procedimiento jurisdiccion voluntaria

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Diploma en Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes

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Procesos jurisdicción voluntaria según la Lopnna 2014

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Page 1: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Diploma en Derechos Humanos de

Niños, Niñas y Adolescentes

Page 2: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Profesora: Norelis Hernández

Integrantes:

Carmona, Valentina

Macuares, Sandy

Mene, Mirla

Calderón, Ana M

Page 3: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Procedimiento Jurisdicción Voluntaria

Previsto Art. 177 párrafo 2do

a) Administrar Bienes

B)Procedimiento de Tutela

C)Curatelas

Art. 511

D) Autorización Matrimonio adolescentes

E) Autorización requerida por padres.

F) Autorización separarse del hogar

G) Separación de Cuerpos

H) Homologación de acuerdo de Liquidación.

I) Rectificación y nulidad de partidas de

Nacimiento.

J) Títulos Supletorios

Asuntos de Familia de

Jurisdicción Voluntaria

K) Justificativos para perpetua memoria

L) Cualquier otro de Jurisdicción voluntaria

Page 4: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Artículo 512

AUDIENCIA1 sola audiencia

Audiencia preliminar

Competencia juez o Jueza

Evalúa pruebas

dicta la determinación.

Juez(a) del Tribunal protección NNA

Auto expreso

Fecha, día y hora

No -5 díasNo + 10 días

Notificación correspondiente

Se fija a partir del día de la admisión.

Si hay solicitante Si no hay solicitante

No exceder de un mes , salvo acuerdo.

Page 5: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Articulo 513

Determinación

Concluida evacuación de pruebas

Juez(a) mediación y sustentación

60 min.

Tomar decisionespronunciamientoHecho y derechoescrito

Si no decide de inmediato

Se repite la audiencia Se fija fecha

El juez o jueza Puede diferir una sola vez

Complejidad o casos excepcionales

- 5 días Auto expreso

Comparecencia obligatoria

Page 6: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Lapso de 5 días siguientes

Pronunciamiento completo

agregar actas

Día y hora consignación

En términos claros, precisos

identificación de las partes y apoderados y apoderadas

Motivos de hecho y derecho de la decisión

Gastos de procedimiento

La solicitante Niño, niña, adolescente

Juez o Jueza

No decide a tiempo

Causal de destitución

Page 7: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Si él o la solicitante no comparecen personalmente o mediante

apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido

el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe

reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento

extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a

presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin

causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta

cumplir con su finalidad

Page 8: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

En casos de oposición al nombramiento o solicitud de

remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros

del consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo

o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que

comparezca a la audiencia. En estos casos, la no-

comparecencia del Ministerio Público a la audiencia no es

causa de nulidad del procedimiento

Page 9: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

En caso de rectificación de partidas, salvo los referidos a la corrección de

errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil que son

competencia de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o

de establecimiento de algún cambio permitido por la ley de una partida de los

Registros del Estado Civil, el o la solicitante debe presentar copia certificada de

la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento.

Adicionalmente, debe indicar las personas contra quienes pueda obrar el

cambio, o que tengan interés en ello, así como su domicilio y residencia.

Antes de proceder a notificar, debe publicarse un cartel en un diario de

circulación nacional o local, de conformidad con el Artículo 461 de esta Ley,

emplazando para la audiencia a cuantas personas puedan ver afectados sus

derechos. Las personas contra quienes obre la solicitud y los terceros

interesados puedan formular sus oposiciones y defensas en la audiencia

Page 10: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

De las homologaciones

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza

de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su

presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del

Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente.

La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos

a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de

Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal

tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

(SEGÚN ARTICULO 518 LOPNNA)

Page 11: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Improcedencia de la homologación

No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando

vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o

cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la

conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente

prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación

familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la

protección debida.

(SEGÚN ARTICULO 519 .LOPNNA)

Page 12: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Capítulo VIII

Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de

matrimonio

Artículo 520 (LOPNNA)

Aplicación

Los procedimientos contenciosos sobre divorcio,

separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se

tramitan conforme al procedimiento ordinario,

establecido en el Capítulo IV del

Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las

disposiciones previstas en este Capítulo.

Page 13: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

Acto de reconciliación

La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover

la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de

mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones

conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración.

En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes.

En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante

debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo

cual se considera desistido el procedimiento y termina éste

mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y

publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia,

pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda

antes que transcurra un mes. Artículo 521(LOPNNA)

Page 14: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

No-comparecencia de las partes:

Si la parte demandante no comparece personalmente sincausa justificada a la fase de mediación de la audienciapreliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido elprocedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral,que se debe reducir en un acta y ubicarse el mismo día.

Este desistimiento extingue la instancia, pero el o lademandante no puede volver a presentar su demanda antesque transcurra un mes.

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada ala fase de mediación de la audiencia preliminar o a laaudiencia de juicio se estima como contradicción de lademanda en todas sus partes.Artículo 522 (LOPNNA)

Page 15: Procedimiento jurisdiccion voluntaria

GRACIAS