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CRIMINOLOGÍA DRA MARÍA LUISA PRESENTADO POR: ELSA HUARACHA COVARRUBIAS PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

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CRIMINOLOGÍA

DRA MARÍA LUISA

PRESENTADO POR:ELSA HUARACHA COVARRUBIAS

PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

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ETIMOLOGÍA DE PREVENCIÓN

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Etimología:

• PREVENIR Viene del latín praevenire:• 1. Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario

para un fin.• 2. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un

daño o perjuicio.• 3. Anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción.

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DEFINICIÓN DE PREVENCIÓN

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DEFINICIÓN

Prevención: Es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo.

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OBJETIVO

Es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.

“Más vale prevenir que curar”

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PREVENCIÓN del DELITO

Es anticiparse al CRIMEN. Es decir, es la disuasión o contra motivación del infractor potencial.

Poniendo obstáculos al posible delincuente.

Reinsertando al penado durante la ejecución de

la condena.

Para prevenir la reincidencia mediante un

tratamiento rehabilitador.

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DEFINCIÓN DEL CRIMEN

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CRIMEN

Es un doloroso problema interpersonal y comunitario. De la comunidad, que nace ahí y ha de resolver ésta. Entonces es un problema social. Antonio García-Pablos de Molina

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CRIMINOLOGÌA CLÁSICA

EL ESTADO

EL INFRACTOR

RIVALESCASTIGO

DISUACIÓN PENALLA VÍCTIMA

LA COMUNIDAD

NO INTERESANO EXISTE LA PREVENCIÓN

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CRIMINOLOGÍA MODERNAEL ESTADO

EL INFRACTOR

LA VÍCTIMA

LA COMUNIDAD

RESOCIALIZAR

REPARAR DAÑO

PREVENCIÓN

EXIGENCIAS DE UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE

DERECHO

CIENTIFICAMENTESATISFACTORIO

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Prevención, disuasión y obstaculización del delito.

Antonio García-Pablos de Molina

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Prevenir=Disuadir al infractor potencial

PREV

ENIRAmenaza del castigo,

contramotivarle, poner trabas, obstáculos.

Programas de resocialización

Reinserción del penado

ETIOLOGÍA

NEUTRALIZAR DE RAÍZ LAS CAUSAS

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Al Estado y las Bases

Legales no les interesa,

LA PREVENCIÓN

LA COMUNIDAD

BASES LEGALES

EL ESTADO

A la Comunidad Únicamente le interesa

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PREVENCIÓN

PRIMARIA

SECUNDARIA

TERCIARIA

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PREVENCIÓN PRIMARIA:

PRIMARIA

Se orienta a las CAUSAS mismas

Objetivos sociales

Educacionales

Estrategias

Polìtica

Socialización: vivienda, trabajo, bienestar,

calidad de vida

Económica

Social

Cultural

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PREVENCIÓN SECUNDARIA

Actúa en términos etiológicos

Se orienta selectivamente a sectores

se plasma en la política legislativa penal y en la acción policial,

• Cuándo y dónde se manifiesta?

• Cuándo y dónde se exterioriza?• A grupos y subgrupos que exhiben mayor

riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal

• Lugares y escenarios donde el crimen se concentra en términos estadísticamente significativos.

• Programas de prevención policial, de control de medios de comunicación.

• Ordenación urbana y utilización del diseño arquitectónico como instrumento de autoprotección, desarrollados en barrios bajos.

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PREVENCIÓN TERCEARIA

Destinatario perfectamente

identificable

Población reclusa, penada

Evitar la reincidencia

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En conclusión: se complementan y son compatibles

Tercearia

Secundaria

Primaria

PREVENCIÓN

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Un modelo "sui generis" de prevención: el modelo socialista.

Lo socialista se definió siempre como ciencia práctica, aplicada y comprometida con el sistema.

Desarrolló con tanta convicción la teoría y praxis del control social del comportamiento desviado.

objetivo prioritario el prestar apoyo inmediato a la praxis y verter sus conocimientos y exigencias hacia los órganos de persecución penal.

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Criminología Burguesa Criminología

Socialista

Control social= combatir el crimenobsesionada por explicar el delito

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Tesis de MARX a FEUERBACH

Transformar las causas económico sociales que la producen

Erradicarlas, contribuyendo a la total implantación del socialismo.

La naturaleza instrumental de la Criminología al servicio de la jurisprudencia

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MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO.

Rigor o severidad de pena.

La supuesta eficacia preventiva del mecanismo intimidatorio.

CLÁSICOEfectividad del impacto disuasorio o contramotivador

Más al funcionamiento del sistema legal

NEOCLÁSICO

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1. MODELO CLÁSICO:

Prevención, disuasión e

intimidaciónIncremento de la delincuencia

Es por la debilidad de la amenaza penal

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MODELO CLÁSICO

El rigor de la pena se traduce:

Descenso de la criminalidad

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LA PREVENCIÓN NO CONVENCE EN ABSOLUTO:

Supuesta excelencia es

más de prejuicios

No existe sereno análisis científico

de la realidad.

La pena, no disuade:

ATEMORIZA, INTIMIDA.

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En conclusión con el Modelo Clásico:

Es más la impotencia

El fracaso

La ausencia de soluciones

NO hay convicción y energía para abordar los problemas

sociales

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MODELO CLÁSICO: Efecto disuasorio está:

Asociado al funcionamiento (efectividad) del sistema legal

Mejorar la infraestructura

y la dotación del sistema legal

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Lo ideal del MODELO CLÁSICO:

Más y mejores policías

Más y mejores jueces

Más y mejores cárceles.

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El infractor

Desistirá de sus planes criminales.

Al comprobar la efectividad de un sistema en perfecto estado de funcionamiento

DESCENSO DE LA CRIMINALIDAD

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ESTE MODELO DE PREVENCIÓN TAMPOCO CONVENCE

•Todo a corto plazoLa efectividad del sistema legal es

relevante.

•Actúa tarde cuando el conflicto se manifiesta.

El sistema legal deja intactas las

«causas» del crimen.

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La prevenciónReclama

cierta política criminal

No fórmulas represivas o

intimidatorias

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CONCLUSIONES DE ESTUDIO EN REINCIDENTES: REDONDO, FUNES y LUQUE

La prisión No previene ni evita la recaída en el delito.

Probabilidad de reincidir aumenta en proporción al número de veces que el infractor había

ingresado en prisión, y a la duración de ésta.

Aumenta por el rigor de las condiciones de cumplimiento y extinción de la condena

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LA PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO

«Amarga necesidad». Instrumento

al servicio del control

Prevención del crimen

instrumento para salvaguardar a la sociedad.

Nació como institución por

necesidad social

LA PENA

Evitación del delito

SIN LA PENA se cometerían muchos más, y que devendría imposible la convivencia, hoy por hoy.

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LA PENA CIERTA ES MÁS EFICAZ QUE LA PENA DURA Y CRUEL

«cierta», y «proporcionada» al delito

«pronta»,

Necesaria

LA PENA Desproporcionada

aterroriza, desacredita al sistema.

no intimida

LA PENA

INJUSTA

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Los alarmantes índices de

reincidenciaEl fracaso

preventivo especial de la pena.

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Control social formal

Control social informal

Las sanciones se condicionan y complementan recíprocamente.

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado moderno surgido de las contradicciones de la burguesía, como clase social, y el absolutismo monárquico de la Edad Media, es también conocido como Estado de derecho, consolidado como producto de la revolución francesa, cuyos planteamientos e ideas han permeado todo el Estado Occidental.

Se entiende por Estado de derecho aquel que funciona bajo el imperio de la ley y no de una persona, ya sea monarca o dictador, en donde el poder no está concentrado, y funcionan sistemas de representación de mayoría y minoría. Se puede decir que el Estado de derecho está caracterizado por la existencia de un ordenamiento jurídico, debidamente jerarquizado, que regula todos los sujetos jurídicos de la sociedad y que existe una práctica de respeto a los derechos humanos.

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La conclusión que se impone es que el Estado de derecho reposa sobre dos pilares fundamentales (Rodríguez Zepeda, 2001):

• La limitación de la acción gubernamental por medio de leyes y,• La reivindicación de una serie de derechos y libertades

fundamentales de los ciudadanos.

Estos rasgos definitorios se explican, en gran medida, por las condiciones de origen de la propia noción de Estado de derecho.El control absoluto de la vida social, sacrifica los derechos individuales en aras de un supuesto bienestar común, muchas veces, incompatible con los proyectos y ambiciones de los ciudadanos; el Estado de derecho es, en este sentido, una respuesta individualista y legalista frente al riesgo despótico del poder político.

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Rubén Flores Dapkevicius (2005) señala que una vez producidos los fenómenos que dieron lugar al Estado de derecho, se observan varias etapas que lo fueron perfilando hasta la situación actual. La primera etapa del Estado de derecho, es la que se denomina Estado liberal de derecho, la cual coincide con la primera etapa del constitucionalismo, que es la soberana actividad del pueblo de dictarse normas fundamentales recogidas en constituciones.

Ese Estado es un productor de seguridad, que cumple los cometidos esenciales, dejando hacer y dejando pasar el desarrollo de la vida de sus habitantes en todos sus aspectos, especialmente en sede económica donde no interviene y deja libremente al mercado. La segunda etapa bien definida, dice él, es la denominada como Estado social de derecho, en el cual la administración se transforma en conformadora de la sociedad. Por ese motivo el Estado intenta configurar una idea previa de justicia social e interviene activamente dando lugar al nacimiento de los derechos humanos de segunda generación, esto es, los derechos económicos y sociales como el derecho a la salud, a la educación, a una vivienda decorosa y a la sindicalización.

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EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA

El orden social, como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales, siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la delincuencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social.

Por ello, el derecho y la paz como aspiración del orden social y el orden social mismo, tiene que ser despojado de toda ontología y de toda metafísica (Resta, 1995), para situarlo en la artificialidad de su construcción social (Pavarini, 1995) y en el resultado de un complejo proceso de relaciones de fuerzas enfrentadas.

Por lo tanto el derecho y la paz, como aspiración o componente de tal orden (Pegoraro, 2003) conviven en condición inestable con las violaciones al derecho y la violencia para imponerlo. Resulta así que el asombro ante la delincuencia es simplemente una cuestión amnésica del proceso histórico y por ello, como dice Eligio Resta, hay que asombrarse del asombro que produce el asombro.

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EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA

Por lo que la delincuencia expresada en el delito común, el cual se ejerce sobre las personas o las propiedades como el robo, el asalto, la violación, etc., ha sido considerado como un problema para el orden social, ya que subyace en sus referencias, la oscura sospecha que las conductas delictivas expresan un desacuerdo con los límites contractuales que la vida social impone a sus ciudadanos, y que tales conductas, son algo más que el producto de una irracionalidad o de una pasión incontenible o de una anormalidad.

Esa oscura sospecha se alimenta de la percepción que los delitos de necesidad o subsistencia se nutren también de necesidades simbólicas o inmateriales, lo que hace más compleja la explicación de este fenómeno social, pues como señala Hobbes (2000) hay hombres que violan las leyes por debilidad pero hay otros hombres que desprecian las leyes.

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EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA

El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas.

Fue la sociología norteamericana de las primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas, acordes con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercen entre sí y sobre los órganos de gobiernos que creaban (Melossi, 1995); esta idea de control social de abajo hacia arriba no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control. De tal manera que el abordaje del control social está ligado a una determinada visión de control social.

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EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA

En síntesis podemos afirmar, que el control social penal eficiente, es aquel que se basa en el reconocimiento de las garantías individuales como mecanismos destinados a evitar la arbitrariedad estatal y la abolición de las penas crueles e inhumanas que son la expresión de la evolución del pensamiento de la humanidad que la Política Criminal del Estado, como parte de sus políticas públicas, no debe abandonar y menos aún sobre la base de argumentos improvisados y carentes de fundamentos científicos y sociales suficientes que creen encontrar, habitualmente, en el simple y sencillo mecanismo del incremento de la represión, la mágica solución a la disminución del delito, olvidando que en la Política Criminal del Estado no sólo se expresa su legislación penal sino, en su vinculación con instituciones de otra naturaleza que tienen por fin la previsión de la delincuencia y en el reconocimiento de que las disfunciones del sistema social, constituyen causas de exclusión social que las leyes penales no deben dejar de tomar en consideración para evitar su utilización como mecanismo de control contra sectores más vulnerables de la sociedad.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA

La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos, sociedades y naciones; la nueva concepción del neoliberalismo con su teoría estrella, la globalización, ha sido acompañado con un crecimiento de una cultura del delito.

En la actual situación en la que vive el mundo y en cualquier otra a presentarse, dice Pozzo Medina (2000, pág. 33 y 34) no puede haber civilización sin seguridad, así como no puede existir Estado-Nación sin seguridad y eso vale para todos los pueblos de la tierra y sobre todo en aquellos que tienen ecuaciones mínimas de poder, en un mundo cada vez más globalizado, complejo, mercantilizado y técnico, por tanto no puede existir desarrollo sin seguridad y seguridad sin desarrollo, lo importante es definir cuál es primero, la seguridad o el desarrollo, concluye Pozzo.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA

La nueva economía globalizada, dice Hebberecht Patrick (2003, pág. 359) tiene como consecuencia un mayor uso y abuso del alcohol, las drogas, la prostitución infantil, el fraude, el terrorismo y con todo ello nace la nueva sociedad de la cultura del crimen.

Estas nuevas formas de criminalidad, obliga a que los Estados readecuen sus políticas de seguridad, dando origen a la concepción de la nueva seguridad nacional, dividida en seguridad general, asumida por el gobierno central, y la seguridad local asumida por la administración municipal. Es así como el gobierno ha creado por ley la oficina de seguridad ciudadana y convivencia familiar.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA

Frente a esta situación, el debate sobre el mejor modelo de prevención del delito se traslada, más que a posiciones ideológicas, al ámbito de las realidades socioeconómicas que constituye el marco teórico y fáctico para la aplicación de dicho modelo, sin resignar o hipotecar en el futuro los fundamentos de base del Estado de Derecho, la democracia y el respeto por las libertades individuales. Este desafío nos lleva a plantear la necesidad de contar con un modelo de seguridad y prevención del delito integrador; es decir, un modelo que incida de manera simultánea en la esfera de las agencias de control formal, como la administración de justicia penal, policía, servicios penitenciarios y en la organización del control informal del delito que incluiría la familia, la escuela, la comunidad, los organismos no gubernamentales y gubernamentales que permita reconstruir la confianza de los miembros de la sociedad hacia sus instituciones.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA

la seguridad ciudadana se origina, en la medida en que las nuevas políticas son presentadas como democráticas, lo que implica cambios en la relación Estado y sociedad; el Estado propiciando políticas públicas y la población contribuyendo a la prevención del delito para mejorar la seguridad ciudadana.

Es importante tener en cuenta que la participación ciudadana no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada como está a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad y crecimiento corporal y espiritual de la sociedad.

Los vínculos comunitarios con el Estado son de vital importancia, tanto es así que Zaffaroni considera la destrucción de estos vínculos como una de las formas en que se presenta el genocidio llevado a cabo por el sistema penal.

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COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

PREVENCIÓN COMUNITARIA

Es importante tomar en cuenta que la participación ciudadana no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad y crecimiento espiritual y corporal. Por lo que los vínculos comunitarios son de especial atención para la prevención del delito, pues como decía Zaffaroni la destrucción de estos vínculos se presentaría como un genocidio llevado a cabo por el sistema penal.

El programa de prevención del delito en la comunidad involucra a todos los ciudadanos comunes, que han logrado comprender que la policía por sí misma, no puede crear comunidades libres de amenaza delictiva. Este programa está basado en la premisa de que los ciudadanos comunes, que son los más afectados por la actividad delictiva, son por lo tanto los más interesados en asumir con mayor responsabilidad una tarea preventiva. En este sentido, se han organizado a los jóvenes en riesgo en siete sectores del municipio de León, especialmente en aquellos sectores donde la encuesta aplicada reflejaba que un poco más del 50% de los actos delictivos eran cometidos por jóvenes y adolescentes

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COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

LA FAMILIA

La familia constituye la base fundamental de toda sociedad. En ese sentido, el programa está orientado básicamente a la capacitación de lo que hemos llamado familias fuertes, es decir, aquellas familias que de manera indirecta o espontánea ejercen cierto liderazgo en su comunidad. El objeto es mejorar la salud o el desarrollo cognoscitivo del núcleo familiar, procurando la disminución de los maltratos y abusos en su perjuicio, hacer esfuerzos tendientes al mejoramiento del funcionamiento familiar y la atención al desarrollo social y emocional de los menores de edad.

El rol de la familia será, entonces, la evitación de la actividad delictiva dentro de la familia y la disuasión de las conductas antisociales durante la niñez y la adolescencia. El control de la violencia y los maltratos en el núcleo familiar, para educar a través del ejemplo a sus hijos, procurando ejercer un control estricto sobre las actividades que estos realizan y la consecución de medios materiales que puedan llevar al hogar.

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COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

LA POLICIA.

El modelo de la policía comunitaria es una herramienta pedagógica que colabora en sustraer a las personas de los mitos y estereotipos con el que perciben el fenómeno delincuencial (Zamora Cordero 2005, 26). Este modelo al otorgar conocimientos criminológicos, posibilitará una aproximación real de los delitos y los delincuentes en sus dimensiones cualitativas y cuantitativas, así como el estudio etiológico de los diversos factores que explican el incremento, mantenimiento o disminución de los diversos tipos de delincuencia.

LA EDUCACION

La educación hemos dicho, es la principal manera de alcanzar mayores niveles de cohesión social. Así el aspecto de la educación está siendo abordado por la escuela, bajo la dirección del MINEDU, conforme el plan de trabajo que se ha elaborado de manera conjunta con estas instituciones. Para la aplicación del modelo se ha organizado una comisión interinstitucional, en la que participan delegados de Educación, Interior, Defensa, Universidades, Municipalidades, entre otros

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CONCLUSIONES

1.- El objetivo último, final, de una eficaz política de prevención no es erradicar el crimen, sino controlarlo razonablemente. El total exterminio de la criminalidad y las cruzadas contra el delito son objetivos utópicos y poco realistas que pugnan con la “normalidad” del fenómeno criminal y la de su protagonista.2.- En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, la prevención del delito suscita inevitablemente el problema de los “amedios” o “instrumentos” utilizados, y el de los «costes» sociales de la prevención. El control exitoso de la criminalidad no justifica el empleo de toda suerte de programas, ni legitima el elevado coste social que determinadas intervenciones implican.3.- Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de delitos, intimidando al infractor potencial o indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología del problema criminal, neutralizando sus causas. Contramotivando al delincuente (con la amenaza de la pena, o con un sistema legal en excelente estado de funcionamiento) quedan aquéllas intactas, no se atacan las raíces del problema sino sus síntomas o manifestaciones. Lo que no basta.4.- La efectividad de los programas de prevención debe plantearse a medio y largo plazo. Un programa es tanto más eficaz cuanto más se aproxime etiológicamente a las causas del conflicto que el delito exterioriza. Los programas de prevención «primaria» son más-útiles que los de prevención «secundaria», y éstos que los de prevención «terciaria».

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CONCLUSIONES

5.- La prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención «social» y , «comunitaria», precisamente porque él crimen es un problema social y comunitario. Se trata de un compromiso solidario de la comunidad -no sólo del sistema legal y las agencias oficiales de éste- que moviliza todos sus efectivos para solucionar un conflicto doloroso. El protagonismo y liderazgo de dicha intervención corresponde a la comunidad.6.- La prevención del delito implica prestaciones positivas, aportaciones y esfuerzos solidarios que neutralicen situaciones carenciales, conflictos, desequilibrios, necesidades básicas. Solo reestructurando la convivencia, redefiniendo positivamente la delación entre sus miembros -y la de éstos con la comunidad- cabe esperar resultados satisfactorios en orden a la prevención del delito. Una prevención puramente «negativa», cuasipolicial, sobre bases «disuasorias» carece de operátividad.7.- La prevención del delito, la prevención científica y eficaz del delito, presupone una definición más compleja y matizada del «escenario» criminal, y de los factores que interactúan en el mismo. Requiere una estrategia coordinada y pluridireccional el infractor no es el único-protagonista del suceso delictivo, puesto que otros datos, variables y factores configuran dicho escenario y los programas de-prevención deben '’’orientarse selectivamente hacia todos y cada uno de ellos (espacio físico, hábitat urbano, colectivos victimarios, clima social, etc., etc.}. Pero una prevención, estrictamente «situacional» no basta.8.- Se evita, también, delito previniendo la reincidencia. Pero, desde luego, mejor que prevenir «más» delito, serla «producir)) o «generar» menos criminalidad. Dado que cada sociedad tiene el crimen que merece, una política seria-y honesta de prevención debe comenzar con un sincero esfuerzo de autocrítica, revisando los valores que la sociedad oficialmente proclama y práctica. Pues, determinados comportamientos criminales, a menudo, entroncan con ciertos valores (oficiales o subterráneos) de la sociedad cuya ambivalencia y esencial equivocidad ampara lecturas y realizaciones delictivas. En todo caso, la Política Social es un excelente y eficaz instrumento preventivo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • ESPINOZA MONDRAGÓN, BRAULIO Y OTROS. (1999). DIAGNÓSTICO SOBRE SEGURIDAD

CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN. LEÓN. UNAN-LEÓN. • GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A;, TRATADO DE CRIMINOLOGÍA CIT., CAP. XV, 4, 1111 CFR., 31W

PARA UNA EXPOSICIÓN MÁS DETALLADA DE LA OBRA DE NEWMAN Y DE LOS NUMEROSOS ESTUDIOS ESPACIALES DE ORIENTACIÓN PREVENTIVA, VID., GARCÍ A-PABLÒS DE MOLINA, A., TROTADO DE CRIMINOLOGÍA, CIT., PÁGS. 4 Y SS,; Y CAP. XXIII, 4, PÁGS. 914 Y SS. (INVESTIGACIONES DE KUBE, CHERRY, 0‘DONNELL Y LYDGATE, BOOTH, ETC.).

• ROSS, ROBERT R., FABIANO, E. Y GARRJDO GENOVÉS, V., EN: DELINCUENCIA, 1990,

(MONOGRÁFICO), PÁGS. 71 Y SS.; ROSS, ROTÍERT, R., PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA A TRAVÉS DEL ENTRENAMIENTO COGNLTIVO (EN: LECTURAS DE PEDAGOGÍA CORRECCIONAL, CIT., PÁGS. -135 Y SS.). CFF., GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., TRATADO DE CRIMINOLOGÍA, CIT.,'PÁGS. 927

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FRASES DE REFLEXIÓN: