento. En estos casos, el mtodo utilizado para notificar el emplazamiento tiene que ser de tal naturaleza que ofrezca una probabilidad razonable de informarle al demandado sobre la accin en su contra, de forma tal que pueda comparecer a defenderse.

EmplazamientoAplican las mismas normas antes discutidas sobre emplazamiento personal o por edictos. El demandante tiene 4 meses para emplazar. Si no lo hace, se podra desestimar la demanda de desahucio. No se puede comenzar el proceso de desahucio si no se ha emplazado a la parte demandada.

Juicio de desahucioPresentada la demanda de desahucio, el tribunal convocar a una vista para que comparezcan las partes. La vista se celebrar dentro de 10 das siguientes a la presentacin de la demanda.

Defensas afirmativasInsuficiencia en emplazamiento Insuficiencia en diligenciamiento de emplazamiento Falta de parte indispensable Falta de jurisdiccin Pago Transaccin Conflicto de titularidad - proceso ordinario

Juicio de desahucioEn la vista se determina si la persona o familia es de probada insolvencia econmica. Asunto de prueba. Tribunal ordenar la notificacin de la demanda a los/as Secretarios/as del Departamento de la Familia y de la Vivienda. Las agencias evalan la condicin socio-econmica de la familia, rinden un informe al tribunal que deber presentarse en un trmino improrrogable de 30 das y brindan ayuda social necesaria y justificada.

Juicio de desahucioProcedimiento de desahucio contra envejecientes e impedidos: Se

requiere la notificacin del procedimiento a la Oficina del Procurador/a de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad y a la Oficina del Procurador/a de las Personas con Impedidos para que brinden la ayuda necesaria. El tribunal les ordenar que rindan un informe en el trmino improrrogable de 30 das.

Juicio de desahucioEn el da sealado para el juicio, las partes debern estar preparadas con las pruebas documentales que apoyen sus alegaciones. Elementos que tiene que probar la parte demandante: Tiene el ttulo de la propiedad; La parte demandada ocupa la propiedad; y La parte demandada ha incumplido con alguna disposicin del contrato de arrendamiento o que est ocupando la propiedad sin el permiso del/de la dueo/a.

Juicio de desahucioEn los casos de falta de pago del canon convenido, slo se admitir como prueba el recibo u otro documento en el que se haga constar el pago. A modo de excepcin y a solicitud de la parte demandante, el tribunal podr permitir que se una a la accin de desahucio, una reclamacin en cobro de dinero basada en la falta de pago del canon que motiva tal procedimiento.

Trmites posteriores al juicioA partir de esa vista, el tribunal tiene hasta 10 das para dictar sentencia declarando con o sin lugar la demanda. Es

un trmino mandatorio.

La parte perjudicada podr apelar ante el Tribunal de Apelaciones dentro de 5 das a partir de la fecha de notificacin de la sentencia. Antes

el trmino era de 30 das.

Trmites posteriores al juicioPara presentar un recurso de apelacin, la parte demandada deber prestar una fianza fijada por el tribunal para responder por daos y perjuicios que se puedan ocasionar a la parte demandante. Si la peticin de desahucio es por falta de pago del canon, la parte demandada deber consignar en la Secretara del tribunal el importe de los cnones adeudados u otorgar la fianza que se establezca.

LanzamientoEl lanzamiento podr efectuarse desde que la sentencia sea final y firme. A partir de ese momento, la parte demandante podr solicitar a la Secretara del tribunal un Mandamiento del lanzamiento. Si hubo determinacin de insolvencia econmica de la parte demandada, la sentencia se notificar a los Departamentos de la Familia y de la Vivienda para que continen brindando sus servicios. A partir de la fecha de esa notificacin, en estos casos, el trmino para el lanzamiento ser de 20 das improrrogables. El lanzamiento hecho por el alguacil, previo Mandamiento, no podr llevarse a cabo si no estn presentes en ese momento funcionarios designados por los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, con el propsito de velar por la seguridad fsica y emocional de la familia desahuciada.

LanzamientoEn casos donde el arrendamiento de viviendas sea subsidiado por algunos de los programas administrados por el Departamento de la Vivienda, se deber velar por el cumplimiento con los reglamentos aplicables que regulan el proceso de desahucio. Ejemplo de programa federal: Seccin 8, que provee subsidios de vivienda para personas de escasos recursos. La reglamentacin federal requiere justa causa para fin de arrendamiento y que se siga el debido proceso de ley.

Preguntas?

www.andapr.org [email protected]