deberes y sanciones

Upload: bianca-chaves-montero

Post on 29-Feb-2016

17 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Legislación Tributaria y Fiscal

TRANSCRIPT

  • Licda. Jenny Lumbi Sequeira

    LEGISLACION TRIBUTARIA Y FISCAL

    10

    /07

    /20

    14

    1

  • DEBERES TRIBUTARIOS

    Abreviaturas

    CNPT: Cdigo de Normas y procedimientos Tributarios RGGFRT: Reglamento General de Gestin Fiscalizacin y Recaudacin

    Tributaria RLISR: Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta

    LIRS: Ley de Impuesto sobre la Renta RB: Renta Bruta SB: Salario Base

    RLIGSV: Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.

    10

    /07

    /20

    14

    2

  • Salario base

    -Ley N 7337.

    -El Consejo de la CSJ lo actualiza todos los

    aos.

    -Salario para aplicar

    sanciones tributarias

    -Ao 2014 399.400,00.

    Vigente

  • DEBERES TRIBUTARIOS

    -Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.

    -Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento.

    -Ley del impuestos sobre las ventas y su reglamento

    la normativa tipifica una serie de conductas que se consideran reprochables y que constituyen desatenciones a ese conjunto de deberes del sujeto pasivo o responsable sobre las cuales, en caso de acreditarse su ocurrencia, surge la potestad pblica de aplicar las sanciones expresamente previstas en cada supuesto

    TCA Sec VI-3920-2012 del 20/10/2010

    Normativa

    10

    /07

    /20

    14

    4

  • Sancin tributaria

    Deberes tributarios

    Formales Materiales

    Infraccin Tributaria

    Delito Tributario

    10

    /07

    /20

    14

    5

  • DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS

    Infraccin Tributaria Cap II. CNPT

    Cierre de negocio.

    Multa.

    Salario Base. Ley 7337.

    Ao 2014. 399 400

    Intereses. Corren a partir de los 3 das hbiles siguientes a la firmeza de la resolucin que las fije. Art,75 CNPT

    10

    /07

    /20

    14

    6

  • DEBERES FORMALES

    1.- Inscripcin como contribuyente

    Impuesto General sobre las

    Ventas

    Al iniciar sus actividades de ventas

    gravadas

    () ventas o prestacin de servicios en forma

    habitual, son contribuyentes de este

    impuesto. ()

    Impuesto sobre las Utilidades

    Al iniciar sus actividades o negocio de carcter lucrativo.

    Personas Fsicas, que se dediquen exclusivamente a la

    actividad de artesana, agrcola, forestal, ganadera o pesquera. Lo pueden hacer

    en otro momento.

    Art. 10. Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas Art.20.Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    10

    /07

    /20

    14

    7

  • DEBERES FORMALES

    Inscripcin como contribuyente

    Lugar: Administracin

    Tributaria al que pertenezca segn

    Domicilio fiscal

    Constancia de Inscripcin

    Debe mantenerse en lugar visible

    10

    /07

    /20

    14

    8

  • DEBERES FORMALES 2.-Actualizar datos en la Administracin Tributaria

    Representante Legal

    Apoderado de las sociedades.

    Informar a partir del da siguiente a la inscripcin en el Registro Nacional.

    Domicilio Fiscal

    Vincula a un contribuyente con un determinado territorio tributario.

    Lugar de localizacin de los contribuyentes en sus relaciones tributarias.

    10 das hbiles despus de ocurrido el cambio.

    Art. 32. Reglamento General de Gestin, fiscalizacin y recaudacin tributaria. Art. 26. Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.

    10

    /07

    /20

    14

    9

  • DEBERES FORMALES Domicilio social.

    Art. 27-30. Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.

    Personas Fsicas

    Residencia habitual.

    Centro de gestin administrativa y direccin de actividades

    Personas Jurdicas

    Ser su domicilio social en el tanto all, se realice su gestin administrativa y direccin de negocios.

    Si no se comunica no produce efectos antes la Administracin Tributaria.

    10

    /07

    /20

    14

    10

  • DEBERES FORMALES

    3.- Desinscripcin como contribuyente

    Impuesto General sobre las Ventas

    10 das hbiles a partir del cese de actividades.

    Impuesto sobre las utilidades

    10 das hbiles a partir del cese de actividades.

    Adjuntar una ltima declaracin , dentro de los 30 das siguientes al cese

    de actividades.

    Art. 32. Reglamento General de Gestin, Fiscalizacin y Recaudacin Tributaria. Art.20. Ley del Impuesto sobre la Renta.

    10

    /07

    /20

    14

    11

  • DEBERES FORMALES

    Inscripcin. Modificacin y desinscripcin.

    Medios: D.140. Declaracin de inscripcin, Modificacin de datos y desinscripcin Registro nico de Contribuyente

    Formularios Digitales

    Formularios Fsicos

    Art. 32. Reglamento General de Gestin, Fiscalizacin y Recaudacin Tributaria.

    https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.html

    10

    /07

    /20

    14

    12

  • Omisin de la declaracin de Inscripcin, modificacin y desinscripcin.

    50 % de un salario base, por cada mes o fraccin de mes, que transcurra desde que se cometi la falta.

    199,700

    La sancin no debe superar 3 salarios base.

    1.198.200

    Salario Base del 2014. 399.400,00

    Art. 78.CNPT

    10

    /07

    /20

    14

    13

  • Art.88 CNPT. Establece la posibilidad de reducir el monto de la sancin hasta en un 80 %.

    798,800

    Si se inscribi como contribuyente en 11/03/2013, e inici act, el 01/11/2012. Cal es el monto de la sancin?

    SANCIN

    % a reducir Cundo el infractor,

    75% Subsana la infraccin espontneamente.

    80% Subsana y paga la sancin espontneamente.

    50% Subsana infraccin, despus de la actuacin de la AT peros antes de un acto determinativo o resolucin sancionatoria.

    55% Subsana y paga sancin, despus de la actuacin de la AT peros antes de un acto determinativo(A D) o resolucin sancionatoria.

    25% Despus de un A D o resolucin sancionatoria, y dentro del plazo para recurrirlo, subsana la infraccin.

    30% Despus de un A D o resolucin sancionatoria, y dentro del plazo para recurrirlo, subsana y paga la sancin.

    Esta multa quedara en 159,760 aplicando la reduccin.

    10

    /07

    /20

    14

    14

  • DEBERES FORMALES

    4.- Presentar la declaracin Jurada de Impuestos.

    Primeros 15 das naturales de cada mes, se presenta la declaracin

    correspondiente al mes anterior.

    2 meses y 15 das naturales siguientes al termino del periodo

    fiscal.

    Impuesto General sobre las Ventas

    Impuesto sobre las Utilidades

    Sancin de multa: 50 % de un salario base: 199,700 Con la posibilidad de reducir la sancin en un 80 %, quedando en 39,940

    10

    /07

    /20

    14

    15

  • DEBERES FORMALES.

    As como soportar sus gastos y costos mediante facturas

    autorizadas.

    Lo que debe ser autorizadas por la

    Administracin Tributaria

    Los contribuyentes estn obligados a emitir facturas o comprobantes de ingresos por cada

    una de sus operaciones,

    5.-Comprobantes autorizados Art. 11 RLISR. 18 RLIGSV

    10

    /07

    /20

    14

    16

  • DEBERES FORMALES.

    Entidades no sujetas

    Personas exentas por ley especial o reguladas por SUGEF

    Rgimen de Tributacin Simplificada

    Dedicados al transporte remunerado de personas y productos agrcolas

    Personas fsicas que no sean tcnicos ni profesionales, que presten, servicios personales.

    Personas fsicas que intervengan en produccin de productos agrcolas

    No deben entregar comprobantes autorizados: Art. 11 RLISR

    Pero s deben soportar su contabilidad con comprobantes autorizados.

    10

    /07

    /20

    14

    17

  • DEBERES FORMALES.

    Tipos de comprobantes autorizados

    Fecha de emisin

    Detalle de la mercanca

    Total/subtotal

    Espaol

    Colones

    Numeracin consecutiva

    Nombre completo del contribuyente

    Descuentos concedidos

    Impuestos a los que esta afecta la venta

    -Factura en imprenta.

    -Tiquete de caja.

    -Factura Electrnica.

    -Sistemas computarizados

    Requisitos generales:

    10

    /07

    /20

    14

    18

    Artculo 18 Reglamento a la ley del impuesto general sobre las ventas Artculo 9 Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las ventas

  • La facturacin electrnica en C.R Resolucin DGT-02-09

    La Factura Electrnica es un documento comercial con efectos tributarios

    Generado, Expresado y transmitido en formato electrnico

    Requiere ciertos requisitos tcnicos

    Si no rene requisitos tributarios, no se tiene como comprobante autorizado

    19

  • La Factura electrnica en el 2014.

    Su uso es voluntario en C.R, pero pronto ser de

    uso obligatorio.

    Actualmente, la DGT esta probando su plan piloto

    en profesionales y sociedades de servicios

    profesionales

    Muchos contribuyentes la estn utilizando por los

    beneficios que representa.

    Existencia de un Cmite Nacional de Factura

    Electrnica

    20

  • Beneficios de la facturacin electrnica.

    Amigable con el ambiente

    Responsabilidad Social

    Empresarial

    Ahorro de tinta Ahorro de DINERO

    Ahorro de almacenaje

    Ahorro de mensajera

    Rpido acceso a la informacin

    Informacin a la mano

    21

  • DEBERES FORMALES.

    Comprobantes autorizados Servicios Profesionales 10

    /07

    /20

    14

    22

  • DEBERES FORMALES.

    Comprobante NO autorizados

    10

    /07

    /20

    14

    23

  • SANCIONES.

    No deducibilidad del gasto o costo. Art. 8

    LISR

    No emisin de factura.

    Sancin de un salario base. 399.400,00

    Art. 85 CNPT

    Cierre de Negocios Por 5 das.

    Reincidente en no emitir facturas. autorizadas. Art.

    86 CNPT

    10

    /07

    /20

    14

    24

  • DEBERES FORMALES.

    5.- Custodia de registros financieros, contables, antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.

    Plazo de la prescripcin:

    Sanciones: 4 aos

    Impuestos: 5 10 aos

    Tiempo

    Por el plazo en que se deprecien.

    Auxiliar de activos fijos

    Activos Conservar en forma

    ordenada, la informacin fiscal en el domicilio fiscal del contribuyente.

    Forma

    Sancin: Determinacin sobre base presunta

    Rechazo del monto depreciado.

    Art. 51,74,110,128 CNPT. Anexo 1.RLISR

    10

    /07

    /20

    14

    25

  • Llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra ndole.

    Podr hacerme mediante sistemas informticos a eleccin del contribuyente.Art 128 CNPT

    Al da, sin retraso. Art. 84 CNPT

    Sancin: 1 SB. 399.400,00

    DEBERES FORMALES

    10

    /07

    /20

    14

    26

  • DEBER FORMAL.

    Cuando no se entrega

    La sancin es del 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior.

    Mnimo 10 SB.

    Mximo 100 SB.

    Se entrega pero con errores

    La sancin es del 1% del SB por cada registro incorrecto

    . 3.994.-

    Reduccin de las sanciones

    Estas sanciones pueden reducirse hasta en un 80 %, de conformidad con el artculo 88 del CNPT.

    D.150. Declaracin Anual de Resumen de

    Retenciones

    D.151. Declaracin Anual de Clientes, proveedores y

    Gastos Especficos

    D.152.Anual Resumen de Retenciones Impuestos

    nicos y Definitivos

    -Se Confeccionan con DECLARA7 -Se presentan por internet a ms tardar el 30 de noviembre

    SANCIN

    6.- Declaraciones informativas.

    DGT-R-26-2011

    Incumplimiento en el suministro De informacin. Art.83 CNPT

    10

    /07

    /20

    14

    27

  • No atender algn requerimiento debidamente notificado

    La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera sealado.

    Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas, locales o establecimientos a los funcionarios o el reconocimiento de locales, maquinas, instalaciones y explotaciones, relacionados con las obligaciones tributarias.

    DEBER FORMAL. 7.- Resistencia a las actuaciones de control

    Art. 82 CNPT

    10

    /07

    /20

    14

    28

  • SANCIONES 2 salarios base

    Si no se comparece o no se facilita la actuacin administrativa o la informacin requerida en el plazo concedido, en el primer requerimiento.

    5 salarios base

    Si no se comparece o no se facilita la actuacin administrativa o la informacin requerida en el plazo concedido, en el segundo requerimiento

    Adems por no permitir la entrada a las instalaciones indicadas en el inc. d.

    2% sobre ingreso bruto

    Si no se comparece o no se facilita la actuacin administrativa o la informacin requerida en el plazo concedido, en el tercer requerimiento

    798,800 1.997.000 RB. 50,000,000 2% 1,000,000

    El monto de la sancin no se reduce

    10

    /07

    /20

    14

    29

  • DEBER FORMAL.

    Art. 84 Bis CNPT

    8.-Libro de accionistas al da.

    Sanciona con 1 salario base (C 399,400)

    a quien NO lo tenga al da.

    10

    /07

    /20

    14

    30

  • DEBER FORMAL. 9.-Actuar como agente de retencin

    Impuesto al salario

    Impuesto a los dividendos

    Art. 18 y 33 LISR

    Cuando la renta disponible se

    distribuya

    en dinero, en especie o en acciones de la

    propia sociedad

    Tarifa: 15 % General 5% Acciones inscritas en bolsa Excepto: 1.-Socio otra sociedad 2.-Se distribuyan dividendos en acciones o cuotas

    Perodo 2013 Perodo 2014 Tarifa

    Hasta 714.000 752.000 Exento

    Sobre el exceso

    de

    714.000 hasta

    1.071.000

    752.000 hasta 1.128.000 10%

    Sobre el exceso

    de

    1.071.000 1.128.000 15%

    10

    /07

    /20

    14

    31

  • Los agentes de retencin y percepcin,

    debern presentar una declaracin

    jurada,

    Formulario electrnico D.103.

    Declaracin Jurada de Retenciones en

    la Fuente.

    por las retenciones o percepciones

    realizadas durante el mes.

    DEBER FORMAL. Artculo 23 LISR. DGT-R-011-2012 .-

    www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta

    10

    /07

    /20

    14

    32

  • 33

    Infracciones que dan lugar a la sancin

    Reincidir en:

    No emitir comprobantes autorizados.

    No entregar al cliente el comprobante en el acto de

    la compra, venta, prestacin de servicios.

    No realizar en el plazo dado por la AT:

    La presentacin de declaraciones omitidas.

    -IVA o selectivo de consumo/-Agentes retenedores:

    Pago de impuestos, retenidos, percibidos o cobrados.

    Art. 86 CNPT/ Art. 3 Reglamento Cierre de Negocios

    10

    /07

    /20

    14

  • Cierre se realiza por 5 das naturales de

    oficinas y planta de operaciones.

    Se deben asumir todas las obligaciones

    laborales.

    La AT desconoce cualquier traspaso, despus de iniciado

    proceso sancionatorio.

    34

    10

    /07

    /20

    14

  • Formalidades

    La ejecutaran al menos 2

    funcionarios de la AT y un polica.

    Se debe levantar acta de todo lo

    actuado y firmarla.

    Hora del cierre

    8.00 am a las 04.30 pm.

    Se debe procurar que sea cuando haya

    menos personas dentro del local.

    Cosas perecederas

    Se solicita que se coloquen en lugar

    apropiado.

    Si hay animales vivos, debern ser

    puestos a disposicin del interesado.

    10

    /07

    /20

    14

    35

  • SANCIONES. INFRACCIONES MATERIALES POR: ART. 81 CNPT

    36

  • Omisin de ingresos no presentacin de declaraciones-. Omisin?

    Empleo de datos falsos, incompletos, inexactos, de los cuales se derive un impuesto menor o un mayor saldo a favor.

    Inclusin de gastos, costos, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta, crditos, retenciones, pagos parciales, beneficios fiscales inexistentes o mayores.

    Diferencias aritmticas: si resulta un valor equivocado o se apliquen tarifas distintas de las fijadas legalmente.

    Inexactitud?

    Compensacin o devolucin de sumas inexistentes o mayores de las que correspondan.

    Compensacin

    37

  • 10

    /07

    /20

    14

    38

    Regla

    50% sobre la base de la sancin que corresponda.

    Infracciones graves

    100% sobre la base de la sancin que corresponda

    Infracciones muy graves

    150% sobre la base de la sancin que corresponda

    Siempre que la base de la sancin sea igual o inferior al equivalente de quinientos salarios base

  • 10

    /07

    /20

    14

    39

    INFRACCIONES GRAVES ART. 81 CNPT

    Ocultacin de datos a la Administracin Tributaria, - superior al 10% de la base de la sancin

    OCULTACIN:

    i. No se presenten declaraciones.

    ii. Se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o

    en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato

    que incida en la determinacin de la deuda tributaria

  • 10

    /07

    /20

    14

    40

    INFRACCIONES MUY GRAVES ART. 81 CNPT

    Medios fraudulentos

    i. Las anomalas sustanciales en la contabilidad y en los libros o los registros establecidos por la normativa tributaria. ii. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados iii. La utilizacin de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos

  • por accin u omisin defraude con el propsito de obtener para si o un tercero un beneficio patrimonial evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma

    Conducta sancionada

    Base: defraudacin

    alcance los 500 SB

    (C.199.700.000)

    DELITO UNICO. FRAUDE A LA HACIENDA PBLICA. ART. 92 CNPT

    41

  • 10

    /07

    /20

    14

    42