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AZGroup_ok AZGroup_ok AZGroupok AZ Group www.az-group.com.ar Ortega y Gasset 1841 – CP 1426 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Informe IMPOSITIVO OCTUBRE 2018 N° 02 Informe Impositivo Publicación de distribución mensual Redacción del informe AZ Group y Barrero&Larroudé Colaboradores Catalina Ferrari, Sebastián Salvaro, Diego Curat, Lorena Dángelo, Diego Ponti, Nicolás Udaquiola, Carlos Pouller, Esteban Garat, Estefanía Semprum, Santiago Terza, Alejandro Vejrup, Gonzalo Paz, Emiliano Piccolini, Santiago Wendorff, Jeremias Batisttoni Elaborado por AZ Group, sobre la base de datos e informes publicados por el BCRA, USDA, Indec, CECHA y CREA. Contacto [email protected] [email protected]

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AZ Group www.az-group.com.ar

Ortega y Gasset 1841 – CP 1426 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

Informe

IMPOSITIVO

OCTUBRE 2018

N° 02

Informe Impositivo Publicación de distribución mensual Redacción del informe AZ Group y Barrero&Larroudé Colaboradores Catalina Ferrari, Sebastián Salvaro, Diego Curat, Lorena Dángelo, Diego Ponti, Nicolás Udaquiola, Carlos Pouller, Esteban Garat, Estefanía Semprum, Santiago Terza, Alejandro Vejrup, Gonzalo Paz, Emiliano Piccolini, Santiago Wendorff, Jeremias Batisttoni

Elaborado por AZ Group, sobre la base de datos e informes publicados

por el BCRA, USDA, Indec, CECHA y CREA.

Contacto

[email protected] [email protected]

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Muchas sociedades, al tener la contabilidad registrada “al día”, pueden calcular anticipadamente el monto del impuesto a tributar al vencimiento, que se producirá cinco meses posteriores al cierre del ejercicio. Entonces, sería factible que, si el saldo del impuesto calculado anticipadamente, es menor al saldo acumulado (hasta el momento) abonado por anticipos, entonces no se tributen los anticipos que restan, precisamente porque excederían la obligación tributaria. Sin embargo, el Fisco Nacional sostiene que los anticipos son obligaciones autónomas, por lo cual deben ser ingresados independientemente del saldo que arroje la declaración jurada del impuesto por el cual se efectúan los mismos. El régimen de anticipos, regulado por el art. 21 de la ley 11.683 no puede ser modificado por el adelanto por parte del contribuyente de la presentación de la declaración jurada, ya que no existe previsión legal que ampare una pretensión de este estilo. Es decir, el adelanto de la presentación de la declaración jurada no invalida el pago de los anticipos restantes, aunque con los mismos se exceda la obligación tributaria. Ante la situación, en la cual el contribuyente presente la declaración jurada en forma anticipada al vencimiento de la misma y deje de tributar los anticipos, deberá abonar los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno hasta la fecha general de vencimiento de la declaración jurada del mencionado tributo. Aquí es entonces donde cobra importancia utilizar la planificación fiscal, ya que, de haber sucedido esta situación, lo que debería haber realizado el contribuyente es la Opción de Reducción de Anticipos establecida en la RG (AFIP) 4034 y no presentar anticipadamente la declaración jurada dejando de abonar los anticipos restantes. Con la Opción de Reducción de Anticipos, siempre y cuando esté correctamente calculada, se dejan de tributar los importes de anticipos que excederán la obligación final y no se deben abonar intereses. Como puede apreciarse, la diferencia es importante. El ahorro de intereses puede ser significativo.

CPN Alejandro Larroudé Barrero & Larroudé

Socio

Informe Impositivo MEJORA EN EL RESULTADO DE LA EMPRESA

La importancia de la opción de Reducción de Anticipos Algunas obligaciones tributarias como por ejemplo el impuesto a las ganancias, tienen un régimen de anticipos a cuenta del saldo de la declaración jurada del mismo. Por lo tanto las empresas van realizando anticipos a cuenta del saldo de declaración jurada anual y con el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto (ganancias en este caso), determinarán si corresponde abonar saldo o bien los anticipos cubrieron y/o excedieron el mismo.

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Informe Impositivo MEJORAR EL RESULTADO DE LA EMPRESA

Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) A partir del 01/11/2018 comienza a regir el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

La norma fue emitida en forma conjunta por el Ministerio de Agroindustria, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y reglamentada en el mes de Septiembre por este último organismo.

Este nuevo registro es de carácter obligatorio y reemplaza a los regímenes de información de capacidad productiva de declaración de stocks, superficie sembrada, kilogramos cosechados,

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Padrón de Granos Monotributistas, RENSPA Agropecuario (permitirá tramitarlo por este nuevo servicio), Registro de Usuarios de Semillas de

Trigo y Soja (SENASA) y como novedad importante, se deroga el Registro Fiscal de Operadores de Granos establecido por la RG2300.

- Registrado y confirmado los Datos biométricos - Adhesión al domicilio fiscal electrónico

- Clave de Seguridad Nivel 3 - Datos actualizados en Sistema registral (mail y teléfonos)

El nuevo sistema consistirá en un registro unificado con menor cantidad de presentaciones anuales, un régimen de categorización de riesgo denominado SCORING (basado en SIPER y conducta fiscal) el que otorgará diferentes beneficios

fiscales al Sector Agrícola. La categorización inicial se deberá consultar el 01/11/2018 en el servicio que disponga AFIP para realizar el trámite, y para

comenzar con una buena categoría de riesgo se deberá contar al menos con los siguientes trámites cumplidos: .

Informamos que la no retención de ganancias para el caso de Riesgo 1 está pendiente de reglamentación, pero ha sido informada en las comunicaciones de la AFIP.

Durante el mes de Octubre, ya hemos tomado conocimiento de algunas comunicaciones que está realizando la AFIP vía domicilio fiscal electrónico, informando a los contribuyentes el próximo lanzamiento del nuevo régimen y que deben

tener todas las presentaciones finalizadas. Es importante destacar que antes del 31 de Octubre de 2018, se debe cumplir con la información de superficie sembrada

respecto a los cultivos de invierno establecida por la RG 2750. Esta presentación será la última que se presenta con el régimen anterior al lanzamiento del SISA.

Las nuevas resoluciones que crearon y reglamentaron el presente régimen, son las siguientes: RG AFIP Nº 4246/2018, RG Conjunta MA-SENASA-INASE-AFIP Nº 4248/2018, R SENASA Nº 586/2018 Y RG AFIP Nº 4310/2018.

Juan Bartolome

AZ Group

Dentro de las novedades del nuevo régimen, se establece que el reintegro sistémico de la retención de IVA se produzca dentro de los 45 días de la operación.

Es importante que durante el mes de Octubre de 2018 todos los operadores estén al día con los regímenes de información vigentes, con el fin de lograr un mejor perfil de riesgo, esto es cumplir con los regímenes de información vigentes: TIRE,

Capacidad Productiva, RENSPA agrícola y las declaraciones juradas impositivas. La información declarada en los actuales registros, será migrada al nuevo sistema SISA.

En base a los beneficios fiscales obtenidos por el nuevo perfil de riesgo, las retenciones serán las siguientes: .

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Informe Impositivo ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVAS

RUCA. Secretaria de Agroindustria de la Nación. Resolución general 306/2018.

Se incorporan como nuevas categorías en el Registro Único de Operadores de la Cadena

Agroindustrial: Mercados Concentrados de Frutas y Verduras y Carnicerias.

En cuanto a esta última categoría deberían inscribirse aquellos sujetos que tengan

establecimientos que se dediquen a la venta minorista de carne, productos y/o subproductos, a

consumidor final, independientemente de que sean matarifes o no.

La inscripción es web y solo es necesaria la habilitación municipal y la inscripción ante AFIP. Por

este tipo de categoría no se paga arancel.

SIGA. Reglamentación Administración Federal de Ingresos Públicos - Resolución General 4310. B.O(19/09/2018).

Mediante la mencionada resolución se reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola, aplicable a partir del 01/11/2018, el cual obliga a inscribirse a todos aquellos sujetos operadores de granos y propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de inmuebles rurales.

La normativa establece un régimen de retención de IVA sobre las operaciones de compraventa de granos con alícuotas que variarán en base a las operaciones y a la calificación que obtenga cada sujeto en el

sistema, un régimen especial de reintegro de hasta el 100% de dichas retenciones para los productores y un régimen de pago a cuenta para los agentes de retención de dicho régimen. Todos aplicables a los pagos

realizados a partir del 1 de Noviembre de 2018. .

Río Negro: Debido al granizo y a las tormentas de lluvia que afectaron a la producción frutícola,

hortícola, vitivinícola y de frutos secos se declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los

departamentos General Roca y Pichi Mahuida. Resolución (MA) 293/2018. B.O.(04/09/2018).

Formosa: Debido a las inundaciones ocasionadas en los departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané,

Pilagás, Pilcomayo y Formosa en los meses de Diciembre 2017 y Enero 2018, se declara emergencia

agropecuaria para el sector ganadero, apícola y agrícola de cultivos de cucurbitáceas y maíz afectados

desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019. Resolución (MA) 297/2018. B.O.(05/09/2018).

Córdoba: El anexo de la Resolución 139/2018 del

Ministerio de Agroindustria detalla a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos

afectados por la sequía, que se encuentran alcanzados por emergencia y/o desastre

agropecuario declarado mediante el decreto 840/2018. B.O(24/08/2018)..

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Resolución 586/2018.

B.O(12/09/2018). INASE detalla la reglamentación para la inscripción

de las actividades de producción de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y

oleaginosas, y legumbres secas en el SISA.

REMITO ELECTRONICO CARNICO Administración Federal de Ingresos Públicos – Resolución Federal 4303. B.O(31/08/2018).

Se pasa al 01/11/2018 la obligación de emitir el remito electrónico cárnico para el traslado de los productos y subproductos de la carne bovina y bubalina. Y su nuevo

plazo de vigencia se establecerá mediante una publicación en la página web de AFIP.

Emergencia y/o desastre Agropecuario

Cuidad de Buenos Aires. Reducción alicuota de Ingresos Brutos para la producción de Carne. Poder

Legislativo - Ley 5996. B.O(04/09/2018).

Se reduce de un 2% a 0.5% la alícuota del mencionado impuesto para las siguientes

actividades: matanza de ganado bovino, procesamiento de carne de ganado bovino,

matanza de ganado y procesamiento de su carne, excepto bovino, matanza de animales n.c.p..

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Informe Impositivo VENCIMIENTOS DEL MES

OCTUBRE 1 2 3 4 5

8 9 10 11 12

15 16 17 18 19

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Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

0-1 2-3 4-5-6 7-8-9

0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

0-1 2-3 4-5-6 7-8-9

0-1 2-3

4-5 6-7 8-9

Todos

0-12-3

4-5-6 7-8-9

Vencimientos y anticipos

DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta Anticipos:

DDJJ Impuesto a las ganancias Impuesto sobre los bienes personales

DDJJ Fondo de Educación y Promoción Cooperativa Impuesto a las ganancias

DDJJ Impuesto al Valor Agregado Impuesto a la ganancia mínima presunta

Autónomos Fondo para Educación y Promoción cooperativa

Monotributo