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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414507 Año XXVII - Nº 10907 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 044-2010-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del gobierno nacional 414509 R.S. N° 045-2010-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del gobierno nacional 414510 R.S. N° 046-2010-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN a Brasil para participar en la XIV Reunión Anual Iberoamericana de Reguladores de la Energía 414510 R.S. N° 047-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Japón para participar en diversos eventos programados en el marco del SOM I 414510 R.S. N° 048-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en el 53° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas 414512 AGRICULTURA R.J. Nº 145-2010-ANA.- Encargan la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA 414513 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 032, 033 y 034-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de personal de PROMPERU a Ecuador, Corea y Chile, en comisión de servicios 414513 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 065-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 414515 R.S. N° 026-2010-EF.- Designan Miembro Permanente del Comité de PROINVERSION en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado - PRO VALOR 414516 EDUCACION D.S. N° 006-2010-ED.- Modifican D.S. 035-2001-ED referente al destino de ingresos recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del INC 414517 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 014-2010-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM 414517 R.S. N° 025-2010-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima 414521 R.S. N° 026-2010-EM.- Autorizan viaje de Director de Promoción Minera de la Dirección General de Minería a Canadá para participar en la Convención Anual del PDAC 414525 PRODUCE R.M. Nº 036-2010-PRODUCE.- Designan Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 414525 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 008-2010-RE.- Ratifican Acuerdo con el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal Diplomático y Consular 414525 D.S. Nº 009-2010-RE.- Ratifican el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” 414526 D.S. Nº 010-2010-RE.- Ratifican Enmienda N° 49 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas con los Estados Unidos de América 414526 D.S. Nº 011-2010-RE.- Ratifican Enmienda N° 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitosde Drogas con los Estados Unidos de América 414526 D.S. Nº 012-2010-RE.- Ratifican Enmienda N° 51 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas con los Estados Unidos de América 414527 R.S. 075-2010-RE.- Designan Representante Especial del Jefe de Estado en la transmisión del mandato presidencial que se realizará en la República Oriental del Uruguay 414527 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010

414507Año XXVII - Nº 10907

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 044-2010-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del

gobierno nacional 414509

R.S. N° 045-2010-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del gobierno

nacional 414510

R.S. N° 046-2010-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN a Brasil para participar en la XIV Reunión Anual Iberoamericana de

Reguladores de la Energía 414510

R.S. N° 047-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Japón para participar en diversos eventos

programados en el marco del SOM I 414510

R.S. N° 048-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en el 53° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las

Naciones Unidas 414512

AGRICULTURA

R.J. Nº 145-2010-ANA.- Encargan la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la

Autoridad Nacional del Agua - ANA 414513

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 032, 033 y 034-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de personal de PROMPERU a Ecuador, Corea y

Chile, en comisión de servicios 414513

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 065-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

414515

R.S. N° 026-2010-EF.- Designan Miembro Permanente del Comité de PROINVERSION en Activos, Inmuebles y

otros proyectos del Estado - PRO VALOR 414516

EDUCACION

D.S. N° 006-2010-ED.- Modifi can D.S. 035-2001-ED referente al destino de ingresos recaudados por la

Dirección Departamental de Cusco del INC 414517

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 014-2010-EM.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo N°

006-2005-EM 414517

R.S. N° 025-2010-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento

de Lima 414521

R.S. N° 026-2010-EM.- Autorizan viaje de Director de Promoción Minera de la Dirección General de Minería a Canadá para participar en la Convención Anual del PDAC

414525

PRODUCE

R.M. Nº 036-2010-PRODUCE.- Designan Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del

Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 414525

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 008-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo con el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal

Diplomático y Consular 414525

D.S. Nº 009-2010-RE.- Ratifi can el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana

Rebaza Flores” 414526

D.S. Nº 010-2010-RE.- Ratifi can Enmienda N° 49 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas

con los Estados Unidos de América 414526

D.S. Nº 011-2010-RE.- Ratifi can Enmienda N° 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitosde Drogas con

los Estados Unidos de América 414526

D.S. Nº 012-2010-RE.- Ratifi can Enmienda N° 51 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas

con los Estados Unidos de América 414527

R.S. N° 075-2010-RE.- Designan Representante Especial del Jefe de Estado en la transmisión del mandato presidencial que se realizará en la República Oriental del

Uruguay 414527

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414508

R.S. Nº 076-2010-RE.- Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la XI Reunión de la Comisión Mixta CAN-UE que se llevará a cabo en

Bélgica 414528

R.S. Nº 077-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Venezuela para participar en la Reunión Regional “Las Relaciones Económicas ALC-UE y la VI

Cumbre Birregional de Madrid” 414528

RR.SS. Nºs. 078, 079, 080 y 081-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura y al INDECOPI a efectuar el pago

de cuotas a diversos organismos internacionales 414529

R.S. N° 082-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en diversos eventos en el marco de la III Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos

a la Prosperidad en las Américas 414530

R.S. N° 083-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Australia para participar en la I Ronda de Negociaciones para el Acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífi co de

Asociación Económica 414531

R.S. N° 084-2010-RE.- Modifi can R.S. N° 060-2010-RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios al Reino

de Bélgica 414532

SALUD

R.M. Nº 144-2010/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV

Lima Este 414532

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 052-2010-TR.- Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

414533

R.M. Nº 053-2009-TR.- Modifi can la R.M. N° 096-2007-

TR 414533

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 236-2010-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de local principal a una nueva sede en la ciudad de Trujillo

414534

Fe de Erratas R.D. Nº 0269-2009-MTC/28 414535

VIVIENDA

R.M. Nº 031-2010-VIVIENDA.- Aprueban transferencias

fi nancieras del Programa Agua para Todos 414535

RR.MM. N°s. 032 y 033-2010-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social de Piura y

Guadalupe 414536

RR.MM. N°s. 034 y 035-2010-VIVIENDA.- Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social de Otuzco y

del Callao 414537

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 040-2010-SUNARP/GG.- Designan funcionario de la Ofi cina Registral de Moyobamba como responsable de brindar información solicitada conforme a la Ley

N° 27806 y su Reglamento 414538

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 046-2010-P-CSJCL/PJ.- Aprueban la realización de encuesta denominada “Medición de la Percepción de la Imagen de la Corte Superior de Justicia

del Callao ante la Opinión Pública” 414538

Res. Adm. Nº 047-2010-P-CSJCL/PJ.- Aprueban la realización de encuesta interna para el personal de la

Corte Superior de Justicia del Callao 414539

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 240-2009-PCNM.- Aceptan pedido de destitución de magistrado por su actuación como Juez de Vacaciones del Juzgado Mixto de Víctor Fajardo - Huancapi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

414539

Res. Nº 064-2010-CNM.- Amplían plazo de presentación del informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refi ere el Reglamento del Proceso de Evaluación

Integral y Ratifi cación 414542

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1259-2010.- Autorizan la organización de la

Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. 414542

Res. Nº 1422-2010.- Autorizan a AFP Integra el cierre de Centro de Información y Atención para Desafi liación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

414543

Res. Nº 1423-2010.- Autorizan a Prima AFP el cierre de Centro de Información y Atención para Desafi liación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

414543

Res. Nº 1558-2010.- Autorizan a la Financiera Edyfi car el traslado de ofi cina especial en el distrito de Casma,

departamento de Ancash 414544

Res. Nº 1659-2010.- Autorizan a la Caja Municpal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones

414544

UNIVERSIDADES

Res. Nº 187.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma de bachiller otorgado por la Universidad Nacional

de Ingeniería 414545

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo Nº 003-2010-CR/GOB.REG.TACNA.- Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución del proyecto UNE “Estrategias de Desarrollo Local Incluyentes y Participativas para la Provincia de Candarave y Distritos

de Palca y Tacna” 414545

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414509

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del gobierno nacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2010-PCM

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el artículo 7.1 del referido dispositivo señala que el Consejo Directivo del CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentran dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 237-2008-PCM, se designó al señor Jorge Fernando Chávez Álvarez, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el señor Jorge Fernando Chávez Álvarez ha presentado su renuncia al mencionado cargo, la que es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Fernando Chávez Álvarez, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

461175-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 206-2010-MDA.- Establecen benefi cios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y

administrativa en el distrito 414546

Ordenanza Nº 207-2010-MDA.- Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y fi jan el Cronograma con las fechas de vencimiento para el pago de tributos

municipales correspondiente al Ejercicio 2010 414547

Ordenanza Nº 208-2010-MDA.- Establecen montos de derecho de emisión mecanizada por tributos municipales,

correspondiente al Ejercicio 2010 414547

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 013.- Disponen la recepción de obras de habilitación urbana en área de terreno ubicado en el

distrito 414547

Res. Nº 019.- Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

414548

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 02-2010-A/MC.- Convocan a delegados de las organizaciones de la sociedad civil para participar en el proceso eleccionario de representantes ante el Consejo

de Coordinación Local Distrital 414549

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Anexo Ordenanza Nº 189.- Anexo de la Ordenanza N° 189 que dispuso aplicar para el Ejercicio 2010, los montos por emisión, determinación y distribución, relativos a tributos municipales establecidos para el año

2009 414550

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 001-2010/MDPN.- Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial e importe anual por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y

Arbitrios para el Ejercicio 2010 414551

Ordenanza Nº 002-2010/MDPN.- Aprueban Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los

álveos, cauces de los ríos y canteras del distrito 414551

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 147-2010-RASS.- Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a servidores de la

Municipalidad 414552

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 003-2010-AL/CPB.- Aprueban nuevo Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre

de Pasajeros de la provincia de Barranca 414552

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 002-2010-MPH.- Establecen Campaña Predial y Vehicular 2010 y fi jan monto a pagar por la

emisión mecanizada de tributos 414553

SEPARATA ESPECIAL

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 043-2010-PCM.- Avances en Simplifi cación

Administrativa 414444

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414510

Designan miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del gobierno nacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2010-PCM

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el artículo 7.1 del referido dispositivo dispone que el Consejo Directivo del CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentran dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, encontrándose vacante el cargo de uno de los miembros en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del CEPLAN, corresponde su designación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Grover German Pango Vildoso como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

461175-5

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN a Brasil para participar en la XIV Reunión Anual Iberoamericana de Reguladores de la Energía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2010-PCM

Lima, 23 de febrero de 2010

Vistos, el Ofi cio Nº 009-2010-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), y la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2010-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría General de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE), ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN, para que participe en la “XIV Reunión Anual Iberoamericana de Reguladores de la Energía”, que se llevará a cabo en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa de Brasil, del 28 al 30 de abril de 2010;

Que, en el mencionado evento se discutirán temas vinculados a las funciones de OSINERGMIN, tales como

la autonomía, transparencia y efi ciencia en la regulación de la energía eléctrica y en la regulación del gas natural; la regulación del petróleo y de los biocombustibles; el impacto de la regulación ambiental en la efi ciencia energética; y, la regulación de energías renovables;

Que, la participación en el citado evento promoverá el intercambio de experiencias con los organismos reguladores de energía de diecinueve países que constituyen la ARIAE, permitiendo a dichas entidades compartir el conocimiento en la regulación de los sectores de energía, promoviendo la formación y capacitación de personal en todos los niveles y propicia la cooperación en actividades de interés común, incluso en campos de investigación y desarrollo, lo cual contribuirá al desarrollo efi ciente del sector energético de Perú;

Que, los temas a ser tratados en la mencionada reunión son de especial relevancia para el Perú, teniendo en cuenta la coyuntura de desarrollo del sector energético, y que las reuniones anuales del ARIAE son las únicas en que los reguladores iberoamericanos se reúnen para intercambiar y discutir experiencias en el campo de la regulación y supervisión energética;

Que, por lo expuesto, corresponde autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN, el cual será fi nanciado íntegramente con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN;

De conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29465; la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil del 28 al 30 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 800,00Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

461175-6

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Japón para participar en diversos eventos programados en el marco del SOM I

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2010-PCM

Lima, 23 de febrero de 2010

Vista, la Carta Núm. 042-2010/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414511

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414512

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia - Pacífi co (APEC), se llevará a cabo en la ciudad de Hiroshima, Japón, del 22 de febrero al 7 de marzo del 2010, la Primera Reunión de Altos Funcionarios - SOM I y reuniones conexas del presente año;

Que, entre el 3 y 7 de marzo, se realizarán en la citada ciudad, eventos tales como, el “Congreso de Estándares del Pacífi co, PASC” (3 de marzo), la “Reunión del Grupo Consultor de Proyectos, PAGE” (4 de marzo), el “Seminario sobre Modelos de Asistencia Técnica para la Exportación” (5 de marzo) y, la “Reunión Plenaria del Sub Comité de Estándares y Evaluación de la Conformidad - SCSC” (6 y 7 de marzo);

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante Facsímil Circular Núm. 006-2010-MINCETUR/VMCE, señala que resulta de gran importancia designar y enviar representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a efectos que se logre participar en los eventos programados en el marco del SOM I;

Que, el Perú, ha venido liderando la promoción y discusión de temas relacionados con normalización, acreditación y metrología en el Sub Comité de Estándares y Evaluación de la Conformidad - SCSC del APEC, puntos centrales en la agenda de los eventos organizados para este año en el marco del Foro;

Que, la participación de un representante del INDECOPI en los referidos eventos coadyuvará a reforzar el rol activo y el posicionamiento alcanzado por el Perú durante el año 2008 en el Sub Comité de Estándares y Evaluación de la Conformidad - SCSC del APEC, permitiendo estrechar lazos con los representantes de las diversas economías, consolidando el liderazgo que se viene ejerciendo en estas materias;

Que, en este sentido, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la Secretaria Técnica de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias a las reuniones señaladas;

Que, dado que la participación en el “Seminario sobre Modelos de Asistencia Técnica para la Exportación”, a celebrarse el 5 de marzo del presente año, será fi nanciada por APEC, en lo que al costo de los pasajes y viáticos por dos (2) días se refi ere, resulta oportuno autorizar la permanencia de la representante del INDECOPI en la ciudad de Hiroshima, Japón, a fi n de asegurar su presencia en las demás reuniones programadas, debiendo disponerse, para tal efecto, que el costo de la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto y de los viáticos correspondientes a cuatro días adicionales, en los que incurra la participante, sean asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María del Rosario Uría Toro, Secretaria Técnica de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Hiroshima, Japón, del 1 al 8 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

461175-7

Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en el 53º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2010-PCM

Lima, 23 de febrero de 2010

Visto, el Ofi cio Núm. 0083-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 8 y 12 de marzo de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, el “53º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas”;

Que, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y del Profesional V, Especialista en los temas relacionados con el control de oferta de la Dirección de Control de Oferta, como representantes de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en dicha Reunión;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto de los citados funcionarios serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Haro Estabridis, Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, y del General FAP ® Marco Antonio Carrión Rondón, Profesional V, Especialista en los temas relacionados con el control de oferta de la Dirección de Control de Oferta de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 6 al 13 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Eduardo Haro Estabridis

Pasajes US$ 2 386,15Viáticos US$ 1 820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414513

Gral. FAP ® Marco Antonio Carrión Rondón

Pasajes US$ 2 392,00Viáticos US$ 1 820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

461175-8

AGRICULTURA

Encargan la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2010-ANA

Lima, 18 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece en su artículo 28º, que la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, es el órgano que propone las políticas, normas, programas y proyectos vinculados a la capacitación, relaciones institucionales e interinstitucionales y la acción educativa permanente sobre conservación y preservación de las aguas, y desarrolla acciones de apoyo en la prevención de confl ictos en materia de aguas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 841-2009-ANA, de fecha 10 de noviembre del 2009, se encargó al ingeniero ANTONIO AMADEO TAMARIZ ORTIZ, las funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente;

Que, a fi n de continuar con las acciones orientadas a proponer políticas, normas, programas y proyectos vinculados a la capacitación, relaciones institucionales e interinstitucionales y la acción educativa permanente sobre conservación y preservación de las aguas, es necesario, proceder a la designación del funcionario que se encargará de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA;

Por tales fundamentos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de los Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Creación de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Decreto Legislativo Nº 1057, Ley que regula la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y lo dispuesto en el artículo 10º inciso g) del Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, con efi cacia anticipada al 04 de Diciembre del 2009, al señor ANDRES AVELINO AGUILAR ABANTO, la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANCISCO PALOMINO GARCIA JefeAutoridad Nacional del Agua

461000-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de personal de PROMPERÚ a Ecuador, Corea y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2010-MINCETUR

Lima, 23 de febrero de 2010

Visto los Ofi cios Nos. 054 y 055-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el MINCETUR y PROMPERÚ vienen desarrollando diversas actividades de promoción a través del evento EXPOPERÚ, con el objetivo de dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en los ámbitos comercial y turístico, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales;

Que, con tal objetivo se ha programado el evento “EXPOPERÚ ECUADOR 2010” a realizarse en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, los días 24 y 25 de marzo de 2010, que contará con un Foro Empresarial, en el que participarán autoridades ecuatorianas y peruanas así como importadores e inversionistas, una Rueda de Negocios entre empresas exportadoras peruanas e importadores ecuatorianos, con el fi n de concretar negocios y generar exportaciones y un Workshop de Turismo, dirigido a los principales tour operadores de Quito y Guayaquil, en el que se promoverán nuestros atractivos turísticos;

Que, debido a la importancia y dimensión del evento PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de funcionarios y profesionales para que en su representación, realicen acciones de promoción del turismo y del comercio exterior;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414514

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del siguiente personal de PROMPERÚ, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, en las fechas que se indican, para que en representación de la mencionada entidad, participe en el evento EXPOPERÚ ECUADOR 2010, para los fi nes de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución:

Fechas de viaje: Destino: Señores:

Del 18 al 26 de marzo de 2010 Quito y Guayaquil Verónica Orellana Uribe

Del 23 al 26 de marzo de 2010 Quito y Guayaquil Juan Carlos Mathews Salazar Jacqueline Marie Saettone Watmough Ricardo Manuel Limo Del Castillo Cristina Violeta Camacho Passuni Alberto Sánchez Vassallo Alexandra Romero Voto Bernales

Maria Soledad Acosta Torrelly

Del 21 al 26 de marzo de 2010 Guayaquil Alejandra González Pye

Del 23 al 26 de marzo de 2010 Guayaquil Angela María Reyes Bustos

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Srta. Verónica Orellana Uribe (del 18 al 26 de marzo de 2010):- Viáticos (US$ 200,00 x 9 días) : US $ 1 800,00- Pasajes aéreos : US $ 560,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Sres. Juan Carlos Mathews Salazar, Jacqueline Marie Saettone Watmough, Ricardo Manuel Limo Del Castillo, Cristina Violeta Camacho Passuni, Alberto Sánchez Vassallo, Alexandra Romero Voto Bernales y Maria Soledad Acosta Torrelly (del 23 al 26 de marzo de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 7) : US $ 5 600,00

Srta. Alejandra González Pye (del 21 al 26 de marzo de 2010):- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00- Pasajes aéreos : US $ 560,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Srta. Angela María Reyes Bustos (del 23 al 26 de marzo de 2010):- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00- Pasajes aéreos : US $ 560,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

461175-12

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 033-2010-MINCETUR

Lima, 23 de febrero de 2010

Visto el Ofi cio N° 058-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional “Seúl Seafood Show 2010”, organizada por la empresa “Korea Fishery Products Marketing & Processing Association”, a realizarse del 8 al 10 de abril de 2010, en la ciudad de Seúl, República de Corea, con el objeto de promover la oferta exportable peruana del sector pesca y acuicultura;

Que, la participación de PROMPERÚ en la referida Feria Internacional, permitirá fortalecer las actividades de promoción respecto al mercado coreano, el cual constituye el quinto mercado más grande para los productos pesqueros de consumo humano directo, lo que a su vez, facilitará la internacionalización de nuestras empresas exportadoras y la identifi cación de potenciales compradores y distribuidores para los productos peruanos;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Francisco Hugo Vía Días, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, así como apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes en la referida feria;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Francisco Hugo Vía Díaz, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 5 al 12 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US $ 3 182,00- Tarifa Córpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Francisco Hugo Vía Díaz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

461175-13

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414515

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 034-2010-MINCETUR

Lima, 23 de febrero de 2010

Visto el Ofi cio N° 059-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, ha programado su participación, conjuntamente con diez empresas peruanas, en la Feria Internacional “EXPOMIN 2010”, organizada por la empresa chilena FISA S.A., a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 al 16 de abril del 2010, con el objeto de promocionar y difundir los productos peruanos del sector maquinarias y piezas para minería en mercados de alto potencial como Chile, Argentina y Brasil; buscando identifi car potenciales compradores y distribuidores para las empresas peruanas participantes;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en dicha entidad, para que en su representación, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 15 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción en la Feria EXPOMIN 2010, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 496,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

461175-14

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

DECRETO SUPREMO N° 065-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país, el Gobierno Nacional ha dictado medidas para dar impulso a la actividad económica, a la infraestructura y a los sectores sociales;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, autoriza excepcionalmente al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar durante el año 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, uniformes y calzado para los ofi ciales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional;

Que, el artículo 4º del precitado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, transfi era recursos, hasta un monto total de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para las adquisiciones a las MYPE, conforme a lo previsto en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento de la Titular del Pliego;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante el Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES, aprobó las normas reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 100-2009;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante el Ofi cio Nº 490-2010-MIMDES-SG solicita recursos para la adquisición a las MYPES de los bienes señalados en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, acompañando el Ofi cio Nº 72-2010-MIMDES-FONCODES/DE y los Informes Nºs. 069-2010-MIMDES/OGAJ y 040-2010-MIMDES-OGPP/OPPI, y el Ofi cio Nº 230-2010-MIMDES/FONCODES-DE;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), que posibilitará atender la adquisición de uniformes, chompas y calzado para escolares, según el requerimiento efectuado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco del Ofi cio Nº 230-2010-MIMDES/FONCODES-DE, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del citado Pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414516

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), para las adquisiciones de uniformes, chompas y calzado para escolares, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 60 000 000,00

--------------------TOTAL EGRESOS 60 000 000,00

============

A LA : En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo

SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el

Desarrollo Social - FONCODESFUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 015899 : Promoción y Dinamización de Mercados

MYPESFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 60 000 000,00

--------------------TOTAL EGRESOS 60 000 000,00

============

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. La Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

461175-1

Designan Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado - PRO VALOR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2010-EF

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF, de fecha 29 de abril de 2009, se designaron a los miembros permanentes de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2010-EF, publicada el 08 de enero de 2010, se designó al señor Jorge León Ballén como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 27 de enero de 2010, aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge León Ballén al cargo de Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado – PRO VALOR, con efectividad a la fecha de su nombramiento como Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN; acordándose nombrar en su reemplazo a la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda;

De conformidad con el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge León Ballén al cargo de Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado – PRO VALOR, con efectividad al 08 de enero de 2010, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda como Miembro Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros proyectos del Estado – PRO VALOR.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

461175-9

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414517

EDUCACION

Modifican D.S. N° 035-2001-ED referente al destino de ingresos recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del INC

DECRETO SUPREMON° 006-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, se declaró de “preferente interés nacional la investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional”; asimismo, se da preferente atención al Gran Camino Inca conocido como Qhapaq Ñan (Gran Camino o Camino Principal), que partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia y actuales territorios de Chile y Argentina;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2001-ED de fecha 09 de mayo de 2001 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 10 de mayo de 2001, se decretó que de los ingresos obtenidos por la Dirección Departamental de Cultura del Cusco, Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 – Instituto Nacional de Cultura, el 70% será destinado a los fi nes propios de dicha entidad en el ámbito de su jurisdicción, no pudiendo destinarse más del 10% del total de los citados ingresos al pago de gastos administrativos;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 035-2001-ED de fecha 17 de mayo de 2001 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 18 de mayo de 2001, se precisó que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del Instituto Nacional de Cultura será destinado exclusivamente a gastos de inversión para la investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca referido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, conforme a la distribución que se detalla a continuación:

- 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco.

- 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco se encuentran situados en otros departamentos del territorio nacional;

Que, el 01 de julio de 2004, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28260 donde se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 031-2001-ED;

Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co de la referida Ley;

Que, dada la importancia que tiene para el Estado y la ciudadanía en general el funcionamiento del programa Qhapaq Ñan, es necesario modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-ED;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Modifi cación Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-

2001-ED en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Precísase, que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del Instituto Nacional de Cultura será destinado a gastos de actividades e inversiones para investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta

en valor del Gran Camino Inca referido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, conforme a la distribución que se detalla a continuación:

- 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco.

- 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco lleguen a otros departamentos del territorio nacional.”

Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

461175-2

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM

DECRETO SUPREMONº 014-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual regula la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidores Directos de GNV, a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM, se declaró de interés nacional el uso del GNV por su importancia social, económica y medio ambiental, estableciéndose que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, deben promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos;

Que, tomando en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el mismo que establece un régimen especial para el desarrollo de sistemas de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad, que operen bajo condiciones y características especiales; es necesario dictar las normas que regulen la instalación y operación de Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, entendidos como sistemas de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad;

Que, de otro lado, en vista del incremento en la demanda de servicios de fi nanciamiento para la conversión de los vehículos a GNV, es necesario ampliar el mismo a otros productos o servicios fi nancieros que deberán ser aprobados por el Consejo Supervisor de Carga de GNV, a fi n que pueda recaudarse a través del Sistema de Control de Carga de GNV, expandiéndose el crédito concedido en aquellos clientes que ya cancelaron sus créditos de conversión vehicular y que de forma libre contratan dicha modalidad de medio de pago con las entidades que otorguen fi nanciamiento;

Que, asimismo, con el fi n de incentivar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV por parte de todos sus participantes, es necesario implementar medidas que deberán adoptar las autoridades competentes, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y las entidades que correspondan;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414518

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, con la fi nalidad de adecuarlo a las necesidades actuales del Sistema de Control de Carga de GNV, al desarrollo del mercado de comercialización de GNV y a fi n de incorporar a los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA

Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM

Modifíquense el artículo 1, el literal A) del artículo 3; el literal c) del artículo 4, los artículos 7, 22 y 52; los literales a), d) y e) del artículo 68; el artículo 69; el tercer párrafo del artículo 77; los artículos 81 y 82; el literal d) del artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; el segundo párrafo del artículo 88; los artículos 106, 107 y 109 del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Objeto y contenidoEl presente Reglamento se aplicará a nivel nacional

para la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), de los Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT).”

(...)

“Artículo 3º.- Glosario y Siglas

(...)

A) Glosario

(...)CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV: Persona natural

o jurídica que adquiere el Gas Natural, Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL) para uso propio y exclusivo en su fl ota de vehículos y que cuenta con instalaciones para el suministro de GNV. No está autorizado para comercializar GNV al público.

(...)ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE

GNV: Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN.

Los Establecimientos de Venta al público de GNV podrán ser abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente.

(...)PUNTO DE EMANACIÓN DE GASES: Lugar donde

puede existir una presencia de gases combustibles por efecto de la misma operación, tales como puntos de carga, Dispensadores de despacho de GNV, extremo de la tubería de venteo de la válvula de seguridad del almacenamiento de GNV, extremo de la tubería de venteo de las válvulas de seguridad de cada etapa de compresión del compresor y descargas de las válvulas servo comandadas, los extremos de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), conexión rápida de las mangueras de alta presión, entre otros.

(...)”.

“Artículo 4º.- CompetenciaLos organismos competentes para efectos del presente

Reglamento son:

(...)

c) El Ministerio de la Producción, es competente para la reglamentación y supervisión de las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GNV (PEC) para uso vehicular; debiendo informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, a través del Módulo PEC, respecto a los equipos completos que transfi eran los PEC a los talleres de conversión autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(...)”.

“Artículo 7º.- Suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos de GNV

El suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidor Directo de GNV deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos de GNV también podrán ser abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente.”

“Artículo 22º.- Servicios adicionales en los Establecimientos de Venta al Público de GNV

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV podrán prestar otros servicios, para lo cual deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN, tales como:

(...)

Estas actividades comerciales deberán estar contempladas en el Estudio de Riesgos del Establecimiento.

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV también podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento con GNV mediante la instalación de un taller de conversión. Estos talleres deberán estar autorizados por el MTC.”

“Artículo 52º.- Prohibición de venta de CombustibleLos Establecimientos de Venta al Público de GNV están

prohibidos de expender GNV:

(...)

4. A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Control de Carga de GNV. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberán comunicar de dicha situación al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de conocido el hecho, a efectos de que se adopten las acciones que correspondan.

En casos de incumplimiento de lo dispuesto en lo establecido en los numerales precedentes, la DGH una vez recibida la comunicación del OSINERGMIN u otra autoridad competente, deberá proceder de inmediato a suspender la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y notifi car al operador del establecimiento.

Durante el despacho de GNV a un vehículo, no puede permanecer ninguna persona en el interior o a bordo del mismo.”

“Artículo 68º.- Del control y venta de GNVEl Operador del Establecimiento de Venta al Público de

GNV deberá:

a) Reportar al OSINERGMIN y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la cantidad de Gas Natural adquirida, siendo OSINERGMIN el encargado de verifi car su cumplimiento. Asimismo, el Operador del Establecimiento le deberá informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV de cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV.

(...)

d) Cuando se hubiere estipulado en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414519

fi nancieros, agregar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidad que haya fi nanciado la conversión y/o adquisición del vehículo abastecido a GNV, así como el pago por el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros que hubiera adquirido el propietario de dicho vehículo abastecido a GNV, de acuerdo a la información contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV.

e) Entregar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, dentro del plazo establecido por éste, los montos recaudados de los fi nanciamientos otorgados por las entidades que fi nancian y que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema; dichos fi nanciamientos deben corresponder a la conversión y/o adquisición del vehículo a GNV, o al fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros, siempre que se encuentre autorizado para efectuar dicha recaudación. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, la mismas que deberán ser aprobadas por el Consejo Supervisor de GNV.”

“Artículo 69º.- Detección de fugas de GNVCuando se detecte la fuga de GNV dentro de las

instalaciones del Establecimiento de Venta al Público de GNV se deberá paralizar las operaciones, debiendo el operador identifi car el lugar donde se está produciendo dicha fuga. En este caso, se comunicará inmediatamente de la situación a OSINERGMIN así como a la DGH, independientemente del volumen involucrado. Recibida la comunicación OSINERGMIN enviará a un fi scalizador a fi n de que verifi que la situación.

Si OSINERGMIN considera que el volumen involucrado de la fuga es considerable y/o existe algún tipo de riesgo y/o no se puede detectar la fuga, el Establecimiento de Venta al Público de GNV no podrá operar y la DGH suspenderá el Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga.

El OSINERGMIN dará aviso a la DGH a fi n que se habilite el Registro suspendido, cuando se haya corregido el problema.”

“Artículo 77º.- Finalidad y características

(...)

Cuando se hubiera estipulado en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros, este Sistema deberá incorporar los datos relacionados al pago de la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, o del pago por el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros pactados.

Para el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros a través del Sistema de Control de Carga de GNV, el cliente deberá haber efectuado la cancelación de su crédito de conversión vehicular y contratar de forma libre dicha modalidad de medio de pago, con las entidades que otorguen fi nanciamiento.

El Sistema deberá discriminar y detallar en el ticket de venta cada tipo de producto o servicio fi nanciero que el usuario o propietario del vehículo que usa el GNV haya contratado, según los parámetros establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.”

“Artículo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV

El Administrador tiene como funciones:(...)

g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, a fi n de que dicha autoridad proceda con las acciones correspondientes de acuerdo a sus facultades.

h) Establecer todos los lineamientos necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas que se deben cumplir para acceder al Sistema de Control de Carga de GNV. Estos lineamientos deberán ser aprobados por el Consejo Supervisor de GNV.

i) Otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor.”

“Artículo 82º.- Información relacionada con el Sistema de Control de Carga

Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga:

(...)

h) Las entidades que presten fi nanciamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, o que financien otros productos o servicios fi nancieros, cuando el deudor lo hubiere autorizado en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros. Estas entidades pueden o no pertenecer al Sistema Financiero.

(...)

j) Las Empresas Articuladoras.k) Las Empresas Proveedoras de Vehículos Nuevos.

Los agentes descritos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y con los requisitos establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, para encontrarse habilitados ante el Sistema de Control de Carga de GNV.”

“Artículo 83º.- Habilitación para la carga de GNVUn vehículo se encuentra apto para cargar GNV cuando

el operador del Establecimiento, a través del reporte positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifi que que:

(...)

d) El propietario o poseedor del vehículo convertido y/o adquirido con fi nanciamiento de una entidad debidamente inscrita en el registro del Administrador del Sistema, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, según el Sistema de Control de Carga de GNV; cuando así se hubiere convenido con el deudor en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros.”

“Artículo 84º.- Información e inscripción en el Registro del Administrador

(...)

Los Fabricantes, Importadores, Organismos de Certifi cación, Proveedores de Equipos Completos, Talleres de Conversión, Centros de Revisión Periódica de Cilindros de GNV, Empresas Articuladoras, Empresas Proveedoras de Vehículos Nuevos, Operadores de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV, deberán informar al Administrador de las actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV.

Las entidades que otorguen fi nanciamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, así como fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros, deberán inscribirse en el registro a cargo del Administrador y proporcionar la información necesaria, a fi n de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV.”

“Artículo 88º.- Cobertura obligatoria y monto mínimo exigible

(...)

Los montos mínimos de dicho seguro de responsabilidad civil, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán los establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el MEM.”

“Artículo 106º.- Información a proporcionar por los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV

Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV están obligados a proporcionar al OSINERGMIN, a la DGH o a la DREM respectiva, al Consejo Supervisor y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, están obligados a comunicar al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del Sistema de Control de Carga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de detectada dicha irregularidad, a fi n que se adopten las medidas que correspondan, para el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV.”

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414520

“Artículo 107º.- Aplicación de sancionesEl incumplimiento de las disposiciones establecidas en el

presente Reglamento será sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo a su escala de multas y sanciones.

Verifi cado el incumplimiento, y de ser el caso, OSINERGMIN podrá solicitar a la DGH la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, según corresponda, de los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV que se encuentren bajo el ámbito de su competencia.

A la solicitud de cancelación debidamente fundamentada, se acompañará copia de los documentos sustentatorios a fi n que la DGH emita la Resolución correspondiente.

Para el caso de las obligaciones relacionadas al correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV deberá con independencia de las comunicaciones emitidas por OSINERGMIN, comunicar a la DGH cualquier tipo de irregularidad efectuada por los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV, a fi n que la DGH proceda a suspender o cancelar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, según corresponda.”

“Artículo 109.- Cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por falsedad de documentos o por incumplimiento de disposiciones

La DGH podrá cancelar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en caso de existir falsedad en los documentos o información que sustentó la inscripción y se detecte que las instalaciones no cumplen las disposiciones reglamentarias aplicables, determinadas previamente por OSINERGMIN, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que fueran pertinentes.”

Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM

Incorpórense defi niciones al literal A) del artículo 3, el artículo 82-A, el artículo 83-A y el Título XII al Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Glosario y Siglas

(...)

A) Glosario

(...)

EMPRESAS ARTICULADORAS: Empresas que brindan soporte administrativo para la identifi cación, promoción, evaluación, califi cación y supervisión de los fi nanciamientos otorgados por las entidades que fi nancian, con el propósito de masifi car el uso del GNV y facilitar el acceso a un segmento de mercado no desarrollado por dichas entidades.

EMPRESAS PROVEEDORAS DE VEHÍCULOS NUEVOS: Aquellas personas jurídicas, que se dediquen a la importación, distribución, ensamblaje y/o venta directa de vehículos nuevos aptos para el consumo de GNV y que cumpla con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

(...)ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO

DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE: Bien inmueble, de propiedad pública o privada, constituido en infraestructura complementaria del servicio transporte terrestre, especialmente acondicionado para el exclusivo suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte (SIT).

(...)

OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE: Persona natural o jurídica responsable de la conducción y funcionamiento del establecimiento

destinado exclusivamente al suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte, y que asume la responsabilidad de los daños que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior del establecimiento.

Los Operadores que efectúen el suministro de GNV deberán remitir a OSINERGMIN, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados en el Sistema Integrado de Transporte del que forma parte.”

(...)

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT): Sistema de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad que cumple con las siguientes características mínimas:

a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas.

b) Operación con vehículos de características técnicas especiales, en función de la infraestructura especial que utilizan.

c) Utilización de vías exclusivas para su prestación.d) Sistemas especiales de fi scalización.e) Restricción a la prestación del servicio de transporte

público en vehículos que no sean de la categoría M3 y/o M2 de la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.”

(...)“Artículo 82-A.- Obligaciones de los Proveedores de

Equipos CompletosLos Proveedores de Equipos Completos deberán

cumplir las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el Ministerio de la Producción.b) Reportar al Ministerio de la Producción el número

de serie y descripción de los cilindros y reguladores que transferirán a los talleres autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntado copia de los certifi cados de conformidad de prototipo y lote.

c) Las demás obligaciones que establezca el Ministerio de la Producción.”

“Artículo 83-A.- Suspensión y cancelación del registro por irregularidades en el Sistema de Control de Carga de GNV

La DGH procederá a suspender por el plazo de quince (15) días calendario aquellas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, cuando la autoridad competente o el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, le hayan notifi cado de alguna irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV que haya cometido el Establecimiento de Venta al Público de GNV.

En caso el operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV, cometa alguna otra irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, la DGH procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos.”

(...)

“TÍTULO XIIESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO

DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE

Artículo 110º.- Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT

La instalación, operación e inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Establecimiento Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, en lo que corresponda. OSINERGMIN normará los procedimientos para la obtención de los correspondientes ITF.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable a los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) las siguientes disposiciones:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414521

a) Las Direcciones Regionales de Energía y Minas son competentes para otorgar la constancia de registro dentro del ámbito de su competencia.

b) El régimen de la póliza de seguros se regirá por lo establecido en el artículo 88 del presente Reglamento.

c) La DGH publicará en la página web del MINEM la relación actualizada de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos.

d) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV.

e) Los Operadores de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, así como sus normas ampliatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable.

f) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte están obligados a proporcionar a OSINERGMIN, a la DGH o a la DREM respectiva, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, están obligados a comunicar al MTC cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo identifi cador del Sistema de Control de Carga.

g) OSINERGMIN entregará a la DGH o las DREMs la información que para efectos estadísticos éstas requieran respecto de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, de acuerdo al procedimiento correspondiente.”

Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese la Primera Disposición Complementaria

del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM.

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

461175-3

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 025-2010-EM

Lima, 23 de febrero de 2010

VISTO el Expediente Nº 1884059 y sus Anexos Nº 1904672, Nº 1922669, Nº 1923148, Nº 1925603, Nº 1930071 y Nº 1935868, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;

Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contemplan que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de dichos derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada;

Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01902-2009 (Expediente Nº 1884059), de fecha 12 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414522

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Registro Ubicación Áreasconstituidasen metros cuadrados

EstadoPeruano

Unidad Catastral Nº 13591

Partida Registral Nº P03145668 del

Registro de Predios de Cañete

Distrito de Mala, Provincia

de Cañete, Departamento de

Lima

2,555.47 m²

CUADRO DE DATOS TÉCNICOSÁREA DE SERVIDUMBRE

VÉRTICE LADO LONGITUD(m)

DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1-2 15.46 8596846.4387 321284.8046 8597213.8585 321506.3162

2 2-3 26.75 8596848.3800 321300.1390 8597215.7997 321521.6505

3 3-4 108.36 8596874.6143 321305.3460 8597242.0340 321526.8576

4 4-5 0.71 8596982.7287 321312.6446 8597350.1485 321534.1562

5 5-6 20.66 8596982.6887 321311.9346 8597350.1085 321533.4462

6 6-7 25.46 8596981.1516 321291.3280 8597348.5714 321512.8395

7 7-8 61.89 8596956.1336 321296.0386 8597323.5533 321517.5501

8 8-1 49.00 8596895.4289 321283.9897 8597262.8487 321505.5013

Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación de sistemas para el transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos;

Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un área que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente;

Que, en aplicación de la referida disposición, mediante los Ofi cios N° 1490-2009-EM/DGH y Nº 981-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, mediante Ofi cio N° 9830-2009/SBN-GO-JAD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN señaló que el área solicitada forma parte de la propiedad denominada Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete. Asimismo, indicó que la Partida en mención registra como posesionarios a la Sociedad Conyugal conformada por Pedro Wigberto Faustino Manco e Irma Erce de Faustino,

además de tener como titular a COFOPRI, sobre la cual recaen diferentes inscripciones de posesión. Por tales motivos, sugieren efectuar la consulta al Registro de Predios a fi n de no afectar propiedades inscritas;

Que, mediante el Ofi cio N° 9073-2009-COFOPRI/OZLC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI indicó que la Unidad Catastral N° 13591, registra empadronado como posesionarios a la Sociedad Conyugal conformada por Pedro Wigberto Faustino Manco e Irma Erce de Faustino con un área de 0.3267 hectáreas. Asimismo, señala que no cuentan con información referida a si el predio en consulta pertenece al Estado o si se encuentra destinado actualmente a algún proceso económico o fi n útil. Finalmente, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI señala que según el artículo 3° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los bienes estatales comprenden los bienes muebles o inmuebles, de dominio privado y de dominio público que tienen como titular el Estado o cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, asimismo y al cruzar información con otro expediente (1935868), se observó que mediante Ofi cio N° 17491-2009-COFOPRI/OZLC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI indicó que por razones operativas, ha asumido la titularidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, con fi nes de formalización de los predios rústicos ubicados en el Valle de Mala, provincia de Cañete, por lo cual mediante los Ofi cios Nº 2236-2009-EM/DGH y Nº 2050-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos volvió a solicitar que dicha entidad precise si existe algún proceso económico o fi n útil, sin recibir respuesta alguna por parte de COFOPRI dentro del plazo legal establecido, por lo cual se consideró que dicha entidad no tenía observación alguna a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre presentada, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

Que, de otro lado, el artículo 109º del citado Reglamento señala que la indemnización y compensación corresponde al propietario del predio, excepto en el caso que exista un poseedor legítimo, distinto al propietario, en cuyo caso la compensación corresponderá al propietario y la indemnización al poseedor, a menos que exista un acuerdo entre éstos;

Que, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI han reconocido como posesionario legítimo a la Sociedad Conyugal conformada por Pedro Wigberto Faustino Manco e Irma Erce de Faustino, habiendo Transportadora de Gas del Perú S.A. presentado mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02559-2009 (Expediente Nº 1925603), un Contrato de Indemnización de Daños y Perjuicios, de fecha 05 de junio de 2003, por la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, en el cual se acordó como suma a pagar a favor de la referida Sociedad Conyugal la suma total de S/. 3,900.00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), adjuntando los correspondientes Recibos de Pago y las Actas de Conformidad;

Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02490-2009 (Expediente Nº 1922669), Transportadora de Gas del Perú S.A. ha señalado que la Señora Emma Gavidia es la actual posesionaria del predio, presentando un Contrato de Indemnización por Daños y Perjuicios, de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual la referida Señora otorga su consentimiento para la ejecución de las obras de ampliación del Sistema de Transporte, el cual fue suscrito por el Señor Julio Enrique Eguía Gavidia, en representación de la poseedora del predio, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11964833 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, acordándose como monto a pagar la suma total de US$ 27,000.00 (veintisiete mil y 00/100 dólares americanos);

Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02490-2009 (Expediente Nº 1922669) y a fi n de efectuar las respectivas consultas al Registro de Predios de Cañete según lo recomendado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó un Certifi cado Negativo de Propiedad Inmueble, otorgado por la Ofi cina Registral de Cañete, en el cual se

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414523

indica que no consta inscrito ni pendiente de inscripción inmueble alguno a nombre de Emma Gavidia, adjuntando Copia Literal de la Partida Registral Nº P03145668, en la cual se señala como titular al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, siendo que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de propiedad del Estado, es necesario evaluar si el referido predio se encuentra adscrito a algún proceso económico o fin útil, conforme a lo establecido en el artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, con el objeto de determinar si la servidumbre a constituirse debe ser otorgada en forma gratuita o si por el contrario, se debe efectuar alguna compensación a favor del Estado;

Que, en tal sentido y atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre ostenta como titular actual al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se advierte que ni dicha entidad ni la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, han emitido oposición a la imposición del derecho de servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil; corresponde otorgar en forma gratuita el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.;

Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, cabe indicar que de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece como plazo de los referidos Contratos treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos. Asimismo, el plazo de los Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 011-2010-EM/DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora

de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Registro Ubicación Áreasconstituidas

en metros cuadrados

EstadoPeruano

Unidad Catastral Nº 13591

Partida Registral Nº P03145668 del

Registro de Predios de Cañete

Distrito de Mala, Provincia

de Cañete, Departamento de

Lima

2,555.47 m²

CUADRO DE DATOS TÉCNICOSÁREA DE SERVIDUMBRE

VÉRTICE LADO LONGITUD(m)

DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1-2 15.46 8596846.4387 321284.8046 8597213.8585 321506.3162

2 2-3 26.75 8596848.3800 321300.1390 8597215.7997 321521.6505

3 3-4 108.36 8596874.6143 321305.3460 8597242.0340 321526.8576

4 4-5 0.71 8596982.7287 321312.6446 8597350.1485 321534.1562

5 5-6 20.66 8596982.6887 321311.9346 8597350.1085 321533.4462

6 6-7 25.46 8596981.1516 321291.3280 8597348.5714 321512.8395

7 7-8 61.89 8596956.1336 321296.0386 8597323.5533 321517.5501

8 8-1 49.00 8596895.4289 321283.9897 8597262.8487 321505.5013

Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión.

Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414524

461175-1

0

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414525

Autorizan viaje de Director de Promoción Minera de la Dirección General de Minería a Canadá para participar en la Convención Anual del PDAC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2010-EM

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 7 y 10 de marzo de 2010, se llevará a cabo, en el Metro Toronto Convention Center - South Building de la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la exploración y con la actividad minera en general;

Que, al igual que años anteriores, la participación del Perú en dicho evento debe realizarse en forma integrada y concertada, para ello, se ha propuesto que la delegación peruana que asistirá al referido evento estará conformada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), Agencia de Promoción a la Inversión (PROINVERSIÓN), Instituto de Ingenieros de Minas (IIMP), Cámara de Comercio Canadá - Perú, Bolsa de Valores de Lima (BVL), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Embajada Peruana, Embajada de Canadá, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Geológica del Perú, Asociación de Exploradores del Perú, Empresas Privadas y por los representantes del Ministerio de Energía y Minas (MEM), quienes liderarán la mencionada delegación;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Director de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, señor Henry Luna Córdova, entre los días 6 al 10 de marzo de 2010, a la ciudad de Toronto, Canadá, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 10º numeral 1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Director de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, señor Henry Luna Córdova, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 6 al 10 de marzo de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje US$ 1700.00Viáticos ($ 220 x 5 días) US$ 1100.00TUUA US$ 31.00

Artículo 3º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

461175-11

PRODUCE

Designan Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 036-2010-PRODUCE

Lima, 23 de febrero de 2010

VISTOS: La renuncia del señor Manuel Pino Patiño-Patroni de fecha 2 de febrero de 2010; el Memorando Nº 109-2010-PRODUCE/DVMYPE-I de fecha 3 de febrero de 2010 del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, el Informe Nº 013-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias de fecha 4 de febrero de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2007-PRODUCE del 8 de agosto de 2007 se designó al señor Manuel Pino Patiño – Patroni en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción;

Que, se ha estimado conveniente aceptar la renuncia de fecha 2 de febrero de 2010 formulada por el señor Manuel Pino Patiño – Patroni al cargo que venía ejerciendo;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte la renuncia antes mencionada y se designe al profesional que asumirá las funciones de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MANUEL PINO PATIÑO -PATRONI, al cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor LUIS FRANCISCO ROSA PÉREZ TUESTA en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

460891-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo con el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal Diplomático y Consular

DECRETO SUPREMONº 008-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414526

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal Diplomático y Consular”, fue suscrito el 24 de junio de 2008, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal Diplomático y Consular”, suscrito el 24 de junio de 2008, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-1

Ratifican el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”

DECRETO SUPREMONº 009-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, fue suscrito el 5 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, suscrito el 5 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-2

Ratifican Enmienda Nº 49 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas con los Estados Unidos de América

DECRETO SUPREMONº 010-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda Nº 49 al “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1075 de fecha 24 de setiembre de 2007 y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº 49 al “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”,formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1075 de fecha 24 de setiembre de 2007 y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-3

Ratifican Enmienda Nº 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas con los Estados Unidos de América

DECRETO SUPREMONº 011-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la “Enmienda Nº 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1097 de fecha 26 de setiembre del 2007 y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007 en la ciudad de Lima, República del Perú;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414527

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”,formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1097 de fecha 26 de setiembre del 2007 y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-4

Ratifican Enmienda Nº 51 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas con los Estados Unidos de América

DECRETO SUPREMONº 012-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda Nº 51 al “Convenio para Combatir el Uso Indebido, y Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” suscrita en Lima el 23 de julio de 1996, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 076 de 25 de Enero de 2008, de la Embajada de los Estados Unidos y Nota Nº 6-3/74 de 26 de marzo de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº 51 al “Convenio para Combatir el Uso Indebido, y Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” suscrita en Lima el 23 de julio de 1996, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 076 de 25 de Enero de 2008, de la Embajada de los Estados Unidos y Nota Nº 6-3/74 de 26 de marzo de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-5

Designan Representante Especial del Jefe de Estado en la transmisión del mandato presidencial que se realizará en la República Oriental del Uruguay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el día 1 de marzo de 2010 se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la ceremonia de transmisión de mando presidencial de esa hermana República;

Que, dada las tradicionales relaciones de amistad existentes entre las Repúblicas del Perú y la República Oriental del Uruguay, y la importancia que nuestro país participe en la ceremonia en que asumirá la Presidencia de la República el señor José Mujica Cordano, se ha decidido designar en representación del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República y Congresista de la República;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República y Congresista de la República, como Representante Especial del Jefe de Estado, Dr. Alan García Pérez, en la transmisión del mandato presidencial en la República Oriental del Uruguay, autorizando su viaje a dicha ciudad el 1 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, en la citada Misión Especial, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

Nombres y Apellidos Pasajes US$

Viáticospor día

US$

Númerode días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$Lourdes Mendoza Del Solar 938,36 200.00 1+1 400.00 31.00

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

461175-15

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414528

Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la XI Reunión de la Comisión Mixta CAN-UE que se llevará a cabo en Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en la última reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada el 10 de diciembre de 2009, se aprobó el cronograma de actividades de la Política Exterior Común de la CAN, en donde se contempló la reactivación de los mecanismos institucionales de diálogo que la CAN mantiene con la Unión Europea, mediante la convocatoria a la XI Reunión de la Comisión Mixta CAN–UE, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 05 de marzo de 2010;

Que, el relacionamiento con la Unión Europea es de suma importancia dentro de la Política Exterior Común de la CAN, no sólo por ser uno de los más importantes socios comerciales del bloque andino, sino por compartir una serie de intereses y valores comunes que nos permiten trabajar de manera conjunta en una nutrida agenda que se ha venido profundizando y diversifi cando con el paso de los años;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 87, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2010; los Memoranda (SAE) N° SAE0018-2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 11 de enero de 2010, y (FIN) N° FIN0051/2010, de la Dirección de Finanzas, de 26 de enero de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 05 de marzo de 2010, a fi n que participe en la XI Reunión de la Comisión Mixta CAN-UE.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Néstor FranciscoPopolizio Bardales 2,191.71 260.00 2+2 1,040.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-6

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Venezuela para participar en la Reunión Regional “Las Relaciones Económicas ALC-UE y la VI Cumbre Birregional de Madrid”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en su calidad de país anfi trión de la V Cumbre de América Latina y El Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), llevada a cabo el 16 de mayo de 2008, el Perú forma parte de la troika del proceso de Cumbres América Latina-Unión Europea;

Que, el Perú al ejercer una de las Vicepresidencias de los países de la Región América Latina y El Caribe, mantiene una activa participación en el diálogo entre ambas regiones;

Que, se tiene prevista la participación de un Alto Representante del Gobierno peruano en la Reunión Regional “Las Relaciones Económicas ALC-UE y la VI Cumbre Birregional de Madrid”, organizada por la Secretaria Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de Europa Nº SEU0072/2010, de 5 de febrero de 2010; y estado a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 77, de 17 de febrero de 2010, del gabinete del señor Ministro; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0080/2010, de 10 de febrero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185° y 190° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 ; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 25 al 26 de febrero de 2010, a fi n que participe en la Reunión Regional “Las Relaciones Económicas América Latina y El Caribe - Unión Europea; y la VI Cumbre Birregional de Madrid”.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414529

Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

ClaseEconóm.US$

Viáticos por día

US$

Númerode

días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$Esther ElizabethAstete Rodríguez 656.54 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-7

Autorizan al Ministerio de Agricultura y al INDECOPI a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 240-2010-AG-OPP/UIS de fecha 02 de febrero de 2010, del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2010 al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 152,123.00 (Ciento cincuenta y dos mil ciento veinte y tres dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), correspondiente a la cuota del año 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 035-2010-AG-DGFFS (DPFFS) de 12 de enero de 2010, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del saldo de la cuota 2010 a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago del saldo de la cuota 2010 por el importe de US$ 28,495.00 (Veintiocho mil cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

VISTO:

El ofi cio N° 246-2010-AG-OPP/UIS de 02 de febrero del 2010, del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2009 al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) y el pago de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414530

contribuciones al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 4,814.52 (Cuatro mil ochocientos catorce y 52/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) y US$ 40,852.14 (cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos y 14/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS), de acuerdo al siguiente detalle:

PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA REGIÓN ANDINA(PROCIANDINO) US$ 4,814.52Cuota del año 2009

PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS SUDAMERICANOS(PROCITRÓPICOS) US$ 40,852,14Saldo de la cuota del año 2006 y cuotas 2007 y 2008.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 028-2010/GEG-INDECOPI, de 03 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago anual de membresías a diversos organismos internacionales;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago anual de membresías a diversos organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago anual de las membresías correspondiente al año 2010, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO IMPORTE

Comisión Panamericana de NormasTécnicas (COPANT) US$ 1,500.00 Dólares americanos Organismo Internacional deNormalización (ISO) CHF 27,730.00 Francos suizosCooperación Interamericana deAcreditación (IAAC) US$ 3,250.00 Dólares americanosForo Internacional de Acreditación(IAF) US$ 1,610.00 Dólares americanosCooperación Internacional paraAcreditación de Laboratorios (ILAC) US$ 1,501.25 Dólares americanosCooperación del Asia Pacífi co US$ 3,500.00 Dólares americanospara la Acreditación de Laboratorios(APLAC)Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) € 5,696.00 EurosOrganización Internacional de Metrología Legal (OIML) € 1,230.00 Euros Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios US$ 375.00 Dólares americanosInternacionales (NCSLI)Ofi cina Internacional de Pesosy Medidas (BIPM) € 10,751.00 EurosAsociación Internacional deReguladores de Insolvencia (IAIR) US$ 1,000.00 Dólares americanosCooperación del Pacífi co de Acreditación (PAC) US$ 3,500.00 Dólares americanos

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

460857-11

Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en diversos eventos en el marco de la III Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO

Que, la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas constituye un foro en el ámbito hemisférico, cuyo objetivo está orientado a asegurar que los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414531

beneficios del comercio y las inversiones se distribuyan de manera amplia al interior de toda la sociedad, a través de la promoción y profundización de una arquitectura abierta al comercio internacional, la expansión de la cooperación regional en materia de desarrollo económico y competitividad, el incremento de la colaboración y el intercambio en las mejores prácticas sobre estándares medioambientales y laborales, así como en las medidas que aseguren la observancia de los mismos;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido participando de manera regular y activa en las reuniones de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, en vista de la importancia que tienen los acuerdos de libre comercio para la Política Exterior del Perú;

Que, el 3 y 4 de marzo de 2010 se llevará a cabo la III Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, en cuyo marco se realizará el simposio “Mujer Siglo XXI” y la presentación de la “Estrategia costarricense de atracción de comercio e inversión sostenible”;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina Nº CSA0013/2010, de 11 de febrero de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0083/2010, de 16 de febrero de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 3 al 4 de marzo de 2010, a fi n que participe como delegada peruana en la III Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, en el Simposio “Mujer Siglo XXI” y en la presentación de la “Estrategia costarricense de atracción de comercio e inversión sostenible”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Clase

Económ.US$

Viáticospor día

US$

Nº de días

Totalviáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$

Esther Elizabeth Astete Rodríguez

890.06 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

461175-16

Autorizan viaje de funcionaria a Australia para participar en la I Ronda de Negociaciones para el Acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 083-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, del 15 al 19 de marzo de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Melbourne, Australia, la Primera Ronda de Negociaciones para el acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífi co de Asociación Económica (TPP por sus siglas en inglés), conformado por Brunei, Chile, Singapur y Nueva Zelanda, al cual se aunarán Australia, Estados Unidos, Vietnam y el Perú;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0063/2010, de 01 de febrero de 2010, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0065/2010, de 03 de febrero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Katia Mercedes Ángeles Vargas, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Melbourne, Australia, del 15 al 19 de marzo de 2010, a fi n que participe en la I Ronda de Negociaciones para el Acceso al Acuerdo Estratégico Transpacífi co de Asociación Económica.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy Apellidos

PasajesClase

EconómUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Katia Mercedes Ángeles Vargas 3,576.40 240.00 5+2 1,680.00 31.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414532

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

461175-17

Modifican R.S. Nº 060-2010-RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios al Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2010-RE

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2010-RE, del 13 de febrero de 2010, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de febrero de 2010, a fi n que participen en la IX Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú con la Unión Europea;

Que, la mencionada Ronda se ha extendido hasta el 27 de febrero de 2010, con el objetivo de fi nalizar las negociaciones en esta oportunidad;

Teniendo en cuenta Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0089/2010, de 16 de febrero de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0086/2010, de 17 de febrero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 060-2010-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 27 de febrero de 2010, a fi n que participen en la IX Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú con la Unión Europea:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República

Milagros Elena Miranda Rojas, funcionaria de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y,

- Doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Artículo 2º.- Adicionar al cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 060-2010-RE, los montos producidos por la ampliación de la referida comisión de servicios, los mismos que serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Clase

EconómicaUS$

Viáticos por díaUS$

Número de días

Total Viáticos

US$

Jaime Antonio Pomareda Montenegro

229.00 260.00 01 260.00

Milagros Elena Miranda Rojas

0.00 260.00 01 260.00

Juan José Ruda Santolaria

229.00 260.00 01 260.00

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Suprema Nº 060-2010-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

461175-18

SALUD

Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2010/MINSA

Lima, 17 de febrero del 2010

Visto el expediente N° 10-011390-001, que contiene la renuncia de la bachiller en comunicación social Cristina Rogelia Alvarado García al cargo de Directora de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 681-2007/MINSA del 27 de agosto de 2007, se designó a la bachiller en comunicación social Cristina Rogelia Alvarado García en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional y designar a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414533

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la bachiller en comunicación social Cristina Rogelia Alvarado García al cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la bachiller en comunicación Miryam Donella Espinoza Coveñas, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

461171-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2010-TR

Lima, 22 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, encargado de articular ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social,

Que, el artículo 1º del citado Decreto Supremo, dispone que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con un representante o miembro suplente, que será designado por Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2005-TR de fecha 26 de agosto de 2005, se designó a la abogada Katia Ivone Pasco Arróspide y al abogado Ángel Eulogio Portugal Vargas, como representante Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo ratifi cada sus designaciones mediante Resolución Ministerial Nº 382-2006-TR de fecha 07 de noviembre de 2006.

Que, por convenir al servicio, se deja sin efecto las designaciones efectuadas, por lo que, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que designe a los nuevos representantes del Sector, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.

Con la visación del Director de la Ofi cina de Personal y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los abogados KATIA IVONE PASCO ARRÓSPIDE y ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, como representante titular y suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la abogada ANA ROSA VELÁSQUEZ PALOMINO, Directora (e) de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao y al abogado JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, Director (e) de la Dirección de Protección al Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, como representantes Titular y Suplente del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

461098-1

Modifican la R.M. N° 096-2007-TRRESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 053-2010-TR

Lima, 22 de febrero de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 3798-2009-MTPE/3/11.2 del 19 de octubre de 2009, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; el Ofi cio Nº 06-2009-MTPE/CMCLDMT del 25 de setiembre de 2009, del Presidente de la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo; y el Ofi cio Nº 782-2009-MTPE/3/14.120 del 29 de setiembre de 2009, del Director Nacional del Programa Construyendo Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, disponiendo en su Tercera Disposición Final y Complementaria que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, implementará una Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo para el debido cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR del 10 de enero de 2006, se creó la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, integrada, entre otros, por dos (02) representantes de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y sus Programas, uno de los cuales presidirá la Comisión; un (01) representante de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; dos (02) representantes de los Programas del Viceministerio de la Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; y un (01) representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley Nº 29271, se dispone, entre otros, la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en consecuencia, cabe exceptuar de la referida Comisión Multisectorial, la representación de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial 015-2006-TR, establece que los representantes de los Ministerios

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414534

conformantes de la Comisión Multisectorial son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 165-2008-TR y 038-2009-TR, respectivamente, se designó a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo;

Que, el señor Cristian Collins León Vilela, miembro integrante y representante del Programa Construyendo Perú ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2009-TR, como Coordinador Ejecutivo del Programa Especial de Reconversión Laboral – Programa REVALORA PERÚ;

Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 782-2009-MTPE/3/14.120 el Director Nacional del Programa Construyendo Perú solicita designar al señor Martín Pérez Salazar, Secretario Ejecutivo del Programa Construyendo Perú, como representante del citado programa ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo;

Que, en consecuencia y por convenir al servicio, corresponde atender el requerimiento formulado por Director Nacional del Programa Construyendo Perú, modifi cando en tal sentido, la Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 165-2008-TR y 038-2009-TR;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR, que crea la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo; y el literal (d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR del 10 de febrero de 2009, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 165-2008-TR y 038-2009-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.-Designar a partir de la fecha como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, creada por Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR, a los siguientes servidores:

• TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, quien actuará como Presidente;

• ROGER CARLOS HONORES GOICOCHEA, Sub Director de Promoción y Desarrollo de la Formación Profesional; como representante de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

• FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO, Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral PRO Joven;

• MARTÍN PÉREZ SALAZAR, Secretario Ejecutivo del Programa Construyendo Perú;

• ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO, Directora de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao; y,

• FRANK ROGER ESPINOZA LAUREANO, abogado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

461098-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de local principal a una nueva sede en la ciudad de Trujillo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 236-2010-MTC/15

Lima, 27 de enero de 2010

VISTO: El Expediente N° 2009-028481 de fecha 28 de diciembre del 2009, presentado por la Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A. en adelante La Escuela, solicitando autorización para la ampliación de su local principal a una nueva sede en la ciudad de Trujillo, a fin de continuar impartiendo los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II-a, II-b; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1699-2009-MTC/15 de fecha 30 de abril del año en curso, se otorgó a la empresa denominada Escuela de Conductores José Gálvez S.A. autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento y según Resolución Directoral Nº 2477-2009-MTC/15 de fecha 20 de julio último, se le otorgó autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, con el expediente indicado en visto, la Escuela, solicita la ampliación de un nuevo local a la ciudad de Trujillo, adjuntando diversa documentación que sustenta su pedido; sin embargo, verificándose el incumplimiento de los requisitos previstos en el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º y los literales g), l) y k) del artículo 51º del Reglamento, dicha solicitud fue observada por esta administración mediante Oficio Nº 0042-2010-MTC/15.03; por consiguiente, según Expediente Nº 2010-00396, La Escuela cumple con subsanar adecuadamente los defectos advertidos, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento, que regula las condiciones y requisitos necesarios para solicitar la ampliación de un nuevo local;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, con el Informe Nº 089-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414535

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de su local principal, a un nuevo local en la ciudad de Trujillo, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II-a y II-b; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Ubicación del Establecimiento: Ofi cinas Administrativas, Aulas enseñanza Teórica y Taller enseñanza Práctica de MecánicaAv. Manuel Vera Enríquez Nº 549-

555, Urb. Las Quintanas, Trujillo

Circuito de Prácticas de Manejo Mz. C - 16, lote 33 y 34 del Parque

Industrial de Trujillo

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

RELACIÓN DE VEHICULOS:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 Suzuki Aerio Automóvil (M1) JSAERA31S75250336 M16A1151120 2006 CGB-5472 Jinbei Haise Cmta. Rural (M 2) LSYHDAAD28K045178 YC4F9021F3400801203 2008 RD-7414

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y Domingos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora • Oscar Ricardo Dios Carranza Instructor Teórico de Tránsito • Fredy Alberto Quiroz Paredes Instructor Práctico de Manejo • Wilson Abel Calderón Martell Instructor Teórico – Práctico de

Mecánica • Nardo Cardoso Rodríguez

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Karla Vanessa Kokubun Vásquez

Psicóloga • María de los Ángeles Cordero Medina

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a

su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE GILBERTO MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

457341-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0269-2009-MTC/28

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0269-2009-MTC, publicada en nuestra edición del día 11 de febrero de 2010.

DICE:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0269-2009-MTC/28

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0269-2010-MTC/28

460863-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2010-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen, entre otros, proyectos priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414536

cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la unidad ejecutora respectiva y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces, la misma que debe ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 2.2 del artículo antes referido dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo, de una empresa pública de saneamiento, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante los Ofi cios Nº 187-2010/FORSUR-CG y Nº 197-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 904 651,03 para ser destinado a la ejecución de los proyectos “Rehabilitación de redes de agua potables y reconexiones domiciliarias del CPM, Casa Blanca – Cerro Azul” y “Rehabilitación de la caseta de bombeo de desagüe principal – Cerro Azul” cuya unidad ejecutora es la empresa EMAPA CAÑETE S.A. así como a los proyectos “Defensas Ribereñas del sector Bocatoma Cabeza de Toro” y “Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado en el Anillo Vial Central de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, cuya unidad ejecutora es EPS EMAPISCO S.A;

Que, con fecha 15 de febrero de 2010 se suscribieron los Convenios Nºs. 022-2010 y 026-2010, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, EMAPISCO S.A. y FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar el expediente técnico de los proyectos “Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado en el Anillo Vial Central de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007” y “Defensas Ribereñas del sector Bocatoma Cabeza de Toro”, hasta por los montos de S/. 51 136,87 y S/. 583 544,89, respectivamente, con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”;

Que, con fecha 15 de febrero de 2010 se suscribió el Convenio Nº 025-2010, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, EMAPA CAÑETE S.A. y FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar la ejecución y supervisión de obra de los proyectos “Rehabilitación de redes de agua potables y reconexiones domiciliarias del CPM, Casa Blanca – Cerro Azul” y “Rehabilitación de la caseta de bombeo de desagüe principal - Cerro Azul”, hasta por los montos de S/. 189 315.54 y S/. 80 653,73, respectivamente, con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”;

Que, mediante el Memorándum N° 0186-2010-VIVIENDA-VMCS-PAPT/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos con el informe técnico correspondiente, emite la opinión favorable y solicita se gestione la transferencia fi nanciera por un monto de S/. 269 969,27 a favor de EMAPA CAÑETE S.A. y por un monto de S/. 634 681,76 a favor de EMAPISCO S.A., para el fi nanciamiento de los proyectos citados en los considerandos precedentes, en el marco de sus respectivos Convenios;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum Nº 364-2010-VIVIENDA/ OGPP, ha informado la disponibilidad presupuestal para las transferencias fi nancieras solicitadas por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, con cargo a los recursos incorporados por la Resolución Ministerial Nº 030-2010-VIVIENDA, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 089-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 27/100 Nuevos Soles (S/. 269 969,27), a favor de EMAPA CAÑETE S.A., para el fi nanciamiento de los proyectos “Rehabilitación de redes de agua potables y reconexiones domiciliarias del CPM, Casa Blanca – Cerro Azul” y “Rehabilitación de la caseta de bombeo de desagüe principal – Cerro Azul”.

1.2 Hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 76/100 Nuevos Soles (S/. 634 681,76), a favor de EMAPISCO S.A., para el fi nanciamiento de los proyectos “Defensas Ribereñas del sector Bocatoma Cabeza de Toro” y “Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado en el Anillo Vial Central de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”.

Artículo 2º.- Las transferencias fi nancieras a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente.

Artículo 3º.- Las transferencias fi nancieras aprobadas por la presente resolución no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidas en los Convenios Nº 022-2010, 025-2010 y 026-2010, respectivamente; así como a las disposiciones que regulan la ejecución de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”.

Artículo 4º.- EMAPA CAÑETE S.A. y EMAPISCO S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a sus cronogramas de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios de Cooperación respectivos.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución de los Convenios de Cooperación señalados en los artículos precedentes, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Proyectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

461173-1

Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social de Piura y Guadalupe

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2010-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 449-2006-VIVIENDA, se designó a doña Ana Isabel Quintanilla de Carozzi, como

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414537

miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Piura, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña Ana Isabel Quintanilla de Carozzi, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social de Piura, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don José Alberto Chumacero Morales, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social de Piura, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

461174-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2010-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2007-VIVIENDA, se designó a doña Marina Isabel Castro Rodríguez, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Guadalupe (La Libertad), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña Marina Isabel Castro Rodríguez, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social de Guadalupe, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña Jessica Adriana Alvites Linares, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social de Guadalupe, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

461174-2

Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social de Otuzco y del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2010-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, se designó a don Juan Moreno Aguilar, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Otuzco (La Libertad), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Juan Moreno Aguilar, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social de Otuzco, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don Andrés Efraín Cava Villacorta, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social de Otuzco, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

461174-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2010-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 238-2009-VIVIENDA, se designó a doña Isabel Anisia Segura Simon, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414538

Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña Isabel Anisia Segura Simon, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don César Augusto Peña Abregú, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

461174-4

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionario de la Oficina Registral de Moyobamba como responsable de brindar información solicitada conforme a la Ley Nº 27806 y su Reglamento

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 040-2010-SUNARP/GG

Lima, 19 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite.

Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad.

Que, mediante Ofi cio N° 253-2010/ZR. N° III-JZ el Jefe de la Zona Registral N° III Sede Moyobamba, adjunta la Resolución Jefatural N° 055-2010-SUNARP-Z.R.N°III-JZ, en la que se acepta la renuncia del Sr. Eduardo Pinedo del Águila al cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° III Sede Moyobamba, responsable

de brindar información en el marco de la Ley N° 27806, designándose como Gerente de Administración y Finanzas al Sr. Luis Rengifo Gonzales, quién se hará cargo de las funciones de dicha Gerencia;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario de la Ofi cina Registral de Moyobamba, perteneciente a la Zona Registral N° III -Sede Moyobamba, responsable de brindar la información que se le solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al funcionario de la ofi cina Registral de Moyobamba, perteneciente a la Zona Registral N° III Sede Moyobamba, el mismo que será responsable de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM:

Zona Registral N° III- Sede Moyobamba

Ofi cina Registral de Moyobamba: Sr. Luis Rengifo Gonzales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS DANIEL POZO VEGAGerente GeneralSUNARP

460307-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban la realización de encuesta denominada “Medición de la Percepción de la Imagen de la Corte Superior de Justicia del Callao ante la Opinión Pública”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 046-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 15 de febrero de 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Ofi cio N° 016-2010-OII-CSJCL/PJ del Jefe de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante ofi cio de Vistos el encargado de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior, eleva a esta Presidencia la propuesta para la realización

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414539

de una encuesta para el público externo en esta Corte Superior de Justicia, bajo la denominación de “Medición de la Percepción de la Imagen de la Corte Superior de Justicia del Callao ante la Opinión Pública”.

Que, dicha encuesta permitirá conocer la percepción de la comunidad chalaca respecto al servicio de Administración de Justicia que se brinda en esta Corte Superior; así como obtener opiniones, sugerencias, e indicadores que servirán de pautas para dictar disposiciones administrativas destinadas a optimizar el servicio y proponer cambios que mejoren las tareas cotidianas que se llevan a cabo en esta institución, en benefi cio de la comunidad en general.

Que, en este sentido, corresponde a esta Presidencia aprobar la propuesta de realización de una encuesta para el público externo en esta Corte Superior.

En consecuencia estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9)) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la realización de una encuesta para el público externo denominada : “Medición de la Percepción de la Imagen de la Corte Superior de Justicia del Callao ante la Opinión Pública”; conforme al formato que corre anexo a la presente resolución.

Artículo Segundo: DISPONER que el Señor Administrador de la Corte Superior de Justicia brinde las facilidades que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero: PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

460956-1

Aprueban la realización de encuesta interna para el personal de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 047-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 15 de febrero de 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Ofi cio N° 018-2010-OII-CSJCL/PJ del Jefe de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante ofi cio de Vistos el encargado de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior, eleva a esta Presidencia la propuesta para la realización de una encuesta interna para el personal que labora en esta Corte Superior de Justicia.

Que, esta Presidencia considera que dentro de una organización de personas como es una Corte Superior, es pertinente conocer las opiniones, inquietudes, sugerencias de sus miembros respecto al desarrollo de sus labores cotidianas, así como conocer el nivel de identifi cación con

su institución; ello con la fi nalidad de identifi car problemas que presentan en el desarrollo de sus funciones, así como para obtener indicadores de gestión destinados a proponer cambios a fi n de optimizar el servicio de administración de justicia en este Distrito Judicial.

Que, en este sentido, corresponde a esta Presidencia aprobar la propuesta de realización de una encuesta interna para el personal de esta Corte Superior de Justicia.

En consecuencia estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9)) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la realización de una encuesta interna para el personal de esta Corte Superior de Justicia; conforme al formato que corre anexo a la presente resolución.

Artículo Segundo: DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina de Personal procedan a dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero: PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, Señor Jefe de la Ofi cina de Personal, y de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

460972-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Aceptan pedido de destitución de magistrado por su actuación como Juez de Vacaciones del Juzgado Mixto de Víctor Fajardo - Huancapi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 240-2009-PCNM

P.D. Nº 062-2009-CNM

San Isidro, 11 de diciembre de 2009

VISTO;

El Proceso Disciplinario Nº 062-2009-CNM seguido al doctor Hugo Alipio Muñoz Gutiérrez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Juzgado Mixto de Víctor Fajardo - Huancapi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 200-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Hugo Alipio Muñoz Gutiérrez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Juzgado Mixto de Víctor Fajardo - Huancapi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Hugo Alipio Muñoz Gutiérrez el haber incurrido en la tramitación del proceso seguido contra Daniel Malpartida Vidal y otros, por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414540

presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal en la modalidad de tráfi co de menores, y contra Algemiro Luis Raraz Vidal y otro, por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad de iniciales K.R.C.H., expediente penal Nº 2007-027-P, en la siguiente irregularidad:

A) Haber variado mediante resolución de 26 de febrero de 2008 el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor del procesado Daniel Malpartida Vidal sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135º del Código Procesal Penal, modifi cado por la Ley Nº 28726, con el fi n de favorecerlo, vulnerando la garantía del debido proceso establecido en el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y 184º incisos 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al referido hecho se suma la inusual celeridad con la que actuó el magistrado al emitir la citada resolución, ya que el procesado Daniel Malpartida Vidal, se apersonó al juzgado el 26 de febrero de 2008 y ese mismo día se recabo su declaración instructiva; y, a las tres de la tarde, el procesado presentó su escrito solicitando la variación del mandato de detención por el de comparecencia. Por otro lado, el procesado realizó el pago que por concepto de caución económica se dispuso en dicha resolución a las 16:40 p.m., esto es, a la hora y cuarenta minutos de haber presentado su solicitud de variación, pese a que el Juez le otorgó el plazo de 3 días para que cumpla con dicho pago, deduciéndose que el procesado conoció anteladamente del sentido de la resolución que se iba a expedir, así como de la suma a que ascendía el concepto de caución, por lo que ya tenía el dinero listo para ser depositado en el Banco de la Nación incluso antes de ser notifi cado con la resolución que le concede la variación, hechos que conducen a estimar que el Juez Muñoz Gutiérrez habría vulnerado con su conducta el principio de independencia e imparcialidad consagrado en el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

Tercero.- Que, por escrito de 26 de octubre de 2009, el doctor Muñoz Gutiérrez presenta su descargo alegando que por motivo de vacaciones asumió la atención del Juzgado Mixto de Fajardo durante todo el mes de febrero, atendiendo preferentemente los procesos con Reos en Cárcel y los detenidos, entre otros;

Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Muñoz Gutiérrez señala que el 26 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m, aproximadamente, el procesado Daniel Malpartida Vidal en el proceso que se le sigue por el delito de tráfi co de menores se puso a derecho físicamente, recabando su declaración instructiva en el mismo momento, puesto que al ser un Juzgado de Vacaciones se atiende con la premura del caso y porque el plazo en dicho proceso estaba por vencer; agregando que, en la declaración instructiva de Daniel Malpartida participa el Fiscal Provincial, quien incluso plantea preguntas, concluyendo dicha diligencia a las 2:00 p.m;

Quinto.- Que, el procesado también señala que posteriormente Daniel Malpartida presenta su escrito de variación de mandato de detención por comparecencia, el que lo califi có positivamente, ya que al haberse puesto a derecho física y voluntariamente, se desvanecía la posibilidad de que pudiera eludir la acción de la justicia; asimismo, acreditó tener domicilio conocido conforme a la documentación que presentó con fecha posterior al auto de apertura de instrucción y carecía de antecedentes judiciales, por lo que asumió que no evadiría la acción de la justicia ni entorpecería la actividad probatoria; presentando también documentos que hacían constar que el vehículo donde supuestamente la agraviada fue secuestrada no había salido del campamento que tenía la mina y porque la menor agraviada no se había presentado para realizar su nuevo reconocimiento médico, lo que pone en tela de juicio la sindicación que hace contra el procesado;

Sexto.- Que, asimismo, el doctor Muñoz Gutiérrez señala que el cargo que se le imputa de haber infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal con el fi n de favorecer a Malpartida es meramente subjetivo, puesto que el señor Fiscal trató de sugerir alguna mala actuación de su parte pero no cuestionó en modo alguno los fundamentos de la resolución de variación y la misma fue expedida dentro del plazo establecido por nuestro ordenamiento jurídico;

Séptimo.- Que, fi nalmente, el magistrado alega que Daniel Malpartida consignó el depósito en el Banco de la Nación luego de una hora y cuarenta minutos de notifi cado con la resolución que concede la variación; agregando que, dispuso que se haga el depósito de S/. 1,000 nuevos soles como caución, dentro del plazo de 3 días, no luego de 3 días, siendo que el procesado al estar acompañado por un familiar, fue éste el que consignó el depósito en el Banco de la Nación;

Octavo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 1º de agosto de 2007, el Juzgado Mixto de Fajardo abre instrucción con mandato de detención, entre otros, contra Daniel Malpartida Vidal, por la presunta comisión del delito contra la libertad-violación de la libertad personal en la modalidad de tráfi co de menores, en agravio de la menor K.R.C.H, por considerar que el denunciado Daniel Malpartida Vidal en coordinación con la adolescente Deysi Quispe Durand subieron a la menor agraviada a un volquete conducido presuntamente por Algemiro Luis Raraz Vidal encontrándose como ayudante Bedis Raraz Vidal, quienes abusaron sexualmente de la menor, lo que se corrobora con el reconocimiento médico legal Nº 03273-VLS en el que la menor agraviada presenta signos de desfl oración antigua, evidenciándose concierto entre estas personas con la menor adolescente para captar a la menor agraviada con fi nes de ser sometida a violación sexual, quienes luego la trasladan a Lima donde la habrían obligado a ejercer la prostitución;

Noveno.- Que, asimismo, al abrir instrucción con mandato de detención se señala que en el presente caso de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal, existen sufi cientes elementos probatorios de la comisión del delito doloso, que la pena a imponerse sería superior a un año y que el denunciado viene evadiendo su responsabilidad, lo que permite establecer que existe peligro procesal y entorpecimiento de la actividad probatoria;

Décimo.- Que, por Resolución Nº 7, de 26 de febrero de 2008, el doctor Muñoz Gutiérrez declaró procedente la solicitud presentada por Daniel Malpartida Vidal y varía el mandato de detención por comparecencia restringida, por considerar que el mismo se ha puesto voluntariamente a disposición del Juzgado, que la madre de la agraviada no se ha apersonado al proceso para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, que la menor no concurrió a la Dirección Médico Legal de Ayacucho para la evaluación dispuesta por el Juzgado, no registra antecedentes penales ni judiciales, tiene ocupación y domicilio habitual, lo que le crea convicción que no eludirá la acción de la justicia ni entorpecerá la actividad probatoria, fi jando por concepto de caución económica la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, la que deberá consignar en el Banco de la Nación en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de revocarse la variación en caso de incumplimiento;

Décimo Primero.- Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 135 del Código Procesal Penal es posible revocar el mandato de detención por el de comparecencia cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida;

Décimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0222-2004-HC/TC, de 11 de mayo de 2004, fundamento 5, ha señalado que “…Las medidas coercitivas, además de ser provisionales, se encuentran sometidas a la cláusula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modifi cación, a lo largo del proceso, estará siempre en función de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopción inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adoptó la medida, se varíe la medida…”;

Décimo Tercero.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que la detención preventiva tiene carácter provisional, de modo que su permanencia o modifi cación estará siempre en función de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla;

Décimo Cuarto.- Que, en el presente caso, el doctor Muñoz Gutiérrez varió el mandato de detención por comparecencia restringida del procesado Daniel Malpartida Vidal por considerar que no existía riesgo que eluda la acción de la justicia puesto que se había puesto a derecho y tenía ocupación y domicilio conocidos; sin embargo, dichos hechos fueron conocidos con anterioridad al dictado del auto de apertura de instrucción, puesto que Malpartida Vidal en la manifestación rendida ante la policía precisó como su domicilio el Campamento de la Mina ubicado en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414541

interior de la Mina Catalina Huanca y en Lima en la avenida Javier Prado, Manzana K, Lote 25 del distrito de Ate Vitarte, en tanto que con relación a su ocupación refi rió encontrarse laborando en la contrata Transjhire desde el mes de junio de 2006, percibiendo la suma mensual de mil nuevos soles, de lo que se aprecia que con posterioridad a la resolución que abrió instrucción con mandato de detención no se actuaron nuevos actos de investigación que pusieran en cuestión, es decir, que restaran mérito o credibilidad a los elementos de convicción que sirvieron de sustento a la misma;

Décimo Quinto.- Que, asimismo, se tiene que el 26 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m, el procesado Daniel Malpartida Vidal se puso a derecho físicamente y por Resolución Nº 11 de esa misma fecha se dispuso se reciba en el día la declaración de instructiva del mismo a horas 12 del día, la que se llevó a cabo, concluyendo aproximadamente a las 2:00 p.m, conforme el magistrado lo afi rma en su escrito de descargo, y a las 3:00 de la tarde el procesado solicita la variación del mandato de detención, siendo que a las 4:.40 minutos del mismo día 26 de febrero de 2008, realiza el pago por concepto de caución económica, esto es, luego de una hora con cuarenta minutos de haber presentado su pedido de variación, de donde se tiene que el procesado ya sabía del sentido de la resolución que el Juez iba a expedir, así como de la suma a que ascendía el concepto de caución, por lo que tenía el dinero listo para ser depositado en el Banco de la Nación incluso antes de ser notifi cado con la resolución que concedía la variación;

Décimo Sexto.- Que, el argumento de defensa expuesto por el doctor Muñoz Gutiérrez, en el sentido que el Fiscal trató de sugerir alguna mala actuación de su parte pero no cuestionó los fundamentos de la resolución de variación del mandato de detención por comparecencia, no resulta del todo cierto, puesto que el 3 de marzo de 2008, por Dictamen Nº 013-2008-MP-FPM/F-A, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Fajardo interpuso recurso de apelación contra dicha resolución por considerar que el hecho ilícito por el que se procesaba a Malpartida revestía gravedad, puesto que como producto del ilícito penal cometido por el mismo la menor agraviada había sido objeto de ultraje sexual, habiendo reconocido al mismo a través de la hoja de Reniec, no habiéndose actuado pruebas relevantes a efectos que el órgano jurisdiccional pueda resolver en el sentido que es materia de cuestión, existiendo la presunción que el procesado pueda eludir la acción de la justicia así como entorpecer la actividad probatoria, y por Resolución Nº 16 se concedió dicho recurso, de lo que se advierte que el Fiscal sí cuestionó los motivos de la variación del mandato de detención por comparecencia;

Décimo Séptimo.- Que, asimismo, en cuanto a lo expuesto por el procesado que la resolución de 26 de febrero de 2008, se ha dictado conforme a derecho y que no hay peligro procesal, no resulta atendible, puesto que como se refi rió en los considerandos precedentes los datos concernientes al domicilio y ocupación del procesado Malpartida Vidal ya obraban en el expediente antes que se aperturara instrucción con mandato de detención en su contra, por lo que el proceder del doctor Muñoz Gutiérrez pone de manifi esto una actitud de favorecimiento al procesado Malpartida Vidal;

Décimo Octavo.- Que, en el presente caso, es menester señalar que no se está cuestionando al doctor Muñoz Gutiérrez por el hecho de haber variado el mandato de detención por comparecencia del inculpado Malpartida Vidal, sino por el hecho de haberlo variado sin observar los presupuestos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal, ya que si bien el Juez es independiente en su actuación, dicha independencia tiene un límite que es el ordenamiento jurídico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria;

Décimo Noveno.- Que, asimismo, es menester señalar que por escrito de 26 de octubre de 2009, el doctor Muñoz Gutiérrez solicita se ofi cie al Juzgado Mixto de Fajardo a fi n de que remitan los documentos en donde se hace constar que el vehículo en el que supuestamente la agraviada fue secuestrada no había salido del campamento que tenía la mina;

Vigésimo.- Que, al respecto, el doctor Muñoz Gutiérrez en la resolución cuestionada, de 26 de febrero de 2008, no hace alusión, ni valora dichos documentos para variar el mandato de detención por comparecencia, por lo que carecería de objeto solicitar los mismos;

Vigésimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor Hugo Alipio Muñoz Gutiérrez varió mediante resolución de 26 de febrero de 2008 el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor del procesado Daniel

Malpartida Vidal sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135º del Código Procesal Penal, modifi cado por la Ley Nº 28726, con el fi n de favorecerlo, vulnerando la garantía del debido proceso establecido en el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y 184º incisos 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, actuó con inusual celeridad al emitir la citada resolución, ya que el procesado Daniel Malpartida Vidal, se apersonó al juzgado el 26 de febrero de 2008 y ese mismo día se recabó su declaración instructiva; y, a las tres de la tarde, el procesado presentó su escrito solicitando la variación del mandato de detención por el de comparecencia. Por otro lado, el procesado realizó el pago que por concepto de caución económica se dispuso en dicha resolución a las 16:40 p.m., esto es, a la hora y cuarenta minutos de haber presentado su solicitud de variación, pese a que el Juez le otorgó el plazo de 3 días para que cumpla con dicho pago, por lo que el procesado conoció anteladamente del sentido de la resolución que se iba a expedir, así como de la suma a que ascendía el concepto de caución, por lo que ya tenía el dinero listo para ser depositado en el Banco de la Nación incluso antes de ser notifi cado con la resolución que le concede la variación, hechos que conducen a estimar que el Juez Muñoz Gutiérrez habría vulnerado con su conducta el principio de independencia e imparcialidad consagrado en el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política del Perú;

Vigésimo Tercero.- Que, la conducta del procesado en el caso en mención, ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Vigésimo Cuarto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 26 de noviembre de 2009, sin la presencia del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, se imponga la medida disciplinaria de destitución al doctor Hugo Alipio Muñoz Gutiérrez, por su actuación como Juez de Vacaciones del Juzgado Mixto de Víctor Fajardo - Huancapi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto acceder a lo solicitado por el procesado por escrito de 26 de octubre de 2009, en el sentido que se ofi cie al Juzgado Mixto de Fajardo a fi n de que remitan los documentos en donde se hacía constar que el vehículo en el que la agraviada fue secuestrada no había salido del campamento que tenía la mina, puesto que el doctor Muñoz Gutiérrez en la resolución cuestionada, de 26 de febrero de 2008, no hace alusión, ni valora dichos documentos para variar el mandato de detención por comparecencia.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414542

la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

459694-1

Amplían plazo de presentación del informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refiere el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 064-2010-CNM

Lima, 19 de febrero de 2010

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 de febrero último; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en aplicación el artículo primero de la Resolución Nº 005-2010-CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso que todos los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público tienen la obligación de presentar el informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación y la Resolución Nº 680-2009-PCNM, presentación que debía concretarse a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2010, con excepción de los magistrados que se encuentren comprendidos en procesos de ratifi cación en trámite. Asimismo se estableció que los jueces y fi scales supremos estarán a lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley de la Carrera Judicial; aprobándose el instructivo Nº 001-2010-PCNM-CPER conteniendo las pautas que se deben seguir para la elaboración del referido informe.

Segundo: Que, el Consejo ha venido recibiendo reiterados pedidos de un considerable número de magistrados para que se amplíe el plazo de presentación del citado informe, petición que resulta razonable en atención a que un número signifi cativo de ellos se encuentran actualmente en uso de sus vacaciones además de las circunstancias de explicable difi cultad para el acceso a la información que se presentan para aquellos magistrados que se han desempeñado en varios despachos e inclusive en distintos Distritos Judiciales.

Tercero: Que, por tales razones, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 18 de febrero del año en curso, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero: Ampliar el plazo de presentación del informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación y la Resolución Nº 680-2009-PCNM, el mismo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2010.

Segundo: Los magistrados que hubieran cumplido con presentar el informe, de considerarlo conveniente, podrán presentar un informe ampliatorio dentro del plazo establecido.

Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

460382-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1259-2010

Lima, 05 de febrero de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por los señores Mario Ricardo Morriberon Rosas y Luis Felipe Pardo Olazábal, en calidad de organizadores responsables, para que se autorice la organización de una Caja Rural de Ahorro y Crédito, denominada Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, para ese efecto se ha cumplido con presentar la documentación exigida para la organización de una empresa del Sistema Financiero por el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia;

Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva efectuada de conformidad con el artículo 9º de la Resolución SBS Nº 10440-2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A., ni a sus organizadores y accionistas;

Que, mediante Carta N° 0014-2009-FIN120 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Banco Central de Reserva del Perú opinó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en autorizar la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur;

Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Estudios Económicos; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, los que se devuelven debidamente autenticados con sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certifi cado de Autorización correspondiente.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. en organización, deberán realizar dentro del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414543

plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el numeral 12 del procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución N° 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a:

a) Enviar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos;

b) Acreditar el pago íntegro del capital social mínimo mediante aportes en efectivo;

c) Entregar manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes;

d) Remitir la relación actualizada de Directores y de Principales Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el artículo 7° de la Resolución SBS N° 10440-2008, y de ser el caso, relación actualizada de accionistas, presentando respecto a los nuevos, la información señalada en el artículo 6° de la misma;

e) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

460469-1

Autorizan a AFP Integra el cierre de Centro de Información y Atención para Desafiliación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 1422-2010

Lima, 9 de febrero de 2010

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

La comunicación N° GG-107-09, de fecha 16.07.2009, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2009-38673;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de Vistos AFP Integra, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación (CIAD):

N° de Certifi cado

Dirección Ciudad / Departamento / Región

INCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima

Que, la citada Asociación ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre del CIAD antes señalado; adjuntando lo siguiente:

a) Comunicación del Presidente de la Asociación de AFP en el que, en representación de sus asociadas las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita el cierre del CIAD ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos;

b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona;

Que, la Asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD, ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene

siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Lima Norte, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad;

Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 002-2010-DSI;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1191-2007, se autorizó a AFP Integra operar en el CIAD ubicado en Los Olivos;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación:

N° de Certifi cado

Dirección Ciudad / Departamento / Región

INCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° IN-CD-02, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1191-2007 del 28.08.2007.

Artículo Tercero.- AFP Integra, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

460325-1

Autorizan a Prima AFP el cierre de Centro de Información y Atención para Desafiliación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 1423 -2010

Lima, 9 de febrero de 2010

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

La comunicación N° GG-107-09, de fecha 16.07.2009, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2009-38673;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de Vistos Prima AFP, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414544

Superintendencia se autorice el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación (CIAD):

N° de Certifi cado

Dirección Ciudad / Departamento / Región

RICD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima

Que, la citada Asociación ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre del CIAD antes señalado; adjuntando lo siguiente:

a) Comunicación del Presidente de la Asociación de AFP en el que, en representación de sus asociadas las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita el cierre del CIAD ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos;

b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona;

Que, la Asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD, ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Lima Norte, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad;

Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 002-2010-DSI;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1188-2007, se autorizó a Prima AFP operar en el CIAD ubicado en Los Olivos;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación:

N° de Certifi cado

Dirección Ciudad / Departamento / Región

RICD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° RI-CD-02, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1188-2007 del 28.08.2007.

Artículo Tercero.- Prima AFP, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

460436-1

Autorizan a la Financiera Edyficar el traslado de oficina especial en el distrito de Casma, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 1558-2010

Lima, 12 de febrero de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car, para que se le autorice el traslado de una (1) Ofi cina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 27-2010-DSB”A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car para el traslado de una (1) Ofi cina Especial ubicada en Calle Las Poncianas 214, distrito de Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash hacia Av. Nepeña MZ. N Lte. 16, distrito de Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

460566-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 1659-2010

Lima, 12 de febrero de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en adelante CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones;

Que, el artículo 286º de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414545

de fecha 28 de noviembre de 2008 (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Trujillo adoptados con fecha 26 de mayo de 2006, 13 de julio de 2007 y 14 de noviembre de 2008, dicho órgano directivo aprobó el ingreso de la CMAC Trujillo al mercado de capitales; a través de la emisión y colocaciones de títulos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos y bonos corporativos;

Que, la CMAC Trujillo ha cumplido con remitir la información solicitada en el artículo 3º del Reglamento, y la exigida por el Procedimiento Nº 102 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; por lo que resulta factible la emisión de la autorización para la realización de la operación materia de solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, operación contemplada en el artículo 221º, numeral 14 de la Ley General; para la realización de dicha operación la empresa deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el marco normativo aplicable vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

460443-1

UNIVERSIDADES

Aprueban la expedición de duplicado de diploma de bachiller otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 187

Lima, 8 de febrero de 2010

Visto el expediente SIGA 2010-0198 del señor Juan Ignacio Vereau Fukunaga, identifi cado con DNI Nº 10286051, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Registro de Grado de Bachilleres Nº 03, página 146, con el número 9834; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 099-2010-1er. VR, de fecha 1 de febrero del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 05-2010 realizada el 01-02-2010; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 05 del 3 de febrero del 2010;

SE RESUELVE:

Aprobar la expedición del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas del señor Juan Ignacio Vereau Fukunaga, otorgado el 5 de octubre de 1984, anulándose el diplomado otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

460306-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución del proyecto UNE “Estrategias de Desarrollo Local Incluyentes y Participativas para la Provincia de Candarave y Distritos de Palca y Tacna”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 003-2010-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 16 de febrero del dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el literal a. del artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, asimismo, el literal e. del artículo 60 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social”;

Que, el artículo 60 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por (...) Acuerdo de Consejo en el caso de Gobiernos Regionales y (...)”;

Que, URB-AL es un Programa de Cooperación Regional de la Comisión Europea con América Latina, cuyo objetivo es contribuir a incrementar el grado de cohesión social y territorial en el seno de las colectividades subnacionales y regionales de América Latina;

Que, obra el Convenio de Cooperación entre la Unión Europea a través de la Ofi cina Técnica del Programa URB-AL III del Ayuntamiento de Irun – Agencia de Desarrollo Bidasoa Activa de España y el Gobierno Regional de Tacna, mediante el cual, Ofi cina Técnica efectúa una donación de € 31,375.84 euros destinado para la ejecución del Proyecto UNE. “Estrategias de Desarrollo Local Incluyentes y Participativas para la Provincia de Candarave y Distritos de Palca y Tacna”, el cual será ejecutado por el Gobierno Regional de Tacna;

Que, con Ofi cio Nº 082-2010-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, la aprobación de la donación efectuada por la Ofi cina Técnica URB-AL III Bidasoa Activa de España a favor del Gobierno Regional Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nº 151-2010-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nº 245-2010-ORA/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Administración, Informe Nº 019-2010-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa;

Por lo expuesto, estando exonerado del Dictamen de Comisión; debatido y aprobado por el Pleno en Sesión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414546

Ordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y el Reglamento de Comisiones y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN DE € 31,375.84 EUROS, PROVENIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LA OFICINA TÉCNICA DEL PROGRAMA URB-AL III DEL AYUNTAMIENTO DE IRUN – AGENCIA DE DESARROLLO DE BIDASOA ACTIVA DE ESPAÑA, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; DESTINADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO UNE. “ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL INCLUYENTES Y PARTICIPATIVAS PARA LA PROVINCIA DE CANDARAVE Y DISTRITOS DE PALCA Y TACNA”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el portal electrónico de la institución.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

JAVIER TELLEZ MAITAConsejero DelegadoConsejo Regional de Tacna

460447-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Establecen beneficios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa en el distrito

ORDENANZA Nº 206-2010-MDA

Ancón, 29 de enero del 2010

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el Pleno del Concejo ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE

REGULARIZACION TRIBUTARIA YADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE ANCON

Artículo Primero.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción en el Distrito de Ancón.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Benefi cios de Regularización Tributaria y Administrativa otorgadas al contribuyente del distrito de Ancón, son los siguientes:

1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas y Convenios de Fraccionamiento de Pago y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último caso el 50% de las costas procesales que se hubieren generado a la fecha de cancelación.

2. Para Convenios de Fraccionamiento de Pago suscritos durante la vigencia de la presente ordenanza, se condonará el 100% de los intereses y ajustes acumulados así como los intereses del fraccionamiento.

3. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autovaluo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo de Predios y otros; siempre y cuando que no se encuentren en Proceso de Fiscalización Tributaria.

4. Exoneración del 100% del monto insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emisión, de los periodos anteriores al año 2008, a los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los años 2008 y 2009.

5. Exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2008 y 2009 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aún cuando no gocen del una pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares sea único, unifamiliar y este destinado para casa habitación y que el benefi ciario haga vivencia permanente en el, pudiendo aceptarse un solo anexo adicional destinado a comercio y/o servicio menor, siempre que prevalezca el uso de casa habitación. Para acogerse a este Benefi cio Especial, el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización verifi cará en la Declaración Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevará un informe a la Gerencia de Rentas quien resolverá sobre el acogimiento al presente benefi cio, el área de fi scalización tributaria efectuará la verifi cación posterior al predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarará la nulidad del benefi cio. El benefi ciario deberá acreditar la cancelación de los Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009 materia del presente benefi cio.

6. Rebaja del 50% por derecho de Licencia de Funcionamiento y por Autorización de Anuncios Publicitarios establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancón, para las personas sujetas al RUS (Régimen Único Simplifi cado).

7. Rebajar por UNICA VEZ, el 50% por derecho de Ocupación de Vía Pública – Temporada Verano 2010, para las personas y/o asociaciones que aún no han podido efectuar el pago y cumplan con cancelar hasta el 10/02/2010.

8. Rebaja del 80% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2009, para los administrados que efectúen el pago al contado, respecto a las infracciones establecidas en el RAYSA – Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanación a la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la vigencia de los Benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza tendrá una vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Marzo de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con Declaración Jurada Simple.

Segunda.- Déjese sin efecto el cobro de los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de las Subgerencias prestadoras de los servicios públicos, autorizado por las Gerencias de las que dependen, no se brinde ni se haya implementado el servicio en lo absoluto, en este caso la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente.

Tercera.- Los Benefi cios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no dará derecho a la devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia.

Cuarta.- Facúltese a la Alcaldesa a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente.

Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social el cumplimiento de la presente Ordenanza el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414547

Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga, mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

460842-1

Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y fijan el Cronograma con las fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondiente al Ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 207-2010-MDA

Ancón, 29 de enero de 2010

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el Pleno ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE ELMONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL,

Y FIJA EL CRONOGRAMA CON LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS

MUNICIPALES CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO 2010

Artículo Primero.- Establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial 2010 en S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles) por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2010.

Artículo Segundo.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 vence:

PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 27 DE FEBRERO

PAGO FRACCIONADO (POR TRIMESTRE)

Primera Cuota : 27 DE FEBREROSegunda Cuota : 31 DE MAYOTercera Cuota : 31 DE AGOSTOCuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE

Artículo Tercero.- Establézcase, las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2010, como sigue:

1º bimestre 27 de Febrero del 2010 4º bimestre 31 de Agosto del 20102º bimestre 30 de Abril del 2010 5º bimestre 30 de Octubre del 20103º bimestre 30 de Junio del 2010 6º bimestre 31 de Diciembre del 2010

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su respectiva implementación en el sistema informático correspondiente, y a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

460842-2

Establecen montos de derecho de emisión mecanizada por tributos municipales, correspondiente al Ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 208-2010-MDA

Ancón, 29 de enero de 2010

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOSMONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA

POR TRIBUTOS MUNICIPALES,CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010

Artículo Primero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis 00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2010. Asimismo por cada predio adicional se abonará el importe de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho de emisión se cancelará al vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2010.

Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010, incluyendo la distribución a domicilio, por cada predio. El monto del derecho se cancelará en forma fraccionada conjuntamente con las seis cuotas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010.

Artículo Tercero.- FIJESE como tope máximo el 0.4% de la UIT por el derecho de emisión mecanizada, para los contribuyentes que posean más de un predio.

Artículo Cuarto.- APRUEBESE, el Informe Técnico que comprende la estructura de costos y la estimación de ingresos, que como anexo, forman parte integrante de la presente ordenanza, que establece el monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio, correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2010.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y del Acuerdo de Concejo Ratifi catorio que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su respectiva implementación en el sistema informático correspondiente, y a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión.

Artículo Sétimo.- Autorizar a la Alcaldesa para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

460842-3

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana en área de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 013

Ate, 20 de enero de 2010

EL SUBGERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 31095 - 2008, seguido por don AUGUSTO MANUEL BECERRA PISCO, por medio del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414548

cual solicitan la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana denominada “SOL DE PARAISO” del terreno con un área de 10,168.00 m2, constituido por el Lote 02 de la Manzana “k” Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0253 del 31 de Enero del 2000 y su modifi cación por Resolución de Alcaldía Nº 736 del 22 de Mayo del 2000, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0253 del 31 de Enero del 2000 y su modifi cación por Resolución de Alcaldía Nº 736 del 22 de Mayo del 2000, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate y conforme al plano Nº 002 – HU – OII – MDA, se ha procedido a la aprobación de la Habilitación urbana para uso Vivienda Taller “I1-R4”, del terreno de 10,168.00m2 , constituido por el Lote 02 de la Manzana k Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, encontrándose debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 45142914, así también se señala mediante Recibo Nº 29386 de fecha 02 de Noviembre de 1998 la cancelación del défi cit de aportes .

Que, mediante Informe Nº 1234 – 2008 – MDA/OGAJ de fecha 19 de Diciembre 2008, la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos, opina que habiéndose inscrito en la Partida Nº 45142914, la aprobación de la Habilitación Urbana del terreno constituido por el Lote 02 de la Manzana k Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuenta con seguridad jurídica, respecto a su contenido, en mérito al título expresado en la Resolución de Alcaldía Nº 253 de fecha 31 de Enero del 2000 y su modifi cación por Resolución de Alcaldía Nº 736 de fecha 22 de Mayo de 2000 , carece de objeto la Ratifi cación de dicha aprobación por la Entidad Provincial por las consideraciones señaladas.

Que, mediante Carta DPHC.0736616 de fecha 12 de Agosto de 2008, emitida por la empresa LUZ DEL SUR indican que la Asociación de Vivienda Sol de Paraíso esta ubicada en una zona electrifi cada contando con redes del subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado público, los cuales atienden y/o podrán atender los requerimientos de energía eléctrica previa evaluación técnica y comercial.

Que, mediante Ofi cio Nº 072 – 2008 – MDA/GOP-SGEOP, de fecha 18 de agosto del 2008, se adjunta constancia de Control de Obras de Pavimento y Certifi cado de Calidad del asfalto y concreto, el cual según se menciona ha sido ejecutado siguiendo lo indicado en las especifi caciones técnicas y donde se han realizado pruebas de control de calidad en el asfalto y el concreto utilizado.

Que, mediante Carta Nº 232 - 2009 - EIAC de fecha 27 de Enero de 2009, emitida por la empresa SEDAPAL señala que, las obras de agua potable y alcantarillado quedan recepcionadas de forma defi nitiva, correspondientes a la Asociación de Vivienda Sol de Paraíso, constituido por el Lote 02 de la Manzana k Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1389 de fecha 05 de Agosto del 2009 resuelve aprobar la valorización ascendente a la suma de 4,068.42 (Cuatro mil sesenta y ocho con 42/100 nuevos soles) correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de Regularización de Habilitación Urbana y mediante la boleta de venta Nº 000305 de fecha 10 de agosto del 2009 acreditan el pago de dicho aporte.

Que mediante el Informe Nº 181-2009-A.R.Y.P. de fecha 08 de Septiembre de 2009 emitida por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra, al haberse verifi cado la existencia de las obras básicas y complementarias; asimismo el recurrente ha cumplido con el pago del défi cit de los Aportes Reglamentarios y con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica De Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 050-2009-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución, las Obras de la Habilitación Urbana denominada “SOL DE PARAISO” seguido por don AUGUSTO MANUEL BECERRA PISCO, con un área de 10,168.00 m2, constituido por el Lote 02 de la Manzana k Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorícese la independizaciòn y la libre disponibilidad de los lotes que la conforman

Del Área Bruta Total del terreno 10,168.00 m2 se tiene un área cedida a vías de 2,538.00 m2 quedando un área útil de 7,630.00 m2, distribuida de la siguiente manera:

MANZANA CANTIDAD DE

LOTES

NUMERACION ÁREA

(m2)

A 24 1 AL 24 3,052.00

B 24 1 AL 24 3,052.00

C 12 1 AL 12 1,526.00

TOTAL 60 7,630.00

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados

Artículo Cuarto.-. TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

460322-1

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 019

Ate, 27 de enero de 2010

EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 0263-2010, seguido por la COMPAÑIA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA TRUTEX S. A. A. – CREDITEX S. A. A. representado por su Gerente Administrativo Don LUIS HERRERA PAREDES por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana del terreno con un área de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirústica La Molina, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 139 de fecha 02 de Septiembre de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414549

del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 139 del 02 de Septiembre de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, resolvió en su Artículo Primero aprobar de conformidad con el Plano signado N° 048-09-SGPUC-GDU/MDA los Proyectos de Habilitación Urbana del terreno de 2,678.12 m2 para el Uso Residencial de Gran Industria “I-3”, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirústica La Molina, ubicado en el distrito de Ate. Autorizándole a la empresa DISEÑO Y COLOR S.A. para ejecutar las obras de habilitación urbana, en base al siguiente cuadro de áreas, Área Bruta igual al Área Útil con un área de 2,678.12 m2. Asimismo en los considerandos de dicha Resolución de Sub Gerencia se señala la cancelación de todos los aportes reglamentarios,

Que, en la Partida Registral Nº 49062155 del terreno se indica que el dominio del inmueble constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la Parcelación Semirústica La Molina ha sido adquirido por la Compañía Industrial Textil Credisa Trutex S. A. A. en mérito a la compra – venta celebrada con su anterior propietario Diseño y Color S. A.,

Que, con fecha 09 de Noviembre de 2009 mediante Carta Nº DPHC.09.0847253, la empresa Luz del Sur deja Constancia de Existencia y sufi ciencia de redes para el terreno ubicado en la Av. La Mar, Mz. “B” Lote 7, Parcelación Semirústica La Molina, las cuales atienden y/o podrán atender los requerimientos de energía eléctrica de la zona,

Que, mediante Carta Nº 858-2009/EOMR-AV de fecha 16 de Diciembre de 2009 la empresa SEDAPAL deja Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Servicios de Agua y Alcantarillado, señalando que las redes de Agua y alcantarillado están proyectadas para abastecer y descargar al terreno materia de la recepción de obra,

Que mediante el Informe N° 009-2010-DEHE de fecha 19 de Enero de 2010 emitida por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra, al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos y la pavimentación de pistas, veredas; asimismo la empresa recurrente ha cancelado el défi cit de los aportes reglamentarios y cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo ii del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 009-2010-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana seguido por la COMPAÑIA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA TRUTEX S. A. A. – CREDITEX S.A.A. representado por Don LUIS HERRERA PAREDES del terreno con un área de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirústica La Molina, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 139 del 02 de Septiembre de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate.

Del Área Bruta Total del terreno 2,678.12 m2, se tiene que el área útil es igual que su área bruta, es decir 2,678.12 m2, propuesta como lote único.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASub Gerente Planifi cación Urbana y Catastro

460365-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Convocan a delegados de las organizaciones de la sociedad civil para participar en el proceso eleccionario de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2010-A/MC

Comas, 15 FEB. 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local emanados de la voluntad popular que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, de fecha 06 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Comas, estableciendo que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que señalará el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la elección;

Que, mediante Informe N° 058-2010-SGPVROS-GPV/MC, de fecha 08 de febrero del 2010, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales, remite el Cronograma Electoral para elegir a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2010-2012;

Que, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 6º, de la Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten; este servicio incluye la posibilidad de realizar el voto electrónico; y

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la misma Ley y con el Visto Bueno de las Gerencias de Participación Vecinal, Asuntos Jurídicos y de la Gerencia Municipal,

DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de Comas, para que participen en el proceso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414550

eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; para cuyo efecto, deberán registrarse en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual, se encuentra a disposición en la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales, desde el día 22 de Febrero hasta el 02 de marzo del 2010, de horas 8:00 a.m. hasta 16:00 p.m.

Artículo 2º.- CONVOCAR a los delegados registrados en el Libro a que se refi ere el Artículo primero del presente Decreto, para el día 07 de marzo del 2010, a horas 9.00 am (hora exacta), a la Asamblea General de Delegados a realizarse en el Auditórium Municipal, ubicado en el Palacio de la Municipalidad Distrital de Comas, a efectos de elegir al Comité Electoral que se encargue de organizar y conducir el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, de acuerdo al Articulo 14° Reglamento de Elecciones, aprobado con la Ordenanza Nº 257-C/MC.

Artículo 3º.- CONVOCAR, a elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, entre los delegados hábiles registrados en el Libro que se refi ere el Artículo primero del presente Decreto; elecciones que se llevarán a cabo de acuerdo al Título VI de la Ordenanza 257-C/MC, el día 11 de abril del 2010, a horas 9.00 am. en el Auditórium Municipal (Aurelio Miro Quesada Sosa), ubicado en el Palacio de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales y a la Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese comuníquese y cúmplase

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

CRONOGRAMA ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD

ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL 2010-2012

MESENERO FEBRERO MARZO ABRIL

ACTIVIDADESDifusión y Convocatoria X X X X X X X X X X X XCapacitación informativa con la ONPE 10 21 16 23

Decreto de Alcaldia para Convocar a elecciòn de los representantes de la Sociedad Civil al CCLD

12 19

Inscripción de delegados Participantes 22 2

Publicación de padron de delegados inscritos 3 5

Elección del Comité Electoral Distrital 7

Impugnacion y/o tachas de delegados inscritos 8 9

Absolución de tachas a inscripcion de delegados 10

Publicación de Padrón Electoral de delegados aptos 11 18

Inscripción de lista de candidatos 18 - 30

Publicación de listas inscritas 31

Campaña electoral de listas inscritas 31 10

Elección de REPRESENTANTES al CCLD

11

Proclamación de Representantes Electos 11

Subgerencia de Participaciòn Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales

460357-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Anexo de la Ordenanza N° 189 que dispuso aplicar para el Ejercicio 2010, los montos por emisión, determinación y distribución, relativos a tributos municipales establecidos para el año 2009

ANEXO-ORDENANZA N° 189

(La ordenanza de la referencia se público en la edición del 31 de diciembre de 2009)

ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISION MECANIZADA ACTUALIZACION DE VALORES MUNICIPALES,

DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2010(EN NUEVOS SOLES)

Concepto Canti-dad

Unidadde

medida

CostoUnitario

(S/.)

% de Dedi-

cación

Tiempo en

meses

COSTO DE

EMISION(S/.)

COSTOS DIRECTOS 174,350.54COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA 30,006.28

Personal Nombrado 6,136.28 Apoyo al diseño, cálculo y actualización 3 Personas 6,136.28

Gerente Tecnología de la Información 1 Persona 8,491.33 6.25% 1 530.71

Gerente de Rentas 1 Persona 8,491.33 37.50% 1 3,184.25 Subgerente de Registro Tributario 1 Persona 6,455.13 37.51% 1 2,421.32

Personal Contratado 23,870.00 Registro y actualización de datos 6 Personas 16,410.00

Eduardo Alvarez López 1 Persona 3,000.00 90% 3 8,100.00 Elizabeth Villalobos Maldonado 1 Persona 2,300.00 40% 3 2,760.00 Mónica Duran Montesinos 1 Persona 1,600.00 30% 3 1,440.00 Enrique Bonilla De Los Ríos 1 Persona 2,100.00 30% 3 1,890.00 Gloria Jáuregui Bonilla 1 Persona 1,600.00 20% 3 960.00 Janeth Alvarez Rodríguez 1 Persona 2,100.00 20% 3 1,260.00 Procesamiento de datos 3 Personas 6,850.50 Consuelo Reaño Felipa 1 Persona 3,650.00 37% 1 1,350.50 Henry Castro Pocco 1 Persona 2,750.00 100% 1 2,750.00 Wagner Chavarry Becerra 1 Persona 2,750.00 100% 1 2,750.00 Soporte Técnico 3 Personas 609.50 Bogar Cabanillas Miranda 1 Persona 3,650.00 3% 1 109.50 Wilmer Roldan 1 Persona 2,500.00 10% 1 250.00 Freddy Diaz 1 Persona 2,500.00 10% 1 250.00OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 144,344.26

Diseño y Selección del contenido de la Cuponera 1 Diseño 6,212.22 100% 1 6,212.22

Impresión de la Cuponera 39,800 Hojas 3.11 100% 1 123,778.00 Distribución de la Cuponera fuera del Distrito 6,900 Contribu-

yente 1.43 100% 1 9,867.00

Distribución de la Cuponera en el Distrito por personal de Trámite Documentario

32,900 Contribu-yente 0.136384 100% 1 4,487.04

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 14,126.51

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 12,051.01

Personal Nombrado 9,671.01 Proceso de Emisión/Absolución de Consultas 3 Personas 703.13

Gerente de Administración 1 Persona 8,491.33 3% 1 254.74 Subgerente de Logística 1 Persona 6,455.13 3% 1 193.65 Gerente de Asesoría Jurídica 1 Persona 8,491.33 3% 1 254.74 Proceso de Emisión/ Monitoreo de Supervisión 2 Personas 8,967.88

Gerente de Rentas 1 Persona 8,491.33 30% 2 5,094.80 Subgerente de Registro Tributario 1 Persona 6,455.13 30% 2 3,873.08

Personal Contratado 2,380.00 Proceso de Emisión/Supervisión 1 Personas 2,380.00

Subgerencia de Logística 1 Persona 2,800.00 85% 1 2,380.00 Gastos Administrativos 2,075.50 Adquisición de Planos Arancelarios 1 Juego 1,355.00 100% 1 1,355.00

Publicación Ordenanza (aprueba Costo Cuponera) 1 Publi-

cación 720.50 100% 1 720.50

COSTO TOTAL 188,477.05

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414551

Estimación de Ingresos - Derecho de Emisión MecanizadaCUPONERA 2010

(En Nuevos Soles)

Tasa Factor Aplicables Ingresos Estimados S/.General (4.60) 39,800 183,080.00Adicional (0.55) 7,700 4,235.00

TOTAL 187,315.00

461119-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial e importe anual por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 001-2010/MDPN

Punta Negra, 10 de febrero de 2010.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 057-2010-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 02 de Febrero del 2010, solicitando aprobación de la Ordenanza “ESTABLECIENDO EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.

CONSIDERANDO:

Que, según la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 regulan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el segundo párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente.

Que, la cuarta Disposición Final de la Norma Tributaria precedente aprobada por D. S. Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por UNANIMIDAD, según actas expidió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTOMINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIALY EL MONTO POR DERECHO DE EMISION

MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIALY ARBITRIOS MUNICIPALES PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2010

Artículo Primero.- ESTABLECER, el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2010, en la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- FIJESE, en S/. 12.40 (Doce y 40/100 nuevos soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2010.

Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General, y a las demás Ofi cinas Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Portal y Página Web de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJASAlcalde

460297-1

Aprueban Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras del distrito

ORDENANZA Nº 002-2010/MDPN

Punta Negra, 10 de febrero de 2010.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2010-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 04 de febrero del 2010, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenanza “QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RIOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO”.

CONSIDERANDO:

Que, según la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, regulan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la Carta fundamental.

Que, el Inc. 9 y 2 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 establece como Rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras localizados en su jurisdicción, conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 28221, Regula el Derecho por extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por UNANIMIDAD, según actas expidió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEEL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RIOS Y CANTERAS EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

Artículo Primero.- Apruébese el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción (arena, hormigón) ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, constituidos por 22 artículos, 4 artículos de sus disposiciones complementarios que corren como Anexos formando parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía, implemente lo necesario la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Publíquese la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Portal y Pagina Web de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJASAlcalde

460297-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414552

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a servidores de la Municipalidad

RESOLUCION N° 147-2010-RASS.

Santiago de Surco, 18 de febrero de 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, sobre pronunciamiento de responsabilidad administrativa ordenada mediante Resolución Nº 046-2010-RASS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 046-2010-RASS, de fecha 20 de enero de 2010, se dispone en su Artículo Primero: La Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario, al infringir el principio de probidad y el deber del uso adecuado de los bienes del Estado previsto en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, en mérito a la Resolución Nº 046-2019-RASS, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPAD, en aplicación del Art. 163 y siguientes del D.S No. 005-90-PCM, ha procedido a efectuar las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos del proceso, brindándole a los procesados todas las facilidades para que ejerciten los medios de defensa que la Ley y las normas administrativas establecen;

Que, en este extremo, cabe indicar que los señores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA han sido debidamente notifi cados con la Resolución N° 046-2010-RASS los días 22 de enero de 2010 y 25 de enero de 2010, respectivamente, contando con el término de cinco (05) días para remitir su Descargo a las imputaciones, sin embargo, pese al tiempo transcurrido ninguno ha presentado descargo alguno;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios después de analizar y evaluar las pruebas de cargo y demás actuados, ha emitido el Informe No. 002-2010-CPPAD-MSS, mediante el cual, RECOMIENDA, en forma textual lo siguiente: “SANCIONAR CON CESE TEMPORAL DE 31 DIAS a los trabajadores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA ”;

Que, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, prescribe que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;

Que, en concordancia con el Art. 152º de la citada norma, se establece que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios según corresponda;

Que, con la emisión del Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS, y que ahora forma parte integrante de esta resolución, se cumple con el requisito de validez de los actos administrativos, previsto por los artículos 3º inciso 4), y artículo 6º inciso 6.2), de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, estando a lo expuesto y conforme a la Recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR 31 DÍAS, a los señores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- FORMA parte de esta Resolución, el Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS, de fecha 16 de febrero de 2010.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notifi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS, dentro del término de Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, registrar la presente Resolución, en el legajo personal del referido servidor.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

460893-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Aprueban nuevo Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de la provincia de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALN° 003-2010-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 27 de Enero del 2010 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal N° 025-2009-AL/CPB.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 40º - señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 025-AL/CPB., se aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de la Provincia de Barranca, presentado por la Comisión Especial de Transportes, la cual consta de 97 Artículos, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 02 Disposiciones Complementarias Transitorias, 02 Disposiciones Complementarias Derogatorias.

Que, el Artículo 44º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece la publicidad de las normas municipales llámese ordenanzas, decretos de alcaldía y acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, esta incidencia genera un elevado costo, ello que teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal N° 025-AL/CPB., cuenta con artículos y disposiciones que para su publicación determinarían una impresión de 23 hojas.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de febrero de 2010 414553

Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria, el Dr. Carlos Alberto Romero García – Secretario General de esta Corporación Edil, aduce: “Señores Regidores, en la fecha se ha efectuado las coordinaciones con la Unidad de Cotizaciones del Diario Ofi cial El Peruano, en relación a la publicación de la Ordenanza Municipal N° 025-AL/CPB., determinándose un total de 23 hojas para su publicación, siendo el costo aproximado por hoja de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/. 23,000.00, costó demasiado elevado. En ese sentido, se presenta el proyecto de modifi cación de la Ordenanza Municipal N° 025-2009-AL/CPB., en cuanto se considere la aprobación del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de la Provincia de Barranca en 03 Artículos y la publicación de sus anexos en el Portal Institucional y el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091.

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2009-AL/CPB QUE

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LA

PROVINCIA DE BARRANCA

Artículo 1º.- APRUEBESE el NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE BARRANCA, el mismo que contiene 97 Artículos, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 02 Disposiciones Complementarias Transitorias, 02 Disposiciones Complementarias Derogatorias.

Artículo 2º.- APRUEBESE los formularios que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos correspondientes en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Casa Municipal a los Veintisiete días del mes de Enero del 2010.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

460298-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Establecen Campaña Predial y Vehicular 2010 y fijan monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2010-MPH

Huaral, 12 de febrero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARALPOR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 038-2009 GAT/MPH de la Gerencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico del visto la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de establecer la Campaña Predial y Vehicular 2010, mediante la modalidad de actualización de valores y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de los tributos: Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales, contando con Dictamen favorable Nº 001-2010-CAEP de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo.

Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

“QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIALY VEHICULAR 2010 Y FIJA EL MONTO A PAGARPOR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS”

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establecerformal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2010, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2010 fi jar el monto a pagar por la emisión mecanizada de los tributos: Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales 2010.

Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2010.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete hasta el 31 de marzo del 2010, fecha establecida para el pago al contado del Impuesto Predial.

Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DE PENSIONISTAS 2010.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF.

Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2010, la suma de S/ 21.60 (VEINTIÚN SOLES Y 60/100 CÉNTIMOS).

Artículo 5º.- DECLARACIÓN JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización:

a) La condonación de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial, según los criterios siguientes:

HASTA CONDONACIÓN

El 26 de febrero 2010 60%

El 15 de marzo 2010 55%

El 31 de marzo 2010 50%

b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios:

HASTA CONDONACIÓN

El 26 de febrero del 2010 100%

El 15 de marzo del 2010 98%

El 31 de marzo del 2010 96%

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de febrero de 2010414554

Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante como efecto de la Declaración Jurada. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento.

Artículo 6º.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS VEHÍCULOS 2010.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete hasta el 31 de marzo del 2010, fecha establecida para el pago al contado del Impuesto Vehicular.

Artículo 7º.- IMPUESTO MÍNIMO VEHICULAR.-Establézcase como Impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fi scal 2010, la suma de S/. 54.00 (CINCUENTA Y CUATRO SOLES Y 00/100 CÉNTIMOS).

Artículo 8º.- DECLARACIÓN JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización:

a) La condonación de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular, según los criterios siguientes:

HASTA CONDONACIÓN

El 26 de febrero 2010 60%

El 15 de marzo 2010 55%

El 31 de marzo 2010 50%

b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios:

HASTA CONDONACIÓN

El 26 de febrero del 2010 100%

El 15 de marzo del 2010 98%

El 31 de marzo del 2010 96%

Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante como efecto de la Declaración Jurada. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento.

Artículo 9º.- APRUÉBESE la estructura de Costos que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2010, la suma de S/. 4.80 (Cuatro Nuevos Soles y 80/100) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.48 por anexo y/o predio adicional; similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2010.

Artículo 11º.- EL DERECHO DE EMISIÓN mecanizadaserá abonado conjuntamente con el pago al contado del tributo a cancelar (Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios Municipales) o de su primera cuota fraccionada.

Artículo 12º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Loscontribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2010, de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 31 de marzo del 2010.

b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 31 de marzo del 2010. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2010; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en la página web de la institución municipal (www.munihuaral.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

460399-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL