crédito sindicado

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El CRÉDITO SINDICADO FINANCIACION PARA GRANDES PROYECTOS El crecimiento de los mercados comerciales a nivel mundial, ha significado para los diferentes agentes económicos, especialmente para los inversores, la necesidad de obtener mayores flujos de recursos que les permitan solventar oportuna y eficientemente el desarrollo de sus proyectos. Estos requerimientos de capital por su gran envergadura, han implicado un incremento considerable en la demanda de dinero al mercado financiero, que se ha visto obligado a diseñar nuevas estructuras legales y crediticias que soporten estas necesidades. Muchas operaciones productivas, por su magnitud, requieren la participación de varias instituciones crediticias para poder financiar la totalidad de un determinado proyecto. Además, de esta forma las entidades acreedoras participantes puedan distribuir mejor el riesgo adquirido, al no concentrar todo el valor de los recursos prestados en un solo acreedor. Es así como surgió la financiación sindicada, es decir, la celebración de un contrato de crédito privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes. Las financiaciones sindicadas se celebran generalmente en un solo contrato que vincula a todas las partes, y son los bancos los que establecen sus propias reglas evitando en lo posible acudir a las normas de orden público sobre comunidad o solidaridad. Por ejemplo, cada uno de los bancos es responsable ante el deudor solamente de la obligación económica que asumió ante él. De esta forma, el incumplimiento de uno de los bancos del sindicato no implica la responsabilidad del resto, ni da derecho al deudor de terminar unilateralmente el contrato con el resto de participantes. En cuanto a la fase operativa de esta clase de contrato, existe primeramente una primera etapa precontractual. Esta se inicia con la designación por parte de el deudor de un banco denominado “Arranger”, que es el que coordina e invita a otros bancos a participar en el sindicado de acreedores. Posteriormente, el sindicado nombra un banco denominado “Agente”, que es el

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Page 1: Crédito sindicado

El CRÉDITO SINDICADO FINANCIACION PARA GRANDES PROYECTOS

El crecimiento de los mercados comerciales a nivel mundial, ha significado para los diferentes agentes económicos, especialmente para los inversores, la necesidad de obtener mayores flujos de recursos que les permitan solventar oportuna y eficientemente el desarrollo de sus proyectos. Estos requerimientos de capital por su gran envergadura, han implicado un incremento considerable en la demanda de dinero al mercado financiero, que se ha visto obligado a diseñar nuevas estructuras legales y crediticias que soporten estas necesidades.

Muchas operaciones productivas, por su magnitud, requieren la participación de varias instituciones crediticias para poder financiar la totalidad de un determinado proyecto. Además, de esta forma las entidades acreedoras participantes puedan distribuir mejor el riesgo adquirido, al no concentrar todo el valor de los recursos prestados en un solo acreedor.

Es así como surgió la financiación sindicada, es decir, la celebración de un contrato de crédito privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.

Las financiaciones sindicadas se celebran generalmente en un solo contrato que vincula a todas las partes, y son los bancos los que establecen sus propias reglas evitando en lo posible acudir a las normas de orden público sobre comunidad o solidaridad. Por ejemplo, cada uno de los bancos es responsable ante el deudor solamente de la obligación económica que asumió ante él. De esta forma, el incumplimiento de uno de los bancos del sindicato no implica la responsabilidad del resto, ni da derecho al deudor de terminar unilateralmente el contrato con el resto de participantes.

En cuanto a la fase operativa de esta clase de contrato, existe primeramente una primera etapa precontractual. Esta se inicia con la designación por parte de el deudor de un banco denominado “Arranger”, que es el que coordina e invita a otros bancos a participar en el sindicado de acreedores. Posteriormente, el sindicado nombra un banco denominado “Agente”, que es el encargado de organizar toda la ejecución del crédito, así como del funcionamiento del sindicado.

El deudor generalmente solicita al banco “Arranger” que asegure contractualmente la obtención de la totalidad del monto requerido, así como la definición y mantenimiento de todas las condiciones de la oferta del crédito (plazos, tasas de interés, fechas de pagos y desembolsos, etc.). Lógicamente, por efectuar este trabajo el banco “Arrenger” cobra una comisión de aseguramiento.

Generalmente, el banco “Arrenger” busca simultáneamente asegurar con otros bancos una parte del monto que prometió conseguir al deudor, dándoles a cambio una comisión y un derecho de exclusividad para participar en el sindicado. En el momento en que los bancos participantes consignan el dinero que cada uno se comprometió, cesa la obligación de aseguramiento de la financiación adquirida por el banco “Arrenger” con el deudor. Sin embargo, existe otra posibilidad contractual, en la que no hay aseguramiento de la financiación por parte del banco “Arrenger”, sino que éste emite una declaración de que hará la operación bajo su mejor esfuerzo, es decir que tendrá una obligación de medio más no de resultado.

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En cuanto a la ejecución del sindicado, el banco “Agente” no tiene deberes fiduciarios sobre los bancos financiadores, puesto que solo se dedica a coordinar el desarrollo de la operación crediticia.

Puede suceder que algunos bancos interesados en participar en la financiación no conozcan suficientemente al deudor. En este caso el banco “Arrenger” entregará toda la información que posea, aclarando que la misma le fue suministrada por el propio cliente, por lo que no se responsabiliza por su veracidad. Igualmente, el “Arrenger” emitirá una declaración previa manifestando que no hay datos relevantes sobre el deudor que se hayan evadido u omitido.

A continuación el “Arrenger” procura realizar una reunión entre los potenciales financiadores y el deudor para que se analicen todas las inquietudes existentes. Se busca que sea cada uno de los bancos los que tomen su propia decisión de participar en la operación y que no se endilgue ninguna clase de responsabilidad al banco “Arrenger” por ello. De igual forma, se deja establecido que el banco “Arrenger” no asume responsabilidad alguna por las proyecciones de ingresos que se haga del deudor, salvo en lo referente al cuidado con que en su calidad de “Arrenger” revisó la documentación presentada para su cálculo.

De forma previa a la suscripción del contrato, el banco “Arrenger” hace una invitación formal a los otros bancos participantes indicando las condiciones financieras finales de la operación, para que estas entidades decidan si aceptan participar o no en el sindicado. Si las ofertas económicas del resto de bancos no cubren la suma necesitada por el deudor, el “Arrenger”, por su obligación de aseguramiento adquirida en la fase precontractual, cubrirá la diferencia si así se pacto; por el contrario, si las ofertas cubren más de lo necesitado, generalmente se prorratea la suma prestada entre todos los participantes o el deudor puede elegir que bancos entrarán en el sindicado.

Normalmente se encuentra prevista contractualmente la posibilidad de que los bancos participantes puedan ceder su posición contractual, con todos sus derechos y obligaciones. En este caso, se requiere la autorización de las otras partes intervinientes y el cumpliendo determinados requisitos, a saber:

Que el cesionario sea un banco. Que la cesión no implique un coste al deudor. Que se notifique al banco “Agente” y al deudor. Que la cesión no implique cambio en las condiciones de pago del crédito.

Como se mencionó anteriormente, el banco “Agente” es el que coordina la ejecución del sindicado, para lo cual el resto de bancos participantes le otorgan un mandato irrevocable. Las causales de salida del Banco “Agente” son taxativamente enumeradas en el contrato. Se acostumbra también ha estipular que el banco “Agente” se reserva el derecho de nombrar a su sucesor en caso de renuncia.

El banco “Agente” recibe una comisión in rem propia, por cuanto tiene un interés especial en que la misma se ejecute debidamente. Al igual que el “Arrenger”, el banco “Agente” solo ejecuta las funciones que le son establecidas en el contrato. No es obligatorio por ejemplo que el banco “Agente” sea también acreedor del sindicado.

En cuanto al desarrollo del crédito, el deudor efectúa los pagos directamente al banco “Agente” quien a su vez distribuye proporcionalmente lo que corresponda a los demás bancos acreedores del sindicado. Si el deudor no le paga, comunicará el particular a los demás bancos y empezará a cobrar intereses de mora en nombre de todos los

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acreedores. Igualmente, cualquier problema que tengan los bancos acreedores durante la operación, lo resolverán directamente con el banco “Agente”, mas no con el deudor.

Los contratos de crédito sindicado por su naturaleza tienen cláusulas propias y particulares, como por ejemplo:

Cláusula de ilegalidad: Cuando para uno de los bancos del sindicato sea ilegal continuar participando en el mismo a partir de una orden judicial o legal, tendrá derecho a salir del mismo y a que su acreencia sea amortizada por el deudor. En este caso, el banco en tal situación hará su mayor esfuerzo para transferir la acreencia a otro banco antes que dar lugar a la amortización.

Cláusula de elevación a bruto o gross up: Por la cual los pagos que haga el deudor deben incluir las sumas de dinero necesarias para pagar los impuestos o retenciones legales, de tal forma que una vez hechas tales retenciones el neto a favor de cada uno de los bancos sea lo pactado como pago de la deuda.

Cláusula de reducción de costes: El coste adicional que tiene para el banco el préstamo en divisas repercute en el propio deudor.

Cláusula pari passu : Por acuerdo entre las partes, en un supuesto de liquidación, no se discrimina a un acreedor respecto a otros. A todos los acreedores con los que se pacte esta cláusula se trata en iguales condiciones, sin que unos créditos se subordinen a otros.

Cláusula de prenda negativa o Negative pledge: Por la cual el deudor declara que si no ha constituido una garantía real a favor de un acreedor, se compromete a no constituir en el futuro a favor de ninguna otra entidad o persona una garantía de cualquier naturaleza, si antes no ha otorgado una garantía igual o superior a favor del sindicado. “No daré garantías reales a nadie sin habértelas dado previamente a ti”.

Cross default o Aceleración de pagos: En caso de un incumplimiento parcial de pago del deudor se puede exigir la anticipación del vencimiento del crédito y el pago total de la deuda.

En conclusión, el Crédito Sindicado es un instrumento crediticio que busca la distribución de riesgos en las operaciones de financiación muy grandes. Debido a su volumen, se reparte entre un conjunto de bancos o entidades prestamistas que, a tal efecto, se unen formando un sindicato. En los créditos sindicados existe una comunidad de intereses entre los diferentes bancos prestamistas, los que de forma mancomunada confían la gestión del crédito concedido a un banco agente, que se encarga de las relaciones entre los prestamistas y el prestatario.

La figura del crédito sindicado es actualmente muy utilizada en los Estados Unidos de América y en Europa. Su aplicación en Latinoamérica comienza a despegar, por ello es importante conocer su naturaleza y características, para poder aprovecharla comercialmente.

José Moránwww.santillan.biz