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PLANEACION FISCAL . Autor: Víctor M. Samaue Ureña. La Paz, BCS., otoño de 2010-12-04. 1. ASPECTOS GENERALES . El objetivo general: dar a conocer en forma sencilla, las características tributarias contempladas principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), haciendo énfasis en las herramientas con que se cuenta para al menos atenuar la carga fiscal de las empresas sin contravenir ninguna ley fiscal e incurrir en ilícitos. La Planeación Fiscal se clasifica en pública y privada . El enfoque del presente trabajo será sobre la segunda y solamente comento que para la primera se subclasifica en Municipal, Estatal y Federal. La Ley de Ingresos Federal (LIF) se aprueba anualmente por el Congreso y comprende la estimación que se espera recaudar de impuestos, derechos, aprovechamientos así como de los ingresos de empresas descentralizadas , (PEMEX, IMSS, CFE). El universo de contribuyentes, obligados a pagar impuestos es heterogéneo por lo tanto aplica el principio del Derecho Romano “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”, consecuentemente es una de las razones para nominar, agrupar y clasificar en régimen diferentes a las personas físicas o morales que deben contribuir, mediante impuestos, al gasto público: (seguridad, salud, educación, etc.). La primera etapa de la Planeación fiscal consiste en seleccionar el régimen que otorgue beneficios fiscales explícitos o implícitos, facilidades administrativas (contabilidad, declaraciones de pago, informativas) así como diversos estímulos fiscales. Para establecer un diagnóstico preliminar se analiza la situación actual para concluir con un diagnóstico detallado (metodología). Es necesario precisar el concepto “Planeación Fiscal”. Etimológicamente un Plan significa ver los resultados por anticipado (acción preventiva) de una línea escogida y fisco en términos del Derecho Romano significa tesoro público. Para la autoridad hacendaria es relevante y conceptúa como delitos: la elusión, evasión, defraudación, discrepancia y simulación fiscal. El delito fiscal lo define el Dr. Y C.F. Edgar G. Salazar de la Fuente como: “la obtención de un beneficio indebido por cualquier medio (realice dos o mas actos), pero siempre y cuando fuera indebido” La elusión entendiéndose como la forma de minimizar la carga tributaria dentro del marco legal. La evasión: minimizar la carga tributaria fuera del marco jurídico. La figura de defraudación fiscal se distingue del concepto evasión porque tiene como elemento configurativo la concurrencia de dolo o sea la intencionalidad. La discrepancia fiscal ocurre cuando por motivo de la revisión de declaraciones hechas

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PLANEACION FISCAL.

Autor: Víctor M. Samaue Ureña. La Paz, BCS., otoño de 2010-12-04.

1. ASPECTOS GENERALES. El objetivo general: dar a conocer en forma sencilla, las características tributarias contempladas principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), haciendo énfasis en las herramientas con que se cuenta para al menos atenuar la carga fiscal de las empresas sin contravenir ninguna ley fiscal e incurrir en ilícitos. La Planeación Fiscal se clasifica en pública y privada. El enfoque del presente trabajo será sobre la segunda y solamente comento que para la primera se subclasifica en Municipal, Estatal y Federal. La Ley de Ingresos Federal (LIF) se aprueba anualmente por el Congreso y comprende la estimación que se espera recaudar de impuestos, derechos, aprovechamientos así como de los ingresos de empresas descentralizadas, (PEMEX, IMSS, CFE). El universo de contribuyentes, obligados a pagar impuestos es heterogéneo por lo tanto aplica el principio del Derecho Romano “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”, consecuentemente es una de las razones para nominar, agrupar y clasificar en régimen diferentes a las personas físicas o morales que deben contribuir, mediante impuestos, al gasto público: (seguridad, salud, educación, etc.). La primera etapa de la Planeación fiscal consiste en seleccionar el régimen que otorgue beneficios fiscales explícitos o implícitos, facilidades administrativas (contabilidad, declaraciones de pago, informativas) así como diversos estímulos fiscales. Para establecer un diagnóstico preliminar se analiza la situación actual para concluir con un diagnóstico detallado (metodología). Es necesario precisar el concepto “Planeación Fiscal”. Etimológicamente un Plan significa ver los resultados por anticipado (acción preventiva) de una línea escogida y fisco en términos del Derecho Romano significa tesoro público. Para la autoridad hacendaria es relevante y conceptúa como delitos: la elusión, evasión, defraudación, discrepancia y simulación fiscal.

El delito fiscal lo define el Dr. Y C.F. Edgar G. Salazar de la Fuente como: “la obtención de un beneficio indebido por cualquier medio (realice dos o mas actos), pero siempre y cuando fuera indebido” La elusión entendiéndose como la forma de minimizar la carga tributaria dentro del marco legal. La evasión: minimizar la carga tributaria fuera del marco jurídico. La figura de defraudación fiscal se distingue del concepto evasión porque tiene como elemento configurativo la concurrencia de dolo o sea la intencionalidad. La discrepancia fiscal ocurre cuando por motivo de la revisión de declaraciones hechas

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por el contribuyente, la autoridad fiscal encuentra que los egresos superan a los ingresos declarados. Por su parte la simulación requiere forzosamente que exista un acto jurídico indebido, o sea algo que esté fuera del marco legal existente. Las leyes fiscales aunque imperfectas deben cumplirse y respetar cabalmente su normatividad o en su defecto, combatirse, haciendo uso de los medios de defensa (amparo, impugnación, demanda de nulidad). Criterio personal.

2. MARCO LEGAL. Derechos y obligaciones fundamentales del contribuyente. El artículo 31 fracción 1V de nuestra constitución establece como obligación de los mexicanos: “el contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. El texto refleja los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad. El principio de legalidad fundamental en Derecho Tributario, nos advierte “Ningún impuesto puede existir sin una Ley que lo establezca”. El principio de proporcionalidad, elevada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a garantía individual, consiste en: “tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales”. El principio de equidad consiste en: “el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”. La Suprema Corte de Justicia ha declarado que cualquier persona puede arreglar sus asuntos de tal modo que su impuesto sea lo más bajo o reducido posible; no está obligada a elegir la formula que más convenga a la Administración Tributaria, ni aún existe el deber patriótico de incrementar sus propios impuestos, ya que ese actuar no importa violación de la ley, sino evitar el hecho imponible y por consecuencia de la pretensión tributaria. La “economía de opción” se sitúa dentro del ámbito de la planeación fiscal, e implica elegir el camino menos gravoso para pagar los impuestos, ubicándose fuera de los limites de la imposición. Ningún contribuyente tiene el deber de elegir la opción más gravosa para sus intereses, teniendo además el derecho a la libre elección de las formas jurídicas para sus actos en la medida que resulte más beneficiosa desde el punto de vista tributario. (Fuente: Dr. Bruno Ariel Rezzoagli, Director de la Universidad Abierta de Durango campus Morelia).

3. PRINCIPALES DISPOSICIONES FISCALES QUE DEBEN CONOCERSE PARA LA PLANEACION FISCAL. En la tesis de postgrado del CP. José Isabel Moreno Aranda, bajo el título: Breve Estudio de la Planeación Fiscal, enlista 33 obras de consulta, Leyes, Reglamentos, Códigos, Decretos que el planeador fiscal debe conocer. Por mi parte me limitaré a enunciar solamente las fundamentales, considerando que la mayoría de los Contadores somos generalistas en varias disciplinas, entonces tenemos

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la obligación de consultar a especialistas (Abogados, Fiscalistas, etc.) como manera honesta y profesional de no arriesgar los intereses económicos de los contribuyentes, mediante actos de “sabelotodo”-

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 3. Prontuario fiscal que contenga Leyes y Reglamentos de IVA, ISR, IETU, IDE,

IMSS, INFONAVIT, Código Fiscal Federal. 4. Ley Federal del trabajo (LFT) 5. Decretos sobre estímulos fiscales. 6. Reformas a Miscelánea fiscal (RMF) 7. Circulares y criterios del SAT. 8. Impuestos estatales (nóminas, predial)

4. FORMAS JURIDICAS UTILIZADAS PARA CONSTITUIR EMPRESAS DENTRO DE LA PLANEACION FISCAL. Asociación Civil. Artículo 2670 del Código Civil del Distrito Federal. Cuando no tenga carácter preponderantemente económico. Sociedad Civil. Artículo 2688 del Código Civil del Distrito Federal. Cuando se combinan recursos o esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderadamente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Sociedad Mercantil. Conjunto de personas que unen esfuerzos y recursos con finalidades que son preponderantemente económicas y lucrativas.

Asociación en Participación. Artículo 252 Ley General de Sociedades Mercantiles. Contrato mediante el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios a cambio de una participación y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Fideicomiso. Artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del Código de Comercio, contrato mediante el cual el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado encomendando la realización de ese fin a una Institución Fiduciaria. Copropiedad. Artículo 938 del Código Civil del Distrito Federal, habiendo copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen Pro-indiviso a varias personas. Sucesión. Artículo 1281 del Código Civil del Distrito Federal. Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se restringen con la muerte.

5. PRINCIPALES CONTRATOS UTILIZADOS EN LA PLANEACION FISCAL. Usufructo. Artículo 980 del Código Civil del Distrito Federal. Es el derecho real y temporal de disfrute de los bienes ajenos.

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Comodato. Artículo 2497 del Código Civil del Distrito Federal. Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contr4ae la obligación de restituirla individualmente. Mutuo. Artículo 2384 del Código Civil del Distrito Federal. Contrato por el cual el actuante se obliga a transferir de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al actuario, quién se obliga a devolver otro tanto de la misma especie. Comisión Mercantil. Artículo 273 del Código de Comercio. El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa Comisión Mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

6. GRANDES CONTRIBUYENTES. Bajo éste rubro ubico a las empresas multinacionales, corporativas y Holdings que cotizan, mayoritariamente en las Bolsas de Valores importantes a nivel mundial. Este tipo de contribuyentes, debemos reconocer, generan altas tasas de empleo y contribuyen al erario público con importantes cantidades de impuestos (absolutos) pero en cantidades relativas su contribución es baja. Por su capacidad económica configuran esquemas de planeación fiscal complejos y sofisticados, como es el caso de la técnica “Reingeniería Fiscal”. Las grandes firmas de Contadores Públicos auditan los estados financieros, de las empresas mencionadas anteriormente. Los intereses obtenidos a tasas preferenciales en países considerados del primer mundo los trasmiten a tasas más altas a sus filiales que operan en países subdesarrollados. El cobro, entre filiales de regalías por patentes, marcas registradas y tecnología de punta. La consolidación de estados financieros que permite el diferimiento del pago de impuestos, fusión y escisión de empresas solamente por mencionar las conocidas prácticas para disminuir utilidades y transferirlas (generalmente) a lugares con bajas tasas impositivas o bien utilizando paraísos fiscales (off Shore). Solamente para dar una idea de los recursos financieros que maneja una empresa considerada multinacional, muestro algunos datos del corporativo Walmart: Según la revista Fortune, Walmart vuelve a ser la mayor empresa del mundo. En el pasado ejercicio 2009, facturó US$408,214 millones. México con una población de 110 millones de habitantes, contempla recaudar en 2010 (LIF) de impuestos tales como:

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Convertidos a US a razón de 13x1= $102,173.692 Las cifras anteriores significan que el rubro de impuestos equivale a la cuarta parte o un 25% de las ventas del multicitado corporativo. Así como existe la Ingeniería Financiera en décadas recientes se ha implementado la Reingeniería Fiscal. Si desean obtener la Maestría, la siguiente información podrá interesarles:

El Master se ofrece en $21,000 Euros en MN. $346,600 7. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOs) En éste régimen tributan los contribuyentes dedicados a actividades empresariales cuyos ingresos anuales no rebasan los DOS MILLONES DE PESOS, No están obligados a llevar contabilidad formal ni a expedir facturas, solamente comprobantes simplificados mismos que no serán deducibles para los beneficiarios de la contraprestación. Generalmente se agrupan (sindicato patronal) en la Cámara Nacional de Comerciantes en Pequeño (CANACOPE). El gobierno federal celebra convenios con los gobiernos estatales para que recauden en forma simplificada los impuestos de IVA, ISR, IETU y el Impuesto sobre Nóminas (estatal); en el supuesto de contratar asalariados estarán

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obligados a inscribir a los trabajadores en el IMSS y pagar inclusive las cuotas del INFONAVIT y SAR. Básicamente se determina una cuota fija bimestral previo al llenado de una solicitud con datos económicos que sirven de base para la asignación de la cuota pero algunos Estados no lo requieren simplemente se apegan a una tabla que marca los parámetros de ingresos. Para efectos de nuestro tema Planeación Fiscal, resulta sumamente práctico el sistema y se conoce con precisión la carga fiscal; aunque se permite la “evasión”, definitivamente legal, pues obviamente el contribuyente difícilmente confesará los verdaderos ingresos que obtiene o espera obtener anualmente en su negocio, sabiendo que si lo hace pagará más impuestos.

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Fuente: Gobierno del Estado de Tamaulipas, archivo PDF.

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Fuente: Gobierno del Estado de Tamaulipas, archivo PDF.

Fuente: Gobierno del Estado de Tamaulipas, archivo PDF.

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Fuente: Gobierno del Estado de Tamaulipas, archivo PDF. Algunas actividades catalogadas en el régimen de REPECOs. Comercio, Restaurantes, Hoteles, Autotransporte (de carga terrestre o pasajeros), Comisionistas, Agencias de Viaje, Servicios Comunales, Sociales y Personales. Agricultor, Ganadero, Pescador, Silvicultor (actividades primarias). Se permite la figura de copropiedad y sociedad conyugal de las cuales explicaré las ventajas fiscales mas adelante.

9. ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. Bajo el título lV de la LISR (personas físicas), capítulo lll (ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de Bienes Inmuebles.

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1) Casa habitación. Las rentas cobradas no causan el impuesto al valor agregado (IVA) y de conformidad con la regla 1.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 27 de mayo de 2008, cuando solamente obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no exceda del equivalente a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevados al mes (57.46*10*30.4)= $17,468, quedan relevadas de efectuar pagos provisionales de ISR e IETU. Existe la modalidad de arrendar inmuebles habitacionales “amueblados”, supuesto que se contempla como ingreso gravable para efectos de IVA. Hay que recordar que el IVA es un impuesto considerado de consumo o sea repercute al consumidor. De cobrarse, lo absorbe el inquilino y solamente el arrendador lo antera al fisco de tal manera no le afecta como gasto en su planeación fiscal. 2) Locales comerciales. Las rentas cobradas causan IVA y sino rebasan $17,468 mensuales se pueden acoger a la regla 1.4.11 RMF mencionada anteriormente. De arrendarse la propiedad a Personas Morales les será retenido 2/3 partes de IVA y 10% por concepto de ISR que el arrendador podrá acreditar en pagos provisionales y sino está sujeto a efectuarlos lo hará cuando presente su declaración anual. Como estrategia fiscal puede estudiarse las figuras jurídicas de la sociedad conyugal, la copropiedad así como los contratos de usufructo, fideicomiso y comodato de los cuales ampliaré información mas adelante. Ahora bien, los contribuyentes con ingresos superiores a $17,468 mensuales causarán ISR e IETU, obligados a efectuar pagos provisionales mensuales y como deducción de sus ingresos (para ISR) se permite aplicar como opción el 35%, llamada deducción “ciega” o deducir los gastos que reúnan requisitos fiscales. Muestro el siguiente ejemplo: El Arrendador “X” efectivamente cobró en el mes $100,000, de los cuales la mitad corresponde a Personas Morales, entonces le retuvieron $5,000; se acoge al beneficio de la deducción ciega por lo cual el ingreso gravable es de $65,000; la tasa del IETU para 2010 es de 17.5% que no modifiqué para el presente ejemplo en virtud de que obtiene saldo negativo a pagar, habiendo deducido únicamente el impuesto predial, el ISR causado es superior al IETU. Detalle del cálculo:

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10. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DE PERSONAS FISICAS. A) Régimen General. La mecánica para cuantificar los pagos provisionales de ISR y IETU se basan en el flujo de efectivo es decir lo efectivamente cobrado y pagado de tal manera que las ventas no cobradas (efectos fiscales al pago) no se toman como ingreso del mes y los gastos aunque devengados sino son pagados no serán deducibles en el mes a declarar. Las compras de mercancía (pagadas), para su reventa, son deducibles totalmente lo cual disminuye temporalmente la carga fiscal (pago provisional). B) Intermedio. Para contribuyentes con ingresos máximos anuales de 4 millones de pesos. Permite la deducción total de activos fijos (excepto automóviles). Obligados a pagar al Estado la tasa del 5% causado por ISR y la diferencia enterarlo al fisco federal.

C) Profesionales. Si los honorarios por la prestación de servicios se efectúan a personas morales les será retenida 2/3 partes del IVA y 10% por concepto de ISR que acreditarán en sus declaraciones mensuales. D) REPECOs. Explicado en capítulos anteriores.

E) Ingresos por arrendamiento. Explicado en capítulos anteriores. F) Sueldos y Salarios. El universo de contribuyentes que perciben sueldos o salarios, bajo la dependencia patronal, según el SAT es de 18 millones de los cuales, cabe suponer, la mayor parte perciben ingresos inferiores a 10 mil pesos mensuales. Se tiene derecho al denominado subsidio al empleo que pagará el patrón por cuenta o a cargo del erario. El subsidio no es una carga (gasto) para la empresa en virtud de que el pago que realiza al trabajador lo disminuye de los impuestos a su cargo, ejemplo: Pago provisional de ISR calculado por la empresa $25,000 (-) subsidio entregado a trabajadores 2,500 (=) egreso efectivo para la empresa 22,500

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De acuerdo a la tabla de subsidio al empleo, los trabajadores de hasta $5,000 mensuales NO PAGAN casi NADA de ISR. ¿Cuál es la tasa real de ISR que pagan los trabajadores de ingresos hasta $10,000 mensual? Muestro el siguiente cuadro. Salario mensual $5,000.00 $7,300.00 $10,000.00 Subsidio al Empleo 325.00 218.00 0.00 Impuesto a retener de ISR 333.00 583.00 1,037.00 Neto al trabajador $4,992.00 $6,935.00 $8,963.00 Tasa real de impuesto 0.16% 3.63% 10.37%

Exenciones: Fundamento legal: artículo.109 de la LISR CONCEPTO ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" Salario Mínimo General SMG $ 43.65 $ 41.85 $ 40.30 1 Aguinaldo fracción XI Exento hasta 30 SMG diarios 1,309.50 1,255.50 1,209.00 Gravado más de 30 SMG diarios excedente excedente excedente 2 Prima vacacional fracción XI Exento hasta 15 SMG diarios 654.75 627.75 604.50 Gravado más de 15 SMG diarios excedente excedente excedente 3 Participación de utilidades

fracción XI

Exento hasta 15 SMG diarios 654.75 627.75 604.50 Gravado más de 15 SMG diarios excedente excedente excedente 4 Prima dominical fracción XI Exento hasta 1 SMG por cada

domingo 43.65 41.85 40.30

Gravado más de 1SMG por cada domingo

excedente excedente excedente

5 Horas extras fracción I Exento a trabajadores de SMG Contrato

laboral Contrato laboral

Contrato laboral

Gravado a trabajadores con más del SMG

excedente excedente excedente

6 Indemnización por despido o retiro fracción X

Exento hasta 90 SMG por año de servicios

3,928.50 3.766.50 3,627.00

Gravado más de 90 SMG por año de servicios

excedente excedente excedente

7 Prima de antigüedad fracción X Exento hasta 90 SMG por año de

servicios 3,928.50 3.766.50 3,627.00

Gravado más de 90 SMG por año excedente excedente excedente

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de servicios 8 Jubilaciones fracción III Exento hasta 9 SMG diarios 392.85 376.65 362.70 Gravado más de 9 SMG diarios excedente excedente excedente Pensiones fracción III Exento hasta 9 SMG diarios 392.85 376.65 362.70 Gravado más de 9 SMG diarios excedente excedente excedente 9 Prestaciones de previsión social

penúltimo párrafo art.109

Exento a trabajadores hasta 7 SMG elevado al año

111,525.75 106,926.75 102,966.50

Gravado a trabajadores más de 7 SMG elevado al año

hasta 1 SMG elevado al año, exento

hasta 1 SMG elevado al año, exento

hasta 1 SMG elevado al año, exento

10 Alimentos fracción XXII Exento servicios de comedor Exento en efectivo Exento en vales Exento legalmente obligatoria 11 Viáticos fracción XIII Exentos sujetos a comprobación Gravados no sujetos a

comprobación

12 Habitación fracción VII Exento en forma gratuita Exento parcialmente gratuita 13 Comisiones fracción I Exento puramente mercantiles Gravado determinatorias de

salario

14 Propinas fracción I Exentas no controladas Gravadas las contabilizadas Gravadas las fijadas

contractualmente

15 Honorarios fracción I; artículo 110 fracción III LISR

Gravados a consejeros y administradores

Gravadas a gerentes generales

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En Excel pueden anotar los salarios mínimos actualizados.

11. DEDUCCIONES PERSONALES (declaración anual) Las personas físicas (excepto REPECOs) tienen derecho a ciertas deducciones cuando presenten su declaración anual, siempre y cuando los hubiesen pagado en el ejercicio y estén respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, las cuales se detallan a continuación:

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del

paciente. • Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos • Lentes ópticos graduados hasta por un monto de $ 2,500.00. • Gastos funerarios • Primas por seguros de gastos médicos • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o

a cambio de servicios recibidos), siempre que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos.

• Aportaciones complementarias de retiro • Transportación escolar • Estímulos fiscales • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su

cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

• Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

• Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

• Intereses reales devengados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales

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devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

• Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevadas al año.

• Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

Estímulos fiscales Serán deducibles en la declaración anual los siguientes conceptos:

• Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de

pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.

• Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas

sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el ejercicio. Recopilación efectuada por Ing. y C. P. José Antonio García Elizalde. 12. EXENCIONES Y BENEFICIOS EXPLICITOS. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades: agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que no excedan en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevados al año por cada uno de sus socios o asociados. La exención referida en ningún caso excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general, correspondiente al área

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geográfica de la persona moral elevado al año, esto también es aplicable a los ingresos que obtengan las Sociedades Cooperativas de Producción. No pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación: Ejidos y comunidades. Uniones de ejidos y comunidades, La empresa social constituida por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo. Asociaciones rurales de interés colectivo. Unidad agrícola industrial de la mujer campesina. Colonias agrícolas y ganaderas.

Art. 128-lV del título ll LISR. Reducción de los pagos provisionales. Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán disminuir el monto de los pagos provisionales cuando proceda, en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de LISR.

Titulo ll Art. 13 Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de LISR (tasa del 30%), como sigue:

l. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

ll. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

lll. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción l de éste artículo, realizan actividades comerciales o industriales en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos. lV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando se dediquen exclusivamente a ésta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos del reglamento de la LISR.

Título ll Art. 16-lll. Arrendamiento Financiero. Prestación de Servicios con pagos periódicos. Tratándose de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, así como de la prestación de servicios en la que se pacte que la contraprestación se devengue periódicamente, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte exigible durante el mismo.

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Enajenaciones a plazo. Los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

En general, en el articulado de la LISR hay un contenido muy amplio de exenciones, deducciones, diferimiento, estímulos fiscales que como se mencionó con anterioridad con la simple lectura podemos darnos cuenta de su existencia y aprovecharlos. 13. PRESTACIONES LABORABLES. Seguridad social. Es obligatorio para las empresas del sector privado, inscribir a los trabajadores en el IMSS y en automático, los trabajadores, gozarán también de los beneficios del INFONAVIT y del Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR). Ciertamente para las empresas es una carga fiscal las cuotas patronales del IMSS, INFONAVIT y SAR. Debemos tener presente que las erogaciones de sueldos y salarios no seràn legalmente deducibles en el caso de no inscribir a los trabajadores en el IMSS.

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El trabajador tiene derecho a ciertas prestaciones mínimas señaladas en la LFT, podemos citar: vacaciones anuales, prima vacacional, aguinaldo y el derecho a participar en las utilidades de la empresa (PTU). Para fines de planeación debe considerarse que el salario nominal del trabajador se incrementa en un 40% cuando se agregan las prestaciones a que tiene derecho el trabajador y que son a cargo del empresario. El empresario debe tener presente el riesgo que asume al suceder un accidente de trabajo o muerte del trabajador sin estar inscrito en el IMSS pues le generarla un capital constitutivo no solamente por los servicios de salud sino también por el pago de salarios por el tiempo que dure incapacitado el trabajador y en el caso de muerte el pago de una pensión vitalicia a los herederos del difunto.

14. SISTEMA INFORMATICO MICROe DEL SAT. MICROe Es una herramienta electrónica gratuita que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Con este programa, el contribuyente puede cumplir más fácilmente con sus obligaciones fiscales ya que simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA), así como el archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Quiénes pueden utilizarlo

El portal está diseñado para personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta cuatro millones de pesos con que realizan las siguientes actividades:

1. Personas físicas o Actividades empresariales (excepto quienes se encuentren en el régimen

de Pequeños Contribuyentes). o Servicios profesionales. o Arrendamiento de inmuebles.

2. Personas morales o Régimen General de Ley. o Régimen Simplificado.

Facilidades administrativas

• Utiliza un esquema de flujo de efectivo para las personas morales de régimen General.

• Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.

• No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.

• Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.

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Beneficios

• Es un programa oficial, por lo que otorga seguridad jurídica. • Es gratuito, lo que le genera un ahorro económico. • Permite el registro de operaciones, no requiere llevar contabilidad adicional. • Permite respaldar su información de manera periódica. • Genera la información necesaria para determinar la base de los impuestos a su

cargo. • Le permite expedir comprobantes fiscales digitales, incluso comprobantes

simplificados y su correspondiente factura global diaria. • Genera el archivo de registro de la facturación electrónica que se debe enviar al

SAT.

Requisitos que deben cumplir quienes lo utilicen

• Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y actualizar su situación fiscal.

• Contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC) y la Firma Electrónica Avanzada vigente (Fiel).

• Presentar el “Aviso de opción de alta MICROe” y ser aceptado. • Descargar el programa del Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal. • Solicitar los folios, certificados de sellos digitales y el rango de folios para la

emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales. Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_18327.html

15. EJEMPLO DE ESTRATEGIA FISCAL. Un personaje de la política mexicana expresó en alguna ocasión: “si lo dices, no lo escribas, si lo escribes no lo firmes y si lo firmas, échate para atrás”. Lo que quiero comunicarles es que las estrategias que mencionaré no deben aplicarlas por ningún motivo como de “machote”, estudien su caso particular, cumplimenten los contratos que se proponen, en otras palabras la decisión que tomen debe estar debidamente respaldada, documentada y evaluando los posibles riesgos de una posible “simulación” que la autoridad revisora pretenda fincar a su empresa. La figura de la sociedad conyugal permite dividir las utilidades del empresario en dos partes y como la tarifa del artículo 113 de la LISR es progresiva trae como consecuencia ahorro en el pago provisional mensual y anual. Observemos el siguiente cuadro:

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P. Física. S. Conyugal

Ingresos efectivos $400,000 $200,000 Gastos deducibles 300,000 150,000 Utilidad, base del impuesto 100,000 50,000 Tarifa del Art. 113 ISR 22,642 8,644 Entero al SAT $22,642 $17,288

Ahorro mensua l:(22642-17288) $5,354 El contrato de usufructo tal como se explicó brevemente en el apartado 5, consiste en: Es el derecho real y temporal de disfrute de los bienes ajenos. Supongamos que una persona “X” es propietaria de 6 locales comerciales en conjunto pretende arrendarlos en $8,000 c/u. Otorga el usufructo de dos locales a su esposa (casados, bajo separación de bienes), a su hija, mayor de edad otro contrato por dos locales y él se queda con dos locales. El contrato de usufructo expresamente faculta para poder arrendar. Cada una de las personas involucradas (cónyuges e hija) celebrarán contratos de arrendamiento con los inquilinos. Observemos el cuadro siguiente:

P. Física C. usufructo Ingresos efectivos $48,000.00 $16,000.00 Deducibles 35% $16,800.00 0 Base del impuesto $31,200.00 0 Tarifa del art. 113 ISR $5,780.00 0 IETU $2,404.00 0

Entero al SAT $8,184.00 0 Recordemos el contenido de la RMF 1.4.11 en donde exime a los contribuyentes que solamente obtengan de ingreso en el mes, el equivalente máximo de 10 SMG