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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Comparación Ley Orgánica del Trabajo (1997) DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012) INTEGRANTE: JOSE PASTOR PEREZ TOVAR C.I. 11.278.643 TUTOR: PROF Hilmari García

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Comparación Ley Orgánica del Trabajo (1997)

DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)

INTEGRANTE:JOSE PASTOR PEREZ TOVAR

C.I. 11.278.643TUTOR: PROF Hilmari García

CÁTEDRA: DERECHO AL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALLAPSO 2016/A SECCION SAIA “C”

JULIO DE 2016

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Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras trabajadores (LOTTT 2012)

Diferencias Criticas

Trabajador: Articulo 39 al 43. Persona natural bajo dependencia o sin dependencia que realiza labor de cualquier clase, y empleado aquellos que realizan una actividad intelectual

Trabajador: Articulo 35 al 37. Toda persona natural dependiente o no de un patrono el cual presta un servicio o realiza una actividad en el proceso social

El trabajador para una ley lo subdivide en tres tipos de trabajadores uno, dependiente otro no dependiente y el empleado, en la nueva ley solo en dos categorías el trabajador dependiente y el no dependiente.

La nueva ley define el trabajador como cualquier persona dependiente o no que realiza una actividad para un patrono, en este sentido incluye a los empleados, deportistas, conserjes, etc.

Al eliminar la categoría de obreros ahora en las entidades de trabajo no puede existir categorización de obreros, empleados, ya que según la nueva ley estas categorías no existen.

Patrono: Artículo 88. persona natural o jurídica que en nombre propio o por cuenta ajena tiene a su cargo una empresa, establecimiento de explotación de cualquier naturaleza y que ocupe trabajadores independiente de sus numero

Patrono: Articulo 131 al 141. persona natural o jurídica que tenga a bajo su dependencia uno o más trabajadores en virtud de una relación laboral en el proceso social del trabajo

Ya no se habla de patrono con empresas, ahora se habla de patrono con personal bajo su dependencia

Convierte en patrono a todas las personas independientemente de si posee una empresa o no, es decir ahora cuando contratamos hasta un personal para hacer limpiezas del hogar nos convertimos en patrono y deja de ser un servicio pagadero a destajo sin incidencias.

Tercerización: Artículo 54, 55. Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de empresas

Tercerización: Artículo 47, 48 y Disposición transitoria Primera.

Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se permite la existencia de contratistas.

Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio.

Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude para desconocer la aplicación de la legislación laboral

Esta medida beneficia a trabajadores tercerizados que anteriormente laboraban en empresas outsorsin, también el principal tercerizador es el estado a través de las contratistas de la empresas básica, petroleras y de servicios como la CANTV.

Obliga a los patronos a incorporar a los tercerizados, sin embargo una vez transcurrido este lapso el gobierno aun no ha cumplido en su totalidad esta instrucción legal.

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Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras trabajadores (LOTTT 2012)

Diferencias Criticas

Relación de Trabajo: Articulo 62 al 72. en el contrato de trabajo se habla de remuneración y prestación de servicio bajo dependencia.

Relación de Trabajo: Articulo 55 al 58. En este contrato se expresa la prestación del servicio a cambio de una remuneración justo y equitativo

Remuneración justa y equitativa Como se define un salario justo y equitativo en una situación donde solo el gobierno establece el salario mínimo el cual nunca ha sido digno, justo y equitativo.

Sustitución del Patrono: Articulo 88. Cuando un nuevo patrono continúe con el mismo proceso productivo, con las mismas instalaciones, con el mismo personal, independientemente del cambio de denominación se estaría considerando sustitución de patrono.

Sustitución del Patrono: Articulo 66. No se considerara sustitución de patrono cuando el estado luego de una adquisición forzosa continúe con el mismo proceso productivo, con las mismas instalaciones, con el mismo personal. Las deudas de los trabajadores serán pagadas por el patrono o descontadas del precio acordado con el estado

En la primera se considera sustitución del patrono el cambio de denominación manteniendo instalaciones, personal y procesos y la segunda ley del 2012 si es el estado quien asume el proceso bajo las mismas condiciones de instalaciones y personal no se considera sustitución de patrono.

En el artículo 67 El estado no reconoce la sustitución aun cuando el articulo 66 lo establece, este sentido el estado tendrá la libertad de decidir si mantiene el personal o en caso contrario lo liquida, vulnerando así la estabilidad laboral del trabajador

Terminación de la relación laboral: articulo 98 al 101, 104.

Despido: es manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación laboral.Retiro: es manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación laboral.

Terminación de la relación laboral: Articulo Articulo 76, 77, 81

Despido: es manifestación de voluntad Unilateral del patrono de poner fin a la relación laboral.

Retiro: es manifestación de voluntad Unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral, libre de coacción.

Se agrega la unilateralidad del patrono o del trabajador y agrega libre de coacción es decir que se realice de forma espontanea

Al establecer la unilateralidad significa que es decisión firme y no está sujeta a la consulta ni del patrono hacia el trabajador, ni del trabajador hacia el patrono, y cuando se establece libre de coacción significa que ningunas de las partes debes sentirse influenciado para la decisión de romper el vínculo laboral, la coacción es difícil de demostrar legalmente.

Inamovilidad laboral: Decreto 7174 del 23/12/2009, Ampara a las mujeres embarazadas desde el inicio hasta un año después del parto. A los padres trabajadores desde el inicio hasta un año después del partoA los que adopte niños hasta tres año de edad por un tiempo de un año desde la adopciónGozan de inamovilidad laboral los trabajadores con fuero sindical

Inamovilidad laboral: Artículo 420. Ampara a las mujeres embarazadas desde el inicio hasta dos años después del parto. A los padres trabajadores desde el inicio hasta dos año después del partoA los que adopte niños hasta tres año de edad por un tiempo de dos año desde la adopciónGozan de inamovilidad laboral a los trabajadores con fuero sindical y a los que tenga niños con alguna discapacidad, a los trabajadores tercerizados hasta su incorporación efectiva en la entidad

Determina desde el inicio de la gestación la inamovilidad laboral de las madres y padres trabajadoras y amplían a hasta 2 años después del parto.Inamovilidad laboral a los padres adoptivos hasta por dos años contados desde la adopción.Los tercerizados gozan de inamovilidad laboral hasta su incorporación en nómina de la entidad principal

El estado como garante de los trabajadores y trabajadoras es el primero en incumplir estas garantías ya que existe una gran cantidad de tercerizados en las empresas del estado como PDVSA, CANTV, SIDOR, entre otras.

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Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras trabajadores (LOTTT 2012)

Diferencias Criticas

Indemnización por terminación laboral Artículo 125.

Indemnización por despido injustificado:

- 10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses

- 30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta 150 días.

Indemnización sustitutiva de preaviso:- 15 días de salario por antigüedad

entre 1 y 6 meses- 30 días de salario por antigüedad

entre 6 meses y 1 año- 45 días de salario por antigüedad

igual o superior a 1 año- 60 días de salario por antigüedad

entre 2 y 10 años- 90 días de salario por antigüedad

mayor a 10 años

Indemnización por terminación laboralArtículo 92: Si el trabajador manifiesta que no posee intención de interponer el reenganche ante la inspectoría el patrono deberá pagar una indemnización equivalente a las prestaciones sociales.

Artículo 93: Si el trabajador recibe voluntariamente esta indemnización no procede el procedimiento de estabilidad

El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales. (Indemnización doble)

Esta articulo 92 busca descongestionar las inspectoría del trabajo castigando al patrono con un pago doble de prestaciones sociales, pero debe el trabajador proveer por escrito al patrono tal manifestación de la voluntad de no interponer ante la inspectoría el reenganche, pero puede darse el caso de que el trabajador reciba el pago sin realizar la manifestación y se aplicaría el artículo 93.

Salario para cálculo de terminación laboral: Articulo 146. el salario del mes inmediatamente anterior y se depositaba en contabilidad o fideicomiso mensual

Salario para cálculo de terminación laboral: Articulo 122. el último salario percibido y se deposita en contabilidad o fideicomiso de forma trimestral

Antes el salario para calcular era el del mes inmediato anterior, ahora es el último salario percibido

De esta forma se castiga a patrono por el hecho de calcular la indemnización con el último salario devengado por el trabajador.

Pago de día feriado trabajado. Artículo 144. Se realizaba con recargo del 50 por ciento del salario diario

El pago del salario del día feriado: artículo 119. trabajado se realiza pagando el día normal de trabajo más el salario por el trabajo realizado con recargo del 50 por ciento adicional.

En el primer caso solo se recargaba el 50 por ciento en la nueva ley el pago será el día normal más un día y medio de salario adicional

Nuevamente el patrono se ve obligado a pagar con un recargo de cerca del 150 por ciento adicional por permitir laborar en día feriado.

Jornada de trabajo: Artículo 174. el trabajador deberá laborar 8 horas diarios y 44 horas semanales

Jornada de trabajo: Articulo 171 la jornada de trabajo no excederá de 5 días semanales y 4 horas semanales con descanso obligatorio de dos días remunerados y continuos

La primera ley estableció 44 horas semanales mientras que la segunda estableció solo 5 días laborales y 40 horas semanales

Con esta modalidad de jornada laboral obliga al patrono a tener más turnos de trabajo y en algunos casos a mantener cerrado los establecimientos durante dos días continuos.

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Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras trabajadores (LOTTT 2012)

Diferencias Criticas

Días hábiles para el trabajo: Artículo 212. Todos los días son hábiles a excepción de feriados, los domingos, las fiestas nacionales, etc.

Días hábiles para el trabajo: Artículo 184. Todos los días son hábiles a excepción de feriados, los domingos, las fiestas nacionales, etc.

La ultima ley incluyo como feriado nacional el carnaval, el 24 de diciembre y 31 de diciembre

Amplio unos días adicionales como lo son el 24 el 31 de diciembre que anteriormente eran laborables además de señalar carnaval como feriado a partir de la vigencia de la ley.

Bono Vacacional: Artículo 219. el patrono pagara un bono vacacional equivalente a 7 días más un día adicional por cada año de servicios hasta un total de 21 días

Bono Vacacional: Articulo 131 al 121. el patrono pagara un bono vacacional equivalente a 15 días más un día adicional por cada año de servicios hasta un total de 30 días

El pago se aumentó de 7 a 15 días y el tope de 21 a 30 días

El aumento del bono vacacional incidirá en los costos de mano de obra de las distintas entidades de trabajo además de incidir en las prestaciones sociales.

Vacaciones no disfrutadas: Artículo 224. en caso de terminación laboral sin haber disfrutado las vacaciones, el patrono pagara la remuneración correspondiente

Vacaciones no disfrutadas: Artículo 195. en caso de terminación laboral sin haber disfrutado las vacaciones, el patrono pagara la remuneración correspondiente calculado en base al último salario

Cambia la base de cálculo de las vacaciones no disfrutada al término de la relación laboral

Nuevamente si el patrono no otorga las vacaciones correspondiente y en la oportunidad del cumplimiento del año de servicio, entonces tendrá que pagarla con el ultimo salario devengado por el trabajador

Pago de Utilidades; Artículo 174. se estableció 15 por ciento o al menos 15 días hasta 4 meses

Pago de Utilidades; Articulom131. Se estableció 15 por ciento o al menos 30 días hasta 4 meses

Se cambió el mínimo de 1 a 30 días En este concepto de busca la reivindicación del trabajador pechando las ganancias netas del patrono en 30 días al menos y con los mismo parámetros de la ley anterior

Prestaciones Sociales: Artículo 108. el trabajador percibirá en la contabilidad o en fideicomiso de prestaciones 5 días por cada año de servicios y dos días de salarios adicionales por cada año de servicio acumulativo hasta 30 días

Prestaciones Sociales: Artículo 141, 142, 143. el trabajador percibirá en un fondo nacional o en fideicomiso individual de prestaciones o en la contabilidad de la empresa de 15 días de salario por cada trimestres calculados con el último salario y dos días de salarios adicionales por cada año de servicio acumulativo hasta 30 días

De pagar cada mes días se pagara trimestral 15 días., también se plantean un recalculo al final de la relación laboral donde se compara el cálculo acumulado producto de los aportes trimestrales y el recalculo del último salario por los años de servicio siendo el pago el mas beneficioso para el trabajador. Exigible de inmediato El trabajador decide hacia donde se debe dirigir sus garantías de prestaciones sociales

Se calculara en base al último salario devengado del trimestre, generando costos adicionales en mano de obra para las entidades de trabajos. En esta nueva modalidad se estableció la retroactividad en el cálculo tomando como base el último sueldo.

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Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras trabajadores (LOTTT 2012)

Diferencias Criticas

Descanso Pre y Post natal: Articulo 380 y 100 RLOT. de 6 semanas de pre y 12 semanas de post natal

Descanso Pre y Post natal: Artículo 330, 335, 337, 420. de 6 semanas de pre y 20 semanas de post natal

Amplio la nueva ley adicionando 8 semanas más de post natal

Genera d esta forma beneficio al niño o niña en cuanto a las atenciones de su madre trabajadora otorgando más licencia para el cuidado del lactante

La Prescripción Articulo 61. 1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.

La Prescripción Articulo 61. 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del vínculo.

5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo.

Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado.

Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”.

Se amplió a 10 años la prescripción de las acciones del trabajador en contra del patrono

El lapso establecido es muy largo y el patrono podría ser demandado hasta por un lapso de 10 años.

Sanciones: Artículo 625. calculadas pecuniariamente en salarios mínimos

Sanciones: Artículo 521. sanciones 30 a 120 UT y sanciones con arresto por incumplimiento de ordenes emanadas de las idea autoridad administrativas del trabajo

Se cambia la modalidad ahora habrá sanciones pecuniaria y además de arresto policial de 6 meses a 15 meses

Busca sancionar con cárcel a los patronos o representantes del patrono al incumplimiento de reenganches, pagos entre otros.

Registro De Sindicatos: No existía Registro De Sindicatos: Artículo 374. Se crea el registro de sindicatos

Registro de sindicatos Los sindicatos estarán y gozaran de un registro de existencia, aunque no existían anteriormente registros de sindicatos, estos eran reconocidos ente la inspectorías del trabajo en caso de algún conflicto laboral.

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Bibliografía

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Nº 8.938. 30 de abril de 2012 Publicado en Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6076 del 7 de mayo de 2012.

http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/916985/mod_resource/content/1/Comparacion%20de%20LOT%20y%20Lott.pdf

http://www.lottt.gob.ve/

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria.