convenio de cooperacion tecnica entre el ministerio de

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2021 ANO DE LA SALUD Y DEL PERSONAL SANITARIO :;, C . I ::-. PROVINCIA DE . BUENOS AIRES CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION BOSQUES NATIVOS ARGENTINOS PARA LA BIODIVERSIDAD Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la provincia de BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", con domicilio legal en Torre Gubernamental I, calle 12 esquina 51, piso 7 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el senor Ministro Dr. Javier Leonel RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra la FUNDACION BOSQUES NATIVOS ARGENTINOS PARA LA BIODIVERSIDAD, en adelante la "FUNDACION", con domicilio constituido en la calle Parana N° 3125, oficina 29 y 30, de la localidad de Martinez, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Sr. Horacio Juan SCHENONE; denominadas en conjunto las "PARTES", acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperaci6n Tecnica teniendo para ello presente: Que es competencia del MINISTERIO entender en las politicas de promoci6n de la actividad forestal, la caza y los bosques; Que, en este sentido, ejecuta acciones tendientes al desarrollo forestal y al mejoramiento de las condiciones del sector, realizando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economias locales y regionales; Que asl tarnbien desarrolla programas con el objetivo de fortalecer las estaciones forestales y viveros del Parque Pereyra Iraola y Sierra de la Ventana como espacios relevantes de discusi6n, generaci6n y difusi6n de conocimientos y politicas forestales hacia el territorio provincial, y busca acornpanar y fortalecer a los municipios de la provincia de Buenos Aires en la gesti6n sostenible de sus bosques urbanos; Que el Estado provincial tiende a trabajar junto a aquellos actores que ayuden a fortalecer y mejorar las capacidades productivas; _ Que la FUNDACION es una entidad cuyo objeto estatutario consiste en promover, fomentar e impulsar la regeneraci6n de los bosques nativos en la Republica Argentina, U apoyando su cuidado, proteccion y conservac_i6_n_; _ Ministerio de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 7Q - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301 desarrolloagrario@mda.gba.gob.ar gba.gob.ar/desarrollo_agrario MINISTERIO DE DESARROllO AGRARIO ~ )8IERNO DE LA PROVINCIA DE ~~~ BUENOS AIRES r

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Page 1: CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE

2021 ANO DE LA SALUD Y DEL PERSONAL SANITARIO :;, C . I

::-. PROVINCIA DE . BUENOS AIRES

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES Y LA FUNDACION BOSQUES NATIVOS ARGENTINOS PARA LA BIODIVERSIDAD

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la provincia de BUENOS AIRES,

en adelante el "MINISTERIO", con domicilio legal en Torre Gubernamental I, calle 12

esquina 51, piso 7 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, representado en

este acto por el senor Ministro Dr. Javier Leonel RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra

la FUNDACION BOSQUES NATIVOS ARGENTINOS PARA LA BIODIVERSIDAD, en

adelante la "FUNDACION", con domicilio constituido en la calle Parana N° 3125, oficina

29 y 30, de la localidad de Martinez, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Sr. Horacio Juan SCHENONE; denominadas en conjunto las

"PARTES", acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperaci6n Tecnica teniendo

para ello presente:

Que es competencia del MINISTERIO entender en las politicas de promoci6n de la

actividad forestal, la caza y los bosques;

Que, en este sentido, ejecuta acciones tendientes al desarrollo forestal y al mejoramiento

de las condiciones del sector, realizando un trabajo sostenido en pos del avance

constante en los procesos productivos de las economias locales y regionales;

Que asl tarnbien desarrolla programas con el objetivo de fortalecer las estaciones

forestales y viveros del Parque Pereyra Iraola y Sierra de la Ventana como espacios

relevantes de discusi6n, generaci6n y difusi6n de conocimientos y politicas forestales

hacia el territorio provincial, y busca acornpanar y fortalecer a los municipios de la

provincia de Buenos Aires en la gesti6n sostenible de sus bosques urbanos;

Que el Estado provincial tiende a trabajar junto a aquellos actores que ayuden a

fortalecer y mejorar las capacidades productivas;

_ Que la FUNDACION es una entidad cuyo objeto estatutario consiste en promover,

fomentar e impulsar la regeneraci6n de los bosques nativos en la Republica Argentina, U apoyando su cuidado, proteccion y conservac_i6_n_; _

Ministerio de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 7Q - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301 [email protected] gba.gob.ar/desarrollo_agrario

MINISTERIO DE DESARROllO AGRARIO

~ )8IERNO DE LA PROVINCIA DE

~~~ BUENOS AIRES r

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2021 ANO DE LA SALUD Y DEL PERSONAL SANITARIO ~~~._.- ~ .. r'$

Que se ha comprometido a alentar el desarrollo de la biodiversidad en los bosques

natives, en tierras en proceso de reqeneracion, como asi tam bien en rios, arroyos y

espacios circundantes; Que propicia la recuperacion de la flora y fauna autoctona argentina y fomenta las

investigaciones cientificas relacionadas con los objetivos fundacionales enunciados;

Que los arboles representan el elemento estructural mas relevante de los bosques y la

infraestructura verde urbana, un sistema integrado de espacios y vias verdes que

articulan la fase construida de las ciudades;

Que los bosques nativos representan soluciones naturales al cambio climatlco per su

capacidad intrinseca para amortiguar sus efectos, y la incorporacion de especies nativas

a la infraestructura verde y los bosques urbanos resultan centrales para impulsar su

qestion sostenible;

Que el 2 de septiembre de 2020 las PARTES celebraron una carta de intencion, donde

acordaron lIevar a cabo actividades de interes cornun en el ambito de la restauracion de

biodiversidad y sustentabilidad ambiental, especialmente en 10 relativo al cultivo de

semillas de arboles nativos;

Que del mismo modo las PARTES se comprometieron a trabajar de manera conjunta

hasta arribar a la celebracion de convenios y dernas instrumentos que se considerasen

necesarios para el eficaz cumplimiento del objeto de la aludida carta de intencion:

Que por los motivos expuestos las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio de

Cooperacion Tecnica sujeto a las siguientes clausulas:

CLAuSULA PRIMERA: OBJETO.

EI objeto del presente Convenio es la cooperacion tecnica entre el MINISTERIO y la

FUNDACION en el ambito de la restauracion de biodiversidad y sustentabilidad ambiental para la realizacion conjunta de acciones relativas a la provision de semillas de arboles

natives, cultivo y qeneracion de plantines y a la capacltaclon sobre semi lias, produccion

de arboles y restauracion. <. e- C~USULA SEGUNDA: COMISION COORDINADORA.

Ministerio de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 72 - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

[email protected] gba.gob.ar/desarrollo_agrario

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_. L J .~ PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

Crear una Comisi6n Coordinadora integrada por un (1) miembro titular y uno (1) suplente

por cada una de las partes, que debera constituirse dentro de los treinta (30) dias de la

firma del Convenio. Las partes pod ran reemplazar a sus representantes cuando asf 10

consideren conveniente, con obligaci6n de comunicar de manera anticipada y por escrito,

a la otra parte, los reemplazantes designados.

CLAuSULA TERCERA: ATRIBUCIONES DE LA COMISION COORDINADORA. La Comisi6n Coordinadora tendra las siguientes atribuciones y funciones:

1. elaborar un Programa Anual de Actividades, que debera ser remitido a las PARTES

para su aprobaci6n. Pudiendo ser modificado por la Comisi6n cuando, a traves del

seguimiento, se compruebe la necesidad de hacerlo a los fines de alcanzar los objetivos

del presente convenio;

2. proceder al seguimiento y evaluaci6n de las actividades afectadas al presente

convenio y establecer su grado de avance;

3. tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que propongan las

PARTES, referentes a las actividades del presente convenio y al Programa;

4. aprobar las publicaciones y/o documentos producidos en el marco del presente Convenio;

5. realizar reuniones ordinarias por 10 menos una vez al ario, de manera presencial 0

virtual. Realizar reuniones extraordinarias, en caso de estimarlo oportuno, debiendo ser

convocadas por sus miembros al efecto;

6. confeccionar aetas que consignen 10 tratado y resuelto en las reuniones del inciso 5,

las que deberan ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes, y

elevadas en copia a las autoridades de las respectivas PARTES.

CLAuSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACION. La FUNDACION conducira los trabajos necesarios para el logro de los objetivos

indicados en la Clausula Primera. En particular, la FUNDACION se compromete a:

1. proveer semi lias de arboles nativos del litoral argentino y de la provincia de Buenos

Aires al MINISTERIO para su cultivo y generaci6n de arboles en el vivero de la Estaci6n

Forestal Parque Pereyra Iraola, dos veces por ano (en otorio yen primavera);

o de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 7Q - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301 [email protected] gba.gob.ar/desarrollo_agrario

~ IBIERNO DE LA PROVINCIA DE

~~~ BUENOS AIRES r MINISTERIO DE

DESARROLLO AGRARIO

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Minis . de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 7Q - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301 [email protected] gba.gob.ar/desarrollo_agrario

2. la cantidad y variedades a entregar estaran sujetas al desarrollo de la carnparia de recolecci6n y acondicionamiento de las colecciones de semi lias, considerando el lugar de

proveniencia y la disponibilidad sequn la temporada;

3. realizar el seguimiento de las plantaciones que cultivara el MINISTERIO con las

semillas suministradas por la FUNDACION;

4. coordinar el retiro de los arboles que, conforme la clausula 5 inciso 5, el MINISTERIO

entreqara a la FUNDACION;

5. realizar talleres de capacitaci6n sobre "Semillas, Producci6n de Arboles y

Restauraci6n", sin cargo, para funcionarios y tecnicos del MINISTERIO en las instalaciones de la Estaci6n Forestal Parque Pereyra Iraola.La fecha, horario y

caracteristicas de los contenidos seran definidos de cornun acuerdo entre las PARTES.

CLAuSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. EI MINISTERIO conducira los trabajos necesarios para el logro del objeto indicado en la

Clausula Primera. En particular, el MINISTERIO se compromete a:

1. utilizar exclusivamente las semillas provistas por la FUNDACION para su cultivo y

obtenci6n de arboles como producto final;

2. recibir, cuidar y usar las semi lias provistas por la FUNDACION para producir los

respectivos arboles;

3. mantener el producto final debidamente envasado y conservado hasta su plantaci6n en el destino final;

4. entregar sin cargo a municipios y organizaciones el ochenta y cinco por ciento (85%)

de los arboles obtenidos de la plantaci6n de las semillas enviadas por la FUNDACION;

5. entregar sin cargo a la FUNDACION el quince por ciento (15%) de los arboles

obtenidos de la plantaci6n de las semi lias enviadas por la FUNDACION. 6. coordinar con la FUNDACION la entrega del producto final correspondiente al

porcentaje indicado.

Los arboles tendran entre 0,80 y 1,5 m de altura, y se entreqaran en condiciones de ser

inmediatamente transportados en macetas de 4 litros, para que la FUNDACION disponga

libremente de ellos;

MINISTERIO DE DESARROllO AGRARIO

o ( JBIERNO DE LA PROVINCIA DE

~~~ BUENOS AIRES r

Page 5: CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE

CLAuSULA SEXTA: PUBLICACION. NORMAS.

Toda publicacion 0 documento relacionado con este instrumento y producido en forma

unilateral, hara siempre referencia al presente Convenio. Las PARTES deberan

manifestar claramente la colaboracion prestada por la otra sin que ello signifique

responsabilidad alguna para esta respecto al contenido de la publicacion 0 documento.

CLAuSULA SEPTIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES. Los bienes muebles e inmuebles del MINISTERIO y la FUNDACION afectados a la

ejecucion de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, 0 los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continua ran en el patrimonio de la parte

a la que pertenecen, 0 con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinacion

en contrario manifestada formalmente.

CLAuSULA OCTAVA: AUTONOMiA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES. En toda circunstancia 0 hecho que tenga relacion con el presente instrumento las

PARTES mantendran la individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras

tecnicas y administrativas y asurniran particularmente en consecuencia, las

responsabilidades consiguientes. EI MINISTERIO Y la FUNDACION dejan formalmente establecido que cada parte afrontara los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su

propio personal mientras desempefien sus actividades y se hara cargo del mantenimiento

de los bienes puestos a su disposicion para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Tarnbien asurniran la responsabilidad por todo acto u ornision que cause

gravamen de cada una de las PARTES respecto a su propio personal. Las PARTES

asumen la obliqacion de mantener indemne a la otra frente a todos los reclamos de

cualquier indole que pudieran efectuar terceros como consecuencia y con relacion a la

ejecucion de las tareas y acciones a desarrollar en el marco del presente.

CLAuSULA NOVENA: FUNCIONAMIENTO. POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD. EI presente Convenio no limita el derecho de las PARTES a la celebracion de otros

~ I ' acuerdos semejanles con otras lnstituciones publicas 0 privadas del pais 0 del extranjero

~~e Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 ~.: _~ Piso 7Q _ La Plata (1900) ~~e;J' ', __ '. ( Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE 0 )BIERNO DE LA PROVINCIA DE

DESARROLLOAGRARIO ~,; ;;':~~~ BUENOS AIRES (0221) 429-5301 r~'--> desa rrolloagra ri o@ mda .gba. gob. a r ~ ;: gba.gob.ar/desarrcllojagrarlo

Page 6: CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE

EI presente convenio tendra una duraci6n de tres (3) aries y entrara en vigen cia a partir

de su aprobaci6n, pudiendose renovar automaticarnente por identico perfodo de no

mediar manifestaci6n expresa en sentido contrario de cualquiera de las PARTES

comunicada con una antelaci6n mfnima de treinta (30) dfas ala fecha de vencimiento.

Las PARTES, por mutuo acuerdo, podran rescindir anticipadamente el presente

Convenio. Asimismo pod ran rescindirlo unilateralmente cuando alguna de las PARTES se

viera perjudicada por el incumplimiento de la otra, debiendo notificarlo fehacientemente

con una antelaci6n no menor de treinta (30) dlas. Cuando no fuere posible a las PARTES

cumplir con las obligaciones acordadas en el presente, por causas de fuerza mayor, el

Convenio podra darse por terminado por cualquiera de elias, previa notificaci6n escrita a

~ la otra parte, cabiendo en el caso de la FUNDACION proceder conforme 10 previsto en la ! presente clausula.

MinistJo-de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 79 - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301 [email protected] gba.gob.ar/desarrollo_agrario

2021 ANO DE LA SALUD Y DEL PERSONAL SANITARIO .-'( • ARlO ~ PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

y no debe interpretarse en el senti do de haber creado entre el MINISTERIO y la

FUNDACION una relaci6n legal 0 econ6mica. De este modo, la suscripci6n del presente

Convenio no significa un obstaculo para que las PARTES, por cuenta propia, puedan

concretar instrumentos similares con otras instituciones 0 entidades interesadas en fines

analoqos.

CLAuSULA DECIMA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO. EI MINISTERIO 0 la FUNDACION en forma conjunta 0 separada tornaran los recaudos

necesarios para evitar interferencias de cualquier Indole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Convenio y

las que les corresponden especfficamente.

CLAuSULA DECIMO PRIMERA: BUENA FE Y CORDIALIDAD. EI MINISTERIO Y la FUNDACION observaran en sus relaciones el mayor espfritu de

colaboraci6n y las mismas se basaran en los principios de buena fe y cordialidad en

atenci6n a los altos fines perseguidos en cornun con la celebraci6n del presente

Convenio.

CLAuSULA DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA Y RESCISION.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

JBIERNO DE LA PROVINCIA DE

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2021 ANO DE LA SALUD Y DEL PERSONAL SANITARIO ;'! -.

CLAuSULA DECIMO TERCERA: CONTROVERSIA Y JURISDICCION.

Las PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre elias, y de

conformidad con los principios del mutuo entendimiento, los desacuerdos y discrepancias

que pudieran originarse en el planteamiento y ejecuci6n de las actividades. De no ser ello

posible, ambas partes declaran someterse a la jurisdicci6n y competencia de los

Tribunales en 10 Contencioso Administrativo, Departamento Judicial de La Plata,

renunciando a cualquier otro fuero 0 jurisdicci6n de excepci6n que les pudiera

corresponderles.

CLAuSULA DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES.

Todas las comunicaciones entre las PARTES referentes a este Convenio, se efectuaran

por escrito y por medio fehaciente, considerandose cumplidas cuando su destinatario las haya recibido en los domicilios denunciados en el encabezado del presente.

Los firmantes se comprometen a trabajar activamente a fin de lIevar a cabo las

actividades que se suscriben.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto en la Ciudad de LATL~\~ a los~~ dlas del mes de .. !:\~RI.L de 2021.

el RODRiGUEZ

Argentinos para la Biodiversidad

Ministro de Desarrollo Agrario

de la provincia de Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Agrario Torre Gubernamentall. Calle 12 y 51 Piso 7Q - La Plata (1900) Provincia de Buenos Aires (0221) 429-5301 [email protected] gba.gob.ar/desarrollo_agrario

MINISTERIO DE DESARROllO AGRARIO

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Hoja Adicional de FirmasConvenio

Número:

Referencia: Convenio Fundación Bosques Nativos

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