curso de procedimiento administrativo, clase 1

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGIMEN NACIONAL Y PROVINCIAL REGIMEN NACIONAL Y PROVINCIAL Subsecretaría de la Función Pública Subsecretaría de la Función Pública Docente: Docente: Dr. Giorgio A. Benini Dr. Giorgio A. Benini

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOREGIMEN NACIONAL Y PROVINCIALREGIMEN NACIONAL Y PROVINCIAL

Subsecretaría de la Función PúblicaSubsecretaría de la Función PúblicaDocente: Docente: Dr. Giorgio A. BeniniDr. Giorgio A. Benini

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CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo consiste en el conjunto de formalidades y trámites que debe observar la Administración Pública para emitir sus decretos, disposiciones o resoluciones. En otras palabras, es la vía, el camino, que ha de seguir la Administración para llegar a su fin: el acto administrativo.

De ese modo, el procedimiento administrativo podría ser definido como la parte del Derecho Administrativo que estudia las reglas y los principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.

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FINALIDAD El procedimiento administrativo tiene una doble finalidad:

Asegurar la satisfacción del interés público

Constituir una garantía de los derechos de los particulares

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FINALIDAD (II) El procedimiento administrativo, en tanto garantía de los

derechos de los particulares, prevé la forma, modo, tiempo y garantías que rodean la puesta en práctica de los derechos de aquellos (ejemplo, la vista de las actuaciones, los plazos para interponer recursos administrativos, etcétera).

En suma, en este aspecto, el procedimiento administrativo prevé el ejercicio de defensa de los derechos por los particulares.

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CLASES DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos administrativos pueden ser clasificados de

varias maneras, a saber:

PROCEDIMIENTOS TECNICOS: Tienden exclusiva o fundamentalmente al acopio, por parte de la Administración, de datos, informaciones y elementos de juicio necesarios para tomar una decisión que no hace referencia a derecho o interés alguno de un particular o grupo de particulares sino que se refiere, más bien al interés general, o sea, al fomento del bienestar público. Por lo general, en este tipo de procedimientos no existen particulares interesados –aún cuando puede ser iniciado a instancias de un particular– pues, si bien dichos procedimientos pueden repercutir en derechos o intereses susceptibles de ser protegidos, en ellos los particulares nunca tienen el rango de “interesados”. A lo sumo podrá decirse que determinados particulares son afectados por este procedimiento, o más bien, por la decisión que en él se tome. Como ejemplos de este tipo de procedimientos tenemos los que sustancia la Administración cuando se propone la construcción de una obra pública (ejemplo, pavimentación de calles), para la modificación de servicios o creación de otros nuevos, etcétera.

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CLASES DE PROCEDIMIENTOS (II) PROCEDIMIENTOS DE GESTION: A diferencia de los procedimientos técnicos, en

los de gestión existe una definida y clara relación entre la Administración y uno o más particulares interesados. Por tal motivo, en ellos se discuten derechos o intereses jurídicamente protegidos de los particulares involucrados. El objetivo de los procedimientos de gestión es obtener una decisión concreta de la Administración que se pronuncie sobre la existencia, o no, de ese derecho o interés del particular. A su vez, los procedimientos de gestión pueden ser:

Procedimientos reclamatorios

Procedimientos impugnatorios

Procedimientos sancionadores

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CLASES DE PROCEDIMIENTOS (III) Procedimientos reclamatorios: En ellos el particular sólo persigue obtener un

determinado beneficio de la Administración consistente en una obligación de dar (ejemplo, que le pague un salario que le debe), de hacer (ejemplo, la firma de un contrato que se le adjudicó al particular) o de no hacer (ejemplo, no descontar una suma del sueldo). Para ello el particular se basa en derechos subjetivos o en intereses legítimos.

Procedimientos impugnatorios: Son aquellos iniciados por los particulares a fin de que la propia Administración deje sin efecto, modifique o sustituya un determinado acto administrativo. O sea, el particular se propone a obtener el dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin efecto uno anterior.

Procedimientos sancionadores: Tienen como finalidad averiguar una extralimitación cometida en el ámbito administrativo, ponderar las circunstancias en que ella ocurrió y aplicar las sanciones pertinentes. Se tratan, por ende, de procedimientos de índole reparadora y sancionadora. Hay que distinguir aquí los procedimientos sancionadores correctivos, que son incoados contra los particulares, de los propiamente disciplinarios, que se inician contra los propios funcionaros públicos cuando violan sus deberes.

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REGIMEN DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

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NACIONAL

• Decreto-Ley N° 19.549

• Decreto 1.759/72

REGIMEN DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (II)

PROVINCIAL

• Decreto-Ley N° 1.260

• Decreto 181/79

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AMBITO DE APLICACION DE LALEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La cuestión está regulada en el art. 1° de la L.P.A., cuyo tenor literal, en lo pertinente, es el siguiente:

Art. 1°.- Las normas de procedimiento aplicables ante la Administración pública provincial centralizada y descentralizada, y ante los entes autárquicos, con excepción de los organismos de seguridad, se ajustaran a lo dispuesto por la presente ley y conforme los siguientes requisitos:

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AMBITO DE APLICACION DE LALEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (II)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Cuando la ley habla de “Administración Pública Centralizada” se refiere a los órganos que dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo Provincial -o sea, del Gobernador de la Provincia- tales como la Jefatura de Gabinete de Ministros, los ministerios, las secretarías, las subsecretarías, las direcciones generales, etc. Todos estos órganos se denominan “centralizados” porque no tienen

personalidad jurídica propia sino que actúan en nombre del Estado Provincial y dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo. Siendo ello así, quedan excluídos del ámbito de aplicación de la

L.P.A. los procedimientos administrativos que tienen lugar ante el Poder Legislativo y ante el Poder Judicial.

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AMBITO DE APLICACION DE LALEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

A diferencia de los órganos centralizados, los descentralizados sí tienen personalidad jurídica propia y, por ende, no dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo.

Dentro de los descentralizados, encontramos a los autárquicos, tales como: Caja de Servicios Sociales (Ley N° 364), Instituto de Seguros de la Provincia de Santa Cruz (Ley N° 545), Consejo Agrario Provincial (Ley N° 1.009), Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (Ley N° 1.179), Lotería para Obras de Acción Social (Ley N° 1.607), Administración General de Vialidad Provincial (Ley N° 1.673), Caja de Previsión Social (Ley N° 1.782), Canal Provincial de Televisión (Ley N° 2.136), Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (Ley N° 3.067) .

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AMBITO DE APLICACION DE LALEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA (II)

Más información en:

Secretaría de la Gestión PúblicaJefatura de Gabinete

Presidencia de la Naciónwww.sgp.gov.ar/dno

Subsecretaría de la Función PúblicaMinisterio Secretaría General de la Gobernación

www.funcionpublica.gov.ar

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Principio de Legalidad

Debido proceso adjetivo

Principio de verdad jurídica objetiva

Principio de oficialidad

Principio de informalismo

Principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia

Principio de gratuidad

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (II)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El procedimiento administrativo tiende no sólo a la protección jurídica del administrado sino también a la defensa de la norma jurídica, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y de la justicia en el funcionamiento administrativo. La legalidad se compone de 2 facetas distintas que se

conjugan: Por una parte, la legalidad, que procura ajustar el obrar administrativo al ordenamiento jurídico, mediante la limitación o el condicionamiento del poder jurídico del órgano que lleva a cabo la función administrativa. Del otro, la razonabilidad de la función administrativa. Ella exige que los actos y conductas estatales posean un contenido justo, razonable y valioso.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III)

DEBIDO PROCESO ADJETIVO

Este principio constituye una derivación de la garantía de defensa prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional y se encuentra regulado en el art. 1°, inc. f) de la L.P.A. Tal como lo indica dicha norma, el principio del debido proceso adjetivo implica que el particular afectado pueda ejercer 3 derechos básicos: Derecho a ser oído

Derecho a ofrecer y producir pruebas

Derecho a obtener una decisión fundada

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (IV)

DEBIDO PROCESO ADJETIVO (II)

Derecho a ser oído: Comprende el de expresar las razones de las pretensiones y defensas antes de la emisión del acto administrativo, el de acceder al expediente administrativo mediante la vista, el de interponer y fundar recursos contra el acto en cuestión.

Derecho a ofrecer y producir prueba: Implica que el particular tenga la posibilidad de ofrecer la prueba que haga a su descargo.

Derecho a obtener una decisión fundada: Implica el deber de la autoridad administrativa de fundar adecuadamente el acto. Ello a fin de que el particular pueda eventualmente impugnar dicho acto, rebatiendo eficazmente los argumentos expuestos en él.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (V)

VERDAD JURIDICA OBJETIVA

En el procedimiento administrativo –a diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial– la Administración no tiene por objeto resolver un conflicto entre partes. Siendo ello así, la Administración no se encuentra vinculada por el accionar de los particulares intervinientes sino que, más bien, debe adecuar su accionar a la verdad jurídica objetiva y superar las restricciones cognoscitivas que puedan derivar de la verdad jurídica meramente formal presentadas por aquellos.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (VI)

OFICIALIDAD

En íntima relación con el anterior se encuentra el principio de oficialidad, en virtud del cual la Administración, como gestora del bien común, tiene el deber de actuar de oficio en la prosecución del interés público. Ello lo logra impulsando el procedimiento para llevarlo a cabo, cualquiera sea la intervención de los particulares.

En efecto, si bien el procedimiento puede ser iniciado e impulsado por la parte, por regla tal impulsión corresponde de modo principal a la Administración.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (VII)

OFICIALIDAD (II)

Por aplicación de este principio la autoridad administrativa puede revocar un acto una vez dictado y notificado, como así también ordenar la producción de toda clase de medidas de prueba, aún cuando ellas no fueran solicitadas por los particulares.

Sin embargo, la oficialidad no implica que la Administración esté obligada, siempre y en todos los casos, a proveer a la impulsión o instrucción oficiosa porque existen casos en los que el procedimiento responde al sólo interés absolutamente privado.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (VIII)

INFORMALISMO

El principio de informalismo –que debe concebirse siempre a favor del particular y no de la Administración– tiende a que aquel pueda superar los inconvenientes de índole formal que presenta el procedimiento y, así, obtener el dictado de un acto sobre el fondo del asunto.

El fundamento ha sido hallado en la ausencia de la necesidad de que el particular actúe frente a la Administración con patrocinio letrado y en los principios de verdad objetiva y de oficialidad.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (IX)

INFORMALISMO (II)

Si bien en la LPA este principio se encuentra previsto en términos generales –permitiendo que se excuse a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales, que puedan cumplir a posteriori–, contiene además numerosas normas que implican regulaciones especiales de este principio. Así, se dispone la posibilidad de presentar escritos dentro de las dos primeras horas del día siguiente al último día hábil, se prevé que la Administración debe intimar a la subsanación de las deficiencias formales o a la constitución de domicilio especial o denuncia del real.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (X)

INFORMALISMO (III)

Una de las principales aplicaciones del principio de informalismo radica en el denominado “principio de calificación jurídica”, en virtud del cual los actos tienen la denominación que corresponde a su naturaleza y no la que le atribuyen las partes. Así, por ejemplo, se ha entendido que la expresión “me notifico en disconformidad” u otras similares tienen un claro sentido recursivo, ya que indican claramente la oposición del afectado y el propósito de lograr la revisión de lo decidido.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (XI)

CELERIDAD, ECONOMIA, SENCILLEZ Y EFICACIA

En términos generales el principio se encuentra previsto en el artículo 1º, inciso b), de la LPA. Sin embargo, al igual que sucede con otros principios, el plexo normativo tiene regulaciones específicas de aquél. Este principio ha sido asimismo reconocido por la jurisprudencia,

que ha dicho que si bien es cierto que el particular participa en las actuaciones –es colaborador de la Administración en ellas y puede controlar su desarrollo– no debe olvidarse que los principios que rigen el procedimiento administrativo imponen que los trámites deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (XII)

CELERIDAD, ECONOMIA, SENCILLEZ Y EFICACIA (II)

De todos modos, celeridad no puede identificarse con apresuramiento, economía con mezquindad, sencillez con simplificación, ni eficacia con activismo administrativo inescrupuloso y displicente respecto de la juricidad. En suma, si todas estas reglas pudieran resumirse en una ella sería la de “racionalidad” en el empleo del tiempo, de los medios y en la configuración de las formas.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (XII)

GRATUIDAD

El procedimiento administrativo debe ser gratuito. Ello es así ya que en él se busca que el particular colabore con la autoridad administrativa en el control del ejercicio de la función administrativa. En otras palabras, en tanto el superior jerárquico se encuentra

obligado de todas formas a realizar un determinado control, no se justifica que se grave –por ejemplo, con una tasa– la interposición de un recurso administrativo contra un determinado acto.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (XIII)

GRATUIDAD (II)

De todas maneras y aún cuando –como se viene diciendo– la gratuidad debe ser la regla, existen excepciones tales como cuando se pretende que el Estado realice una tarea certificante.

Ahora bien, la gratuidad no implica que el particular no deba asumir los costos que su propia conducta le genera a él mismo en cuanto requiera el auxilio de profesionales o la realización de diligencias probatorias que demanden una erogación.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (XIII)

GRATUIDAD (III)

La Ley N° 2.436 de Tasas y Contribuciones sobre servicios que presta la Administración Pública Provincial, modif. por Ley N° 3.042, grava en su Título XV los recursos administrativos.

Los valores son: a) Reconsideración: $90 b) Jerárquico: $160 c) De nulidad: $160 d) De repetición: $160

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