13.- planeación fiscal versus evasión fiscal

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Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli 1 PLANEACIÓN FISCAL VERSUS EVASIÓN FISCAL M.A Guillermina Álvarez Ramos 1 M.A Mónica Ballesteros Grijalva M.A Aida Amparo Fimbres Amparano Resumen Debido a que el ser humano es sociable por naturaleza, desde la edad media surgió la necesidad de contribuir al gasto público por medio de un impuesto, de ahí el origen de la relación tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Los cambios en el entorno, el grado de desarrollo económico, político, tecnológico, así como aspectos sociales, culturales afectan de manera importante a las empresas, tanto del sector público, como privado, por lo que deben prevenir dichos cambios anticipándose a ellos o adaptándose a fin de lograr su competitividad. Dando origen a la planeación fiscal, considerada como una actividad importante y legítima, debido a aspectos jurídicos que le dan sustento, más sin embargo se han creado estructuras que desafían al sujeto activo, llegando a considerarla como evasión fiscal y tomar medidas pertinentes para combatirla. Por lo que dicha actividad debe ser realizada con diligencia, revelando los riesgos y contingencias para evitar cometer ilícitos, que aun cuando las leyes lo permitan por errores de omisión, redacción, dichas autoridades han interpuesto medios de defensa contra el contribuyente obteniendo jurisprudencia a su favor, convirtiéndose en Ley, llegando incluso con dichas medidas a tipificarla como defraudación fiscal. Antecedentes y marco de referencia Los antecedentes de los sistemas impositivos los encontramos en los censos derechos y servidumbre que se percibían en la Edad Media, Berlini (1975) menciona que la historia de la humanidad, sea cual fuere la raza, el pueblo, la civilización, el lugar y la época, aparecen vinculados entre sí con invisibles lazos que denotan su origen y propensión sociable, 1 Universidad de Sonora, Departamento de contabilidad , Hermosillo, Sonora, México Email: [email protected]

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Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli

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PLANEACIÓN FISCAL VERSUS EVASIÓN FISCAL

M.A Guillermina Álvarez Ramos1 M.A Mónica Ballesteros Grijalva

M.A Aida Amparo Fimbres Amparano Resumen Debido a que el ser humano es sociable por naturaleza, desde la edad media surgió la

necesidad de contribuir al gasto público por medio de un impuesto, de ahí el origen de la

relación tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Los cambios en el entorno, el grado de desarrollo económico, político, tecnológico, así

como aspectos sociales, culturales afectan de manera importante a las empresas, tanto del

sector público, como privado, por lo que deben prevenir dichos cambios anticipándose a

ellos o adaptándose a fin de lograr su competitividad. Dando origen a la planeación fiscal, considerada como una actividad importante y

legítima, debido a aspectos jurídicos que le dan sustento, más sin embargo se han creado

estructuras que desafían al sujeto activo, llegando a considerarla como evasión fiscal y

tomar medidas pertinentes para combatirla.

Por lo que dicha actividad debe ser realizada con diligencia, revelando los riesgos y

contingencias para evitar cometer ilícitos, que aun cuando las leyes lo permitan por errores

de omisión, redacción, dichas autoridades han interpuesto medios de defensa contra el

contribuyente obteniendo jurisprudencia a su favor, convirtiéndose en Ley, llegando incluso

con dichas medidas a tipificarla como defraudación fiscal.

Antecedentes y marco de referencia

Los antecedentes de los sistemas impositivos los encontramos en los censos derechos y

servidumbre que se percibían en la Edad Media, Berlini (1975) menciona que la historia de

la humanidad, sea cual fuere la raza, el pueblo, la civilización, el lugar y la época, aparecen

vinculados entre sí con invisibles lazos que denotan su origen y propensión sociable,

1 Universidad de Sonora, Departamento de contabilidad , Hermosillo, Sonora, México

Email: [email protected]

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asimismo Flores (2003) expresa que surge también el atender necesidades de tipo

colectivo, que para ser satisfechas requieren gastos que deben ser cubiertos, no por un

individuo en particular, sino por la colaboración de todos los miembros de esa colectividad.

Dando origen a una relación tributaria en la que intervienen el sujeto activo y el sujeto

pasivo.

Los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales (Estados y Distrito Federal) y

los Municipios; porque tienen derecho de exigir el pago de tributos y sujeto pasivo es la

persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. (Flores 2001).

Dicha relación tributaria da como resultado que, el sujeto activo como el sujeto pasivo se

vean en la necesidad de planear, uno el pago del impuesto y el otro lo que recibirá por ese

concepto.

En el caso del sujeto activo, surge la Ciencia de las Finanzas Públicas que tiene por objeto

investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se

procuran las riquezas materiales necesarias para su vida, funcionamiento y también la

forma en que estas riquezas serán utilizadas.

De ahí que los impuestos son considerados como un recurso indispensable, para que la

administración pública este en posibilidades de cumplir con sus objetivos propuestos,

debido a que son considerados como, una fuente de ingresos indispensable del presupuesto

de la federación y estar en posibilidades de satisfacer necesidades de tipo colectivo, es por

ello que se requiere que los mexicanos contribuyamos al pago de los impuestos, obligación

establecida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

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Considerando lo anterior es fundamental, para la administración pública realizar su

planeación económica tributaria, como una actividad estructurada, ordenada mediante

leyes, reglas, principios, técnicas y el esfuerzo cooperativo a fin de satisfacer las

necesidades colectivas que le han sido encomendadas.

Con respecto al sujeto pasivo, Hernández (2008) define planeación, como el proceso de

conceptualizar a la organización en el futuro, presentando bases sólidas para la toma de

decisiones ya que proyecta las acciones por medio de un plan rector de largo plazo que

determina y define: objetivos, estrategias, políticas, programas, procedimientos con sus

normas de operación y da una orientación de la prioridad con que deben utilizarse los

recursos económicos, a partir de presupuestos y/o proyectos de inversión.

Dicha planeación es importante para las empresas a fin de conservar su patrimonio y

acrecentarlo por medio de la obtención de utilidades; el cual se define como el conjunto de

bienes y derechos, obligaciones y deudas pertenecientes a una persona física o moral,

susceptible de estimación económica que constituyen una universalidad de derechos.

Por dichas utilidades obtenidas las empresas pagan un impuesto, por tal motivo siempre

buscará la manera de pagar lo menos posible, de ahí el origen del término planeación fiscal;

definida como el conjunto de medidas de carácter fiscal que adopta un contribuyente para

cumplir con estricto apego a la Ley, con sus obligaciones fiscales al menor costo posible

(Manzano 2004), y las autoridades fiscales (sujeto activo), buscarán la forma de recaudar

más ingresos vía impuesto, porque lo que tratará de evitar la planeación fiscal e incluso

llamarla evasión fiscal.

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Problema

La planeación fiscal no obstante de considerarse una actividad importante y legítima,

debido a los aspectos jurídicos que le dan sustento, la falta de claridad en las leyes

correspondientes, ha dado origen al uso de estructuras que desafían a las autoridades

fiscales llegando incluso a considerar éstas prácticas como evasión fiscal y tomar

medidas para combatirla.

Objetivo

Ver a la planeación fiscal como una herramienta indispensable, para hacer eficiente el uso

de los recursos económicos de las empresas y proteger su patrimonio, utilizando las figuras

jurídicas más adecuadas, con responsabilidad y ética a fin de evitar que las autoridades

fiscales lleguen a tipificarla como defraudación fiscal.

Método

Se hizo por medio de una amplia revisión documental y bibliográfica, de los dos sujetos de

la relación tributaria, Los cuales son : Activo la Federación, las Entidades locales (Estados

y Distrito Federal) y los Municipios; debido a que tienen derecho a exigir el pago de

tributos y pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto; y

como se ven en la necesidad de planear, el pasivo el pago del impuesto y el activo lo que

recibirá por ese concepto, recurriendo uno a la planeación fiscal y el otro a toma medidas

para combatirla, e incluso llamándole evasión fiscal.

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Resultados

El fundamento constitucional de la planeación fiscal es legítimo ya que el Artículo 5 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que a ninguna persona

podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le

acomode, siendo lícitos, el cual es considerado como un principio que garantiza

determinados derechos fundamentales del individuo, que no deben ser violados o coartados

por la actividad impositiva del Estado. (Flores, 2003). Por lo expuesto bajo este principio

las personas se encuentran en total libertad de elegir la figura jurídica más adecuada de

acuerdo a las características de la empresa, necesidad legal de operación y monto de

ingresos.

Los contratos, son considerados como fundamentales a efecto de legalizar la celebración

de actos jurídicos; convirtiéndose en necesarios en planeación fiscal.

Interpretación de las normas jurídicas de las leyes fiscales, deben ser interpretadas para su

correcta aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo sí se presenta el problema

de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria, lo cual

conlleva errores de redacción, sentido, conexidad, omisión opción, imprevisión,

insuficiencia, exclusión etc.

En ocasiones hay contradicción entre las normas que integran la ley impositiva, o entre

ellas y el derecho privado, o bien que existe imposibilidad de aplicarlas por cambios en las

condiciones materiales, jurídicas, políticas, económicas o sociales del medio ambiente en el

que deben regir y que por ello no siempre es fácil cumplirlas ni están exentas de dudas.

(Rodríguez, 1998).

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Ante este problema, se debe dar una interpretación a la ley, ya sea por funcionarios

públicos, consultor legal, comentaristas de derecho. .

Por lo que se debe acudir al análisis ético-jurídico de acuerdo con los principios generales

de Derecho Tributario que, ante las lagunas legales deben emplearse como elementos

interpretativos.

Latapí (1999) menciona que los principales métodos de interpretación jurídica que existen

son: de interpretación a contrario pensum, por analogía, auténtica, jurisdiccional, doctrinal,

sistemática.

La interpretación de las normas jurídicas juega un papel importante en la planeación fiscal

es por ello que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5, menciona que las

disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de

aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se

refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Así mismo señala que las otras disposiciones

fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de

norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal

común cuando su aplicación sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

La planeación fiscal consiste en la elección por parte del contribuyente, del acto(s)

jurídico(s) más convenientes a sus intereses para obtener un objeto lícito en la realización

de sus actividades que detone el menor costo fiscal posible, sin violentar la Ley (Página

Jurídica UNAM, 2010)

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En la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas en tanto que

corroborativas del valor de las hipótesis, sino la aplicación misma del conocimiento para el

logro de resultados tangibles perfectamente previstos y determinados; consecuentemente,

su carácter de técnica económica involucra conceptos cuantitativos con los que cabe medir

el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas de otras disciplinas cuyos

términos de medición son de orden cualitativo.

El elemento cuantitativo contribuye a configurar la ubicación de nuestra técnica dentro del

campo de las Ciencias Económicas y Administrativas.

La planeación fiscal suele ejercerse, más que nadie por contadores públicos, aun cuando

esporádicamente accedan a ella algunos abogados, pero limitando sus intervenciones a

temas y áreas mucho más específicos y limitados.

El Contador Público requiere apegarse a ciertos principios en su actuación como son:

• Revelar todas las implicaciones que él perciba (riesgos y contingencias).

• Actualización profesional con énfasis en conocimiento de derecho.

• Obligación de conservar los secretos revelados por su cliente.

• Persuadir al cliente de no cometer actos ilícitos y a corregir anomalías fiscales.

Para desarrollar una adecuada planeación fiscal se deben seguir los siguientes pasos:

a) Radiografía y/o análisis, Consiste en identificar el estado actual desde el punto de

vista fiscal, jurídico, financiero etc. de la empresa o grupo de empresas que serán

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objeto de la planeación. En esta parte se pretende determinar cuáles son las

características particulares respecto a su funcionamiento, giro de actividad etc.

b) Diagnóstico, es recoger y analizar datos para determinar las posibles opciones que

servirán de base para la toma de decisiones.

c) Alternativas, consiste en el análisis conjunto de los asesores con los accionistas de

la empresa, en donde se determinan las opciones a seguir las cuales deben estar

explícitamente en la Ley y obtenerse de la interpretación armónica de la misma.

d) Decisión, es seleccionar la mejor alternativa para optar, por la aplicación del

régimen tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal.

e) Implantación, consiste en la aplicación de los acuerdos tomados. Estos pueden

involucrar a especialistas en otras áreas, en su caso.

f) Mantenimiento, como el resultado de una adecuada estrategia, puede verse

afectado sí no se siguen unas políticas permanentes adecuadas, es indispensable el

conseguir un acercamiento directo en la operación del negocio y coordinar las

actividades para efectos fiscales permanentes (Orozco, 2010)

Las herramientas o alternativas de planeación fiscal, para desarrollar una adecuada

planeación fiscal es necesario tener alternativas por lo que según Tegra Consultores

Fiscales y Patrimoniales las alternativas pueden ser las siguientes:

1. Regímenes fiscales preferenciales

2. Tratamientos opcionales de deducción de intereses

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3. Deducción de inversiones en forma inmediata

4. Aprovechamiento de pérdidas fiscales

5. Aprovechamiento de estímulos fiscales

6. Definición de estructura financiera idónea

7. Manejo de excedentes de tesorería

8. Planeación financiera de pagos provisionales

9. Definición de esquemas de pagos provisionales

10. Mecanismos de remuneración que promueva el arraigo y productividad del recurso

humano valioso (Camacho, 2010).

De igual forma las estrategias fiscales deben de tener soporte jurídico, fiscal, documental,

contable, razón de negocios y dictamen fiscal.

Otro aspecto importante en la planeación fiscal, es tomar en consideración el riesgo del

patrimonio, por lo cual existen diferentes tipos de sociedades mercantiles y civiles de

donde elegir la más adecuada, las cuales se enuncian a continuación: de responsabilidad

limitada. Anónima, cooperativa, ilimitada, en nombre colectivo, de responsabilidad mixta,

comandita simple, en comandita por acciones, Sociedad civil.

Sujeto activo y la planeación económica tributaria

Para el sujeto activo también es de suma importancia la planeación económica tributaria,

debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74

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fracción IV establece, que cada ejercicio fiscal el Ejecutivo Federal hará llegar a la

Cámara de diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de

egresos de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de septiembre y que la cámara deberá

aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de

noviembre.

De ahí que la planeación económica - tributaria de los sujetos activos, es una técnica

económica- jurídica, que tiene por objeto la optimización de la carga tributaria, siempre

dentro del más absoluto respeto a los preceptos legales relativos, a efecto de obtener un

rendimiento económico adicional o una reducción substancial de su costo operativo fiscal.

Planeación fiscal puede por igual aplicarse al conjunto de medidas preliminares, que adopta

la autoridad para instituir las normas tributarias aplicables a sus gobernados, dando así

origen al paquete económico y reformas a algunos artículos de las diversas leyes a la par, a

fin de tomar medidas para reducir la evasión fiscal, porque aun cuando el sujeto pasivo

haya efectuado su planeación fiscal en forma legal, porque la leyes lo permitieron, para las

autoridades fiscales siempre será evasión fiscal.

Evasión legal consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales. (Flores,

2001). Otra forma de evasión de este tipo, ocurrirá cuando se establezca un impuesto sobre

determinado producto o sobre determinadas rentas, y las demás no están gravadas o lo estén

en proporción menor, entonces habrá una tendencia de los capitales para abandonar las

ramas gravadas, para ser invertidas en aquellas que están menos o que no lo estén; esta

evasión será también legal.

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Medidas del sistema tributario, (sujeto activo) tendientes a evitar la planeación y evasión

fiscal

1. Facultades de comprobación

Las autoridades fiscales por lo general le dan libertad al contribuyente (sujeto pasivo), que

determine sus impuestos, salvo disposición expresa en contrario, por lo que este deberá

tomar en considerarán el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación

(2011), que menciona que las contribuciones se causan conforme se realizan las

situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en

que ocurran y que dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones

vigentes en el momento de su causación, pero que le serán aplicables las normas sobre

procedimiento que se expidan con posterioridad.

Por consiguiente al no participar las autoridades fiscales en el proceso de determinación de

contribuciones a cargo del sujeto pasivo, trae como resultado que el sujeto activo suponga

que los contribuyentes no siempre realizan debidamente su autodeterminación y que el

cumplimiento de las disposiciones fiscales no es el correcto, llegando a considerar de igual

manera que lo declarado y enterado es en menor cantidad a lo que realmente tiene que ser,

incluso que la contabilidad se lleva por duplicado o que los registros no manifiestan

realmente las operaciones realizadas. (Aviña 2008).

Por consiguiente, es común que las autoridades hagan uso de su potestad comprobatoria, a

través de sus facultades contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

(2011), a fin de probar que los sujetos pasivos han cumplido con las disposiciones fiscales

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y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como

demostrar la comisión de delitos fiscales.

Las facultades son:

I. Rectificación de errores aritméticos, compensaciones, omisiones u otros.

II. Requerimientos a contribuyentes, responsables solidarios y terceros.

III. Visitas domiciliaria, (auditorias).

IV. Revisión de dictámenes y declaratorias para devolución de IVA de contador

público independiente.

V. Verificación de la expedición de comprobantes y presentación de solicitud o

avisos ante Registro Federal de Contribuyente.

VI. Practicar u ordenar avalúos.

VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los

informes y datos que posean.

VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o

declaratoria al ministerio público.

Asimismo El artículo 55 del CFF (2011), menciona las causales de determinación

presuntiva de utilidad fiscal, ingresos, valor de actos y actividades, en los siguientes casos:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación de las facultades de comprobación.

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II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria

de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no

proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones

fiscales.

III. Se de alguna de las siguientes irregularidades

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como

alteración del costo por más de 3% sobre lo declarado en el ejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias, que deban figurar en los

inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los del costo,

siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los

inventarios.

IV. No valuar o controlar los inventarios

V. Otras irregularidades contables.

Es importante mencionar que en caso de no realizarse facultad de comprobación alguna, la

autoridad no estaría en posibilidades de poder establecer algún acto o situación por medio

de una presuntiva, ya que es necesaria la comprobación y existencia de un hecho cierto para

que a partir de éste se le otorgue la veracidad a uno desconocido, (Aviña, 2008).

El artículo 56 del CFF (2011), menciona que para la determinación presuntiva las

autoridades fiscales, calcularán los ingresos brutos sobre los que proceda el pago de

contribuciones utilizando información de la propia contabilidad del contribuyente, de

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terceros, otra obtenida por las autoridades y medios indirectos, con esto se puede decir que

las autoridades tienen una gama de herramientas, para cerciorarse si el contribuyente está

omitiendo el pago de un impuesto.

2. Discrepancia fiscal

Debido a los avances tecnológicos, las autoridades se encuentran en posibilidad de crear o

modificar las disposiciones fiscales a fin de ejercer una mejor fiscalización, dando origen

a la discrepancia fiscal, ya que mediante esta disposición tiene posibilidades de detectar

omisión de ingresos, no sólo de las personas inscritas en el registro federal de

contribuyentes, sino también aquellas que no lo estén, por medio de información de

terceros, la autoridad puede conocer el origen de los recursos que no están siendo

declarados fiscalmente y detectar los derivados de actos ilícitos.

Es por ello que 1 de octubre de 2006 entraron en vigor reformas al artículo 107 de la Ley

de Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2011 (LISR 2011) el cual establece que

cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de

Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que

hubieren declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a:

I. Comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del

contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las

autoridades las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique

la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que

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acompañara a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días

siguientes.

III. Sí no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se

estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de la Ley de ISR éste en el

año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva; el Capítulo IX

refiere a los demás ingresos que obtengan las personas físicas y el artículo 167

de (LISR) fracción XV, considera como ingresos los estimados por las

autoridades fiscales, lo cuales determinará utilizando las herramientas de

fiscalización mencionadas anteriormente.

3. Criterios no vinculativos

Otra de las estrategias utilizadas por las autoridades fiscales para evitar la planeación fiscal

son: Los llamados criterios no vinculativos, que son razonamientos de las autoridades

fiscales respecto a la aplicación e interpretación de las normas tributarias; los cuales da a

conocer mediante normas internas que se conocen como “criterios normativos”, por medio

de Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). (El conta punto

com. 2011) Recuperado de http.//elconta.com/2011/03/24/significado-de-criterios-no-

vinculativos/

De ahí que a partir de Junio de 2006 entraron en vigor reformas al Código Fiscal de la

Federación (CFF), en su artículo 33 fracción 1, inciso h) que establece que las autoridades

fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionará asistencia gratuita a

los contribuyentes; para ello, procurarán: :

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h) Dar a conocer en forma periódica mediante publicación en el Diario Oficial de la

Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”.

El mismo artículo 33 del CFF señala que las autoridades fiscales darán a conocer a los

contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter

general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las

disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter

de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones y únicamente derivarán derechos de

los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

De igual forma se modifica el artículo 52, fracción III, segundo párrafo del (CFF), el cual

menciona que adicionalmente, en su informe el contador público deberá señalar sí el

contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de

algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad

fiscal conforme al inciso h) de la fracción 1 del artículo 33 del (CFF).

La naturaleza jurídica de los criterios no vinculativos de acuerdo con el artículo 31,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el pago

de los impuestos sean obligatorios se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el

punto de vista material, como del formal; es decir por medio de disposiciones de carácter

general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo. (Flores, 2001).

Además de que los tributos deben cumplir con las disposiciones contenidas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben de estar de acuerdo con

otros principios jurídicos que no están establecidos en ella, sino en leyes ordinarias, y a los

que se les llaman principios jurídicos ordinarios de los impuestos, que rigen todo lo relativo

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a los elementos esenciales de los impuestos, como sujeto, objeto, cuotas, forma de

recaudación, sanciones. Lo anterior es de suma importancia para que no quede margen para

la arbitrariedad de las autoridades.

Sin embargo el (CFF), en su Título III, referente a las facultades de las autoridades fiscales,

artículo 35 nos dice que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a

conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación

de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y

únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de

la Federación.

Como puede observarse, las disposiciones analizadas en forma expresa reconocen que los

criterios emitidos por las autoridades fiscales bajo ninguna circunstancia, pueden establecer

obligaciones a cargo de los contribuyentes y únicamente derivaran derechos.

Aun cuando las autoridades señalan las practicas fiscales indebidas, éstas están

establecidas en normas internas del SAT no en Ley, por lo tanto no obligatorias, más sin

embargo, sería riesgoso llevarlas a cabo porque situarían a la empresa en una situación

difícil, que para defenderse tendrían que interponer medios de defensa, tal es el caso del

escenario en que se encuentran algunas empresas a consecuencia de esta situación, según lo

menciona un periódico a nivel nacional: El servicio de Administración Tributaria, ejecuto

acciones de fiscalización en cuatro Entidades del país, contra un despacho de asesoría, por

prácticas fiscales indebidas, ya que incurrió en conductas de evasión en los esquemas de

suministro de personal (outsourcing), que se realizan utilizando la naturaleza jurídica de

diversas sociedades mercantiles (Milenio 2011).

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De igual forma la revista prontuario de actualización fiscal (PAF) de la segunda quincena

de mayo de 2004 publica un artículo, acerca de las prácticas fiscales indebidas que dice lo

siguiente: El SAT dio a conocer a los contribuyentes los criterios respecto a lo que

considera como “prácticas fiscales indebidas”, señalando a manera de soporte que dichos

actos han sido sancionados por la autoridad y que se cuenta con la existencia de

jurisprudencias a su favor, es decir, la autoridad da a conocer estos criterios con el afán de

instar a los contribuyentes a modificar su situación fiscal apegándose a éstos, y estipula

para ello que su “observancia será fiscalizada minuciosamente” (Emprefiscal, 2011)

Posición internacional respecto a las prácticas fiscales indebidas, se llevó a cabo el foro de

Administraciones Tributarias, organismo perteneciente a la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en diciembre de 2006, en donde se expuso

que debido a un entorno económico más abierto, se favorece los intercambios comerciales

y el crecimiento global, él cual puede llevar también a estructuras que desafían a la

normativa fiscal y a planes y mecanismos que puedan utilizar, tanto los contribuyentes

nacionales como extranjeros de manera abusiva, para facilitar el incumplimiento de

nuestras legislaciones fiscales nacionales; menciona que a los cuerpos tributarios de los

países les preocupa el riesgo de que los contribuyentes no revelen su visión sobre

incertidumbres y riesgos en relación con áreas grises de la Ley.

Originando la preocupación de las Administraciones Tributarias a nivel internacional, al

concepto “planeación fiscal agresiva”, mejor conocida en México como prácticas fiscales

indebidas”; siendo las más utilizadas las Sociedades Cooperativas (outsourcing) y

sociedades en nombre colectivo (Borja, C., Soria, B. 2009).

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De aquí se desprenden las Infracciones atribuibles a terceros que es otro aspecto a

considerar al llevar a cabo la planeación fiscal establecido en el Artículo 89 del (CFF), el

cual está enfocado precisamente a los profesionistas que se dedican a efectuar planeaciones

fiscales, el cual menciona que son infracciones: asesorar, aconsejar o prestar servicios para

omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las

disposiciones fiscales, alteración de asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos

que se expidan y ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.

La defraudación fiscal según el artículo 108 del (CFF) menciona que se comete delito de

defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o

parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio

del fisco federal.

Conclusión

La planeación fiscal es de suma importancia para los sujetos de la relación tributaria, por

un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el desarrollo de sus actividades para

optimizar los costos fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad legal al

permitir la Constitución elegir la figura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre

y cuando sea lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una deficiente formulación

lingüística originando errores de redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas

de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodos de interpretación jurídica, llegando a

obtener beneficios principalmente con el método de interpretación a Contrario Pensum, el

cual parte del principio de que en materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está

permitido.

Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli

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Generalmente el profesionista que interviene en la Planeación es el Contador Público,

actividad que debe realizar con diligencia y apegado a ciertos principios como son: revelar

todas las implicaciones que el perciba (riesgos y contingencias), actualización profesional y

persuadir al cliente de no cometer actos ilícitos.

Por otro lado para el sujeto pasivo también es importante la planeación económica

tributaria a fin de optimizar el uso de sus ingresos provenientes de diferentes fuentes, de lo

cual los impuestos es un elemento importante; motivo por el cual constantemente modifican

las leyes, para aumentar la recaudación y para combatir la evasión fiscal, haciendo uso

además de las facultades de comprobación.

La planeación es muy importante pues de esta manera se evitará caer en prácticas evasivas

que lleven al sujeto a ser sancionado por dichas prácticas haciendo que los costos por los

impuestos se incrementen, innecesariamente.

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Tegra Consultores Fiscales y Patrimoniales. Diplomado 2010