cuestionario a inter

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8/18/2019 Cuestionario a Inter http://slidepdf.com/reader/full/cuestionario-a-inter 1/21 1-. Compromiso de Luxemburgo : Fue uno de los acuerdos que se realizaron por parte de la Comunidad Económica Europea para solucionar problemas internos que se habían desarrollado dentro del seno de la Comunidad. La importancia de conocer la existencia de este Compromiso de Luxemburgo, a pesar de su escasa relevancia, es ver a qu problemas se ha en!rentado la actual "nión Europea desde su !undación # entender los diversos problemas existentes en la actualidad. En los a$os %& del siglo '' se produ(o la )crisis de la silla vacía* en el seno de las instituciones europeas. Esta crisis vino causada por la aplicación de la +olítica graria Com-n + C/ dentro de la Comunidad Económica Europea CEE/. La aplicación de la + C causó las reticencias de la Francia de Charles 0e 1aulle. 2ras aprobarse la +C, la CEE debía poner en marcha las medidas previstas en el 3n!orme 4ansholt. Entre ellas estaba la de intentar uni5car precios agrícolas dependiendo del producto agrícola # dentro de unas organizaciones comunes. +ara probar las medidas de la +C se dió el primer paso con el precio del trigo gracias al voto !avorable del Conse(o de 4inistros. +ero Francia se opuso. Como veía que perdía parte de su soberanía nacional al ver que tenía que hacer lo que aprobaba la ma#oría del Conse(o de 4inistros, de(ó de(ar vacía la silla del Conse(o de 4inistros, así como del C67E+E7 Comit de 7epresentantes +ermanente/. Era un golpe de mesa de Charles de 1aulle en su voluntad de una Comunidad Europea m8s !uncionalista # menos !ederalista. Francia de(aría su puesto en el Conse(o de 4inistros durante siete meses a partir del 9& de (unio de ;%< hasta que se 5rmó el Compromiso de Luxemburgo. +ara solucionar la crisis de la silla vacía se tuvo que realizar una negociación por parte de los países de la Comunidad Europea, con Francia como centro de debate. Finalmente se llegó a una solución con el Compromiso de Luxemburgo, que se 5rmó el 9& de enero de ;%%. El Compromiso de Luxemburgo !ue una declaración política sin valor legal. Entre las soluciones propuestas estaba la inclusión del derecho de veto dentro del Conse(o de 4inistros en cuestiones de vital importancia. 1racias a esta medida los estados se garantizaban un ma#or poder dentro de las instituciones europeas. cambio, la Comisión Europea adquiría algo m8s de poder e(ecutivo # de competencias. El Compromiso de Luxemburgo !ue uno de los primeros con=ictos internos de las Comunidades Europeas # cu#o protagonista !ue la Francia comandada por el presidente !rancs, el general Charles 0e 1aulle # que había accedido a la presidencia al poco de entrar en vigor los tratados de 7oma de ;<>. Fue un !reno en el avance !ederalista de la Comunidad Europea, pero tambi n permitió evitar el estancamiento de las instituciones # del proceso de cooperación e integración europea. +ero permitió que la vía de avance de los siguientes a$os en la

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1-. Compromiso de Luxemburgo :Fue uno de los acuerdos que se realizaronpor parte de la Comunidad EconómicaEuropea para solucionar problemas internosque se habían desarrollado dentro del senode la Comunidad. La importancia de conocerla existencia de este Compromiso deLuxemburgo, a pesar de su escasarelevancia, es ver a qu problemas se haen!rentado la actual "nión Europea desde su!undación # entender los diversos problemasexistentes en la actualidad.

En los a$os %& del siglo '' se produ(o la

)crisis de la silla vacía* en el seno de las

instituciones europeas. Esta crisis vino

causada por la aplicación de la +olíticagraria Com-n + C/ dentro de la

Comunidad Económica Europea CEE/. La

aplicación de la + C causó las reticencias de

la Francia de Charles 0e 1aulle. 2ras

aprobarse la + C, la CEE debía poner en

marcha las medidas previstas en el 3n!orme

4ansholt. Entre ellas estaba la de intentar

uni5car precios agrícolas dependiendo del

producto agrícola # dentro de unas

organizaciones comunes.

+ara probar las medidas de la + C se dió el

primer paso con el precio del trigo gracias al

voto !avorable del Conse(o de 4inistros. +ero

Francia se opuso. Como veía que perdía

parte de su soberanía nacional al ver que

tenía que hacer lo que aprobaba la ma#oríadel Conse(o de 4inistros, de(ó de(ar vacía la

silla del Conse(o de 4inistros, así como del

C67E+E7 Comit de 7epresentantes

+ermanente/. Era un golpe de mesa de

Charles de 1aulle en su voluntad de una

Comunidad Europea m8s !uncionalista #

menos !ederalista. Francia de(aría su puesto

en el Conse(o de 4inistros durante siete

meses a partir del 9& de (unio de ;%< hastaque se 5rmó el Compromiso de Luxemburgo.

+ara solucionar la crisis de la silla vacía se

tuvo que realizar una negociación por parte

de los países de la Comunidad Europea, con

Francia como centro de debate. Finalmente

se llegó a una solución con el Compromiso

de Luxemburgo, que se 5rmó el 9& de enero

de ;%%. El Compromiso de Luxemburgo!ue una declaración política sin valor legal.

Entre las soluciones propuestas estaba la

inclusión del derecho de veto dentro del

Conse(o de 4inistros en cuestiones de vital

importancia. 1racias a esta medida los

estados se garantizaban un ma#or poder

dentro de las instituciones europeas.

cambio, la Comisión Europea adquiría algo

m8s de poder e(ecutivo # de competencias.

El Compromiso de Luxemburgo !ue uno de

los primeros con=ictos internos de las

Comunidades Europeas # cu#o protagonista

!ue la Francia comandada por el presidente

!ranc s, el general Charles 0e 1aulle # que

había accedido a la presidencia al poco de

entrar en vigor los tratados de 7oma de;<>. Fue un !reno en el avance !ederalista

de la Comunidad Europea, pero tambi n

permitió evitar el estancamiento de las

instituciones # del proceso de cooperación e

integración europea. +ero permitió que la

vía de avance de los siguientes a$os en la

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Comunidad Europea !uera la vía

!uncionalista, de(ando retrasada la vía

!ederalista. unque a pesar de la

implantación de este derecho de veto, en

las decadas posteriores el voto por ma#oríacuali5cada se ha ido extendiendo

progresivamente en numerosos 8mbitos de

las instituciones europeas, hasta el punto de

que ahora la ma#oría cuali5cada se ha

convertido en la regla, # la unanimidad, en

la excepción. El Compromiso de Luxemburgo

subsiste, aunque, en la pr8ctica,

simplemente se puede citar sin que por ello

se bloquee el proceso de toma de

decisiones.

2-. Defnición de Tratado internacional

El tratado es

un acuerdo internacional de voluntad es o,

en otros t rminos, es un acuerdo celebrado

entre su(etos (urídicos del

orden internacional . En este sentido mu#

amplio, el dato !undamental que da a

un acuerdo el car8cter concreto

de tratado o tratado internacional es el de

que el mismo est celebrado o sea

concluido entre su(etos a los que el orden

(urídico internacional atribu#e la cualidad de

su(etos (urídicos. sí quedan incluidos

como tratado s todos los acuerdos entre

tales su(etos, cualquiera que sea la !orma #

la denominación que adopten #, en cambio,

quedan excluidos todos

los acuerdos ?internacionales@ en los quelos su(etos o al menos uno de ellos carecen

de este car8cter. 0esde el punto de vista de

su denominación, es indi!erente que

sean cali5cado s

como tratado s, acuerdos ,acuerdos simpli5ca

dos, protocolo s, convenios , convenciones,

etc., puesto que, materialmente, todos

son tratado s. Las clasi5caciones que pueden

hacerse de los tratado s son bastantes, sin

que en muchos casos pasen de

elucubraciones sin trascendencia pr8ctica .

El tratado aparece así como un ?mecanismo

(urídico@, -nico, pero que puede cumplir

mu# di!erentes !unciones, destacando a este

e!ecto la clasi5cación com-nmente admitida

# enormemente clari5cadora de tratadosA

contrato # tratadosAle#. trav s de los

primeros, el tratado sirve para celebrar

negocios (urídicos internacional es #, en este

sentido, es la r plica de los contrato s en

los ordenamiento s estatalesB a trav s de los

segundos, el tratado crea normas (urídicas internacional es #, en este sentido,

suple al inexistente legislador internacional .

Los tratadosAcontrato son instrumento s

mediante los cuales se

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crean obligaciones (urídicas entre

los Estado s o, en t rmino m8s amplios, se

crean obligaciones # derechos concretos

entre los mismos, de modo que, una vez

cumplidos, pierden su virtualidad.on tratado s en los que los intereses de

las partes son opuestos o distintos # sólo

ha# una intención , por así decirlo,

contractual .

Los tratadosAle# tienen otro car8cter, pues

son instrumento s mediante los cuales se

crean normas (urídicas entre dos o

m8s Estado s, con un 8mbito ma#or o menor

de obligatoriedad . En cuanto crean normas

(urídicas suponen un sometimiento de

los Estado s que las aceptan # en algunos

casos de otros/ # tienen una virtualidad m8s

o menos de5nida pero con trascendencia

posterior. on un acuerdo de voluntad es

concurrentes en ciertos intereses , de modo

que no ha# oposición , sino coincidencia, #

la intención no es simplemente contractual ,sino esencialmente ?legislativa@. En el plano

histórico, la primitiva !unción de los tratado s

ha sido la de celebrar negocios (urídicos,

pero a partir sobre todo el siglo '3' se han

empezado a utilizar de modo !ranco para

crear normas (urídicas internacional es,siendo ho# la principal !uente del 0erecho

3nternacionalB esta !unción se lleva a e!ecto,

generalmente, por medio de tratado s

multilaterales, normalmente cali5cado s

de convenios o convenciones, #

la posibilidad de aceptar los mismos

con reservas se ha traducido en un aumento

espectacular de la

normatividad internacional .

El Estatuto del 2ribunal

3nternacional de Dusticia, en su artículo 9>,

considera como !uente a ?las

convenciones internacional es, sean

generales o particular es, que establecen

reglas expresamente reconocidas por

los Estado s litigantes@.

3-. Sujetos acti os en la frma de unTratado. !urisprudencia"0e acuerdo a la de5nición cl8sicadel 03+, solo los Estados eransu(etos de este ordenamiento,concepción que actualmenteresulta superada.

i bien el Estado es el su(etotípico, no implicanecesariamente que no puedan

existir otros su(etos. Existenotras comunidades, organismosinternacionales, organizacionesreligiosas # humanitarias, a lasque la comunidad internacionalreconoce personalidad (urídicainternacional.

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CL#S$%$C#C$&' D( L&SS)!(T&S (' (L D$*.

/ La Teor+a pura del Derec,o" Esta th., es expuesta por ans

elsen, # se habla de los 8mbitosde validez de las normas (urídicasB uno de estos 8mbitoses el personal cu#as conductasson reguladas por dicha norma.Considera su(etos del 6rden

Durídico 3nternacional, a todaentidad o individuo que seadestinatario directo de unanorma de dicho orden.

G / La Teor+a de laesponsabilidad " a sidodesarrollada por FranH Ingler.

eg-n este autor un su(eto de0erecho 3nternacional debe almenos estar ubicado en algunade las siguientes situaciones

considerando que tambi n sonrequisitos / :

er titular de un derecho # poderhacerlo valer mediantereclamación internacional, o

• er titular de un deber (urídico #tener capacidad de cometer undelito internacional es decirtener capacidad de e(ercerderechos # contraerobligaciones /. Esta th., no hadado satis!acción alguna en el8mbito internacional, porque nobasta que un su(eto sea titular dederechos # obligaciones sino quese necesita de otrasconsideraciones.

&T &S CL#S$%$C#' " Enu(etos 2ípicos : El Estado #

u(etos típicos : los dem8ssu(etos mencionadosanteriormente.

(L $'D$ $D)& C&/& S)!(T&

(0C(*C$&'#L D(L D$*.En principio, el individuo no essu(eto inmediato de las normasde derecho internacional p-blicoBen consecuencia, no pude exigirdirectamente sus derechos anteórganos o instanciasinternacionales. +or e(emplo losderechos violados a nacionalesnicaragJenses en el extran(ero

no podr8n ser reclamadosdirectamente por estosindividuos : ser8 el EstadoKicaragJense quien lo hagavaler, exigiendo la reparación deda$o, o a trav s del e(ercicio dela acción de proteccióndiplom8tica.

Este principio su!re algunasexcepciones cuando el

comportamiento del individuo esdirectamente regulado por elderecho internacional,convirti ndolo en titular dederechos o su(eto deresponsabilidad por actos ilícitosde derecho internacionalB pore(emplo, reclamaciones directasde nacionales de un país ante laComisión 3nteramericana de0erechos umanos porviolaciones a derechos humanos.6tro e(emplo que cabemencionar es el de los (uicios delos 2ribunales de Kuremberg #

2oHio contra individuos, respectode crímenes de guerra.

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Con respecto a laSubjeti idad #cti a del$ndi iduo " partir de lacreciente humanización del 03+se da la situación excepcional

para el individuo de tener unacceso directo ante los órganos (urisdiccionales internacionales.

nteriormente, la materia dederechos humanos eraconsiderada como una cuestiónperteneciente al !uero dom sticode los Estados. Es hasta lad cada de los cuarenta, cuandola materia de derechos humanos

de(a de ser considerada unacuestión estricta de car8cterinterno para convertirse encentro de atracción de laComunidad 3nternacional #materia de 03+..

e inicia así una labor en el niveluniversal # tambi n regional,tendiente a proteger losderechos humanos. La labor

universal parte de la Carta deKaciones "nidas, se$alandocomo propósito b8sico el0esarrollo # Estímulo del 7espetoa los 0erechos umanos # a lasLibertades Fundamentales detodos.

La enumeración de los derechoshumanos # su ordenamientonace de una 0eclaración de la

samblea 1eneral denominada :) La 0eclaración "niversal de los0erechos del ombre ), del &de 0iciembre de ; > # los+actos de ;%% son dos3nstrumentos 3nternacionales / : )El +acto 3nternacional sobre0erechos Económicos, ociales #

CulturalesB # el +acto3nternacional sobre 0erechosCiviles # +olíticos ).

En este caso # en el aspecto

pr8ctico con estos instrumentosse logró un importante paso decar8cter program8tico, a 5n dealcanzar ob(etivos especí5cos #se crean órganos e instanciasque velan en su car8cterinvestigativo de la protección delos 0erechos umanos. Lasinstancias tanto de Kaciones"nidas como las surgidas de los+actos 3nternacionales # que

tienen in(erencias son : El Comitde 0erechos umanos de lasKaciones "nidas, el Conse(oEconómico # ocial # la

samblea 1eneral, dichosórganos hacen las observacionespertinentes al Estado7esponsable de las violaciones.Las 3nstancias de acceso aórganos (urisdiccionalesinternacionales se establecen en

los istemas mericanos #Europeos.

Subjeti idad *asi a del$ndi iduo " +artiendo de lapremisa de que el individuo solopuede ser su(eto excepcional delderecho internacional si sucomportamiento es directamenteregulado por este ordenamiento,solo puede hablarse de delitosinternacionales cometidos por elindividuo, cuando el propioderecho internacional es el queestablece los tipos delictivos.Estos tipos delictivosinternacionales regulancomportamientos individualesque son contrarios a las

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exigencias ticas elementales dela Comunidad 3nternacional. +ore(emplo la piratería marítima ,cientos actos ilícitos cometidosen aeronaves, # los crímenes

contra la humanidad. Esto haquedado sin codi5car #a que los

Estados se han resistido a creartribunales penalesinternacionales.

Los su(etos activos son los Estados # la 6rganizaciones 3nternacionalesnunca particulares, revisar

-. ( ectos jur+dicos de la frma de un Tratado

La Convención de Miena dispone que el texto de un tratado quedar8establecido como aut ntico # de5nitivo, a !alta de otro procedimientoespecialmente pactado, Nmediante la 5rma, la 5rma ad referendum o la r-bricapuesta por los representantes de esos EstadosN.

La 5rma tiene un peso político considerable, #a que el Estado mani5esta sudeterminación de continuar el proceso de concertación # de ahí que enocasiones los Estados signen con car8cter provisional un tratado, a reserva deestampar de5nitivamente su 5rma, como se ha asentado, a trav s de la5rma ad referendum # la r-brica. 4ientras algunos detractores del derechointernacional arremeten contra su naturaleza vinculante, los Estados soncautos en 5rmar un texto, aun cuando sólo asuma plenitud (urídica con larati5cación. lgunos e(emplos ilustrativos: Estados "nidos no ha 5rmado laConvención de las Kaciones "nidas sobre el 0erecho del 4ar de ;>G # 4 xico,en (ulio de ;;>, se negó a 5rmar la Convención que establece el 2ribunal+enal 3nternaciona 7evisarl.El per!eccionamiento (urídico del tratado cobravida con la rati5cación, sin embargo los Estados muestran cautela # no sonpródigos en signar los textos convencionales.

-. La ratifcación del TratadoLa rati5cación es la !ase que per!ecciona (urídicamente a un tratado #mani5esta la voluntad postrera del Estado para obligarse internacionalmente.La Convención de Miena entiende por rati5cación el acto internacional por elcual un Estado hace constar en el 8mbito internacional su consentimiento enobligarse por un tratado artículo G. .b./.

La 5gura de la rati5cación surgió con los movimientos democr8ticos en elmundo, que limitaron la !acultad omnímoda del E(ecutivo, ll8mese re#,monarca o emperador, para imponerle unilateralmente obligaciones alcon(unto estatal. La Constitución norteamericana abrió los cauces para laparticipación del +oder Legislativo en la de5nición de las obligaciones

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internacionales del Estado # ello se aprecia en la celebración de los tratados #en otros renglones de la vida internacional como la declaración de guerra, ladesignación de emba(adores, etc tera.

Contra el mane(o ligero de los t rminos # de la aparente sinonimia de los

mismos, es prudente reservar el de aprobación para el acto legislativo internode aceptación de un tratado # el de rati5cación para el acto internacional conel cual el E(ecutivo con5rma un tratado. Lord 4cKair, antiguo presidente de laCorte 3nternacional de Dusticia, # autor cl8sico de The Law of Treaties , abordaen su libro cuatro signi5cados !recuentes del t rmino rati5cación: / el acto delórgano apropiado del Estado, sea un soberano, un presidente o un conse(o!ederal, que implica la disposición del Estado de obligarse por un tratado. Ostees el signi5cado de la rati5cación en un sentido constitucionalB G/ elprocedimiento internacional por el cual un tratado entra en vigor,principalmente a trav s del intercambio o el depósito de los instrumentos derati5cación. Es sabido que en el caso de los tratados bilaterales el tr8miteprocedente es el intercambio de rati5caciones # en los multilaterales eldepósito de los instrumentos de rati5cación ante uno o varios depositarios, obien, como ocurre a menudo, ante el secretario general de las Kaciones"nidasB 9/ el documento sellado o autenticado de alguna otra manera, por elcual el Estado expresa su voluntad de obligarse por el tratadoB # /popularmente implica la aprobación del órgano legislativo u otro órgano estatalcu#a aprobación pueda ser necesaria. Lord 4cKair, pulcro en el empleo de laterminología, cali5ca de in!ortunado el uso de la palabra en este -ltimo sentido# recomienda que debe ser evitado.

4-. egistro de Tratados. ( ecto.

. eg-n el rtículo &G de la Carta de las Kaciones "nidas , cualquier tratado oacuerdo internacional concluido por un 4iembro de las Kaciones "nidasdespu s de la entrada en vigor de la Carta debe registrarse en la ecretaría dela 6rganización de las Kaciones "nidas # ser publicado por la misma. +or laresolución ;P 3/ de la samblea 1eneral, del de diciembre de ; %, esteórgano adoptó un 7eglamento para dar e!ecto al rtículo &G de la Carta de lasKaciones "nidas. Este 7eglamento se modi5có por -ltima vez el < dediciembre de ;;P.

G. eg-n el artículo del 7eglamento , las partes deben registrar cualquiertratado o acuerdo internacional concluido seg-n las !ormalidades de registrocuando ha#a entrado en vigor. El artículo del 7eglamento prev que la6rganización de las Kaciones "nidas registren ex o5cio todo tratado o acuerdo

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internacional siguiendo las !ormalidades de registro cuando las Kaciones"nidas :

a/ sean parte del tratado o del acuerdoB

b/ ha#an sido autorizadas por los signatarios de dicho tratado o acuerdo ae!ectuar el registroB

c/ sean depositarias del tratado multilateral o del acuerdo.

El p8rra!o G del artículo del 7eglamento dispone igualmente que losorganismos especializados pueden registrar los tratados en la ecretaría en loscasos siguientes:

a/ cuando en la constitución del organismo especializado se disponga talregistroB

b/ cuando el tratado o acuerdo ha#a sido registrado en el organismoespecializado en cumplimiento de los t rminos de la constitución del mismoB

c/ cuando el organismo especializado ha#a sido autorizado por el tratado o elacuerdo para e!ectuar el registro.

El artículo & del 7eglamento contiene disposiciones relativas al archivo # a lainscripción de ciertas categorías de tratados # de acuerdos internacionalesaparte de los que engloban las !ormalidades de registro previstas en el rtículo

&G de la Carta. tenor de lo recogido en el rtículo &G, la ecretaría es elórgano en el cual deben e!ectuarse el registro, el archivo # la inscripción.

9. La obligación de registro incumbe a los Estados 4iembros. El rtículo &G dela Carta tiene como 5n evitar la diplomacia secreta # asegurar la publicidad detodos los tratados # acuerdos internacionales dentro de las !ormalidades deregistro. El p8rra!o G del rtículo &G sanciona los casos de no registroprevistos en el p8rra!o , sanción seg-n la cual ninguna parte de un tratado oacuerdo internacional que deba ser registrado podr8 invocar dicho tratado oacuerdo ante un órgano de la 6K" si no ha sido registrado.

. El ?4onthl# tatement o! 2reaties and 3nternational greements@ relaciónde tratados # acuerdos internacionales/ se publica mensualmente por la

ección de 2ratados de la 65cina de suntos Durídicos de la ecretaría enaplicación del artículo 9 del 7eglamento. En este documento se puedeencontrar la lista de todos los tratados # !ormalidades convencionalesregistrados el mes anterior.

<. La parte 3 contiene la relación de los tratados # acuerdos internacionalesregistrados en cumplimiento del artículo del 7eglamento. La parte 33corresponde a los tratados # acuerdos internacionales clasi5cados e inscritos

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en aplicación del artículo & del 7eglamento. +ara cada uno de los tratados oacuerdos internacionales registrados o clasi5cados e inscritos, se o!rece lossiguientes datos: i/ nombre de las partesB ii/ n-mero de registro o deinscripción B iii/ título B iv/ !echa de conclusión B v/ !echa # m todo de entradaen vigor B vi/ lenguas de conclusión B vii/ nombre de la autoridad que tomó lainiciativa de la !ormalidad de registro o de clasi5cación # de inscripción B viii/!echa de esta !ormalidad.

%. Los anexos de la relación o!recen in!ormación sobre acciones posterioresrelativas a los tratados # acuerdos internacionales registrados o clasi5cados einscritos en la ecretaría de la 6rganización de las Kaciones "nidas oregistradas en la ecretaría de la ociedad de las Kaciones. Estas accionespueden ser acuerdos complementarios, acuerdos con modi5caciones de losacuerdos registrados anteriormente o declaraciones certi5cadas. Lasdeclaraciones certi5cadas solo revelan datos como rati5caciones, adhesiones,etc.

P. Los tratados o acuerdos internacionales que ser8n registrados o clasi5cadose inscritos son examinados por los (uristas de la ecretaría, que determinan sientran en la categoría de los acuerdos que deben registrarse o de los quedeben clasi5carse e inscribirse, así como si cumplen las condiciones t cnicasdel 7eglamento. Cabe destacar que la ociedad de las Kaciones # la6rganización de las Kaciones "nidas han ido elaborando una pr8ctica que esautoridad en materia de registro de tratados. En algunos casos, la ecretaríapuede considerar necesario consultar a la parte que registra sobre laposibilidad de registro. Ko obstante, como ni la Carta ni el 7eglamento de5nenel t rmino ?tratado@ ni la expresión ?acuerdo internacional@, la ecretaríatiene como principio respetar la posición adoptada por el Estado 4iembro queha presentado el instrumento para el registro, sabiendo que si ese Estado esuna parte contratante, el instrumento constitu#e un tratado o un acuerdointernacional dentro de los t rminos del rtículo &G.

>. e deduce que el registro de un instrumento presentado por un Estado4iembro no implica, de la parte de la ecretaría, ning-n (uicio sobre lanaturaleza del instrumento, el estatus de una parte o cualquier otra cuestiónsimilar. La ecretaría considera pues que su acción no con5ere a uninstrumento la calidad de ?tratado@ o ?de acuerdo internacional@ si eseinstrumento no tiene #a esa calidad, # tampoco con5eren un estatus a unaparte que, por otro lado, no poseería.

;. En lo que respecta al registro ex o5cio o a la clasi5cación # la inscripción,corresponde a la ecretaría tomar la iniciativa en este sentido.

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educir5 es demasiado in ormación para

retenerla para prueba

6-. Las reglas imperati as en la !urisprudencia internacional

Las normas imperativas son generadas por los principios del 0erecho #la costumbre internacional. Es di!ícil admitir que una norma de esta

naturaleza pueda ser creada por vía convencional, #a que se tendríanque poner de acuerdo todos los Estados del mundo en la celebración #aprobación de un tratado que la contenga. Consecuencia de esto es quelos actos particulares de los Estados, en cualquier !orma que seexpresen, no pueden crear normas imperativas, #a que de aceptarseesta postura, no sólo iría en contra del mismo concepto # naturaleza dela norma imperativa, sino que tambi n podría constituirse en unpretexto de incumplimiento de un tratado o atacarlo de nulidad, lo queviolaría abiertamente el principio de pacta sunt servanda .

En cuanto a la (erarquía de las !uentes, esta clase de normas est8 en elescalón m8s alto < e implícitamente incorporada en el artículo 9> delEstatuto de la Corte, #a sea por la vía de los principios generales o por lacostumbre. El ius cogens se halla en la c-spide de las !uentesnormativas, tanto por su car8cter inderogable en tiempo de paz comode guerra/, como por su contenido. Ko le es oponible al ius cogens laregla del ob(etor persistente como en las normas de 0erecho3nternacional general consuetudinario/. 2iene su !undamento en lacalidad del bien protegido. 48s di!ícil es precisar la determinación de lasnormas imperativas, #a que su de5nición se limita a establecer elconcepto como “normas reconocidas y aceptadas por la comunidadinternacional de estados en su conjunto” , pero sin especi5car cu8les sontales normas. 2ambi n la propia de5nición nos conduce al camino aseguir a esos 5nes: la pr8ctica de los Estados, el reconocimiento por lasorganizaciones internacionales especialmente la 6K"/ # la

(urisprudencia internacional. En este sentido se puede a5rmar que, sinconstituir una enumeración taxativa, son consideradas normasimperativas aquellas que condenan el genocidio, la violación deldenominado n-cleo duro de los derechos humanos derecho a la vida,esclavitud, trata de blancas, apartheid ,

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agresión, etc./, la salvaguardia # protección del medio ambiente, comola contaminación masiva de la atmós!era o de los mares, la prohibicióndel uso de la !uerza 5 etc.

+or -ltimo, es necesario precisar las di!erencias en cuanto a la

legitimación para invocar # reclamar por una in!racción a normasdispositivas o imperativas. En las primeras, sólo lo puede hacer elEstado lesionado víctima de la in!racción/B mientras que en relación alas segundas, su cumplimiento es exigible por cualquier Estado de lacomunidad internacional, aunque no sea eldirectamente per(udicado.

7-. Supuestos de consentimiento iciado en la negociación detratadosDisposiciones de derec,o interno concernientes a la competencia paracelebrar tratados. . El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarsepor un tratado ha#a sido mani5esto en violación de una disposición de su derechointerno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr8 ser alegado pordicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación seamani5esta # a!ecte a una norma de importancia !undamental de su derecho interno.

G. "na violación es mani5esta si resulta ob(etivamente evidente para cualquier Estadoque proceda en la materia con!orme a la pr8ctica usual # de buena !e.

estricción espec+fca de los poderes para mani estar el consentimiento deun (stado. i los poderes de un representante para mani!estar el consentimiento deun Estado en obligarse por un tratado determinado han sido ob(eto de una restricciónespecí5ca, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podr8 alegarsecomo vicio del consentimiento mani!estado por l, a menos quc la restricción ha#a sidonoti5cadas con anterioridad a la mani!estación de ese consentimiento, a los dem8sEstados negociadores.

(rror. . "n Estado podr8 alegar un error en un tratado como vicio de suconsentimiento en obligarse por el tratado si el error se re5ere a un hecho o a unasituación cu#a existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de lacelebración del tratado # constitu#era una base esencial de su consentimiento enobligarse por el tratado.

G. El p8rra!o 3 no se aplicara si el Estado de que se trate contribu#ó con su conducta alerror o si las circunstancias !ueron tales que hubiera quedado advertido de laposibilidad de error.

9. "n error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no a!ectar8 a lavalidez de ste: en tal caso se aplicar8 el artículo P;.

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Dolo. i un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta !raudulentade otro Estado negociador, podr8 alegar el dolo como vicio de su consentimiento enobligarse por el tratado.

Corrupción del representante de un (stado. i la mani!estación delconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la

corrupción de su representante, e!ectuada directa o indirectamente por otro Estadonegociador, aquel Estado podr8 alegar esa corrupción como vicio de su consentimientoen obligarse por el tratado.

Coacción sobre el representante de un (stado. La mani!estación delconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que ha#a sido obtenida porcoacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra lcarecer8 de todo e!ecto (urídico.

Coacción sobre un (stado por la amena8a o el uso de la uer8a. Es nulo todotratado cu#a celebración se ha#a obtenido por la amenaza o el uso de la !uerza enviolación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de lasKaciones "nidas.

Tratados 9ue est:n en oposición con una norma imperati a de derec,ointernacional general ;<ius cogens<=. Es nulo todo tratado que, en el momento desu celebración. est en oposición con una norma imperativa de derecho internacionalgeneral. +ara los e!ectos de la presente Convención, una norma imperativa de derechointernacional general es una norma aceptada # reconocida por la comunidadinternacional de Estados en su con(unto como norma que no admite acuerdo encontrario # que sólo puede ser modi5cada por una norma ulterior de derechointernacional general que tenga el mismo car8cter.

>-. Concepto de reser aLa reser a puede de5nirse como el acto unilateral por el que una partemani5esta, respecto a la conclusión de un tratado, su propósito deexcluir o modi5car alguna obligación derivado del mismo. Las reservasconstitu#en un medio para !avorecer la conclusión de tratados. u!undamento se encuentra en el principio de libre consentimiento.

La reserva es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser+arte en un 2ratado, !ormulada en el momento de su 5rma, de su

rati5cación o de su adhesión, con el propósito de no aceptaríntegramente el r gimen general del 2ratado, exclu#endo de suaceptación determinadas cl8usulas o interpret8ndolas para precisar sualcance respecto del Estado autor de tales declaraciones # que una vezaceptada expresa o t8citamente por todos los dem8s contratantes oalgunos de ellos, !orma parte integrante del 2ratado mismo. Las reservasaparecen en el siglo '3' con la aparición de los 2ratados multilaterales ,para permitir a un Estado no tener que rati5car un 2ratado en contra de

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su voluntad, permiti ndole excluir una determinada cl8usula o darle unalcance especí5co. urge por el deseo de que participen en los

2ratados multilaterales el ma#or n-mero de Estados posibles, aunquesea !ormulando reservas. 0e tal !orma que las reservas !acilitan a losEstados solventar problemas internos que surgen en las Convenciones

en las que participan. En el caso de los G2ratados bilaterales, lasreservas constitu#en una posibilidad m8s bien teórica, pues puedenbuscar una conclusión aceptable para ambas partes.

$adir (urisprudencia en torno a reservas # r gimen existente sobreadmisibilidad

Las declaraciones interpretati as

En sentido m8s amplio tambi n se consideran reservas las declaracionesinterpretativas, por las que los Estados que las !ormulan declaran que

Qaceptan determinadas condiciones solamente dentro de ciertos límiteso con ciertas modalidades, atribu# ndolas un sentido determinado # nootroR, esta clase de reservas llegó a consider8rselas QreservasimpropiasR, pero #a antes del Convenio de Miena consideramos lasdeclaraciones interpretativas verdaderas reservas interpretativas.Formulación, aceptación, ob(eción # retirada.

La consideración de las reglas sobre la !ormulación # admisibilidad dereservas ha de ordenarse atendiendo a que el tratado ha#a previsto o notal !ormulación. esta distinción se re5ere el artículo ; de laConvención de Miena, que permite la !ormulación de reservas a menosque est n prohibidas por el tratado, expresa o implícitamente, o en sude!ecto sean incompatibles con su ob(eto # 5n.

0icha libertad de !ormular reservas se corresponde con el derecho de losdem8s su(etos contratantes # !acultados para llegar a ser partes deaceptarlas u ob(etarlas.

La Comisión de 0erecho 3nternacional, siguiendo las pautas de laConvención de Miena ha de5nido la ob(eción como Quna declaraciónunilateral hecha por un Estado como reacción ante una reserva a untratado !ormulada por otro Estado, por la que el Estado ob(etor sepropone excluir o modi5car los e!ectos (urídicos de la reserva, o excluirla aplicación del tratado en su con(unto, en sus relaciones con el Estadoreservante autor de la reserva/.R La ob(eción ha de ser expresa # ha deplantearse en el t rmino de doce meses desde la recepción de lanoti5cación de la reserva.#ceptación de la reser a" expresa o t:cita

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La aceptación de la reserva, adem8s de expresa # por escrito art. G9.CM/, puede ser, t8cita, cuando se agota el t rmino de doce meses sinque los contratantes !ormulen ob(eción suele darse esta/, e implícita,cuando un su(eto se obliga por el tratado sin ob(etar las reservaspreviamente !ormuladas, en este caso, debe haberse agotado conanterioridad el plazo de doce meses desde la recepción de lacomunicación de la reserva, pues de no ser así la regla seríain(usti5cadamente discriminatoria.

- etirada o re ocación de la reser a

La retirada o revocación de la reserva es una posibilidad siempre abiertaa quienes las !ormularon sin necesidad de contar con el consentimientode los su(etos que las hubiesen aceptado. Esta regulación viene dada

por la idea de devolver cuanto antes la integridad # unidad al tratado.a# que se$alar tambi n que si cabe la posibilidad de retirar la reserva,ha de entenderse tambi n que ser8 posible revisarla para reducir sualcance. En cuanto a la retirada de ob(eciones, es paralelo al de laretirada de reservas, en cualquier momento cualquier ob(etante puedecomunicar por escrito la revocación de la ob(eción, surtiendo e!ectocuando la noti5cación sea recibida por el autor de la reserva.

1?-. Signifcado de declaración unilaterale entiende por declaración unilateral de la oluntad la

exteriorización de la voluntad sancionada por la le#:que implica para suautor la necesidad (urídica de conservarse en aptitud de cumplir,voluntariamente, una prestación de car8cter patrimonial pecuario omoral, en !avor de una persona que eventualmente puede llegar aexistir o si, #a existe, aceptar la prestación o!recida, o con la cual hacenacer a !avor de una persona determinada, un derecho, si necesidad deque esta acepte, o 5nalmente, con la cual extingue para si un derecho#a creado a su !avor.

0i!erencia entre estas # las reservas, asunto Selilos c. uiza

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11- . $nterpretación teleológica de losTratados Es la doctrina de las causas 5nales # est8 dirigido a precisar o llenar

lagunas de un sistema o una norma teniendo en cuenta la razón de serde la misma, el 5n de la institución o la norma en cuestión. Este m todode(a una gran libertad al interprete pero no debe permitir a este que seaparte del criterio de re!erencia que es el texto.

Esta tercera regla se$alada en la Convención de Miena, que !orma partedel m todo teleológico, busca determinar el propósito que pretendieronalcanzar los Estados partes cuando celebraron el acuerdo, es decir, larazón ratio legis/ que tuvieron en mente cuando redactaron el texto.Este principio de interpretación es de particular importancia, pues puedemodi5car el resultado obtenido de la mera aplicación de la regla del

sentido ordinario # natural de los t rminosB no olvidemos que esta -ltimaregla se aplica precisamente a la luz del ob(eto # 5n del tratado. inembargo, esto no puede llevarnos a a5rmar que el ob(eto # 5n deltratado puede alterar el resultado claro e indubitable que pueda serobtenido de la aplicación de la regla del sentido ordinario # natural delos t rminos.Esta regla adquiere especial relevancia para los tratados constitutivos de6rganizaciones 3nternacionales, en especial cuando se trata deestablecer sus competencias implícitas a partir de la determinación desus propósitos # 5nes, como tambi n para interpretar tratados de0erechos umanos. Finalmente, en cuanto al signi5cado de los t rminos

)ob(eto* # )5n*, se trata de dos expresiones de di!ícil distinción. eg-n el0iccionario de la 7eal cademia Espa$ola de la Lengua, el )ob(eto* aludeal 5n o meta de algo, mientras que el )5n* hace re!erencia al ob(eto omotivo de algo. e trata, por tanto de dos t rminos, que si bien aluden alo que se conoce como el )espíritu* del tratado, son sinónimos. En todocaso, para determinar el verdadero ob(eto # 5n del tratado, ser8 departicular relevancia Tcomo #a se indicóT analizar el pre8mbulo de dichoinstrumento, donde suele se$alarse el ob(eto que el tratado pretendealcanzar. simismo, en muchos tratados se suelen establecer artículosexpresos que se$alan el ob(eto # 5n del tratado, como es el caso, pore(emplo, de los artículos # G de la Carta de las Kaciones "nidas, donde

se elabora precisamente un listado de los propósitos de dichaorganización.

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12-. interpretación e oluti a o din:micaKo se encuentra entre las mencionadas en el CM02, este m todopresenta el problema de en qu !echa situarse para proceder a lainterpretación. El artículo 9G del CM02 menciona las circunstancias de laadopción pero tambi n se re5ere a la pr8ctica subsiguiente

U./, sin que se o!rezca entonces una respuesta concreta. En laentencia sobre el Asunto del Sudoeste Africano de 1966 , el 23D se situó

en el momento de adopción del texto, en ;G&. in embargo, en ;P ,

en el ictamen consultivo so!re "ami!ia se situó en las circunstanciasde aquel tiempo. Este -ltimo es el tipo de razonamiento que la doctrinama#oritariamente sostiene, # el mismo 2ribunal lo ha seguido, así en el

sunto 1abc#HovoVKag#maros, se ha a5rmado que es necesarioexaminar la cuestión respecto de las circunstancias actuales, pore(emplo, la evolución del derecho en materia medioambiental. sí eneste sunto entre Eslovaquia # ungría de ;;P, sedeclaró: )El 2ribunal pone de mani5esto que las nuevas normas dederecho medio ambiental, recientemente aparecidas, son pertinentespara la e(ecución del 2ratado U/ l insertar en el 2ratado disposicionesevolutivas, las partes han reconocido la necesidad de adaptar, en su

caso, el pro#ecto. En consecuencia, el 2ratado no es un instrumento 5(o# es susceptible de adaptarse a nuevas normas de 0erechointernacional. 4ediante disposiciones convencionales, las nuevasnormas en materia medioambiental pueden ser incorporadas en el plancon(unto contractual.El 2ribunal Europeo de 0erechos umanos, en el Asunto Loi#idou entre$hipre y Tur%u&a' GG; ha adoptado tambi n esta interpretación evolutiva,#a que el Convenio Europeo de 0erechos umanos es un instrumentovivo que conviene interpretar a la luz de concepciones actuales, tambi nen el Asunto (oodwin c) *eino +nido de ,--, so!re los derechos de lostranse.uales' G9& la sentencia se ha basado en la evolución de los

derechos existentes en los instrumentos de 0erechos umanos.8nchez Legi do a5rma: )que las disposiciones materiales del Convenioestablecen unas obligaciones especí5cas para los Estados de reconocerpara cualquier persona ba(o su (urisdicción los derechos que aparecenen el 2ítulo 3*.G9 2ambi n, la Corte 3nteramericana ha declarado que la0eclaración mericana no debe ser analizada a la luz de la !echa de suadopción ; >/ sino )en el momento actual ante lo que es ho# el

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sistema americano habida consideración de la evolución experimentadadesde la adopción de la 0eclaración de ; >*13.- Concepto e ecto @til en la jurisprudencia internacional

eg-n la Comisión de 0erecho 3nternacional # gran parte de la doctrina, esta regla deinterpretación es consagrada t8citamente en la Convención de Miena dentro del principio de labuena !e. eg-n sta, cuando se analizan las disposiciones de un tratado, se debe escoger

aquella interpretación que le brinda un sentido, e!ectos pr8cticos o utilidad a las mismasB por elcontrario, se deben descartar aquellas interpretaciones que conviertan el acuerdo enine(ecutable o in-til. Las disposiciones de un tratado, por tanto, deben cumplir una !unciónpr8ctica. Esta regla ha sido establecida por la Corte +ermanente de rbitra(e en el sunto de la3sla 2imor, por la Corte +ermanente de Dusticia 3nternacional en el sunto de las Wonas Francas #,por la Corte 3nternacional de Dusticia en el sunto del Estrecho de Cor!-, donde se se$aló:)X Yería contrario a las reglas de interpretación generalmente reconocidas el considerar que unadisposición, insertada en un compromiso, sea una disposición sin sentido ni e!ecto*P . La mismaposición la asume la Corte en su 6pinión Consultiva sobre la 3nterpretación de los 2ratados de+az de > de (ulio de ;<& # en el sunto de la di!erencia territorial entre Libia # Chad

1 .- Det:llese los elementos constituti os

del (stadoEl 2erritorio. Es el apo#o material del Estado que circunscribe el campo deaplicación de las competencias del Estado, sobre el mismo el Estado e(erce uncontrol exclusivo.G > Ko existe ningunaregla sobre una super5cie mínima que deba reunir.El territorio puede ser:continental, archipiel8gico, mixto, continuo o discontinuo.

Cuando nos re!erimos al 2erritorio del Estado lo hacemos al territorio ) terrestre) En e!ecto, en 0erecho 3nternacional, existen distintos regímenes (urídicosseg-n los distintos espacios considerados tierra, mar, aire, lagos, rios, etc/

simismo, pueden existir di!erentes regímenes que regulen estos espacios, asíexisten distintos regímenes marítimos como las aguas internas # el marterritorial, que se comprenden en la soberanía de un Estado, o las zonascontiguas, la plata!orma continental, la zona económica exclusiva, la zona depesca en la que un Estado e(erce simplemente competencias pero no derechossoberanos. 2ambi n existen espacios que no est8n sometidos a la (urisdicciónnacional como el lta 4ar, los Fondos 4arinos, o el espacio ultratmos! rico. Enla sentencia arbitral de G9 de abril de ;&; en el sunto 1risbadarma, elórgano arbitral mani!estó que )seg-n los principios !undamentales del 0erechode gentes, tanto antiguo como moderno, el territorio marítimo era unadependencia necesaria de un territorio terrestre*.La /o!laci0n . Es el grupo de individuos vinculados al Estado por un vínculo

(urídico especí5co, la nacionalidad. La homogeneidad de la población no es unrequisito. e es ciudadano nacional en virtud de: La nacionalidad de los padres

ius sanguini/B La nacionalidad del lugar de nacimiento ius solis/B

9/ l (o!ierno . Es el detentador del poder político. El 1obierno debe sere!ectivo, debe estar en condiciones de hacer respetar las obligacionesinternacionales en su territorio, debe ser asimismo independiente, capacitadopara e(ercer !unciones estatales sin estar sometidos a autoridad alguna. Estos

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criterios son todavía mas relevantes al ser condición inherente para laconsolidación de la eguridad humana.

/ 2ndependencia . La capacidad de entrar en relaciones con los dem8s Estados,eg-n 2hiers, )el principio del equilibrio es el origen de la independencia de las

Kaciones*.

1 -. 'oción de soberan+aChamont se$alaba que )la soberanía es para el Estado lo que laautonomía de la voluntad # los derechos !undamentales son para losindividuos. Kada puede reemplazar la soberanía puesto que no existe un

uper Estado mundial, # en ausencia de ste -ltimo, el abandonode la soberanía no puede signi5car m8s que la dominación de los !uertessobre los d biles*Kos encontramos ante una noción ambivalente, existe una distinción

entre soberanía política, o absoluta, el poder incontestable del Estado, #la (urídica o relativa/, que signi5ca que se trata de un título decompetencia que permite al Estado actuar libremente dentrode loslímites del 0erecho internacional.En el 0erecho positivo, la soberanía (urídica se mani5esta por G!ormasprincipales:T la soberanía interna, el Estado es la instancia suprema en su territorio,dotado con un poder m8s amplio que cualquier otra colectividad que lacomponga. El Estado es competente para organizar su poder político,social # económicoBT la soberanía externa, la independencia del Estado # la igualdad

en las relaciones con otros.Kos encontramos por tanto ante una noción indeterminada, decontenido variable, !undamento # límite del 0erecho 3nternacional. 0eun lado del espectro al otro, Sed(aouni , 4., hablaba )de soberanías!antasmas !rente a la civilización del poder* +ara concluir, 1oldstoneconsidera )que la soberanía estatal debe rede5nirse a la luz de laglobalización # el convencimiento por la ma#oría de los pueblos delmundo de que los derechos humanos vienen a ser un asunto queinteresa a la Comunidad 3nternacional*.

%.- Competencia territorial del (stadoEs la competencia suprema del Estado, punto central del resto decompetencias. Los atributos principales de esta competencia son laplenitud # la exclusividad del Estado sobre el territorio.

. La plenitud de las competencias territorialesLa competencia del Estado es absoluta # plena. Las !unciones estatalesson potencialmente ilimitadas. Las normas emitidas por el Estado se

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bene5cian de una presunción de validez salvo si estas son contrarias al0erecho internacional. En el Asunto del Lago Lannou. entre 3rancia y

spa4a , el órgano arbitral, en ;<P declaró: )la oberanía territorial!unciona a manera de presunción: debe ceder ante todas lasobligaciones internacionales cualesquiera que sean sus !uentes

pero no cede m8s que ante ella misma* Esta competencia plena #absoluta se e(erce sobre todas las personas que se encuentran en suterritorio.G.La e.clusividad de las competencias territorialesEn el Asunto Lotus , el 2.3.+.D en su sentencia de P de septiembre de ;GP,apuntó: la limitación principal que impone el derecho internacional es lade excluir, salvo existencia de un regla permisiva en contra, todoe(ercicio de su poder sobre el territorio de otro Estado*Estado se puede inmiscuir en los asuntos de un Estado determinado.Es el principio de la impermeabilidad del poder estatal, de sucompetencia exclusiva en el e(ercicio del poder p-blico. Esto tiene dos

consecuencias:T por un lado, la inaplicación en el territorio de un Estado de lareglamentación (urídica adoptada en otro EstadoB T el Estado se debeinhibir de e(ercer actos coercitivos respecto de otros Estados.En este sentido, el sunto Lotus # su razonamiento supuso unaverdadera revolución #a que se abandonaba la doctrina del (uristaholand s "lricus uber quien había apuntado: ) U/ la regla generalde que la le. loci o le# del !oro no prevalecer8, si a su aplicación lesiguieran grandes problemas*.G%P

/ En el Asunto ichmann) El criminal nazi de guerra, Eichmann hu#o argentina. En ;%&, los servicios secretos israelíesG%> lo secuestran en

rgentina para llevarlo ante la Dusticia en 3srael por crímenes cometidoscontra la umanidad antes de que 3srael !uera Estado como violación dela oberanía argentina.G/ En el Asunto *ossi) Las autoridades italianas arrestaron al r. 7ossipor la intervención de los servicios secretos en el 2erritorio suizo, peroen !orma !raudulenta.Las competencias territoriales est8n limitadas a los requisitos del0erecho 3nternacional.

16.- Competencia personalEs un título propio del Estado, udson, 4., 7elator especial de la C03mantuvo: )en principio, las cuestiones de nacionalidad recaen sobre la

(urisdicción nacional del Estado*. 7epresenta la competencia que e(erceun Estado respecto de los individuos vinculados a l por el vínculo

(urídico especial que es la nacionalidad, con independencia de lacompetencia territorial. 7especto de los bienes muebles, lainmatriculación sustitu#e a la nacionalidad. La noción de Kacionalidad

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queda precisada en el Asunto "otte!ohm entre Liechstenstein y(uatelama'con sentencia del 23 D de % de abril de ;<< que llevo al 2ribunal adeclarar: )La nacionalidad es un vínculo (urídico que tiene en su base unhecho social de incorporación, una solidaridad e!ectiva de existencia, de

intereses, de sentimientos unido a una reciprocidad de derechos #deberes. e puede decir que es la expresión (urídica del hecho de que alindividuo que se le con5ere, #a sea directamente por le#, sea por unacto de autoridad se encuentra estrechamente vinculadoa la población del Estado. Concedida por un Estado, no le permite ele(ercicio de la protección vis a vis otro Estado si no es la traducción ent rminos (urídicos del e(ercicio de la vinculación del individuo encuestión al Estado del que es nacional*El !undamento de las reglas relativas a la concesión de la nacionalidadse resumen en dos principios: T competencia exclusiva del Estado en laconcesión o p rdida de la nacionalidad, #a sea a trav s de ius soli , o ius

sanguinis .*)El 0erecho 3nternacional de(a a cada Estado el cuidado de determinar laatribución de su propia nacionalidad así como que la de otorgar est8 atrav s de la naturalización concedida por sus propios órganos a trav ssu legislación*. La 5gura de los Convenios puede regular la concesión dela nacionalidad, por e(emplo, el Convenio sobre la patridia,GP sobre la0oble nacionalidad, sobre la nacionalidad de la mu(er casada. En elsupuesto de doble nacionalidad a pesar de que ambos Estados puedenpresentar una reclamación a !avor de su nacional, no se puedenpresentar demandas entre ellos.

17-. La nacionalidad como ejemplo decompetencia personal

"na nacionalidad puede ser oponible en derecho interno e inoponible en0erecho internacional. El criterio se de5ne por el principio dee!ectividad. sí, en el Asunto "otte!ohm' entre Liechestein y (uatemalacon sentencia de % de abril de ;<< se declara: )El 2ribunal debeexaminar si la nacionalidad que se con5ere a Kottebohm a trav s de lanaturalización presenta este car8cter, en otros t rminos sí la vinculaciónde hecho entre Kottebohm # Liechestein en la poca precedente querodeaba # seguía a su naturalización se presenta como su5cientementeestrecho, de !orma tal que predomine sobre los vínculos con otro Estado,lo que llevaría a considerar la nacionalidad que se le concedió comoe!ectiva, como expresión (urídica exacta de un hecho social devinculación preexistente o que se ha constituido a posteriori*.

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Estos hechos establecen claramente, por un lado, la ausencia de todovínculo entre Kottebohm # Liechtestein, por otro lado, la existencia deun vínculo anterior # estrecho de vinculación entre l # 1uatemala,vínculo que con su naturalización no ha disminuido. Esta naturalizaciónno se basa en una aproximación real a Liechtestein que sea anterior # no

ha modi5cado el modo de vida de esta persona a quien se le haconcedido en condiciones excepcionales de rapidez # bondad. En estosdos aspectos, adolece de la sinceridad que se debe esperar de un actotan grave para que se imponga respecto de un Estado que se encuentraen la situación de 1uatemala. e ha concedido sin atender a la idea delas relaciones internacionales de la nacionalidad*

1>-. (jemplos de competenciasextraterritoriales del (stado. *roblemas en

su aplicación. 2?-. Defnición de Dominio reser adoLa consecuencia directa de la exclusividad de las competencias delEstado reside en la existencia de un dominio reservado que ha sidode5nido en ;< por el 2nstituto de erecho 2nternacional G>< como el8mbito de las actividades estatales o de las competencias del Estadoque no se encuentran vinculadas al 0erecho 3nternacional. El dominioreservado o dominio exclusivo domain reserv / # el 0erecho 3nternacional seríandos conceptos exclu#entes, en la 7esolución de 6slo de ;9G del3nstituto de 0erecho 3nternacional se$alaba en su articulo 333 que los)límites en los que esta competencia es exclusiva son en esenciarelativos, dependen del desarrollo de las relacionesinternacionales*.El artículo G.P de la Carta de las Kaciones "nidas rea5rma esto # exclu#etoda intervención inherente a la competencia nacional de un Estadomiembro.G>% in embargo, como apuntara Irig ht, Z., nos encontramosante )una zona nebulosa de acción imper!ectamente de5nida por el0erecho 3nternacional*. Merdross, por su parte, se$alaba )la noción dedominio exclusivo o reservado de los Estados era por tanto unacategoría nueva. Esta supone la existencia de una 6rganizacióninternacional dotada de la !acultad de arreglar en principio todas lasdi!erencias internacionales con la sola excepción de aquellas que sonexpresamente excluidas de su reglamentación*