curso_seguridad_biológica_m1_57_59-62_anexo_13_23-04-07_8feb-2006

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    ANEXO XIII

    Resolucin de 8 de febrero de 2006, del Director General de Salud

    Pblica y Alimentacin, por la que se amplan los plazos del artculo 9 yse actualiza el Anexo I de la Orden 827/2005, de 11 de mayo, de laConsejera de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por laque se establecen e implantan los procedimientos de seguridad y elsistema de vigilancia frente al accidente con riesgo biolgico en elmbito sanitario de la Comunidad de Madrid.

    Disponible en:http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1158612476446&ssbinary=true&blobheader=application/pdf

    Mediante la Orden 827/2005, de 11 de mayo, del Consejero deSanidad y Consumo, se establecen e implantan losprocedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente alaccidente con riesgo biolgico en el mbito de los centros yservicios sanitarios pblicos dependientes del Servicio Madrileode Salud de la Comunidad de Madrid.

    La mencionada Orden presenta en su Anexo I una lista indicativa,de carcter orientativo, de los productos de seguridad aimplantar de forma gradual que, en funcin de los resultados quese obtengan por la experiencia de su utilizacin y de los avancestecnolgicos que progresivamente vayan surgiendo en elmercado, debe ser objeto de peridicas actualizaciones. No

    debemos olvidar que el espritu de esta Orden es ir sustituyendoescalonadamente los dispositivos convencionales (menosseguros), por aquellos otros que demuestren ser ms segurospara el trabajador sin causar, comparativamente, mayores daoso molestias al paciente. Asimismo, la incorporacin de nuevosdispositivos se realizar siempre que tcnicamente sea posible oexista un claro sustituto del dispositivo tradicional.

    Finalizado el estudio piloto de implantacin de estos nuevosdispositivos, desarrollado a lo largo del segundo semestrede 2005 en dos reas sanitarias de la Comunidad de Madrid,esta Direccin General de Salud Pblica y Alimentacin haresuelto actualizar el Anexo I en el sentido de excluir delmismo las agujas romas y las jeringas precargadas para ellavado de vas intravenosas, por no tener las mismas unaimplicacin directa en la produccin y prevencin delaccidente con riesgo biolgico de los trabajadoressanitarios.

    Por otra parte, y con el fin de dar cabida a todas laspresentaciones existentes en el mercado de dispositivos deseguridad, se fusionan los distintos dispositivos del Anexo I queconforman el sistema para la extraccin de sangre por vaco(agujas de seguridad adaptables, agujas con aletas paraextraccin, campanas y adaptadores) y se retiran los contadoresde agujas por no haber sido suficientemente evaluados.

    La reciente finalizacin del estudio piloto, de cuyo informe finalse extrae que una correcta implantacin de estos nuevosdispositivos de seguridad en nuestro sistema pblico de salud,conlleva un buen trabajo previo de estudio y seleccin entre la

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    ANEXO XIII

    amplia y creciente oferta existente en el mercado actual, unabuena informacin y formacin de los trabajadores en laprevencin de accidentes con riesgo biolgico y un perodo de

    entrenamiento suficiente para la adecuada capacitacin de losusuarios, de cara a garantizar tanto la propia seguridad como lade sus pacientes, obliga a realizar una ampliacin de los plazosa los que se hace referencia en el artculo 9 de la mencionadaOrden.

    En virtud de todo lo expuesto, conforme a las facultades quetengo atribuidas en virtud de la Disposicin Final Primera de laOrden 827/2005, de 11 de mayo, de la Consejera de Sanidad yConsumo, por la que se establecen e implantan losprocedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente alaccidente con riesgo biolgico en el mbito sanitario de laComunidad de Madrid,

    PrimeroRESUELVO,

    Ampliar en un mximo de seis meses los plazos a los que sehace referencia en el artculo 9 de la citada Orden 827/2005, de11 de mayo.

    Segundo

    Actualizar el contenido del Anexo I, que queda redactado de lasiguiente manera:

    ANEXO I

    Dispositivos de seguridad a implantar

    1. Sistemas de seguridad para extraccin de sangre porvaco.2. Catteres perifricos de seguridad.3. Vlvulas simples y bifurcadas de seguridad para catteres.4. Agujas hipodrmicas de seguridad.5. Jeringas para gasometra con aguja de seguridad.6. Agujas con aletas de seguridad para canalizacin de vaperifrica.7. Agujas de seguridad para fstulas arteriovenosas.8. Agujas de seguridad para reservorio.9. Jeringas de insulina con aguja incorporada de seguridad.10. Lancetas automticas de seguridad adultos.

    11. Lancetas automticas de seguridad pediatra.12. Dispositivos de seguridad para incisin capilar.13. Contenedores desechables.

    Tercero

    La presente Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de supublicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

    En Madrid, a 8 de febrero de 2006.

    El Director General de Salud Pblica y Alimentacin,

    Agustn Rivero Cuadrado.

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