decreto de necesidad y urgencia
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PROYECTO DE DECLARACION
VISTO:
El decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 2010/2009 “Fondo del Bicentenario”,
publicado en el Boletín Oficial el día 15/12/09; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia 2010/09 –Fondo del Bicentenario- afecta y lesiona
los derechos de la Provincia de San Luis y los de su Pueblo.
Que dicho decreto resulta contradictorio y violatorio de la Constitución Nacional en los
Arts. 4, 75, incs. 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19; Art. 99, inc. 3; y Art. 100, inc. 3.
Que la ley de presupuesto nacional vigente para el año 2010 ya prevé recursos
presupuestarios por un total de $ 26.575.553.000, con destino a la cancelación de deuda pública.
Que a pesar de que el Congreso Nacional autorizó el gasto para afrontar los vencimientos de
la deuda pública, dotándolo de los respectivos recursos, la Presidente de la Nación, en exceso de sus
competencias constitucionales, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 2010/2009 por el cual
intenta apropiarse de las reservas federales por un monto similar al autorizado por la ley de
presupuesto y con idéntico objetivo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia 2010/09 fue dictado a pocos días de finalizado el
periodo ordinario de sesiones del Congreso Nacional, y la Presidente de la Nación, llamativamente,
no convoca a sesiones extraordinarias.
Que no existen razones de necesidad y urgencia para que la Presidente se arrogue facultades
legislativas. En efecto, no hay necesidad porque el Poder Ejecutivo Nacional cuenta ya con la
previsión presupuestaria para afrontar la atención de las deudas que debe cancelar durante el año
2010. Tampoco hay urgencia por cuanto no hay razones que permitan suponer que los recursos
previstos en la ley de presupuesto no podrán percibirse, ni que se tenga que afrontar algún
acontecimiento inesperado que pudiese echar por tierra tales previsiones presupuestarias.
Asimismo, mediante este procedimiento se afecta la autonomía del BCRA y se elude
también la necesaria participación previa de dicha Institución por cuanto se trata de fondos de todos
argentinos reservados en el Banco Federal.
Que por otra parte, debemos recordar, que las Provincias de la República Argentina, han
delegado a la Nación la facultad de emitir moneda y fijar su valor, lo que tiene como contrapartida
la prohibición de su ejercicio por parte de ellas. Pero esa delegación no es incondicionada, sino que
se corresponde con estrictas limitaciones constitucionales y legales, por las que se impide al
gobierno federal dejar indefensa a la moneda nacional, lo que implica que el gobierno nacional no
puede utilizar para sus gastos o deudas la emisión de moneda ni, lo que es lo mismo, las reservas
que la respaldan o que son la contrapartida de otros pasivos del Banco Central. La manipulación
monetaria que resulta del decreto 2010/09 violenta dicho sistema.
Que estamos observando, con asombro y preocupación, la presión ejercida por el Gobierno
Nacional sobre los Gobernadores de las Provincias endeudadas, para que estos se manifiesten a
favor de la creación del Fondo del Bicentenario a cambio de recursos económicos para sus
jurisdicciones, lo cual claramente refleja un desprecio por el federalismo.
En definitiva y en función de los fundamentos descriptos, resulta a las claras que el
Gobierno Nacional pretende con esta medida apropiarse de las reservas federales, asignar dos
recursos públicos para un mismo fin –presupuesto y reservas de BCRA-, arrogarse facultades
legislativas pasando por alto al Congreso de la Nación, provocar una probable escalada
inflacionaria, violar la autonomía del Banco Central y afectar el sistema federal de gobierno.
POR TODO ELLO,
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
D E C L A R A:
ARTICULO 1º: Rechazar y repudiar la decisión del Gobierno Nacional de apropiarse de reservas
federales, instrumentada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2010/09 y sus
reglamentaciones – Fondo del Bicentenario-.
ARTICULO 2º: Comunicar con copia de la presente a Presidencia de la Nación, Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, Ministerio de Economía de la Nación, Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Diputados y Senadores
Nacionales por la Provincia de San Luis, Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis y Poder
Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 3º: Archívese, de forma.-