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Modelo 184 Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual. Agencia Tributaria

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Modelo 184

Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.

Agencia Tributaria

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Modelo 184. Cuestiones Generales ................................................................................... 1 Normativa aplicable ................................................................................................................... 1 Obligados a presentar la declaración ......................................................................................... 3 Información a suministrar .......................................................................................................... 3

¿Cómo se calculan las rentas a atribuir? ...................................................................... 3 ¿A qué periodo deben referirse las rentas a declarar?.................................................. 4

Forma, plazo y lugar de presentación del modelo 184 ............................................................... 4 Plazo de presentación del modelo 184......................................................................... 4 Formas de presentación del modelo 184 ..................................................................... 5 Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico ............................... 5 Presentación en soporte directamente legible por ordenador ...................................... 6

Códigos de país .......................................................................................................................... 6

Normas de cumplimentación del Modelo 184……………………………………………… 13

Ejercicio y modalidad de presentación ...................................................................... 14 Tipo de entidad .......................................................................................................... 14 Declaración complementaria o sustitutiva ................................................................. 15 Resumen de los datos incluidos en la declaración ..................................................... 15 Fecha y firma ............................................................................................................. 16

Diseños lógicos…………………………………………………………………………………. 16

Descripción de los registros ..................................................................................................... 16 Registro de tipo 1: Registro de declarante ............................................................................... 17 Registro de tipo 2. Registro de rentas de la entidad ................................................................. 21 Registro de tipo 2. Registro de socio, heredero, comunero o partícipe .................................... 39

Apéndice: Textos normativos vinculados ...................................................................... 81

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Modelo 184. Cuestiones Generales

Normativa aplicable La obligación de presentar la declaración informativa anual por las entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, el contenido de la misma, y el plazo, lugar y forma establecidos para su presentación, se rigen por las siguientes normas:

ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet (BOE de 4 de febrero).

ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 (BOE de 18 de octubre) ORDEN EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la ORDEN EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. (BOE 23-11-2009) ORDEN EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la agencia estatal de administración tributaria (BOE 30-11-2010)

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ORDEN HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobado por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.

ORDEN HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

ORDEN HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. (BOE, 29-octubre-2015)

ORDEN HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que modifica la orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y otra normativa tributaria, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

La Orden, por el que se modifica la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Artículos 8, 86, 87, 88, 89 y 90 Ley IRPF REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo). Artículo 70 Reglamento del IRPF

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 12 de marzo). Artículos 34, 35,

36, 37, 38 y 39 Ley del IRNR

REAL DECRETO 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 5 de agosto). Artículos 18 y 19 Reglamento del IRNR

REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).

Obligados a presentar la declaración El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

Información a suministrar En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.

¿Cómo se calculan las rentas a atribuir?

Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley del IRPF, con las siguientes especialidades:

1- Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.

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2- La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en el punto 1 anterior.

3- Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.

4- Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del IRPF, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

5- Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

6- Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de la Ley del IRPF.

7- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubiera devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.

¿A qué periodo deben referirse las rentas a declarar?

En el modelo 184 se relacionarán las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada miembro de la entidad referidas a cada año natural.

Forma, plazo y lugar de presentación del modelo 184

Plazo de presentación del modelo 184

El modelo 184, tanto en la modalidad electrónica como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

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Formas de presentación del modelo 184

Atendiendo al número de registros referidos a rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes, el modelo 184 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro:

Persona o entidad declarante

N.º de registros

de percepción

Forma de presentación

Declarantes del Modelo 184

Hasta 10.000.000

registros

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica

avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en

ambos casos utilizando un certificado electrónico

reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que

establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte

admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Más de 10.000.000

registros

* Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica

avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en

ambos casos utilizando un certificado electrónico

reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que

establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte

admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

(1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades

de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.

Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico

La presentación del modelo 184 por Internet se efectuará por la propia entidad declarante o por un tercero que actúe en su representación, conforme a lo previsto, en el artículo 12 y siguientes de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Importante: entre otros requisitos, para efectuar la presentación de declaraciones por Internet el declarante (o, en su caso, el presentador de la declaración) deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (En la página de la Agencia Tributaria en Internet "www.agenciatributaria.es" puede consultarse la relación de entidades emisoras de los certificados de usuario actualmente admitidos).

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Presentación en soporte directamente legible por ordenador

La presentación del modelo 184 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador debe cumplir las siguientes características: a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple. Este modelo 184 se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen de la declaración informativa debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Tributaria. El soporte debe tener una etiqueta adherida en el exterior en la constarán los siguientes datos y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria en la que se efectúe la presentación. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: el número que corresponda. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario. f) Apellidos y nombre, o razón social, del obligado tributario. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Códigos de país NOTA: Las referencias a la relación de códigos de países y territorios de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, anexo IV (BOE 10/11/2008), se entenderán realizadas a la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, anexo II (BOE 26/12/2011).

AF AFGANISTÁN

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AL ALBANIA

DE ALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)

AD ANDORRA

AO ANGOLA (incluido Cabinda)

AI ANGUILA

AQ ANTÁRTIDA

AG ANTIGUA Y BARBUDA

SA ARABIA SAUDÍ

DZ ARGELIA

AR ARGENTINA

AM ARMENIA

AW ARUBA

AU AUSTRALIA

AT AUSTRIA

AZ AZERBAIYÁN

BS BAHAMAS

BH BAHRÉIN

BD BANGLADESH

BB BARBADOS

BE BÉLGICA

BZ BELICE

BJ BENÍN

BM BERMUDAS

BY BIELORRUSIA (BELARÚS)

BO BOLIVIA

BA BOSNIA-HERZEGOVINA

BW BOTSUANA

BV BOUVET, ISLA

BR BRASIL

BN BRUNÉI (BRUNÉI DARUSSALAM)

BG BULGARIA

BF BURKINA FASO (Alto Volta)

BI BURUNDI

BT BUTÁN

CV CABO VERDE, REPÚBLICA DE

KY CAIMÁN, ISLAS

KH CAMBOYA

CM CAMERÚN

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CA CANADÁ

CF CENTROAFRICANA, REPÚBLICA

CC COCOS, ISLA DE (KEELING)

CO COLOMBIA

KM COMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)

CG CONGO

CD CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL (Zaire)

CK COOK, ISLAS

KP COREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)

KR COREA DEL SUR (República de Corea)

CI COSTA DE MARFIL

CR COSTA RICA

HR CROACIA

CU CUBA

TD CHAD

CZ CHECA, REPÚBLICA

CL CHILE

CN CHINA

CY CHIPRE

CW CURAÇAO (antes en Antillas Neerlandesas)

DK DINAMARCA

DM DOMINICA

DO DOMINICANA, REPÚBLICA

EC ECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)

EG EGIPTO

AE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman, Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira)

ER ERITREA

SK ESLOVAQUIA

SI ESLOVENIA

ES ESPAÑA

US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EE ESTONIA

ET ETIOPÍA

FO FEROE, ISLAS

PH FILIPINAS

FI FINLANDIA (Incluidas las Islas Aland)

FJ FIYI

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FR FRANCIA (Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa)

GA GABÓN

GM GAMBIA

GE GEORGIA

GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR

GH GHANA

GI GIBRALTAR

GD GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)

GR GRECIA

GL GROENLANDIA

GU GUAM

GT GUATEMALA

GG GUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)

GN GUINEA

GQ GUINEA ECUATORIAL

GW GUINEA-BISSAU

GY GUYANA

HT HAITÍ

HM HEARD Y MCDONALD, ISLAS

HN HONDURAS (incluidas Islas del Cisne)

HK HONG-KONG

HU HUNGRÍA

IN INDIA

ID INDONESIA

IR IRÁN

IQ IRAQ

IE IRLANDA

IM ISLA DE MAN

IS ISLANDIA

IL ISRAEL

IT ITALIA (Incluido Livigno)

JM JAMAICA

JP JAPÓN

JE JERSEY (isla anglonormanda del Canal)

JO JORDANIA

KZ KAZAJSTÁN

KE KENIA

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10

KG KIRGUISTÁN

KI KIRIBATI

KW KUWAIT

LA LAOS (LAO)

LS LESOTHO

LV LETONIA

LB LÍBANO

LR LIBERIA

LY LIBIA

LI LIECHTENSTEIN

LT LITUANIA

LU LUXEMBURGO

XG LUXEMBURGO [por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 junio 1986)]

MO MACAO

MK MACEDONIA (Antigua República Yugoslava)

MG MADAGASCAR

MY MALASIA (Malasia Peninsular y Malasia Oriental: Sarawak, Sabah y Labuán)

MW MALAWI

MV MALDIVAS

ML MALI

MT MALTA (Incluidos Gozo y Comino)

FK MALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)

MP MARIANAS DEL NORTE, ISLAS

MA MARRUECOS

MH MARSHALL, ISLAS

MU MAURICIO [Isla Mauricio, Isla Rodrígues, Islas Agalega y Cargados, Carajos Shoals (Islas San Brandón)]

MR MAURITANIA

YT MAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)

UM MENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake)

MX MÉXICO

FM MICRONESIA, FEDERACIÓN DE ESTADOS DE (Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)

MD MOLDAVIA

MC MÓNACO

MN MONGOLIA

ME MONTENEGRO

MS MONTSERRAT

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11

MZ MOZAMBIQUE

MM MYANMAR (Antigua Birmania)

NA NAMIBIA

NR NAURU

CX NAVIDAD, ISLA

NP NEPAL

NI NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)

NE NÍGER

NG NIGERIA

NU NIUE, ISLA

NF NORFOLK, ISLA

NO NORUEGA (Incluidos la Isla Jan Mayen y el archipiélago Svalbard)

NC NUEVA CALEDONIA (Incluidas las islas Lealtad: Maré, Lifou y Ouvéa)

NZ NUEVA ZELANDA

IO OCÉANO ÍNDICO, TERRITORIO BRITÁNICO DEL (Archipiélago de Chagos)

OM OMÁN

NL PAÍSES BAJOS (parte europea)

BQ PAÍSES BAJOS (Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes en Antillas Neerlandesas)

PK PAKISTÁN

PW PALAU

PA PANAMÁ (incluida la antigua Zona del Canal)

PG PAPÚA NUEVA GUINEA [Parte oriental de Nueva Guinea; Archipiélago Bismarck (inc: N. Bretaña, N. Irlanda, Lavongai e Islas del Almirantazgo); Islas Salomón Norte (Bougainville y Buka); Islas Trobriand, Woodlark, Entrecasteaux y Arch. Lousiade]

PY PARAGUAY

PE PERÚ

PN PITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)

PF POLINESIA FRANCESA [Islas Marquesas, Isla de la Sociedad (incluido Tahití), Islas Gambier, Islas Tuamotú e islas Australes incluida la Isla de Clipperton)]

PL POLONIA

PT PORTUGAL (Incluidos los Archipiélagos de las Azores y de Madeira)

PR PUERTO RICO

QA QATAR

GB REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

RW RUANDA

RO RUMANÍA

RU RUSIA (FEDERACIÓN DE)

SB SALOMÓN, ISLAS

SV SALVADOR, EL

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WS SAMOA (Samoa Occidental)

AS SAMOA AMERICANA

KN SAN CRISTÓBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)

SM SAN MARINO

SX SAN MARTÍN

PM SAN PEDRO Y MIQUELÓN

VC SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SH SANTA ELENA (Incluidos la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cuhna)

LC SANTA LUCÍA

ST SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SN SENEGAL

RS SERBIA

SC SEYCHELLES [(Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Fragata y Silhouette, Islas Almirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas Cosmoledo)]

SL SIERRA LEONA

SG SINGAPUR

SY SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)

SO SOMALIA

LK SRI LANKA

SZ SUAZILANDIA

ZA SUDÁFRICA

SD SUDÁN

SS SUDÁN DEL SUR

SE SUECIA

CH SUIZA (Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione de Italia)

SR SURINAM

TH TAILANDIA

TW TAIWÁN

TZ TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) (Tanganica e islas de Zanzíbar y Pemba)

TJ TAYIKISTÁN

PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (Cisjordania y Franja de Gaza)

TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén)

TL TIMOR LESTE

TG TOGO

TK TOKELAU, ISLAS

TO TONGA

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TT TRINIDAD Y TOBAGO

TN TÚNEZ

TC TURCAS Y CAICOS, ISLAS

TM TURKMENISTÁN

TR TURQUÍA

TV TUVALU

UA UCRANIA

UG UGANDA

UY URUGUAY

UZ UZBEKISTÁN

VU VANUATU

VA VATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)

VE VENEZUELA

VN VIETNAM

VG VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS

VI VÍRGENES DE LOS EE.UU, ISLAS

WF WALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi)

YE YEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)

DJ YIBUTI

ZM ZAMBIA

ZW ZIMBABWE

QU OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

XB BANCO CENTRAL EUROPEO

XU INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

XN ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

Normas de cumplimentación del Modelo 184

CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA-RESUMEN

La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, si la modalidad de presentación es el soporte directamente legible por ordenador.

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Ejercicio y modalidad de presentación

Ejercicio

Indica las cuatro cifras del año natural al que corresponde la declaración.

El ejercicio es siempre 2017 ya que este formulario sólo está vigente para ese ejercicio.

Modalidad de presentación

Se marca con una "X" la casilla correspondiente a la modalidad de presentación de esta declaración.

Tipo de entidad

A) Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España

Tipo de entidad

Se consignará la clave numérica correspondiente al tipo de entidad.

Actividad principal

Se consignará la clave numérica que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad de las cinco siguientes:

1 Actividad empresarial

2 Actividad profesional

3 Tenencia y administración de bienes inmuebles

4 Tenencia y administración de valores o activos financieros

5 Otras

B) Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero

Tipo de entidad

Se consignará la clave numérica que corresponda al tipo de entidad de las cuatro siguientes:

1 Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia.

2 Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia.

3 Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia.

4 Otras.

Objeto (clave)

Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante:

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A. Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.).

B. Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.).

Clave país

Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero se consignará la clave del país o territorio en el que esté constituida.

Porcentaje de renta atribuible a miembros residentes

Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

C) Tributación en régimen del Impuesto sobre Sociedades

Si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, se marcará una "X" en esta casilla.

D) Importe neto de la cifra de negocios

Se consignará el importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Declaración complementaria o sustitutiva

Se marcará la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir información relativa tanto a miembros de la entidad como a rentas obtenidas por la misma que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluye la información omitida que motiva su presentación.

Se marcará la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Tanto en el caso de declaración complementaria como en el de declaración sustitutiva, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior a la que se complementa o a la que se sustituye mediante la nueva.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes

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Se consignará, para el conjunto de socios, herederos, comuneros o partícipes incluidos en la declaración, el número total de claves o subclaves de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe

En este apartado se muestran los datos del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Fecha y firma

En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas, así como la condición del firmante, que será:

Representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley General Tributaria.

Cualquier miembro residente de la entidad, en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

Se cumplimentarán también los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo.

Diseños lógicos

Descripción de los registros Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los descritos más adelante y recogidos en el Anexo de la Orden. Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los descritos más adelante y recogidos en el Anexo de la Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

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Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Registro de tipo 1: Registro de declarante (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante número "1"

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "184"

5-8 Numérico EJERCICIO Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Se consignará el NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

18-57 Alfanumérico DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE Para entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará una de las siguientes claves: "C": Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador. "T": Transmisión telemática

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59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.

121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA En el caso de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración complementaria" o en caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS

136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTÍCIPES.

Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el el registro de detalle de tipo 2 (Registro de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes, Tipo de Hoja, posición 76, igual a 'S').145-146 Numérico ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA.

Numérico de 2 posiciones. Este campo se subdivide en dos:

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145 Numérico TIPO DE ENTIDAD: campo numérico. Se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación: 1- Sociedad civil. 2- Comunidad de bienes. 3- Herencia yacente. 4- Comunidad de propietarios. 5- Otros 146 Numérico ACTIVIDAD PRINCIPAL: Se hará constar el dígito numérico que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación: 1- Actividad empresarial. 2- Actividad profesional. 3- Tenencia y administración de bienes inmuebles. 4- Tenencia y administración de valores o activos financieros. 5- Otras.

147-155 Alfanumérico ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

Este campo se subdivide en cuatro: 147 Numérico TIPO DE ENTIDAD: Se hará constar el dígito numérico que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación: 1- Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia. 2- Corporación o ente independiente, pero sin personalidad jurídica propia. 3- Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia. 4- Otras

148 Alfabético OBJETO Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación: A - Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.). B - Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.). 149-150 Alfabético CLAVE PAÍS: Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberán consignarse como clave país los dos caracteres alfabéticos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con la relación de códigos de países que figura en la lista desplegable.

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151-155 PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES: campo numérico. Consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad. Este campo se subdivide en otros dos: 151- 153 ENTERO: Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 154-155 DECIMAL: Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

156 Alfabético TRIBUTACIÓN EN RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se consignará "X" si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

157-171 Numérico IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 157-169 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 170-171 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

172-180 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE. Se consignará el N.I.F. del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

181-220 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL REPRESENTANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

221-487 ------------ BLANCOS

488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los

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programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la

derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Registro de tipo 2. Registro de rentas de la entidad Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe y país.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante '2'

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante '184'.

5-8 Numérico EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. ENTIDAD. Consignar lo contenido en el campo "N.I.F. del Declarante", posiciones 9-17 del registro de tipo 1

27-35 ---------- BLANCO

36-75 Alfanumérico DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en el campo "Denominación o razón social del declarante", posiciones 18-57 del registro de tipo 1.

76 Alfabético TIPO DE HOJA Constante "E".

77 Alfabético CLAVE Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes: A. Rendimientos del capital mobiliario.

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B. Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios. En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C. Rendimientos del capital inmobiliario. D. Rendimientos de actividades económicas. E. Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones

de Inversión Colectiva. Cumplimentarán este clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.

F. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio y no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, , Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

H. Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

I. Deducciones Ley Impuesto Renta Personas Físicas. Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en la Ley del IRPF.

J. Deducciones Ley Impuesto Sociedades. Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, incluyendo la base de la deducción aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

K. Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el periodo objeto de declaración.

L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España. Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país.

78-79 Alfanumérico SUBCLAVE. Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes: Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario): 01. Rendimientos obtenidos en España. 02. Rendimientos obtenidos en el extranjero 03. Reducciones aplicables Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario): 01. Rendimientos obtenidos en España. 02. Rendimientos obtenidos en el extranjero 03. Reducciones aplicables Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades económicas): 01. Rendimientos obtenidos en España. 02. Rendimientos obtenidos en el extranjero 03. Importe del rendimiento con derecho a reducción. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales): 01. Ganancias generadas en España. 02. Pérdidas generadas en España. 03. Ganancias generadas en el extranjero. 04. Pérdidas generadas en el extranjero. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales): 01. Ganancias sin reducción generadas en España. 02. Pérdidas sin reducción generadas en España. 03. Ganancias sin reducción generadas en el extranjero. 04. Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero. 05. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España. 06 Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero. 07. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España. 08. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.

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Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley IRPF): 01. Por protección Patrimonio Español y Mundial 02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades 03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla 04. Deducciones en actividades económicas 05. Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero). 06. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Impuesto Sociedades): 01. Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero). 02. Deducciones con límite de cuota. 03. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. 04. Otras deducciones Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad): 01. Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta. 02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica) Suma de retenciones e ingresos a cuenta. 03. Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos) Suma de retenciones e ingresos a cuenta. 04. Por ganancias patrimoniales Suma de retenciones e ingresos a cuenta. 05. Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España): A Rendimientos del capital mobiliario. C Rendimientos del capital inmobiliario. D Rendimientos de actividades económicas. E Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva. F Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

80 – 81 Alfabético CLAVE PAÍS En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos o las ganancias o pérdidas de patrimonio, cuando: - En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

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- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "B". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario. - En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario. - En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades económicas. - En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" ó "04". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias / pérdidas patrimoniales. - En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03", "04", "06" ó "08". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias / pérdidas patrimoniales. - En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A", "C", "D", "E", "F" o "G" . En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas. En el caso que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

82 Numérico RÉGIMEN DETERMINACIÓN RENDIMIENTOS. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" se indicará en este campo el régimen de determinación de los rendimientos de actividades económicas de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave numérica que en cada caso corresponda, de las tres siguientes: 1 Estimación directa modalidad normal 2 Estimación directa modalidad simplificada 3 Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)

83 Numérico TIPO DE ACTIVIDAD. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes: 1. Actividades empresariales de carácter mercantil 2. Actividades agrícolas y ganaderas 3. Otras actividades empresariales de carácter no mercantil 4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

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5. Restantes actividades profesionales En los demás casos este campo no tendrá contenido.

84-87 Numérico GRUPO O EPÍGRAFE IAE Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" se indicará en este campo el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En los demás casos este campo no tendrá contenido.

88-96 Alfanumérico NIF DE PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA / NIF DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "B" se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "E" se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la institución de inversión colectiva. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

97-116 Alfanumérico DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO / DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "B" se indicará en este campo la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "E" se indicará en este campo la denominación, o razón social, de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

117-124 Numérico FECHA ADQUISICIÓN. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "E" se indicará en este campo la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación. Este campo se subdivide en 3: 117-120 Numérico Año 121-122 Numérico Mes 123-124 Numérico Día En los demás casos este campo no tendrá contenido.

125-137 Numérico VALOR LIQUIDATIVO / AJUSTES: AUMENTOS. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "E" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "H" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio. Los importes deben consignarse en EUROS.

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Este campo se subdivide en dos: 125-135 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 136-137 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

138-150 Numérico VALOR ADQUISICIÓN, SUSCRIPCIÓN O CONTABLE / AJUSTES: DISMINUCIONES.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "E" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "H" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 138-148 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 149-150 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

151-164 Alfanumérico INGRESOS ÍNTEGROS / IMP. RENDIMIENTOS DEVENGADOS / RESULTADO CONTABLE.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "B" se indicará en este campo el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos

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en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda. Si el régimen de atribución de rentas es "Estimación Objetiva" no se cumplimentará este campo.,. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "H" se indicará en este campo el resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación. 151 SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe de los ingresos íntegros, importe de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 152–164 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, importe de los rendimientos devengados o del resultado contable. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 152-162 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 163-164 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

165-176 Numérico GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos en el extranjero.

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Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01". Si el régimen de atribución de rentas es "Estimación Objetiva" no se cumplimentará este campo. En otro caso, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en el extranjero. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A", "C", "D", "E", "F" o "G" , se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 165-174 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 175-176 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

177-190 Alfanumérico RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE

RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PREVIO. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en España. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este

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campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad se consigne "01", y en el campo •Régimen de determinación de rendimientos", posición 82 del mismo registro no se consigne la posición "2", se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. No obstante, lo anterior, si el régimen de atribución de rentas es "Estimación Objetiva" se indicará en este campo el importe del rendimiento neto de la actividad en el período. Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '01', y en el campo •Régimen de determinación de rendimientos", posición 82 del mismo registro se consigne la posición "2", se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo). Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "E" se indicará en este campo el importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "H" se indicará en este campo el importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio. 177 SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 178–190 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 178-188 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 189-190 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

191-195 Numérico PORCENTAJE DE REDUCCIÓN.

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Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo el porcentaje de reducción previsto en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo el porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley del IRPF. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Este campo se subdivide en dos: 191-193 ENTERO: Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 194-195 DECIMAL: Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). En los demás casos este campo no tendrá contenido.

196-207 Alfanumérico RENTA ATRIBUIBLE CON DERECHO A REDUCCIÓN.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En los supuestos de rendimientos cuyo periodo de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el art. 32 de la Ley del I.R.P.F Los importes deben consignarse en EUROS.

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196. SIGNO : campo alfabético que se cumplimentará cuando el valor de la renta atribuible con derecho a reducción sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 197-207 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte de renta atribuible. Este campo se subdivide en dos: 197-205 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 206-207 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

208-220 Numérico GANANCIAS / PÉRDIDAS. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

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Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales de elementos no afectos con derecho a reducción obtenidas en España que proceda integrar en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales de elementos no afectos con derecho a reducción obtenidas en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la parte de la ganancia patrimonial de elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "08" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la parte de la ganancia patrimonial de elementos afectos que proceda en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 208-218 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 219-220 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

221-232 Numérico BASE DE LA DEDUCCIÓN / IMPORTE. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos que se realicen para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

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Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio y que den derecho a alguna de las deducciones previstas en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se consignará el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "J" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará en este campo el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar en este campo el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "J" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "J" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen de

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incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de donativos, donaciones o aportaciones en especie, se hará constar el valor de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las normas de valoración previstas en dicha Ley. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "J" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe del importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otra Ley aplicable. . Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 221-230 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 231-232 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

233-244 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades económicas. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades económicas, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se hará constar, en su caso, en la casilla anterior. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las ganancias patrimoniales del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

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Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a cualquier otro concepto distinto de los códigos anteriores. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 233-242 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 243-244 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. En los demás casos este campo no tendrá contenido.

245 Numérico SITUACIÓN DEL INMUEBLE

Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del

registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una "C",

se consignará de entre las siguientes claves la que

corresponda al bien inmueble del que provenga el

rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier

punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero

sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

246-265 Alfanumérico REFERENCIA CATASTRAL

Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del

registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una "C",

se consignará en este campo la referencia catastral del

inmueble del que provengan los rendimientos del capital

inmobiliario.

266-313 Numérico DETALLE DE GASTOS

Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del

registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne "D" y en el

campo "SUBCLAVE", que ocupa las posiciones 78 y 79 del

mismo registro, se consigne "01" o "02", y el régimen de

determinación del rendimiento no sea el de estimación

objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el

importe de los gastos fiscalmente deducibles de los

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rendimientos de actividades económicas obtenidos en

España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

266-277 GASTOS DE PERSONAL

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y

salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros

gastos de personal fiscalmente deducibles imputables al

ejercicio.

278-289 ADQUISICIÓN A TERCEROS DE BIENES Y

SERVICIOS

Se consignará en este apartado el importe satisfecho

fiscalmente deducible en concepto de consumos de

explotación, arrendamientos y cánones, reparaciones y

conservación, servicios de profesionales independientes y

otros gastos por servicios exteriores imputables al ejercicio.

290-301 TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Y

GASTOS FINANCIEROS

Se consignará el importe de aquellos tributos y gastos

financieros imputables al ejercicio que sean fiscalmente

deducibles.

302-313 OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Se consignará el importe deducible de las dotaciones a la

amortización, de las pérdidas por deterioro y de otros gastos

fiscalmente deducibles imputables al ejercicio por conceptos

no incluidos en otras posiciones de este campo (DETALLE

DE GASTOS).

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de

tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo

«Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se

consigne «01» o «02», y en el campo "Régimen de

determinación de rendimientos", posición 82 del mismo

registro se consigne "2", no se incluirá en este campo el

importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil

justificación a que se refiere el artículo 30. 2ª del Reglamento

del IRPF.

314 Numérico CRITERIO DE COBROS Y PAGOS

Se consignará "X" si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas en el ejercicio el criterio de

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imputación temporal previsto en el artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF. En los demás casos, este campo se dejará en blanco.

315-500 ------------ BLANCOS

* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la

derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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Registro de tipo 2. Registro de socio, heredero, comunero o partícipe Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe y país.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '2'

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante '184'.

5-8 Numérico EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico NIF DEL MIEMBRO. Se consignará el número de identificación fiscal correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE FISCAL. En el supuesto de miembros de la entidad menores de 14 años se cumplimentará la casilla "NIF representante fiscal", en la que se hará constar el NIF de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor). En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

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En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL MIEMBRO.

a). Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. b). Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético TIPO DE HOJA. Constante "S".

77-78 Numérico CÓDIGO PROVINCIA. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ALBACETE 02 JAÉN 23

ALICANTE 03 LEÓN 24

ALMERIA 04 LLEIDA 25

ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27

ASTURIAS 33 MADRID 28

ÁVILA 05 MÁLAGA 29

BADAJOZ 06 MELILLA 52

BARCELONA 08 MURCIA 30

BIZKAIA 48 NAVARRA 31

BURGOS 09 OURENSE 32

CÁCERES 10 PALENCIA 34

CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35

CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36

CASTELLÓN 12 RIOJA, LA 26

CEUTA 51 SALAMANCA 37

CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38

CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40

CORUÑA, A 15 SEVILLA 41

CUENCA 16 SORIA 42

GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43

GIRONA 17 TERUEL 44

GRANADA 18 TOLEDO 45

GUADALAJARA 19 VALENCIA 46

HUELVA 21 VALLADOLID 47

HUESCA 22 ZAMORA 49

ILLES BALEARES 07 ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

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79 - 80 Alfabético CLAVE PAÍS. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011) En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará BLANCOS en las posiciones 79 a 80.

81 Numérico CLAVE TIPO DE PARTÍCIPE. Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes: 1.- Residente. 2.- No residente sin establecimiento permanente. 3.- No residente con establecimiento permanente.

82 Alfabético MIEMBRO A 31 DICIEMBRE. Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marcará una "X" en este campo.

83-85 Numérico NÚMERO DÍAS MIEMBRO. Se consignará el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad en la casilla correspondiente.

86-92 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales. Este campo se subdivide en otros dos: 86-88 ENTERO: Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 89-92 DECIMAL: Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

93 Alfabético CLAVE. Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes: A Rendimientos del capital mobiliario. C Rendimientos del capital inmobiliario. D Rendimientos de actividades económicas. E Rentas contabilizadas de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva. F Ganancias y pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales I Deducciones Ley del IRPF J Deducciones Ley del Impuesto sobre Sociedades. K Retenciones e ingresos a cuenta.

94-95 Numérico SUBCLAVE. Se consignará la subclave numérica que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

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Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos de capital mobiliario): 01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. 02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales): 01. Ganancias. 02. Pérdidas. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales): 01. Ganancias. 02. Pérdidas. Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley IRPF): 01. Por protección Patrimonio Español y Mundial. 02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades (Ley IRPF) 03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 04. Deducciones en actividades económicas. 05. Deducción por doble imposición internacional. 06. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Impuesto Sociedades): 01. Deducciones por doble imposición internacional. 02. Deducciones con límite sobre cuota. 03. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos 04. Otras deducciones. (Ley Impuesto Sociedades).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta): 01 Por rendimientos del capital mobiliario 02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos 03 Por rendimientos de actividades económicas 04 Por ganancias patrimoniales 05 Por otros conceptos

96-108 Alfanumérico IMPORTE (RENDIMIENTO / RETENCIÓN / DEDUCCIÓN). Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "A" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o en el caso del régimen de "Estimación Objetiva" el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

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Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "C" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o en el caso del régimen de "Estimación Objetiva" el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "D" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o en el caso del régimen de "Estimación Objetiva" el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades económicas. No obstante lo anterior, cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo "Régimen de determinación de rendimientos", posición 82 del mismo registro se consigne "2", se indicará en este campo el importe del rendimiento atribuible (rendimiento neto atribuible previo) minorado en el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación consignados en el campo "Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación", posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "E" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en

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régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales . Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales . Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", "04", 05" o "06", se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "J" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", o "04",, se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", "04", ó "05", se indicará en este campo los importes de las retenciones o ingresos a cuenta que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe. 96 SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe del

rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

97-108 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta. Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

97-106 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

109-119 Numérico REDUCCIÓN. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "A" y en el campo 'Subclave', posiciones 94 a 95 del mismo registro se consigne '02', se indicará en este campo, de haberse incluido entre los rendimientos del

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capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 24.2 de la Ley IRPF, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto, el importe de la reducción que corresponda. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "C" se indicará en este campo, de haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley IRPF, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto, el importe de la reducción o reducciones que corresponda. Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "D" se indicará en este campo, de haberse incluido entre los rendimientos de actividades económicas atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32 de la Ley IRPF, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto, el importe de la reducción que corresponda. Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

109-117 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

118-119 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

120-159 Alfanumérico DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD. Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad.

160-171 Numérico PROVISIONES DEDUCIBLES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN. Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne "D" y en la posición 82 ("RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS") del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne la clave "2", se cumplimentará el importe correspondiente al socio o partícipe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30. 2ª del Reglamento del IRPF. A estos efectos, se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad, excluido este concepto de gasto, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros para cada uno de los socios o partícipes.

172 Numérico NATURALEZA DEL INMUEBLE.

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Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», se cumplimentará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento: 1. Inmueble urbano 2. Inmueble rústico.

173 Numérico SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», se cumplimentará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral. 5. Inmueble situado en el extranjero.

174-193 Alfanumérico REFERENCIA CATASTRAL. Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», y en el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne "1", "2" o "3", se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos del capital inmobiliario.

194 Alfabético CLAVE DE DECLARADO. Cuando en el campo "Situación del inmueble", posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe: N Nudo propietario. T Titular. U Usufructuario. O Otro derecho real.

195-199 Numérico PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE. Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C»,, se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe Se subdivide en dos campos:

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195-197: Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). 198-199: Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

200-500 ------------ BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Ejercicio

El ejercicio es siempre 2017, ya que este formulario sólo está vigente para dicho ejercicio.

NIF Se consignará el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE del 5 de septiembre).

Denominación entidad

Se consignará la razón social completa de la entidad, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

Apellidos/razón social

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

Calle/Plaza/Avda.

Seleccione en la lista las siglas de la vía pública que correspondan.

Nombre vía pública

Si tiene números en su nombre se consignará con letras y en caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

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Numero

Escriba el número de la casa o el punto kilométrico.

Provincia

Seleccione de la lista la provincia que corresponda al domicilio.

Municipio

Consigne el municipio que corresponda al domicilio. Si excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

Código postal

Código postal que corresponde al domicilio.

Teléfono de contacto

Teléfono de la persona con quien relacionarse.

Persona con quien relacionarse: Consignar el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo de la persona con quien relacionarse, necesariamente en este mismo orden.

Fecha Fecha de la presentación de la declaración

Firmante Apellidos y nombre del firmante de la declaración

Cargo Cargo o empleo del firmante de la declaración

Complementaria

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, se marcará esta casilla si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En este caso deberá incluirse también el número identificativo de la declaración anterior.

Sustitutiva

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, se marcará esta casilla si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración

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anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. En este caso deberá incluirse también el número identificativo de la declaración anterior.

Número justificante anterior

En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

Tipo de entidad (rentas en España)

Consignará la clave numérica correspondiente al tipo de entidad.

1 Sociedad civil

2 Comunidad de bienes

3 Herencia yacente

4 Comunidad de propietarios

5 Otros

Actividad principal (rentas en España)

Se consignará la clave numérica que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad de las cinco siguientes:

1 Actividad empresarial

2 Actividad profesional

3 Tenencia y administración de bienes inmuebles

4 Tenencia y administración de valores o activos financieros

5 Otras

Tipo de entidad (rentas en ext)

Se consignará la clave numérica que corresponda al tipo de entidad de las cuatro siguientes:

1 Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia.

2 Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia.

3 Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia.

4 Otras.

País

Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberá consignar como clave país los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

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Objeto

Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante:

A. Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.).

B. Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.).

Porcentaje de renta atribuible a miembros residentes

Consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

C. Tributación en régimen del Impuesto sobre Sociedades

Si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, marque esta casilla.

D Importe neto de la cifra de negocios

Consignará el importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad correspondiente.

Rentas obtenidas por la entidad

CLAVE: Seleccione de la lista la clave asignada a la renta a la que corresponden los datos que se declaran. Puede ser alguno de los valores siguientes:

A Rendimientos del capital mobiliario

B Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios

C Rendimientos del capital inmobiliario

D Rendimientos de actividades económicas

E Rentas contabilizadas derivadas de la participación en instituciones de inversión colectiva

F Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.=G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

H Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades

I Deducciones Ley Impuesto Renta Personas Físicas

J Deducciones Ley Impuesto Sociedades

K Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad

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L Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España

Para cada clave se ha de seleccionar una subclave. Dependiendo de ambos datos se habilitarán unos campos u otros.

Si se repiten clave y subclave el sistema le avisa de que ya existen datos. En ese supuesto hay que introducir los ingresos o rendimientos acumulados.

SUBCLAVE: En función de la CLAVE ha de seleccionar la subclave a la que corresponde la renta a declarar.

Si tiene clave A03 debe tener clave A01 o A02.

Si tiene clave C03 debe tener clave C01 o C02.

Si tiene clave K01 debe tener clave A.

Si tiene clave K02 debe tener clave C o D.

Si tiene clave K03 debe tener clave D.

Si tiene clave K04 debe tener clave F o G.

A. Rendimientos del capital mobiliario

CLAVE A - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

SUBCLAVE 1 Rendimientos obtenidos en España

SUBCLAVE 2 Rendimientos obtenidos en el extranjero

SUBCLAVE 3 Reducciones aplicables

A. 1. Rendimientos obtenidos en España

Ingresos íntegros

Se consignará el importe de los rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

En el supuesto de que ya exista una clave y una subclave para el mismo ingreso hay que introducir el total de ingresos acumulados.

Gastos

Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

En el supuesto de que ya exista una clave y una subclave para el mismo gasto hay que introducir el total de gastos acumulados.

Renta atribuible

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El formulario calcula automáticamente el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en España.

A. 2. Rendimientos obtenidos en el extranjero

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Ingresos íntegros

Se consignará el importe de los rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

Gastos

Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos en el extranjero.

Renta atribuible

Se consignará el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

Atención:

Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse en el apartado "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España" de las "Rentas obtenidas por la entidad".

A. 3. Reducciones aplicables

% reducción

Se hará constar, en su caso, el porcentaje de reducción previsto en el artículo 26.2 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Importe de renta atribuible con derecho a reducción

Se consignará el importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable la reducción.

Atención:

La reducción anterior sólo será aplicable a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B. Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios

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CLAVE B - IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA DE LOS CAPITALES PROPIOS

En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, se consignará la siguiente información:

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

NIF cesionaria

Se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

Denominación/Razón social persona o entidad cesionaria

Se consignará la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios.

Importe rendimientos devengados

Se consignará el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C. Rendimientos del capital inmobiliario

CLAVE C - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

SUBCLAVE 1 Rendimientos obtenidos en España

SUBCLAVE 2 Rendimientos obtenidos en el extranjero

SUBCLAVE 3 Reducciones aplicables

C. 1. Obtenidos en España

Ingresos íntegros

Se reflejará el importe de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

En el supuesto de que ya exista una clave y una subclave para el mismo ingreso hay que introducir el total de ingresos acumulados.

Gastos

Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

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En el supuesto de que ya exista una clave y una subclave para el mismo gasto hay que introducir el total de gastos acumulados.

Renta atribuible

Se consignará el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

C. 2. Obtenidos en el extranjero

Clave país

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Ingresos íntegros

Se consignará el importe de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

Gastos

Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.

Renta atribuible

Se consignará el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

Atención:

Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse en el apartado "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España" de las "Rentas obtenidas por la entidad".

C. 3. Reducciones aplicables

% reducción

Se hará constar, en su caso, el porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Importe de la renta atribuible con derecho a reducción

Se consignará el importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción.

Atención:

Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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D. Rendimientos de actividades económicas

CLAVE D - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En este apartado se consignarán los rendimientos de actividades económicas realizadas por la entidad en régimen de atribución de rentas.

No hay límite de rentas para esta misma CLAVE y las SUBCLAVES.

SUBCLAVE 1 Rendimientos obtenidos en España

SUBCLAVE 2 Rendimientos obtenidos en el extranjero

SUBCLAVE 3 Importe del rendimiento con derecho a reducción

Régimen determinación rendimientos

Se indicará en esta casilla el régimen de determinación de los rendimientos de actividades económicas de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave numérica que en cada caso corresponda, de las tres siguientes:

1 Estimación directa modalidad normal

2 Estimación directa modalidad simplificada

3 Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)

Tipo actividad. Clave

Se indicará en esta casilla el tipo o naturaleza de la actividad o actividades cuyos datos vayan a consignarse en cada una de las columnas del impreso de declaración, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:

1 Actividades empresariales de carácter mercantil

2 Actividades agrícolas y ganaderas

3 Otras actividades empresariales de carácter no mercantil

4 Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

5 Restantes actividades profesionales

Grupo o epígrafe IAE

Se hará constar el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), seleccionando para ello en la lista desplegable el valor correspondiente en cada caso.

D. 1. Obtenidos en España

Ingresos íntegros

Se consignará el importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.

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Nota:

En el caso de que el Régimen de determinación de rendimientos sea:

3. Estimación objetiva (Sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)

Este campo no se habilitará.

Gastos

Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas.

Nota:

En el caso de que el Régimen de determinación de rendimientos sea:

3. Estimación objetiva (Sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)

Este campo no se habilitará.

Rendimiento neto atribuible

El formulario calcula automáticamente la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

Nota:

En el caso de que el Régimen de determinación de rendimientos sea:

2. Estimación directa modalidad simplificada

El formulario no calcula la renta atribuible, sino el rendimiento neto atribuible previo, toda vez que los gastos derivados de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (artículo 30.2ª del Reglamento del IRPF) deben computarse en sede del socio.

3. Estimación objetiva (Sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)

Este campo no se cumplimentará de forma automática, sino que es el usuario quien debe introducir los datos de la renta que corresponda.

D. 2. Obtenidos en el extranjero

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades económicas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Ingresos íntegros

Se consignará el importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.

Gastos

Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas.

Rendimiento neto atribuible

El formulario calcula automáticamente la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

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D. 3. Importe del rendimiento con derecho a reducción

Importe rendimiento atribuible con derecho a reducción

Se consignará el importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción.

Nota: En los supuestos de rendimientos cuyo periodo de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 32 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

E. Rentas contabilizadas derivadas de la participación en instituciones de inversión colectiva

CLAVE E - RENTAS CONTABILIZADAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Cumplimentarán este apartado las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas participe en diferentes Instituciones de Inversión Colectiva, los datos se reflejarán en este apartado diferenciando los que correspondan a cada una de ellas.

Estas rentas se consignarán exclusivamente en este apartado de la declaración.

No hay límite de rentas para la misma CLAVE.

N.I.F. Institución Inversión Colectiva

Se consignará el N.I.F. de la institución de la inversión colectiva.

Denominación de la Institución de Inversión Colectiva

Se consignará la denominación, o razón social, de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate.

Fecha adquisición acción/participación

Se consignará la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación.

Valor liquidativo al final del ejercicio

Se consignará el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.

Valor adquisición/suscripción/contable de la participación

Se consignará el valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio.

Renta atribuible

El formulario calcula automáticamente el importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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F. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

CLAVE F - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

En este epígrafe se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio.

Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

SUBCLAVE 1 Ganancias generadas en España

SUBCLAVE 2 Pérdidas generadas en España

SUBCLAVE 3 Ganancias generadas en el extranjero

SUBCLAVE 4 Pérdidas generadas en el extranjero

F. 1. Ganancias generadas en España

Ganancias imputables

Se consignará el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

F. 2. Pérdidas generadas en España

Pérdidas imputables

Se consignará el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

F. 3. Ganancias generadas en el extranjero

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las ganancias/pérdidas patrimoniales, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Ganancias imputables

Se consignará el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

F. 4. Pérdidas generadas en el extranjero

País

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Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las ganancias/pérdidas patrimoniales, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Pérdidas imputables

Se consignará el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

CLAVE G - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

En este epígrafe se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

SUBCLAVE 1 Ganancias sin reducción generadas en España

SUBCLAVE 2 Pérdidas sin reducción generadas en España

SUBCLAVE 3 Ganancias sin reducción generadas en el extranjero

SUBCLAVE 4 Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero

SUBCLAVE 5 Ganancias con reducción relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España

SUBCLAVE 6 Ganancias con reducción relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero

SUBCLAVE 7 Ganancias con reducción relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España

SUBCLAVE 8 Ganancias con reducción relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en el extranjero

G. 1. Ganancias sin reducción generadas en España

Ganancias imputables

Se hará constar la parte de la ganancia patrimonial sin derecho a reducción obtenida en España imputable en el ejercicio.

G. 2. Pérdidas sin reducción generadas en España

Pérdidas imputables

Se hará constar la parte de la pérdida patrimonial sin derecho a reducción obtenida en España imputable en el ejercicio.

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G. 3. Ganancias sin reducción generadas en el extranjero

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las ganancias patrimoniales de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Ganancias imputables

Se hará constar la parte de la ganancia patrimonial sin derecho a reducción obtenida en el extranjero imputable en el ejercicio.

G. 4. Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las pérdidas patrimoniales de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Pérdidas imputables

Se hará constar la parte de la pérdida patrimonial sin derecho a reducción obtenida en el extranjero imputable en el ejercicio.

G. 5. Ganancias con reducción relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España

Ganancias reducidas

Se consignará el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a reducción producidas en España que proceda integrar en el ejercicio.

G. 6. Ganancias con reducción relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las ganancias patrimoniales de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Ganancias reducidas

Se consignará el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a reducción producidas en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.

G. 7. Ganancias con reducción relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España

Ganancias reducidas

Se hará constar la parte de la ganancia patrimonial con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en

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estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

G. 8. Ganancias con reducción relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en el extranjero

Clave país

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las ganancias patrimoniales de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rendimientos.

Ganancias reducidas Se hará constar la parte de la ganancia patrimonial que proceda en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

H. Entidades que determinan la renta atribuible según el impuesto sobre sociedades

CLAVE H - ENTIDADES QUE DETERMINAN LA RENTA ATRIBUIBLE SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Resultado contable cero

Marque esta casilla cuando el resultado del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación sea igual a cero.

Resultado contable

Deberá consignarse el resultado del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

Ajustes:

Aumentos

Se harán constar los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse y/o restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Disminuciones

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Se harán constar los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse y/o restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Renta atribuible

El formulario calcula automáticamente el importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

I. Deducciones ley IRPF

CLAVE I - DEDUCCIONES LEY IRPF

Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sólo se admite 1 renta por CLAVE y SUBCLAVE. En el supuesto de que existan varias rentas con la misma CLAVE y SUBCLAVE hay que consignar el total de rentas acumuladas.

SUBCLAVE 1 Por protección Patrimonio Español y Mundial

SUBCLAVE 2 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades

SUBCLAVE 3 Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

SUBCLAVE 4 Deducciones en actividades económicas

SUBCLAVE 5 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)

SUBCLAVE 6: Por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

I. 1. Por protección Patrimonio Español y Mundial

Base de la deducción/Importe

Se consignará el importe de las inversiones o gastos que se realicen para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

I. 2. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades

Base de la deducción/Importe

Se consignará el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

I. 3. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Base de la deducción/Importe

Se hará constar el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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I. 4. Deducciones en actividades económicas

Base de la deducción/Importe

Se consignará el importe de las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio y que den derecho a alguna de las deducciones previstas en la normativa del IRPF.

I. 5. Por doble imposición internacional

Base de la deducción/Importe

Cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se consignará el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

J. Deducciones ley Impuesto Sociedades

CLAVE J - DEDUCCIONES LEY IMPUESTO SOCIEDADES

Deberán cumplimentar este apartado las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Sólo se admite 1 renta por CLAVE y SUBCLAVE. En el supuesto de que existan varias rentas con la misma CLAVE y SUBCLAVE hay que consignar el total de rentas acumuladas.

SUBCLAVE 1 Deducción por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)

SUBCLAVE 2 Deducciones con límite de cuota

SUBCLAVE 3 Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos

SUBCLAVE 4 Otras deducciones

J. 1. Deducción por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)

Base de la deducción / Importe

Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará en esta clave el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar en esta clave el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

J. 2. Deducciones con límite de cuota

Base de la deducción / Importe

Se hará constar en esta clave el importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota,

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de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

J. 3. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos

Base de la deducción / Importe

Se hará constar aquí el importe de las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de donativos, donaciones o aportaciones en especie, se hará constar el valor de lo donado o aportado determinado, de acuerdo con las normas de valoración previstas en dicha Ley.

J. 4. Otras deducciones

Base de la deducción / Importe

Se hará constar en esta clave el importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otra Ley aplicable.

K. Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad

CLAVE K - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOPORTADOS POR LA ENTIDAD

Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el periodo objeto de declaración.

Sólo se admite 1 renta por CLAVE y SUBCLAVE. En el supuesto de que existan varias rentas con la misma CLAVE y SUBCLAVE hay que consignar el total de rentas acumuladas.

SUBCLAVE 1 Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta

SUBCLAVE 2 Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica)

SUBCLAVE 3 Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos)

SUBCLAVE 4 Por ganancias patrimoniales

SUBCLAVE 5 Por otros conceptos

K. 1. Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta Suma de retenciones e ingresos a cuenta

Se hará constar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

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K. 2. Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica) Suma de retenciones e ingresos a cuenta

Se consignará en esta casilla el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades económicas.

K. 3. Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos)

Suma de retenciones e ingresos a cuenta

Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades económicas, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se hará constar, en su caso, en la casilla anterior.

K. 4. Por ganancias patrimoniales

Suma de retenciones e ingresos a cuenta

Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las ganancias patrimoniales del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

K. 5. Por otros conceptos

Suma de retenciones e ingresos a cuenta Se hará constar, en su caso, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a cualquier otro concepto distinto de los códigos anteriores.

L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España

CLAVE L - EXCESO DE RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN PAÍSES SIN CONVENIO CON ESPAÑA

Sólo se admite 1 renta por CLAVE, SUBCLAVE y País. En el supuesto de que existan varias rentas con la misma CLAVE y SUBCLAVE para un mismo país hay que consignar el total de rentas acumuladas.

Se consignará la fuente de la que proceda la renta obtenida de acuerdo a las siguientes subclaves:

SUBCLAVE A Rendimientos del capital mobiliario

SUBCLAVE C Rendimientos del capital inmobiliario

SUBCLAVE D Rendimientos de actividades económicas

SUBCLAVE E Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva

SUBCLAVE F Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

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SUBCLAVE G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

L. A. Rendimientos del capital mobiliario

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las rentas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Exceso a computar en 4 años siguientes

Se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

L. C. Rendimientos del capital inmobiliario

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las rentas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Exceso a computar en 4 años siguientes

Se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

L. D. Rendimientos de actividades económicas

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las rentas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Exceso a computar en 4 años siguientes

Se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

L. E. Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las rentas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Exceso a computar en 4 años siguientes

Se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

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L. F. Ganancias y pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las rentas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Exceso a computar en 4 años siguientes

Se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

L. G. Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

País

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, hayan sido obtenidas las rentas, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

Se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas.

Exceso a computar en 4 años siguientes

Se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Claves del socio

A. 01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de LIRPF.

Importe Rendimiento

Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario de los previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley del IRPF.

A. 02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.4 de LIRPF.

Importe Rendimiento

Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario de los previstos en artículo 25.4 de la Ley del IRPF.

Reducción

De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el art. 26.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por este impuesto, se consignará el importe de la reducción que corresponda.

C. Rendimientos Capital Inmobiliario

Importe Rendimiento

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Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

Reducción

De haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por este impuesto, se consignará el importe de la reducción o reducciones que corresponda.

D. Rendimientos Actividades económicas

Importe Rendimiento

Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades económicas.

No obstante lo anterior, cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo "Régimen de determinación de rendimientos", posición 82 del mismo registro se consigne "2", se indicará en este campo el importe del rendimiento atribuible (rendimiento neto atribuible previo) minorado en el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación consignados en el campo "Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación", posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe.

Reducción

De haberse incluido entre los rendimientos de actividades económicas atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por este impuesto, se consignará el importe de la reducción o reducciones que corresponda.

E. Rentas contabilizadas de participación de instituciones de inversión colectiva

Se consignará el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

F. 01. Ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Se consignará el importe de las ganancias netas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad.

F. 02. Pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

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Se consignará el importe de las pérdidas netas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad.

G. 01. Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Se consignará el importe de las ganancias netas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad

G. 02. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Se consignará el importe de las pérdidas netas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad

I/J Deducciones

Se consignará la clave que proceda (I o J) según que resulten aplicables las deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de la del Impuesto sobre Sociedades.

Base/importe deducción

Se consignarán, en las subclaves que correspondan, las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe:

Clave I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Subclave

Por protección Patrimonio Español y Mundial 01

Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades (Ley del Impuesto Renta Personas Físicas)

02

Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla 03

Deducciones en actividades económicas 04

Deducción por doble imposición internacional 05

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación 06

Clave J. Impuesto sobre Sociedades Subclave

Deducciones por doble imposición internacional 01

Deducciones con límite sobre cuota 02

Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos 03

Otras deducciones. (Ley Impuesto Sociedades) 04

K. Retenciones e ingresos a cuenta

Se consignará, en las subclaves que correspondan, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad:

Clave K. Retenciones e ingresos a cuenta Subclave

Por rendimientos del capital mobiliario 01

Por arrendamiento de inmuebles urbanos 02

Por rendimientos de actividades económicas 03

Por ganancias patrimoniales 04

Por otros conceptos 05

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Subclave

Seleccionar la subclave a la que corresponde la renta a declarar

Clave país - CLAVE A y Subclave 02. En este caso se indicará el país o territorio en el que hayan sido

obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

- CLAVE B. En este caso se indicará el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

- CLAVE C y Subclave 02. En este caso se indicará el país o territorio en el que hayan sido

obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario.

- CLAVE D y Subclave 02. En este caso se indicará el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades económicas.

- CLAVE F y Subclave 03 ó 04. En este caso se indicará el país o territorio en el que hayan

sido obtenidas las ganancias / pérdidas patrimoniales.

- CLAVE G y Subclave 03 ó 04 ó 06 ó 08. En este caso se indicará el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias / pérdidas patrimoniales.

- CLAVE L y Subclave A, C, D, E, F, G. En este caso se indicará el país o territorio en el que

hayan sido obtenidas las rentas.

En el caso que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido.

Fecha adquisición

Consignar la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación

Tipo actividad

Se indicará en esta casilla el tipo o naturaleza de la actividad o actividades cuyos datos vayan a consignarse en cada una de las columnas del impreso de declaración, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:

1 Actividades empresariales de carácter mercantil

2 Actividades agrícolas y ganaderas

3 Otras actividades empresariales de carácter no mercantil

4 Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

5 Restantes actividades profesionales

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Epígrafe

Se hará constar el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), seleccionando para ello en la lista desplegable el valor correspondiente en cada caso.

NIF cesionaria

Si CLAVE B. Consignar NIF o CIF de la entidad cesionaria de capitales propios.

Si CLAVE E. Consignar NIF o CIF de la institución de inversión colectiva.

Denominación cesionaria

Si CLAVE B. Consignar denominación completa de la entidad cesionaria de los capitales propios.

Si CLAVE E. Consignar denominación o razón social de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate.

Régimen

Se indicará en esta casilla el régimen de determinación de los rendimientos de actividades económicas de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave numérica que en cada caso corresponda, de las tres siguientes:

1 Estimación directa modalidad normal

2 Estimación directa modalidad simplificada

3 Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)

Rendimientos devengados

Se consignará el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Ingresos íntegros/rdtos devengados/resultado contable

Si CLAVE A y Subclave 01. Se indicará el importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

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Si CLAVE A y Subclave 02. Se indicará el importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

Si CLAVE B. Se indicará el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Si CLAVE C y Subclave 01. Se indicará el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

Si CLAVE C y Subclave 02. Se indicará el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

Si CLAVE D y Subclave 01. Si el Régimen de atribución de rentas es Estimación Objetiva, no se cumplimentará este campo, en otro caso se indicará el importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.

Si CLAVE D y Subclave 02. Se indicará el importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.

Si CLAVE H. Se indicará el resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

Gastos/exceso rentas negativas

Si CLAVE A y Subclave 01. Se indicará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

Si CLAVE A y Subclave 02. Se indicará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos en el extranjero.

Si CLAVE C y Subclave 01. Se indicará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

Si CLAVE C y Subclave 02. Se indicará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.

Si CLAVE D y Subclave 01. Si el Régimen de atribución de rentas es Estimación Objetiva, no se cumplimentará este campo, en otro caso se indicará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España.

Si CLAVE D y Subclave 02. Se indicará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en el extranjero.

Si CLAVE L y Subclave A, C, D, E, F o,G Se indicará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

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Renta atribuible/rendimiento neto atribuible/rendimiento neto atribuible previo

Si CLAVE A y Subclave 01. Se indicará el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en España. Se calcula como Ingresos íntegros menos Gastos.

Si CLAVE A y Subclave 02. Se indicará el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país. Se calcula como Ingresos íntegros menos Gastos.

Si CLAVE C y Subclave 01. Se indicará el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España. . Se calcula como Ingresos íntegros menos Gastos.

Si CLAVE C y Subclave 02. Se indicará en este el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.. Se calcula como Ingresos íntegros menos Gastos.

Si CLAVE D y Subclave 01. Si el Régimen de atribución de rentas es Estimación Objetiva se indicará el importe del rendimiento neto de la actividad en el periodo. En cualquier otro caso se indicará la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles, se calcula como Ingresos íntegros menos Gastos. No obstante, si el Régimen de determinación de rendimientos es el de estimación directa simplificada, se indica en este campo el rendimiento neto atribuible previo.

Si CLAVE D y Subclave 02. Se indicará la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Se calcula como Ingresos íntegros menos Gastos.

Si CLAVE E. Se indicará el importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se calcula como Valor liquidativo menos Valor Adquisición.

Si CLAVE H. Se indicará el importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio. Se calcula como Resultado contable más Aumentos menos Disminuciones.

Porcentaje reducción

Si CLAVE A y Subclave 03. Se indicará el porcentaje de reducción previsto en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si CLAVE C y Subclave 03. Se indicará el porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 23.2 Y 23.3 de la Ley del I.R.P.F. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Renta atribuible con derecho a reducción

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Si CLAVE A y Subclave 03. Se indicará el importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si CLAVE C y Subclave 03. Se indicará el importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si CLAVE D y Subclave 03. Se indicará el importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En los supuestos de rendimientos cuyo periodo de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 32 de la Ley del I.R.P.F.

Ganancias/pérdidas

Si CLAVE F y Subclave 01. Se indicará el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Si CLAVE F y Subclave 02. Se indicará el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Si CLAVE F y Subclave 03. Se indicará el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero imputable en el ejercicio.

Si CLAVE F y Subclave 04. Se indicará el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 01. Se indicará el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 02. Se indicará el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 03. Se indicará el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 04. Se indicará el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 05. Se indicará el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a reducción obtenidas en España que proceda integrar en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 06. Se indicará el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a reducción obtenidas en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.

Si CLAVE G y Subclave 07. Se indicará la parte de la ganancia patrimonial con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si CLAVE G y Subclave 08. Se indicará la parte de la ganancia patrimonial que proceda en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Valor adquisición/ajustes disminuciones

Si CLAVE E consignar el valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio.

Si CLAVE H consignar los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Valor liquidativo/ajustes aumentos

Si CLAVE E consignar el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.

Si CLAVE H consignar los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Exceso rentas negativas

Consignar el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Base deducción/importe

Si CLAVE I y Subclave 01. Se indicará la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos que se realicen para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

Si CLAVE I y Subclave 02. Se indicará la base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si CLAVE I y Subclave 03. Se indicará la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si CLAVE I y Subclave 04. Se indicará la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio y que den derecho a alguna de las deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si CLAVE I y Subclave 05. Se indicará siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se consignará el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si CLAVE I y Subclave 06: se indicará la base de la deducción, la cual estará formada por las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y den derecho a deducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si CLAVE J y Subclave 01. Se indicará:

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Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará en este campo el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar en este campo el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

Si CLAVE J y Subclave 02. Se indicará el importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Si CLAVE J y Subclave 03. Se indicará el importe de las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de donativos, donaciones o aportaciones en especie, se hará constar el valor de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las normas de valoración previstas en dicha Ley.

Si CLAVE J y Subclave 04. Se indicará el importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otra Ley aplicable.

Suma retenciones

Si CLAVE K y Subclave 01. Se indicará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

Si CLAVE K y Subclave 02. Se indicará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades económicas.

Si CLAVE K y Subclave 03. Se indicará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades económicas, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se hará constar, en su caso, en la casilla anterior.

Si CLAVE K y Subclave 04. Se indicará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las ganancias patrimoniales del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

Si CLAVE K y Subclave 05. Se indicará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a cualquier otro concepto distinto de los párrafos anteriores.

Detalle de gastos

Cuando en el campo "CLAVE" se consigne "D" y en el campo "SUBCLAVE" se consigne "01" o "02", y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

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Gastos de personal

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal fiscalmente deducibles imputables al ejercicio.

Adquisición a terceros de bienes y servicios

Se consignará en este apartado el importe satisfecho fiscalmente deducible en concepto de consumos de explotación, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes y otros gastos por servicios exteriores imputables al ejercicio.

Tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros

Se consignará el importe de aquellos tributos y gastos financieros imputables al ejercicio que sean fiscalmente deducibles.

Otros gastos fiscalmente deducibles

Se consignará el importe deducible de las dotaciones a la amortización, de las pérdidas por deterioro y de otros gastos fiscalmente deducibles imputables al ejercicio por conceptos no incluidos en los tres apartados anteriores. Si CLAVE D y Subclave 01, y el Régimen de determinación de rendimientos es el de estimación directa simplificada, no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del IRPF.

Tipo Participe

Seleccione la clave que proceda:

Residente

2 No residente sin establecimiento permanente

3 No residente con establecimiento permanente

Criterio de cobros y pagos

Se marcará esta casilla si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF.

NIF miembro

Se consignará el número de identificación fiscal correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

N.I.F. representante socios

En el supuesto de miembros de la entidad menores de 14 años se cumplimentará la casilla "N.I.F. representante fiscal", en la que se hará constar el N.I.F. de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor).

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En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Apellidos y nombre socio

a). Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.

b). Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Clave país socio

Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, tenga su domicilio el miembro de la entidad, de acuerdo con la relación de códigos que figura en la lista desplegable.

A 31 Diciembre

Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marque esta casilla.

Número de días

Se consignará el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad.

Porcentaje de participación

Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.

Base/importe deducción

Se consignarán, en las subclaves que correspondan, las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

Retenciones e ingresos a cuenta

Se consignará el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

Domicilio socio

Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad.

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Provisiones deducibles y gastos

Cuando en el campo "Clave" se consigne "D" y en el campo "RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS" del registro de entidad, se consigne la clave "2", se cumplimentará el importe correspondiente al socio o partícipe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30. 2ª del Reglamento del IRPF.

A estos efectos, se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad, excluido este concepto de gasto, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros para cada uno de los socios o partícipes.

Naturaleza del inmueble

Cuando en el campo «CLAVE» se consigne una «C», se cumplimentará la clave que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble urbano

2. Inmueble rústico.

Situación del inmueble

Cuando en el campo "CLAVE" se consigne una "C", se consignará la clave que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

Referencia catastral

Cuando en el campo «CLAVE» se consigne una «C», y en el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE» se consigne "1", "2" o "3", se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos del capital inmobiliario.

Clave de declarado

Cuando en el campo "Situación del inmueble", posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe:

N Nudo propietario.

T Titular.

U Usufructuario.

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O Otro derecho real.

Porcentaje de titularidad

Cuando en el campo «CLAVE» se consigne una «C»,, se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe

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Apéndice: Textos normativos vinculados

Ley IRPF

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8 Contribuyentes.

................

3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto

sobre Sociedades herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se

refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas

correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes,

respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley.

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a

los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido

en esta sección 2.ª.

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.

1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que

se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero

cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas

constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de

transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre

Sociedades.

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Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios,

herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de

donde procedan para cada uno de ellos.

Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o

partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán

aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las

siguientes especialidades:

a) La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto

sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas

sean sujetos pasivos de dicho Impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no

Residentes con establecimiento permanente.

b) La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de

no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el

capítulo IV del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

c) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución

de rentas, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el

Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin

establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias

patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades

económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena de esta

Ley.

2.ª La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes

por este Impuesto o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en

régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo

señalado en la regla 1.ª anterior.

3.ª Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera

que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble

imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas

que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El

exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla

3.ª

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2. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto,

las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con

independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto,

sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de

no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del

socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o

pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma

fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por

este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos

23.2, 23.3, 26.2, y 32.1 de esta Ley.

5. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto

sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una

entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en

instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas

contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o

participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del

capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran

devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de

rentas.

1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración

informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a

atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por

quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el

Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos,

comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en

los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. El Ministro de Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de

presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

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5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de

este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades

económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

Reglamento del IRPF

Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto

439/2007, de 20 de febrero.

Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de

rentas.

1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad

económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente

una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los

de su representante, deberá constar la siguiente información:

a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos,

comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones

en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español,

identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido

en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se

deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad

contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a

los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de

sus miembros, especificándose, en su caso:

1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación

de los rendimientos íntegros y gastos.

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3.º En el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 89 de la Ley del Impuesto,

identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se

han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las

acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no

residente, cesionaria de los capitales propios.

c) Bases de las deducciones.

d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a

cada uno de sus miembros.

e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus

miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La

notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un

mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el

apartado 1 anterior.

3. El Ministro de Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación

de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

Ley del IRNR

Ley del IRNR Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas.

1. Las entidades a que se refiere el artículo 7 de esta Ley que cuenten entre sus

miembros con contribuyentes de este Impuesto aplicarán lo dispuesto en la sección 2.ª del

Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades

previstas en este capítulo según se trate de entidades constituidas en España o en el

extranjero.

2. Asimismo, los miembros de las entidades a que se refiere el apartado anterior que

sean contribuyentes de este Impuesto aplicarán las especialidades recogidas en este capítulo.

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Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una

actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español

serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.

Artículo 36. Entidades que no realizan una actividad económica.

1. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que no desarrollen una

actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español

serán contribuyentes de este Impuesto sin establecimiento permanente y la parte de renta que

les sea atribuible se determinará de acuerdo con las normas del capítulo IV.

2. En este supuesto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la entidad en

régimen de atribución de rentas estará obligada a ingresar a cuenta la diferencia entre la parte

de la retención soportada que le corresponda al miembro no residente y la retención que

hubiera resultado de haberse aplicado directamente sobre la renta atribuida lo dispuesto en el

artículo 31

3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español,

cuando alguno de los miembros de la entidad en atribución de rentas no sea residente en

territorio español, el adquirente practicará, sobre la parte de la contraprestación acordada que

corresponda a dichos miembros, la retención que resulte por aplicación del artículo 25.2

4. El Ministro de Hacienda determinará la forma, lugar y plazos en que deba cumplirse la

obligación mencionada en el apartado 2.

Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las

entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de

las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Artículo 38. Entidades con presencia en territorio español.

1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice

una actividad económica en territorio español, y toda o parte de ésta se desarrolle, de forma

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continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe

en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad,

será contribuyente de este impuesto y presentará, en los términos que establezca el Ministro de

Hacienda, una autoliquidación anual conforme a las siguientes reglas:

1ª La base imponible estará constituida por la parte de la renta, cualquiera que sea el lugar de

su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artículo 90 del Texto Refundido de

la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la

entidad.

2ª La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que

corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades.

3ª Dicha cuota se minorará aplicando las bonificaciones y deducciones que permite el artículo

19.4 para los contribuyentes que operan mediante establecimiento permanente, así como los

pagos a cuenta, siempre en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no

residentes.

2. Estas entidades deberán presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 91

del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por la parte de la renta que resulte

atribuible a los miembros residentes de la entidad.

3. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 anterior estarán obligados a realizar

pagos fraccionados a cuenta de este impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las

condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. En el caso de que alguno de los miembros no residentes de las entidades a que se refiere

el apartado 1 de este artículo invoque un convenio de doble imposición, se considerará que las

cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por éstos en la parte que les corresponda.

Artículo 39. Entidades sin presencia en territorio español.

1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero

obtenga rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica en la

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forma prevista en el apartado 1 del artículo anterior, los miembros no residentes en territorio

español serán contribuyentes de este Impuesto sin establecimiento permanente y la parte de

renta que les sea atribuible se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo IV

2. A las retenciones o ingresos a cuenta sobre las rentas que obtengan en territorio

español no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas. Las retenciones o ingresos a cuenta se practicarán de la

siguiente forma:

a) Si se acredita al pagador la residencia de los miembros de la entidad y la proporción

en que se les atribuye la renta, se aplicará a cada miembro la retención que corresponda a

tenor de dichas circunstancias de acuerdo con su impuesto respectivo.

b) Cuando el pagador no entienda acreditadas las circunstancias descritas en el párrafo

anterior, practicará la retención o ingreso a cuenta con arreglo a las normas de este Impuesto,

sin considerar el lugar de residencia de sus miembros ni las exenciones que contempla el

artículo 14. El tipo de retención será el que corresponda de acuerdo con el artículo 25.1

Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas esté constituida en un país o

territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, la retención a aplicar seguirá en

todo caso la regla establecida en el párrafo anterior.

La retención o ingreso a cuenta será deducible de la imposición personal del socio,

heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español,

cuando alguno de los miembros de la entidad en atribución de rentas no sea residente en

territorio español, el adquirente practicará, sobre la parte de la contraprestación acordada que

corresponda a dichos miembros, la retención que resulte por aplicación del artículo 25.2

4. Las entidades a que se refiere este artículo no estarán sometidas a las obligaciones

de información a que se refiere el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.»

Page 91: Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de … · 2018-04-17 · desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas

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Reglamento del IRNR

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias,

aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de junio.

Artículo 18. Obligación de practicar pagos fraccionados.

1. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 38 de la Ley del

Impuesto estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este

impuesto, en los mismos términos que los contribuyentes de este Impuesto con establecimiento

permanente en España.

2. En cualquiera de las modalidades de pagos fraccionados que deba realizar la entidad

en régimen de atribución de rentas, las cuantías de aquellos serán las correspondientes a la

parte de renta atribuible a los miembros no residentes.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto

sobre Sociedades, la base imponible se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 19. Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más

favorable.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Impuesto, se invoque

un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.