el crÉdito

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EL CRDITOLa palabra crdito viene del latn CREDERE: creer, tener confianza. El crdito significa, entonces, confiar en que el beneficiario devolver lo prestado. El crdito constituye uno de los fenmenos fundamentales de la economa; es el sistema que permite que un consumidor adquiera bienes de un valor importante y disponer de ellos de inmediato sin tener dinero necesario para pagarlo.En el ciclo econmico, hay personas que ahorran, porque suponen de excedentes, y otras que gastan, porque tiene que cubrir necesidades. Los agentes que canalizan los ahorros hacia los demandantes de dinero, son bsicamente los bancos, financieras y similares, que constituyen los que se denomina Mercado de Capitales.El otorgamiento de un crdito depende, en el fondo, de dos factores fundamentales: la solvencia moral y la solvencia econmica. Por solvencia moral entendemos el conjunto de cualidades propias del individuo: responsabilidad, honorabilidad, conducta social, etc.; por solvencia econmica entendemos el conjunto de bienes con que cuenta una persona en un momento dado para hacer frente a determinados compromisos.El otorgamiento de un crdito, por consiguiente, est sujeto a la ecuacin entre estos dos factores; pues una persona puede ofrecer excelente solvencia moral, pero no poseer bienes para afrontar determinados compromisos financieros. A la inversa, la persona puede acreditar gran solvencia econmica, pero su solvencia moral no hace aconsejable el otorgamiento del crdito.EL INTERS:El factor fundamental sobre el cual se sustenta todo el sistema crediticio, es el inters, termino que podemos conceptualizarlo como el precio que pagan los agentes econmicos por hacer uso de fondos ajenos. El inters se expresa como un porcentaje del monto prestado por unidad de tiempo como puede ser: 30 das, 60 das, un mes, trimestre, etc.Dentro del sistema crediticio se distinguen: a) Las operaciones de crdito de compraventa y b) Las operaciones de crdito de dinero.* Operaciones de crdito de compraventa: son aquellas en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla despus de un tiempo determinado.* Operaciones de crdito de dinero: son aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra, a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convencin (Art. 1 Ley 18.010 sobre Operaciones de crdito publicada en el Diario Oficial de 27/06/81)Las operaciones de crdito de dinero pueden ser reajustables o no. Si no son reajustables, constituye inters cualquier suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, por sobre el capital.Si las operaciones de crdito de dinero son reajustables, constituye inters toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado, en la misma proporcin en que haya variado la Unidad de fomento entre el da de la entrega del dinero y del pago de este.En este tipo de operaciones, en ningn caso puede estipularse en inters que exceda en ms de un 50 % al inters corriente que rija al momento de la convencin. Este lmite de inters se denominada inters mximo convencional.IMPORTANCIA DEL CRDITO:El crdito tiene una importancia trascendental en la actividad econmica. El agricultor, el industrial, necesitan del crdito para desarrollar y aumentar la produccin de sus empresas; el comerciante, para mantener el stock y buen surtido de mercaderas y poder conceder crdito a sus clientes, esto es, dar facilidades para el pago de los artculos que compren (muebles, vestuario, lnea blanca, etc.) y que generalmente se cancelan en cuotas. El compromiso de estas

cuotas, sea del particular con el comerciante; del comerciante para con el industrial; del industrial para con las instituciones bancarias y financieras, etc., se hacen, por lo comn, con letras de cambio o pagars.La letra de cambio y el pagar son los documentos de crdito mas importantes en la actividad mercantil y si bien, la, mayora de las veces, pueden adquirir valor en efectivo el da de su vencimiento, los hombres de los negocios los trasforman de inmediato en dinero, mediante el descuento en alguna institucin bancaria o financiera, o entregndolos en parte de pago a sus acreedores, a travs del endoso.LA LETRA DE CAMBIODEFINICIN:Se define a la letra de cambio como el documento por medio del cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado a pagar a una tercera persona o a su propia orden, una cantidad determinada o determinable de dinero.Personas que intervienen en la letra de cambio:Por la definicin se deduce que en el giro de una letra intervienen, a lo menos, tres personas.1 Librador o girador. Es la persona que gira la letra y ordena a otra que la pague.2 Librado o girado. Es la persona que recibe la orden de pagar el documento.3 Tomador o beneficiario. Es la persona a cuya orden se extiende el documento y se beneficia con la suma que se gira.Por todo lo expresado urge para nosotros la siguiente pregunta: cualquier persona podra girar una letra a otra que pague a una tercera persona la cantidad en ella expresada?Esto sera maravilloso y nosotros estaramos en condiciones de pagar muchas deudas con solo ordenar a otro que pagara. Pero no es as. La ley establece que el girador de una letra de cambio, para ordenar al librado que pague al beneficiario la cantidad expresada en la letra, es necesario que haya puesto dinero en manos del librado para que cumpla el encargo de pagarla. Esto es lo que se llama hacer la provisin de fondos.Se entiende tambin que la provisin de fondos est hecha, si el librado es deudor del librador (casi la totalidad de los casos) o si el librador estuviere expresamente autorizado por el librado para girar en contra de ste.Lo ms frecuente en las actividades comerciales es el empleo de las letras de cambio en que solo figura el nombre de dos personas; pues una de ellas acta como librador y beneficiario, a la vez.Formalidades de la letra de cambio:Las letras de cambio deben ser timbradas por el S.I.I. y emitirse en formularios impresos, de numeracin correlativa, con nombre, R.U.T., domicilio y actividad de la firma recurrente; adems, una leyenda que diga: El impuesto de timbres y estampillas, que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorera, segn Decreto Ley N 3.475 art. 15 N 2.La letra de cambio debe necesariamente contener:1. La indicacin de ser letra de cambio.1. El lugar y fecha de emisin.1. La cantidad a pagarse, expresada en moneda nacional o extranjera o en U.F.1. Nombre y apellidos del beneficiario.1. El nombre, apellidos y domicilio del librado.1. El lugar y poca de pago.1. La firma de librador.

Adems de estas menciones legales, la letra puede contener:1. La comuna dentro de la cual esta ubicado el lugar de pago.1. Clusula de reajustabilidad, expresada mediante la palabra reajustable u otra igualmente inequvoca.1. Clusula de inters.1. Devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto.1. Otras indicaciones que no alteren la esencia de la letra de cambio.Modelo de la letra de cambio:Nombre del documento nmero correlativo fecha de vencimiento

Fecha de emisin fecha de vencimiento valor en nmeros

Nombre del girado Nombre del beneficiario valor en palabras firma del giradorDomicilio completo del girado Nmero de RUT del girado

IMPUESTO QUE GRAVA A LAS LETRAS DE CAMBIO:Las letras de cambio estn gravadas con un impuesto a beneficio fiscal del 0,134% sobre su monto, por cada mes o fraccin de mes que medie entre la emisin del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique.El Decreto Ley N 3.475 establece como norma general el pago del impuesto por ingreso de dinero en la Tesorera, como lo tratamos anteriormente; pero cuando se trate de instrumentos privados y de contribuyentes que no estn obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a Contabilidad completa, el pago de impuesto debe hacerse, obligatoriamente, mediante el uso de estampilla de impuesto fiscal.

EJEMPLO SOBRE EL CLCULO DE IMPUESTO A LETRAS DE CAMBIO

Fecha de giroFecha de vencimientoValor letraMeses consideradosImpuesto fiscal

12/mayo/200511/junio/20051.258.963.-2

01/agosto/200630/agosto/20063.589.523.-1

05/enero/200505/abril/20065.698.015.-12

02/julio/200602/octubre/20062.589.089.-4

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO:Vencimiento es el da en que la letra debe ser pagada (termino de plazo cordado entre las partes). Si el vencimiento cae feriado, sbado o 31 de diciembre, se entiende prorrogado para el primer da hbil siguiente.Si las letras no son pagadas dentro del plazo legal, deben protestarse, situacin que luego estudiaremos.EJEMPLOA continuacin ilustraremos con un ejemplo lo que hasta este instante hemos estudiado, tratando de identificar este documento y familiarizarnos en el giro del mismo.Comprador: Antonio Mollo NoriegaDireccin: Los Cerezos N 530 uoa SantiagoR.U.T.: 8.955.315 9Art. Horno elctrico: $119.000.-Fecha operacin: 25 de mayo de 2006

Vendedor: Miguel Busquets IvarsVenta de crdito: L/ al 30 de junio de 2006

EN LA LETRA LOS DATOS DEL PROBLEMA APARECEN EXPRESADOS DE LA SIGUIENTE FORMA

Anlisis: 1. Solvencia moral y econmica. Desde el momento que la firma Miguel Busquets Ivars, concede el crdito al sr. Antonio Mollo, se presume que la firma vendedora requiri informaciones que acreditaron la solvencia del cliente1. Importancia del crdito. Gracias al crdito, el Sr. Mollo adquiri el artculo sin contar con los medios econmicos, o disponiendo de ellos para cancelar al contado, prefiri canalizar su efectivo a otras necesidades prioritarias.1. Personas que intervinieron en la letra:- Librador: Miguel Busquets Ivars- Beneficiario: Miguel Busquets Ivars- Librado: Antonio Mollo NoriegaObservamos que el librador y el beneficiario es una misma persona1. Provisin de fondos. Se considera hecha puesto que el seor Mollo, es deudor de la firma Miguel Busquets Ivars.1. Vencimiento. La letra debe ser pagada, a mas tardar, a las 14 hrs. del 30/06/2006 si el documento se encuentra en alguna institucin bancaria; y antes del termino de la jornada de trabajo, si este se encuentra en poder de una empresa o negocio.Para que la letra deba ser pagada, no basta que esta se extienda como parece en la figura anterior; pues, es necesario que el librado se comprometa a pagarla. Este compromiso de pago es lo que se denomina aceptacin, de all el nombre de aceptante, que tambin se denomina al librado.

ACEPTACION DE LA LETRA:Definimos la aceptacin, como el compromiso escrito que en el mismo documento contrae el aceptante o librado de pagar la letra el da de su vencimiento. Consiste en estampar la firma del librado, atravesada, en el anverso del documento despus de las palabras acepto o aceptada. La sola firma del librado puesta sobre el anverso de la letra implica aceptacin.

LETRA ANTERIOR ACEPTADA POR EL SEOR ANTONIO MOLLO NORIEGA

ENDOSO DE LA LETRA:La letra de cambio es endosable igual que el cheque ya un mas, acepta el endoso en prenda o garanta, que como vimos, el cheque no lo admite por ser un documento de pago inmediato.La Ley N 18.092 sobre nuevas normas de la letra de cambio en su Art. 17 define el endoso como el escrito por el cual el tenedor legtimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda.Las letras pueden girarse a la orden o nominativamente. Esta ltima solo admite endoso en cobro y en prenda o garanta.Los endosantes de una letra responden solidariamente de su falta de pago; no obstante, la ley faculta al endosante para prohibir un nuevo endoso y, en tal caso, no responde ante los endosatarios posteriores de la letra.

DEL AVAL EN LA LETRA:El beneficiario de una letra, para una mayor seguridad, puede exigir al librado que otra persona responda tambin del pago del documento. Esto es lo que se denomina aval.Podemos decir que un aval es un compromiso escrito y firmado en la misma letra, que contrae una persona, por lo general ajena al crdito, de pagar el todo o parte del valor de la letra si el aceptante no lo hace el da de su vencimiento.La sola firma del avalista sobre el anverso de la letra, despus de la expresin Por aval u otra equivalente, constituye aval.La ley permite que el aval tambin puede otorgarse en documento separado y en tal caso, adems de la firma del avalista, debe expresar que el acto es un aval e identificar claramente la letra a la cual se concierne (N del documento, fecha de emisin, cantidad, nombre del aceptante, nombre del girador, vencimiento, etc.) El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada; bajo estas circunstancias solo producir la responsabilidad que el avalista se hubiere impuesto.LETRA ANTERIOR AVALADA POR EL SEOR HUMBERTO LEDESMA REY

CLASE O TIPOS DE LETRAS:Por didctica hablaremos de clase o tipos de letras, para referirnos a los plazos de estos documentos o a la forma como pueden ser emitidos.En efecto, segn el Art. 48 de la ley N 18.092 de 14/01/82. La letra de cambio puede ser girada:1. A la vista.1. A un plazo de la vista.1. A un plazo de la fecha de giro.1. A un da fijo y determinado.No vale como letra de cambio la girada a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos.*Letra a la vista, es aquella pagadera al momento de su presentacin. Se reconoce porque lleva la expresin a la vista.Como esta letra es pagadera en cualquier instante, no se utiliza en las operaciones de crdito de compraventa, circunscribindose su empleo a las instituciones bancarias para los efectos de envos de dinero de una plaza a otra.*Letra a plazo a la vista, es aquella en que el plazo empieza a correr a contar desde el da de su aceptacin. De all que en esta letra sea imprescindible que el librado indique la fecha en que el documento es aceptado.Esta letra se reconoce porque lleva la expresin a (30), (60), (90), etc das vista. Prcticamente no se utiliza.*Letra a plazo de la fecha de giro, es aquella en que el plazo empieza a correr desde el da de su emisin.Esta letra se caracteriza, porque lleva la expresin A (3), (5), (10), etc., das fecha.Se utiliza en las operaciones bancarias en los envos de dinero de una plaza a otra.*Letra a da fijo y determinado, es aquella pagadera en el da que expresa el mismo documento. Es la letra comnmente usada en toda la actividad comercial. Se identifica por la frase: A (10), (15), (30), etc. de julio (agosto).19.. se servir mandar a pagar

PAGO Y CANCELACION DE LA LETRA:Concordante con la ley, el librado que paga una letra puede exigir una constancia escrita de pago. Esta constancia puede hacerse en documento separado o sobre el mismo documento. Cuando se hace sobre la misma letra (cancelacin) que es lo normal dentro de la actividad comercial, las empresas utilizan un timbre como el que a continuacin se observa.

CANCELADO

Santiago.

..Firma

El tenedor de una letra no puede rehusar un pago parcial a cuenta del monto del documento, salvo que vencida la letra, el pago fuere inferior a la mitad de su valor, en cuyo caso podr rechazarlo.El librador que ha hecho un pago parcial, puede exigir que se haga mencin de este pago en la letra y, adems, que se le otorgue recibo. El portador puede protestar la letra por el saldo no pagado.

EL PROTESTO: El protesto es el acto solemne en que se deja constancia escrita del no pago de la letra.

Las letras pueden protestarse por falta de aceptacin, por falta de fecha de aceptacin y por falta de pago. Como las letras nacen prcticamente aceptadas, los dos primeros casos no se presentan.

*.- Forma de realizar el protestoEl protesto lo realiza un notario, pero en las comunas donde no existan, lo efecta el Oficial del registro Civil del lugar donde corresponda hacerse el pago.Por lo general, los notarios, autorizados por la Corte de Apelaciones respectiva, delegan estas funciones en diferentes empleados de su dependencia quienes estn obligados a llevar un registro de protesto, que entre otros datos debe consignar: la individualizacin del documento protestado con los nombres del librado y del beneficiario, monto de la letra y poca del vencimiento.

*.- Diligencia Notarial previa al protestoEl funcionario deber entregar al librado o aceptante un aviso en que lo cita para el da siguiente hbil que no fuere sbado, a objeto que proceda el pago del documento, hacindole presente los datos y perjuicios que pueden irrogarse.Si el librado no se encontrare en el lugar de pago, el aviso debe entregarse a alguna persona adulta que se encuentre en dicho lugar y cuando ello no fuere posible, ser dejado de la manera que el funcionario estime mas adecuada.Si el aceptante no concurriere dentro de 72 horas a contar desde la citacin notarial, el Notario deber proceder al protesto inmediato de la letra.El protesto debe estamparse en el dorso de la letra o en una hoja de prolongacin de ella. Lo usual es lo ltimo.

El protesto debe contener:1. La constancia de haberse entregado aviso al aceptante y la fecha en que se hizo;1. Monto de pago parcial si lo hubiere;1. Un resumen de los motivos que dio el librado para no pagar la letra, si compareciera a la citacin o la constancia de que el librado no compareci o nada dijo;1. El numero con el protesto que aparece en el Registro de Protestos;1. Los impuestos y derechos cobrados;1. La fecha, hora y lugar del protesto, y 1. La firma del funcionario que practic las diligencias.Antes de estampar la diligencia de protesto, el funcionario verificar en la Tesorera Comunal correspondiente, si se ha efectuado en ella algn depsito destinado al pago del documento, siempre que en ste se hubiere sealado la comuna correspondiente al lugar de pago.Si el depsito fuere suficiente para pagar la letra, intereses y reajustes, en su caso, se omitira el protesto. Si as no fuere, el funcionario deber dejar constancia de ello y protestar la letra por el saldo insoluto. Tratndose de letras reajustables no necesitar indicar el monto de dicho saldo.El funcionario a cargo del protesto retirar el depsito bajo recibo y entregar la letra al depositante con la constancia del pago estampada en ella. Los fondos retirados deber entregarlos al beneficiario del documento.

* Ejemplo de un protesto de letra de cambioCulminamos el estudio del protesto de la letra, presentando a continuacin un ejemplo en que se emplean formularios autnticos, corrientemente usuales en Notarias.Supuesto 1.a) Aceptante: Enrique Palominos Lara Direccin: Arturo Prat N 458 Valor letra: $ 80.000.- Vencimiento: 22/07/2006b) Beneficiario: Vicente Converti Lpezc) El aceptante no pag la letra el da de su vencimiento

CITACION QUE ENVA EL NOTARIO AL ACEPTANTE A REQUERIMIENTO DEL GIRADOR ALIRIO VELOSO MUOZ N NOTARIO PBLICO Morand 249 Fono 6951783 ref. Letra o Pagar $ .. Santiago Vencimiento ..

Girador .

Pago en efectivo Requiere ...

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley N 18.092 me permito citar a Ud. para que comparezca a mi oficio el da siguiente hbil (que no fuere sbado) a contar de esta fecha con el de requerirlo, en relacin con el documento indicado al rubro bajo apercibimiento de protesto

Aceptante ..

Domicilio ..

Fecha .

NOTARIO

Supuesto 2. a) El aceptante seor Enrique Palominos, no concurri a la citacin que le hiciere llegar el seor Notario.b) El aceptante no pag el valor de la letra.c) El notario esper las 72 horas a partir desde la notificacin.Lo anterior da motivo para que el seor Notario proceda a protestar la letra, lo que hace en formulario ya impreso y que se adhiere al documento.

PROTESTO DE LA LETRA

ALIRIO VELOSO MUOZ NOTARIO PBLICO Morand 249 Fono 6951783 Santiago

P R O T E S T O

En cumplimiento de lo establecido en la Ley N 18.092, dej citacin en ARTURO PRAT 458 ,Lugar sealado para pago , el da 22.7.2006 a Don ENRIQUE PALOMINOS LARA , en su calidad de ACEPTANTE por intermedio de una persona adulta de ese lugar, que dijo llamarse NO FIRMO para concurrir a mi oficio para los efectos legales.No habiendo el deudor comparecido a la citacin, procedo en mi oficio, siendo las 19 horas del da de hoy, a protestar el documento del anverso por falta de PAGO .Se hizo la verificacin del depsito en la Tesorera General con resultados negativos

REGISTRON 37 .Requirente: VICENTE CONVERTI LOPEZ .Impuestos:$ 990.- .Derechos:$ 2.300.- .Otros:$ .TOTAL:$ 3.290.- .Ret. 15 %:$ .

Santiago, 22 de JULIO de 20 06 .

____________________________ NOTARIO

ALIRIO VELOSO MUOZ NOTARIO PBLICO Morand 249 Fono 6951783 Santiago

P R O T E S T O

En cumplimiento de lo establecido en la Ley N 18.092, dej citacin en ARTURO PRAT 458 ,Lugar sealado para pago , el da 22.7.2006 a Don ENRIQUE PALOMINOS LARA , en su calidad de ACEPTANTE por intermedio de una persona adulta de ese lugar, que dijo llamarse NO FIRMO para concurrir a mi oficio para los efectos legales.No habiendo el deudor comparecido a la citacin, procedo en mi oficio, siendo las 19 horas del da de hoy, a protestar el documento del anverso por falta de PAGO .Se hizo la verificacin del depsito en la Tesorera General con resultados negativos

REGISTRON 37 .Requirente: VICENTE CONVERTI LOPEZ .Impuestos:$ 990.- .Derechos:$ 2.300.- .Otros:$ .TOTAL:$ 3.290.- .Ret. 15 %:$ .

Santiago, 22 de JULIO de 20 06 .

____________________________ NOTARIO

* El protesto a travs de bancos o sociedades financierasLa Ley sobre la letra de cambio a travs de su artculo 71, autoriza a los Bancos e Instituciones Financieras que tengan letras en su poder, sea como beneficiarios o como endosatarios, para que procedan a protestar estos documentos de acuerdo con las siguientes normas:1.- El Banco o la Sociedad Financiera, en su caso, enviar aviso escrito al aceptante comunicndole que tiene la letra en su poder, con diez das, a lo menos, de anticipacin a su vencimiento, e indicar el nombre del beneficiario, monto de la letra, fecha de su vencimiento y lugar preciso donde debe efectuarse el pago.2.- La institucin deber llevar un control diario en el Registro de Letras no pagadas (de carcter pblico) donde se har constar el envo de cada uno de estos avisos, su fecha, el nombre y el domicilio del aceptante, nombre del beneficiario. Monto de la letra y poca de vencimiento.Al trmino de cada da un funcionario autorizado de la misma institucin certificar el cierre del respectivo registro.3.- La falta de pago ser certificada al dorso del documento o se su hoja de prolongacin. Esta certificacin deber contener:a) Constancia de haberse enviado el aviso al que se hizo referencia anteriormente;b) El nmero que se asigne a esta actuacin en el Registro de Letras no Pagadas;c) La fecha y lugar de la diligencia, yd) La firma del representante autorizado del Banco o de la Sociedad Financiera, segn corresponda.

* Importancia y mrito del protestoLa letra protestada oportunamente tiene mrito ejecutivo. Esto significa que el tomador o beneficiario de la letra puede entablar una accin ejecutiva, o sea, un juicio en que el Tribunal, con el slo mrito del documento acompaado al Acta de Protesto, despacha mandamiento de embargo en contra del deudor.El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial rpido y termina, por lo general, con el remate de los bienes embargados, si el deudor no paga.Si la letra no se protesta oportunamente, se perjudica, perdiendo su mrito ejecutivo y se transforma en un simple compromiso de pago, en que el juicio de cobro es largo y dilatado, por la va ordinaria.

EL PAGARDEFINICIN:El pagar es un documento financiero por el medio del cual la persona que lo firma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad determinada o determinable de dinero y se obliga a pagarla en la forma que el mismo documento indica.

REQUISITO QUE DEBE CONTENER:El pagar, de acuerdo con la ley, debe contener los siguientes enunciados:1.- La indicacin de ser Pagar2.- El lugar y fecha de expedicin3.- El lugar y poca de pago. Si el documento no indica el lugar de pago se entender que este debe efectuarse en el lugar de expedicin. 4.- La promesa, no sujeta a condicin, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero.5.- El nombre y apellidos del beneficiario o la persona a cuya orden se debe efectuar el pago.6.- La firma del suscriptor.La falta de uno de estos requisitos da lugar para que el documento no sea considerado pagar.Por lo comn, en el pagar intervienen dos personas: el suscriptor, que es la persona que firma el documento con la promesa de pagarlo y el beneficiario que es la persona a quien debe pagarse el documento.

CLASES O TIPOS DE PAGARSPara continuar con la metodologa que hemos seguido en la letra de cambio, vamos a hablar de clase o tipo de pagars para referirnos a los plazos, trminos, o formas en que de acuerdo con la ley puen extenderse estos documentos. En efecto, el pagar puede ser extendido: a la vista; a un plazo contado desde su fecha o a un da fijo y determinado.

1.- Pagar a la vista: es aquel que debe ser pagado al momento de su presentacin. Se reconoce, porque lleva la clusula a la vista o porque no indica fecha de vencimiento.2.- Pagar a un plazo de su fecha: es aquel en que el plazo empieza a regir a contar de la fecha de su emisin. Se caracteriza por llevar la formula a (60) (90) (120) etc., das pagar u otra similar. 3.- Pagar a da fijo y determinado: es aquel que indica el da preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase al 5 (6) (7) et., de Octubre (Nov) (Dic) etc., de 200 pagar.

* Vencimientos parcialesEl pagar es un documento que admite vencimientos sucesivos, constituyendo esta forma una de las maneras mas usuales en el campo financiero; as como las instituciones bancarias le incorporan la denominada clusula de aceleracin, la cual hace exigible el monto total insoluto por el no pago de una de las cuotas.* Aplicacin al pagar de normas relativas a la letra de cambioPor mandato de la ley, son aplicables al Pagar las normas relativas a la letra de cambio como: el vencimiento, pago, clusulas de reajustabilidad, endosos, solidaridad de los endosantes, aval, protesto, etc., y que nosotros tratamos recientemente.