corte suprema de justicia · los sujetos procesales, concediendoles la palabra cuantas veces estime...

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- - - -� - - - - - - - - - unbabo tn 1880 , . bt QRGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. EN ESTA EDICION ENCONTRARA: PUBLICACIONES VARIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NUMERO 48-2017 CONSIDENDO Que es funci6n de la Corte Suprema de Justicia, . emitir los reglamentos, acuerdos y 6rdenes ejecutivas que le corresponden conforme_a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, asi como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y la ley del Organismo Judicial. CONSIDERDO Que para la eficaz aplicaci6n de las leyes de trabaj 6 y seguridad social, es·necesario dotar a los jueces del ramo de normas reglamentarias a fin de expeditar la tramitaci6n de los procesos, las cuales deberan ser desprovistas de mayores formalismos, sencillas, claras que permitan administrar justicia pronta y cumplida. CONSIDENDO Debido a que el proceso se instaura para resolver un conflicto, arribar a una soluci6n justa y fundada en Derecho, debe ser el objetivo principal para alcanzar el resultado anterior, las partes que contienden deben comportarse con lealtad yprobidad. La · conducta contraria trae como consecuencia que las partes procesales, no se ubiquen dentro de un plano de igualdad procesal y este desequilibrio puede impedirles a algunos de ellos utilizar plenamente sus facultades procesales, circunstancia, que debera ser atendida por el Juez, quien actuando con imparcialidad, reconducira las actuaciones para e exista la igualdad mencionada. CONSIDEDO Que es funci6n de la Corte Suprema de Justicia, por disposici6n del C6digo de Trabaj o vigilar costantemente la marcha y · funcionamiento de los Tribunales de Trabajo y Prevision Social, por lo que resulta necesario, establecer criterios y . glas para una adecuada instalaci6n y efectivo desarrollo ie las audiencias, atendiendo a la competencia que poseen los Juzgados y las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social. POR O Con base en lo que para el efecto preceptuan los articulos 203, 204, 205 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, 53, 54 literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial, www.facebook/seyelguatemala www.leyesdeguatemala.wordpress.com

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · los sujetos procesales, concediendoles la palabra cuantas veces estime oportunas para .aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos o

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tanllbt mtnca QRGANO OFICIAL DE LA RE PUB LI CA DE GUATEMALA, C. A.

EN ESTA EDICION ENCONTRARA: PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 48-2017

CONSIDERANDO

Que es funci6n de la Corte Suprema de Justicia, . emitir los reglamentos, acuerdos y 6rdenes ejecutivas que le corresponden conforme_a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, asi como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y la ley del Organismo Judicial.

CONSIDERANDO

Que para la eficaz aplicaci6n de las leyes de trabaj 6 y seguridad social, es·necesario dotar a los jueces del ramo de normas reglamentarias a fin de expeditar la tramitaci6n de los procesos, las cuales deberan ser desprovistas de mayores formalismos, sencillas, claras que permitan administrar justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

Debido a que el proceso se instaura para resolver un conf licto, arribar a una soluci6n justa y fundada en Derecho, debe ser el objetivo principal para alcanzar el resultado anterior, las partes que contienden deben comportarse con lealtad yprobidad. La · conducta contraria trae como consecuencia que las partes procesales, no se ubiquen dentro de un plano de igualdad procesal y este desequilibrio puede impedirles a algunos de ellos utilizar plenamente sus facultades procesales, circunstancia, que debera ser atendida por el Juez, quien actuando con imparcialidad, reconducira las actuaciones para que exista la igualdad mencionada.

CONSIDERANDO

Que es funci6n de la Corte Suprema de Justicia, por disposici6n del C6digo de Trabaj o vigilar cori.stantemente la marcha y

·· funcionamiento de los Tribunal es de Trabaj o y Prevision Social,por lo que resulta necesario, establecer criterios y .. 1:$glaspara una adecuada instalaci6n y efectivo desarrollo ie lasaudiencias, atendiendo a la competencia que poseen los Juzgadosy las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y PrevisionSocial.

POR 'l'ANTO

Con base en lo que para el efecto preceptuan los articulos 203, 204, 205 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, 53, 54 literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial,

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2 Guatemala, MIERCOLES 26 de julio 2017 NUMERO 65

ACUERDA: Emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANOS JURISDICC!ONALES DE TRABAJO y PREVISION SOCIAL

Seccion I PR!NCIPIOS

ARTICULO 1. Am.bite de Aplicaci6n. El presente reglamento sera de aplicaci6n exclusiva en- todos los 6rganos jurisdiccionales de la Republica en los que se conozcan casos en rnateria de Derecho del Trabajo y de Prevision Social.

ARTICULO 2. Funcionamiento. El funcionamiento de los 6rganos jurisdiccionales que conozcan en rnateria de Derecho del Trabajo y de Prevision Social, se orientara a cumplir los principios, valores y objetivos de una administraci6n de justicia pronta, cumplida y de calidad.

ARTICULO 3. Gesti6n de caljdad. La gesti6n del despacho judicial debera cumplir las finalidades jurisdiccionales. Su realizaci6n incluye una atenciqn que preserve·la dignidad de los usuarios y la prestaci6n de un servicio con altos niveles de calidad y efectividad.

ARTICULO 4. Principio de exclusividad de la funci6n jurisdiccional. El funcionamiento de los 6rganos Jurisdiccionales de Trabajo y Prevision Social no podra afectar el principio segun el cual, la funci6n jurisdiccional corresponde a jueces y magistrados; consecuentemente, las �iones del personal auxiliar y administrative tendran como :Ein facilitar el ejercicio de esa funci6n.

ARTICULO 5. Accesibilidad. Los 6rganos Jurisdiccionales de Trabaj o y Previsi6n Social, deben f acilitar el acceso al servicio a todos los usuarios sin discriminaci6n alguna.

ARTICULO 6. Poco Formalista. Toda tramitaci6n de los diversos juicios .de trabajo y previsi6n social, se debera realizar por media de actos procesales claros, sencillos y desprovistos de mayores formalismos, que coadyuven a la administraci6n de justicia pronta, cumplida y de calidad.

A.�TICULO 7. Celeridad. Los 6rgahos jurisdiccionales en rnateriade trabajo y prevision social deben tramitar los expedientescon celeridad, atendiendo a la disponibilidad del elementohumane y la carga de trabajo imperante en cada uno.

ARTICULO 8. Inmediaci6n, oralidad, gratuidad y publicidad. Todos los actos procesales y las decisiones jurisdiccionales deben desarrollarse en 1a forma prevista en las leyes de Trabajo, Seguridad Social y dema.s leyes aplicables, debiendo observarse el cumplimiento de ios principios de inmediaci6n, gratuidad, oralidad y publicidad. El Juez debe comparecer en forma obligatoria a la audiencia y a las diligencias correspondientes promoviendo el debido proceso y el respeto de los derechos de audiencia y defensa en juicio de las partes intervinientes. Las partes que confluyen al proceso tienen derecho a enterarse de quienes comparecieron a las distintas · actividades o diligencias·realizadas y de sus resultados. El publico en general, puede presenciar las audiencias que se celebren en los 6rganos jutisdiccionales de Trabajo y Prevision Social. La publicidad podra ser restringida a criteria del Juez o Magistrado Presidente cuando las circunstancias lo ameriteno en los casos expresamente regulados por la ley.

ARTICULO 9. Buena fe y Leal tad Procesal. El uso desmedido, fratidulento o abusive de los medias de defensa judicial,

provoca una actitud contraria a la lealtad procesal. Si esto, a criteria del Juez o Magistrado Presidente, se materializa por la acci6n de los Abogados, se tomaran las medidas pertinentes de conformidad con .el C6digo de Etica Prof esional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y la Ley del Organismd Judicial. En caso de ser funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones los que actuen en forma indebida, se comunicara tambien al regimen disciplinario respective.

Secci6n !I Organizacion General

ARTICULO 10. Funci6n Administrativa. El despacho judicial se ""'O'?g'aniza para garantizar estandares de alta calidad en la gesti6n y eficiencia del servicio judicial. El cumplimiento de las funciones administrativas del despacho judicial que corresponden al Secretario, se deben realizar en forma subordinada al Presidente del Tribunal o al· Juez, segun el caso.

ARTICULO 11. Coordinaci6n interna. El despacho judicial es umco, en cualquiera de sus denominaciones como juzgado,

Jribunal, o Sala de Apelaciones. En los lugares en donde se considere oportuno, para garantizar un servicio efectivo y

continuo, se podra nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial.

Los distintos despachos judiciales mantendran coordinaci6n entre si, con el prop6sito de optimizar los recursos humanos y materiales.

Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, se podra conformar unidades internas, las que deberan coordinar acciones bajo la direcci6n del superior jerarquico del 6rgano jurisdiccional correspondiente. Para efecto de lo anterior y evitar la demora en el tramite de los pr6cesos, se pod.ran instalar unidades administrativas de servicios cornunes a todos los despachos judiciales de Trabajo y Prevision Social.

ARTICULO 12. Coordinaci6n externa. El pecretario, bajo la supervision del superior jerarquico del 6igano jurisdiccional debera realizar las gestiones pertinentes, para mantener la coordinaci6n y comunicaci6n con las distintas dependencias que -pudieren involucrarse en los procedimientos de Derecho del Trabajo y Prevision Social, como el Ministerio de Tiabajo, la PoHcia Nacional Civil, Ministerio Publico, y la l?rocuraduria General de la Nacion, entre otras, con el fin de optimizar los recurses y garantizar la efectiva realizaci6n de las audiencias.

ARTICULO 13. Ambiente de trabajo. El Secretario y el superior jerarquico del 6rgano jurisdiccional que corresponda ·debera.n realizar los esfuerzos necesarios para mantener un ambiente de trabajo en armonia, dignidad y respeto en el trato interno ya las personas que asisten a sus instalaciones. Mantendran reuniones peri6dicas de discusi6n sabre los distintos problemas del despacho, compartiran los resultados de las distintas evaluaciones y realizaran reuniones de planeaci6n, definici6n de metas, cambio de practicas y seguimiento a las decisiones aela gesti6n del despacho judicial, buscando la mejora en la administraci6n de justicia.

ARTICULO 14. Obligatoriedad del uso del Sistema de Gesti6n de Tribunales. Para todo el personal de los Juzgados y Sala? de Apelaciones, en sus .diferentes funciones, es obligatorio el uso del Sistema de Gesti6n de Tribunales -SGT-, conforme el Acuerdo Numero 20-2011 de la Corte Suprema de Justicia para lo cual debera impartirse capacitaci6n continua al . personal de 1os 6rganos jurisdiccionales.

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NUMERO 65 Guatemala, MIERCOLES 26 de julio 2017

Secci6n II! Audiencia

ARTICULO 15. Naturaleza· de la Audiencia. La audiencia es el acto procesal por medio del cual 1 el juez o tribunal recibe informaci6n relevante directamente de los sujetos procesales, para la toma de decisiones de naturaleza jurisdiccionaL Su realizaci6n sera oral, continua, contradictoria, publica y concentrada. Sera presidida por el juez o por el Presidente de la Sala de Apeladones, des de su inicio hast a el final y reguiere de la citaci6n legal de los sujetos procesales. La suspensi6n de una audiencia. es excepcional y por causa plenamente justificada.

ARTICULO 16. Apego a Principios procesales y de etica. Las audiencias del Ju1c10 ordinario laboral se conduciran respetando los principios y garantias procesales previstas en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y demas normas de Trabajo y Seguridad Social. Los suj etos procesales, asi como sus abogados, y tambien guienes intervengan como asesores de conformidad con lo regulado en el articulo 321 del C6digo de Trabajo, se conduciran bajo los principios de veracidad, lealtad, respeto y buena fe procesales.

ARTICULO 17. Oralidad de la audiencia. La audiencia se realizara en forma oral, sin perjuicio del registro en actas, videograbaci6n o cualguier otra forma gue la tecnologia permita, conforme lo disponga el Juez o·Magistrado. a cargo de la audiencia para resguardar todo lo acontecido durante su desarrollo. Si se produjera algun inconveniente tecnico, durante el desarrollo de la audiencia, el Juez o Presidente del Tribunal, podra continuar con la audiencia, y docu.mentarla por cualquier media gue considere id6neo.

ARTICULO 18. Inmediacion Procesal. Las audiencias seran conducidas por el juez, en primera instancia, o por el magistrado Pr�sidente, en las Salas de Apelaciones; La direcci6n de las audiencias debera garantizar gue los sujetos procesales sean oidos de forma imparcial.

Para el mej or desarrollo de la audiencia, quien la presida podra reguerir las aclaraciones o ampliaciones necesarias a los sujetos procesales, concediendoles la palabra cuantas veces estime oportunas para .aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos o argumentos expuestos y para mej or conocimiento de sus respectivas posturas.

ARTICULO 19. Poder disciplinario. El Presidente de la Sala o el Juez deberan controlar que la audiencia se desarrolle en forma adecuada y ordenada. Para cumplir con ese cometido podran hacer uso razonable, proporcional y oportuno de los apremios y medidas disciplinarias previstas en la ley. El 6rgano jurisdiccional dispondra las medidas de seguridad necesarias para que el publico asistente a la audiencia no interrumpa su desarrollo. En caso de alteraci6n del orden, guien presida la audiencia, podra hacer desalojar la sala,. incluso con el uso de la fuerza publica, si fuere necesario.

ARTICULO 20. Ingreso a la sala de audiencias. El dia de la audiencia, previo a su inicio, el Auxiliar Judicial que ·designe el Juez o Presidente de la Sala velara porque la sala de audiencias se encuentre accesible para las partes y el publico, y daran las indicaciones para el ingreso a la misma. El· Auxiliar Judicial pedira los documentos de identificaci6n a los sujetos procesales e informara al Juez o al Presidente de Sala segun sea el caso. En caso de inasistencia de algunos de los sujetos procesales sin excusa, el Juez llevara a cabo la audiencia con sujeci6n al debido proceso.

El Auxiliar Judicial verificara el f1;1Ilcionarniento del equipo de videograbaci6n, para gue la audiencia pueda ser llevada a -cabo y documentada de forma electr6nica.

Ante la imposibilidad de video-grabar la audiencia, esta se documentara por cualquier otro medic id6neo para hacer constar la misma.

ARTICULO 21. Suspension de audiencia. Si por algun motivo imprevisto no se efectua la audiencia, el Juez sefialara nuevo dia y hora para su realizaci6n, comunicandolo oportunamente a las partes. Si la audiencia no se realiz6 por alguna deficiencia en la tramitaci6n del proceso, se adoptaran los

correctivos del caso.

ARTICULO 22. Instalaci6n de la audiencia. En el dia y la hara senalada, presentes o no los sujetos procesales en la sala de audiencias el Juez o Magistrado Presidente, dara por instalada la audiencia y pedira al auxiliar Judicial que de inicio a su videograbaci6n, dentro del Panel de Grabaci6n, del Sistema de Gesti6n de Tribunales -SGT-. El horario se verif icara de conformidad con la hora oficial, la cual esta registrada en la computadora de la sala de audiencias.

ARTICULO 23. Desarrollo de la audiencia del Juicio Ordinario Lahoral. La audiencia se desarrollara en congruencia con lo establecido en el C6digo de Trabajo yen el orden siguiente:

1. Identificaci6n de las partes: En el caso de las personasindividuales, estas se identificaran con su Documento Personalde Identificaci6n, o pasaporte en case de ser extranjeros nodomicili.ados, o cualquier otra forma a criteria del Juez. Laspersonas juridicas se haran representar por guien correspondade conformidad con la ley, acreditando su personeria con losatestados respecti vos, dej ando copia simple o certificada enautos. Si se encuentra presente algun testigo, se desalojarade la Sala.

· 2. Conciliaci6n: Una vez verificada la comparecencia de las partes, de confortnidad con el articulo 66 inciso el· de la Ley del Organismo Judicial, el Juez o Presidente de Sala, con anuencia de las partes, procurara avenirlas proponiendoles formulas ecuanimes de conciliaci6n, inicialmente con base en el calculo previo que se pueda hacer de las reclamaciones

-.contenidas en la demanda,. cuando corresponda. Si se llega a un convenio total, se dejara. constancia en el acta respectiva, hacienda constar los extremes del mismo y se dara por ·finalizada la audiencia. En el caso de un convenio parcial, sehara constar en el acta respectiva y se continuara. con laaudiencia, unicamente respecto a las reclamaciones pendientes.Con anuencia de las partes se podra suspender la grabaci6ndurante el dialogo conciliatorio, dado su caracter deconfidencialidad.

3. Ampliaci6n o modificaci6n de la demanda. Si no huboavenimiento entre las partes, el Juez o Presidente de Sala,dara la palabra a la parte actora, a efecto que manifieste siampliara o modificara la demanda. En caso de ampliaci6n o

-modificaci6n de la demanda, se resolvera de conformidad con elarticulo 338 del C6digo de Trabajo. En caso gue la ampliaci6no modificaci6n de la demanda se refiera a los hechos aducidoso a las reclamaciones formuladas se suspendera la audiencia, amenos que la parte demandada decida continuar con la misma.

4. Actitud Procesal de la Parte demandada:

a. Rebeldia: En caso de incomparecencia de la partedemandada, se seguira con la audiencia, haciendo efectivoslos apercibimientos contenidos en la resoluci6n por mediode la cual se le dio tramite a la demanda;

b. Oposici6n de Excepciones Dilatorias: La parte demandadapodra oponer las excepciones dilatorias que procedan,

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conforme al articulo 342 del C6digo de Trabajo, de las cuales se hara saber a la parte actora que cuenta con un plazo de veinticuatro horas para oponerse y ofrecer prueba, pudiendo evacuarlas en la misma audiencia. Si se ofreciere como media de prueba la confesi6n judicial y fuere pertinente dicho medio probatorio, se senalara una nueva audiencia de conformidad con el articulo 342 del C6digo de Trabajo, a menos que el absolvente decida diligenciar el medio de prueba en la misma audiencia. Una vez recabados los medios de prueba ofrecidos por las part es, se re sol vera.n las excepciones dilatorias en la misma audiencia, yen caso qu_e sean declaradas sin lugar las excepciones, se proseguira con la audiencia;

c. Contestaci6n de · la demanda y oposici6n de excepcionesperentorias: La parte demandada podra contestar la demandaen forma oral o por escrito. En caso que lo haga demanera escrita, se le pedira que exponga de maneralac6nica los argumentos principales en los que descansasu oposici6n a la demanda. En caso de interposici6n deexcepciones perentorias/ al darles tramite se hara sabera la parte actora que cuenta con.el plazo de veinticuatrohoras para contradecirlas y se senalara audiencia en casoque sea ofrecido el medio de prueba de confesi6n judicial 1

confesi6n sin posiciones y reconocimiento de documentos 1

a menos que el absolvente decida llevar a cabo eldiligenciamiento de dicho medio de prueba en la mismaaudiencia. Si la parte actora desea contradecir lasexcepciones perentorias de manera oral, se le dara lapalabra oportunamentei

d. Reconvenci6n: La parte demandada podra reconvenir a laparte actora, para lo cual debera cumplir con los mismosrequisitos pr'evistos para la interposici6n de la demanda.En este caso al darle tramite se debera suspender laaudiencia y senalar 1.47.a nueva 1 a menos que la partereconvenida decida contestar la reconvenci6n en la mismaaudiencia;

e. Allanamiento: Si la parte demandada se allana a laspretensiones de la parte actora 1 no sera necesario emitirsentencia y se practicara la liquidaci6n respectiva en lamisma audiencia, debiendo notificar inmediatamente a laspartes. Si el allanamiento es parcial, se procedera de lamanera prevista en cuanto a las pretensiones aceptadaspor la parte demandada, y se proseguira con el curso de __la audiencia 1 unicamente respecto a aquellos hechos quesigan siendo controvertidos.

5. Conciliaci6n: Se realizara de conformidad con lo regu1adoen el articulo 340 del C6digo de Trabajo.

6. Diligenciamiento de los medios de prueba

7. Cierre de la audiencia: Una vez diligenciados los medios deprueba, concluira la audiencia.

ARTICULO 24. Medios de Prueba. Diligenciamiento de los medios de prueba. Los medics de prueba se diligenciaran conforme al Capitulo VII, Titulo XI del C6digo de Trabajo, respetando siempre los principios de oralidad, sencillez, concentraci6n y economia procesal.

·a. Confesi6n Judicial: Habiendose citado · legalmente alabsolvente, se le juramentara de acuerdo con el articulo 134 del C6digo Procesal Civil y Mercantil, haciendole saber las penas por el delito de perjurio. Si el absolvente no comparece, sin causajustificada, se haran efectivos los apercibimientos contenidos en el articulo 354 del C6digo de Trabajo, en el sentido de declararlo confeso en las posiciones en su momento procesal oportuno. Las posiciones se podran dirigir verbalmente o por escrito;

b. Confesi6n sin posiciones: La confesi6n sin posiciones serealizara sabre la demanda o_en otro estado del proceso;

c. Documentos: cuando las partes ofrezcan la prueba dedocumentos, deberan compa:recer a la audiencia con losmismos, y acompafi.ar tantas copias como el nu.mere de partes

que hayan de ser notificadas, mas el correspondiente para el expediente original y el duplicado. Las certificaciones que se ofrezcan, se requeriran a donde corresponda de conformidad con el articulo 345 del C6digo de Trabajo r

fijando un plaza prudencial para su presentaci6n; d. Exhibici6n de documentos: Las partes pueden solicitarse

reciprocamente la exhibici6n de documentos. Cuando laparte demandante solicite la exhibici6n de documentos porla parte demandada, conforme al articulo 353 del C6digode Trabajo 1 dicha exhibici6n se realizara en la primeraaudiencia. Si fuere la parte demandada quien ofrece laexhibici6n de documentos en su poder, tambien deberacumplir con presentarlos en la primera audiencia;

e. Declaraci6n de Testigos: Los testigos podran serpresentados al Tribunal por las partes, o de lo contrario,iieberan proporcionar su direcci6n para citarlos. A lostestigos se les juramentara para que se conduzcanunicamente con la verdad y se les advertira de conformidadcon el articulo 460 del C6digo Penal, respecto a la penapor el delito de Falso Testimonio. A continuaci6n se lesidentificara con sus nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesi6n y lugar donde residey documento personal de identificaci6n, o pasaporte, encaso que sean extranj eros no domiciliados. Tambien seles preguntara sabre sus nexos con los litigantes para poder calificar la prueba 1 de la siguiente manera. e.l.: Si son parientes de alguno de los litigantes y en que grado; e.2. Si tienen interes directo o indirecto en ese pleito o en otro semejante; e.3. Si son amigos intimos o enemigos de alguno de los litigantes; e.4. Si son trabajadores, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algun otro genero de relaci6n con ellos. El interrogatorio se puede presentar por escrito o formularse oralmente durante la audiencia. Los testigos estarl obligados a dar la raz6n del conocimiento de los hechos y el juez debera exigirlo aunque no se pida en el interrogatorio. En caso de haberse ofrecido la declaraci6n de dos o mas testigos sobre el mismo hecho, se velara porque no se comuniquen entre si mientras dura el interrogatorio. En caso que se realicen repreguntas I las mismas versaran sobre los hechos relatados por el testigo y las mismas seran calificadas por el juezi

f. Dictamen de Expertos: La parte proponente de la pruebadebera cumplir con indicar de manera clara y precisa lospuntos sabre los cuales debera. versar el expertaje, yproponer a su experto, sefialando el lugar en donde puedeser citado para hacerle saber y discernirle el cargo enel recaido. De dicho medio de prueba se correra audienciaa la contraparte para que manifieste sus puntos de vistarespecto al temario propuesto y designe su propio experto,cumpliendo con los mismos requisitos que el proponente dela prueba. El Tribunal sefialara en definitiva los puntossabre los cuales debera versar el expertaje.

�TICULO 25. Participaci6n de Instituciones Publicas. CUando la prueba ofrecida requiera la participaci6n de alguna instituci6n publica 1

el Juez ordenara su realizaci6n en un plazo prudencial y esta sera incorporada al expediente.

ARTICULO 26. Acta de la audiencia. El desarrollo de las audiencias sera. registrado por cualquier media que garantice su preservaci6n 1 inalterabilidad e individualizaci6n. ,Ycir-a la formaci6n del expediente fisico, se podra dejar constancia por escrito de lo stguiente:

a. El lugar I fecha y hora de inicio y finalizaci6n de laaudiencia;

b. Los datos de identif icaci6n y la calidad de quienesparticipen en la audiencia. Si los comparecientes ya

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estuvieren identificados en el expediente, bastara con consignar unicamente los nombres y la calidad con que intervienen en el acto;

c. El objeto de la audiencia;d. Indicar la forma en q,�e quede registrada la audiencia;e. Las part es resoluti vas emi tidas por el Juez o Tribunal;

y,f. La firma del funcionario o auxiliar judicial competente.

De los registros digitales se le proporcionara copia alas partes o sujetos procesales, para lo cual el AuxiliarJudicial debera informarles el lugar donde estos se lesentregaran.

Secci6n IV Organizacion

Juzgados de Primera Instancia de Ttabajo y Prevision Social para la Admision de Demandas.

ARTICULO 27. Funci6n. Los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Prevision Social para la Admisi6n de Demandas, ademas de las atribuciones que les asigna la Constituci6n, la ley,

.los reglamentos, Manual de Clasificaci6n de Puestos y Salaries y Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia o la autoridad que corresponda, tienen como funciones principales las siguientes:

a. La admisi6n para su tramite de los conflictos. indi viduales y colecti vos en materia laboral y previs.i6nsocial que sean sometidos a su consideraci6n de acuerdo a la competencia asignada por la Corte Suprema de Justicia;

h. Conocer de todas las demandas y primeras solicitudesque se planteen en ·el Departamento de Guatemala y enlos distintos lugares de la Republica en el que seinstalen este tipo de juzgados, relacionadas concuestiones y pretensiones que se establecen en el C6digode Trabajo y demas cuerpos normativos de Trabajo yPrevision Social;

c. Promover la unificaci6n de criterios con base a los_principios que inspiran el Derecho del Trabaj o y de la$eguridad Social, debiendo reunirse peri6dicamente paraeste fin, sin perjuicio de la atribuci6n que el C6digode· Trabajo asigna a la Corte Suprema de Justicia, en.este aspecto;

d. Promover ante la Corte· Suprema de Justicia, con elobj eto de que esta haga uso de la iniciati va de ley,que se impulse y se agilicen los trami tes de losprocesos que conocen y de cualquier otra disposi�i6norientada a cumplir con los fines que promuevan unapronta y e+ectiva administraci6n de justicia laboral.

e. Realizar gestiones ante las dependenciasadministrativas para la mejora continua del modelo degesti6n laboral;

f. Homologar los acuerdos que sean suscritos entre laspartes en el Centro de Mediaci6n del Organismo Judicialen los procesos que esten bajo su conocimiento.

ARTICULO 28. Integraci6n. Los Juzgados de Primera Instancia · de Trabajo y-Previsi6n Social para la Admisi6n de Demandas se integraran de la forma siguiente: I. Juez: se integrara por el numero de jueces designados por

la Corte Suprema de Justicia, sin orden jerarquico entreellos, quienes ademas de las atribuciones que les asignala ley, los reglamentos y Acuerdos de la Corte Suprema deJusticia, son sus titulares y a quienes corresponde ladirecci6n de la ge�ti6n del despacho judicial.

II. secretario o secretaria. Ademas de las establecidas en elReglamento General de Tribunales y en las .indicadas en elManual de Clasificaci6n de Puestos y Salaries, susfunciones son las siguientes:

a. Requerir capacitaciones del personal en caso dedetectar debilidades en la tramitaci6n.;

b. Desarrollar todas las acti vidades j udiciales yadministrati vas, inherentes al cargo ordenadas porel juez y aquellas que le sean asignada por Acuerdoo Circulares emitidas por la Corte Suprema deJusticia y la Presidencia del Organismo Judicial;

c. Programar audiencia en la Agenda Unica de losJuzgados de Trabajo y Prevision Social que seguiranconociendo del proceso, debiendo verificar la fechay hora indicada por cada uno de los titulares de los6rganos jurisdiccionales;

d. Al recibir la resoluci6n debidamente autorizada porel titular del 6rgano jurisdiccional, debe refrendarla firma, debiendo revisar que se encuentreconsignado en forma correcta el numero de proceso,la fecha en que se dicta la resoluci6n, los nombresde las partes y la fecha de audiencia, si fuere elcaso;

---e: Remitir y velar porque se remitan en forma inmediata por media de hoja de ruta el expediente debidamente sellado y foliado al a�ea de Notificadores Internos del Centro de Servicios. Auxiliares para la notificaci6n correspondiente y elaboraci6n de . oficios;

f. Registrar los expedientes en los que se ordeneninhibitorias o rem1s1on a otros 6rganosjurisdiccionales, debiendo ser cargados al Sistemade Gesti6n de Tribunales, para su actualizaci6n;

g. Remisi6n de expedientes fenecidos al Archi vo Generalde Tribunales en forma peri6dica y actualizaci6n delestado de los mismos en el Sistema de Gesti6n deTribunales.

III. Oficiales. Se preve que cada juzgado cuente con, por lomenos, cuatro oficiales o los que sean necesarios deconformidad con la necesidad del servicio, quienes ademasde las atribuciones establecidas en el Reglamento Generalde Tribunales y en las indicadas en el Manual deClasificaci6n de Puestos y Salaries, les corresponden lassiguientes:

a. Brindar atenci6n a los usuarios y darles iriformaci6nen forma-atenta y respetuosa, explicandoles en formaclara y sencilla el estado del proceso;

b. Llevar un control estricto de las demandas y

escritos, asi como de los documentos que seacompafian, provenientes del Centro de ServiciosAuxiliares de la Administraci6n de Justicia Laboral,verificando que se encuentren completas lasactuaciones que se reciben y que sean dirigidos al6rgano jurisdiccional correspondiente;

c. Asistir al j uez en la recepci6n de demandas verbal es,cumpliendo con las formalidades de forma y fondo deley de conformidad con la naturaleza juridica de cadaoroceso;

d. Asistir al Juez en el acta de subsanaci6n previoscuando se presente el usuario y asi lo requiera;

e. Revision de las demandas, memoriales y demas escritosverificando que · llenen los requisites formalesregulados en el C6digo de Trabajo y leyes aplicables,para su admisi6n a tramite, asi como los requisitesde fond6 que sean necesarios para conocerlos, segunla naturaleza del proceso;

f. Elaborar proyectos de los decretos y autos, loscuales deben ser redactados en forma clara y precisa,evi tando errores ortograficos y gramaticales;verificando que en estos se encuentre consignado enforma correcta el numero de proceso, la fecha en quese dicta la resoluci6n, los nombres de las partes yla fecha de audiencia, si fuere el caso, se deberaresolver cada una de las peticiones del escrito,debiendo consignar el fundamento legal deconformidad con la clasificaci6n del derecho y loresuelto en esa actuaci6n;

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g. Cargar todas las actuaciones al Sistema de Gesti6nde Tribunales, llenando todos las campos que serequieran par el Sistema en forma correcta yverificar que el proyecto de resoluci6n coincida conel expediente fisico y electr6rtico;

h. Programar audiencia en la Agenda Unica de losJuzgados de Trabajo y Prevision Social que seguirancohociendo del proceso, debiendo verificar la fechay hora indicada por cada uno de los titulares de los6rganos jurisdiccionales;

i. Al recibir la resoluci6n debidamente autorizada porel titular del 6rgano jurisdiccional, se debeverificar si se encuentra debidamente firmada tantopar el Juez coma por el Secretario;

j. Asistir come testigo de asistencia, en caso deausencia del Secretario, debiendo revisar que seencuentre consignado en forma correcta el numero deproceso, la fecha en que se dicta la resoluci6n, elnombre de las partes y la fecha de audiencia, sifuere el caso;

k. Remitir en forma inmediata por media de hoja de rutael expediente, debidamerite sellado y foliado al areade Notif icadores Internos del Centro de ServiciosAuxiliares para la notificaci6n correspondiente yelaboraci6n de oficiosi

l. Darle prioridad en el tramite a las conflictoscolectivos de caracter econ6mico social, acciones deamparo, diligencias precautorias de urgencia,solicitudes de reinstalaci6n de conformidad con elarticulo 209 del C6digo de Trabajo y demasactuaciones que por la naturaleza juridica deben serconocidas con urgencia, debiendo informar en formainmediata al Juzgador al memento de ser recibidasi

m. Registrar los expedientes y actuaciones que seordenen inhibitorias o remisi6n a otros 6rganosjurisdiccionales, debiendo ser anotados en el librocorrespondiente y cargadas al Sistema de Gesti6n deTribunales, para su actualizaci6n;

n. Remitir en forma inmediata los expedientes que seordene inhibitoria o traslado a algun 6rganojurisdiccional, debiendo encontrarse firme lasactuaciones;

o. Custodiar los expedientes que no se·hayan subsanadolos previos impuestcis y ej ecutar el impulse deoficio;

p. Redactar y remitir informaci6n que se requiera porlos 6rganos jurisdiccionales;

q. Velar por el efectivo cumplimiento del impulseprocesal de oficio, en el tramite de las demandasindividuales y colectivas asi como en los escritos ypeticiones que se planteen;

r. Desarrollar todas las actividades judiciales yadministrativas, inherentes al cargo que seanordenadas par el Juez o Secretario, y aquellas quele sean asignadas por Acuerdo o Circulares emitidaspor la Corte Suprema de Justicia y Presidencia delOrganismo Judicial; -

s. Remisi6n de expedientes fenecidos al Archive Generalde Tribunales en forma peri6dica y actualizacion desu estado en el Sistema de Gesti6n de Tribunales.

Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Prevision Social.

ARTICULO · 29. FUNCI6N: los juzgados de primera instancia de Trabajo y Prevision Social, ademas de las atribuciones que les asigna la Constituci6n, la ley, los reglamentos, Manual de Clasificaci6n de Puestos y Salaries y Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia o la autoridad que corresponda, tienen como funciones principales las siguientes:

a. La solucion de los conflictos individuales y colectivosen materia laboral y prevision social que sean sometidosa su consideracion de acuerdo a la competencia asignadapor la Corte Suprema de Justicia.

b. Remitir cuando sea requerido, a la Direcci6n de Gesti6nLaboral, los fallos que se consideren necesarios para lapublicacion oficial en la gaceta de tribunales.

c. Realizar gestiones ante las dependenciasadministrativas para la mejora continua del modelo degestion laboral.

d. Homologar los acuerdos que sean suscritos entre las partesen el Centro de Mediacion del Organismo Judicial en losprocesos que esten bajo su conocimiento.

ARTICULO 30. INTEGRACION: Los juzgados de primera instancia de Trabajo y Prevision Social se integraran de la forma siguiente: I. Juez: Cada juzgado se integrara por el numero de jueces

designados par la Corte Suprema de Justicia, sin ordenjerarquico entre ellos, quienes ademas de las atribucionesque les asigna la ley, los reglamentos y acuerdos de laCorte suprema de Justicia, son sus titulares, a quienescorresponde la direccion de la gestion del despachojudicial.

II. Secretario: Es el jefe administrative y 6rgano decomunicaci6n con el publico y sus fu.�ciones las cumplirasubordinado al juez o jueces dependiendo del caso, siendosus funciones, ademas de las establecidas en el ReglamentoGeneral de Tribunales, las siguientes:

a. Ser el organo de comunicaci6n entre los usuariosinternos y externos, en coordinaci6n con la comisariay notificadores;

b. Ser el jefe administrative y de personal;c. Tramitar juicios colectivos e incidencias, hasta su

fenecimiento. En el caso de las incidencias si estasconstituyeran un numero elevado, previa coordinaci6ncon el juez, esas incidencias se repartiran de formaequitativa entre los oficiales;

d. Tramitar los procesos de amparo desde su inicio hastasu fenecimiento, incluyendose elaboraci6n deresultas de las sentencias respectivas; asi coma lasprocesos de inconstitucionalidades en casosconcretos como unica preteusi6n;

e. Asistir al titular o titulares del despacho;f. Requerir capacitaciones para el personal en caso de

detectar su necesidad;g. Supervisar el orden de los archives del juzgado;h. Generar instrucciones bajo requerimiento del juez;i. Velar por el orden y presentacion del juzgado, asi

como del personal que lo integre;j. Revisar las demandas provenientes de los Juzgados de

admisi6n de demandas;k. Llevar el control de la agenda de audiencias;1. Remitir a requerimiento -de la Direcci6n de Gesti6n

Laboral, los fallos que se consideren necesarios parala publicaci6n oficial en la gaceta de tribunales;

m. Desarrollar todas las actividades judiciales yadministrativas, inherentes al cargo y que le ordeneel juez, y aquellas que le sean asignada por acuerdoo circulares emitidas por la Corte Suprema deJusticia y Presidencia del Organismo Judicial.

III. Oficiales. Cada juzgado debe contar con por lo menoscuatro (4) oficiales, quienes ademas de las atribucionesestablecidas en el Reglamento General de Tribunalestendran las siguientes:

a. Elaborar proyectos de los decretos y autos;b. custodiar de los expedientes que estan en tramite,

derivado del impulso de oficio; c. Elaborar proyectos de resoluciones de oficio;d. cargar en el sistema de gesti6n de tribunales las

actuaciones que le correspondan;e. Elaboraci6n de las resultas de las sentencias y

proyectos de sentencias fictas;f. Elaboraci6n de oficios;

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g. Remitir la certificaci6n de amparos, apelaciones,ocursqs u otra.copia que sea ordenada por el juez;

h. Elaborar las 6rdenes de pago, mediante el formulariorespective;

i. Faccionar las actas de peticiones verbales y cursarsu tramite;

· j. Elaborar certificaci6n de lo conducente alMinisterio Publico;

k. Desarrollar todas las actividades judiciales yadministrativas, inherentes·al cargo y que· le ordeneel juez y aquellas que le sean asignadas por acuerdoo circulares emitidas por la Corte Suprema deJusticia y Presidente del Organismo Judicial.

IV. Oficial informatico. Ademas de las atribuciones reguladasen el articulo 54 del Reglamento General de Tribunales.

a. Auxiliar al juez en audiencia y su digitalizaci6n;b. Encargado de garantizar la apertura de la sala de

audiencia, con la antelaci6n debida, asi come,garantizar el cierre de la sala posterior a sufinalizaci6n;

c. Permanecer en la sala de audiencias mientras que enesta se encuentren usuarios;

d. elaboraci6n de actas de pago y convenios peri6dicosde page en coordinaci6n con el oficial de tramite;

e. Entrega de sobres para el requerirniento de discos enel kiosco respective;

f. Encargado de supervisar la lirnpieza y mantenimientodel equipo de la sala de audiencia, en coordinaci6ncon el Secretario del tribunal;

g. Redactar los oficios generados en audiencia;h. Actualizar el estado de los expedientes en audiencia;i. Encargado del control de la agenda de audiencia en

coordinaci6n con la secretaria del juzgado;j. Custodio de expedientes fenee.idos, elaboraci6n de

listados para su remisi6n al Archivo General deTribunales peri6dicamente y actualizaci6n del estadoen el SGT;

k. Encargado de recopilaci6n de discos para la custodiacorrespondiente en la secretaria del juzgado, paranotificar a las personas ausentes de audiencia;

1. Sella_r y foliar las actuaciones derivadas de lasaudiencias;

m. Desarrollar todas las actividades judiciales yadministrativas, inherentes al cargo y que le ordeneel juez, y aquellas que le sean asignadas por acuerdoo circulares ernitidas por la Corte Suprema deJusticia y Presidente del Organismo Judicial.

V. Notificadores: Cada juzgado debe contar con por lo menoscuatro notificadores por 6rgano jurisdiccional para. eldiligenciamiento de las atribuciones establecidas en elreglamento general de tribunales y las siguientes:

a. Generar cedulas de notificaci6n y · remitirlas alcentro de servicios auxiliares de la administraci6nde justicia laboral, de los expedientes que le sontrasladados;

b� Atenci6n al publico que requiera informaci6n de expedientes, en coordinaci6n con la secretaria y comisaria;

c� Realizar notificaciones electr6nicas; d. Actualizaci6n de los lugares para notif icar a los

sujetos procesales, cuando le corresponda;e. Adjuntar las cedulas de notificaci6n a los procesos;f. 'i'rasladar los expedientes ya foliados y notif icados

al oficial de tramite, cuando sea procedente derivadodel tramite del proceso;

g. Racer los despachos, exhortos, suplicatorios, en loscasos que proceda;

h. Hacer mandamientos de ejecuci6n;i. Auxilio al oficial de tramite de acuerdo a la

designaci6n del titular del des;pacho;

j. Elaboraci6n de los oficios de embargo provenientesde los requerimientos de page, en los cases queproceda;

k. Desarrollar todas las actividades judiciales yadministrativas, inherentes al cargo y que le ordeneel juez, y aquellas que le sean asignadas por Acuerdoo Circulares ernitidas por la Corte Suprema deJusticia y Presidente del Organismo Judicial.

VI. Comisario. Cada juzgado debe contar con por lo menos uncomisario . por 6rgano jurisdiccional para eldiligenciamiento de las atribuciones establecidas en elReglamento General de Tribunales y las siguientes:

a. Atenci6n al publico que requiera informaci6n deexpedientes y su tramitaci6n, en coordinaci6n con lasecretaria y notificadores;

b. Encargado de recibir demandas nuevas que provengande· los Juzgados para la Admisi6n de Demandas,memoriales y demas documentos;

':. Preparar los expedientes para remitir a la Sala de Apelaciones y elaboraci6n de hoja de remisi6ni

d. Remitir los oficios a las entidades admitiistrativascorrespondientes;

e. Preparar las copias para expedientes de apelaci6n,ocurso de hecho, arnparo o cualquiera que searequerida y autorizada por el juez;

f. Trasladar al secretario las demandas nuevas para surevision;

g. Trasladar a los oficiales. en coordinaci6n con losnotificadores, los documentos que ingresen aljuzgado con sus respecti vos expedientes, debiendoescanearlos, asi como las notificaciones realizadaspor el centro de servic1os auxiliares deadministraci6n de justicia;

h. Desarrollar todap las actividades judiciales yadministrativas, inherentes al cargo y que le ordeneel juez 1 y aquellas que le sean asignadas por Acuerdoo Circulares emitidas por la Corte Suprema deJusticia y Presidente del Organismo Judicial.

Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales

ARTICULO 31. Funciones: Ademas de las atribuciones. que les asigna la Constituci6n, la ley, los reglarnentos_, Manual de Clasificaci6n de Puestos y Salarios y AcU:erdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia o la autoridad que corresponda,

. tienen como funciones principales las siguientes:

a. Conocer de todos los procesos de Faltas de Trabajo yPrevision Social o violaciones por acci6n u omisi6nque se planteen en el Departamento de Guatemala yque cometan en contra de las disposiciones reguladasen el C6digo de Trabajo o de las demas Leyes deTrabaj o o de_ Prevision Social, si es tan sancionadascon multas, que sean sometidos a su consideraci6n deacuerdo a la competencia asignada por la CorteSuprema de Justicia y demas leyes de trabajo;

b. Por ser este el priri1er Juzgado Pluripersonal enmateria Laboral se debe promover la unificaci6n decri terios en relaci6n al tramite de los procesos,teniendo cada Juez la independencia en elpronunciamiento de sus resoluciones, cumpliendo lafunci6n Jurisdiccional delegada por la Constituci6nPolitica de la Republica de Guatemala, al grado deprevalecer un criterio juridico precise y justo, conbase a los principios que inspiran el Derecho deTrabajo, debiendo reunirse peri6dicamente con Juecesque tengan la misma competencia para,este fin, sinperjuicio de la atribuci6n que el C6digo de Trabajoasigna a la Corte Suprema de Justicia, en esteaspecto;

c. Promover ante la Corte Suprema de Justicia, a efectoa que esta haga uso de la iniciativa de ley,� se

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impulsen proyectos para la agilizaci6n de su tramite y cualquier otra disposici6n orientada a cumplir con los fines que promuevan una pronta y efectiva administraci6n de Justicia Laboral;

d. Realizar gestione� ante las dependencias administrativas para la mejora continua del modelo de gesti6n laboral.

ARTICULO 32. Integraci6n. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales se .integrara de la forma siguiente:

I. Lo Jueces designados por la Corte Suprema de Justicia,sin orden jerarquico entre ellos, quienes ademas de lasatribuciones que les asigna la ley ;. los reglamento;, yAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia, son sustitulares, a quienes corresponde la. direcci6n de lagesti6n del despacho judicial.

II. Secretario o secretaria. Es el jefe administrativo y6rgano de comunicaci6n con el publico y sus funcioneslas cumplira subordinado a los Jueces dependiendo elcaso, siendo sus funciones, ademas de las establecidasen el Reglamento General de Tribunales y en lasindicadas en el ·Manual de Clasificaci6n de Puestos ySalarios, las siguientes:

a. Ser el 6rgano de comunicaci6n entre los usuariosinternos y externos, en coordinaci6n con losoficiales;

b. Ser el j efe administrati vo y de personal;c. Asistir a los ti tulares del despacho;d. Requerir capacitaciones del personal en caso de

detectar debilidades en la tramitaci6n de losprocesos designados para su conocimiento;

e. Supervisar el orden de los archivos del juzgado;f. Realizar revision de mesas de trabajo de los

auxiliares Judiciales en forma mensual;g. Al refrendar la firma del Juez, o de los Jueces,

segun el caso, verificando que se encuentreconsignado en forma correcta el numero de proceso,la fecha en que se dicta la resoluci6n, los nombresde las partes y la fecha de audiencia, si fuere elcaso;

h. Generar instrucciones bajo requerimiento del juez;i. Velar por el orden y presentaci6n del juzgado, asi

como del personal que lo ihtegra;j. Realizar las estadisticas mensuales de conformidad

con los.datos proporcionados con el SistemaAGesti6n de Tribunales y verificarla con losexpedientes fisicos, para que los datos estadisticossean exactos y reales;

k. Verificar los insumos con los que cuenta el Juzgadoy realizar las solicitudes necesarias a lasdependencias correspondientes 1 asi como darle elseguimiento a las mismas, para que se cuente con lonecesariD en la realizaci6n del trabajo;

1. Llevar un control estricto de las demandas ymemoriales, asi como de los documentos que seacompafian, provenientes del Centro de ServiciosAuxiliares de la Administraci6n de Justicia Laboral,verificando que se encuentren completas lasactuaciones que se reciben y que sean dirigidos al6rgano jurisdiccional correspondiente;

m. Remitir en forma inmediata por medio de hoja de rutael expediente debidamente sellado y foliado al areade . Notificadores del Juzgado para la notif icaci6ncorrespondiente y/o la elaboraci6n de oficios, sifuera el caso;

n. Redactar y remitir informaci6n que se requiera porlos diferentes 6rganos Jurisdiccionales, cuando asilo soliciten;

o. Desa::rollar todas las actividades judiciales yadministrativas, inherentes al cargo que seanordenadas por los Jueces y aquellas que le seanasignadas por Acuerdo o Circulares emitidas por laCorte Suprema de Justicia y Presidencia delOrganismo Judicial;

p. Remisi6n de expedientes fenecidos al Archive Generalde Tribunales en forma peri6dica y actualizaci6n delestado de los mismos en el Sistema de Gesti6n deTribunales.

III. Oficiales. Son cuatro Oficiales de la misma categoria,o los que sean necesarios de conformidad con la,necesidad del servicio, seran identificados comaOficial uno A, Oficial dos A, Oficial tres By Oficialcuatro B, quienes ademas de las atribucionesconsignadas en el Reglamento General de Tribunales yen las indicadas en el Manual de Clasificaci6n dePuestos y Salarios y dernas leyes, las siguientes:

a. Mantenerse en su lugar de trabajo elaborandoproyectos de resoluciones para cada expediente,estudiando su contenido y analizando cada una delas fases procesales y elaborando resoluciones quesean requeridas por cada petici6n hecha al 6rgano

Jurisdiccional par media de escritos a memariales que den continuidad al procesa;

b. Llevar un control estricto de los expedientes ymemorial es, asi come de los documentos que seacompafian, provenientes del Centro de ServiciosAuxiliares de la Administraci6n de JusticiaLaboral, verificando que se encuentren completaslas actuaciones que se reciben y que sean dirigidosal 6rgano jurisdiccional correspondiente;

c. Elaborar proyectos de los decretos y autos, loscuales deben ser redactados en forma clara yprecisa, redactando de conformidad con el lenguajeortografico, gramatical y juridico; verificando enlos mismos que se encuentre consignado en formacorrecta el numero de proceso, la fecha en que sedicta la resoluci6n, los nombres de las partes yla fecha de audiencia, si fuere el caso, se deberaresolver cada una de las - peticiones del escri to,debiendo consignar correctamente el fundamentolegal de conformidad con la clasificaci6n delderecho y lo resulto en dicha actuaci6n;

d. Cargar las actuaciones que les correspondan alSistema de Gesti6n de Tribunales I llenando todoslos campos que se requieran por el referido Sistema,en forma correcta verif icando que el proyecto deresbluci6n coincida con el expediente fisico yelectr6nico;

e. Asentar una raz6n en el proyecto de resoluci6n enla cual se hace constar lo siguiente: a) Que laresoluci6n se encuentra cargada en el Sistema deGesti6n de Tribunales; b) La fecha en que se cargaal sistema de Gesti6n de Tribunal-es y c) Se debeconsignar _el nombre del auxiliar judicial y la firmade este;

f. Trasladar el expediente al Juez respective para suestudio, por media de hoj a de ruta debiendo hacercons tar el estado del proceso; el proyecto deresoluci6n debe ser debidamente incorporado en elproceso respectivo, el cual debe estar sellado yfoliado i si hubiere alguna correcci6n deberarealizarse la misma en forma inmediata, tanto en elexpediente ffsico como en el expediente­electr6nico, debiendo actualizar las actuaciones en el Sistema de Gesti6n de Tribunales;

g. Asistir como testigo de asistencia, en caso deausencia del Secretario, debiendo revisar que seencuentre consignado en forma correcta el numero deproceso, la fecha en que se dicta la resoluci6n,

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el nombre de las partes y la fecha de audiencia, si fuere el case;

h. Redactar y remitir informaci6n que se requiera.perlos 6rganos juriso.iccionales;

i. Desarrollar todas · las actividades judiciales yadministrativas, inhe.rentes al cargo, que sean·ordenadas por el _Juez o Secretario, segun el caso,y aquellas que le sean asignadas por Acuerdo oCirculares emitidas por la Corte Suprema deJusticia y Presidencia del Organismo Judicial;

j. Remisi6n de expedientes fenecides al Archi voGeneral de Tribunales en forma peri6dica y

.actualizaci6n del estade de los mismos en elSistema de Gesti6n de Tribunales;

k. cuando en les expedientes se otergue el Recurse deApelaci6n, y solicitud de antecedentes de Amparodeberan elaberar la hoj a de remisi6n respecti va,trasladandelos a la dependencia respectiva.

IV. NOTIFICADORES: Son dos Netificadores de la mismacategoria, considerados Notificadores Internos o losque sean necesarios de conformidad con la necesidad delserv1c10, quienes se identificaran como NotificadorA y Notificador B, quienes ademas_de las atribucionesconsignadas en el Reglamerito General de Tribunales yen las indicadas en el Manual de Clasif icaci6n dePuestos y Salarios 1 las siguientes:

a. Generar la Notif icaci6n correspondiente a cadauna de las partes procesales las resolucionesemitidas por el Juez correspondiente,debidamente firmadas por el Juez y el Secretariorespectivamente, ya sea en forma electr6nica oen forma personal, las g:ue deben realizarse pormedic del Centro de Servicios Auxiliares de laAdministraci6n de Justicia Laboral, conforme elhorario asignado para su recepci6n;

b. Brindar atenci6n a los usuarios y darles·informaci6n en forma atenta y respetuosa,explicandoles en forma clara y sencilla elestado del proceso;

c. Llevar un control estricto de los expedientes ymemorial es, asi como de los documentos que seacompaflan 1 verificando g:ue · se encuentrencompletas las actuaciones que se reciben y g:uesean dirigidos al 6rgano. jurisdiccionalcorrespondiente;

d. Elaborar proyectos de oficios, despachos,exhortos o suplicatorios, segun sea el caso, loscuales deben ser redactados en forma clara yprecisa, cumpliendo con una adecuada redacci6n,utilizando las reg las ortograficas y gramaticales pertinentes, asi como la terminologia jurfdica pertinente, verificando en los mismos que se encuentre consignado en forma correcta el numero de proceso, la fecha en que se dicta la resoluci6n, los nombres de las partes y la fecha de audiencia, si fuere el caso;

e. Recibir e incorporar a cada uno de losexpedientes las cedulas de Notificaci6ndebidamente diligenciadas, provenientes delCentro de Servicios �uxiliares de laAdministraci6n de Justicia Laboral, procurandode manera precisa cumplir con los plazascorrespondientes a cada fase procesal;

f. Cargar las actuaciones que le correspondan alSistema de Gesti6n de Tribunales, llenando todos.los campos que se requieran por el referidoSistema, en forma correcta verificando que elproyecto de resoluci6n coincida con el expedientefisico y electr6nico;

g. Trasladar el expediente al Oficialcorrespondiente por medic de hoja de ruta, cuandoexista alguna actuacion pendiente de resolver,producto de un escrito o. memorial ingresado alJuzgado para su respectiva resoluci6n, si hubierealguna correcci6n debera realizarse en formainmediata tanto en el expediente fisico como enel e:x:pediente electr6nico, debiendo actualizarlas actuaciones en el Sistema de Gesti6n · deTribunales;

h. Asistir como testigo de asistencia, en caso deausencia del Secretario, debiendo revisar que seencuentre consignado en forma correcta el m1merode proceso, la fecha en que se dicta laresoluci6n, el nombre de las partes y la fechade audiencia, si fuere el caso;

i. Desarrollar todas las actividades judiciales yadministrativas, _inherentes al cargo que seanordenadas por el Juez o Secretario, y aquellasque le sean asignadas por Acuerdo o Circularesemitidas por la Corte Suprema de Justicia yPresidencia del Organismo Judicial.

v. COMISARIO: Cada Juzgado debe cons tar con por lomenos un comisario per 6rgano Jurisdiccional parael diligenciamiento de las atribucionesestablecidas en el Reglamente General de Tribunalesy en las indicadas en el Manual de Clasificaci6nde Puestos y Salaries y de otras leyes lassiguientes:

a. Brindar atenci6n a los usuarios y darles informaci6nen forma atenta y respetuosa, explicandoles en formaclara y sencilla el estado del proceso;

b. Encargado de la recepci6n, control y regis\ro detodos los decumentos dirigidos al OrganoJurisdiccional (memoriales, escritos, oficios,expedientes);

c. Escanear los diferentes escri tos y Io memorialesdirigidos al Juzgado, trasladandolos en formainmediata por medio de hoja de ruta a losnotificadores para puedan ser localizados losprocesos correspondientes · y entregados a losdiferentes oficiales para su tramite;

d. Llevar un control estricto de les expedientes Yescritos, asi. como de los documentos que seacompanan, verificando que se encuentren completaslas actuaciones que se reciben y que sean dirigidosal 6rgano jurisdiccional correspondiente;

e. Cargar las actuaciones que le ·correspondan, alSistema de Gesti6n de Tribunales, llenando todos loscampos que se requieran por- el referido Sistema, enforma correc'ta verificando que el escrito anexadocorresponda a cada expediente y sean · las partesquienes corresponden;

f. Asistir como testigo de asistencia, en caso deausencia del Secretario, debiendo revisar que seencuentre consignado en forma cerrecta el nu.mere de�eso, la fecha en que se dicta la resoluci6n, elnombre de las partes y la fecha de · audiencia, sifuere el caso;

g. Desarrollar todas las actividades judiciales Yadministrativas, inherentes al cargo que seanordenadas por el Juez o Secretari_o, y aquell�s , quele sean asignadas por Acuerd? o C1rculares emit1daspor la Corte Suprema de Justicia y Presidencia delOrganismo Judicial;

h. Preparar los ·expedientes fisicos (sellar, cese_:r:_ Yfoliar) cuando se otorgue el Recurse de Apelacion,o exista una solicitud de antecedentes de Amparo,debidamente notificados, quien los trasladara aloficial para que este haga la hoj a de remisi6nrespectiva.

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Salas de Apelaciones de Trabajo y Prevision·social

. Articulo 33. Integraci6n y funciones: Las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsi6n social se integraran con los magistrados titulares, magistrados de apoyo y los auxiliares judiciales que se designen de conformidad con la ley. A todos les corresponde cumplir con las atribuciones que les asigna la Constituci6n, la ley, los reglamentos, Manual de Clasificaci6n de Puestos y Salarios y Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de_ Justicia o la autoridad que corresponda.

DISFOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 34. Coordinaci6n. El Presidente del Organismo Judicial, con la Camara de Amparo y Antejuicios de la Co�te Suprema de Justicia, coordinara e impulsara todas las tareas necesarias para poner en ejecuci6n las disposiciones del presente Reglamento, para el logro efectivo de las actividades jurisdicc_ionales del despacho judicial.

ARTICULO 35. ±ncompatibilidad. En casos de incompatibilidad entre el Reglamento General de Tr· unales y el presente, se aplicara este, por ser especifico a la materia de Trabajo y Prevision Social.

ARTICULO 3 6. El presente Acuerdo ntra : en vigencia el dia · siguiente de su publicaci6n en el Di rio de Centro America.

Dado en el Palacio de Justicia, en la iudad de Guatemala, el cinco de julio de dos mil diecisiete.

COMUNIQUESE,

���e·· Prniaence de! Organismo Judicid •

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