de la ley natural en santo tomas de aquino

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De la Ley Natural en Santo Tomás de Aquino 4.1 Introducción: En el transcurso de lo ya escrito hemos puesto en claro, no sólo las bases filosóficas en que se fundamenta este trabajo, sino que también las consecuencias que éstas tienen sobre la especial criatura que es el ser humano. En este sentido, comenzamos la descripción del Hombre utilizando la antropología de Aristóteles, que por lo demás es la más utilizada en las ciencias humanas, identificando las áreas o almas básicas que se desarrollan en él; la vegetativa, la sensitiva y la racional. Pero no sólo eso, en nuestra posición de lo que esencialmente es el ser humano nos fundamos en la doctrina de la Iglesia, a través de la formulación de Santo Tomás de Aquino, según la cual éste posee la dignidad de Persona. Tal consideración implica que nosotros, como parte de la humanidad, participamos de una preeminencia no hallada en ningún otro ser creado corpóreo, que consiste en que nuestra existencia no se agota en nuestro paso por el mundo material, sino que trasciende, por cuanto somos seres espirituales. Dimensión que si bien se hace manifiesta de forma plena una vez que el ser se transforma, quedando, en palabras del apóstol Pablo, el grano desnudo, está presente en todo momento de nuestro peregrinar terrenal. Participando de una naturaleza espiritual trascendente, el Hombre no puede justificar la inmoralidad de sus acciones y de su tiempo apelando al cambio de las generaciones y al efecto de los años sobre las relaciones humanas. Su esencia es inmutable. Esto implica que el hombre es lo que es sin importar el espacio–tiempo, cuestión que se diluye con la concepción de persona que fundamentó Kant.

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En el transcurso de lo ya escrito hemos puesto en claro, no sólo las bases filosóficas en que se fundamenta este trabajo, sino que también las consecuencias que éstas tienen sobre la especial criatura que es el ser humano. En este sentido, comenzamos la descripción del Hombre utilizando la antropología de Aristóteles, que por lo demás es la más utilizada en las ciencias humanas, identificando las áreas o almas básicas que se desarrollan en él; la vegetativa, la sensitiva y la racional. Pero no sólo eso, en nuestra posición de lo que esencialmente es el ser humano nos fundamos en la doctrina de la Iglesia, a través de la formulación de Santo Tomás de Aquino, según la cual éste posee la dignidad de Persona. Tal consideración implica que nosotros, como parte de la humanidad, participamos de una preeminencia no hallada en ningún otro ser creado corpóreo, que consiste en que nuestra existencia no se agota en nuestro paso por el mundo material, sino que trasciende, por cuanto somos seres espirituales. Dimensión que si bien se hace manifiesta de forma plena una vez que el ser se transforma, quedando, en palabras del apóstol Pablo, el grano desnudo, está presente en todo momento de nuestro peregrinar terrenal.Participando de una naturaleza espiritual trascendente, el Hombre no puede justificar la inmoralidad de sus acciones y de su tiempo apelando al cambio de las generaciones y al efecto de los años sobre las relaciones humanas. Su esencia es inmutable. Esto implica que el hombre es lo que es sin importar el espacio–tiempo, cuestión que se diluye con la concepción de persona que fundamentó Kant.Advirtiendo del peligro de la doctrina kantiana, en cuanto considera al hombre como legislador de su vida y de su orden social, definiendo el bien y el mal por medio de la confianza en la razón, se nos presenta un problema de incalculable importancia y magnitud, ya sea por su complejidad o relevancia; ¿Tiene la legislación algún fin trascendente? ¿Debe ésta basarse, o construirse, en alguna esencia humana? ¿La legislación se refiere sólo a los aspectos variables de la sociabilidad, ya que no hay nada permanente en el hombre?

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UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

De la Ley Natural en Santo Toms de Aquino

4.1 Introduccin:En el transcurso de lo ya escrito hemos puesto en claro, no slo las bases filosficas en que se fundamenta este trabajo, sino que tambin las consecuencias que stas tienen sobre la especial criatura que es el ser humano. En este sentido, comenzamos la descripcin del Hombre utilizando la antropologa de Aristteles, que por lo dems es la ms utilizada en las ciencias humanas, identificando las reas o almas bsicas que se desarrollan en l; la vegetativa, la sensitiva y la racional. Pero no slo eso, en nuestra posicin de lo que esencialmente es el ser humano nos fundamos en la doctrina de la Iglesia, a travs de la formulacin de Santo Toms de Aquino, segn la cual ste posee la dignidad de Persona. Tal consideracin implica que nosotros, como parte de la humanidad, participamos de una preeminencia no hallada en ningn otro ser creado corpreo, que consiste en que nuestra existencia no se agota en nuestro paso por el mundo material, sino que trasciende, por cuanto somos seres espirituales. Dimensin que si bien se hace manifiesta de forma plena una vez que el ser se transforma, quedando, en palabras del apstol Pablo, el grano desnudo, est presente en todo momento de nuestro peregrinar terrenal.Participando de una naturaleza espiritual trascendente, el Hombre no puede justificar la inmoralidad de sus acciones y de su tiempo apelando al cambio de las generaciones y al efecto de los aos sobre las relaciones humanas. Su esencia es inmutable. Esto implica que el hombre es lo que es sin importar el espaciotiempo, cuestin que se diluye con la concepcin de persona que fundament Kant.Advirtiendo del peligro de la doctrina kantiana, en cuanto considera al hombre como legislador de su vida y de su orden social, definiendo el bien y el mal por medio de la confianza en la razn, se nos presenta un problema de incalculable importancia y magnitud, ya sea por su complejidad o relevancia; Tiene la legislacin algn fin trascendente? Debe sta basarse, o construirse, en alguna esencia humana? La legislacin se refiere slo a los aspectos variables de la sociabilidad, ya que no hay nada permanente en el hombre?4.2 Complejidad del tema:El tema es complejo ya que, si bien cualquiera puede deducir, basndose en la concepcin aqu planteada, que nuestra respuesta ser s, es decir, que efectivamente la legislacin debe inspirarse en la visin del Hombre como Persona, la doctrina que la fundamenta ha ido cambiando, tal vez porque tiene una larga data[footnoteRef:1]. En efecto, la Doctrina del Derecho Natural ser la utilizada para respaldar la conviccin que toda ley positiva o humana debe armonizar y respetar lo que es esencialmente el ser humano; viviente dotado de razn y participante de naturaleza espiritual, fundiendo las palabras antes dichas de Boecio y Santo Toms de Aquino, sin embargo, sta se ha convertido en un punto recurrente del pensamiento jurdico y poltico, trayendo dificultad a aquel que desee revisar estos temas sin la precaucin de considerar que la doctrina del Derecho Natural ha ido cambiando a travs de los siglos. [1: FAGOTHEY. Austin, Ob. cit., pp. 100 ss.]

Al respecto, si revisamos el pensamiento griego podemos encontrar el germen de lo que llamamos Ley Natural, puesto que, aunque no es posible hallar esta significacin, s observamos en la filosofa platnica la reflexin sobre una Ley en la cual todos los hombres hacen su legislacin, sta sera la Ley que habita en el Mundo de las Ideas, de la cual toda ley humana procede, siendo el reflejo borroso de la eterna e inmutable idea de Ley[footnoteRef:2]. Consecuentemente, por cuanto fue discpulo de Platn, Aristteles tambin tendr la impresin de la existencia de una Ley que no depende de cada ciudadestado en particular, estando presente de distintas formas y palabras en toda civilizacin humana, y dando el margen general de un orden justo. Sobre esta Ley que observaba vagamente dir en su Retrica; La ley particular es aquella que cada comunidad establece y aplica a sus propios miembros; es en parte escrita y en parte no escrita. La ley universal es la ley de la naturaleza. Porque es el caso que hay realmente, como todo el mundo lo adivina hasta cierto punto, una justicia y una injusticia naturales que obligan a todos los hombres, inclusive a aquellos que no tienen asociacin o acuerdo entre s[footnoteRef:3]. Entiendo que el mundo de Aristteles estaba dividido en ciudades, donde cada una de ellas tena las leyes y el orden poltico que le pareciere ms justo y prudente, las precedentes palabras del estagirita son especialmente reveladoras, en el sentido que reconoce una justicia universal independiente de la soberana de cada ciudadestado. [2: SABINE. George, Historia de la Teora Poltica, Fondo de Cultura Econmica, tercera edicin, 1994, pp.] [3: ARISTTELES, Retrica, libro I.]

Paralelamente, como habra de pensarse, en su tica Aristteles tambin refiri palabras sobre aquella ley que se reconoce como vlida en todo lugar; Pero aquello es justo natural, que donde quiere tiene la misma fuerza, y es justo no porque les parezca as a los hombres, ni porque deje de parecerles justo y legtimo, es lo que al principio no haba diferencia en hacerlo de esta manera o de la otra, pero despus de ordenado por ley ya la hay Algunos, pues, hay que son de opinin que todo lo legtimo es de esta manera, porque lo que natural es, no puede mudarse, y donde quiere tiene una misma facultad, como vemos que el fuego quema aqu y tambin en la tierra de los persas. Pero las cosas justas viesen que se mudan. Pero esto no es as, generalmente hablando, sino en alguna manera[footnoteRef:4]. Finalmente en este pasaje Aristteles concluye que, si bien existe algo a lo que podra denominarse como ley universal basado en la naturaleza, sta es mutable producto de las muchas diferencias entre las costumbres de los pueblos y, por lo dems, no contiene un mandato imperativo de cumplimiento de parte de los hombres. [4: ARISTTELES, tica nicomquea, libro V.]

Por lo tanto, considerando lo dicho por Platn y Aristteles, podemos decir; En conjunto, la ley natural tal como la concibieron los griegos constituye una elevacin por encima de lo particular y contingente, hasta un ideal universal y necesario de conducta, que describe de qu manera uno debe comportarse para ser verdaderamente un hombre; le proporciona una regla de vida que slo puede vulnerar con el peligro de infelicidad, en la frustracin de sus facultades y la estultificacin de su ser[footnoteRef:5]. Considerando esto, el aporte hecho por la antigua Grecia, en materias de la Ley y Justicia Universal, es mucho. [5: FAGOTHEY. Austin, Ob. cit., p. 101.]

Cicern, estando influenciado por el estoicismo que proclamaba la igualdad entre todos los hombres por cuanto pertenecen a la gran familia de la humanidad, dej a la posteridad uno de los pasajes ms notables, por su claridad y lgica, de la esencia comn entre todos los seres humanos y de la ley natural; Hay verdaderamente una ley, que es la recta razn, adaptada a nuestra naturaleza, proclamada a todos los hombres, constante, perpetua. Invita al deber ordenando, y disuade del mal prohibiendo; no ordenando ni prohibiendo al hombre bueno en vano, inclusive si falla en convencer al malo. No se la puede evadir, ni enmendar, ni abolir totalmente. Ningn decreto del senado o del pueblo puede eximirnos de ella, no se necesita quien la explique o interprete, pues se basta por s misma. No se encontrar una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra ms tarde, sino una sola ley, eterna e inalterable, que se extiende a todas las naciones y todos los tiempos, con un solo maestro y gobernante comn, Dios, fundador, promulgador y ejecutor de dicha ley. El hombre que no la obedece huye de s mismo e, inclusive si elude los dems castigos en los que normalmente se incurre, paga con todo, la penalidad ms alta por el solo hecho de que desprecia la naturaleza del hombre en s mismo[footnoteRef:6]. Como se puede apreciar, ya se contaba en aquella poca con los principios fundamentales para formular una teora del Derecho Natural, basndose en la naturaleza compartida de todos los seres humanos, sin importar el lugar y el tiempo, la que no se puede negar ni cambiar por arbitrio de un legislador, y que es puesta en la esencia del Hombre por voluntad de su creador, el cual, dicho sea de paso, es distinto al Dios interventor y personal del cristianismo. [6: CICERN, De Repblica, libro III.]

En efecto, sern los pensadores cristianos quienes sistematizarn una concepcin completa del gobierno de Dios por medio Leyes, en las que la humanidad participa a tal grado que se le ha permitido legislar sobre los aspectos particulares de sus relaciones sociales, por medio de la Ley Humana[footnoteRef:7]. Partiendo con el apstol San Pablo, pasando por San Agustn y terminando con la obra tomista, la referencia a una Ley que est sobre la manipulacin humana es constante, siendo un punto de reflexin sobre el orden moral y social que los hombres deben darse. [7: FORTIN. Ernest, Santo Toms de Aquino en STRAUSS. Leo y CROPSEY. Joseph (editores), Historia de la Filosofa Poltica, Fondo de Cultura Econmica, segunda edicin, 1996, pp. 243 ss.]

Pero la reflexin sobre el derecho natural continu, al no conformarse con la forma dada por Iglesia, escribindose nuevos captulos del tema, con otras perspectivas, seriedad y fin. De este modo, en la poca de la Ilustracin encontramos la referencia a lo natural del Hombre como el intento de reflexionar sobre un hipottico estado prehumano, en donde la esencia de la humanidad est relacionada con lo animal e instintivo, ajeno a la razn y a la civilizacin. Encontramos en esta lnea a los ms conocidos escritores de la Modernidad, como es Thomas Hobbes y su Leviatn, Jean Jacques Rousseau con su Contrato social y a John Locke con su obra Dos tratados sobre el gobierno civil. Cada uno con su mtodo deriv todo orden natural al estudio de las facultades animales y primitivas de la humanidad.Qu queremos decir con esto? Que no es cosa de ocupar cualquier autor o texto referente al Derecho Natural. Muchos son los cambios y las visiones. Teniendo esto presente, utilizaremos la base doctrinara dejada por el aquinate para comenzar a desarrollar el presente tema, pero teniendo especial cuidado en las obras complementarias a las que recurriremos, a fin de evitar visiones y fundamentos contradictorios. 4.3 La Ley Eterna, Natural y Humana en Santo Toms de Aquino:Considerando la tradicin hebrea, romana y obviamente la cristiana, Santo Toms desarroll uno de los tratados sobre la Ley ms conocido y utilizado por la cultura occidental; la Suma Teolgica[footnoteRef:8]. En ella podemos encontrar el intento ms acabado de entender cmo funciona el Universo, siendo Dios el Gobernante Omnisciente y Omnipotente. Para tal efecto, el Prncipe de los escolsticos recurrir a la conceptualizacin de las cuatro leyes, por medio de las cuales todo lo conocido es y se aproxima a su fin; la Ley Eterna, la Ley Natural, la Ley Humana y la Ley Divina. [8: Ibdem.]

A continuacin revisaremos las tres primeras Leyes, enfatizando el estudio en la Ley Natural, siendo el centro del presente captulo. Al dejar de lado el tratamiento de la Ley Divina no pretendemos que el lector perciba que carece de importancia y valor. Tal omisin obedece al margen reducido destinado al presente estudio filosficopoltico, lo que nos obliga al limitar el alcance y la consecuencia ltima de la lgica cristiana. Sin embargo, tendremos el cuidado de dedicar, al final de la exposicin de la Ley Humana, algunas palabras sobre la forma y los matices del fondo de la Ley Divina, librndonos del error de exponer slo una parte del pensamiento y la lgica esquematizada en la Suma Teolgica, amputando, as, la esencia del escrito tomista, ya que, ms que mal, seguimos las palabras de un telogo ms que de un filsofo. Por ltimo, antes de comenzar, parece sensato sealar, por el uso intensivo que haremos de nuestra fuente, que todas las ideas que citaremos se encuentran en la primera seccin de la segunda parte de la Suma Teolgica, desde la cuestin 90 hasta la 108, siendo el lugar dedicado a las cuatro leyes antes mencionadas. Recomendamos recurrir a dicha fuente si se desea apreciar, con ms profundidad, la agudeza de los argumentos tomistas.Es necesario partir definiendo el concepto de ley en Santo Toms; La ley no es ms que una ordenacin de la razn para el bien comn, promulgada por aqul que cuida de la comunidad[footnoteRef:9]. Lo importante a destacar en esta primera instancia es que, en primer lugar, la ley es una ordenacin, es decir, una orden o mandato, no una sugerencia o una invitacin. En segundo lugar, la ley es una ordenacin de la razn, ya que debe ajustarse al ser de las cosas y a las situaciones, porque, recordemos, por medio de la facultad intelectiva la esencia de las cosas se nos es descubierta. En tercer lugar, la ley tiene como fin contribuir al bien comn, es decir, al bien de cada uno de los sujetos a los cuales va dirigido sin importar su naturaleza (puede ser humano o no). Y, en cuarto lugar, la ley debe ser promulgada por la persona o institucin que por justicia le corresponde velar por la salud de los gobernados. En este sentido, el gobernante puede ser Dios mismo ordenando su Universo por medio de su ley dirigida a los cuerpos celestes, animales o humanos, el rey en el caso de la monarqua, o la mayora en el caso de la democracia, etc. [9: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.90, a.4. ]

1.3.1 La Ley Eterna:La Ley Eterna es, sucintamente, el plan que Dios tiene sobre su creacin, es decir, su inicio y final, junto con su esencia y funcionamiento. Tal Ley est sobre la capacidad de comprensin humana, ya sea por su complejidad o extensin; La razn de las cosas existentes en el entendimiento divino guarda con las cosas mismas una relacin muy diferente de la de los conceptos humanos. Porque el entendimiento humano es mensurado por las cosas, de modo que sus conceptos no son verdaderos por s mismos, sino en la medida en que se ajustan a las cosas; y as el juicio humano es verdadero o falso segn que las cosas sean o no sean. En cambio, el entendimiento divino es medida de las cosas, pues una cosa en tanto es verdadera en cuanto imita al entendimiento divino, segn expusimos en la Parte I. Por eso el entendimiento divino es verdadero por s mismo. Y, en consecuencia, la razn divina es la verdad misma[footnoteRef:10]. Por esto, conociendo Dios todas las cosas tal cual son, estando libre de opinin, toda su Palabra es ciencia y fuente de la Ley Eterna; Pues bien, en Dios la Palabra, que es una concepcin intelectiva del Padre, es trmino personal, y, sin embargo, se expresa con l todo lo que hay en la ciencia del Padre, ya sea esencial o personal, ya tambin las obras de Dios, como se ve por San Agustn en XV De Trin. Y entre las cosas expresadas por esta Palabra est tambin la ley eterna[footnoteRef:11]. De esta forma, aunque no fue dicho explcitamente por Santo Toms, la Ley Eterna vendra a ser la razn de Dios que crea realidad sometida a un orden con el slo hecho de concebirla. [10: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.93, a.1.] [11: Ibdem.]

1.3.2 La Ley Natural:El problema que se presentaba a Santo Toms, a la hora de concebir un orden justo del Universo, era cmo el Hombre poda ser culpado de rebelin si por naturaleza la Ley Eterna estaba fuera de su alcance, y el mismo Creador de la Ley lo reconoca; Como son ms altos los cielos que la tierra, as son mis caminos ms altos que vuestros caminos, y mis pensamientos ms que vuestros pensamientos[footnoteRef:12]. Tal cuestin, de la superioridad del intelecto divino, era algo conocido e innegable, puesto que es la suprema muestra que todo el que quiere acercarse a l debe primero hacerlo por fe, sin embargo, la salida al dilema no estaba lejos del acto creador; somos su imagen y semejanza. Siendo hechura suya, el Espritu Santo dice del Hombre; Dar mi ley en su mente; y la escribir en su corazn[footnoteRef:13]. [12: ISAAS, Libro proftico de Isaas, c.55, v.9.] [13: JEREMAS, Libro proftico de Jeremas, c. 31, v.33.]

Por lo tanto, como la Ley Eterna est fuera de la compresin humana por cuanto inescrutables son los pensamientos de Dios, debe haber un rastro, una huella o un camino, dejado por esta ley, que sea cognoscible por estos seres racionales que se les regal la inteligencia para que puedan entender su fin, y de ese modo acercarse de una manera especial a l; Las criaturas irracionales estn sujetas a la ley eterna en cuanto son movidas por la Divina Providencia, pero sin percibir intelectualmente el precepto divino, como sucede en las criaturas racionales[footnoteRef:14]. De este modo, la Ley Natural se convierte en el mecanismo en el que la persona est unida de forma bsica con su Creador. [14: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.93, a.5.]

La Ley Natural no es ms que el reflejo de la Ley Eterna en la persona humana, el cual est compuesto por una serie de principios morales que deben dirigir la naturaleza racional de sta. Esta ley vendra a ser el deseo que Dios tiene para el hombre, en cuanto a su obrar. Deseo que, por cuanto est grabado en la mente y en el corazn de toda persona, es conocido de forma inmediata y le da sentido a la libertad que poseemos. Bernardino Montejano, reconocido expositor y defensor de la Ley Natural, escribe de ella; es la participacin de la ley eterna en la criatura racional. El hombre ser dotado de razn conoce sin que nadie se los ensee, los primeros principios de la Ley natural grabados por Dios en su mente[footnoteRef:15]. En otras palabras, la Ley Natural es la sustancia de la naturaleza nacional. [15: MONTEJANO. Bernardino, Curso de Derecho Natural, Editorial Abeledo-Perrot, quinta edicin, 1994, p. 130.]

En la Suma Teolgica la Ley Natural, por cuanto ley, est guiada por la consecuencia del primer principio de la razn prctica (bien es lo que todos los seres apetecen), por lo que su norma rectora ser; se debe obrar y proseguir el bien y evitar el mal[footnoteRef:16]. Sabiendo esto, el doctor anglico comienza su exposicin de lo que constituye la Ley Natural diciendo; pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente inclinado, dentro de lo cual lo especfico del hombre es que se sienta inclinado a obrar conforme a la razn[footnoteRef:17]. Por lo tanto, la Ley Natural no es ms que la naturaleza dada por Dios a su criatura. [16: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro IIII, c.79, a.1.] [17: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.4.]

En efecto, los principios de la Ley Natural no son meros hbitos de buena conducta creados por la costumbre, sino las leyes que rigen la Conciencia, y por medio de sta el obrar humano[footnoteRef:18]. De manera que el hombre; inmediatamente tiene conciencia de los principios generales que gobiernan su conducta. Como dictados de la razn prctica, esos principios constituyen una ley, promulgada por la naturaleza misma, que le permite discriminar entre lo justo y lo injusto y que sirve como norma infalible de la bondad o maldad de sus acciones[footnoteRef:19]. Por esta causa, Santo Toms llama a esta ley la primera regla de la razn[footnoteRef:20]. [18: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.1.] [19: FORTIN. Ernest, Ob.cit., p. 259.] [20: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.91, a.2.]

Pero el que est constituida por varios principios no quiere decir que la naturaleza del hombre sea mltiple, sino que la Ley se ocupa de las diversas reas que la constituyen; Y as, los preceptos de la ley natural, considerados en s mismos, son muchos, pero todos ellos coinciden en la misma raz[footnoteRef:21]. Una sola Ley para una sola naturaleza humana, sin distincin de poca, lugar, raza o creencia; Como la ley natural es producto de la razn sin ninguna otra ayuda, es comn a todos los hombres, tanto cristianos como paganos; de ah que la moral y el gobierno no dependan en general del cristianismo[footnoteRef:22]. [21: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.2.] [22: SABINE. George, Ob.cit., p. 208.]

En la bsqueda de lo que compone a la Ley Natural, el Prncipe de los escolsticos utilizar el ejemplo del proceder racional; Desde all parte su construccin, la que comienza con una ilustrativa comparacin entre los primeros principios de la razn prctica con respecto a los de la razn especulativa[footnoteRef:23]. La razn, nos dice nuestro telogo, procede de lo comn a lo particular, aunque de diferente manera, segn se trate de la razn especulativa o de la razn prctica[footnoteRef:24]. La diferencia consiste en que la razn especulativa se centra en aquellas cuestiones necesarias cuya naturaleza es inmutable, pudiendo abstraer principios valederos en toda circunstancia, paralelamente, la razn prctica versa sobre cosas eventuales, pues si bien es posible abstraer principios generales de stas, mientras ms particular es el tema observado, menos universales son los principios que se pueden obtener. Concluyendo as que; En el orden especulativo, la verdad es la misma para todos, ya sea en los principios, ya en las conclusiones, por ms que no sea conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino slo la de los principios llamados concepciones comunes. Pero en el orden prctico, la verdad o rectitud prctica no es la misma en todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino slo de conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma prctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente[footnoteRef:25]. En este sentido, se concluye que la Ley Natural est constituida por principios denominados comunes o primarios, que son inalterables y conocidos por todos los hombres, y por principios secundarios o conclusiones derivados de los primeros, de los cuales algunos de ellos, por cuanto tratan temas particulares, varan de acorde a las circunstancias y las particularidades de la accin; Unos y otros principios son evidentes por s mismos, siendo los preceptos de la ley natural con respecto a la razn prctica, lo mismo que los primeros principios de la demostracin respecto a la razn especulativa[footnoteRef:26]. [23: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., pp. 132 s. ] [24: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.4.] [25: Ibdem.] [26: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p. 133. ]

Luego, sabiendo que existen principios inmutables en el orden de las acciones humanas y unos pocos que van cambiando; Se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales, tambin es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas excepciones[footnoteRef:27]. Santo Toms encuentra las causas de esas excepciones en; 1) la claridad del contenido que se intenta juzgar, 2) en algn impedimento especial que estorbe la solucin de lo juzgado, 3) en la preparacin intelectual del sujeto, 4) en las pasiones que nublan la razn, 5) en un mal desarrollo de los hbitos manifestado en una mala costumbre y, por ltimo, 6) en una torcida disposicin natural. [27: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.4.]

Sin embargo, a pesar de la posibilidad de obtener conclusiones errneas de los principios comunes de la Ley Natural, sta no cambia, y para demostrarlo Santo Toms refutar los tres argumentos ms utilizados por aquellos que suponen la variabilidad de la Ley Natural[footnoteRef:28]. El primer argumento se basa en la existencia de la Ley Humana, ya que con ella queda comprobado que la Ley Natural necesita corregirse y especificarse, por lo tanto su naturaleza vara. El segundo cuestionamiento, de aquellos que defienden la moralidad como principio cambiante, se basa en que en la Ley Antigua (la Ley Mosaica y la historia del pueblo de Israel) Dios transgredi la Ley Natural, por lo que est susceptible a cambios. Por ltimo, se presenta el argumento de aquellos que observan en las leyes humanas que van en contra de la Ley Natural, una muestra de que esta ltima cambia en el transcurso de la historia humana. [28: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.5.]

La refutacin tomista para los tres cuestionamientos es la siguiente. En primer lugar, el que la Ley Humada sea necesaria para completar los principios de la Ley Natural, no implica que tenga la atribucin de ir en contra de la moralidad establecida por sta. De este modo, toda ley hecha por los hombres debe estar en armona con el plan de Dios dado a la humanidad, y es ms, si la Ley Natural se oscurece en el corazn de los hombres, til es la coaccin de la ley de los hombres para apartar a los rebeldes del error; Se dice que la ley escrita fue dadaporque la ley natural se haba corrompido parcialmente en el corazn de algunos, que llegaron a considerar como bueno lo que es malo por naturaleza, y tal corrupcin necesitaba correccin[footnoteRef:29]. Entonces, para el aquinate la Ley Humana tiene tintes de una concesin de Dios al Hombre para impedir que se olvide de lo que es, porque si incluso la Ley Natural es empaada en la mente y el corazn, todo hombre puede seguir viendo lo justo y bueno en el ejemplo de sus semejantes que observan la Ley Natural, y que bajo sus preceptos dictan leyes para ordenar la vida social. En este punto no se debe olvidar que la Ley Natural procede de la Ley Eterna, por lo que todo atentado en contra de la primera es una rebelin explcita hacia Dios, su creador; Toda violacin de sus preceptos revela ms que una desviacin de la razn o una simple falta de buen gusto; lleva la huella de una ofensa contra Dios, dador y garante de la ley natural[footnoteRef:30] [29: Ibdem.] [30: FORTIN. Ernest, Ob.cit., p. 259.]

Para el segundo argumento, Santo Toms, comienza utilizando ejemplos bblicos en que se clarifica que Dios no acta de forma inmoral, y termina todo debate diciendo, al estilo paulino, que l es soberano, por lo que todo lo puede hacer, aunque siguiendo la Justicia. Por ejemplo, explicando el hecho de que en el xodo los israelitas se apropiaron de objetos egipcios, dice; La misma razn vale tambin para el robo, que consiste en apropiarse de lo ajeno. Pues cualquier cosa que se tome como propia por mandato de Dios, que es dueo de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo, contra la voluntad de su dueo. Y esto no sucede slo en las cosas humanas, donde lo que Dios manda es, por eso mismo, obligatorio, sino tambin en el orden fsico, donde todo lo que Dios hace es en cierto modo natural[footnoteRef:31]. [31: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.5.]

Por ltimo, para la refutacin del tercer argumento, el Telogo nos dice, en primer lugar, que una ley humana puede considerarse en afinidad a la Ley Natural porque se inclina a la naturaleza y porque, a la vez, la naturaleza no impone lo contrario al contenido de la norma. En este sentido, podemos sacar dos conclusiones; la primera es que una ley positiva que va en contra de la naturaleza est corrompida y, la segunda, que una ley escrita puede no basarse en la Ley Natural y, paralelamente, no ir en contra suya explcitamente. Ejemplo de lo ltimo es la servidumbre entre los hombres, ya que, si bien no se basa en la dignidad de la persona, a resultado conveniente para salvar vidas en tiempos de guerra; en este sentido es como se dice que es de derecho natural la posesin de los bienes en comn y la libertad igual para todos, puesto que el reparto de los bienes y la servidumbre no fueron establecidas por la naturaleza, sino que fueron introducidas por la razn humana, que las consider tiles para la vida humana[footnoteRef:32]. [32: Ibdem.]

El ltimo punto que el Prncipe de los escolsticos tomar en la cuestin destinada a la Ley Natural, se refiere a la posibilidad de que la Ley Natural sea borrada del corazn humano, como principio rector de las actividades privadas y sociales de la persona[footnoteRef:33]. Para tal anlisis, Santo Toms ocupar la distincin de los principios primarios y secundarios constitutivos de la Ley Natural, y dir; en cuanto a los principios ms comunes, la ley natural no puede en modo alguno ser borrada de los corazones de los hombres si se la considera en universal. Puede ser abolida, sin embargo, en algn caso concreto cuando, por efecto de la concupiscencia o de otra pasin, la razn se encuentra impedida para aplicar el principio general a un asunto particular, segn ya expusimos[footnoteRef:34]. De este modo, las conclusiones que se obtienen de estos principios generales y comunes a todos los hombres si pueden ser borrados de la conciencia de las personas, pero nunca aquella naturaleza que es propia del ser humano; en lo que toca a los preceptos secundarios, la ley natural puede ser borrada del corazn de los hombres o por malas persuasiones, a la manera en que tambin ocurren errores en las conclusiones necesarias del orden especulativo, o por costumbres depravadas y hbitos corrompidos[footnoteRef:35]. [33: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.6.] [34: Ibdem.] [35: Ibdem.]

Para terminar, debemos clarificar cuales son los principios que la doctrina tomista considera imborrables dentro de la conciencia humana. Para tal efecto, Santo Toms relaciona las inclinaciones naturales de la persona con los principios de la Ley Natural; Y puesto que el bien tiene naturaleza de fin, y el mal naturaleza de lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinacin natural, son aprehendidas naturalmente por la inteligencia como buenas, y, por consiguiente, como necesariamente practicables; y sus contrarias como malas y evitables. Por tanto el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las inclinaciones naturales[footnoteRef:36]. De este modo, siguiendo el esquema de Montejano, los primeros preceptos de la Ley Natural son[footnoteRef:37]; 1) aquellos con son comunes a toda sustancia: en donde encontramos la conservacin del ser, 2) aquellos comunes a los hombres y animales: est compuesto por la unin del macho con la hembra y la educacin de los hijos, y 3) aquellos que son propios de la naturaleza racional del Hombre: integrado por el deseo de conocer a Dios y el deseo de vivir en sociedad. Este ltimo se compone por el deseo de evitar la ignorancia y el dao al prjimo. [36: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.93, a.2.] [37: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p. 134.]

1.3.3 La Ley Humana:Viviendo los hombres en sociedad y debindose garantizar la paz y el desarrollo de una vida virtuosa, se hizo necesaria la dictacin de leyes entre los hombres. Esa realidad no era desconocida para Santo Toms, tanto as, que en su tratado sobre la Ley, lejos de criticar las leyes humanas, las defiende. Y esto no slo por la presencia de individuos rebeldes al orden social, como consecuencia del pecado, sino porque de todas formas, estando o no el Hombre cado a los ojos de Dios, necesita organizarse para cohabitar y desarrollar todas sus potencias, cumpliendo as sus fines.Ante la necesidad de corregir la conducta de aquellos que desvirtuaron en su mente el derecho y que siguen ms sus instintos que la razn, el aquinate ve en el Ley Humana la mejor forma de lograrlo; Mas como hay tambin individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es fcil persuadir con palabras, a stos era necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que as, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen en paz a los dems, y ellos mismos, acostumbrndose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacan por miedo al castigo, llegando as a hacerse virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que obliga mediante el temor a la pena, es la disciplina de la ley[footnoteRef:38]. Y al continuar tratando este tema, el Telogo recuerda las palabras de Aristteles y las complementa; Si bien el hombre ejercitado en la virtud es el mejor de los animales, cuando se aparta de la ley y la justicia es el peor de todos ellos. Y es que, para satisfacer sus concupiscencias y sus iras, el hombre cuenta con el arma de la inteligencia, que no poseen los dems animales[footnoteRef:39]. Siendo as, el establecimiento de leyes que reglamenten las soluciones que por aprendizaje de la historia se han encontrado, se hace necesario y til. [38: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.95, a.1.] [39: Ibdem.]

En cuanto al requerimiento de que en la sociedad se den las condiciones necesarias para que todos y cada uno de sus integrantes cumpla su fin, la ley, como ya dijimos, se presenta como un medio til para el desarrollo de la virtud, ya que recordemos, el hombre virtuoso se hace solamente convirtiendo en hbitos sus actos justos. De esta forma, la nica manera de sacar provecho de nuestra natural disposicin para la virtud, es por medio de la disciplina inherente de las leyes; no es fcil que cada uno de los individuos humanos se baste a s mismo para imponerse aquella disciplina. Porque la perfeccin de la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de los placeres indebidos, a los que se siente ms inclinado, particularmente en la edad juvenil en que la disciplina es tambin ms eficaz. De ah que esta disciplina conducente a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los dems[footnoteRef:40]. [40: Ibdem.]

Luego, ante las opiniones que subestimaban la influencia de la ley positiva para lograr un respeto al orden, considerando de mayor utilidad la funcin de los jueces, como personificacin de la autoridad del derecho, Santo Toms dice; es mejor regularlo todo con la ley que dejarlo todo al arbitrio de los jueces[footnoteRef:41]. Y para argumentar que la mayor seguridad, que conduce a la paz social, la da la justicia de las leyes escritas en desmedro de la confianza en la sabidura de los jueces, se presentan tres puntos. El primero consiste en que es ms fcil encontrar un puado de hombres doctos que hagan buenas leyes, que una multitud de buenos jueces que resuelvan cada disputa y accin inmoral en la sociedad. En cuanto al segundo, el argumento reside en que la ley escrita garantiza un mayor estudio de lo justo en las situaciones generales, por el contrario, al no existir leyes positivas un juez debe detectar la justicia en cada caso particular, estando demasiado propensos al error. En ltimo lugar, pero no por ello menos importante, la existencia de la Ley Humana permite que aquellos que la hacen cumplir se vean impedidos de ser llevados por su subjetividad. Relativismo que sera comn si slo se confiase en los jueces como garantes de la justicia. Por estos motivos se concluye; dado que el derecho viviente del juez no abunda mucho y es demasiado elstico, era necesario determinar por medio de leyes, siempre que fuera posible, lo que se ha de considerar justo, dejando poqusimas cosas al arbitrio de los hombres[footnoteRef:42].Porque la Ley Humana es precepto de justicia, ese es su fin. Y el modo de conseguirlo es observando el espritu de la Ley Natural, donde el caso contrario convertira al dictamen del hombre en una arbitrariedad sin poder de coaccin, ya que las leyes humanas slo tienen fuerza de Ley si son justas, obteniendo tal calificacin s se conforman a los preceptos naturales; Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo est en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupcin de la ley[footnoteRef:43]. Pero, como podemos inferir, la Ley Humana no slo debe ajustarse a la Ley Natural, sino que a la vez a la Ley Eterna. En efecto, al recordar las palabras de San Isidoro de Sevilla el aquinate observa que la primera es una regla y medida regulada y mensurada por una medida superior[footnoteRef:44] que es doble, es decir, ajustada a los dos ltimas; He aqu por qu San Isidoro seala ante todo como condiciones de la ley tres cosas: que guarde armona con la religin, puesto que ajustada a la ley divina; que ayude a la disciplina, puesto que acorde con la ley natural; y que promueva la salud pblica, puesto que ordenada a la utilidad humana[footnoteRef:45]. De modo que la Ley Humana, en la doctrina tomista, pierde todo sentido al estar desconectada de su inspiracin, no slo porque implica un cambio de esencia, sino que tambin la prdida de su misin de especificar los mandatos naturales; esta ley es imprescindible dentro de su sistema ya que en l la ley natural est compuesta slo por una pequea serie de principios imperativos vlidos para todos los hombres y para todos los tiempos. Esa ley entonces reclama el auxilio de la ley humana a fin de que por medio de sus conclusiones desarrolle los primeros principios, formule sus conclusiones concretas y intervenga con la fuerza de la coaccin a fin de salvaguardar el orden y conquistar la paz social[footnoteRef:46]. [41: Ibdem.] [42: Ibdem.] [43: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.95, a.2.] [44: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.95, a.3.] [45: Ibdem.] [46: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., pp. 130 s.]

El ltimo punto que trataremos, en lo relacionado con la ley hecha por el hombre, es lo concerniente a la reflexin que hace Santo Toms de la posicin de aquellos que, considerando la diversidad de los sistemas jurdicos nacionales o estatales, deducen que la Ley Humana no procede de los principios naturales, porque si fuera as, todas las leyes de los pueblos seran iguales. Pero para nuestro pensador esa es una conclusin apresurada, ya que advierte que una norma humana puede provenir de la Ley Natural de dos maneras: como una conclusin de los principios naturales y como una determinacin de algo indeterminado[footnoteRef:47]. El primer caso es ejemplificado por medio del mandato no matars, porque una vez dado a los hombres, stos hacen leyes derivadas de l, a modo de conclusin, que ordenen, por ejemplo, no hacer mal a nadie. De esta manera, la Ley Humana se convierte en la continuacin lgica del orden natural. La segunda forma, en que una norma positiva proviene de la Ley Natural, se ilustra a travs del precepto que versa sobre la necesidad de castigar a aquel que comete agravio, pues s bien es clara la apelacin a la correccin, la Ley Natural no da la forma del castigo, quedando en el dominio del legislador positivo. Ahora bien; Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana nicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen ms fuerza que la de la ley humana[footnoteRef:48]. Ser de esta manera, para el Telogo, la segunda forma la fuente de divergencia de los sistemas jurdicos humanos; Los principios generales de la ley natural no pueden ser aplicados de la misma manera a todos, dada la gran variedad de las cosas humanas. Y de aqu nace la diversidad de leyes positivas que hay en los diversos pueblos[footnoteRef:49]. [47: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.95, a.2.] [48: Ibdem.] [49: Ibdem.]

Pero a pesar de la ayuda que presupone la existencia de la Ley Humana para que el Hombre alcance su fin, se necesita, adems, de una Ley Divina. Y esto por cuatro razones[footnoteRef:50]; 1) la naturaleza terrenal de la ley positiva le impide tener la facultad de guiar los pasos del Hombre hacia su fin ltimo que, como hemos apuntado, es Dios; Por la ley natural el hombre participa de la ley eterna en la medida de su capacidad natural. Pero para ser conducido al ltimo fin sobrenatural necesita una norma de orden superior. Por eso recibe adems una ley dada por Dios que entraa una participacin ms elevada de la ley eterna[footnoteRef:51], 2) porque ante la variedad de los actos humanos y la posibilidad de que la razn se nuble, los juicios de la Ley Humana pueden ir en contra de la Ley Natural; Por eso, para que el hombre pueda saber sin ninguna duda lo que ha de hacer o evitar, era necesario que fuera dirigido en sus actos propios por una ley de origen divino, de la que consta que no puede equivocarse[footnoteRef:52], 3) la Ley Humana no puede observar la realidad interna de los hombres, pues slo tiene dominio sobre los externos; As pues, como la ley humana no alcanza a someter y ordenar suficientemente los actos interiores, era necesario que para esto se nos diera adems una ley divina[footnoteRef:53], y 4) si la Ley Humana tratara de dominar el interior del Hombre, se provocara un dao ms grande que el que se intenta evitar, ya que prohibira algunas cosas necesarias para el Bien Comn; Por eso, para que ningn mal quedara sin prohibicin y castigo, era necesario que sobreviniese una ley divina por la cual quedaran prohibidos todos los pecados[footnoteRef:54]. [50: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.91, a.4.] [51: Ibdem.] [52: Ibdem.] [53: Ibdem.] [54: Ibdem.]

De manera que el mismo Padre de la humanidad se encarga de guiar a sus hijos hacia l, dando una ley proveniente de su propio corazn que reafirma los principios de la Ley Natural, pero que, sobre todo, se extiende hacia el rea especfica del fuero interno de la persona. Y as, aunque todo hombre se olvide de lo que es, y valide su rebelin haciendo su justicia por medio de leyes, nunca podr cambiar ni ocultar la Verdad de la Ley de Dios. Es un sol que sus dedos no pueden ocultar y una fuerza que sus brazos no pueden doblar. Es la seguridad ltima que tiene el alma que se siente perdida en la bsqueda de su camino, porque solamente en los brazos de su Padre est completa. Porque si bien la Ley Divina se divide en la Ley Antigua y la Ley Nueva, en donde en la primera se mostr la severidad de la obligacin de la ordenanza por el temor al castigo, en la segunda se descubre el carcter ntimo de Dios; corresponde a la ley inducir a los hombres al cumplimiento de los propios preceptos. Esto lo haca la ley vieja mediante el temor de las penas; la ley nueva lo hace, en cambio, mediante el amor, que es infundido en nuestros corazones por la gracia de Cristo. Y esta gracia se confiere en la ley nueva, mientras que en la antigua estaba solamente prefigurada[footnoteRef:55]. [55: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.91, a.5.]

4.4 Reflexiones sobre la Ley Natural:En primer lugar, nos parece importante destacar lo ms significativo de lo dicho hasta ac. La Suma Teolgica representa un texto original en muchas de sus partes, en contradiccin de la opinin de aquellos que se limitan a identificar esta obra como un mero fruto derivado del pensamiento Aristotlico; Su originalidad queda sugerida por el hecho de que este tratado no tiene equivalente en Aristteles y casi toda su sustancia se basa en las anteriores teoras de la ley natural de Cicern y de San Agustn[footnoteRef:56]. En este sentido, no tiene similar con el estagirita la forma en que el doctor anglico trata la inscripcin de la Ley Natural, por medio de la Conciencia, en la naturaleza humana. [56: FORTIN. Ernest, Ob.cit., p. 258.]

Una explicacin posible a esto sera que el Telogo, a diferencia de Aristteles, daba al mandato moral una exigencia absoluta, ms que una sugerencia necesaria para alcanzar la felicidad; Puesto que se les considera como leyes en el sentido estricto y propio del trmino, los principios morales en cuestin adquieren un carcter obligatorio que no tenan para Aristteles y para la tradicin filosfica en general; pues la ley natural no slo recomienda o combate ciertas acciones como intrnsecamente nobles o bajas, las ordena o las impide, so pena de castigo, si no en esta vida, al menos en la siguiente[footnoteRef:57]. De manera que Santo Toms, al ver el ejemplo de los mrtires, no duda en solicitar la defensa hasta la muerte al sujeto que es coaccionado para cometer injusticia, cosa que en el estagirita se expresa de forma ambigua. [57: dem. p. 259.]

En consonancia con esto, la formulacin de la Ley Natural en Santo Toms es mucho ms sistematizada que en Aristteles, encontrando en el primero un reconocimiento explcito de principios inmutables en esta ley, mientras que en el segundo se concluye que todos los principios naturales van cambiando de acuerdo con la poca. En este sentido, el cristianismo no poda utilizar la filosofa griega clsica, por mucho que la reconociera como la formulacin ms exacta de lo que son las cosas, de modo que ms que hacer una tarea de justificacin de los dichos del Filsofo, el Telogo ocupa las reflexiones de la propia sabidura evanglica para cimentar la justicia invariable de Dios en el mundo terrenal, utilizando elementos analticos no encontrados en Aristteles.Sin embargo, la importancia de reconocer la existencia de la Ley Natural va ms all de la necesidad de contar con una doctrina que explique el orden universal, o de su aplicacin en lo privado al fomentar el desarrollo de la virtud y la justica personal, sino que es crucial para todo el conglomerado social, ya que, para permanecer unido, debe fundarse en principios claros de lo que es la persona. Sin saber cul es el objeto de su reflexin, ignorantes de lo que es este ser llamado persona, los poderes pblicos son vctimas y victimarios de la desarticulacin social; Sin la ley natural, Qu gua tienen nuestros legisladores, aparte de la utilidad y la conveniencia, del experimento y la prueba? Cmo pueden decidir cmo deberan ser idealmente las leyes de los estados y la conducta de los hombres?[footnoteRef:58]. De manera que vagan entre la prueba y el error, formulando leyes de lo que no conocen, actuando irresponsablemente ante el respeto que merecen sus gobernados, yendo incluso, como tristemente hemos visto, en contra del orden natural de la sociabilidad humana; La sociedad slo puede prosperar en una atmsfera, respirada en comn, de pensamiento y principio, y ha de descansar en alguna filosofa pblica. El que la ley natural parezca ser la sola filosofa posible es una de las razones de su renacimiento en nuestro tiempo[footnoteRef:59]. Pese a ello, olvidando todo principio natural; existen juristas, que ante problemas de la trascendencia de lo planteado, so pretexto de hacer ciencia pura, quieren expulsar a la razn y al buen sentido del campo del derecho. Son cuestiones metajurdicas morales, religiosas, sntomas sociolgicos nos dicen y as el derecho se convierte en una gendarmera al servicio de los que ocupan el poder[footnoteRef:60]. [58: FAGOTHEY. Austin, Ob. cit., pp. 102 s.] [59: dem. p. 103.] [60: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p. 253.]

Las variables que surgen al desestimar el uso de la Ley Natural como principio director seran, de acuerdo con lo precedente, en primer lugar, cules son los fundamentos sobre los que construimos, o seguimos construyendo, el orden social; Sern aquellos que se basan en la naturaleza racional, espiritual, social y poltica del Hombre? o Aqullos que sean convenientes para alcanzar mayor popularidad electoral y traigan mayores beneficios econmicos?, y, en segundo lugar, cules seran las motivaciones para legislar; La bsqueda sincera de perfeccionar la ley positiva basndose en la dignidad de la persona? o La necesidad de mantenerse en el poder? Lamentablemente la respuesta, en la mayora de los casos, para la primera interrogante de ambas variables es no, mientras que para la segunda s, de manera que el legislador contemporneo crea sus leyes sin considerar a la naturaleza humana y al Bien comn. Ah radica nuestra preocupacin, porque el intento de gobernar como si se tratara de un simple juego de saln, donde los hombres no son ms que clulas sin voluntad, no es una moda pasajera, sino que se engloba en la separacin que se produjo en la Modernidad, y especialmente desde la Ilustracin, de la tica y la Poltica, dejando olvidada la observacin moral del actuar de los gobernantes. Atrs qued el legado de la filosofa aristotlica que vinculaba estrechamente el estudio de la Poltica con el de la tica, sometiendo al estudio de la ltima la actividad de los hombres que se desempeaban en la primera, como cualquier otra actividad humana, cuando Maquiavelo aport la conclusin de que, para considerar a la Poltica como Ciencia, se deba apartar de toda consideracin tica. Slo as, deca el tristemente clebre pensador italiano, la Poltica poda cumplir con su fin prctico; que el gobernante conserve el poder. Por supuesto ningn medio quedaba excluido, si se lograba este fin. Estas ideas han terminado siendo una dolorosa pualada a la Filosofa Poltica y a la humanidad, atribuyendo la capacidad, primeramente terica y despus inevitablemente prctica, a los gobernantes de enseorearse sin lmites sobre los gobernados. Sobre esto el profesor Rodrigo Ahumada[footnoteRef:61] escribe; Lo que encontramos en Maquiavelo, les guste o no a algunos de sus intrpretes, es una profunda ruptura epistemolgica. Es decir, la poltica es desplazada del campo del saber moral o praxis, para ser colocada en el mbito de los saberes productivos o poiticos. Procediendo de esta manera, el poltico florentino ha contribuido decisivamente a socavar los cimientos de la tica social, relegando a la moral solamente al campo de la actividad individual. Estamos hablando entonces, de un cambio de enormes proporciones...donde la dignidad humana ha sido humillada[footnoteRef:62]. [61: Profesor e investigador de la Universidad Gabriela Mistral. Su obra La Concepcin tica de la Poltica: de Toms de Aquino a Jacques Maritain, desarrollada con el respaldo de dicha institucin, es lectura obligatoria para todo aquel que postula a un vuelco a la tica y a los principios naturales en toda accin estatal.] [62: AHUMADA D. Rodrigo, La Concepcin tica de la Poltica: de Toms de Aquino a Jacques Maritain, Universidad Gabriela Mistral, 2003, p. 27.]

Tal actuacin, en donde la poltica es utilizada como un medio para cumplir fines personales y donde las leyes se convierten en el instrumento para complacer a cada grupo de presin que gana fuerza en los medios de opinin, no es un tpico desapercibido ni para la ciudadana ni para los intelectuales. En efecto, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que una de las causas de la escasa participacin poltica que acaece sobre las democracias occidentales, es la percepcin que la actividad poltica es inherentemente corrompible y sujeta a la presin electoral; De este modo, ha llegado a ser frecuente hablar de una crisis tanto de la poltica como de lo polticoEsto ha llevado a numerosos lderes y actores de los ms diversos mbitos de la vida pblica, a solicitar, y en algunos casos a exigir, lo cual no deja de ser sorprendente, una moralizacin de la poltica. Y decimos sorprendente, por cuantoel carcter moral o tico de la poltica, no es algo extrnseco a ella misma[footnoteRef:63]. As es, la Poltica es intrnsecamente moral, como cualquier actividad humana racional. Paralelamente, los intelectuales que reconocen la existencia de la Verdad, y la capacidad humana de conocerla, no se han callado en la defensa de la necesidad que las leyes positivas se inspiren en lo que realmente es la persona humana, siendo los escritores del Derecho Natural los ms destacados en estas materias[footnoteRef:64]. [63: dem. pp. 13 s.] [64: PUY M. Francisco, Donde est el derecho Natural? en ARANCIBIA M. Jaime y MARTINEZ E. Jos (editores), La primaca de la persona: estudios en homenaje al profesor Eduardo Soto Kloss, Editorial Legal Publishing, 2009, pp. 177 ss.]

De manera que se juntan dos poderosas doctrinas que conducen, irremediablemente, al relativismo moral y a la pretensin del Estado de dominar sobre todo mbito social y privado; la idea del legislador de Kant y la ruptura de la tica con la Poltica de Maquiavelo. Porque si la ltima permiti que todos los actos estatales fueran considerados justos y convenientes por el slo hecho de haber sido formados siguiendo los procedimientos legales, con la tica kantiana rein an ms la idea que la bondad y la maldad estaban en las manos de la razn humana, siendo la institucin legal el Olimpo del dominio de los hombres sobre su mundo. Realidad en que, adems, el sistema democrtico reinante ha sido utilizado como un verdadero ttere por estas doctrinas, manipulacin de donde es prudente preguntarnos; Es todo objeto de votos? Tienen lmites la libertad democrtica y la voluntad popular?[footnoteRef:65]. [65: HERVADA. Javier, Escritos de Derecho Natural, Eunsa, segunda edicin, 1993, p. 353.]

Las respuestas a tales preguntas, recordando nuestra visin filosfica y la dignidad de la persona de raigambre espiritual, es que efectivamente existen lmites a las decisiones democrticas, en el sentido de reas propias de la naturaleza humana y del fuero interno de las personas que escapan del poder de la opinin pblica, de los grupos de presin y de la curiosidad legislativa. En contraste con nuestra posicin, el sistema liberal vigente, y toda la cultura contempornea con l, continan con aquella confianza en el progreso indefinido; el liberalismo tiene entre sus fuentes el dogma rousseauniano de la bondad y de la infalibilidad de la voluntad general: lo que quiere la mayora es necesariamente bueno y verdadero. Ciertamente la mayora ha cometido, en los dos siglos que nos separan de Rousseau, los suficientes desaguisados como para que ni los ms puros liberales crean ya en ese dogma. Pero siguen creyendo, si no en la bondad absoluta, al menos en la soberana absoluta de la mayora[footnoteRef:66]. Enriquecedor es entonces, para continuar desmitificando la infalibilidad de la soberana absoluta de la mayora, el comentario que hace el profesor Hervada sobre la enseanza que Cicern recibe de los estoicos; Pero sus maestros estoicos le descubrieron que el hombre y por lo tanto tambin el pueblo tiene un lmite infranqueable, que si bien el pueblo es soberano, no lo es de modo absoluto, porque el hombre es, ciertamente, rector de s mismo, pero antes que eso es un ser regido. Es un ser libre, modelador de su destino, pero su libertad est gobernada por las exigencias objetivas de su propio ser. No es el hombre el criterio del bien y del mal, no es el pueblo el criterio de lo justo y de lo injusto; tal criterio es la ley natural[footnoteRef:67]. [66: dem. pp. 353 s.] [67: dem. p. 354.]

Luego, ante la conveniente posicin de aquellos que detentan el poder y de los que piensan que la razn es la medida de todas las cosas, recordamos que las leyes que nacen del poder legislativo de los estados deben partir de los principios dados por la Ley Natural. De modo que no basta con que las leyes cumplan con los requisitos formales e institucionales, y que provengan de la magistratura que constitucionalmente corresponda, sino que deben ir en beneficio de los gobernados, es decir, de las personas, para que no suene tan lejana la referencia. En este sentido, al llevar la actual situacin jurdica y moral al tiempo del nacimiento de Cristo, el profesor Montejano deduce el anlisis que haran los legalistas del decreto de Herodes de matar a los infantes; Si la orden del gobernador fue dada con los recaudos formales necesarios, el derecho, la accin jurdica hubiera estado de su lado; los verdugos y la soldadesca, actuando en los escalones inferiores de la pirmide jurdica, habran cumplido con su deber y la madre de uno de aquellos inocentes que hubiese protestado, debera ser sancionada por resistir a las rdenes legtimas de la autoridad[footnoteRef:68], y en la misma lnea Cicern dijo; Si los Treinta Tiranos de Atenas hubieran querido imponer sus leyes, o si todos los atenienses estuvieran a gusto con las leyes tirnicas iban por eso a ser justas esas leyes? Creo que no seran ms justas que aquella otra que dio nuestro interrey de que el dictador pudiera matar impunemente al ciudadano que quisiera, incluso sin formarle proceso[footnoteRef:69]. [68: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p. 253.] [69: CICERN, De legibus, libro I.]

Podra parecer que tales deducciones son exageradas y fuera de lugar, pero basta con examinar los hechos noticiosos para convencerse que, justamente, ese es el abismo en el que estamos cayendo, cosa que hacemos en el captulo siguiente. Donde adems tratamos algunos temas del Derecho Natural, puesto que nos parece de mayor claridad exponerlos en ese momento, pero teniendo ya el conocimiento expresado en estas pginas. Para terminar, cabe destacar de forma explcita que la necesidad del reconocimiento del Derecho Natural, inmutable en varios de sus principios e imborrable de la mente y el corazn del Hombre, consiste en la utilidad prctica que sea el principio rector de las leyes hechas por ste, volviendo as la labor legislativa y poltica al fundamental dominio de la tica, al poseer un claro ejemplo del deber ser de las leyes humanas. Por tanto, nuestra obligacin moral a las leyes positivas se estructura nicamente en su fidelidad con la naturaleza y dignidad de la persona, pero Qu ocurre cuando stas van en contra de la Ley Natural y pretenden dominar sobre reas propias de la Libertad humana? Tendr la persona que someterse y obedecer, simple y llanamente, a un orden que va en contra de sus creencias fundamentales? Tal es nuestro prximo y ltimo tema a tratar, donde unimos y proyectamos cada principio expuesto a lo largo de estos tres captulos recorridos. Pero dejaremos deducir al lector, por medio de la siguiente cita de un clsico, nuestra opinin al tema, si acaso an no es tan clara como quisiramos; Es absurdo pensar que sea justo todo lo determinado por las costumbres y las leyes de los pueblosQue si los derechos se fundaran en la voluntad de los pueblos, las decisiones de los prncipes y las sentencias de los jueces, sera justo el robo, justa la falsificacin, justa la suplantacin de testamentos, siempre que tuvieran a su favor los votos o las plcemes de una masa popular Y es que para distinguir la ley buena de la mala no tenemos ms norma que la de la naturaleza Pensar que eso depende de la opinin de cada uno y no de la naturaleza, es cosa de loco[footnoteRef:70]. [70: CICERN, De legibus, libro I.]

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