convenio especÍfico de intercambio estudiantil entre … · -la universidad privada franz tamayo,...

4
FUP FUNDACIÓN I UNIVERSITARIA : 1 DE POPAYAN Pereoneria Juridka No 10161 de!983 Nit. 891.501-835-6 En Alianza Estratégica con 1 UN1MINUTO Corporación Universitaria Minuto de Dios 20 años CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA POPAYAN (FUP) Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO DE BOLIVIA (UNIFRANZ) PARTES: FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYÁN Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO DE BOLIVIA I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES -FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN - FUP, Nit. 891501835-6, Institución de Educación Superior, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Popayán Cauca, personería jurídica reconocida mediante Resolución No.10161 del 28 de julio de 1983 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por su Rector P. MARIO ALFREDO POLO CASTELLANOS, mayor de edad, con domicilio en Popayán Cauca e identificado con cédula de ciudadanía número 19.492.583 expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal, quien para los efectos legales de este convenio se denominará LA FUP. -LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, Institución de Educación Superior representada en este acto por el Dr. PEDRO SAENZ MUÑOZ mayor de edad, en su calidad de Representante Legal, quien para efectos legales de este convenio se denominará UNIFRANZ. CONSIDERACIONES a. En mérito al convenio marco suscrito entre LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA POPAYÁN y LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, suscribimos el presente convenio específico i 1 de intercambio estudiantil. CLAUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: En este convenio, a menos que el contexto implique lo contrario, institución DE ORIGEN significa, para cualquier estudiante, aquélla en la que está inscrita y de la que pretende graduarse; institución ANFITRIONA significa aquélla que está de acuerdo en recibir un estudiante proveniente de su institución de origen. Sede Universitaria Los Robles Km 8 Vía al Sur - Sede Claustro San José Calle 5 8-58 Popayán - Sede Centro Histórico Cra. 6 No. 3-6í TELFAX (57-2) 824 4140 - 824 2651 Cel. 314 772 4957 - 313 7489569 www.fup.edu.co

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE … · -LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, Institución de Educación Superior representada en este acto por el Dr. PEDRO SAENZ

FUP FUNDACIÓN

I UNIVERSITARIA : 1 DE POPAYAN

Pereoneria Juridka No 10161 d e ! 9 8 3 Nit. 891.501-835-6

En Alianza Estratégica con 1 U N 1 M I N U T O

Corporación Universitaria Minuto de Dios

20 años

CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA POPAYAN (FUP) Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO DE BOLIVIA

(UNIFRANZ)

PARTES: FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYÁN Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO DE BOLIVIA

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN - FUP, Nit. 891501835-6, Institución de Educación Superior, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Popayán Cauca, personería jurídica reconocida mediante Resolución No.10161 del 28 de julio de 1983 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por su Rector P. MARIO ALFREDO POLO CASTELLANOS, mayor de edad, con domicilio en Popayán Cauca e identificado con cédula de ciudadanía número 19.492.583 expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal, quien para los efectos legales de este convenio se denominará LA FUP.

-LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, Institución de Educación Superior representada en este acto por el Dr. PEDRO SAENZ MUÑOZ mayor de edad, en su calidad de Representante Legal, quien para efectos legales de este convenio se denominará UNIFRANZ.

CONSIDERACIONES

a. En mérito al convenio marco suscrito entre LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA POPAYÁN y LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, suscribimos el presente convenio específico i 1

de intercambio estudiantil.

CLAUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: En este convenio, a menos que el contexto implique lo contrario, institución DE ORIGEN significa, para cualquier estudiante, aquélla en la que está inscrita y de la que pretende graduarse; institución ANFITRIONA significa aquélla que está de acuerdo en recibir un estudiante proveniente de su institución de origen.

Sede Universitaria Los Robles Km 8 Vía al Sur - Sede Claustro San José Calle 5 8-58 Popayán - Sede Centro Histórico Cra. 6 No. 3-6í TELFAX (57-2) 824 4140 - 824 2651 Cel. 314 772 4957 - 313 7489569

www.fup.edu.co

Page 2: CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE … · -LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, Institución de Educación Superior representada en este acto por el Dr. PEDRO SAENZ

Personería Jurídica No. 1016? de 1983

FUNDACIÓN UNIVERSITARJA DE POPAYAN

FUP -) U N I M I N U T O Corporación Universitaria Minuto de Dios

En Alianza Estratégica con

20 años

AÑO ACADÉMICO para el caso de la UNIFRANZ se refiere al año académico que comienza en Febrero y termina en Diciembre; y para el caso de la FUP significa el año académico que comienza en Febrero y termina en Diciembre, el cual comprende los siguientes periodos, primer semestre que inicia en Febrero y finaliza en Junio y el segundo semestre que inicia en Agosto y finaliza en Noviembre. Para efectos de este convenio, un semestre se referirá a 5 meses, cuando menos 3 meses.

CLÁUSULA SEGUNDA. PROPÓSITO: El objeto de este convenio es establecer relaciones específicas y de cooperación entre estas dos instituciones, con el fin de enriquecer el entendimiento entre la cultura de los dos países involucrados y hacer posible el intercambio de estudiantes de pregrado y posgrado entre ambas partes de manera continua.

El propósito de cada intercambio estudiantil es permitir a los estudiantes cursar materias en la institución ANFITRIONA, sin obtener un grado académico. Las materias cursadas en la institución ANFITRIONA serán normalmente acreditadas en el programa académico al cual pertenezca el estudiante en su institución DE ORIGEN. Será responsabilidad de cada participante en el programa de intercambio, obtener la autorización de la institución DE ORIGEN para las materias cursadas en la institución ANFITRIONA. El trabajo de campo y la colocación en prácticas, serán también parte de este convenio.

CLÁUSULA TERCERA. NÚMERO DE ESTUDIANTES: Sujeto a la disponibilidad de candidatos conveniente, UNIFRANZ podrá enviar hasta tres (3) estudiantes a la FUP cada año académico y la FUP podrá enviar hasta tres (3) estudiantes a UNIFRANZ cada año académico durante la vigencia de este convenio, iniciando en Agosto de 2012, a menos que varíe por mutuo acuerdo. El periodo de estudios para cada intercambio será de uno o dos semestres. La duración de un intercambio no será mayor a un año.

El número de estudiantes puede variar cualquier año, pero después de un periodo fijo, se buscará que el número total de estudiantes sea equilibrado.

CLÁUSULA CUARTA. SELECCIÓN DE ESTUDIANTES: La institución DE ORIGEN dará a conocer a la comunidad estudiantil, la posibilidad de solicitar un intercambio. El programa está disponible para estudiantes tanto de pregrado como de posgrado, siempre y cuando hayan cumplido con al menos un tercio del plan de estudios correspondiente.

Cada institución enviará a la otra las solicitudes hechas por sus estudiantes; el envío se hará al menos tres meses antes de que inicie el semestre para el que se solicita. Los estudiantes en intercambio pueden solicitar incorporarse a cualquier programa académico ofrecido por la institución ANFITRIONA.

La institución ANFITRIONA se reserva el derecho de admisión de cada estudiante. Igualmente, la institución ANFITRIONA mantiene el derecho de valorar el dominio de la lengua del candidato (si es apropiado), o bien conocer previamente los antecedentes académicos antes de admitir al estudiante

Sede Universitaria Los Robles Km 8 Vía al Sur - Sede Claustro San José Calle 5 8-58 Popayán - Sede Centro Histórico Cra. TELFAX (57-2) 824 4140 - 824 2651 Cel. 314 772 4957 - 313 7489569

wvvw.fup.edu.co

6 No. 3-61

Page 3: CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE … · -LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, Institución de Educación Superior representada en este acto por el Dr. PEDRO SAENZ

HFIIP W ^ f l FUNDACIÓN W JjJj\̂ B UNIVERSITARIA L J i DE POPAYAN

Personería Jurídica No. 10161 de 1983 Nit 891501.835-6

En Alianza Estratégica con

I U N I M I N U T O Corporación Universitaria Minuto de Dios

20 años

en alguna materia. Esto puede tener efecto en la restricción de la oferta de materias disponibles en la institución ANFITRIONA. Todos los estudiantes en intercambio deberán seguir y respetar los reglamentos de la institución ANFITRIONA.

CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DE AMBAS INSTITUCIONES: Tanto la UNIFRANZ como la FUP están de acuerdo en aceptar intercambiar estudiantes entre sí y registrarlos como estudiantes de tiempo completo, sin posibilidad de grado, por un semestre o año regular. Cada institución proveerá la orientación necesaria y cualquier otro tipo de asistencia a tos estudiantes en intercambio.

CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes participantes en el programa serán responsables de: 1. Pagar inscripción y colegiaturas en su institución DE ORIGEN. * 2. Cubrir los gastos ocasionados por la transportación desde su domicilio a la institución

ANFITRIONA y de regreso. 3. Gastos de papelería y libros. 4. Tramitar documentos para el viaje, así como visas. 5. Cubrir los gastos que genere su alojamiento y alimentación en el país anfitrión. 6. Tener un seguro de gastos médicos mayores que lo proteja en el país anfitrión. 7. Guardar obediencia al reglamento estudiantil de la institución ANFITRIONA.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN ANFITRIONA

La institución ANFITRIONA proveerá a los estudiantes en intercambio con: 1. Un programa de orientación. 2. Asistencia para encontrar un alojamiento adecuado y a una distancia considerable del campus. 3. Entregar el certificado de notas o resultados. 4. Un Manual del Reglamento Estudiantil.

Si un estudiante pasa más de un semestre en la institución ANFITRIONA, debe tener los fondos suficientes para cubrir los costos de su vivienda, alimentación y posibles viajes de vacaciones que ocurran entre un semestre y otro. Razón por la cual la institución ANFITRIONA podrá solicitar los documentos o datos pertinentes de verificación en aras de salvaguardar el bienestar integral del estudiante.

CLÁUSULA OCTAVA. PERIODO DEL CONVENIO Y ENMIENDA: Este convenio tendrá una vigencia inicial de tres (3) años, al cabo de los cuales será renovado automáticamente por un periodo igual, a menos que una de las partes notifique a la otra su cancelación, con una anticipación de 90 días a la fecha de vencimiento del convenio.

CLÁUSULA NOVENA. GENERAL: UNIFRANZ y FUP se encargarán de todas aquellas medidas, que sean consideradas como razonables, para dar el máximo efecto a este programa de

Sede Universitaria Los Robles Km 8 Vía al Sur - Sede Claustro San José Calle 5 8-58 Popayán - Sede Centro Histórico Cra. 6 No. 3-61 TELFAX (57-2) 824 4140 - 824 2651 Cel. 314 772 4957 - 313 7489569

www.fup.edu.co

Page 4: CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE … · -LA UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO, Institución de Educación Superior representada en este acto por el Dr. PEDRO SAENZ

FUNDACIÓN I UNIVERSITARIA I DE POPAYAN

Personería Jurídica No 10161 de 1983 Nit. 891501.835-6

En Alianza Estratégica con

1 U N I M I N U T O Corporación Universitaria Minuto de Dios

20 años

intercambio. Dichas acciones incluirán el intercambio de manuales académicos, boletines y material promocional.

UNIFRANZ y FUP están de acuerdo en incentivar el intercambio del cuerpo académico, profesores y administradores, asi como cooperar en la organización conjunta de conferencias y seminarios. La punta en marcha de esos programas, será negociada por separado por ambas instituciones de acuerdo con las normas y reglamentos de cada institución, y quedará sujeto a la disponibilidad de fondos adecuados en cada una de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA. SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones no previstas en el presente convenio serán resueltas por las partes a través de los representantes de las partes que por medio del presente se suscriban o a través de la persona que éstos deleguen, de manera amigable y directa o por vía de conciliación extrajudicial.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN: Las partes que intervienen, suscriben el convenio y en señal de aceptación y conformidad con todas las cláusulas estipuladas, firmando al pie del mismo en las ciudades de La Paz Bolivia y Popayán Cauca a los Treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.

PADRE MARIO ALFREDO POLO ~ CASTELLANO^

FUNDACIÓN U N I V E B ^ ^ ^ P p P A Y Á N

PEDRO SAENZ MUÑOZ

UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO DE BOLIVIA

Sede Universitaria Los Robles Km 8 Vía al Sur - Sede Claustro San José Calle 5 8-58 Popayán - Sede Centro Histórico Cra. 6 No. 3-61 TELFAX (57-2) 824 4140 - 824 2651 Cel. 314 772 4957 - 313 7489569

www.fup.edu.co