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Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación
Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de niños, niñas y adolescentes: identidad y derecho filial
Filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y
adopción
Ju.Fe.Jus
MARCELO JOSÉ MOLINA7 Y 8 DE MAYO DE 2015 1
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ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
ARTICULO 4º — Requisitos. ……. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Ley 26.473/12 de Identidad de Género
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Relaciones sexuales (con posibilidades de engendrar)
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Artículo 558
La filiación puede tener lugar por
•Naturaleza•Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
•Adopción6
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Filiación por Naturaleza (derivada de un acto sexual)
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Correspondencia genética del hijo o hija con sus progenitores
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Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)
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Puede nohaber correspondencia genética del hijo o hija con quien da a luz o con el padre o madre
Gametos propios(técnicas homólogas)
Gametos donados(técnicas heterólogas)
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Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)
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Gestación por Sustitución (Maternidad subrogada)
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10adopción
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Filiación por Adopción
La filiación se establece con el hijo
o hija de otra persona
o
y
y
y
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Posibilidades filiales
mamá y papá
mamá y mamá
papá y papá
sólo mamá
sólo papá
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Doble vínculo (art. 558)
mamá, mamá y papá
papá, papá y mamá
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Vínculos filiales
Tipo Origen Determinación
por Naturaleza Acto Sexual Elemento biológico
por TRHA Acto Médico
Voluntad procreacional(previa a la gestación)Consentimiento previo, libre e informado
por Adopción Sentencia judicial Voluntad de adoptar (posterior a la gestación)
Artículo 558
Surten los mismos efectosla filiación por
• adopción plena• naturaleza• TRHA• (matrimonial o extramatrimonial)
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Filiación por TRHA
TRHA - Ley 26.862/13Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.Definición (art. 2°) Son los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo
Intracorpóreas (bajacomplejidad)
Extracorpóreas (alta complejidad)
Homólogas (con gametos de la propia pareja)
Heterólogas (con gametos donados por terceros)
TRHA - Dec. 956/13 reglam. ley 26.862/13
Técnicas Intracorpóreas (baja complejidad)
• inducción de ovulación, • estimulación ovárica controlada, • desencadenamiento de la ovulación• e inseminación intrauterina, intracervical o
intravaginal, con semen de la pareja o donante.
TRHA - Dec. 956/13 reglam. ley 26.862/13
Extracorpóreas (alta complejidad)
• fecundación in vitro• inyección intracitoplasmática de
espermatozoide• criopreservación de ovocitos y embriones• donación de ovocitos y embriones• vitrificación de tejidos reproductivos.
Embriones no implantados
Embriones no implantados. El artículo 19
Proyecto originario
Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Embriones no implantados. El artículo 19
Texto vigente
Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Embriones no implantados. El artículo 19
Texto vigente
Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Embriones no implantados. El artículo 19
Texto vigente
Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Tesis de la Implantación
Óvulo + Espermatozoide = Fecundación
Fecundación ≠ Concepción
Concepción = Implantación
Embrión no implantado ≠ Persona Humana
Tesis de la Implantación - Argumentos
Artavia Murillo vs Costa Rica (Fallo de la Corte IDH del 28/11/12)
Art. 4.1 Convención Americana de DDHH : “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Tesis de la Implantación - Argumentos
Artavia Murillo: interpretación del art. 4.1.“… el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.”“…. la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención.
Tesis de la Implantación - Argumentos
El fallo Artavia Murillo es vinculante para Argentina
Fallo CSJN “Mazzeo” (Fallos 330:3248)“… la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…”
Tesis de la Implantación - Argumentos
• Art. 20 define a la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo.
• Art. 21 dice: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
• Art. 7° ley 26862: El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer
Tesis tradicional - Argumentos
• Concepción es fusión del espermatozoide con el óvulo, ya sea en el cuerpo de la madre, ya sea in vitro
• El embrión no implantado es un ser humano concebido
• Artavia Murillo no es vinculante para Argentina dado que no fue parte, y la Convención solo obliga al país cuando es parte• La interpretación que hace la Corte IDH es un
argumento mas no es parte del decisorio
Embriones implantados
Voluntad procreacional (art. 562)
Los nacidos por las TRAH son hijos de • quien dio a luz • y del hombre o de la mujer que también ha
prestado su consentimiento previo, informado y libre (en los términos de los arts. 560 y 561 e inscripto en el Registro Civil)
• con independencia de quién haya aportado los gametos.
¿Cómo se configura la voluntad procreacional?
Consentimiento previo informado• es recabado por el centro de salud que
intervenga (art. 560)• debe contener los requisitos previstos en las
disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción (art. 561).
• debe inscribirse en el Registro Civil (art. 562)
Consentimiento previo informado
Decreto 956/13 Regl. Art. 7° ley 26862.El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. Se aplican, en lo pertinente las Leyes Nº 26.529 de Derechos
del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales
Renovación del consentimiento
El consentimiento debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones (art. 560).
Revocación del consentimiento
El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión (art. 561 y 7° ley 26.862).
• En baja complejidad: es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación (Reglamentación art. 7°).
• En alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión (Reglamentación art. 7°).
Consecuencias
Determinación de la filiación matrimonial
• Presunción de filiación matrimonial: no rige si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento… (art. 566)• Separación de hecho: el hijo se inscribe como hijo de los cónyuges separados de hecho si ambos prestan su consentimiento, siempre que se hubiere cumplido con el consentimiento…y con independencia de quién aportó los gametos (art. 567).• Determinación. por el consentimiento…. debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 569 inc. c).
Determinación de la filiación extramatrimonial
• Determinación: …. por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las TRHA…. (art. 570 y 575)
• Gametos de terceros: Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena (art. 575 segundo párrafo).
Acciones de Filiación(art. 577 Inadmisibilidad de la demanda)
No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de TRHA cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste.
Acciones de Reclamación de Filiación
Las acciones de reclamación de filiación matrimonial o extramatrimonial dada al hijo por el artículo 582 no se aplican en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.
Acciones de Impugnación de la Maternidad
En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre (art 588 último párrafo)
Acción de impugnación de filiación presumida por la ley
La impugnación de la filiación matrimonial no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 589).
Acción de negación de filiación presumida por la ley
La acción de negación de la filiación matrimonial no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 591).
Acción de impugnación preventiva de filiación presumida por la ley
La acción de impugnación preventiva de la filiación matrimonial no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 592).
Acción de impugnación del reconocimiento
La acción de impugnación del reconocimiento no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 593).
Derecho a la Información
Derecho a la Información
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento (art. 563).
Derecho a la Información (art. 564)
A petición de las personas nacidas a través de las TRHA puede:a. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;b. revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Adopción
Familia de origenFamilia adoptiva
Art. 7.1 de la C.I.D.N.
El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Art. 8.1 de la C.I.D.N.
Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Artículo 9.1 de la C.I.D.N.
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño….(ej: niño objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres)
Artículo 9.3 de la C.I.D.N.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Bases de la reforma
La adopción es una institución
Un derecho del niño a desarrollarse en una familia cuando la propia no puede brindarle esa posibilidad
No es un derecho subjetivo de los adoptantes
Bases de la reforma
ARTÍCULO 594.- Concepto.
La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. 57
Principios (art. 595)
a) el interés superior del niño;
b) el respeto por el derecho a la identidad;
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;
58
Principios (art. 595)
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;
e) el derecho a conocer los orígenes; 59
Principios (art. 595)
f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años.
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Se vincula el derecho a la identidad con la familia de origen.Se reflejaEn los principios (art. 595 b, c, e)En el derecho a conocer los orígenes (art. 596)En el procedimiento de declaración judicial de situación de adoptabilidad (607, 608 y 609)En la selección de adoptantes (611)En la adopción simple (627, b)
Orígenes e identidad
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Titular: adoptado con edad y grado de madurez suficiente• Si es menor: el juez puede ordenar la intervención
de un equipo técnico propio, del organismo administrativo o del RUAGA y la familia solicitarles asesoramiento.
• Si es adolescente tiene una acción autónoma Alcance: acceso al expediente judicial y administrativo y a todo otro registro donde haya datos sobre su adopción.Obligación de los adoptantes a hacer conocer sus orígenes al adoptado
Derecho a conocer sus orígenes (art. 596)
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Adoptantes y adoptados
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Pauta general (597)
Personas menores de edad (es decir, menores de 18)• no emancipadas• declaradas en situación de adoptabilidad• o cuyos padres han sido privados de la
responsabilidad parental.
Los adoptados
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Excepción (597)
Mayores de edad• Si se trata del hijo del cónyuge o conviviente
de la persona que pretende adoptar;• Si hubo posesión de estado de hijo mientras
era menor de edad, fehacientemente comprobada.
Los adoptados
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Pluralidad de adoptados (598). Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.No lo impide la existencia de descendientes del adoptante mas deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez.Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.
Los adoptados
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Pueden serlo (599)
• Un matrimonio o pareja de convivientes (solo si lo hacen conjuntamente, 602)
• Una persona sola
Los adoptantes
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Diferencia de Edad (599): ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado
• excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
Edad mínima (601): 25 años,• excepto que su cónyuge o conviviente que
adopta conjuntamente cumpla con este requisito
Los adoptantes
68
Residencia en el país (600, a): período mínimo de 5 años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción (no para argentinos o naturalizados);Inscripción en el RUAGA (600, b): (inscripción=evaluación positiva)Parentesco: No ser• el ascendiente a su descendiente (601, b);• un hermano a su hermano o a su hermano
unilateral (601, c).
Los adoptantes
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Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial (603). Procede si:• a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado
persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto (debe oírse al Ministerio Público y al curador o apoyo y, si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad litem);
• b) los cónyuges están separados de hecho.
Los adoptantes
70
Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial (604).Procede si durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre, aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño. 71
Los adoptantes
Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores (605).Se puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.El adoptado lleva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.
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Los adoptantes
Adopción por el tutor (606).El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
Los adoptantes
73
El camino de la adopción
74
Se prevén tres instancias
üDeclaración judicial de la situación de adoptabilidad (607 a 610)üGuarda con fines de adopción (611 a 614)üJuicio de adopción (615 a 618)
El camino de la adopciónn
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La declaración judicialde situación de adoptabilidad
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Primer supuesto (607)
• Niño/a sin filiación establecida o cuyospadres han fallecido, y
• se ha agotado la búsqueda de familiares deorigen por parte del organismoadministrativo competente en un plazomáximo 30 días, prorrogables por un plazoigual sólo por razón fundada;
Situación de adoptabilidad
77
Segundo supuesto (607)
Los padres tomaron la decisión libre einformada de que el niño o niña sea adoptado.Esta manifestación es válida sólo si se producedespués de los 45 días de producido elnacimiento;
Situación de adoptabilidad
78
Tercer supuesto (607)
• La revinculación intentada en medidas excepcionales no ha dado resultado en un plazo máximo de 180 días.
• El organismo administrativo que tomó la decisión debe dictaminar sobre la situación de adoptabilidad y comunicarlo al juez interviniente dentro del plazo 24 horas.
Situación de adoptabilidad
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Otro supuesto (610)
La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
Situación de adoptabilidad
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No procede: (607)
Si algún familiar o referente afectivo del niño o niña ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de este.
Situación de adoptabilidad
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Las medidas excepcionales y el artículo 7°
Si transcurrieron 180 días o más, cesa la medida excepcional 82
Las medidas excepcionales y el artículo 7°
Si no transcurrieron
La medida cesa a los 180 días desde su inicio
83
Las medidas excepcionales y el artículo 7°
Si son posteriores al 1°
de agosto de 2015
Se acotan a 180 días no renovables
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• Plazo máximo: 90 días (607).• Juez competente: el que ejerció el control de
legalidad de las medidas excepcionales (609, a);
• Entrevista personal: obligatoria del juez con los padres, si existen, y con los NNA cuya situación de adoptabilidad se tramita (609, b);
Situación de adoptabilidad (procedimiento)
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• Remisión: La sentencia dispone que en no más de 10 días se remitan al juez el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, para el inicio inmediato de la guarda con fines de adopción (609, c).
Situación de adoptabilidad (procedimiento)
¿Selecciona el RUAGA?
Ver 613
¿Se refiere a la Dirección de Niñez? 86
Con carácter de parte: • el NNA si tiene edad y grado de madurez
suficiente, quien comparece con asistencia letrada
• los padres u otros representantes legales del NNA;
El organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial (Dirección de Niñez);El Ministerio Público (Defensoría General Civil).El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
Situación de adoptabilidad (partes y participantes, art. 608)
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La guarda con fines de adopción
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Regla general
Prohíbe la entrega directa en guarda ya sea:• mediante escritura pública• o acto administrativo, • u otorgada por cualquiera de los
progenitores u otros familiares del niño.
Prohibición de la guarda directa (611)
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Excepción
Comprobación judicial que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño
Prohibición de la guarda directa (611)
90
Consecuencias• Habilita al juez a separar al niño transitoria o
definitivamente de su guardador, con la excepción anterior (parentesco)
• Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción
Prohibición de la guarda directa (611)
91
Al progenitor afín (674)El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio.
Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental habilitadas
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A un pariente (643)Por acuerdo celebrado, en el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, entre el o los progenitores con un pariente, que debe ser homologado judicialmente, por un año máximo renovable por otro más también homologado judicialmente y con participación de las partes. El hijo debe ser oído necesariamente. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.
Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental habilitadas
93
Procedimiento
Juez competente: el que declaró la situación de adoptabilidad (612).
La guarda con fines de adopción
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Lo hace el juez de la lista que mandó el RUAGA (613) -
Elección del guardador
¿Cómo se relaciona con el 609 inciso c?La sentencia dispone que en no más de 10 días se remitan al juez el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, para el inicio inmediato de la guarda con fines de adopción (609, c).
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Criterios de selección: asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, así evalúa (613):
• condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes;
• idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación;
• sus motivaciones y expectativas frente a la adopción;
• el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
Elección del guardador
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• Organismo administrativo: puede ser consultado por el juez o comparecer de manera espontánea (613).
• Citación del NNA: El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (613).
• Sentencia: Cumplido todo ello se dicta sentencia (614)
• Plazo máximo: La guarda no puede exceder de los 6 meses (614)
La guarda con fines de adopción
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El juicio de adopción
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Competencia (615)
• El juez que otorgó la guarda con fines de adopción, o
• a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.
El juicio de adopción
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Inicio (616)Se inicia una vez cumplido el período de guarda y lo impulsa:• el juez interviniente, de oficio• o a pedido de parte • o de la autoridad administrativa.
El juicio de adopción
100
¿Quiénes son parte? (617 a)• los pretensos adoptantes, • el pretenso adoptado que cuenta con edad y
grado de madurez, debiendo tener asistencia letrada
¿Quiénes deben intervenir? (617 c)• el Ministerio Público (Def. General Civil)• y la autoridad administrativa que intervino en el
proceso de la declaración en situación de adoptabilidad (Dir. Niñez)
El juicio de adopción
101
Características singulares• el juez debe oír personalmente al pretenso
adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez (617, b);
• el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso (617, d);
El juicio de adopción
102
Características singulares• las audiencias son privadas y el expediente
reservado (617, e).• la sentencia que otorga la adopción tiene
efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción (618).
El juicio de adopción
103
Tres tipos (619):
a) plena;b) simple;c) de integración
Tipos de Adopción
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La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
Adopción plena (concepto)
105
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
Adopción simple (concepto)
106
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente.
Adopción de integración (concepto)
107
Alcance
• El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo al interés superior del niño (621).
• Puede convertir una adopción simple en plena a petición de parte y por razones fundadas, con efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro (622).
Adopción plena y simple. Normas comunes
108
Subsistencia de vínculo
• Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena (621)
Adopción plena y simple. Normas comunes
109
Creación de vínculoCuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
Adopción plena y simple. Normas comunes
110
Prenombre del adoptado• El prenombre del adoptado debe ser
respetado. • El juez puede disponer la modificación del
prenombre en el sentido que se le peticione, excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado (623).
Adopción plena y simple. Normas comunes
111
Irrevocabilidad. Otros efectos. (624)
La adopción plena es irrevocable.La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.
Adopción plena
112
Pautas para el otorgamiento (625)• Se debe otorgar, preferentemente, cuando se
trate de NNA huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
Adopción plena
113
Pautas para el otorgamiento (625)También puede otorgarse en los siguientes supuestos:• a) Cuando se haya declarado al NNA en situación
de adoptabilidad; • b) Cuando sean hijos de padres privados de la
responsabilidad parental;• c) Cuando los progenitores hayan manifestado
ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.
Adopción plena
114
Apellido del hijo adoptivo (626):a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que este sea mantenido;b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales;
Adopción plena
115
Apellido del hijo adoptivo (626):c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta;d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.
Adopción plena
116
a) como regla, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes;b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño;
c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos;
Adopción simple. Efectos (627)
117
d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena;e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en Libro Quinto
Adopción simple. Efectos (627)
118
Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción (628)
Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.
Adopción simple
119
Revocación (629)a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código;b) por petición justificada del adoptado mayor de edad;c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
Adopción simple. Revocación (629)
120
Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen (630)Siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Adopción de integración
121
Efectos entre el adoptado y el adoptante (631)a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.
Adopción de integración
122
a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas;b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes;c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho;d) no exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad;e) no exige previa guarda con fines de adopción.
Adopción de integración (Reglas 632)
123
Revocación (633)La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple.
Adopción de integración
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Las nulidades
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Adopción obtenida en violación a:• a) la edad del adoptado;• b) la diferencia de edad entre adoptante y
adoptado;• c) la adopción que hubiese tenido un hecho
ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;
La nulidad absoluta (634)
126
Adopción obtenida en violación a:• d) la adopción simultánea por más de una
persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;
• e) la adopción de descendientes;• f) la adopción de hermano y de hermano
unilateral entre sí;
La nulidad absoluta (634)
127
Adopción obtenida en violación a:• g) la declaración judicial de la situación de
adoptabilidad;• h) la inscripción y aprobación del registro de
adoptantes;• i) la falta de consentimiento del niño mayor
de 10 años, a petición exclusiva del adoptado
La nulidad absoluta (634)
128
Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:• a) la edad mínima del adoptante;• b) vicios del consentimiento;• c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser
oído, a petición exclusiva del adoptado.
La nulidad relativa (635)
129
La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Inscripción (637)
130
Gracias
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