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INFORME DE EXPRESIÓN DE INTERÉS EDUSI San Fernando “La Ciudad del Parque Natural”| 1 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL FEDER DECA: Documento que establece las condiciones de la ayuda I. DATOS DE LA OPERACIÓN: 1.- Identificación 2.- Línea de Actuación 3.- Encaje en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020 4.- Calendario de la Operación: Normativa de aplicación: - Art. 125.3.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013. - Anexo III del Reglamento (UE) nº 480/2014, datos 8 y 9 Código de la operación (interno): AT 99.99.3.01 Nombre de la operación: San Fernando Gestión Ubicación de la operación: Zona Este de San Fernando Beneficiario: Unidad de Gestión Código de la Línea de Actuación: AT 99.99.3 Línea de Actuación (LA): San Fernando Gestión Objetivo Temático: OT99: Asistencias Técnicas Objetivo Específico: O.E. 99.99.3: Lograr una eficaz implementación del PO apoyando la actividad de gestión y control y el desarrollo de capacidad en estas áreas. Prioridad de inversion: PI99 Categoría de intervención: CI118/CE121 Fecha de Presentación : 30/09/2019 Fecha de inicio : 18/10/2017 La fecha que aparece en la Expresión de Interés es el 11/03/2019, la cual se corresponde con la incorporación del personal técnico adscrito a las distintas unidades de la EDUSI, habiéndose iniciado el expediente de contratación con fecha 18/10/2017, tal y como se recoge en el Decreto de designación de dicho personal. Por tanto, se toma esta última como fecha de inicio. Fecha de finalización: 31/12/2022 Presupuesto total de la operación 627.588,63 € Observaciones La Operación se inicia antes de la solicitud de financiación. El beneficiario declara en la Expresión de Interés que ha cumplido la normativa aplicable a esta operación. Código Seguro De Verificación: C0bFA8lsD0Rkdne+nYTn Firmado por: RUIZ ESTRADA ANA MARIA (Viceinterventora) ARMARIO LIMON JAIME (Delegado General del Área de Desarrollo Social) Fecha firma: 31-01-2020 31-01-2020 Url De Verificación https://sede.sanfernando.es Pagina: 1/8 Versión imprimible con información de firma

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INFORME DE EXPRESIÓN DE INTERÉS – EDUSI San Fernando “La Ciudad del Parque Natural”|

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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL FEDER

DECA: Documento que establece las condiciones de la ayuda

I. DATOS DE LA OPERACIÓN:

1.- Identificación

2.- Línea de Actuación

3.- Encaje en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020

4.- Calendario de la Operación: Normativa de aplicación: - Art. 125.3.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013. - Anexo III del Reglamento (UE) nº 480/2014, datos 8 y 9

Código de la operación (interno): AT 99.99.3.01

Nombre de la operación: San Fernando Gestión

Ubicación de la operación: Zona Este de San Fernando

Beneficiario: Unidad de Gestión

Código de la Línea de Actuación:

AT 99.99.3

Línea de Actuación (LA): San Fernando Gestión

Objetivo Temático: OT99: Asistencias Técnicas

Objetivo Específico:

O.E. 99.99.3: Lograr una eficaz implementación del PO apoyando la actividad de gestión y control y el desarrollo de capacidad en estas áreas.

Prioridad de inversion: PI99

Categoría de intervención: CI118/CE121

Fecha de Presentación : 30/09/2019

Fecha de inicio :

18/10/2017

La fecha que aparece en la Expresión de Interés es el 11/03/2019,

la cual se corresponde con la incorporación del personal técnico

adscrito a las distintas unidades de la EDUSI, habiéndose iniciado

el expediente de contratación con fecha 18/10/2017, tal y como se

recoge en el Decreto de designación de dicho personal. Por tanto,

se toma esta última como fecha de inicio.

Fecha de finalización: 31/12/2022

Presupuesto total de la operación 627.588,63 €

Observaciones

La Operación se inicia antes de la solicitud de financiación. El beneficiario declara en la Expresión de Interés que ha cumplido la normativa aplicable a esta operación.

Código Seguro De Verificación: C0bFA8lsD0Rkdne+nYTn

Firmado por: RUIZ ESTRADA ANA MARIA (Viceinterventora)ARMARIO LIMON JAIME (Delegado General del Área de Desarrollo Social)

Fecha firma: 31-01-202031-01-2020

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II.-REQUISITOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A PRODUCTOS Y SERVICIOS

Normativa de aplicación: - Art. 125.3.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

III.-REQUISITOS SUBVENCIONALIDAD

Objeto de la operación

Según se describe en la Expresión de Interés, el objeto de la operación es incorporar personal para la gestión de la Estrategia DUSI, dadas las dimensiones de la Estrategia y las funciones de carácter transversal que conlleva la gestión de la misma, así como las actuaciones relativas a la comunicación y a la participación ciudadana. Se ha estimado necesaria la incorporación de personal para la realización de estas funciones específicas, que formen parte de las distintas unidades del organigrama EDUSI y del Servicio de Contrataciones.

Ubicación de la operación

Zona Este de San Fernando.JECUTORA BENEFICIARIA:

Beneficiario a quien se le entrega el DECA

Unidad de Gestión.

Organismo que selecciona la operación y que expide el DECA

Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

1.- Requisitos generales de subvencionalidad Normativa de aplicación: -Reglamento (UE) nº 1303/2013 -Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los Programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Como norma general para los gastos relacionados con la operación:

- Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

- Sólo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos.

Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos sólo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad.

No serán subvencionables en ningún caso, los siguientes gastos: a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las

bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.

b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas. c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el

impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los

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instrumentos financieros. d) Los impuestos personales sobre la renta. e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y

disputas legales. f) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1. Los descuentos efectuados. 2. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (en adelante Reglamento UE n.º 1301/2013).

h) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:

1. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.

2. Se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.

2. Plan financiero de la operación. Incluye el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.

Normativa de aplicación: - Art. 125.3.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Importe total de la operación. 627.588,63 €

Aportación de la ayuda pública.(FEDER)

100.000,00 €

Aportación municipal. 25.000,00 €

Disposición de los créditos

El beneficiario podrá disponer de los créditos una vez acepte las condiciones establecidas en este documento.

Capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones.

Normativa de aplicación: - Art. 125.3.d del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Se recoge en declaración expresa al final del documento.

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Firmado por: RUIZ ESTRADA ANA MARIA (Viceinterventora)ARMARIO LIMON JAIME (Delegado General del Área de Desarrollo Social)

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3.Importe del coste total subvencionable de la operación e importe de la ayuda pública. Normativa de aplicación:

- Anexo III del Reglamento (UE) nº 480/2014, datos 41 y 43.

Importe del coste total subvencionable de la operación: 125.000,00 €

Importe de la ayuda pública (FEDER): 100.000,00 €

4. Costes Simplificados Normativa de aplicación: - Anexo III del Reglamento (UE) nº 480/2014, datos 67 y 69

¿Se aplica en esta operación? No se aplica

5. Ayudas Reembolsables Normativa de aplicación:

- Art. 67.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. - Art. 20 y 21 del Reglamento (UE) nº 480/2014. - Orden HFP/1979/2016, entre otros, art.4,12 y ss.

-Referencias múltiples en las Directrices sobre OCS de la CE(EGESIF_14-2017)

¿Se aplica en esta operación? No se aplica

6. Intercambio electrónico de datos

Normativa de aplicación: - Art. 10.1 del Reglamento (UE) nº 1011/2014

Obligación del beneficiario

Aportar a la Unidad de Apoyo la información y documentación necesaria para cumplimentar los sistemas de intercambio electrónico de datos, previo requerimiento.

Referencia para su cumplimiento Apartado 2.3.6. del Manual de Procedimientos

7. Ayudas de estado Normativa de aplicación: - Art. 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.

¿Se aplica en esta operación? No se aplica

8. Costes Simplificados Normativa de aplicación: - Art. 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

¿Se aplica en esta operación? No se aplica

9 y 10. Terrenos y bienes inmuebles Normativa de aplicación: - Art. 7 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

¿Se aplica en esta operación? No se aplica

11. Ubicación distinta de las operaciones Normativa de aplicación: - Art. 3 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

¿Se aplica en esta operación? No se aplica

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12. Indicadores de productividad

Normativa de aplicación: - Art. 125.2. del Reglamento (UE) nº. 1303/2013

OT OE INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD ¿APLICA? VALOR ESPERADO

99

99.99.3 E040

Personas-año participando en labores de Gestión del Fondo FEDER 2014-2020, cuyo salario es cofinanciado con el Fondo FEDER.

SÍ □ No

5 personas/año

99.99.4 E043

Acciones de Información y comunicaciones incluidas dentro del Plan de Comunicaciones de los Programas Operativos FEDER 2014- 2020.

□ SÍ No

número

13. Organismo Intermedio

Organismo Intermedio Ligero

Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

Organismo Intermedio Gestión

Dirección General de Cooperación Autonómica y Local – Ministerio de Hacienda y Función Pública

14. Organismo con senda financiera

Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

15. Gran Proyecto

Normativa de aplicación: - Art. 100 y ss. del Reglamento (UE) nº 1303/2013

¿Se aplica a esta operación? No se aplica

16. Integrado en ITI

Normativa de aplicación: - Art. 36 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

¿Se aplica a esta operación? Sí □ No

Requisitos adicionales La operación forma parte de la ITI de Cádiz

17. Forma parte de una Estrategia DUSI

Normativa de aplicación: - Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

¿Se aplica a esta operación? Sí □ No

Requisitos adicionales Cumplimiento de la Orden y normativa de referencia.

18. Instrumento Financiero

Normativa de aplicación: - Art. 37 y Anexo IV del Reglamento (UE) nº 1303/2013

¿Se aplica a esta operación? No se aplica

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Con la entrega del presente documento, se le informa a la Unidad de Gestión, las siguientes:

OBLIGACIONES

- Sistema de contabilidad: Llevar un sistema de contabilidad separado y una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones relacionadas con la operación.

(Art. 125.4.b del Reglamento (UE) nº 1303/2013.)

- Información y comunicación sobre apoyo FEDER Adoptar las medidas necesarias para hacer

llegar al público información sobre el apoyo de los fondos a la operación de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1303/2013. (Anexo XII. Reglamento (UE) nº 1303/2013.- Breve manual recopilatorio de cuestiones de tipo práctico para los beneficiarios/as en materia de comunicación

2014-2020).

- Cumplir con la normativa nacional (Orden HFP/1979/2016, Orden HAP/2427/2015, LGS….) y comunitaria de aplicación.

- Habiendo declarado en la Expresión de Interés que no ha recibido ni solicitado ayudas de otras

administraciones hasta la fecha, DEBERÁ comunicar a la Unidad de Apoyo aquellas otras solicitudes de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados que presente ante

cualquier organismo para la misma actuación, así como las que le sean concedidas. (Normativa de aplicación: Disposición Duodécimo de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se

aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.)

- Informar a la Unidad de Apoyo de la EDUSI sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad y de resultado, así como el método de cuantificación de los mismos, al finalizar la

operación y siempre dentro del año siguiente a la finalización de la misma, o a requerimiento de la Unidad de Apoyo (Art. 125.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

- Custodia de documentos (Normativa de aplicación: Art. 72.g, 125.4.d y 140.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

a) Aportar a la Unidad de Apoyo copias electrónicas auténticas de toda la documentación que las

operaciones en ejecución vayan generando con una periodicidad trimestral (documentación relativa a la contratación, a la ejecución y materialización del gasto…etc. y al finalizar la operación al mes siguiente.

b) Aportar a la Unidad de Apoyo la información necesaria y en los formatos y fechas que se establezcan previo requerimiento.

c) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes

19. Inclusión lista de operaciones

Normativa de aplicación: - Art. 115.2 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013

Se recoge en aceptación expresa al final del documento.

20. Operación operadora de ingresos

Normativa de aplicación: - Art. 61 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

¿Se aplica a esta operación? No se aplica

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de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativa de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de

las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013.

Se deberá al menos custodiar la siguiente información:

- Anotaciones y/o apuntes contables.

- Facturas, nóminas, seguros sociales, etc. así como justificantes de los pagos realizados

por el beneficiario.

- Documentación probatoria de la realización material de las operaciones (fotografías,

actas de asistencia, tutorías y otra documentación probatoria de la atención a las

personas participantes, así como de la entrega de los bienes y servicios).

- Documentación probatoria de las medidas de información y publicidad realizada (ej.

Fotografías).

- Información sobre otras subvenciones recibidas por el beneficiario para actividades de

naturaleza similar, en su caso donde se constate que no ha existido doble cofinanciación.

- En caso de procedimientos de licitación pública, información documental sobre el

procedimiento de licitación realizado (aprobación del procedimiento de licitación,

Pliegos de Prescripciones, adjudicación, contrato, etc.).

- Disponer de un mínimo de 3 ofertas para la prestación del servicio, obra o suministro.

- Convenios realizados con otras entidades para la ejecución de las operaciones.

d) La documentación debe conservarse, para operaciones con dotación inferior a 1.000.000 €, 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Para el resto de operaciones será de 2 años a partir del

31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento

judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

Con la firma del presente documento, la Unidad de Gestión

DECLARA:

- Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir con las

condiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de aplicación, que han sido

recogidas en este documento para la ejecución de la operación. (Art. 125.3.d del Reglamento (UE)

nº 1303/2013.).

- Que habiendo la Operación comenzado antes de la presentación de la Expresión de Interés AT

99.99.3.01, se ha cumplido con la normativa aplicable a esta Operación.

- Que la Operación no incluye actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera

debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71 del Reglamento

(UE) nº. 1303/2013, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del

programa.

- No se encuentra en una situación de conflictos de intereses con respecto a la operación para la

que se pide financiación en el marco de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado,

que fue presentada, y posteriormente aprobada, a la convocatoria de ayudar FEDER, realizada por

la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre (BOE nº. 275 de 17/11/15). El conflicto de intereses

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puede ser por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o

por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.

- Pondrá en conocimiento de la Unidad de Apoyo de la EDUSI, sin dilación alguna, cualquier situación

de conflicto de intereses que acontezca, o que pueda dar lugar a dicho conflicto.

- Que no ha hecho ni hará ningún tipo de gestión, de la que pueda derivarse alguna ventaja

competitiva de cara a la selección y/o priorización de la operación cuya financiación se solicita,

respecto a otras que pudieran o hayan sido ya presentadas.

- Que no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja,

financiera o en especie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción,

directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución de la

operación solicitada.

ACEPTA:

- Cumplir con la normativa nacional y comunitaria aplicable, así como totalidad de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente documento para la ejecución de la operación.

- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la

normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. Asimismo, proporcionar información para la detección de posibles “alertas”

(“banderas rojas”) en los sistemas anti-fraude, como: las contrataciones amañadas, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto. (-

Art. 125.4.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

- Cumplir lo dispuesto en el CAPÍTULO VI- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que -entre otras- se establecen disposiciones comunes y generales relativas al FEDER, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

- Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento (UE)

nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y cumplir la

legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de subvencionabilidad para los PO

FEDER 2014-20(HFP/1979/2016)

FECHA DE ENTREGA DEL DECA: __/__/____

PERSONA QUE RECIBE EL DECA: D. Jaime Armario Limón

FECHA DE ACEPTACIÓN DEL DECA A la fecha de la firma electrónica

PERSONA QUE ACEPTA EL DECA D. Jaime Armario Limón (Responsable Político Unidad de Gestión)

Código Seguro De Verificación: C0bFA8lsD0Rkdne+nYTn

Firmado por: RUIZ ESTRADA ANA MARIA (Viceinterventora)ARMARIO LIMON JAIME (Delegado General del Área de Desarrollo Social)

Fecha firma: 31-01-202031-01-2020

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