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Luego de haber ledo el libro de beccaria pude analizar que es una propuesta al viciado sistema que se caracterizaba de grotesco, tal situacin dio la necesidad de arriesgar a publicar esta obra de manera annima ya que representaba un peligro por lo que implicaba frente al poder, el cual esta constituido por 46 capitulos cada uno de ellos caracterizados por diferentes puntos en los cuales se enmarcaba la norma en esa poca.

La obra de Cesare Beccaria De los Delitos y de las Penas (1764), an cuando fue escrita hace mas de 200 aos, en una contexto y realidad social totalmente distinta a la actual, presenta por primera vez una serie de postulados completamente novedosos para la poca, los cuales trascenderan y se convertiran en los principios fundamentales del Sistema Penal Venezolano.

Durante su juventud particip de las reuniones que se llevaban a cabo en la casa de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, quienes junto con otros jvenes ilustrados de saln se dedicaban a leer obras de filsofos, economistas, polticos, moralistas y hombres de gobierno y a debatir sobre la realidad poltica y econmica de la poca.Fue, sin dudas, ese restringido crculo social en el que se movi Beccaria, el que lo estimul a escribir, a los 25 aos de edad, una pequea obra titulada De los delitos y las penas, libro que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal ya que sent principios ticos y de poltica legislativa innovadores, que orientaron la construccin de un nuevo sistema penal mucho ms justo, racional y respetuoso del ser humano.En sus postulados Beccaria manifiesta que es necesaria una reforma de la Legislacin Penal, as como una humanizacin en la aplicacin de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, defini los delitos como violaciones de este contrato. En este sentido, estableci que la sociedad en conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena.

Enmarcando el sistema penal venezolano su pudo encontrar en diversos captulos los postulados de la obra de beccaria los cuales hace de una form mucha mas clara una compracionn con nuestra legislacin penal venezolana.En primer lugar, en el Capitulo 3 de la obra se establece que: solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, lo cual constituye en nuestra legislacin el Principio de Legalidad, establecido en el artculo 1 del Cdigo Penal (2005), el cual consagra que nadie podr ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Es decir que solo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y sta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningn juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no est prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla ms all del lmite determinado por la misma.

De igual forma, en este captulo se establece el Principio de Igualdad: todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, esta lo est tambin con cada uno de ellos por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligacin, que descendiendo desde el trono llega hasta las ms humildes chozas y que liga igualmente al ms grande y al ms miserable entre los hombres..., principio que se encuentra establecido en el artculo 21 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999): todas las personas son iguales ante la ley. Beccaria afirma que las penas que deben ser iguales para todas las personas, ya sea que el delito es cometido por un noble o que lo realice el ms miserable de los hombres. Sostiene que toda distincin, sea en los honores, o en las riquezas para que sea legtima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los sbditos como igualmente dependientes de ella. De igual forma debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el dao pblico.

En el Capitulo 6 Beccaria, establece que: debe haber una proporcionalidad entre los delitos y las penas. El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el dao social producido por cada uno de ellos, lo contrario sera injusto y socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinar casi siempre por el ms grave, que probablemente le reportar mayor beneficio, esto se refiere al Principio de Proporcionalidad, el cual se refleja el Cdigo Penal Venezolano, ya que el mismo establece distintos tipos de pena, segn el bien jurdico afectado por el delito.

As mismo, en el Capitulo 12 Beccaria establece el fin de las penas: el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin es impedir al reo causar nuevos daos a sus ciudadanos y retraer a los dems de la comisin de otros iguales. Es decir que la pena no debe perseguir como fin nico el castigo del delincuente as como la represin de otros posibles futuros delincuentes. Es decir que el proceso no debe considerarse que su nico fin sea la obtencin de una condena, sino que debe cumplir una funcin preventiva, ya que como lo dice en el Capitulo 41: es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aqu el fin principal de una buena legislacin. En este sentido en la actualidad la poltica criminal que se est implementando en Venezuela por los distintos organismos e instituciones del Estado, son los planes de prevencin del delito, en el cuales se busca evitar que los ciudadanos comenten un delito. De igual forma el Sistema Procesal Penal Venezolano establece Alternativas a la Prosecucin del Proceso, como los son el Principio de Oportunidad, los acuerdos Reparatorios y la Suspensin Condicional del Proceso.

Beccaria establece en su obra, que la pena de muerte es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos cruel, ms benigna. No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el nimo humano, sino su duracin ya que la pena de muerte produce una fuerte impresin en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, ya que el hombre la olvida, pero en cambio las penas moderadas y justas son un recordatorio ejemplificador para la sociedad. De igual forma las penas no por ser ms crueles son ms eficaces hay, ya que es ms til una pena moderada y de segura aplicacin que otra cruel, Este Principio Constituye en la Legislacin Venezolana el Derecho a la Vida, consagrado en el artculo 43 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte. De igual forma el artculo 46 de la Constitucin establece que: ninguna persona puede ser sometida a penas, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En este orden de ideas, en el Capitulo 19 Beccaria establece que: la privacin de libertad no puede preceder a la sentencia, sino cuando la necesidad obliga. Lo cual constituye el Principio de Estado de Libertad o Excepcionalidad de la Privativa de Libertad consagrado en el artculo 229 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (2012): toda persona a quien se le impute participacin en un hecho punible permanecer en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Cdigo.

De igual forma Beccaria, estableci en el Capitulo 14 que: sean pblicos los juicios y pblicas las pruebas del delito, para que la opinin que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones, para que el pueblo diga: nosotros no somos esclavos, sino defendidos. Es decir que la justicia penal debe ser pblica, y en proceso acusatorio, donde las pruebas deben ser claras y racionales. Lo cual constituye el principio de Juicio Previo y Debido Proceso consagrado en el artculo 1 del Cdigo Orgnico Procesal Penal: Nadie podr ser condenado sin un juicio previo, oral y pblico.

Para concluir, puede observarse como las ideas de Cesare Beccaria plasmadas en su Obra De los Delitos y de las Penas, conducen a una serie de reformas ticas y polticas en el Derecho Penal, caracterizado por la humanizacin del Proceso Penal y de las penas, la abolicin de la tortura y tratos crueles, la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, el Principio de Legalidad, el Derecho a la Defensa, El Principio de Proporcionalidad, Juicio Publico, La Finalidad de la Pena, la Presuncin de Inocencia, la Excepcionalidad de la Privativa de Libertad y la Prevencin del Delito, por mencionar algunos de sus aportes que influenciaron el Sistema Penal Venezolano.

La pena es un elemento relevante para otorgarle funcionalidad a las relaciones sociales, sin embargo, la idea de pena varia en razn de la poca y del contexto, y siendo el tiempo presente poco adecuado para un derecho penal de corte Beccariano, es preciso recordar y reflexionar en torno a una visin ms humana de las penas.

Desde esta perspectiva se debe sealar que la idea de pena se basa en la justa necesidad de los hombres de vivir en sociedad, por lo que se deben evitar las conductas dspotas, y buscar el acuerdo comn entre los miembros de la sociedad lo que implica una visin contractual: El agregado de todas estas pequeas porciones de libertad posibles forman el derecho de castigar, todo lo dems es abuso, y no justicia: es hecho no derechoMuy importante es atender a la igualdad de las penas en el momento de su aplicacin, sin importar condiciones sociales o de otra ndole. No es por medio de la dureza de la pena como se limitan los ndices delictivos, sino por medio de la correcta aplicacin de la pena, que en la medida de lo posible debe procurarse que sea benigna, y la dureza de la pena, que puede a juicio del juez ser hasta de cadena perpetua, dejarse a los delitos que inicialmente merecen la pena de muerte.

Un aspecto muy importante es el del nombramiento de los jueces, que hoy en da resulta ser un punto muy sensible del poder judicial, ya sea local o nacional. Los jueces estn para impartir justica, no al servicio de los grandes intereses econmicos como en ocasiones correcta o incorrectamente se percibe por parte del ciudadano comn, por tanto: [] la justicia debe ser administrada por jueces conocedores y no alejados de lo que piensan y sienten los hombres de la calle puesto que sus decisiones deben ser comprensibles.

Uno de los mximos ideales de toda poltica criminal es ver cmo se previene la delincuencia, disyuntiva a la que Beccaria no se mostro ajeno, sino al contrario en su tratado se observa en todo momento una preocupacin, lo que se refleja en sus propuestas, y, se puede ver en la siguiente cita:

Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aqu el fin principal de toda buena legislacin, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad y al menor de infelicidad posible, para hablar segn todos los clculos de bienes y males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo comn falsos y contrarios al fin propuesto.

Uno de las formas ms importantes de prevenir los delitos, y con ello buscar una sociedad ms justa, es incentivar la educacin para la libertad, por eso ms all de establecer un orden jurdico restrictivo, lo que se debe buscar es ampliar los espacios de libertad, para evitar que [] las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Lo que el autor seala es que las leyes deben tener un carcter de igualdad, no pueden hacerse leyes que condenen a la mayora de los hombres a la injusticia, ese tipo de leyes en lugar de liberar al hombre lo reduce.Sistema Penal Dentro Del Cual Se Enmarca Su Obra.Para poder comprender el porqu de sus ideas y de sus reflexiones crticas, es necesario conocer, aunque someramente, el contexto jurdico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravsimos que dicho sistema acarreaba, y contra el cual reacciona Beccaria. En su poca el proceso penal se caracterizaba por se un proceso muy inquisitivo, tomando en cuenta un sistema que se caracterizaba por la acusacin secreta, el procedimiento escrito y no contractual, tomando al reo de una forma inferior porque el mismo dispona de escasos recursos frente a los sistema de pruebas legales.

Hay que tomar en cuenta que en dicha poca se vea el reo en todo acusado, teniendo a un culpable y un pecador todo esto en virtud de la confesin que haba entre justicia divina y la justicia humana el cual beccaria va a determinar el mbito de aplicacin de cada uno de ellos, ya que la finalidad del proceso era que el reo confesara sus pecados entendiendo esto como su culpabilidad, y para lograr dicha confesin era que se utilizaba todas las pruebas utilizando todos los medios de tortura.

Por otra parte los jueces disponan de un amplsimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que la mayora de los textos legales no determinaba una pena concreta aplicable al delito, sino que dejaban a criterio del juez la imposicin de la misma en funcin de las particularidades de cada caso, as como tambin la apreciacin de las circunstancias agravantes y atenuantes. Entendiendo en este caso que los tipos penales no estaban definidos en forma precisa, lo que permita que los jueces valindose de la doctrina legal pudieran interpretar los casos legalmente penados y extenderlos por analoga a supuestos no previstos por el legislador; yOtra caracterstica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.En cada hecho punible que ocurre la sociedad aspira se lleve a cabo la pretensin punitiva del Estado. Sin embargo, en algunos casos ello no ocurre, ocasionando en la sociedad diversos sentimientos negativos, que generan la sensacin de impunidad. Entre ellos podemos sealar: la prdida de confianza y credibilidad en las instituciones que conforman el sistema penal. La ausencia de solucin a los conflictos humanos que subyacen en cada hecho punible y la frustracin social por no obtener justicia ante el injusto del cual se ha sido vctima.Nos referimos a que en Venezuela, en el ao 1999, tras la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal, existan aproximadamente 20 millones de causas penales sin resolver, las cuales corresponden a hechos punibles ocurridos durante los aos 70, 80 y 90, y que se encontraban distribuidos entre los cuerpos policiales, el Ministerio Pblico y los tribunales penales.De estas causas penales que forman parte de lo que se denomina Rgimen Procesal Penal Transitorio, se encuentran algunas que en su momento llegaron a tener relevancia, incluso internacional, pero esta relevancia no fue tal para los distintos organismos internacionales, protectores de los Derechos Humanos.

Algunos casos como la manifestacin del 27 de febrero de 1989, conocida como el caracazo; la masacre de Cantaura en el estado Anzotegui, del 4 de octubre de 1982, y el asesinato de otros militantes polticos en la poblacin de Yumare estado Yaracuy.

En la actualidad el sistema penal es cuestionado severamente, no slo por la alta cantidad de hechos punibles de los cuales no tiene conocimiento, sino fundamentalmente por el elevado volumen de asuntos que siendo de su conocimiento no se obtienen respuesta.

Actualmente en la sociedad existe consenso en cuanto a la sensacin de impunidad, pero en cuanto a los delitos conocidos como de cuello blanco la opinin es unnime. Para abordar este punto resulta de gran ayuda partir de la distincin que el profesor Eugenio Ral Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal: Parte General, hace de la criminalizacin primaria y secundaria. En su opinin nos encontramos frente a la criminalizacin primaria cuando una conducta es descrita en una ley como delito es un acto legislativo de prohibicin bajo amenaza de pena. Por el contrario, entiende la criminalizacin secundaria como la accin punitiva ejercida sobre personas concretas, es el acto del poder punitivo por el que ste recae sobre una persona como autora de un delito.

A tal efecto nos referimos a las fallas de las cuales adolecen las instituciones que conforman el sistema penal, las cuales tambin generan impunidad.

En la fase de investigacin una cantidad de denuncias no siguen el curso legal correspondiente porque las mismas rebasan la real capacidad de las instituciones encargadas de dicha fase. Es importante destacar que una investigacin penal caracterizada por la lentitud, con una duracin promedio de cuatro aos, dificulta el pronunciamiento de un acto conclusivo acusatorio, y an ms, el normal desenvolvimiento de las etapas procesales posteriores. En tal situacin la ubicacin de los testigos, imputados, funcionarios policiales, expertos y hasta de la propia vctima, se hace bastante difcil.

Durante las fases intermedia y de juicio los constantes diferimientos de audiencias tambin producen retardo procesal. Entre las principales causas de diferimientos de audiencias est la falta de traslado de los procesados sujetos a medida de privacin de libertad a la sede de los Circuitos Judiciales Penales.

La capacidad de respuesta del Estado ante el fenmeno criminal tambin es afectada por la escasa utilizacin de las medidas alternativas a la prosecucin del proceso, como los acuerdos reparatorios, la suspensin condicional del proceso y el principio de oportunidad, previstas en la legislacin procesal penal.10