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¿QUE ES LA ENERVACION DE LA ACCION DE DESAHUCIO? La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador. Si un inquilino moroso es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio. A esta acción se la conoce como enervación de la deuda, y es un derecho que le concede el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, el derecho a enervación sólo puede usarse una vez. Si el inquilino vuelve a retrasarse en el pago de la renta, el arrendador podrá iniciar un nuevo procedimiento judicial de desahucio, que terminará, si o si, resolviendo el contrato de alquiler, y ordenado el "lanzamiento" o desalojo de la vivienda o local. Además, la enervación no es de aplicación cuando el propietario hubiese reclamado por cualquier medio fehaciente (burofax, notario, acto de conciliación, etc..) al arrendatario con al menos un mes de antelación, y el arrendatario no hubiera atendido el requerimiento. En estos casos, por lo tanto, habría que esperar para presentar la demanda de desahucio, como mínimo un mes desde que se notifica al inquilino el requerimiento extrajudicial.

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Page 1: ¿QUE ES LA ENERVACION DE LA ACCION DE DESAHUCIO?alg-abogados.com/wp-content/uploads/2012/01/02_2015.pdf · La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que

¿QUE ES LA ENERVACION DE LA ACCION DE DESAHUCIO?

La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad quetiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por elarrendador.

Si un inquilino moroso es demandado por su arrendador, puede pagar sudeuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de lasque adeude en el momento de dicho pago) al arrendador, a un notario oen los juzgados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificaciónde la citación para el juicio.

A esta acción se la conoce como enervación de la deuda, y es un derechoque le concede el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, el derecho a enervación sólo puede usarse una vez. Si elinquilino vuelve a retrasarse en el pago de la renta, el arrendador podráiniciar un nuevo procedimiento judicial de desahucio, que terminará, si osi, resolviendo el contrato de alquiler, y ordenado el "lanzamiento" odesalojo de la vivienda o local.

Además, la enervación no es de aplicación cuando el propietario hubiesereclamado por cualquier medio fehaciente (burofax, notario, acto deconciliación, etc..) al arrendatario con al menos un mes de antelación, yel arrendatario no hubiera atendido el requerimiento.

En estos casos, por lo tanto, habría que esperar para presentar lademanda de desahucio, como mínimo un mes desde que se notifica alinquilino el requerimiento extrajudicial.