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AÑO CXXIII Nº 162 20 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de agosto del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ): El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://www. poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://intranet/gestionhumana/index. php/mscj-temarios I. Requisitos: Generales: Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: II. Documentos a presentar: Bachiller de secundaria. Licenciatura en Derecho. Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas. Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. Otros: Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional. Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios. Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares. La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta. III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico. 1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas. Ingresar a la dirección electrónica: http://pjenlinea2. poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/ 2. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”. 3. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”. 4. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 5. En la barra superior, presionar “subir atestados”. 6. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. IV. Condiciones del concurso: Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa. Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 162 — 20 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de agosto del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I. Requisitos:Generales:

✓ Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.Específicos:Además de los requisitos generales, las personas que oferten

deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II. Documentos a presentar:✓ Bachiller de secundaria.✓ Licenciatura en Derecho.✓ Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del

Banco de su elección.Otros:

✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

✓ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

✓ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

✓ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma

de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

✓ Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

✓ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

✓ El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato

electrónico.1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se

requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.Ingresar a la dirección electrónica: http://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

2. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

3. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.4. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el

archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

5. En la barra superior, presionar “subir atestados”.6. Los documentos quedan agregados en forma automática en un

buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.IV. Condiciones del concurso:

✓ Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

✓ Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

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2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar

elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:❖ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no

protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

❖Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:1. El o los puestos desempeñados.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.Compromisos de la persona participante:

✓ Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

✓ Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 06 de agosto de 2018 y la práctica tutelada concluye el 6 de agosto de 2019.

✓ Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

✓ Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

✓ Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

✓ Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

✓ El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

✓ En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

✓ Rendir una garantía a satisfacción de la institución.✓ Suscribir una póliza de seguro estudiantil.✓ Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los

objetivos del programa.V. Criterios de selección:

✓ La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 19 personas candidatas.

✓ De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

✓ Las personas que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.VI. De los componentes por valorar:

✓ Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado.Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema

y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

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2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos

sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso

afirmativo, con cuál ley.En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del

Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.✓Promedio académico: Para promediar este componente,

debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

✓Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

✓Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

✓Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

✓Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

✓Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

✓Promedio final de elegibilidad:Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

✓Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.VII. De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones.De la sanción: En concordancia con lo establecido en el

artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada

la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se de por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.✓Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del

concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

✓Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.VIII. De las notificaciones. La Sección Administrativa de la

Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electró[email protected]

Consultas: Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos [email protected]; [email protected] Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected].

Este concurso vence el 01 de setiembre del 2017.Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción

por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—( IN2017160374 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-008899-0007-CO promovida por Emilia Molina Cruz contra la decisión del Presidente de la Asamblea Legislativa registrada en el acta de la sesión plenaria ordinaria N° 35 referida del 28 de junio de 2016. Mediante esta decisión se designó a una diputada miembro del Partido Liberación Nacional para sustituir a una legisladora perteneciente al Movimiento Libertario, en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, se ha dictado el voto N° 2017-011407 de las diez horas y dieciocho minutos de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara con lugar acción y en consecuencia se anula el Acto del Presidente de la Asamblea Legislativa, recogido en el Acta de Sesión ordinaria número 35 de 28 junio de 2016 del Plenario Legislativo, mediante el cual se informó y aprobó lo referente a la reposición por renuncia de una legisladora integrante de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

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así como la permuta acordada entre los Partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario para ocupar dicho puesto. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad para que sus efectos no afecten la validez de los acuerdos tomados por dicha comisión. Publíquese la sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano la acción por falta de legitimación.”Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o

eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 21 de agosto del 2017. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—( IN2017162388 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000732-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución N° 211-2017 de las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 39), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 15 de junio del 2017. Lic. Francis G. Porras León Juez1 vez.—Exento.—( IN2017162383 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Óscar José Brenes Córdoba, fallecido el 30 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000035-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000035-1458-LA. Por a favor de Óscar José Brenes Córdoba.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 8 de diciembre del 2016.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017162329 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 reservas y restricciones citas 0406-00019746-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210.784-000, la cual es terreno bloque b, lote ocho,

terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida primera con un frente de 7.50 cm; al sur lote veinticinco B; al este lote nueve B y al oeste lote siete B. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil quinientos veintidós dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil ochocientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-632773 S. A. Expediente: 16-010886-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017162074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid Concesio Ref: 00265300 000 bajo las citas 0368-19520-01-0801-001, Servid Concesio Ref: 00265300 000 bajo las citas 0368-19520-01-0802-001; demanda ordinaria bajo las citas 800-210425-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno de Villa Rosens Sociedad Anónima; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A. al este, calle pública con once metros, tres centímetros; al oeste, lote dos de Villa Rosens Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Exp. N° 15-035957-1338-CJ.—Limón, 09 de agosto del año 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Juez.—( IN2017162077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones/infracciones 201638500527, sumaria 16-003357-0494; a las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 894929, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, vin KMHCT41DACU056574, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FCBU241662. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

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a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Andrés Bejarano Salazar. Expediente: 17-008603-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017162079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 416-05675-01-0224-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 459.082-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Reinlado Arias Orozco; este, Justo Pasto Martínez Alvarado y Elia María Condega Ruiz; oeste, Miguel Castro Rodríguez y María Luisa Castillo Fonseca. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1084688-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Cerdas Bermúdez contra Compañía Armar HR Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017162090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 387 17656-01-0801-001, cond. IDA ref.: Ley 2825, bajo las citas 387-17656-01-0971-002; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones setecientos un mil ciento un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Ernestina Murillo Zonta; al sur Pedro Rafael Dávila Cortes; al este calle pública con un frente a ella de 50 metros lineales y al oeste Pedro Rafael Dávila Cortes. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones veinticinco mil ochocientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yensy Morales Méndez. Expediente: 14-002443-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017162091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6 Santa Rosa, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Aurea Violeta Carrillo; al sur, Nelly Araya Morales; al este, calle pública con 08 m. y al oeste, Omar Álvarez Alpízar. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0634522-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Junior José Morales Valverde. Exp. N° 16-002071-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017162092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ¢22.481.601,65, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159980-000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con una casa, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte: Virginia Zúñiga Rosales, sur: Virginia Zúñiga Rosales, este: Virginia Zúñiga Rosales, oeste: cale publica con un frente de 11.95 mts. Mide: ciento noventa y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1186892-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ¢16.861.201,24 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ¢5.620.400,41 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zaida Miriam Rodríguez Mora. Expediente: 16-000662-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017162096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones, bajo las citas: 380-03841-01-0955-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 380-03481-01-0956-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para la

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agricultura. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca Jofra S. A.; al sur, calle pública; al este, Finca Jofra S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1269349-2008 para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo Sociedad Anónima contra Carlos Enrique Mora Vargas. Exp. N° 16-000877-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 8 de agosto del año 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017162145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 335-02072-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 376-10435-01-0019-001), plazo de convalidación Ley de Localización de Derec. (citas: 2014-338033-01-0003-001); a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, naciente de La Monta Ltda.; al sur, calle pública, con 36 mts. 50 cts.; al este, camino público, con 72 mts. 48 cts. y al oeste, Naciente de La Montaña Ltda. Mide: dos mil cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón treinta y un mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Eduardo Madrigal Ulloa contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Exp. N° 16-010309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017162148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soporta aviso catastral al tomo 2014, asiento 149783-01-0018-001; a las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones ciento sesenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.879-000, la cual es terreno para construir lote veintiocho con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle 1 con 7.50

metros; al sur Elicino Solís Sandí; al este lote 27 y al oeste lote 29. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones trescientos setenta mil ciento ochenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos noventa mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Gerardo Ulate Víquez, Marjorie Maritza Arce Jara. Expediente: 16-010427-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017162203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: 1.) Hipoteca de segundo grado, bajo las citas 2009-244540-01-0005-001 (hipoteca que genera la presente ejecución). 2.) Hipoteca de tercer grado, bajo las citas 573-93965-01-0003-001 y 3.) Practicado bajo las citas 800-217243-01-0001-001, que corresponden a un Proceso Monitorio de Credomatic Costa Rica S. A., contra Cindy Yolanda Aguilar Badilla, bajo la sumaria número 14-009532-1044-CJ; a las nueve horas del miércoles dieciocho de octubre del dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos veinticinco mil doscientos doce colones con cuarenta y seis céntimos (¢2.225.212,46), que corresponde al saldo del principal más los intereses que se adeudan con la presentación de la presente ejecución (según lo estipulado por las partes en la hipoteca, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del Partido de San José, matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro mil ciento trece-cero cero cero (fr. SJ-194113-000), la cual es terreno de café, aguacate y una casa. Situada en el distrito nueve de Rosario, cantón tres de Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Eliceo Vindas Parajeles, Nicolás Sánchez Rojas y Carlos Sánchez López; al sur Evelio Ureña Jiménez; al este Evelio Ureña Jiménez y al oeste Aurelio Ureña Morales y servidumbre de paso. Mide: tres mil ciento cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del jueves dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil novecientos nueve colones con trescientos cuarenta y cinco céntimos (¢1.668.909,345) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del viernes diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y seis mil trescientos tres colones con ciento quince céntimos (¢556.303,115) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Yolanda Aguilar Badilla y otro. Expediente: 15-004335-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017162204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas 541-00612-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 541-00612-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Curubande, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Rodríguez Rodríguez; al

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sur, Carlos Jiménez Brown; al este, Juana Serrano Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 27.56 metros. Mide: mil cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juanita Serrano Rodríguez. Exp. N° 17-000768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de mayo del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017162207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2009-279791-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres mil setecientos doce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169770-000, la cual es terreno de agricultura, pastos y frutales. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de. Colinda: al norte, Flory García García; al sur, calle pública con 148,85 metros de frente; al este, Flory García García y al oeste, Quinta Solo Por Hoy S.A. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho mil cuatrocientos veintiocho dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra María Virginia Wenceslada Gutiérrez Villafuerte. Exp. N° 17-001283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017162222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 49039-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Dennis Quirós Ruiz, sur: calle pública, este: Jeannette Fonseca Rojas, oeste: Elizabeth Ávila Barrantes. Mide: cuatrocientos quince metros, con sesenta y tres decímetros cuadrados. Señalamientos para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos.- para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del

veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Ávila Barrantes. Expediente: 15-000517-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017162250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos treinta mil setecientos ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 623656-006, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Vanesa Vega Garita, María de Los Ángeles Castro Arguedas y calle pública con frente a ella de 01 metros; al sur, José Miguel Noris S. A.; al este, José Solano Rojas y al oeste, José Miguel Noris S. A. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil treinta y un colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos siete mil seiscientos setenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra Thelma Isabel Martínez Alarcón. Exp. N° 15-037485-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017162263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-02360-01-0928-001; a las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil trescientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lotes 9, 10 y 11; al sur lote 29; al este calle pública y al oeste lote 19. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Felipe

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Lunes 28 de agosto del 2017Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 162

Espinoza Aponte. Expediente: 15-002408-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017162272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1933 145 001 (citas: 280-05615-01 0901-021); a las once horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro-cero cero cero-la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 13- Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al sur, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al este, resto de Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, camino público. Mide: novecientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Glenda Eugenia Theysen Porras. Exp. N° 17-000290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017162322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 514738, marca Fiat, año 2003, vin 9BD15824034415692, cilindrada 1297 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Francini Montero Mejías. Exp. N° 14-010839-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez.—( IN2017162332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310- 02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic y reservref:00023460-000 citas:

376-07980-01-0909-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001 a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Alvarez Sanabria. Expediente N° 16-004762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017162333 ).

A las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0312- 00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos exactos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 572287-000. Es terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte: Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur: Calle Pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este: Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste: Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ- 0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos un mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y tres mil ochocientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 17-000043-0699-AG de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de agosto de 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exonerado.—( IN2017162368 )

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Lunes 28 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 162 — Pág 9

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 437-05079- 01-0161-001;; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 46-1 Capulín. Situada en el distrito Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ida; al sur, Ida; al este, Ida, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento diez mil ciento tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rodce de Palmares S.A. contra Juan Carlos Mejías Peraza. Exp. N° 17-000353-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017162365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCF 718, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, VIN: JTDBL42E209177287, N° motor: 2ZR0980083, cilindrada: 1800 cc. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Kelvin Fernando Brown Loney. Exp.: 17-008886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017162382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 405-02635-01-0900-001, citas: 405-02635-01-0901-001, citas: 405-02635-01-0920-001,citas:405-02635-01-0921- 001, citas: 405-02635-01-0922-001 a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 97018-000 la cual es terreno lote diecinueve terreno de área reforestada y bosque.

Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez, y al oeste, calle publica con un frente de 51.17 metros. Mide: Dieciocho mil cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil trescientos veintiun dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trece mil ciento siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 405-02635-01-0900-001; citas: 405-02635-01-0901-001, citas: 405-02635-01-0920-001, citas: 405-02635-01-0921-001, citas: 405-02635-01-0922-001 y con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 97019-000 la cual es terreno lote veinte, terreno de área reforestada y bosque. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S.A; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez, y al oeste, calle publica con un frente de 47.64 metros. Mide: Dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil trescientos veinte dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doce mil ciento seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Caroline González Gines. Exp. N° 16-015381-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017162391 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones treinta y tres mil quinientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote A-18. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, casa 19-A Urbanización Fiesta del Mar; al sur, casa 17-A Urbanización Fiesta del Mar; al este, Coto y Cía S. A. y Empresa Constructora Calderón Cía Ltda., y al oeste, calle pública con 7 m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos setenta y cinco mil ciento noventa y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y

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Lunes 28 de agosto del 2017Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 162

de Desarrollo Comunal contra Johnny Eduardo Mendoza Morales. Exp.: 16-001992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017162410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos sesenta mil ciento doce colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa numerada 16-A. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 40 centímetros lineales; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: doscientos treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos setenta mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos noventa mil veintiocho colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martha Eugenia Chaves González. Exp.:16-001588-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017162412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas de inscripción 0358-00008508-01-0937-001 y 0395-00003669-01-0020-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto; al sur, resto; al este, resto, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle Castillo Bustos. Exp. N° 17-001434-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de julio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017162417 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120886-

000 la cual es naturaleza: terreno de cultivo situada en el distrito 4 San Pablo, cantón 9 Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de 14,69 cm; sur, Elvira Álvarez Mora; este, Antonio Godoy Sánchez, oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: doscientos noventa y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0551669-1999. señalamientos: Para el Primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel del Rosario Jiménez Méndez. Exp.: 14-000984-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017162433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos doce mil ciento tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al sur, Orlando Loría Mora; al este, Adelia Victoria Enrique Escalante, y al oeste, Orlando Loría Mora. Mide: Doscientos treinta y un metro con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos cincuenta y nueve mil setenta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Eduardo Chavarría Mendoza, Nerita del Carmen Loría Rojas. Exp. N° 16-001170-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de julio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017162482 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas 323-15355-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Nicoya,

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cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Esouivel; al sur, calle pública; al este, Sergio Evelio Oviedo Segura, y al oeste, Luis Nolan Saborío Matamoros. Mide: Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. plano: G-1479674-2011. 2) con la base de dos mil dólares exactos, pero soportando reservas y restricciones citas 323-15355-01-0901-001, y servidumbre de paso citas 2011-298626-01-0005-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento veintidós cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Evelio Oviedo Segura; al sur, Sergio Evelio Oviedo Segura y servidumbre de paso; al este, Sergio Evelio Oviedo Segura, y al oeste, Sergio Evelio Oviedo Segura. Mide: Cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1523223-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos, 2) y con la base de mil quinientos dólares exactos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 2) y con la base de quinientos dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Las Tres Naciones Nibecosta S. A., Karen Alejandra Sandoval Chaves. Exp. N° 17-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017162486 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-265887, marca Hyundai, estilo HD78, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color blanco, Vin KMFGA17BPCC194424, cilindrada 3900 cc combustible diesel, motor Nº D4DBC499414. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Exp.: 17-002642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017162487 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 317 asiento 09322; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio

Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (02) Batán, cantón (05) Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carretera Nacional ruta treinta y dos; al sur, Fernando Barrantes Hidalgo; al este, Fernando Barrantes Hidalgo y al oeste, Fernando Barrantes Hidalgo. Mide: quinientos cuarenta metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos uno mil cuatrocientos doce colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo de los Ángeles González Fuentes. Exp.: 12-013956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017162489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aracelly Alvarado Rojas; al sur, Alba Mora Gómez; al este, calle pública con 32 m 80 cm, y al oeste. Rodrigo y Adrián ambos Ugalde Ugalde. Mide: Mil ochenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto José Arias Céspedes contra Alexis Ángel Córdoba Ureña. Exp. N° 15-000980-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 22 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017162504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° NMC496, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, color azul, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos cc, combustible gasolina, motor Nº HR uno seis ocho seis seis cuatro nueve tres F., serie: tres N uno CN siete ADXZK uno cuatro cinco cuatro cuatro nueve, chasis tres N uno CN siete ADXZK uno cuatro cinco cuatro cuatro nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero

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minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicia). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rommell Alberto Morales Cooper. Exp. N° 16-035330-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017162513 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0396-00016200-01-941-001, plazo de convalidación (rectificación de medidas) citas 2011-00271076-01-004-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones setenta y un mil cuatrocientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote R 24 con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, lote R 23 de Edgar Guzmán y al oeste, lote R 25 de Edgar Guzmán. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Jorge Luis Almirall Gómez. Exp.: 14-008287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017162571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 343-19735-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones setecientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494.203-000, la cual es terreno de potrero y Rio Frío en medio. Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 110.59 metros; sur: Río Frío; este: Jorge Arturo Acosta Gutiérrez; oeste: Ganadera Valle del Río S.A y Río Frío. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1555609-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de

noviembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Acosta Gutiérrez contra Bienes y Propiedades Imperio de Bronce Sociedad Anónima. Exp:16-002290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017162586 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 417496, marca Hyundai, estilo Galloper II Excee, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2000, color azul, vin KMXKPE1JPYU226883, cilindrada 2972 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo Jiménez Campos contra José Mauricio González Diaz. Exp. N° 17-006967-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017162598 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 463-065561-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Shirley Siles Villafuerte; al sur, resto de Shirley Siles Villafuerte; al este, Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, resto de Shirley Siles Villafuerte. Mide: seis mil setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Gonzala Shirley Grey Siles Villafuerte, Rosa Arguedas Barboza. Exp.: 17-002669-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 05 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017162640 ).

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Lunes 28 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 162 — Pág 13

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 318 asiento 5409; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Milagro Picado Ureña; al sur, calle pública; al este, Rafael Chanto y al oeste, Milagro Picado Ureña. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio José Elizondo Castillo. Exp.: 15-012778-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017162643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 319-01622-01901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones diecinueve mil quinientos cincuenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mayra Susana Godoy Ruiz; al sur, Mayra Susana Godoy Ruiz y la sucesión de José Anastacio Chavarría Carranza; al este, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y siete centímetros, y al oeste, Mayra Susana Godoy Ruiz. Mide: Doscientos noventa y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones catorce mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Audrey Susana Gómez Godoy, José Francisco Gómez Gómez. Exp. N° 17-001605-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017162646 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 295-10228-01-

0902-001, servidumbre trasladada citas 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas 318-10201-01-0901- 001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 446-09518-01-0094-001; a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil trescientos tres cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para la vivienda centro población La Soga lote 38. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote R-1; al sur, calle pública; al este, lote 37 y al oeste, lote 39. Mide: mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis mil veintiocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Martín Rosario Gutiérrez Esquivel, Olga Inés Alvarado Vargas. Exp.: 17-001489-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017162647 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas: 527-05677-01-0630-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 527- 05677-01-0631-001 y Reservas Ley Forestal citas: 527-05677-01-0632-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 136071-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero, Proyecto Tierras Altas De Santa Cruz, lote 3-B-11, situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público; sur, Quebrada Las Pilas, Juana Valle Gutiérrez y Elver Valle Gutiérrez, este, Quebrada Las Pilas y Ólman Leal Vega, oeste, Juvenal Arroyo Arroyo, Quebrada Las Pilas y Adilia Gutiérrez Matarrita. Mide: Ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: G- 0677936-2001. Señalamientos: Para primer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones quinientos cincuenta y un mil ciento sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y un colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ochocientos ochenta y siete mil setecientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Cristian Eladio Morales Gutiérrez, Ezequiel Morales Alpízar. Exp. N° 17-000766-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo

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Lunes 28 de agosto del 2017Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 162

Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de agosto del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017162648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0349-00019958-01-0957-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir N° 55 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Inmobiliaria La Carpintera S. A.; al este, Inmobiliaria La Carpintera S. A. y al oeste, Inmobiliaria La Carpintera S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleón S. A., contra Álvaro Mauricio Rojas Salas. Exp.: 16-013351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017162771 ).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de María Inés

Dejambe Geb Cano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000258-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 1° de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017160002 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Fernando Vinicio Del Masís Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 16-000292-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017162362 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Digna Pérez Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de San José, Pavas, cédula de identidad número uno-cero ciento veintiséis-cero seiscientos once, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 17-000092-0182-CI. Sucesión de Digna Pérez Hernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162749 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente

N° 05-000116-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscar Juan Solano Ruiz, quien es

mayor, casado una vez, vecino de Esquipulas de Palmares, portador de la cédula de identidad N° 2-248-594, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada: en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, Rafael Ángel Ramírez Espinoza; al sureste con Carlos Zamora Méndez, al suroeste con Ligia Herrera Benavides. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Juan Solano Ruiz. Expediente N° 05-000116-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de julio del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017161353 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000016-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edi Cristina del Socorro Fuentes Cruz, quien es mayor, estado civil 06 0176 0365, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número San Ramón de Alajuela, profesión Estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Alajuela, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, José Luis Pérez Rodríguez; al este, Gerardo Solórzano Barrantes y al oeste, Inversiones Godich Sociedad Anónima. Mide: dos hectáreas cuatro mil seiscientos ochenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-553646-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido general, reparación y mantenimiento de los cercos, limpieza de rondas; limpieza del lote o de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edi Cristina del Socorro Fuentes Cruz. Exp.: 17-000016-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 20 de junio del 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162185 ).

Maritza Eugenia Gerarda Mata Cortés, cédula de identidad número 3-263-100, mayor, casada una vez, agricultora, vecina de San Isidro, Tejar, el Guarco de Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con árboles frutales y cultivos. Sito en: distrito quinto Aguacaliente, del cantón primero de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil quinientos sesenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda norte, Luis Arturo Barahona Carrión; al sur, Mauren Patricia Chávez Torres e Hilda Monge Hernández; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Graficado en el Plano Catastrado número 3-955117-2004, inmueble estimado en cincuenta

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Lunes 28 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 162 — Pág 15

millones ciento catorce mil quinientos colones y las diligencias en la suma de treinta millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación verbal de Luis Arturo Barahona Carrión desde inicios de 1999, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.: 17-000022-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162389 ).

Mileydy Martínez Madrigal, cédula de identidad número 0303810421, mayor, soltera, vecina de San Pedro de Tarrazú, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno naturaleza montaña. Sito en: distrito primero San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José, Mide: trece mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Linda norte: Francisco Martínez Hernández; al sur: Eduardo Martínez Hernández; al este: Calle pública con una medida lineal de ciento quince metros con siete decímetros cuadrados, y al oeste: Eliecer Martínez Hernández y servidumbre de paso. Graficado en el plano catastrado número SJ-1943664-2016, estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de su padre Edgar Martínez Hernández, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 17-000033-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 01 de agosto de 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162390 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000114-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hannia de Los Ángeles Rugama Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Barrio San Roque, trescientos veinticinco metros norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- trescientos sesenta y seis- ochocientos sesenta y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Clementina Loáciga Ávila; al sur Jaslin María Rugama Rodríguez; al este calle pública con frente de ocho metros diez centímetros y al oeste Cruz Viales Castrillo. Mide: Ciento ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno

debidamente deslindado de los demás terrenos, así como la limpieza del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. EXP: 17-000114-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de agosto del año 2017, 16 de agosto del año 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza .—1 vez.—( IN2017162431 ).

CitacionesSe emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en

vida fue Leticia Chavarría Herrera, cédula uno-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y tres, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 12-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017161700 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Orlando Villalobos Rivera, casado una vez, bodeguero, vecino de Santo Domingo, Monterrey, San Carlos, Alajuela; 300 metros oeste y 100 metros sur del Ebais, cédula de identidad número 2-0474-0944, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 003-2017. Sucesorio de Orlando Villalobos Rivera.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2017162190 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Fonseca Delgado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-262-776, vecino de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº11-000234-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2014.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017162217 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Rita María Lizano Chacón. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.— San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Rucavado R, Notario.—1 vez.—( IN2017162221 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristina Osorno Espinoza, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800490188 y vecina de Los Lagos de Heredia casa 79-D y Juan Carlos Cordero Rivas, mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces, cédula de identidad 08-0040-0277, vecino de Los Lagos de Heredia casa 79-D. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a

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Lunes 28 de agosto del 2017Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 162

hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000230-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del año 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017162283 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicia Segura Córdoba, mayor, estado civil Soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202540198 y vecina de Lotes Sánchez de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000280-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017162299 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia Carvajal López, mayor, cédula dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero quinientos noventa, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, un kilómetro norte de la escuela Eulogia Ruiz, frente taller Morales a las dieciocho horas del diecinueve de agosto de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Rojas Hidalgo, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuatro-cero seiscientos cuarenta y nueve, chofer y vecino de Alajuela, Alajuela, Grecia, un kilómetro norte de la escuela Eulogia Ruiz, frente taller Morales, fallecido el treinta de julio de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público, con oficina en Grecia centro, costado sur del mercado municipal, edificio Santi, teléfono 24943733, correo electrónico [email protected].—Lic. Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017162319 ).

Comprobado el fallecimiento de Flor María Del Carmen Tenorio Valverde, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio La Coca Cola, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, quinientos metros norte y cien este de la Cruz Roja, cédula de identidad: uno-doscientos veinticinco-ochocientos treinta y ocho, falleció en Pérez Zeledón, San José, el tres de julio del dos mil trece, por escritura número ciento cincuenta y nueve de las once horas del veintinueve de julio del dos mil diecisiete, en esta notaria se declara abierto el proceso sucesorio intestado en sede notarial. Se nombra albacea a María Dignora Del Carmen Burgos Tenorio, cedula de identidad: seis - ciento diez-doscientos nueve; quien acepta el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Licenciado Erick González Gutiérrez, Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque contiguo a Hogarcentro. Tel 8888-8921.—San Vito, 29 de julio del 2017.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017162327 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Granados Jiménez, mayor, estado civil casado, agricultor. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000181-0295-CI.—

Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de agosto del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162331 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernal Alberto Gerardo Quesada Jiménez, mayor, estado civil casado, comerciante, vecino de Oreamuno de Cartago, cédula de identidad: 03-0250-0055. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000185-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017162339 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marbelle cc Marvey Alpízar Alfaro, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 0202530776 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000164-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2017162342 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando del Carmen Rojas Badilla, mayor, soltero, guarda de seguridad y chofer, vecino de Alajuela, Calle La Claudia, Desamparados de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000283-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017162405 ).

AvisosSe cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito

judicial de la menor Damaris Mayelis Rugama Rodríguez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Oneyda del Carme Rugama Rodríguez, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 17-000685-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de agosto del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017161780 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Juan Esteban Sancho Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000361-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017162037 ). 3 v. 2

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Lunes 28 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 162 — Pág 17

quien es mayor, costarricense, soltero, de domicilio desconocido, portado de la cédula de identidad N° 1-1138-237, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, tramitada bajo expediente N°17-000292-1303-FA, establecida por Yessica María Barrantes Vargas contra César Andrés Cordero Jiménez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y tres minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Yessica María Barrantes Vargas, se confiere traslado al accionado César Andrés Cordero Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor involucrad a en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio electoral que consta en autos a folio 19, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Isidro de Pérez Zeledón, 25 metros este de la capilla, barrio Durán Picado. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. César de Dios Monge Vallejos. Juez.” y “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas y dieciséis minutos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mariely González López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000565-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y trece minutos del 9 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— Exento.—( IN2017162184 ). 3 v. 1

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Luis Eduardo López Carmona, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Crisel Carmona Díaz y Stiven López Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a, Crisel Carmona Díaz y Stiven López Rivera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley señalan las once horas del dieciséis de octubre del presente año (11:00 16/10/2017). Expediente N°17-001833-0338-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—( IN2017162764 ). 3 v. 1

Licenciado César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a César Andrés Cordero Jiménez, en su carácter personal,

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Lunes 28 de agosto del 2017Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 162

Cristiana Fuente de Amor de Guápiles, con cédula jurídica número tres - cero cero dos- seis seis tres cinco cinco siete los activos que tuviera la entidad. Para realizar sus labores observará las facultades y deberes que establecen los artículos 214 y 216 del Código de Comercio. Los honorarios del liquidador quedan fijados, en abstracto, en un cinco por ciento del valor neto de los bienes por liquidar. Lo anterior se ordena así en proceso liquidación sociedad sin previa disolución de Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles; expediente Nº14-000023-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017162278 ).

Se avisa a Luis Gerardo Solano Chacón, cédula de identidad N° 1-0737-0786, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Marta Belisario Solano Solano, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000051-0673-NA establecido por el Licenciado Randall Durán Ortega en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 294-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jazmín de los Ángeles y Génesis Camila ambas de apellidos Solano Castro. Se extingue a su padre Luis Gerardo Solano Chacón el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las niñas Jazmín de los Ángeles y Génesis Camila ambas de apellidos Solano Castro en el hogar de los señores Yorleny Alpízar Castillo y Raúl Venegas Murillo, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en ambas provincia de San José. Jazmín de los Ángeles al tomo dos mil sesenta y cinco, folio trescientos trece, asiento seiscientos veintiséis; Génesis Camila al tomo dos mil ciento dieciocho, folio doscientos veintiuno, asiento cuatrocientos cuarenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de agosto 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162330 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Stephany de los Ángeles Araya Navarro, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Martha Cecilia Araya Navarro. Expediente número 16-002879-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162386 ).

Se hace saber que esta notaría se tramita el proceso de adopción de Róger Armando Aguilar Montano, quien es mayor, con veintiocho años, de nacionalidad nicaragüense, nacido el día treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en Masaya Nicaragua, según certificado de nacimiento número uno cero cinco nueve cuatro expedido por la Alcaldía de Masaya de Nicaragua, pasaporte de la República de Nicaragua número C cero uno siete ocho ocho siete cuatro cinco, vecino de San Rafael de Heredia, San Josecito, cincuenta metros este de la escuela San José. Se cita y se emplaza a los interesados para que un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan

del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. I.- Siendo que no fue posible notificar al demandado César Andrés Cordero Jiménez en su domicilio registral (folios 19 y 28) y habiéndose demostrado su ausencia, sin más trámite y de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil, con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora como curadora procesal de dicho señor y se ordena notificarle esta resolución así como la resolución de las 11:03 horas del 27 de junio del año 2017 por medio de su email [email protected]. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la cuenta N° 17-000292-1303-FA-9 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco de Costa Rica. III.- Se advierte al curador procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 11:03 horas del 27 de junio del año 2017. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. IV. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil por medio de edicto, notifíquese al demandado Juan Carlos Molina Piedra, tanto la presente resolución como la dictada por este Juzgado al ser las 11:03 horas del 27 de junio del año 2017. Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 agosto del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017162187 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Cecilia Marín Barquero, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de German Garita Romero. Expediente número 17-001947-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de agosto del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162195 ).

Se hace saber: Razones expuestas, artículos 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, 214 y 216 del Código de Comercio, 1, 99, 153, 155, 330, 545, 819 y siguientes del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles con cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos dos cuatro uno dos ocho. Una vez firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas dentro del expediente 9828. Publíquese los edictos. Se nombra como liquidador al señor José Francisco Coto Arias, a quien se le confiere, a partir de la firmeza de esta resolución, el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento mediante escrito o acta, apercibido de que en su omisión será removido y sustituido por otra persona. El liquidador, una vez pagadas la deudas de la Asociación disuelta, si las hubiere, traspasará a nombre de Asociación Comunidad

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a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Eithany Yalesca Caliz García y Hasbleidy Oriana Cáliz García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162424 ).

Se avisa a la señora Rosa Angélica Marchena Varela, portadora de la cédula de identidad 7-0224-0731, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado se tramita el expediente 17-000405-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ronald Gerardo Marchena Varela, Yadi Melissa Ramírez Marchena y Yalixa Daniela Marchena Varela. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162426 ).

Se avisa a los señores Ángel Mauricio Nájera Arias, portador de la cédula de identidad 6-0313-0540 de demás calidades y domicilio desconocidos y Heidy Hidalgo Ávalos, portadora de la cédula de identidad 1-1215-0273 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000407-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tania Nájera Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017162429 ).

Se avisa al señor David Antonio Camacho Tames, portador de la cédula de identidad 1-1356-0297, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente 17-000410-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jocsan Eduardo Camacho Mena y Jostin Andrés Camacho Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162432 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los

señores: Abraham Muñoz García, soltero, de veintidós años de edad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintiuno-novecientos ochenta y dos, costarricense, mecánico, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Abraham Muñoz Pizarro y Hermelinda Aracelly García Baltodano, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio San Jorge; Natalia Andreina Ordoñez Pérez, soltera, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número: tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos trece, costarricense, ama de casa, nativa de Oriental, Central, Cartago, hija de Roy Ordoñez Gallo y Yorlene Pérez Méndez, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de ambos vecinos de La Purruja de Golfito, Puntarenas. Los promoventes son vecinos de Barrio San Jorge, Paso Canoas, Puntarenas, sobre carretera principal, diagonal a la Asada, de Bario San Jorge, casa de color verde Olivo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se

ante esta notaria a manifestar su oposición. Notaria. Laura Patricia Hernández Sáenz, Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia. Expediente número 01-2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017162387 ).

Se avisa, a la señora Linda Elvira Oporto Vásquez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1120-0408, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Dowglas Murillo Murillo, hace saber que existe proceso N° 17-000126-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alana Elvira Villalobos Oporto establecido por los señores Marco Antonio Quirós Fonseca y Mariana Gabriela Núñez Mendoza en contra de Linda Elvira Oporto Vásquez y Ólman Villalobos Elizondo, se ha dictado la resolución de las once horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de julio del 2017.—Msc, Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017162407 ).

Se avisa a los señores Gilbert Ray Mc Kenzie Brown, portador de la cédula de identidad 7-0136-0947, de demás calidades y domicilio desconocidos y Luis Alfonso Hurtado García, portador de la cédula de identidad 8-0090-0864, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000368-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keirany Danycha Hurtado Tortos, Kiana Shanys Hurtado Tortós y Sheselyn Charlotte Mc Kenzie Tortós. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162414 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000369-0673-NA Ian Matthew Snyder, Kelsey Ann Wortman, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Aliza Marry, Lion Calangie y Zhion Adonai todos de apellidos Rodríguez Rodríguez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de julio del 2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017162418 ).

Se avisa a la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez, portadora de la cédula de identidad 1-1648-0375, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000386-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dominick Calet Núñez Vásquez y Thiago Mateo Núñez Vásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de Julio del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162420 ).

Se avisa a la señora María Teresa García Briones, nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 1558170024412, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000393-0673-NA, correspondiente

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Lunes 28 de agosto del 2017Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 162

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Gabriel Vargas Hernández, mayor, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 2-699-262, vecino de Berlín de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 3 kilómetros al oeste de la Escuela de Berlín, casa de color verde agua, hijo de Jesús María Vargas Mora y María del Socorro Hernández Ramírez, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 04-05-1992, con 25 años de edad, y Deilyn María Fajardo Castrillo, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 5-389-294, vecina de Berlín de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 3 kilómetros al oeste de la Escuela de Berlín, casa de color verde agua, hija de Domingo Fajardo Juárez y María Albertina Castrillo Alemán, nacida en Centro de Nicoya de Guanacaste, el 15-09-1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000408-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 05 de julio del año 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162192 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fausto de Jesús Ledezma Chaves, mayor, soltero, labora en construcción, cédula de identidad número 0206410365, teléfono 8747-9248, vecino de San Ramón, Santiago, Magallanes, 200 metros oeste del Colegio de Magallanes, casa color rosado, hijo de Roberto Ledezma Hernández y Marta Iris Chaves Ledezma, nacido en centro San Ramon Alajuela, el 16/12/1987, con 29 años de edad y Yoselin Marcela Zúñiga Madrigal, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0207190051, teléfono 6261-1809, vecina de San Ramón, Santiago, Magallanes, 200 metros oeste del colegio de Magallanes, casa color rosado, hija de Marcelo Zúñiga Barrantes y Floribeth Madrigal Barquero, nacida en centro San Ramón Alajuela, el 10/11/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000479-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 23 de agosto del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162193 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Pamela Padrilla Chacón, mayor, soltera, ama de casa, de veinte años de edad, hija de Gerardo Padilla Córdoba, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cinco tres- cero dos dos dos, nacida el veintidós de junio del año mil novecientos noventa y siete, vecina de Limón, Pococí, La Rita, de la antigua empacadora al frente, a mano derecha, casa color rosada; y el señor Andrés Madrigal Rojas, mayor, soltero, comerciante, de veintidós años de edad, hijo de Martín Madrigal Garro y Bernardita Rojas Martín, portador de la cédula de identidad número uno- uno seis cero tres - cero uno cinco uno , nacido el veinticuatro de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de la antigua empacadora al frente, a mano derecha, casa color rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000978-1307-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162194 ).

realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil: 17-000290-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial..—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de Junio de 2017.—Licda. Kattia Maritza Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado—( IN2017162186 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Rafael López Arabia, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos veintisiete, costarricense, divorciado y unión libre actualmente, peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Juan Rafael Torres Araya y Lucía López Arabia, y Betzabet Reyes Víctor, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y uno novecientos nueve, de treinta años de edad, soltera y en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, hija de Víctor Abad Reyes Palacios y Marisol Víctor Víctor, ambos vecinos de Ciudadela González frente a la escuela, casa mixta de verjas negras. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000308-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredore, Ciudad Neily, 07 de julio del 2017.—Lic. Kattia Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162188 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Walter Alban Campos Cubillo, soltero, de veintiséis años de edad, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos sesenta y uno-cero noventa y uno, costarricense, ayudante de mecánica, nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el siete de marzo de mil novecientos noventa y uno, hijo de Walter Gerardo Campos Alfaro y Hellen Soledad Cubillo Espinoza, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Palmar4es de Pérez Zeledón; Claudia Mariana Marín Blanco, soltera, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil quinientos uno-ochocientos cincuenta y nueve, costarricense, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, hija de Miguel Ángel Marín Barboza y Hannia Lidieth Blanco Campos, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero fallecido y su vecina de Palmares de Pérez Zeledón. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000320-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de julio de 2017.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162189 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonathan Elías Cedeño Avilés, de veinticuatro años de edad, cédula de identidad número dos-setecientos treinta y tres-trescientos noventa y tres, costarricense, soltero en unión libre, Fuerza Pública, nativo de Sabanilla, central Alajuela, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, hijo de Electerio Cedeño Concepción y Daisy Edelma Avilés y Tannia Obregón Arroyo, cédula de identidad número seis-cuatrocientos-quinientos cuarenta y uno, de veinticinco años de edad, soltera y en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, hija de Efigenio Obregón Aguirre y Victoria Arroyo Corea, ambos comparecientes vecinos de Barrio La Brigada, Paso Canoas, 75 metros sureste de la Iglesia Adventista, casa color blanca de cemento de una planta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil 17-000324-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de julio de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—( IN2017162191 ).