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CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO JOHANA CASATI SOTOMAYOR DANIEL ALBERTO DOMINGUEZ FERNANDO J. MARIMON CASTILLO ELENA DEL P. MELENDEZ TAPIAS KELLY MILENA ROJAS RUIZ

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Page 1: Corte europea

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

JOHANA CASATI SOTOMAYORDANIEL ALBERTO DOMINGUEZ

FERNANDO J. MARIMON CASTILLOELENA DEL P. MELENDEZ TAPIAS

KELLY MILENA ROJAS RUIZ

Page 2: Corte europea

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

También llamado tribunal de Estrasburgo o tribunal europeo de derechos humanos.

CONCEPTO : Es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa .

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•Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido victima de una violación de sus derechos reconocidos por el convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales o cualquiera de sus protocolos adicionales, mientras se encontrara legalmente bajo la jurisdicción de un estado miembro del consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese estado, pueda presentar una denuncia contra dicho estado por violación de ese convenio.

•* HISTORIA

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Constituido en 1959, es un tribunal internacional competente para conocer demandas individuales o estatales fundamentadas en violaciones de derechos civiles y políticos enunciados en el convenio europeo de derechos humanos.

Desde 1998 el tribunal funciona de forma permanente y los particulares pueden dirigirse a el directamente.

En su casi cincuenta años de existencia el tribunal ha dictado mas de 10.000 sentencias. Estas son obligatorias para los estados concernidos y han concluido con la modificación de su legislación y practica administrativa en numerosos ámbitos.

CEDE EN ESTRASBURGO, Palacio De Los Derechos Humanos; Esta compuesto por 45 jueces

Tribunal Europeo de derechos humanos

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Es un tratado internacional en virtud del cual los estados miembros del consejo de Europa garantizan los derechos fundamentales, civiles y políticos, no solo de sus nacionales sino de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. Firmado el 4 de noviembre de 1950 en Roma, entra en vigor en 1953.

GARANTIAS

El convenio garantiza especialmente:-El derecho a la vida-El derecho a un proceso equitativo.

Convenio Europeo de derechos humanos

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-El derecho al respeto de la vida privada y familiar- libertad de expresión- la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión- el derecho de propiedad.

PROHIBICIONES

El convenio prohíbe en especial:

- la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes-La esclavitud y los trabajos forzados-La pena de muerte -La detención arbitraria o ilegal-Las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por el convenio.

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El articulo 25 de la convención europea de derechos humanos, establece que: “ la corte tendrá una secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento de la corte.

-FUNCION DEL REGISTRO.--JEFE DE LA SECRETARIA-FUNCION DE LA SECRETARIA-OTRAS DIVISIONES DEL REGISTRO

LA SECRETARIA

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Composición del tribunalNombre Elegido con respecto a: Dean Spielmann , Presidente Luxemburgo

Josep Casadevall , Vice-Presidente Andorra

Guido Raimondi , Vice-Presidente Italia

Ineta Ziemele , Presidenta de la Sección Letonia

Marcos Villiger , Presidente de la Sección Liechtenstein

Isabelle Berro-Lefèvre , Presidenta de la Sección

Mónaco

Corneliu Birsan Rumania

Peer Lorenzen Dinamarca

Boštjan Zupančič Eslovenia

Elisabeth Steiner Austria

Alvina Gyulumyan Armenia

Khanlar Hajiyev Azerbaijan

Davíd Thór Björgvinsson Islandia

Danutė Jočienė Lituania

Ján Šikuta República Eslovaca

Dragoljub Popovic Serbia

Päivi Hirvelä Finlandia

George Nicolaou Chipre

Luis López Guerra España

András Sajó Hungría

Mirjana Lazarova Trajkovska

"La ex República Yugoslava de Macedonia"

Ledi Bianku Albania

Nona Tsotsoria Georgia

Ann Power-Forde Irlanda

Zdravka Kalaydjieva Bulgaria

Isil Karakaş Turquía

Nebojša Vučinić Montenegro

Kristina Pardalos San Marino

Ganna Yudkivska Ucrania

Vincent A. De Gaetano Malta

Angelika Nußberger Alemania

Julia Laffranque Estonia

Paulo Pinto de Albuquerque Portugal

Sicilianos Linos-Alexandre Grecia

Erik Møse Noruega

Helen Keller Suiza

André Potocki Francia

Paul Lemmens Bélgica

Helena Jäderblom Suecia

Paul Mahoney Reino Unido

Aleš Pejchal República Checa

Johannes Silvis Países Bajos

Krzysztof Wojtyczek Polonia

Valeriu Griţco República de Moldova

Faris Vehabović Bosnia y Herzegovina

Ksenija Turković Croacia

Dmitry Dedov Federación de Rusia

Erik Fribergh , Secretario

Michael O'Boyle , Secretario adjunto

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Composición de las secciones

Una sección es una entidad administrativa y una Cámara es una formación judicial de la Corte dentro de una sección determinada. El Tribunal tiene cinco secciones en las que se forman Cámaras. Cada sección tiene un Presidente, un Vicepresidente y un número de otros jueces.

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La gran sala

Está compuesta por 17 jueces: Presidente de la Corte y de los Vicepresidentes, los Presidentes de Sección y el juez nacional, junto con otros jueces seleccionados por sorteo.

¿Cuándo la gran sala escucha un caso?

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Presupuesto de la corte De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el gasto en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe ser soportado por el Consejo de Europa. Según las disposiciones actuales de la Corte no cuenta con un presupuesto independiente, pero su presupuesto forma parte del presupuesto general del Consejo de Europa. El Consejo de Europa se financia con las aportaciones de los 47 Estados miembros, que se fijan de acuerdo a las escalas teniendo en cuenta la población y el producto nacional bruto.

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El presupuesto de la Corte para 2013 asciende a 66.815.100 euros. Esto cubre la remuneración de jueces, los sueldos del personal y gastos de funcionamiento (tecnología de la información, los viajes oficiales, la traducción, la interpretación, las publicaciones, los gastos de representación, asistencia jurídica, las misiones de investigación. Etc.). No incluye los gastos de la construcción y la infraestructura (teléfono, cableado. Etc.).

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DEMANDA ANTE LA

CORTE EUROPEA DE

DERECHOS HUMANOS

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QUIENES PUEDEN DEMANDAR ANTE LA CEDH?

El Convenio distingue dos tipos de

demandas:

- Demandas individuales,

- Demandas interestatales,

Casi totalidad de las demandas han

sido presentadas por particulares

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A QUIENES SE PUEDEN DEMANDAR ANTE LA CEDH?

Contra uno o más Estados que

hayan ratificado el Convenio

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SOBRE QUÉ SE PUEDEN DEMANDAR ANTE LA CEDH?

Derechos amparados por el Convenio

Europeo de Derechos Humanos

No sobre: Declaración Universal de

Derechos Humanos o la Carta de Derechos

Fundamentales de la Unión Europea

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

- No es obligatorio ser nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa.

- La violación haya sido cometida por uno de los Estados miembros

- Puede ser una persona natural o jurídica

- Debe ser presentada por la víctima su RL

- Deben haberse agotado todos los recursos en el Estado demandado

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

- Escrito

- Gratuito

- En el inicio no requiere representación de

abogado

- Deberá sufragar sus propios gastos

- Asistencia jurídica gratuita

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ETAPAS DE LA DEMANDA

PRINCIPALES:

- Admisibilidad

- Decisión sobre el fondo del asunto,

POSTERIORES:

- Comunicación del asunto al Gobierno demandado

- Intercambio de observaciones entre el demandante

y el Gobierno demandado.

- Vista pública,

- Decisión o Sentencia

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QUE SE PUEDE OBTENER?

- Satisfacción equitativa:

Compensación económica de ciertos

perjuicios.

- Reembolso de gastos

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PARA TENER EN CUENTA

- El Tribunal no es una instancia de

apelación respecto a los tribunales

nacionales .

- La ejecución de las sentencias no

depende del Tribunal

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TRAMITE DE LA DEMANDA

PROCEDIMIENTO A NIVEL NACIONAL

Surgimiento del litigio

Procedimiento ante los tribunales nacionales

Decisión de la más alta instancia jurisdiccional del país

Agotamiento de los recursos internos

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PROCEDIMIENTO ANTE LA CEDH

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EJECUCION DE LA SENTENCIA

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INSTRUMENTOS DE PROTECCION

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El Convenio europeo de Derechos Humanos versión simplificada de algunos artículos y

protocolos

Articulo 1 – Obligación de respetar los derechos humanos Los Estados deben reconocer a toda persona los derechos definidos en el presente Convenio.

Artículo 2 – Derecho a la vida El derecho de toda persona a la vida es protegido por la ley.

Artículo 3 – Prohibición de la Tortura Nadie tiene de derecho a herir o torturar a otra persona. Incluso en caso de detención de respetarse la dignidad humana.

Artículo 4 – Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado Nadie podrá ser tratado como esclavo o verse obligado a la realización de un trabajo forzado.

Artículo 5 – Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad. Toda persona detenida tiene derecho a conocer la razón de su detención. Deberá ser juzgada lo más rápido posible o ser puesta en libertad hasta que tenga lugar el procedimiento.

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Artículo 6 – Derecho a un proceso equitativoToda persona tiene derecho a ser juzgada de manera equitativa por un juez independiente e imparcial. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido demostrada. Tiene derecho a ser asistida por un abogado y, si no dispone de medios para remunerarlo, éste deberá ser pagado por el Estado.

Artículo 7 – No hay pena sin leyNadie podrá ser declarado culpable de una infracción si en el momento en que ésta fue cometida no constituía una infracción.

Artículo 8 – Derecho al respeto de la vida privada y familiarToda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Artículo 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religiónToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a practicar libremente su religión en privado y en publico, y a cambiar de religión si lo desea.

Artículo 10 – Libertad de expresiónToda persona tiene derecho a decir y escribir lo que piensa, y a recibir o comunicar informaciones. Este derecho incluye la libertad de prensa.

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Artículo 11 – Libertad de reunión y de asociaciónToda persona tiene derecho a participar en reuniones pacificas y a fundar asociaciones, incluidos los sindicatos, o a afiliarse a las mismas.

Artículo 12 – Derecho a contraer matrimonioToda persona tiene derecho a casarse y a fundar una familia.

Artículo 13 – Derecho a un recurso efectivoToda persona cuyos derechos han sido violados puede interponer recurso legal ante los tribunales o autoridades competentes.

Artículo 14 – Prohibición de discriminaciónToda persona goza de los derechos reconocidos en el presente Convenio sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, convicciones políticas o religiosas u origen.

Artículo 15 – Derogación en caso de estado de excepciónEn caso de guerra o de otra situación de excepción, cualquier gobierno podrá tomar medidas que estén en contradicción con estos derechos, pero sólo si esestrictamente necesario. Incluso en este caso, ningún gobierno tiene derecho, por ejemplo, a torturar o matar arbitrariamente.

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Artículo 19 – 51Estos artículos explican como funciona el Tribunal europeo de Derechos Humanos.

Artículo 34 – Demanda individualesSi los derechos reconocidos por el Convenio han sido violados en alguno de los Estados miembros, primero debe llevarse el caso ante las autoridades nacionales competentes. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, la víctima podrá dirigirse al Tribunal europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Artículo 52 – Encuestas del Secretario GeneralSi el Secretario General del Consejo de Europa lo requiere, todo gobierno deberá explicar de qué manera le legislación de su país asegura la protección de los derechos contenidos en este Convenio.

Artículo 1 del Protocolo n° 1 ‐ Protección de la propiedadToda persona tiene derecho de poseer bienes y a gozar de su propiedad.Artículo 2 del Protocolo n° 1 – Derecho a la instrucciónToda persona tiene derecho a la educación.Artículo 3 del Protocolo n° 1 – Derecho a elecciones libresToda persona tiene derecho a elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio del derecho al voto.

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Artículo 2 del Protocolo n° 4 – Libertad de circulaciónToda persona que reside legalmente en un país tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia.

Artículo 1 del Protocolo n° 6 – Abolición de la pena de muerteNadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado.

Artículo 2 del Protocolo n° 7 – Derecho a un doble grado de jurisdicciónen materia penalToda persona declarada culpable de una infracción penal podrá recurrir ante untribunal superior.

Artículo 3 del Protocolo n° 7 – Derecho a indemnización en caso deerror judicialToda persona condenada por una infracción y que resulte ser inocente tienederecho a una indemnización.

Artículo 1 del Protocolo n° 12 – Prohibición general de discriminaciónNadie puede ser objeto de discriminación por parte de las autoridades públicas por motivos relacionados con la raza, el sexo, lengua, las convicciones políticas o religiosas o el nacimiento.

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Juicios de violación de Derechos Humanos por Estado

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Juicios realizados por la Corte

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Materia de los juicios de violación de la Corte

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Casos

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Gracias

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