2010- clase jurisprudencia -accion- competencia-jurisdiccion-iura novit curia[1]

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JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN Facultad que el Estado confiere Facultad que el Estado confiere normativamente a ciertos órganos propios normativamente a ciertos órganos propios de decidir o dar solución a conflictos de decidir o dar solución a conflictos sociales, conforme a su ley, planteados sociales, conforme a su ley, planteados entre los individuos que, entre los individuos que, transitoriamente, caen bajo su soberanía transitoriamente, caen bajo su soberanía o entre individuos y el mismo Estado. o entre individuos y el mismo Estado. (Maier) (Maier)

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  • JURISDICCIN

    Facultad que el Estado confiere normativamente a ciertos rganos propios de decidir o dar solucin a conflictos sociales, conforme a su ley, planteados entre los individuos que, transitoriamente, caen bajo su soberana o entre individuos y el mismo Estado.(Maier)

  • COMPETENCIA

    Es la divisin funcional de la jurisdiccin que fija el mbito y modalidades dentro de los cuales cada rgano jurisdiccional ejerce sus facultades.

  • COMPETENCIA

    Es la forma de limitar la jurisdiccinNecesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones TERRITORIALES, MATERIALES, FUNCIONALES.

  • COMPETENCIA

    Recordemos:

    DELIMITA la zona de conocimiento, intervencin, decisin y ejecucin del Juez o Tribunal DETERMINANDO el espacio, materia y grado de los asuntos que le incumben.

  • ACCIONES- CLASIFICACINACCIN PBLICADe accin pblica: el Fiscal tiene la facultad para ejercerlos por s mismo (art. 71 del Cdigo Penal) Dependientes de instancia privada: se le reconoce a la vctima la facultad de iniciar el proceso y por ello condiciona la accin posterior del Estado (art. 72 del Cdigo Penal)ACCIN PRIVADACorresponden a la vctima, son su facultad y responsabilidad.Previstas en el artculo 73 del Cdigo Penal.

  • ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA- Abuso sexual, acceso carnal, rapto, etc. (arts. 119, 120 y 130 del C.P.)

    - Lesiones Leves salvo cuando mediaren circunstancias de seguridad o inters pblico-.

    - Impedimento de contacto de los menores con sus padres no convivientes (ley 24270).

  • ACCIONES PRIVADAS * Calumnias e injurias * Violacin de secretos * Concurrencia desleal * Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la vctima fuera el cnyuge (art. 2, inc. d, de la ley 13944)

  • IURA NOVIT CURIAEl juez conoce el derecho.

    En consecuencia:Siempre que se mantenga la identidad fctica, es decir se respete el principio de congruencia, el Tribunal tiene la facultad de modificar el encuadre jurdico penal del hecho por el cul ha sido acusado el imputado.

  • IURA NOVIT CURIA

    Siempre tener presente:El principio general: el juicio no puede ser sorpresivo para el imputado.

  • IURA NOVIT CURIACONCLUSIN.

    Si bien el tribunal conserva cierta libertad para aplicar el derecho y apartarse de la calificacin jurdica de la acusacin, es una violacin del derecho de defensa cuando dicho cambio resulta sorpresivo y no fue tenido en cuenta en ningn momento del desarrollo del juicio

  • ACCION

  • J.K. de 18 aos de edad denunci que fue agredido fsicamente por M.L., causndole cortes en el brazo. Las heridas cicatrizaron a los quince das, por lo que el accionar fue calificado por el Juez de Instruccin como configurativo del delito de lesiones leves previsto por el art. 89 del Cd. Penal. En el debate el defensor pide la nulidad por encontrarse incorrectamente instada la accin. Cul es el fundamento jurdico para pedir la nulidad?Si fuera juez, cmo resolvera el caso?

  • IURA NOVIT CURIA

  • En la va pblica de una villa balneario, tres jvenes, al salir de un boliche, persiguieron a otro hasta alcanzarlo, rodearlo e inflingirle puetazos y puntapis hasta derribarlo. En ese momento arrib un auto, del que se baj un cuarto sujeto, ajeno al grupo agresor y con una botella de cerveza golpe dos veces a la vctima en la cabeza y huy. Los cuatro fueron condenados por el delito de homicidio en agresin (art. 95 C.P.) De la autopsia, surga que la muerte haba sido por hemorragia en la cabeza, provocada por elemento sin aristas filosas.Durante el juicio, uno de ellos admiti que haba golpeado dos veces con la botella y que no sigui pues sta se rompi. Sobre los restantes se comprob que slo haban golpeado con puos y puntapis.El Tribunal de Impugnacin, advirti que el hecho poda escindirse en dos momentos y que las responsabilidades no eran iguales para los cuatro. Cul ser la solucin del caso que haga justicia?. Puede el Tribunal modificar la calificacin legal, conforme a los observado?.

  • COMPETENCIA

  • Juan Falsette, habra falsificado un DNI. perteneciente a otra persona, con el que vendi un automotor a Pedro Picapiedra. Al pasar por un puesto caminero policial, se advirti que el automotor tena pedido de secuestro por hurto. La polica dio intervencin al Juzgado de Instruccin provincial, al comprobar que Picapiedra haba sido estafado. qu delito no fue tenido en cuenta?En virtud de ello, quin debe intervenir?Porqu?Qu tipo de competencia est en juego?

  • Iniciada una investigacin por la posible comisin del delito de robo calificado reiterado en cuatro oportunidades respecto de correspondencia en perjuicio de Correo Argentino, se suscit una contienda negativa de competencia entre un Tribunal Criminal Oral provincial y un Tribunal Oral Federal con asiento en provincia. El tribunal provincial, declin su competencia con sustento en la doctrina de Fallos: 311: 480, en cuanto establece que corresponde al fuero federal el conocimiento de los hechos que afecten el servicio de correos (fs. 21).Los jueces nacionales, a su turno, no aceptaron el planteo. Sostuvieron que el desapoderamiento con violencia en las personas, de cosa ajena, constituye un delito comn, sin que la naturaleza de la cosa sustrada pueda hacer cambiar la jurisdiccin ordinaria por otra de excepcin.Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, en esta oportunidad, mantuvo su postura y agreg, que en este caso en particular, nada obsta al ejercicio del derecho de defensa en juicio del imputado que las actuaciones pasen a tramitar ante la justicia federal (fs. 26/27).As qued trabada la contienda.

    A que Tribunal le corresponde intervenir? Porqu?

  • Tribunal:Corte Suprema de Justicia de la Nacin(CS) Fecha:15/11/2005 Partes:Arias, Jos M. Publicado en:DJ 22/02/2006, 493- Fallos: 328:3193La sustraccin de una pieza postal mientras ella se encuentra todava bajo la custodia o servicio del correo, configura uno de esos crmenes que "violentan o estorban la correspondencia de los correos" -art. 33, inc. c), Cd. Procesal Penal de la Nacin y que suscitan la competencia del fuero de excepcin (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

    Cuando la jurisdiccin federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hbiles para derogar esos principios y la incompetencia de la justicia ordinaria puede promoverse en cualquier estado del proceso (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)

  • Un Juez de Instruccin de Ro Negro, est investigando la muerte de una persona que fue encontrada a orillas del ro Colorado. De las investigaciones policiales, surgi que la muerte se habra producido en una chacra de 25 de Mayo.

    Indique qu juez debe entender en el hecho.Fundamente en derecho, la respuesta.

  • Est debidamente acreditado que el acusado obtuvo de Elvira Kloster de Lpez un automvil taxi, de propiedad de sta, para trabajarlo en horario nocturno, con el cual no regres ms, apareciendo despus el vehculo en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, al cual le faltaban los elementos detallados a fs. 9 vta., siendo localizado, despus, el acusado por la diligencia puesta por el cnyuge de la damnificada, quien procedi tambin a aprehenderlo.

  • Tribunal: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I(CNCrimyCorrec)(SalaI) Fecha: 27/05/1993 Partes: Merssilian, Juan C. Publicado en: LA LEY1993-C, 397 - DJ1993-2, 740 En las condiciones fcticas premencionadas, ninguna duda cabe de que debe descartarse de plano, tal y como lo hace el doctor Vecino, el delito de hurto, por el cual acus el Fiscal, toda vez que el acusado entr en posesin del vehculo por entrega voluntaria que le hizo la damnificada, y no, en vez, como lo requiere el hurto, invito domino. De modo que, queda dicho, suscribo tambin el juicio de tipicidad efectuado en la sentencia en recurso, parigual que el juicio de punibilidad, al encontrar que la pena impuesta se adecua correctamente a la culpabilidad de Mersillian, por todo lo cual termino mi voto proponiendo a mis colegas de sala como anticip el rechazo de la nulidad articulada por la defensa y la homologacin de todo lo resuelto en el punto I del fallo, con expresa imposicin de costas al condenado.