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Documento reservado Informe técnico PP/1979-80/5/9.2/04 PERU Participación en las actividades de los Estados Miembros en materia de derecho de autor Creación de un centro nacional de información sobre el derecho de autor por Miguel de Azaola NI de serie: FMR/GPY/ICIC/81/118 Pan's, 1981

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Documento reservado Informe técnico PP/1979-80/5/9.2/04 PERU

Participación en las actividades de los Estados Miembros en materia de derecho de autor

Creación de un centro nacional de información sobre el derecho de autor

por Miguel de Azaola

NI de serie: F M R / G P Y / I C I C / 8 1 / 1 1 8

Pan's, 1981

P E R U

CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Por José Miguel de Azaola

Informe preparado para el Gobierno de Perú por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)

U N E S C O

Informe tánico PP/1979-80/5/9.2/04 FMR/CPY/ICIC/81/118(de Azaola) 31 de marzo de 1981

® Unesco 1981 Printed in France

INDICE

Página

INTRODUCCIÓN 1

INFORMACIÓN GENERAL

Antecedentes históricos y culturales del Perú 2

Actividad editorial y librera 2

El derecho de autor 4

NECESIDAD DE CREAR UN CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Papel del Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor 9

Aprovechamiento de la infraestructura actual para la

creación del Centro Nacional 9

Primeros pasos para la creación del Centro 10

Órgano asesor del Centro 11

Sugerencias para la etapa inicial 11

PAPEL DE LA UNESCO EN EL CAMPO DEL DERECHO DE AUTOR

Un mandato de su Constitución 12

Acceso a las obras protegidas 12

RESUMEN DE RECOMENDACIONES 14 .

ANEXOS

A. Bibliografía 16

B. Centros de Información sobre el Derecho de Autor .. 17

INTRODUCCIÓN

1. A pedido del Gobierno del Perú, la Unesco envió un consultor a Lima, del 3 al 16 de agosto de 1980, con el fin de prestar asistencia a las

autoridades de ese país a efectos de la creación de un Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor. La División de Derecho de Autor de la Unesco presta regularmente asistencia técnica y jurídica a los países en desarrollo. Esta asistencia consiste en la elaboración y publicación de principios orientadores y modelos de contratos y estatutos y también en asistencia técnica en la elaboración de leyes sobre derecho de autor, en seminarios, en cursos para entrenamiento de especialistas en derecho de autor y en ayuda a establecer organismos administrativos tales como centros nacionales de información sobre el derecho de autor u organismos que administren los derechos de autor. En estos programas desempeñó un papel importante el Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor, cuyas atribu­ciones han sido recientemente transferidas al Servicio Común Unesco-OMPI para permitir el acceso de los países en desarrollo a las obras protegidas por el derecho de autor.

2. La iniciativa de crear en el Perú un Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor partió de la Jefatura del Centro Bibliográfico

Nacional y Registro Nacional de Derechos de Autor, el cual constituye una dependencia de la Biblioteca Nacional y se halla jerárquicamente sometido a la Dirección de esta última. Con arreglo a la ordenación actualmente vigente en el país, la Biblioteca Nacional es un órgano ejecutivo del Instituto Nacional de Cultura, el cual se encuentra a su vez bajo la autoridad del Ministro de Educación.

3. Llegado a Lima, el consultor se puso en contacto con la Secretaría de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la Unesco y el Centro

Bibliográfico Nacional y Registro Nacional de Derechos de Autor. El consultor pudo comprobar que tanto el Secretario de la Comisión Nacional como sus colaboradores estaban perfectamente al tanto del proyecto de creación de un Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor, por cuanto el mismo había sido solicitado e incorporado, luego de su aprobación por parte del Director General de la Unesco, al Programa de Participación de la Unesco en las actividades de los Estados miembros. Por lo que atañe a la Jefatura del Centro Bibliográfico Nacional y Registro Nacional de Derechos de Autor, el hecho mismo de hallarse en el origen de la iniciativa, constituye prueba de su interés por el proyecto. Los directivos de la oficina reciben regularmente la documentación de la Unesco relativa a la labor de la División de Derecho de Autor y del Centro Internacional de Información sobre este último, y están al corriente de la evolución de la normativa internacional en la esfera del derecho de autor y de los derechos conexos, así como de los trabajos que han conducido a la aprobación de la Convención Multilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor, a la creación de centros nacionales de información sobre el derecho de autor en distintos países, a la ofertas hechas por varios editores a los usuarios de los países en desarrollo para la edición de libros de Física y de Química y, más tarde, para la publicación de libros infantiles, en condiciones especialmente favorables, etcétera. Estos antecedentes facilitaron la tarea del consultor y le permitieron entrar inmediatamente en materia y abordar en forma práctica los pasos a seguir para la creación del Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor.

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INFORMACIÓN GENERAL

Antecedentes históricos y culturales del Perú

4. Tiene el Perú 1.300.000 kilómetros cuadrados de superficie y una población de 17.300.000 habitantes. De ésta un 40$ está compuesta

de indígenas que residen en las zonas rurales. El crecimiento demográfico, favorecido por los adelantos de la medicina es elevado (3$ anual). País muy rico en recursos naturales, ha pasado en los últimos años por una severa crisis económica, bien que el superávit del comercio exterior en 1979 (1.600 millones de dólares USA) y los programas de ayuda externa permitan un moderado optimismo para los próximos años.

5. En el campo cultural se advierte en el Perú una grande ansia de ocupar, entre los países latinoamericanos, el lugar de honor que le

señala su brillantísima tradición que se remonta a muchos siglos antes de la conquista española y que pervive no solo en los nuevos y asombrosos vestigios que se descubren todavía, sino también portada, consciente o inconscientemente, en muchas costumbres así como en la mentalidad del pueblo, en inevitable y fecunda mezcla con los elementos de origen europeo. Tras de la conquista española, el céntrico emplazamiento del Perú en el continente suramericano, así como su riqueza en metales preciosos, hicieron de él uno de los dos grandes polos del imperio colonial de España. Sede de los Virreyes, Lima fue durante siglos la verdadera capital de la América del Sur dependiente de la Corona de Castilla (es decir, exceptuado el Brasil). Basta una visita superficial a esta ciudad o a cualquier otro centro urbano del Perú, para comprobar la altura extraordinaria que el cultivo de las artes alcanzó en este país en los siglos del Virreynato. Ya en 1551? fúndase en Lima la Universidad de San Marcos (la más antigua de las Americas), primero como institución exclusivamente clerical que abrió sus puertas a los seglares en 1571. En 158O se introdujo la imprenta y se inició la producción biblio_ gráfica local. Y a partir de la segunda mitad del siglo XVI, junto a los arquitectos, pintores y escultores que llenaron el Perú de obras artísticas de una abundancia y una calidad sorprendentes, surgió un número considerable de escritores, algunos de los cuales son figuras destacadas en la historia de la literatura en lengua castellana. Al convertirse el Perú en República independiente en 1821, su capital era la ciudad más poblada, más rica y más culta de toda la América del Sur de habla española, y el país nunca ha dejado de poseer, y sigue poseyendo en el día de hoy, una minoría intelectual muy bien formada y muy activa, cuya producción literaria y científica, cualitativa y cuantitativamente importante, es conocida y estimada dentro y fuera del país. Baste decir, como detalle significativo, que hay actualmente en el Perú 36 universidades con más de 200.000 alumnos, conjunto suficiente para dotar al país de una clase dirigente ilustrada lo bastante numerosa para que la sociedad peruana pueda prosperar por sus propias fuerzas en el mundo moderno.

Actividad editorial y librera

6. Pese a que todavía subsisten ciertas lagunas en materia de estadísticas, se cuenta con suficientes datos para dar una idea aproximada de la

actividad editorial y librera en el Perú. Varios de los libreros y editores más importantes, así como otros muchos de menor relieve, se hallan asociados

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desde hace años en la Cámara Peruana del libro. Los editores puros son escasos y tienen un peso muy leve. Los editores más importantes son al mismo tiempo libreros, o bien se trata de universidades u otras institu­ciones culturales que despliegan cierta actividad editorial, o bien son bancos u otras entidades que ejercen actividades económicas independientes de la edición y de la librería, u órganos de la Administración pública, que editan sus propias publicaciones; o, finalmente, autores que publican sus propias obras por su cuenta y riesgo (utilizando a veces el sello de una editorial que, en tal caso, tiene un valor meramente nominal). Estos son los editores legales (de los editores ilegales o fraudulentos tratarase más adelante). Entre ellos, los que se suele denominar "editores comerciales" (es decir, los editores puros y los editores-libreros) con una producción regular y continuada no pasan de una veintena; y solamente cuatro o cinco de ellos publican más de 20 títulos anuales por término medio. La producción de los editores legales asciende, poco más o menos, a unos 1.200 títulos por afio, de los cuales entre 900 y 1.000 son entregados al Depósito Legal y figuran por ello en los repertorios bibliográficos.

7. Estos repertorios son tres: el "Anuario Bibliográfico Peruano" (comprensivo de los libros publicados en el Perú y de los de tema

o autor peruano publicados en otros países), el cual aparece impreso, editado por el Instituto Nacional de Cultura; el "Boletín de la Biblioteca Nacional", igualmente impreso y que tiene periodicidad semestral; y la "Bibliografía Nacional", que publica mensualmente el Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor, multicopiada, en número reducido de ejemplares (alrededor de 500), la cual se confecciona sobre la base de los datos que se obtienen del Depósito Legal y del Registro de Derechos de Autor, y en la que figuran no solamente los libros, sino además los artículos de las revistas y los periódicos. Todo ello, unido a los ficheros del Registro, constituye una masa considerable de datos informativos cuidadosamente clasificados y utilizables inmediatamente.

8. El ramo más importante de la producción editorial peruana está constituido por los libros de texto para las enseñanzas primaria y

secundaria. Actualmente se ponen en circulación alrededor de cuatro millones de ejemplares de estos libros cada año: cifra evidentemente insuficiente, muy inferior a la alcanzada en los inicios del decenio de los 70, que llegó a ser de dieciocho millones, casi todos ellos producidos en el país. La razón de este descenso es la pérdida de poder adquisitivo de los ingresos de las familias y, por otra parte, la dificultad para gravar los presu puestos públicos con el importe de la adquisición de tales libros. La escasez de libros escolares que resulta de esta situación económica, plantea hoy serios problemas a la enseñanza y frena el desenvolvimiento de las actividades editorial y librera, así como de las artes gráficas.

9. El equipo del país en el sector de la industria gráfica no parece presentar deficiencias graves, pero puede y debe mejorarse. En el

día de hoy, los costos de fabricación son, en este ramo, comparativamente bajos debido a la depreciación de la moneda nacional, y así ocurre que algunas editoras extranjeras imprimen en el Perú sus libros, cuando hasta hace poco sucedía lo contrario: se trata de un fenómeno frecuente en los

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países latinoamericanos, que obedece a la gran variabilidad del poder adquisitivo de las respectivas divisas. El papel fabricado en el país es en general de baja calidad, y ahora los editores están importando papel en cantidad creciente, gracias a la liberalización que la mejora de la balanza comercial con el extranjero ha hecho posible.

10. Esta mejora de la balanza exterior está también llamada a permitir el incremento de las importaciones de libros, frenadas en los últimos años

debido a la escasez de divisas extranjeras. Lo limitado de la producción bibliográfica peruana exige una abundante importación de libros para atender las necesidades de la enseñanza superior y técnica y para lograr la elevación del nivel cultural general de la sociedad peruana, e incluso para mantener este nivel a la altura en que actualmente se encuentra. Dicha importación ascendió hace una decena de años a doce millones de dólares USA por año, pasando a valer en 1979 solamente 7 millones de dólares: descenso que, en realidad, es más acusado como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo del dólar en los últimos tiempos. El principal país suministrador es España (con una importación de 2.8OO.OOO dólares en los nueve primeros meses de 1979» lo que habrá supuesto un total aproximado de 3.700.000 dólares en el año completo, según datos de la Cámara de Comercio Hispano-Peruana), siguiéndole, por este orden, México, los Estados Unidos y la Argentina. Las importaciones procedentes de este último país han disminuido notablemente debido a los precios comparativamente altos alcanzados por el libro argentino en los años más recientes. Dadas las características de la producción bibliográfica peruana, es sobre todo necesaria la importación de obras científicas y técnicas, incluidas las de medicina, y la de diccionarios y enciclopedias. Es de notar que el Perú exporta a su vez cierta cantidad de libros cuyo valor ha totalizado, en precios reales (teniendo en cuenta los descuentos a los clientes), unos dos millones de dólares en 1979-Sus destinatarios son, principalmente, los países limítrofes.

11. Las librerías son numerosas en la capital y en las ciudades más importantes; y algunas de ellas, excelentes; pero escasean, o faltan por completo,

en los pequeños núcleos urbanos y, sobre todo, en las zonas rurales. La distribución es bastante satisfactoria en la capital; pero lo es menos en las demás ciudades importantes, y deja muchísimo que desear en el resto del país, lo cual repercute en el surtido de publicaciones puestas a disposición de los clientes. La distribución de libros peruanos en el extranjero es gravemente defectuosa. Una política editorial expansiva tendría que comenzar por crear un servicio eficaz de distribución exterior, o incorporarse a las buenas redes de distribución ya existentes, para llegar con rapidez y amplitud a los grandes mercados consumidores de libros en lengua castellana, que son España, México y la Argentina. De lo contrario, el editor peruano seguirá viéndose forzado a hacer tiradas muy reducidas o a tener inmovilizados en su almacén ejemplares invendidos, a menos que se reduzca a editar libros de interés meramente local, los cuales no pueden suministrar base suficiente para sostener a largo plazo un negocio editorial de altos vuelos.

El derecho de autor

12. La protección del derecho de autor está hondamente enraizada en la tradición jurídica peruana. Ya la primera Constitución que tuvo el país

después de su independencia y que data de 1823, estableció la protección de la propiedad intelectual, la cual fue mantenida en Constituciones posteriores.

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En 1849 se promulgó la primera Ley de Propiedad Intelectual. La Constitución de 1979» recién entrada en vigor, dice en su artículo 129: "El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo, y en igual forma, los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos."

13. La ley peruana de derechos de autor actualmente vigente lleva el número 13714 y fue promulgada el 31 de octubre de 1961, bajo el imperio de la

Constitución de 1933, la cual decía en su artículo 30: "El Estado garantiza y protege los derechos de los autores e inventores. La ley regulará su ejercicio." Su Reglamento de aplicación se aprobó por Decreto Supremo del 18 de octubre de 1962. Con arreglo a la mencionada ley, el derecho de autor se extiende a todas las obras o producciones del ingenio humano de carácter creativo, en los dominios literario, artístico y científico, limitando este último campo a su forma literaria y gráfica y no a su contenido ideológico, técnico o a su aprovechamiento industrial. La protección se extiende por igual a los autores peruanos y a los extranjeros residentes en el Perú. Los autores extranjeros residentes fuera del país están amparados, con arreglo a la ley, de acuerdo con los convenios bilaterales o multilaterales que el Perú haya suscrito y ratificado. Estos son los siguientes: un convenio bilateral con España, ratificado en 1928; varios de los convenios interamericanos, igualmente ratificados por el Perú (Montevideo, 1889; Buenos Aires, 1910, pero no la revisión de 1928; Caracas, 1911); y niuy especialmente digna de mención, la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, que el Perú ratificó en 1963. Se halla pendiente de ratificación la Convención revisada en París en 1971. El Perú no es parte contratante del Convenio de Berna, ni tampoco del de París sobre Propiedad Industrial; no obstante lo cual, es miembro de la OMPI por haber ratificado el convenio constitutivo de esta organización.

14. Con arreglo a la ley peruana, la protección del derecho de autor nace del hecho mismo de la creación de la obra y no está condicionada por

ninguna formalidad, excepto en aquellos casos en los que la propia ley dispone lo contrario. Esa protección abarca los derechos de orden intelectual y moral, que son permanentes e inalienables, y los de orden patrimonial o pecuniario que se extinguen cincuenta años después de la muerte del autor, salvo en los casos especiales en los que la ley requiere la inscripción de la obra en el Registro, en los cuales el plazo de protección empieza a correr a partir de la fecha de inscripción. Es de señalar que la ley peruana reconoce el "droit de suite".

15. La ley establece en su artículo 148, que las asociaciones de autores ejercerán la plena representación legal de sus asociados, sin tener que

cumplir más requisito que la presentación de sus Estatutos o el certificado del Registro de Derechos de Autor. En este último se encuentran actualmente inscritas tres asociaciones autorales: la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC); la Sociedad de Autores y Compositores Peruanos (SAYCOPE) y la Sociedad Peruana de Autores y Compositores (SPAC), de las cuales la primera y la tercera son, con mucha diferencia, las más importantes. La APDAYC, además, ostenta la representación de la CISAC, a cuyo Consejo Panamericano se encuentra afiliada. Las tres entidades practican la recaudación de los derechos devengados por la ejecución de las obras de sus afiliados respectivos, siendo de notar que, en los tres casos, esa recaudación se reduce al llamado "pequeño derecho", pues

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tales asociaciones están exclusivamente compuestas por compositores musicales y autores de las letras de las canciones. Existen además otras dos: una de compositores, y otra (la ANEA: Asociación Nacional de Escritores y Artistas) de autores literarios; ninguna de ambas está inscrita en el Registro, por lo que las dos carecen de capacidad legal para el cobro de los derechos de sus afiliados respectivos. Hay una entidad extranjera inscrita en el Registro, que cobra por cuenta de sus propios afiliados el llamado "gran derecho": se trata de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE), la cual tiene una dele gación en Lima. La consecuencia de todo ello es que, en la práctica, los afiliados de la SGAE son los únicos autores que cobran en el Perú el llamado "gran derecho". Esta situación constituye una anomalía, y la ANEA está iniciando gestiones conducentes a la defensa de los legítimos intereses de sus miembros, para lo cual tendrá que proceder a las reformas internas que requiere el montaje de un mecanismo para el cobro de los derechos correspondientes. Existe también la sociedad "Ponoperú", recaudadora de los derechos fonomecánicos.

16. El Registro Nacional de Derechos de Autor se creó y funciona, como ha quedado dicho, en el marco de la Biblioteca Nacional. Entre las misiones

específicas de esta última, la legislación vigente menciona expresamente la de "contribuir a cautelar los derechos intelectuales del autor y del intérprete", y en su Reglamento orgánico se la encarga de mantener el Registro Nacional de Derechos de Autor. La inscripción en el Registro es facultativa para los autores y sus causahabientes, a quienes la omisión de esa formalidad no priva de la posibilidad de ejercer sus derechos. Es además gratuita, tanto para los autores como para sus herederos, salvo en ciertos casos determinados. Todo el que edita una obra está obligado a solicitar la inscripción de ésta en el Registro dentro de los 30 días siguientes a su publicación; pero los editores parecen andar remisos en el cumplimiento de esta obligación, pese a las sanciones que la ley establece para castigar su incumplimiento. Y de las asociaciones autorales incluidas en el Registro, solamente una acostumbra solicitar la inscripción de las obras de sus asociados.

17. Es de notar que la ley peruana prevé el otorgamiento de las llamadas "licencias obligatorias" para autorizar la publicación de las obras

sin el consentimiento de sus autores. No se halla todavía establecida la normativa para tramitar el otorgamiento de tales licencias. Por otra parte, es evidente que, para utilizar en esa forma las obras de los autores que sean nacionales de los demás Estados partes contratantes de la Convención Universal de 1952, ratificada por el Perú, este último deberá previamente ratificar la Convención revisada de 1971.

18. La Ley General de Industrias de 1970, que prescribe la inscripción en el Registro Industrial de los elementos constitutivos de la propiedad

industrial, entre los cuales se incluyen los lemas, así como la Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica de 1972, según la cual los argumentos cine­matográficos y las obras cinematográficas deben inscribirse en el Registro Nacional de Cinematografía, plantean problemas de duplicación de funciones y confusión de competencias con relación al Registro Nacional de Derechos de Autor y han provocado algún desconcierto entre los usuarios. Esta confusión se ha agudizado a consecuencia de otras disposiciones de la primera de ambas leyes. Aunque, en la práctica, la aplicación de lo dispuesto en la ley de 1972 no ha interferido en la inscripción en el Registro de Derechos de Autor de

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los argumentos y de las obras de cinematografía, subsiste en esta esfera el problema de la doble inscripción, el cual se plantea también en lo que atañe a algunos lemas. Es de esperar que los estudios que actualmente realiza el Instituto Nacional de Cultura con vistas a una revisión que perfeccione y actualice la normativa vigente en materia de derechos de autor, conduzcan a una clarificación de estos extremos, al mismo tiempo que a la superación de ciertas deficiencias de la Ley de Derechos de Autor; pero es difícil predecir el tiempo que trascurrirá hasta que tenga lugar la aprobación de una legislación revisada.

19. Mucho más graves y más urgentes son los problemas que plantean los numerosos atentados que contra el derecho de autor se cometen mediante

ediciones ilegales de libros (sobre todo, reproducciones de ediciones extran_ jeras de obras técnicas en lengua española) y grabaciones fraudulentas de todas clases de obras musicales. La ley reprime estas infracciones imponiendo sanciones de dos tipos: civiles (multas, pago coactivo de los derechos de autor, incautación de ejemplares, destrucción de los materiales utilizados para la reproducción fraudulenta) y penales (prisión, inhabilitación, incautación de fondos). No obstante, en la práctica resulta dificilísimo luchar contra esa piratería que perjudica muy seriamente a autores, editores, libreros (sobre todo, a los importadores), fabricantes de discos y de "cassettes", etcétera. Al sumarse esto al hecho, aludido y en el párrafo 15, de que los derechos devengados por la representación de obras teatrales no se cobran, en la práctica, más que cuando se trata de autores españoles surge un cuadro preocupante que requiere la agilización de las medidas que deben tomarse para el cumplimiento de las leyes e, incluso, una reforma de la legislación que facilite la aplicación de las sanciones.

20. No se puede, a este respecto, dejar de tener en cuenta la difícil situación en que actualmente se encuentra la economía peruana. A

consecuencia de ella, asciende a muchos millares el número de los estudiantes que no disponen del dinero suficiente para adquirir ejemplares de libros importados, necesarios para sus estudios y excesivamente caros en relación con el poder adquisitivo de los ingresos del peruano medio, dada la depre_ ciación de la moneda nacional y la consiguiente subida de los precios de todos los artículos procedentes del extranjero. Esos estudiantes compran en abun_ dancia los ejemplares de las ediciones fraudulentas, mucho más baratas que las importadas. En tales circunstancias, una acción meramente represiva, por grande que fuera su eficacia, no bastaría para resolver el problema. En vista de lo cual, mientras los editores peruanos no den a sus negocios respectivos el impulso suficiente para ser competitivos en los mercados internacionales y mientras no lleguen a acuerdos que les permitan publicar en el interior del país, con autorización de los titulares del derecho de autor, ediciones de las obras más demandadas a precios asequibles para los bolsillos de los consumidores, o mientras no logren el mismo o parecido fin incorporándose a los circuitos internacionales de coproducción, en forma de coedición o en otra forma cualquiera, parece indudable que el mejor medio de combatir la piratería en la esfera de la edición de libros es el recurso a la llamada "licencia obligatoria", tal y como la prevén los convenios internacionales revisados en 1971 : es decir, con todas las limitaciones y cautelas que, para proteger los intereses legítimos de las distintas partes, establecen esos convenios. Así aplicada, la "licencia obligatoria" viene a ser un mal menor: muchísimo menor que la actual piratería y rail veces preferible a ella. Por otra parte,

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es seguro que habrá ocasiones en las cuales bastará que el editor peruano advierta al titular extranjero del derecho de autor, de la posibilidad que la ley nacional y los convenios internacionales le ofrecen, de publicar ediciones al amparo de la "licencia obligatoria", para que el titular le autorice mediante contrato a lanzar, para el consumo exclusivamente nacional, ediciones de la obra de que se trata, a un precio de venta que esté al alcance de las posibilidades económicas del lector peruano.

21. En octubre de 1979 se creó, en el seno de la Cámara Peruana del Libro, una Comisión de Derechos de Autor que trabaja activamente para localizar,

identificar y perseguir las ediciones ilícitas. Esta comisión posee datos relativos a estas ediciones y ejemplares de las mismas que se hallan a la venta en puestos callejeros (no en las librerías comercialmente homologadas). Según sus datos, el volumen anual del negocio editorial fraudulento puede calcularse en el equivalente de unos dos millones de dólares USA.

22. Otro obstáculo serio, que los editores peruanos han de vencer para dar a su actividad el impulso que ésta necesita, es el elevado porcentaje

que el fisco percibe sobre las regalías trasferidas al extranjero en concepto de derechos de autor. Este porcentaje asciende al 40$> tanto si el destinatario de tales regalías es un extranjero como si se trata de un peruano residente fuera del país. Ello coloca a dichos editores en condiciones de aplastante inferioridad respecto de los editores mexicanos o españoles, e incluso de los argentinos, cada vez que se trata de obtener autorización para publicar un libro cuyos derechos de autor deben ser girados al extranjero. En el interior del país, las rentas en concepto de derechos de autor se hallan sometidas a la imposición general, salvo en casos muy determinados. La ley del 14 de diciembre de 19^5 declaró exentos de toda contribución los ingresos obtenidos por ese concepto; pero en I968 se limitó esta exoneración a los casos "previamente calificados por el Ministerio de Educación Pública como obras culturales de interés nacional", lo que en la práctica constituye una restricción muy considerable. Este problema merece una seria consideración por cuanto en la práctica, al trabar la contratación de derechos de autor de obras producidas en el exterior, no solamente hace al país tributario de la importación de tales obras de las naciones que tienen normas más generosas, sino que también impide a la actividad editorial una mayor participación en el mercado de la lengua española, siempre que se den, desde luego, las condiciones de mejor organización de la distribución externa. En este sentido, la preocu_ pación de la Unesco por ese problema la llevó a convocar una Conferencia Internacional de Estados con miras a crear una Convención Multilateral, de la cual se habla en el párrafo 40 del presente informe.

23. El Depósito Legal, al que se ha aludido anteriormente, complementa en buena medida, la recopilación de datos por el Centro Bibliográfico y

Registro de Derechos de Autor y pone a disposición de éstos una fuente abundante de información, dado que todos ellos funcionan, estrechamente relacionadas entre sí, dentro del marco de la Biblioteca Nacional, aunque de ningún modo deben confundirse sus respectivas funciones, ni desde el punto de vista legal ni desde el punto de vista práctico. Si bien el Depósito Legal es obligatorio, no en todos los casos se cumple esta obligación. Quizás el Reglamento correspondiente, que actualmente no pasa de ser un proyecto, establezca en su día disposiciones adecuadas para hacer efectivo su general cumplimiento, responsabilizando del

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mismo a los impresores e imponiendo, si ello parece necesario, las sanciones adecuadas en caso de inobservancia de los preceptos legales. El número de ejemplares de cada obra, que hay que entregar al efectuar el Depósito Legal, es de cuatro. Si, además, se cumple con la formalidad del Registro, es necesario entregar otros dos. La reducción de este número, un tanto elevado, de ejemplares de entrega obligatoria estimularía probablemente a los editores en el cumplimiento de ambas formalidades y redundaría en beneficio de la labor de catalogación y de información bibliográficas que la Biblioteca Nacional y el Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor están llamados a cumplir.

NECESIDAD DE CREAR UN CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Papel del Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor

24. Tratándose de un país como Perú, donde el derecho de autor tiene larga y honrosa tradición y cuyo gobierno ha solicitado una misión especial para

que le asistiera en la creación de un Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor, el consultor no tuvo necesidad de esgrimir argumentos para convencer a los funcionarios responsables, por cuanto éstos estaban no solamente al tanto de su misión, sino que habían intervenido en su tramitación. Lo importante es más bien señalar las ventajas que el país puede sacar de una institución que le permitirá incorporarse a la red de centros nacionales de información ya existentes para intercambiar los datos que el país hubiera menester. En efecto, el Centro Nacional podría obtener a través de dicha red, condiciones especial­mente favorables para las licencias que se concedan a usuarios peruanos y asesorar a éstos a valerse de su mediación para gestionar ese tipo de condiciones en el extranjero. Al propio tiempo, el Centro prestaría un servicio a la cultura nacional estableciendo un sistema permanente de información destinado al exterior ' acerca de las obras peruanas, perfeccionando para ello la compilación de datos. Como complemento de su acción en favor del acceso a las obras protegidas, el Centro estaría en condiciones de preparar la posible aplicación del sistema de licencias obligatorias, previsto por la ley peruana, pero actualmente sin utilidad práctica por cuanto Perú no se ha adherido todavía a la revisión de 1971 ¿Le la Convención Universal. El Centro podría, además, prestar colabo­ración a los medios profesionales en la defensa de los intereses de los autores y de sus derechohabientes, especialmente en la ampliación de la información recíproca. Finalmente, a través del desarrollo progresivo de sus actividades, contribuiría a dar realce al derecho de autor en el seno de los servicios jurídicos del Instituto Nacional de Cultura.

25. Por otra parte, la experiencia recogida con la creación y funcionamiento de otros Centros nacionales ensena que la puesta en marcha no entraña

dificultades especiales por cuanto en buena medida se trata de centralizar, ordenar y profundizar tareas en parte ya realizadas por otros organismos en forma dispersa que impide la coordinación internacional indispensable.

Aprovechamiento de la infraestructura actual para la creacion del Centro Nacional

26. Una de esas experiencias consiste, precisamente, en la reducción del aparato burocrático a un mínimo, utilizando en la mayor medida posible

el personal y el material disponibles, teniendo en cuenta que no se trata de acumular una enorme masa de datos que se hallan ya recopilados en otros sitios, y la inmensa mayoría de los cuales no será utilizada jamás (pues sus

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posibles usuarios, o bien disponen ya de ellos, o bien están en condiciones de procurárselos por sus conductos profesionales habituales), sino de incorporarse a un sistema internacional de relaciones informativas y montar un servicio ágil que, en el tiempo más breve posible, pueda procurar al exterior una información procedente del interior del país, o viceversa, cada vez que un usuario la solicite por no haber podido conseguirla empleando los medios ordinarios de los que suele servirse para ello. Para el logro de este fin, basta en efecto perfeccionar y completar los ficheros del Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor, así como las publicaciones bibliográficas mencionadas en el párrafo 7 que antecede, y al propio tiempo intensificar los contactos, en el interior del país, con todos los medios interesados, tanto del sector público como del sector privado, para reproducir al nivel nacional, en la medida de lo posible y en todo lo que sea conveniente, las funciones encaminadas a facilitar la utilización de las obras protegidas por los usuarios de los países en desarrollo, a liberar las regalías del peso de una fiscalidad abrumadora, a elaborar y difundir orientaciones y modelos para la redacción de contratos, hacer más eficaz la lucha contra la piratería y el fraude, introducir mejoras en la legislación y crear un sistema de tramitación y de control para el caso de que empiece a funcionar la concesión de las "licencias obligatorias". Como ya queda señalado, la implantación de tal sistema, para que cuente con el asentimiento de los demás países, implicaría la adhesión de Perú a la revisión de la Convención Universal de 1971»ya que en ese instrumento se establecen claramente los derechos y obligaciones de los países miembros en tal procedimiento.

Primeros pasos para la creación del Centro

27. Para dar con una fórmula más sencilla y evitar los obstáculos que demandarían nuevas previsiones presupuestarias, en el comienzo de su

acción, el personal que se desempeñe en el Centro podría pertenecer al Centro Bibliográfico y Registro, al cual estaría adscrito el Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor. Los funcionaros consultados estuvieron de acuerdo en que la jefatura del proyectado Centro -por menos en su primera etapa- correspondería al Jefe del Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor, asistido por el personal que ya se encuentra a sus órdenes. Una de las tareas de máxima urgencia debería consistir en la elaboración de un directorio de titulares peruanos de derechos de autor cuyos nombres y otros detalles que faciliten su rápida localización deberían consignarse en las fichas correspondientes a sus obras respectivas. Es probable que esta tarea exija un refuerzo de personal que se podría hacer mediante una contratación de carácter temporario.

28. El futuro Centro Nacional de Información, adscrito al Centro Biblio­gráfico y Registro de Derechos de Autor, se hallaría integrado a la

Biblioteca Nacional y dependería, al igual que ésta, del Instituto Nacional de Cultura. Esto comportaría la ventaja de dar mayor relevancia, en el seno de la Asesoría Jurídica de dicho Instituto, a los aspectos vinculados con el derecho de autor, cosa que está muy en consonancia con la naturaleza y fines del mencionado Instituto, muchas de cuyas actividades (teatrales, musicales, editoriales y otras) se hallan en estrecha relación con la utilización de obras protegidas. Y, otra ventaja, es obvio que esta nueva atribución conllevaría un estrechamiento de las relaciones del Instituto con los autores.

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Órgano asesor del Centro

29. Finalmente, sería útil la creación de un órgano colegiado (Consejo o Comité Asesor) para asistir al Jefe del Centro aportando sus puntos

de vista y la colaboración intelectual de los principales medios interesados, así como un complemento de información cuya importancia puede ser muy grande. Parece aconsejable que formen parte de este órgano representantes de la Administra­ción Pública. Empezando por la Dirección de la Biblioteca Nacional,la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura y la Asesoría Jurídica de este último; siguiendo por otras dependencias del Ministerio de Educación, tales como la Comisión Nacional de la Unesco y las instancias competentes en materia de enseñanza en sus distintos grados. Asimismo convendría incluir una repre­sentación del importante Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Investigación, que es la entidad peruana corresponsal de UNISIST, otra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y también, la de algún otro departamento ministerial que se juzgue oportuno: por ejemplo, y a efectos fiscales, la Dirección General correspon­diente del Ministerio de Hacienda. Debiera también contarse con representantes de entidades profesionales tales como las asociaciones de autores, la Cámara Peruana del Libro, los fabricantes de fonogramas, etcétera; y finalmente, a título personal, prestigiosos expertos en materia de derecho de autor. Este Consejo o Comité Asesor debería funcionar de manera muy flexible: dado que no tendría que tomar acuerdos, sino solamente emitir opiniones, no habría de exigirse quorum para sus reuniones, las cuales deberían poder ser plenarias o en subcomisiones. La Jefatura del Centro, o bien la Dirección de la Biblioteca Nacional, debería poder convocarlo siempre que lo estimase oportuno; y -detalle también importante- convendría que la Jefatura del Centro estuviese autorizada a recabar asesoramiento o información no solamente del órgano colegiado en cuanto tal, sino también de cada uno de sus componentes o de las entidades representadas en su seno, de modo que pudiera hacerlo por separado siempre que lo necesitase. Ello estrecharía aún más los vínculos meramente informales que unen ya a la Jefatura del Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor con los medios, las personas y los organismos, tanto públicos como privados, interesados en la materia. La idea de crear un órgano colegiado como el que se ha esbozado, parece merecer la aprobación de todas las personas consultadas sobre el particular, que pertenecen tanto a los medios editoriales y libreros como a los autorales, a la Administración Pública y a ambientes de juristas expertos en derecho de autor.

Sugerencias para la etapa inicial

30. La etapa inicial para la creación del Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor consistirá en las gestiones del Jefe del

Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor, quien deberá tratar el problema con las autoridades -el consultor pudo comprobar la aceptación y el apoyo de la Biblioteca Nacional, del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio de Educación- para que se dicten las disposiciones pertinentes. En todo caso, merece subrayarse que no habría obstáculos de orden económico, ya que el Centro proyectado podría empezar a funcionar con los medios de que actualmente dispone. En el supuesto de que la contratación del personal temporal, mencionado anteriormente, se aplazara, se debe tener presente que la labor de ese personal en modo alguno constituye una condición indispensable para poner en marcha el Centro inmediatamente, pues los inconvenientes de la demora serían superiores a los que podría implicar el comienzo de sus trabajos antes de haber completado sus ficheros en la forma arriba indicada.

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PAPEL DE LA UNESCO EN EL CAMPO DEL DERECHO DE AUTOR

Un mandato de su Constitución

31. El papel de la Unesco en el campo del derecho de autor proviene de la propia naturaleza de la Organización y de los objetivos de su Consti­

tución, la cual declara expresamente que la Unesco alentará "la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual" velando por "la protección del patrimonio universal de los libros", "facilitando, mediante los métodos adecuados de cooperación internacional, el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique" y recomendará, asimismo, "los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y la imagen".

32. El papel de la Unesco consiste en organizar la protección del derecho de autor de modo que las obras puedan llegar en forma creciente al

gran público con miras a promover el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura.

33. Desde su creación, la Unesco se ha empeñado en cumplir tales objetivos. Uno de los hechos culminantes en ese campo, lo constituye el estable­

cimiento de la Convención Universal sobre Derecho de Autor en 1952 y su revisión en 1971» la cual tenía por finalidad agrupar al mayor número posible de países, muchos de los cuales, ya sea en razón de su legislación interna, ya sea por su grado de desarrollo, no se hallaban en condiciones de adherirse a los tratados existentes. Actualmente hay 73 países miembros de la Convención Universal, que entró en vigor el 16 de septiembre de 1955»

Acceso a las obras protegidas

34« Empero, los países en desarrollo reclamaron mayores facilidades para el acceso a las obras protegidas y gestionaron la reducción de los niveles

mínimos de protección establecidos en el Convenio de Berna y en la Convención Universal. Como resultado de largas negociaciones, se convocaron en París, en 1971» sendas Conferencias Diplomáticas destinadas a la revisión simultánea del Convenio de Berna y de la Convención Universal. La revisión de 1971 de la Convención Universal introduce tres modificaciones fundamentales: el recono­cimiento del derecho de traducción, reproducción, radiodifusión y ejecución públicas; el establecimiento de un sistema preferencial para los países en desarrollo destinado a satisfacer sus necesidades de acceso a las obras educacionales, científicas y técnicas, y finalmente, la suspensión de la cláusula de salvaguardia del Convenio de Berna, de manera que los países en desarrollo que se retiraran de ese Convenio, pudieran continuar amparados por la protección otorgada por la Convención Universal.

35» El llamado sistema de la licencia obligatoria establecido en la revisión se limita a las obras de enseñanza escolar, universitaria y de investi­

gación y constituye un recurso excepcional para casos en que fracasen los procedimientos normales de negociación. Solamente pueden prevalerse de él los países en desarrollo reconocidos como tales según el criterio establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El sistema para su aplicación práctica requiere una serie de procedimientos un tanto complejos, que se describen en los artículos V, V bis, V ter y V quater de la Convención revisada.

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36. En ocasión de reunirse en julio de 1971 las Conferencias Diplomáticas convocadas para la revisión de las Convenciones internacionales de

derecho de autor, los expertos consideraron que no era suficiente establecer un sistema preferencial para facilitar el acceso de los países en desarrollo a las obras protegidas, sino que convenía prestar a esos países una asistencia práctica, con el fin primordial de superar la escasez de libros en los países en desarrollo. Con esto no hacían sino retomar una idea espresada en diversas ocasiones y por primera vez en la 13a. reunión de la Conferencia General de la Unesco, en la cual se invitó al Director General a adoptar los medios adecuados para la promoción de la edición de libros en los países en desarrollo.

37. Finalmente, la Conferencia General de la Unesco en su loa. reunión en 1970, adoptó la resolución 4.122 autorizando al Director General a

"establecer y administrar un Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor relativo a los libros a fin de dar a los países en vías de desarrollo un acceso más fácil a las obras protegidas." Creado en enero de 1971 como formando parte de la Oficina de Libre Circulación de la Información y de los Intercambios Internacionales, el Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor fue posteriormente transferido a la División de Derecho de Autor. Sus funciones más importantes son las siguientes:

(a) compilar información de derecho de autor sobre obras disponibles en condiciones especiales, e informar sobre el procedimiento para utilizar dichos títulos;

(b) participar en las negociaciones de cesión de derechos entre los titulares de derecho de autor y los países en desarrollo;

(c) proporcionar a los países en desarrollo modelos de contratos de traducción, reproducción o adaptación de obras;

(d) estudiar los medios de financiación de las regalías de derecho de autor por parte de países que carezcan de divisas para tales fines;

(e) promover acuerdos para la adaptación y publicación de obras espe­cialmente de carácter técnico y educativo;

(f) alentar la formación de centros nacionales sobre el derecho de autor y servir como lazo de unión entre ellos;

(g) otorgar asistencia a los países en desarrollo para organizar cursos de entrenamiento de traductores y la copublicación de obras técnicas y educativas.

38. En cumplimiento de su cometido el Centro desplegó una intensa actividad. En primer término trató de elaborar un inventario de los problemas que

se presentan a los países en desarrollo para el acceso a las obras protegidas. Poniendo en práctica las recomendaciones de los expertos, fueron enviadas diversas misiones que visitaron varios países de distintas zonas geográficas: Africa, América Latina y el Caribe y Asia y Oceania. Como resultado de tales misiones y de las respuestas a los cuestionarios enviados, la Unesco posee hoy respuestas de 54 países, las cuales le permiten dirigirse a los titulares de

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derechos de autor solicitándoles condiciones especiales para la cesión de derechos de reproducción, traducción y adaptación a los países en desarrollo. Pue así como en ocasión del Año Internacional del Niño obtuvo el ofrecimiento de cesión de derechos sobre un millar de títulos de literatura infantil. Además el Centro se preocupó por dotar a los países en desarrollo de diversos instrumentos jurídicos necesarios para la promoción y defensa del derecho de autor. Los más importantes son: Principios Orientadores para la creación de centros nacionales o regionales de información sobre el derecho de autor; Modelo de contrato para la publicación de una obra; Modelo de contrato para la publicación de la traducción de una obra; Modelo de contrato de cesión de los derechos de una obra con miras a su grabación sonora; Modelo de contrato de cesión de derechos de una obra cinematográfica; Estatutos modelo destinados a los organismos que administren los derechos de autor en los países en desarrollo. Como se ha advertido que uno de los obstáculos con que tropiezan los países en desarrollo consistía en la falta de información, el Centro elaboró una lista de bibliografías que comprende 102 países, la cual es actualizada anualmente.

39« Con el fin de lograr la máxima eficacidad y dentro de la perspectiva de una mejor coraplementación de las acciones cumplidas por la Unesco

en el marco del Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor y las que desarrolla la OMPI en el marco de su programa ordinario, para ayudar a los países en desarrollo a resolver las dificultades de orden jurídico, administrativo, económico o práctico que encuentran cuando se proponen utilizar las obras del espíritu, los Directores Generales de la Unesco y de la OMPI resolvieron crear un Servicio Internacional Común Unesco-OMPI para permitir el acceso de los países en desarrollo a las obras protegidas por el derecho de autor. En lo que respecta a la Unesco, la creación de dicho Servicio se hizo en aplicación de la Resolución 5/01 a e I a 21a. reunión de la Conferencia General (Belgrado septiembre-octubre de I98O) y por lo que toca a la OMPI, fue aprobada por sus organismos directivos en su reunión de 1979. Al Servicio así creado se le transfieren, a partir de enero de 1981, las atribuciones del Centro Internacional de Información sobre el Derecho de Autor.

40. En la convicción de que la doble imposición de la regalías transferidas de un país a otro por derechos de autor constituye un obstáculo a la

libre circulación, la Unesco conjuntamente con la OMPI, convocaron una Confe­rencia Diplomática para buscar una solución al problema. La Conferencia, que se reunió en Madrid del 26 de noviembre al 13 de diciembre de 1979» al culminar sus deliberaciones aprobó el texto de la Convención Multilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor, un Modelo de Acuerdo Bilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor y un Protocolo Adicional a la Convención. Copia de dichos documentos se agregan en anexo al presente informe.

RESUMEN DE RECOMENDACIONES

Conveniencia de crear un Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor — Párrafos 24 y 25

El Centro podría estar adscrito a la Biblioteca Nacional a través de la Oficina del Centro Bibliográfico y Registro de Derechos de Autor — Párrafos 26 y 27

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Perú debiera dar su adhesión, a la revisión de la Convención Universal de 1971 — Párrafo 26

KL Centro reforzaría la acción del Instituto Nacional de Cultura — Párrafo 28

El Centro debiera contar con un organismo asesor — Párrafo 29

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ANEXO A

BIBLIOGRAFÍA

Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971

Ley Tipo de Túnez sobre el Derecho de Autor para los países en desarrollo

Aspects pratiques de l'utilisation par les pays en développement d'ouvrages éducatifs, scientifiques et de promotion culturelle

Modelo de contrato para la publicación de la reproducción de una edición de una obra

Modelo de contrato para la publicación de la traducción de una obra.

Modelo de contrato de cesión de los derechos de una obra con miras a su grabación sonora

Modelo de contrato de cesión de derechos de una obra cinematográfica

Modelo de Estatuto de un Centro Nacional de información sobre el derecho de autor

Principios orientadores para la creación de Centros Naciones o Regionales de información sobre el derecho de autor

Estatutos Modelo para los organismos que administren los derechos de autor en los países en desarrollo

Convención Multilateral tendiente a evitar la doble imposición de la regalías por derechos de autor. Modelo de Acuerdo Bilateral tendiente a evitar la doble imposición de la regalías por derechos de autor. Protocolo adicional a la Convención Multilateral tendiente a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor

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ANEXO B

CENTROS DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

CENTROS REGIONALES

Colombia Pakistan

Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina Calle 70 N° 9-52 Apartado Aéreo 17438 BOGOTA

Unesco Regional Office for Culture and Book Development in Asia 21/A, P.E.C.H. Society KARACHI 29

CENTROS NACIONALES

Alemania (República Federal de)

Deutsches InformationsZentrum fur Internationale Urheberrechtskontakte Börsenverein des Deutschen Buchhandels e.V. Porstfach 2404 Grosser Hirschgraben 17/21 6 FRANKFURT/MAIN 1

Egipto

Copyright Information Centre General Egyptian Book Organization Ministry of Culture CAIRO

Bangladesh

Bangladesh National Copyright Information Centre 44 Purana Pattan DACCA 2

España

Centro Nacional de Información sobre el Derecho de Autor I.N.L.E. Santiago Rusiñol 8 MADRID 3

Bélgica

Centre national d'information sur le droit d'auteur Fédération des éditeurs belges 111, Avenue du Parc B-IO6O BRUXELLES

Estados Unidos de América

International Copyrights Information Center (INCINC) Association of American Publishers 1707 L Street, N.W., Suite 48O WASHINGTON D.C. 20036

Bulgaria

Agence pour la protection des droits d'auteur PI. Slaveikov 11 SOFIA

Cuba

Centro Nacional de Derecho de Autor Línea N° 365 - esq. G. Vedado Apartado Postal 4133 LA HABANA

Francia

Centre français d'information pour les pays en voie de développement Hôtel du Cercle de la Librairie 117» Boulevard Saint-Germain 75279 PARIS CEDEX 06

Hungría

ARTISJUS Vörösmarty ter 1. Pf. 67 1364 BUDAPEST V

Italia

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República Democrática Alemana

Centro Nazionale del Diritto d'Autore Copyright-Informationszentrum Ufficio della Proprieta Litteraria, Artistica e Scientifica della Presidenza del Consiglio dei Ministri Via Boncompagni 15 ROMA

México

Centro Nacional de Información y Do cument ación del Derecho de Autor Dirección general de Derecho de Autor S.E.P. Mariano Escobedo 438, 6o piso MEXICO 5 D.P.

Portugal

Centre d'information de la Direction des services du droit d'auteur Bibliothèque nationale de Lisbonne Campo Grande 83 I7OO LISBOA

Reino Unido

The National Clearing House of the United Kingdom Book Development Council 19, Bedford Square LONDON WC1B 3HJ

der D.D.R. Friedrichstrasse 194/199 Zimmer 314 108 BERLIN

Senegal

Bureau Sénégalais du Droit d'Auteur B.P. 126 DAKAR

U.R.S.S.

V.A.A.P. Agence soviétique pour les droits d'auteur 6-a Bolchaia Bronnaia

MOSCOU 103-104

Zaire

Centre zaïrois d'information sur le droit d'auteur SONECA B.P. 46O KINSHASA

COMITES DE ENLACE

Fini andia

TEOSTO Lauttasaarentie 1 00200 HELSINKI 20

Islandia

Icelandic National Copyright Committee The Ministry of Culture and Education Hverfisgata 6 REYKJAVIC

CORRESPONDIENTES

Australia

Australian Copyright Council 24 Alfred Street Milsons Point N.S.W. Australia 2061

Canada

Canadian Copyright Institute Suite 305 8 King Street East TORONTO, Ontario M5C 1B5

Israel

International Promotion and Literary Rights Department Book Publishers Association of Israel 29, Carlebach Street P.O. Box 1317

TEL A7IV

Suecia

The Bibliographic Institute Box 5039 S 102 41 STOCKHOLM