decreto de urgencia 140

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  • DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001 AO XIX - N 7862 Pg. 214907

    Director: Hugo Garavito Amzaga http://www.editoraperu.com.pe"AO DE LA CONMEMORACIN DE LOS 450 AOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

    S U M A R I O

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICARes. N 091-2001-OM/CR.- Declaran nulidad del Proceso deAdjudicacin Directa Selectiva N 022-2001-C/CR "Adquisi-cin de tiles de oficina" 214908

    DECRETOS DE URGENCIA

    D.U. N 140-2001.- Suspenden importacin de vehculosautomotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos yde motores, partes, piezas y repuestos usados para uso auto-motor 214908

    P C M

    D.S. N 129-2001-PCM.- Establecen alcuotas de aportes deregulacin a cargo de empresas y entidades bajo el mbito decompetencia de OSITRAN y SUNASS para el ao 2002

    214909R.S. N 667-2001-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente delConsejo Directivo del CONAM 214910R.S. N 668-2001-PCM.- Designan Presidente del ConsejoDirectivo del CONAM 214910R.S. N 669-2001-PCM.- Declaran duelo nacional los das 30y 31 de diciembre de 2001 por vctimas de incendio ocurridoen la ciudad de Lima 214910

    AGRICULTURA

    R.VM. N 009-2001-AG.- Designan integrantes de laComisin de Fortalecimiento Institucional del Ministerio

    214910

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 564-2001-RE.- Dan por terminadas funciones de Cn-sul Honorario del Per en la ciudad de San Juan, Estado LibreAsociado de Puerto Rico 214911R.S. N 565-2001-RE.- Dan por terminadas funciones de Cn-sul Honorario del Per en la ciudad de Rotterdam, Reino de losPases Bajos 214911

    TRABAJO Y PROMOCIN SOCIAL

    RR.MM. Ns. 245 y 247-2001-TR.- Dan por concluidas de-signaciones de Directores Regionales de Trabajo y PromocinSocial de los CTAR Ica y Hunuco 214912RR.MM. Ns. 246, 248 y 250-2001-TR.- Designan DirectoresRegionales de Trabajo y Promocin Social de los CTAR Ica,Hunuco y La Libertad 214912R.M. N 249-2001-TR.- Aceptan renuncia de Directora Re-gional de Trabajo y Promocin Social del CTAR La Libertad

    214913

    M T C

    D.S. N 052-2001-MTC.- Establecen disposiciones para el co-bro de peaje en el sentido de trfico Lima hacia el Norte, Sur yEste en la Red Vial administrada por el SINMAC 214913RR.VMs. Ns. 1083 y 1088-2001-MTC/15.03.- Otorgan aempresa y persona natural autorizacin y permiso de instala-cin para operar estaciones del servicio de radiodifusin comer-cial por televisin en UHF 214914R.VM. N 1085-2001-MTC/15.03.- Otorgan a asociacin auto-rizacin y permiso de instalacin para operar estacin del servi-cio de radiodifusin educativa por televisin en UHF 214916R.VM. N 1086-2001-MTC/15.03.- Otorgan a empresa autori-zacin y permiso de instalacin para operar estacin del serviciode radiodifusin sonora comercial en onda media 214916RR.VMs. Ns. 1092 y 1095-2001-MTC/15.03.- Otorgan aempresa y persona natural autorizacin y permiso de instala-cin para operar estaciones del servicio de radiodifusin sono-ra comercial en FM 214917R.VM. N 1097-2001-MTC/15.03.- Reconocen a Diveo Teleco-municaciones del Per S.R.L. como titular de concesin para prestarservicios pblicos portadores de larga distancia y local 214919

    ORGANISMOS AUTNOMOS

    S B S

    Res. Adm. N 426-2001-SBS.- Aprueban el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el ao 2002 214920Res. SBS N 1027-2001.- Aprueban Reglamento de Contratosde Financiamiento con Garanta de Cartera Crediticia 214920

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    ADUANAS

    Res. N 000-ADT/2001-002744.- Aprueban el ProcedimientoEspecfico INTA-PE.00.10 (Versin 2) "Control de EmpresasSupervisoras/Verificadoras" 214922

    ESSALUD

    Res. N 653-GG-ESSALUD-2001.- Aprueban modificacionesal Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUDcorrespondiente al ejercicio 2001 214927

    OSITRAN

    Res. N 034-2001-CD/OSITRAN.- Aprueban ReglamentoMarco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPblico 214928

    SUNAT

    Res. N 229-2001/SUNAT.- Cancelan Licitacin PblicaN 0004-2001-SUNAT para la adquisicin de sillas ergonmicas

    214947

  • Pg. 214908 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICADeclaran nulidad del Proceso deAdjudicacin Directa Selectiva N 022-2001-C/CR "Adquisicin de tiles deoficina"

    RESOLUCIN N 091-2001-OM/CRLima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Memorndum N 1232-2001, el Pre-sidente del Comit Especial Permanente seala la ne-cesidad de declarar la nulidad del proceso de Adjudi-cacin Directa Selectiva N 022-2001-C/CR "Adquisicinde tiles de oficina", debido a que en las bases no se haincluido el procedimiento para la remisin de los actua-dos de las observaciones formuladas a las bases delproceso de seleccin que no hayan sido aprobadas porlos Comits Especiales; de conformidad con lo dispues-to en el numeral VI. inciso 5 de la Directiva N 013-2001-CONSUCODE/PRE;

    Que es necesario declarar la nulidad de oficio del pro-ceso retrotrayndolo al momento anterior a la aprobacinde las bases, de conformidad con lo dispuesto en el Ar-tculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y en los Artculos 26 y49 de su Reglamento;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 38 delTexto nico Ordenado del Reglamento del Congreso de laRepblica;

    SE RESUELVE:Artculo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del pro-

    ceso de Adjudicacin Directa Selectiva N 022-2001-C/CR"Adquisicin de tiles de oficina", retrotrayndolo al mo-mento anterior a la aprobacin de las bases.

    Artculo Segundo.- El Comit Especial Permanentedeber elaborar nuevamente las bases del proceso de se-leccin mencionado en el Artculo Primero de la presenteresolucin.

    Regstrese, comunquese, publquese y archvese.

    JOSE F. CEVASCO PIEDRAOficial MayorCongreso de la Repblica

    37135

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIASuspenden importacin de vehculosautomotores usados de peso bruto ma-yor a 3,000 kilogramos y de motores,partes, piezas y repuestos usados parauso automotor

    DECRETO DE URGENCIAN 140-2001

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, resulta necesario implementar una serie de medi-

    das orientadas al mejoramiento y desarrollo del transporteterrestre por carretera;

    Que, debido a polticas inadecuadas se ha producidoel incremento irracional del parque automotor y su faltade renovacin, en especial, en lo que respecta al servi-cio pblico de transporte de pasajeros y carga, ocasio-nando un alto grado de informalidad, deterioro de la se-guridad vial y calidad en la prestacin de dicho servicio,as como la saturacin del mercado de transporte, lo cualpodra poner en riesgo la leal y honesta competencia endicho mercado;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 843 se restable-ci a partir del 1 de noviembre de 1996, la importacin devehculos automotores de transporte terrestre usados, decarga o pasajeros cumpliendo determinados requisitosmnimos de calidad, generndose un aumento desmesu-rado en el parque automotor destinado al servicio de trans-porte;

    Que, asimismo, en caso de existir precios predato-rios en el mercado de transporte pblico terrestre depasajeros y carga, se afectaran directamente las condi-ciones de seguridad y salud de los usuarios del servi-cio, por lo que, conforme a lo dispuesto en el Artculo6.1 de la Ley N 27181, Ley General de Transporte yTrnsito Terrestre, sera necesario establecer las medi-das correctivas respectivas;

    Que, el Decreto Ley N 25862, Ley Orgnica del Mi-nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin seala que la Direccin General de Circu-lacin Terrestre, es la encargada de supervisar, contro-lar y evaluar la prestacin de los servicios de transporteterrestre;

    Que, a efectos de revertir la situacin descrita se hacenecesario dictar medidas extraordinarias de carcter eco-nmico y financiero de inters nacional;

    SUNASS

    Res. N 076-2001-SUNASS/CD.- Aprueban niveles de cober-tura y calidad del servicio para cada localidad que administraEMAPISCO S.A. 214947Res. N 077-2001-SUNASS/CD.- Aprueban niveles de cober-tura y calidad de servicio para cada localidad que administraEMSA PUNO S.A. 214949Res. N 078-2001-SUNASS/CD.- Aprueban niveles de cober-tura y calidad del servicio de EMAPA Y S.R.Ltda. 214955

    GOBIERNOS LOCALES

    SANTA ANITAOrdenanza N 0014-2001-MDSA.- Aprueban Formatos deDeclaracin Jurada para el otorgamiento de Certificados deCompatibilidad de Uso Provisional (Condicionados) de du-racin anual 214957

    Ordenanza N 0018-2001-MDSA.- Aprueban Ordenanza so-bre Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines, RellenoSanitario y Serenazgo 214959

    PROYECTOS

    OSIPTEL

    Res. N 073-2001-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Linea-mientos Generales para la Aplicacin de las Normas de Com-petencia Desleal en el mbito de las Telecomunicaciones

    214961

    OSITRAN

    Res. N 037-2001-CD/OSITRAN.- Proyecto de ReglamentoGeneral de Supervisin del OSITRAN 214972

  • Pg. 214909NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del

    Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la LeyN 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:Artculo 1- Suspensin de importacin de vehcu-

    los usadosSuspndase la importacin de vehculos automotores

    usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, as comola importacin de motores, partes, piezas y repuestos usa-dos para uso automotor.

    Artculo 2.- Vehculos en trnsitoLa suspensin a la que se refiere el artculo precedente

    no comprende a los vehculos que se encuentren en trn-sito hacia el Per antes de la entrada en vigencia del pre-sente Decreto de Urgencia, lo cual deber acreditarse conel conocimiento de embarque o documento de transportecorrespondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha.

    Artculo 3.- Tarifas y FletesLa determinacin de las tarifas y fletes en la prestacin de

    los servicios de transporte terrestre nacional e internacionalde pasajeros y carga se efecta libremente por los prestado-res de dichos servicios, de acuerdo a las condiciones delmercado y segn los criterios de la oferta y demanda.

    Artculo 4.- Tarifas mnimasExcepcionalmente, por razones de inters nacional o ne-

    cesidad pblica, el Estado mediante Decreto Supremo con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-truccin, podr fijar tarifas mnimas para la prestacin del ser-vicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasa-jeros y carga a partir de los cuales se podrn establecer libre-mente las tarifas y fletes para la prestacin del servicio detransporte terrestre nacional e internacional de pasajeros ycarga. Esta intervencin tendr carcter extraordinario y suplazo ser determinado en el Decreto Supremo respectivo,no pudiendo ser mayor a seis meses. Las tarifas mnimas sefijarn de acuerdo con el informe tcnico que, para dicho efecto,emita la Direccin General de Circulacin Terrestre.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-noma y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de diciembre del ao dos mil uno.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de MinistrosPEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economa y Finanzas

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin SocialEncargado de la Cartera de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin

    37171

    P C MEstablecen alcuotas de aportes de regu-lacin a cargo de empresas y entidadesbajo el mbito de competencia deOSITRAN y SUNASS para el ao 2002

    DECRETO SUPREMON 129-2001-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 27332 -Ley Marco de los Or-ganismos Reguladores de la Inversin Privada en los Ser-vicios Pblicos- se ha dictado el marco normativo comnaplicable al Organismo Supervisor de la Inversin Privadaen Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervi-sor de la Inversin en Energa - OSINERG, OrganismoSupervisor de la Inversin en Infraestructura de Transpor-te de Uso Pblico - OSITRAN y la Superintendencia Na-cional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;

    Que, el Artculo 10 de la Ley N 27332 dispone quelos Organismos Reguladores recaudarn una contribu-cin denominada Aporte por Regulacin, la cual estara cargo de las empresas y entidades bajo el mbito decompetencia de los citados Organismos; dicho aporteno podr exceder el 1% (uno por ciento) del valor de lafacturacin anual, deducido el Impuesto General a lasVentas y el Impuesto de Promocin Municipal, el cualser fijado para cada caso mediante Decreto Supremoaprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconoma y Finanzas;

    Que, el Decreto Supremo N 026-2001-PCM, esta-bleci las alcuotas de Aportes por Regulacin a cargode las empresas y entidades bajo el mbito de compe-tencia de OSITRAN y SUNASS, disposicin que tienevigencia hasta el 31 de diciembre del presente ao, porlo que es necesario fijar los Aportes por Regulacin parael ao 2002;

    Que, los Organismos Reguladores OSITRAN y SU-NASS han manifestado su conformidad con las alcuotasfijadas en el Decreto Supremo N 026-2001-PCM, y que,consecuentemente, las mismas deben mantenerse vigen-tes durante el ejercicio presupuestal 2002;

    De conformidad con el numeral 8) del Artculo 118 dela Constitucin Poltica del Per, la Ley N 27332 y con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Las alcuotas del Aporte por Regulacin aque hace referencia el Artculo 10 de la Ley N 27332 se-rn las siguientes:

    a. Organismo Supervisor de la Inversin en Infra-estructura del Transporte de Uso Pblico - OSITRAN: 1%de la facturacin anual de las empresas y entidades bajosu mbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y elImpuesto de Promocin Municipal.

    b. Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-miento - SUNASS: 1% de la facturacin anual de las em-presas y entidades bajo su mbito, deducido el ImpuestoGeneral a las Ventas y el Impuesto de Promocin Munici-pal.

    Artculo 2.- Las alcuotas de aportes por regulacin,sealadas en el artculo precedente se aplicarn a partirdel 1 de enero del 2002, hasta el 31 de diciembre del2002.

    Artculo 3.- Dergase el Decreto Supremo N 026-2001-PCM y las disposiciones legales que se opongan alo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuiciode las obligaciones de pago del Aporte, generadas duranteel ejercicio del ao 2001, las cuales subsisten hasta sutotal cancelacin, ms los intereses y gastos que corres-pondan segn el caso.

    Artculo 4.- El presente Decreto Supremo ser refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de diciembre del ao dos mil uno.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de MinistrosPEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economa y Finanzas

    37177

  • Pg. 214910 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001

    Aceptan renuncia de Presidente delConsejo Directivo del CONAM

    RESOLUCIN SUPREMAN 667-2001-PCM

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 006-2001-PCM se design al seor Paul Remy Oyague, comoPresidente del Consejo Directivo del Consejo Nacionaldel Ambiente - CONAM, en representacin del Gobier-no Central;

    Que el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo N 560;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el se-or PAUL REMY OYAGUE, como Presidente del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, enrepresentacin del Gobierno Central, dndosele las gra-cias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- La presente Resolucin ser refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros37112

    Designan Presidente del ConsejoDirectivo del CONAM

    RESOLUCIN SUPREMAN 668-2001-PCM

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,creado por Ley N 26410, es un organismo descen-tralizado del Sector Pblico, rector de la poltica nacio-nal ambiental;

    Que, encontrndose vacante el cargo de Presidente delConsejo Directivo del CONAM, es necesario designar alfuncionario que desempee el mencionado cargo;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo N 560 y Decreto Ley N 25515;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar, al seor CARLOS LORET DEMOLA DE LAVALLE, en el cargo de Presidente del Conse-jo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,en representacin del Gobierno Central.

    Artculo 2.- La presente Resolucin ser refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros37113

    Declaran duelo nacional los das 30 y31 de diciembre de 2001 por vctimasde incendio ocurrido en la ciudad deLima

    RESOLUCIN SUPREMAN 669-2001-PCM

    Lima, 29 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, en la noche del da sbado 29 de diciembre de2001, en las galeras comerciales ubicadas en los jiro-nes Paruro y Cusco de la ciudad de Lima, ha ocurrido unincendio de grandes proporciones que lamentablementeha segado la vida de decenas de hombres, mujeres ynios;

    Que, ante tan terrible tragedia que enluta a la sociedadperuana, se ha visto por conveniente declarar Duelo Na-cional en todo el territorio de la Repblica los das 30 y 31de diciembre del presente ao, as como disponer la ayudainmediata a los damnificados;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560, Leydel Poder Ejecutivo; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar Duelo Nacional en todo el territo-rio de la Repblica, los das 30 y 31 de diciembre de 2001,por la tragedia ocurrida en la ciudad de Lima la noche delda sbado 29 de diciembre de 2001.

    Artculo 2.- Disponer la ayuda inmediata a los damni-ficados del lamentable suceso ocurrido en la ciudad deLima, por parte de los organismos pblicos competentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros37178

    AGRICULTURADesignan integrantes de la Comisin deFortalecimiento Institucional delMinisterio

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 009-2001-AG

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0947-2001-AG,de fecha 10 de agosto de 2001, se constituy en el Minis-terio de Agricultura una Comisin de Fortalecimiento Insti-tucional encargada de brindar asesoramiento administrati-vo y de gestin, de naturaleza eventual, a los Proyectos yDirecciones Regionales Agrarias;

    Que, el Artculo 2 de la citada Resolucin, modificadopor la Resolucin Ministerial N 1346-2001-AG del 27 dediciembre de 2001, establece que la Comisin de Fortale-cimiento Institucional ser presidida por un representantede la Alta Direccin del Ministerio de Agricultura, designa-do por Resolucin Ministerial y que el nmero de sus miem-bros, as como su conformacin ser determinado a travsde Resolucin Viceministerial;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 1347-2001-AG, de fecha 27 de diciembre de 2001, se design al inge-niero Luis Chvez Bedoya Vargas como Presidente de laComisin de Fortalecimiento Institucional del Ministerio deAgricultura;

  • Pg. 214911NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001De conformidad con el Decreto Supremo N 017-2001-

    AG, Resoluciones Ministeriales Ns. 0947-2001-AG, 1346-2001-AG y 1347-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- La Comisin de Fortalecimiento Institu-cional del Ministerio de Agricultura tendr cuatro miembros,incluyendo al representante de la Alta Direccin que la pre-sidir, y estar integrada de la siguiente manera:

    - Ing. Luis Chvez Bedoya Vargas, en calidad de Presi-dente,

    - Eco. Jos Luis Escalante Palomino,- Adm. Jos Eduardo Callirgos Pucce, y- Dr. Erick David Uriarte Lozada.

    Artculo 2.- La Comisin de Fortalecimiento Institu-cional del Ministerio de Agricultura se encontrar adscritaal Despacho Viceministerial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    EFRAN PALTI SOLANOViceministro de Agricultura

    37106

    RELACIONES EXTERIORESDan por terminadas funciones de Cn-sul Honorario del Per en la ciudad deSan Juan, Estado Libre Asociado dePuerto Rico

    RESOLUCIN SUPREMAN 564-2001-RE

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    Vista la Resolucin Suprema N 542-98-RE, del 3 dediciembre de 1998, que nombra al seor Alfonso ValdsGarca, como Cnsul Honorario del Per en la ciudad deSan Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

    Vista la carta, del 11 de diciembre de 2001, del Consu-lado Honorario del Per en la ciudad de San Juan, EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, mediante la cual el seorValds comunica su renuncia irrevocable al cargo de cn-sul honorario en dicha ciudad;

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAsuntos Consulares, en el sentido que hay que proce-der a dar por terminadas las funciones del seor Alfon-so Valds Garca, como Cnsul Honorario del Per enla ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puer-to Rico;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 118,inciso 11), de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:1.- Dar por terminadas las funciones del seor Alfonso

    Valds Garca, como Cnsul Honorario del Per en la ciu-dad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.3.- Darle las gracias por los servicios prestados a la

    Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaDIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores37109

    Dan por terminadas funciones de Cn-sul Honorario del Per en la ciudad deRotterdam, Reino de los Pases Bajos

    RESOLUCIN SUPREMAN 565-2001-RE

    Lima, 28 de diciembre de 2001Vista la Resolucin Suprema N 0126-88-RE, del 29 de

    marzo de 1988, que nombra al seor Leo Emmanuel Straus,como Cnsul Honorario del Per en la ciudad de Rotter-dam, Reino de los Pases Bajos;

    Visto el mensaje M-121, del 17 de diciembre de 2001,del Consulado General del Per en la ciudad de Amster-dam, Reino de los Pases Bajos, mediante el cual se co-munica el sensible fallecimiento del seor Leo EmmanuelStraus, Cnsul Honorario del Per en la ciudad de Rotter-dam, Reino de los Pases Bajos;

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAsuntos Consulares, en el sentido de que hay que proce-der a dar por terminadas las funciones del seor Leo Em-manuel Straus, como Cnsul Honorario del Per en la ciu-dad de Rotterdam, Reino de los Pases Bajos;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 118,inciso 11), de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:1. Dar por terminadas las funciones del seor Leo Em-

    manuel Straus, como Cnsul Honorario del Per en la ciu-dad de Rotterdam, Reino de los Pases Bajos.

    2. Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaDIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Relaciones Exteriores

    37110

  • Pg. 214912 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001

    TRABAJO Y PROMOCIN SOCIALDan por concluidas designaciones deDirectores Regionales de Trabajo yPromocin Social de los CTAR Ica yHunuco

    RESOLUCIN MINISTERIALN 245-2001-TR

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    Visto, el Oficio N 1721-2001-CTAR-ICA/PE, del Presi-dente Ejecutivo del Consejo Transitorio de AdministracinRegional de Ica;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 038-2001-TRse design al CPC Eduardo Luis Sotelo Alfaro como Direc-tor Regional de Trabajo y Promocin Social del ConsejoTransitorio de Administracin Regional de Ica;

    Que, de acuerdo al documento de visto, resulta conve-niente dar por concluida la designacin del funcionario re-ferido en el considerando precedente; y,

    Que, mediante Ley N 27594 se ha modificado el niveladministrativo de emisin de los actos de designacin yconclusin de los mismos, respecto a los directores regio-nales de trabajo y promocin social, correspondiendo alSector Trabajo y Promocin Social tal atribucin legal; y,

    De conformidad con la Ley N 26922, Ley Marco deDescentralizacin; Ley N 27594, Ley que regula la partici-pacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-cin de funcionarios pblicos; Decreto Supremo N 010-98-PRES, que aprob el Organigrama Estructural y el Re-glamento de Organizacin y Funciones de los ConsejosTransitorios de Administracin Regional y el literal d) delArtculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promocin Social, aprobado porResolucin Ministerial N 058-2001-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Dar por concluida la designacin delCPC EDUARDO LUIS SOTELO ALFARO, como DirectorRegional de Trabajo y Promocin Social del Consejo Tran-sitorio de Administracin Regional de Ica, dndosele lasgracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin Social37037

    RESOLUCIN MINISTERIALN 247-2001-TR

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    Visto, el Oficio N 1843-2001-CTAR-HUANUCO/PE, delPresidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Adminis-tracin Regional de Hunuco;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 021-2001-TRse design al doctor Ral Salazar Lino como Director Re-gional de Trabajo y Promocin Social del Consejo Transito-rio de Administracin Regional de Hunuco;

    Que, de acuerdo al documento de visto, resulta conve-niente dar por concluida la designacin del funcionario re-ferido en el considerando precedente; y,

    Que, mediante Ley N 27594 se ha modificado el niveladministrativo de emisin de los actos de designacin yconclusin de los mismos, respecto a los directores regio-nales de trabajo y promocin social, correspondiendo alSector Trabajo y Promocin Social tal atribucin legal; y,

    De conformidad con la Ley N 26922, Ley Marco deDescentralizacin; Ley N 27594, Ley que regula la partici-pacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-cin de funcionarios pblicos; Decreto Supremo N 010-98-PRES, que aprob el Organigrama Estructural y el Re-glamento de Organizacin y Funciones de los ConsejosTransitorios de Administracin Regional y el literal d) delArtculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promocin Social, aprobado porResolucin Ministerial N 058-2001-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Dar por concluida la designacin deldoctor RAUL SALAZAR LINO, como Director Regional deTrabajo y Promocin Social del Consejo Transitorio de Ad-ministracin Regional de Hunuco, dndosele las graciaspor los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin Social37039

    Designan Directores Regionales de Tra-bajo y Promocin Social de los CTARIca, Hunuco y La Libertad

    RESOLUCIN MINISTERIALN 246-2001-TR

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-nal de Trabajo y Promocin Social del Consejo Transitoriode Administracin Regional de Ica;

    Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que desempee dicho cargo;

    Que, mediante Oficio N 1721-2001-CTAR-ICA/PE, elPresidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-nistracin Regional de Ica propuso la terna respectiva, con-forme a lo dispuesto en el literal g) del Artculo 14 del Or-ganigrama Estructural y el Reglamento de Organizacin yFunciones de los Consejos Transitorios de AdministracinRegional, aprobado mediante Decreto Supremo N 010-98-PRES;

    Que, mediante Ley N 27594 se ha modificado el niveladministrativo de emisin de los actos de designacin yconclusin de los mismos, respecto a los directores regio-nales de trabajo y promocin social, correspondiendo alSector Trabajo y Promocin Social tal atribucin legal; y,

    De conformidad con la Ley N 26922, Ley Marco deDescentralizacin; Ley N 27594, Ley que regula la partici-pacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-cin de funcionarios pblicos; Decreto Supremo N 010-98-PRES, que aprob el Organigrama Estructural y el Re-glamento de Organizacin y Funciones de los ConsejosTransitorios de Administracin Regional; y el literal d) delArtculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Trabajo, aprobado por Resolucin Minis-terial N 058-2001-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Designar al seor ROGER ROCHAMAQUILLAZA, como Director Regional de Trabajo y Pro-mocin Social del Consejo Transitorio de AdministracinRegional de Ica.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin Social37038

  • Pg. 214913NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 248-2001-TR

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-nal de Trabajo y Promocin Social del Consejo Transitoriode Administracin Regional de Hunuco;

    Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que desempee dicho cargo;

    Que, mediante Oficio N 1843-2001-CTAR-HUANUCO/PE, el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-nistracin Regional de Hunuco propuso la terna respecti-va, conforme a lo dispuesto en el literal g) del Artculo 14del Organigrama Estructural y el Reglamento de Organi-zacin y Funciones de los Consejos Transitorios deAdministracin Regional, aprobado mediante DecretoSupremo N 010-98-PRES;

    Que, mediante Ley N 27594 se ha modificado el niveladministrativo de emisin de los actos de designacin yconclusin de los mismos, respecto a los directores regio-nales de trabajo y promocin social, correspondiendo alSector Trabajo y Promocin Social tal atribucin legal; y,

    De conformidad con la Ley N 26922, Ley Marco deDescentralizacin; Ley N 27594, Ley que regula la partici-pacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-cin de funcionarios pblicos; Decreto Supremo N 010-98-PRES, que aprob el Organigrama Estructural y el Re-glamento de Organizacin y Funciones de los ConsejosTransitorios de Administracin Regional; y el literal d) delArtculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Trabajo, aprobado por Resolucin Minis-terial N 058-2001-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Designar al seor PEDRO NOLAS-CO ESCAJADILLO VILLAR, como Director Regional deTrabajo y Promocin Social del Consejo Transitorio deAdministracin Regional de Hunuco.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin Social37040

    RESOLUCIN MINISTERIALN 250-2001-TR

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-

    nal de Trabajo y Promocin Social del Consejo Transitoriode Administracin Regional de La Libertad;

    Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que desempee dicho cargo;

    Que, mediante Oficio N 0701-2001-CTAR-LL/PRE, elPresidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-nistracin Regional de La Libertad propuso la terna res-pectiva, conforme a lo dispuesto en el literal g) del Artculo14 del Organigrama Estructural y el Reglamento de Orga-nizacin y Funciones de los Consejos Transitorios de Ad-ministracin Regional, aprobado mediante Decreto Supre-mo N 010-98-PRES;

    Que, mediante Ley N 27594 se ha modificado el niveladministrativo de emisin de los actos de designacin yconclusin de los mismos, respecto a los directores regio-nales de trabajo y promocin social, correspondiendo alSector Trabajo y Promocin Social tal atribucin legal; y,

    De conformidad con la Ley N 26922, Ley Marco de Des-centralizacin; Ley N 27594, Ley que regula la participacindel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de fun-cionarios pblicos; Decreto Supremo N 010-98-PRES, queaprob el Organigrama Estructural y el Reglamento de Orga-nizacin y Funciones de los Consejos Transitorios de Adminis-tracin Regional; y el literal d) del Artculo 11 del Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo, apro-bado por Resolucin Ministerial N 058-2001-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Designar al seor FRANCISCO TE-NORIO LEON CALVANAPON, como Director Regional deTrabajo y Promocin Social del Consejo Transitorio deAdministracin Regional de La Libertad.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin Social37042

    Aceptan renuncia de Directora Regio-nal de Trabajo y Promocin Social delCTAR La Libertad

    RESOLUCIN MINISTERIALN 249-2001-TR

    Lima, 28 de diciembre de 2001

    Visto, el Oficio N 0701-2001-CTAR-LL/PRE, del Presi-dente Ejecutivo del Consejo Transitorio de AdministracinRegional de La Libertad;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resoluciones Supremas Ns. 011-94-TR, 024-2000-TR y 013-2001-TR se design y ratific, res-pectivamente, a la doctora Rina Osorio de Campos comoDirectora Regional de Trabajo y Promocin Social del Con-sejo Transitorio de Administracin Regional de La Libertad;

    Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al car-go sealado en el considerando precedente; y,

    Que, mediante Ley N 27594 se ha modificado el niveladministrativo de emisin de los actos de designacin yconclusin de los mismos, respecto a los directores regio-nales de trabajo y promocin social, correspondiendo alSector Trabajo y Promocin Social tal atribucin legal; y,

    De conformidad con la Ley N 26922, Ley Marco deDescentralizacin; Ley N 27594, Ley que regula la partici-pacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-cin de funcionarios pblicos; Decreto Supremo N 010-98-PRES, que aprob el Organigrama Estructural y el Re-glamento de Organizacin y Funciones de los ConsejosTransitorios de Administracin Regional y el literal d) delArtculo 11 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promocin Social, aprobado porResolucin Ministerial N 058-2001-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo Unico.- Aceptar la renuncia de la doctora RINAOSORIO DE CAMPOS, como Directora Regional de Tra-bajo y Promocin Social del Consejo Transitorio de Admi-nistracin Regional de La Libertad, dndosele las graciaspor los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promocin Social37041

    M T CEstablecen disposiciones para el cobrode peaje en el sentido de trfico Limahacia el Norte, Sur y Este en la Red Vialadministrada por el SINMAC

    DECRETO SUPREMON 052-2001-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • Pg. 214914 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 043-2001-MTC/15.02, se estableci temporalmente una tarifa es-pecial de peaje para vehculos de transporte pesado decarga y pasajeros y para vehculos ligeros, en tanto sedefina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumplacon asegurar el adecuado mantenimiento de la Red VialNacional;

    Que, la Resolucin Ministerial N 555-2001-MTC/15.02del 29 de noviembre de 2001 aprob el estudio "Problem-tica del Transporte y Cobro por Uso de la InfraestructuraVial" y prorrog hasta el 31 de diciembre de 2001, las tari-fas de peaje sealadas en la Resolucin Ministerial N 043-2001-MTC/15.02, en tanto se apruebe el cronograma dereajuste y rebalanceo de la tarifa de peaje que regir a par-tir del 1 de enero de 2002;

    Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carre-teras - SINMAC, ha elaborado un informe tcnico que eva-la escenarios alternativos para llegar de manera progre-siva a la tarifa de peaje de equilibrio determinada en el es-tudio aprobado mediante la Resolucin Ministerial antescitada, aplicando niveles iniciales diferenciados para veh-culos ligeros y vehculos pesados;

    Que, como resultado de la revisin del informe al quese refiere el prrafo precedente, se ha establecido unreajuste inicial de la tarifa de peaje que permitir mejo-rar la disponibilidad de recursos para el financiamientodel mantenimiento vial para la infraestructura vial a car-go del SINMAC;

    Que, se ha evaluado la conveniencia de mantener elcobro de peaje en un solo sentido de trnsito, en la medidaque ello genera mayores beneficios operativos; as como,beneficios para el usuario;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar-tculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Disponer que el cobro de la tarifa de peajepara todos los vehculos se mantenga nicamente en elsentido del trfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y haciael Este, en la Red Vial administrada por el Sistema Nacio-nal de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC.

    Artculo 2.- Establecer en las unidades de cobro depeaje administradas por el Sistema Nacional de Mante-nimiento de Carreteras - SINMAC, a partir de las 00.00 horasdel da 1 de enero de 2002, una tarifa de peaje, conforme alsiguiente detalle:

    Sentido del Trnsito Sentido del TrnsitoLima hacia Norte, Norte, Sur y Este

    Sur y Este hacia Lima

    Vehculos ligeros S/. 6.00 por vehculo S/. 0.00 por vehculo

    Vehculos de transporte S/. 5.00 por eje S/. 0.00 por ejepesado de carga y pasajeros

    Artculo 3.- Mantendrn su vigencia las tarifas dife-renciadas que se otorgan a las empresas de transportepblico local.

    Artculo 4.- Facltase al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin, para dictar lasdisposiciones necesarias para el cumplimiento del presen-te Decreto Supremo.

    Artculo 5.- El presente Decreto Supremo ser refren-dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidsdas del mes de diciembre del ao dos mil uno.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

    37172

    Otorgan a empresa y persona naturalautorizacin y permiso de instalacinpara operar estaciones del servicio deradiodifusin comercial por televisinen UHF

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1083-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A.,para que se le otorgue autorizacin para establecer unaestacin del servicio de radiodifusin comercial por televi-sin en UHF, en el distrito, provincia y departamento deHunuco;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 013-93-TCC, establece que para la prestacin del ser-vicio de radiodifusin se requiere de autorizacin y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin;

    Que, los Artculos 48 y 49 del Texto nico Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorizacin es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurdicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-cin;

    Que, el Artculo 161 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC, y el Texto nico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, sealan que para obtener autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dichas normasse detallan;

    Que, el Artculo 162 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin, se inicia unperodo de instalacin y prueba que tiene una duracin dedoce (12) meses;

    Que, el Artculo 193 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas caractersticas de instalacin y operacin autorizadaspara el uso o explotacin de frecuencias y otros parme-tros tcnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin;

    Que, mediante Informes Ns. 784-2001-MTC/15.19.03.2y 1022-2001-MTC/15.19.01, la Direccin de Administra-cin de Frecuencias y la Direccin de Asesora Tcnica dela Direccin General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, sealan que la solicitud formulada por la empresaNCN S.A., cumple con los requisitos tcnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresala autorizacin y permiso solicitados;

    De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto nico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; y,

    Con la opinin favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori-zacin y permiso de instalacin por el plazo de diez (10)aos, que incluye un perodo de instalacin y prueba dedoce (12) meses, improrrogable, para operar una esta-cin del servicio de radiodifusin comercial por televi-sin en UHF, en el distrito, provincia y departamento deHunuco, de acuerdo a las siguientes caractersticastcnicas:

  • Pg. 214915NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001Estacin : BC-TVFrecuencia : Video : 537.25 MHz.

    Audio : 541.75 MHz.Canal : 25Indicativo : OCY-3WPotencia : Video : 500 W.

    Audio : 50 W.Emisin : Video : C3F

    Audio : F3EHorario : H24Ubicacin de losEstudios y Planta : Plaza de Armas s/n, distrito, provincia

    y departamento de Hunuco.

    Coordenadas:L.O. 76 14' 29"L.S. 09 55' 57"

    El plazo de autorizacin y el permiso concedido se com-putar a partir del da siguiente de publicada la presenteResolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- La autorizacin que se otorga en el ar-tculo precedente, se inicia con un perodo de instala-cin y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) das previos a la terminacin dedicho perodo, el titular de la autorizacin debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancin dedejar sin efecto la autorizacin.

    Artculo 3.- La empresa NCN S.A., est obligada ainstalar y operar el servicio de radiodifusin concedido acor-de con la presente resolucin, estando impedida de modi-ficar las caractersticas a que se contrae el Artculo 1 dela presente resolucin sin autorizacin previa de este Mi-nisterio.

    Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la pre-sente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

    36950

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1088-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    VISTA, la solicitud formulada por don TEDY ENRIQUEVASQUEZ MEDINA, para que se le otorgue autorizacinpara instalar y operar una estacin del servicio de radiodifu-sin comercial por televisin en UHF, en el distrito de Iqui-tos, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 013-93-TCC, establece que para la prestacin del ser-vicio de radiodifusin se requiere de autorizacin y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin;

    Que, los Artculos 48 y 49 del Texto nico Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorizacin es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurdicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-cin;

    Que, el Artculo 161 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC, y el Texto nico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, sealan que para obtener autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin se requiere

    presentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dichas normasse detallan;

    Que, el Artculo 162 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin, se inicia unperodo de instalacin y prueba que tiene una duracin dedoce (12) meses;

    Que, el Artculo 193 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas caractersticas de instalacin y operacin autorizadaspara el uso o explotacin de frecuencias y otros parme-tros tcnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin;

    Que, mediante Informes Ns. 965-2001-MTC/15.19.03.2y 1061-2001-MTC/15.19.01, la Direccin de Administracinde Frecuencias y la Direccin de Asesora Tcnica de laDireccin General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, sealan que la solicitud formulada por don TEDY ENRI-QUE VASQUEZ MEDINA cumple con los requisitos tcni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorizacin y permiso solicitados;

    De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto nico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; y,

    Con la opinin favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a don TEDY ENRIQUE VASQUEZMEDINA, autorizacin y permiso de instalacin por el pla-zo de diez (10) aos, que incluye un perodo de instalaciny prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estacin del servicio de radiodifusin comercial portelevisin en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguien-tes caractersticas tcnicas:

    Estacin : BC-TVFrecuencia : Video : 621.25 MHz

    Audio : 625.75 MHzCanal : 39Indicativo : OBY-8ZPotencia : Video : 1500 w.

    Audio : 150 w.Emisin : Video : C3F

    Audio : F3EHorario : H24Ubicacin de losEstudios y Planta : Nauta N 699, distrito de Iquitos, pro-

    vincia de Maynas, departamento deLoreto.

    Coordenadas:L.O. 73 15' 00"L.S. 03 44' 28"

    El plazo de autorizacin y el permiso concedido se com-putar a partir del da siguiente de publicada la presenteResolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- La autorizacin que se otorga en el ar-tculo precedente, se inicia con un perodo de instala-cin y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) das previos a la terminacin dedicho perodo, el titular de la autorizacin debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique las prue-bas de funcionamiento respectivas, bajo sancin de dejarsin efecto la autorizacin.

    Artculo 3.- Don TEDY ENRIQUE VASQUEZ MEDI-NA est obligado a instalar y operar el servicio de radiodi-fusin concedido acorde con la presente resolucin, es-tando impedido de modificar las caractersticas a que secontrae el Artculo 1 de la presente resolucin sin autori-zacin previa de este Ministerio.

    Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la pre-sente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-

  • Pg. 214916 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

    36952

    Otorgan a asociacin autorizacin ypermiso de instalacin para operar esta-cin del servicio de radiodifusin educa-tiva por televisin en UHF

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1085-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIN LASMANOS DE DIOS, para que se le otorgue autorizacin parainstalar y operar una estacin del servicio de radiodifusineducativa por televisin en UHF, en el distrito, provincia ydepartamento de Puno;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 013-93-TCC, establece que para la prestacin del ser-vicio de radiodifusin se requiere de autorizacin y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construccin;

    Que, los Artculos 48 y 49 del Texto nico Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorizacin es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurdicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-cin;

    Que, el Artculo 161 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC, y el Texto nico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, sealan que para obtener autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dichas normasse detallan;

    Que, el Artculo 162 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin, se inicia unperodo de instalacin y prueba que tiene una duracin dedoce (12) meses;

    Que, el Artculo 99 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones establece que el servicio de radio-difusin educativa es prestado por personas jurdicas sinfines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, for-ma jurdica adoptada por la solicitante;

    Que, el Artculo 193 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas caractersticas de instalacin y operacin autorizadaspara el uso o explotacin de frecuencias y otros parme-tros tcnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin;

    Que, mediante Informes Ns. 902-2001-MTC/15.19.03.2 y 1030-2001-MTC/15.19.01, la Direccin deAdministracin de Frecuencias y la Direccin de Aseso-ra Tcnica de la Direccin General de Telecomuni-caciones, respectivamente, sealan que la solicitud for-mulada por la ASOCIACIN LAS MANOS DE DIOS cum-ple con los requisitos tcnicos y legales, por lo que re-sulta procedente otorgar a la referida Asociacin la autori-zacin y permiso solicitados;

    De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto nico de

    Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; y,

    Con la opinin favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a la ASOCIACIN LAS MANOSDE DIOS, autorizacin y permiso de instalacin por el pla-zo de diez (10) aos, que incluye un perodo de instalaciny prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estacin del servicio de radiodifusin educativa portelevisin en UHF, en el distrito, provincia y departamentode Puno, de acuerdo a las siguientes caractersticas tcni-cas:

    Estacin : BC-TVFrecuencia : Banda V

    Video : 597.25 MHzAudio : 601.75 Mhz

    Canal : 35Indicativo : OAS-7VPotencia : Video : 1.5 Kw.

    Audio : 0.5 Kw.Emisin : Video : C3F

    Audio : F3EHorario : H24Ubicacin de la Planta : Jr. Simn Bolvar N 442,

    distrito, provincia y departa-mento de Puno.

    Coordenadas:L.O. 70 01' 29"L.S. 15 50' 26"

    El plazo de la autorizacin y el permiso concedidos secomputar a partir del da siguiente de publicada la pre-sente Resolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- La autorizacin que se otorga en el ar-tculo precedente, se inicia con un perodo de instala-cin y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) das previos a la terminacin dedicho perodo, el titular de la autorizacin debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancin dedejar sin efecto la autorizacin.

    Artculo 3.- La ASOCIACIN LAS MANOS DE DIOS,est obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusinconcedido acorde con la presente resolucin, estando im-pedida de modificar las caractersticas a que se contrae elArtculo 1 de la presente resolucin sin autorizacin pre-via de este Ministerio.

    Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la pre-sente Resolucin se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto-rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la mate-ria.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

    37092

    Otorgan a empresa autorizacin ypermiso de instalacin para operar es-tacin del servicio de radiodifusin so-nora comercial en onda media

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1086-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    VISTA, la solicitud formulada por la empresa S & RDE.I.R.L., para que se le otorgue autorizacin para estable-cer una estacin del servicio de radiodifusin sonora comer-cial en Onda Media (OM), en el distrito de Hualmay, provin-cia de Huaura, departamento de Lima;

  • Pg. 214917NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 013-93-TCC, establece que para la prestacin del ser-vicio de radiodifusin se requiere de autorizacin y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin;

    Que, los Artculos 48 y 49 del Texto nico Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorizacin es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurdicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-cin;

    Que, el Artculo 161 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC, y el Texto nico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, sealan que para obtener autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dichas normasse detallan;

    Que, el Artculo 162 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin, se inicia unperodo de instalacin y prueba que tiene una duracin dedoce (12) meses;

    Que, el Artculo 193 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas caractersticas de instalacin y operacin autorizadaspara el uso o explotacin de frecuencias y otros parme-tros tcnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin;

    Que, mediante Informes Ns. 915-2001-MTC/15.19.03.2y 1033-2001-MTC/15.19.01, la Direccin de Administracinde Frecuencias y la Direccin de Asesora Tcnica de laDireccin General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, sealan que la solicitud formulada por la empresaS & RD E.I.R.L., cumple con los requisitos tcnicos y lega-les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida em-presa la autorizacin y permiso solicitados;

    De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-cin; y,

    Con la opinin favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a la empresa S & RD E.I.R.L.,autorizacin y permiso de instalacin por el plazo de diez(10) aos, que incluye un perodo de instalacin y pruebade doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta-cin del servicio de radiodifusin sonora comercial en OndaMedia (OM), en el distrito de Hualmay, provincia de Huau-ra, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientescaractersticas tcnicas:

    Estacin : BC-OMFrecuencia : 1290 KHzIndicativo : OBU-4QPotencia : 1000 w.Emisin : 10A3EHorario : H24Ubicacin de los Estudios : Mz. L, lote 7 , Urb. La Es-

    peranza, distrito de Hual-may, provincia de Huaura,departamento de Lima.

    Ubicacin de la Planta : Tambo Blanco, distrito deHualmay, provincia deHuaura, departamento deLima.

    Coordenadas:L.O. 77 36' 35"L.S. 11 05' 25"

    El plazo de la autorizacin y el permiso concedido secomputar a partir del da siguiente de publicada la pre-sente Resolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- La autorizacin que se otorga en el ar-tculo precedente, se inicia con un perodo de instala-cin y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) das previos a la terminacin dedicho perodo, el titular de la autorizacin debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancinde dejar sin efecto la autorizacin.

    Artculo 3.- La empresa S & RD E.I.R.L., est obliga-da a instalar y operar el servicio de radiodifusin concedi-do acorde con la presente resolucin, estando impedidade modificar las caractersticas a que se contrae el Artcu-lo 1 de la presente resolucin sin autorizacin previa deeste Ministerio.

    Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la pre-sente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones36951

    Otorgan a empresa y persona naturalautorizacin y permiso de instalacinpara operar estaciones del servicio deradiodifusin sonora comercial en FM

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1092-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    VISTA, la solicitud formulada por la empresaCORPORACIN GESTIN S.A., para que se le otor-gue autorizacin para establecer una estacin del servi-cio de radiodifusin sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito y provincia de Nasca,departamento de Ica;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 013-93-TCC, establece que para la prestacin del ser-vicio de radiodifusin se requiere de autorizacin y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin;

    Que, los Artculos 48 y 49 del Texto nico Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorizacin es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurdicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-cin;

    Que, el Artculo 161 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC, y el Texto nico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, sealan que para obtener autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dichas normasse detallan;

    Que, el Artculo 162 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin, se inicia unperodo de instalacin y prueba que tiene una duracin dedoce (12) meses;

    Que, el Artculo 193 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas caractersticas de instalacin y operacin autorizadaspara el uso o explotacin de frecuencias y otros parme-tros tcnicos, si antes no se obtiene la correspondiente

  • Pg. 214918 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001aprobacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin;

    Que, mediante Informes Ns. 979-2001-MTC/15.19.03.2y 1123-2001-MTC/15.19.01, la Direccin de Administracinde Frecuencias, y la Direccin de Asesora Tcnica de laDireccin General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, sealan que la solicitud formulada por la empresa COR-PORACIN GESTIN S.A., cumple con los requisitos tc-nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorizacin y permiso solicitados;

    De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; y,

    Con la opinin favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACINGESTIN S.A., autorizacin y permiso de instalacin porel plazo de diez (10) aos, que incluye un perodo de insta-lacin y prueba de doce (12) meses, improrrogable, paraoperar una estacin del servicio de radiodifusin sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo alas siguientes caractersticas tcnicas:

    Estacin : BC-FMFrecuencia : 91.9 MHzIndicativo : OCR-5P-FMPotencia : 1 KwEmisin : 256F8EHorario : H24Ubicacin de la Planta : Jr. Fermn Tanguis A-11, dis-

    trito y provincia de Nasca, de-partamento de Ica.

    Coordenadas:L.O. 74 56' 00"L.S. 14 49' 30"

    El plazo de autorizacin y el permiso concedidos secomputar a partir del da siguiente de publicada la pre-sente Resolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- La autorizacin que se otorga en el ar-tculo precedente, se inicia con un perodo de instala-cin y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) das previos a la terminacin dedicho perodo, el titular de la autorizacin debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique las prue-bas de funcionamiento respectivas, bajo sancin de dejarsin efecto la autorizacin.

    Artculo 3.- La empresa CORPORACIN GESTINS.A., est obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusin concedido acorde con la presente resolucin,estando impedida de modificar las caractersticas a que secontrae el Artculo 1 de la presente resolucin sin autori-zacin previa de este Ministerio.

    Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la pre-sente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

    37091

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1095-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    VISTA, la solicitud formulada por don SERGIO ELEU-TERIO RODRIGUEZ MORALES, para que se le otorgueautorizacin para instalar y operar una estacin del servi-cio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Mo-

    dulada (FM), en el distrito de Yautn, provincia de Casma,departamento de Ancash;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 013-93-TCC, establece que para la prestacin del ser-vicio de radiodifusin se requiere de autorizacin y permi-so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin;

    Que, los Artculos 48 y 49 del Texto nico Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorizacin es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurdicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-cin;

    Que, el Artculo 161 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC, y el Texto nico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin, sealan que para obtener autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dichas normasse detallan;

    Que, el Artculo 162 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zacin para prestar servicio de radiodifusin, se inicia unperodo de instalacin y prueba que tiene una duracin dedoce (12) meses;

    Que, el Artculo 193 del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas caractersticas de instalacin y operacin autorizadaspara el uso o explotacin de frecuencias y otros parme-tros tcnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin;

    Que, mediante Informes Ns. 870-2001-MTC/15.19.03.2y 958-2001-MTC/15.19.01, la Direccin de Administracinde Frecuencias y la Direccin de Asesora Tcnica de laDireccin General de Telecomunicaciones, respectivamen-te, sealan que la solicitud formulada por don SERGIOELEUTERIO RODRIGUEZ MORALES cumple con los re-quisitos tcnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorizacin y permiso so-licitados;

    De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoN 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; y,

    Con la opinin favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a don SERGIO ELEUTERIORODRIGUEZ MORALES, autorizacin y permiso deinstalacin por el plazo de diez (10) aos, que incluye unperodo de instalacin y prueba de doce (12) meses, im-prorrogable, para instalar y operar una estacin del servi-cio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Mo-dulada (FM), en el distrito de Yautn, provincia de Casma,departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientescaractersticas tcnicas:

    Estacin : BC-FMFrecuencia : 98.3 MHzIndicativo : OAR-3K-FMPotencia : 250 wEmisin : 256F8EHorario : H24Ubicacin de los Estudiosy Planta : Jr. Huaraz s/n, distrito de

    Yautn, provincia de Cas-ma, departamento de An-cash.

    Coordenadas:L.O. 77 59' 24"L.S. 09 30' 45"

  • Pg. 214919NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001El plazo de la autorizacin y el permiso concedidos se

    computar a partir del da siguiente de publicada la pre-sente Resolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- La autorizacin que se otorga en el ar-tculo precedente, se inicia con un perodo de instala-cin y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) das previos a la terminacin dedicho perodo, el titular de la autorizacin debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique las prue-bas de funcionamiento respectivas, bajo sancin de dejarsin efecto la autorizacin.

    Artculo 3.- Don SERGIO ELEUTERIO RODRIGUEZMORALES est obligado a instalar y operar el servicio deradiodifusin concedido acorde con la presente resolucin,estando impedido de modificar las caractersticas a que secontrae el Artculo 1 de la presente resolucin sin autori-zacin previa de este Ministerio.

    Artculo 4.- La autorizacin a que se contrae la pre-sente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

    37090

    Reconocen a Diveo Telecomunicacionesdel Per S.R.L. como titular de conce-sin para prestar servicios pblicosportadores de larga distancia y local

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 1097-2001-MTC/15.03

    Lima, 19 de diciembre de 2001

    Vista, la solicitud formulada por las empresas TELLINKS.A., VELOCOM PERU S.A. y DIVEO TELECO-MUNICACIONES DEL PERU S.R.L., para la aprobacinde la transferencia de concesiones a favor de la empresaDIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.;

    CONSIDERANDO:Que, mediante Resolucin Viceministerial N 335-

    2000-MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, seaprob la transferencia de las concesiones otorgadas ala empresa TELLINK S.A. por Resoluciones MinisterialesNs. 196-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03 para laprestacin del servicio pblico portador local y portado-res de larga distancia nacional e internacional, respecti-vamente; as como de la asignacin del espectro radioe-lctrico relativas a aqullas aprobadas por ResolucionesViceministeriales Ns. 224-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03. a favor de la empresa DIVEO TELECO-MUNICACIONES DEL PERU S.R.L.;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 304-2001-MTC/15.03 de fecha 7 de mayo de 2001, se aprob la trans-ferencia de la concesin otorgada a la empresa VELOCOMPERU S.A. por Resolucin Ministerial N 168-99-MTC/15.03para la prestacin del servicio pblico portador local y dela asignacin del espectro radioelctrico relativa a aqullaaprobada por Resolucin Viceministerial N 171-99-MTC/15.03 a favor de la empresa DIVEO TELECO-MUNICACIONES DEL PERU S.R.L.;

    Que, el Artculo 3 de la Resolucin ViceministerialN 335-2000-MTC/15.03 y el Artculo 2 de la ResolucinViceministerial N 304-2001-MTC/15.03 establecen que laaprobacin de la transferencia de las concesiones estcondicionada a la inscripcin de la escritura pblica de fu-sin en los Registros Pblicos, la que deber ser presen-tada a la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco-municaciones, a efectos de formalizar el reconocimientode la titularidad de los derechos y obligaciones de la em-presa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERUS.R.L., derivados de la transferencia;

    Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONESDEL PERU S.R.L. presenta los testimonios de la escritura

    pblica de fusin por absorcin de fechas 23 de octubre de2000 y 14 de junio de 2001, inscrita en los Registros Pbli-cos, en los que consta el acuerdo de la fusin de la socie-dad DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.,en calidad de absorbente, con las sociedades TELLINK S.A.y VELOCOM PERU S.A. en calidad de absorbidas;

    Que, de otro lado, las empresas solicitaron la modifi-cacin de las caractersticas tcnicas como consecuenciade la fusin por absorcin;

    Que, el tercer prrafo del Artculo 118 del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones dispone que lostitulares de concesiones y autorizaciones de servicios detelecomunicaciones no podrn modificar las caractersti-cas tcnicas de operacin de los servicios respectivos sinprevia autorizacin del Ministerio;

    Que, habindose cumplido con lo dispuesto en el Ar-tculo 3 de la Resolucin Viceministerial N 335-2000-MTC/15.03 y el Artculo 2 de la Resolucin ViceministerialN 304-2001-MTC/15.03, corresponde en aplicacin de loscitados artculos, dictar el acto administrativo de reconoci-miento de titularidad a favor de la empresa DIVEOTELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. de las con-cesiones materia de la transferencia aprobada por las cita-das resoluciones viceministeriales;

    Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-comunicaciones, a travs del Informe N 594-2001-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente el reconocimientode la titularidad a favor de la empresa DIVEO TELECOMU-NICACIONES DEL PERU S.R.L.;

    De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, su Reglamento General y modifi-catorias;

    Con la opinin favorable del Jefe de la Unidad Espe-cializada en Concesiones de Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reconocer a la empresa DIVEO TELE-COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular de laconcesin aprobada por Resolucin Ministerial N 225-99-MTC/15.03 para la prestacin de los servicios pblicosportadores de larga distancia nacional e internacional; ascomo de la asignacin del espectro radioelctrico relativaa aqulla aprobada por Resolucin Viceministerial N 224-99-MTC/15.03; empresa, que asume de pleno derecho lasobligaciones derivadas de la citada concesin.

    Artculo 2.- Reconocer a la empresa DIVEO TELE-COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., como titular delas concesiones aprobadas por Resoluciones MinisterialesNs. 168-99-MTC/15.03 y 196-99-MTC/15.03 para la pres-tacin del servicio pblico portador local, as como de laasignacin del espectro radioelctrico relativas a aqullasaprobadas por Resoluciones Viceministeriales Ns. 171-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03; empresa, que asumede pleno derecho las obligaciones derivadas de las citadasconcesiones.

    Artculo 3.- Autorizar a la empresa DIVEO TELE-COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. la modificacin delPlan Mnimo de Expansin del servicio pblico portadorlocal, conforme al Anexo 3 que forma parte integrante de lapresente resolucin y que reemplaza al Anexo 2 aprobadopor las Resoluciones Ministeriales Ns. 168-99-MTC/15.03,185-99-MTC/15.03 y 196-99-MTC/15.03.

    Artculo 4.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali-zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que,en representacin del Ministerio, suscriba las addendasa efectos de formalizar lo dispuesto en los artculosprecedentes.

    Artculo 5.- Autorizar a la empresa DIVEO TELE-COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. la modificacin delas caractersticas tcnicas de operacin para la presta-cin del servicio pblico portador local, conforme a losAnexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presenteresolucin y que reemplazan a los anexos aprobados porlas Resoluciones Viceministeriales Ns. 171-99-MTC/15.03,188-99-MTC/15.03 y 225-99-MTC/15.03 y sus respectivasmodificatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE IGNACIO TAVARA MARTINViceministro de Comunicaciones

    37089

  • Pg. 214920 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001

    ORGANISMOS AUTNOMOS

    S B SAprueban el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el ao 2002

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 426-2001

    Lima, 27 de diciembre de 2001

    EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEADMINISTRACIN GENERALCONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 7 del Texto nico Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor el Decreto Supremo N 012-2001-PCM, establece quelas entidades del Sector Pblico deben elaborar un PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipode bienes, servicios y obras que se requerirn durante elejercicio presupuestal, as como el monto del presupuestorequerido para su contratacin o adquisicin, Plan que debeser aprobado por la mxima autoridad administrativa de laentidad;

    Que, el Artculo 6 del reglamento de la referida Ley,aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM, esta-blece que dicho Plan debe contener, de manera obligato-ria, las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adju-dicaciones Directas, Selectivas y Pblicas, que se reali-cen durante el ao fiscal, con sus especificaciones tcni-cas, valor estimado, niveles de centralizacin y descon-centracin, as como fechas probables de convocatoria;

    Por tanto, en uso de las facultades delegadas medianteResolucin SBS N 352-2001 de fecha 8 de mayo de 2001y, de conformidad con el Texto nico Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros para el ao 2002, las mismas que formanparte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo Segundo.- Disponer que el Plan Anual sea-lado precedentemente se ponga a disposicin del Pblicoy en la pgina Web de esta Institucin, asimismo se infor-me al CONSUCODE y a la Comisin de Promocin de laPequea y Micro Empresa sobre la aprobacin del PlanAnual dentro de los 10 das hbiles desde la entrada envigencia de la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ADOLFO MANDRIOTTI HURTADOSuperintendente Adjunto deAdministracin General

    37030

    Aprueban Reglamento de Contratos deFinanciamiento con Garanta de Carte-ra Crediticia

    RESOLUCIN SBS N 1027-2001Lima, 27 de diciembre de 2001

    EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al numeral 8 del Artculo 349 de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley N 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley Gene-

    ral, es atribucin de la Superintendencia establecer lasnormas generales que regulen los contratos e instrumen-tos relacionados con las operaciones que realizan las em-presas del sistema financiero;

    Que, esta Superintendencia ha considerado convenienteestablecer normas que regulen la celebracin de contratosde financiamiento en los que se acuerde que, en respaldode dichos financiamientos, las empresas del sistema finan-ciero deban ceder su cartera crediticia o de algn mododisponer de ella, a favor de las entidades que les concedie-ron tales financiamientos, o a favor de terceros;

    Que, la finalidad de establecer una regulacin especfi-ca sobre los contratos sealados en el considerando queantecede es prevenir que, a travs de dicho mecanismo decontratacin, se pueda alterar el orden de prelacin esta-blecido en el Artculo 117 de la Ley General, as como quese infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del Artculo 106 dela Ley General, que dispone que la intervencin de unaempresa del sistema financiero determina la suspensinde sus operaciones;

    Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-tas de Banca y de Asesora Jurdica; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 5del Artculo 106 y el numeral 8 del Artculo 349 de la LeyGeneral;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Con-tratos de Financiamiento con Garanta de Cartera Crediti-cia, que forma parte de la presente Resolucin.

    Artculo Segundo.- La presente Resolucin entrar envigencia a partir del da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS CORTAVARRIA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

    REGLAMENTO DE LOS CONTRATOS DEFINANCIAMIENTO CON GARANTIA

    DE CARTERA CREDITICIA

    AlcanceArtculo 1.- El presente Reglamento establece las dis-

    posiciones a las cuales se sujetarn las empresas de ope-raciones mltiples comprendidas en el literal A del Artculo16 de la Ley General y las empresas de arrendamientofinanciero, en adelante empresas, cuando celebren con-tratos de financiamiento garantizados con su cartera cre-diticia.

    ContratosArtculo 2.- Las empresas que celebren contratos de

    financiamiento, tales como lneas de crdito u otras moda-lidades, con empresas del sistema financiero del pas o delexterior o con terceros, en los que se acuerde que, en res-paldo de dichos financiamientos las empresas deban ce-der total o parcialmente su cartera crediticia o de algnmodo disponer de ella, a favor de las entidades que lesconcedieron tales financiamientos, o a favor de terceros,deben incluir en el contrato la relacin de los crditos queservirn de garanta o, en su defecto, los mecanismos paraidentificarlos.

    ImpedimentosArtculo 3.- En los contratos sealados en el artculo

    anterior, las empresas estn impedidas de incluir clusu-las que establezcan que la cesin o disposicin de su car-tera crediticia a favor de las entidades que les concedieronlos financiamientos, o a favor de terceros, proceder encaso dichas empresas sean sometidas a rgimen de inter-vencin o de liquidacin.

    Asimismo, en tales contratos no podr acordarse cederen garanta las colocaciones y los activos vinculados, pro-porcionalmente, a las emisiones de obligaciones a que serefiere el numeral 2 del Artculo 118 de la Ley General.

    Medidas prudencialesArtculo 4.- En los contratos a que se refiere el

    Artculo 2 del presente Reglamento, las empresas de-bern procurar un adecuado calce en trminos de plazo

  • Pg. 214921NORMAS LEGALESLima, lunes 31 de diciembre de 2001y moneda entre el financiamiento recibido y la carteracrediticia otorgada en garanta, conforme a lo dispuestoen el Artculo 178 de la Ley General.

    Asimismo, para la determinacin de los activos y crdi-tos contingentes ponderados por riesgo, los crditos queconforman la referida cartera crediticia sern ponderadoscomo activos crediticios con riesgo cien (100%).

    Normas contablesArtculo 5.- Sin perjuicio de mantener el registro con-

    table que corresponda, las empresas debern registrar encuentas de orden la cartera crediticia a que se refiere elArtculo 2 del presente Reglamento. Para este efecto, in-corprense al Manual de Contabilidad para las empresasdel Sistema Financiero, aprobado mediante ResolucinSBS N 895-98, las subcuentas, cuentas analticas, sub-cuentas analticas y descripcin que se detallan en el AnexoI de la presente norma.

    Asimismo, las empresas que celebren o pacten los con-tratos a que se refiere el presente Reglamento debern,durante la vigencia de los mismos, revelar tales contratosen los estados financieros a que se refiere el Artculo 135de la Ley General, mediante una anotacin que deber in-dicar, para cada contrato que tenga celebrado, cuandomenos, el monto de la cartera crediticia cedida en garan-ta, la identificacin de la contraparte, el plazo del contratoas como la legislacin y jurisdiccin aplicables al mismo.

    Para efectos de lo dispuesto en el ltimo prrafo delartculo precedente, modifquese el Anexo A Activos yCrditos Contingentes Ponderados por Riesgo y el AnexoA-I Ponderacin de Activos Transferidos en Fideicomisodel Reporte N 2 del Manual de Contabilidad para las Em-presas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo sealadoen el Anexo II del presente Reglamento.

    Aprobacin por el Directorio y responsabilidadesArtculo 6.- Los contratos a que se refiere el Artculo

    2 del presente Reglamento debern ser aprobados por elDirectorio de la empresa, debiendo constar en el acta co-rrespondiente la explicacin de las razones que motivan lasuscripcin de tales contratos. En caso se acuerde quedichos contratos estn sujetos a legislacin y/o jurisdic-cin extranjera, el Directorio deber explicar los fundamen-tos que justifiquen esa decisin, dejando debida constan-cia de ello en el acta.

    Los directores, gerentes y dems funcionarios de laempresa que aprueben y suscriban, segn sea el caso,contratos de financiamiento con garanta de cartera credi-ticia, excediendo el marco establecido por el presente Re-glamento o infringiendo cualquier otra disposicin que emi-ta la Superintendencia, sern personalmente responsablespor tales hechos, siendo pasibles de las sanciones quecorrespondan, sin perjuicio de la sanciones que puedanmerecer las empresas a las que representan.

    Informacin a la SuperintendenciaArtculo 7.- Las empresas que celebren contratos con

    las caractersticas sealadas en el Artculo 2 del presenteReglamento, debern presentar a la Superintendencia unacopia de los referidos contratos, as como del acta de lasesin de Directorio en la que se apruebe los mismos, den-tro de los cinco (5) das calendario de suscritos. Adicional-mente, en caso dichos contratos estn sujetos a legisla-cin y/o jurisdiccin extranjera, las empresas debern pre-sentar copia certificada por un notario o autoridad compe-tente, de la legislacin aplicable al contrato y/o de las nor-mas referidas a la competencia de la jurisdiccin extranje-ra.

    Las empresas debern reportar la cartera crediticia otor-gada en garanta en un anexo complementario al AnexoN 5 Informe de clasificacin de los deudores de la carterade crditos, contingentes y arrendamientos financieros,que se denominar Anexo N 5-I Informe de clasificacinde deudores de cartera crediticia que respalda financia-mientos o lneas de crdito, sin perjuicio que dicha carterasea incluida en el Anexo N 5. Dicho anexo deber ser pre-sentado por cada uno de los financiamientos, debiendo de-tallar al final del mismo, cuando corresponda y por nicavez, aquellos crditos que hayan sido cedidos en ejecu-cin de garanta. El formato, contenido y fecha de presen-tacin del Anexo 5-I sern los mismos que correspondenal Anexo N 5 antes mencionado.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, lasempresas debern comunicar a la Superintendencia la re-

    lacin de los crditos cedidos en ejecucin de garanta,dentro de los dos (2) das hbiles de ocurrida la cesin.

    La Superintendencia, con la finalidad de promover latransparencia sobre esta modalidad de garantas otorga-das por las empresas, podr disponer la publicacin de lainformacin a que se refiere el presente artculo.

    Auditora interna y externaArtculo 8.- Las Unidades de Auditora Interna de las

    empresas debern incorporar en su Plan Anual de Trabajola evaluacin del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente norma. Asimismo, las Sociedades de Auditora Ex-terna debern incluir, en su informe sobre el sistema decontrol interno, una evaluacin de las polticas y procedi-mientos establecidos por las empresas para el cumplimientode lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Presentacin y renovacin de contratos vigentesArtculo 9.- Las empresas que a la entrada en vigen-

    cia de la presente norma tengan vigentes contratos queincluyan clusulas con las caractersticas indicadas en elArtculo 2 del presente Reglamento, debern presentar ala Superintendencia una copia de los mismos dentro delplazo de cinco (5) das calendario contado a partir de lavigencia de la presente norma, sin perjuicio de cumplir tam-bin con lo dispuesto en el segundo prrafo del Artculo 7que antecede.

    Las empresas que a la entrada en vigencia de la pre-sente norma tengan suscritos contratos que incluyan clu-sulas con las caractersticas indicadas en el Artculo 3 delpresente Reglamento, slo podrn renovar dichos contra-tos sujetndose a lo establecido en el presente Reglamen-to.

    Difusin de la normaArtculo 10.- El presente Reglamento deber ser le-

    do en la primera sesin de Directorio de la empresa que secelebre luego de la entrada en vigencia de la presente nor-ma, dejndose constancia de ello en el acta correspon-diente. Con dicho fin, el Secretario de Directorio deberentregar a cada uno de los directores, antes de la sesin ybajo cargo, una copia del presente Reglamento.

    El Gerente General de la empresa deber comunicar ala Superintendencia el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente artculo, dentro de los dos (2) das siguientes decelebrada la sesin de Directorio correspondiente.

    ANEXO IMODIFICACIONES AL MANUAL

    DE CONTABILIDAD

    1. Incorporar a la cuenta 8105 Valores y Bienes Pro-pios Otorgados en Garanta, del Captulo III Catlogo deCuentas, las siguientes subcuentas, cuentas analticas ysubcuentas analticas:

    8105.06 CREDITOS OTORGADOS ENGARANTA DE FINANCIAMIENTOS

    8105.06.01 CREDITOS8105.06.01.01 CREDITOS COMERCIALES8105.06.01.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS8105.06.01.03 CREDITOS DE CONSUMO8105.06.01.04 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA

    VIVIENDA8105.06.02 PROVISIONES8105.06.02.01 CREDITOS COMERCIALES8105.06.02.02 CREDITOS A MICROEMPRESAS8105.06.02.03 CREDI