cuadro comparativo jurisdiccion y jurisprudencia minera

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 CUADRO DE DIFERENCIAS JURISDICCIÓN Y JURISPRUDENCIA MINERA JURISDICCIÓN MINERA JURISPRUDENCIA MINERA La jur isd icc ión minera se define como la  potestad que reside en el poder adminis tr ati vo , es decir , en lo s ac to s administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos de este poder, que decide n las re clamac io ne s que dan ocasión los propios actos administrativos. En términ os ge ne ra les se entiende qu e  jurisprudencia es el c onjunto de sentenc ias de última instancia emitida por los tribunales. En estricto se considera que la jurisprudencia se forma con el criterio un iforme de los tribunales reflejado en diversas resoluciones sob re un pr obl ema ju dic o con bases sustantivas iguales y que por su constancia establecen una doctrina legal determinada.  No se trata de una jurisdicción contenciosa,  propiamente dica, por cuanto ésta se la  puede definir como la potestad de adm inistrar jus tic ia. !or lo tan to, solo los órganos de justicia tienen dicas facultades, m"s no los órganos administrativos. Es decir, cuando e#ista un co nf li ct o de in te reses $proceso contencioso administrativo%, es allí donde interviene la jurisdicción contenciosa. Las resoluciones emitidas se constituyen en doctrina que desarrolla el &ribunal respectivo como consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo. !a ra in te rponer un pr oceso co nt encioso administrativo, es necesario aber agotado la vía administrativa asta la última instancia, que es el 'onsejo de (inería, siempre y cuando la resolución que emita este órgano administrativo cause estado al reclamante. Los )rganos productores de jurisprudencia en materia minera son* Consejo de Min erí a. +us atr ibu ciones* 'on oce r y resolver en últ ima ins tan cia administrativa los recursos de revisión. Tribunal Rei s!ral . +us at ri bu ciones* 'on oce r y resolver en últ ima ins tan cia administrativa los recursos de revisión. OSINER"MIN. +us atribuciones* esolver en última instancia administrativa los conflictos derivados de la reali-ación de las acti vi dades en el "m bi to de su competencia. CONC#USIONES . Jurisdi$$i%n es la faculta d de un organ ismo determinado perteneciente a l Estado para ap lic ar el de re c o en un caso específico. (i en tr as que Juris&ruden$ia, son las decisiones $+entencias%, emanadas o provenientes de nuestros tribunales, especialmente de la +uprema 'orte de /usticia, dictadas para darle solución a un conflicto0 sin emba rgo, en materia minera los que produc en jurisprud encia son* i' el 'onsejo de (in ería0 ii' el &ribuna l egistra l, y0 iii' el 1rganismo +upervisor de la 2nversión en Energía y (inería 3 OSINER"MIN. 4. 5 part ir de 667, el 'o nse jo de (i ne a, ent re las res oluc io ne s qu e emite, e#t ra e aquellas relativas a los casos en que se resuelve interpretando de modo e#preso y con

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DERECHO MINERO

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CUADRO DE DIFERENCIAS JURISDICCINY JURISPRUDENCIA MINERAJURISDICCIN MINERAJURISPRUDENCIA MINERA

La jurisdiccin minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los rganos representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasin los propios actos administrativos.En trminos generales se entiende que jurisprudencia es el conjunto de sentencias de ltima instancia emitida por los tribunales.

En estricto se considera que la jurisprudencia se forma con el criterio uniforme de los tribunales reflejado en diversas resoluciones sobre un problema jurdico con bases sustantivas iguales y que por su constancia establecen una doctrina legal determinada.

No se trata de una jurisdiccin contenciosa, propiamente dicha, por cuanto sta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo tanto, solo los rganos de justicia tienen dichas facultades, ms no los rganos administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es all donde interviene la jurisdiccin contenciosa.Las resoluciones emitidas se constituyen en doctrina que desarrolla el Tribunal respectivo como consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo.

Para interponer un proceso contencioso administrativo, es necesario haber agotado la va administrativa hasta la ltima instancia, que es el Consejo de Minera, siempre y cuando la resolucin que emita este rgano administrativo cause estado al reclamante.Los rganos productores de jurisprudencia en materia minera son:

Consejo de Minera. Sus atribuciones: Conocer y resolver en ltima instancia administrativa los recursos de revisin. Tribunal Registral. Sus atribuciones: Conocer y resolver en ltima instancia administrativa los recursos de revisin.

OSINERGMIN. Sus atribuciones: Resolver en ltima instancia administrativa los conflictos derivados de la realizacin de las actividades en el mbito de su competencia.

CONCLUSIONES1. Jurisdiccin es la facultad de un organismo determinado perteneciente al Estado para aplicar el derecho en un caso especfico. Mientras que Jurisprudencia, son las decisiones (Sentencias), emanadas o provenientes de nuestros tribunales, especialmente de la Suprema Corte de Justicia, dictadas para darle solucin a un conflicto; sin embargo, en materia minera los que producen jurisprudencia son: i) el Consejo de Minera; ii) el Tribunal Registral, y; iii) el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN.2. A partir de 1997, el Consejo de Minera, entre las resoluciones que emite, extrae aquellas relativas a los casos en que se resuelve interpretando de modo expreso y con carcter general el sentido de la legislacin, las califica como precedentes de observancia obligatoria y dispone su publicacin ntegra en el Diario Oficial El Peruano.