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Control Interno de las entidades del Estado Mg. Emilio Palomino Olivera

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Ley 28716 auditoria de sistemas

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Page 1: Control Interno Resumen de Ley 28716 v2

Control Interno de las entidades del Estado

Mg. Emilio Palomino Olivera

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LA CONTRALORÍA GENERAL  Constitución Política Autonomía y competencia constitucional de la CGR

Artículo 82°. La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

Facultad para designar al Contralor General Artículo 101°. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son

elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. (…)

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Como 0rganismo Rector del Sistema

La Contraloría General de la

República

Determina las Funciones

Emite las normas técnicas especializadas

De los órganos del sistema y

De su propia estructura organizativa y

Funciones

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Ley N° 28716 Sistema de Control Interno Definición (art. Nº 1)

Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecución de los objetivos indicados en el articulo 4 de la presente Ley.

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ANTECEDENTES La Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores- INTOSAI, fundada en el año 1953, y que reúne entre sus miembros a más de ciento setenta (170) Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), entre ellas la Contraloría General de la República de Perú (CGR), aprobó en el año 1992 las "Directrices para las normas de control interno". Este documento establece los siguientes lineamientos generales para la formulación de las normas de control interno

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DEFINICIÓNSe define al control interno como un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos establecidos por el titular o funcionario designado

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¿Qué es el sistema de control interno? Es el conjunto de acciones, actividades, planes,

políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan autoridades y su personal a cargo, con el objetivo de prevenir posibles riesgos que afectan a una entidad pública. Se fundamenta en una estructura basada en cinco componentes funcionales: Ambiente de control Evaluación de riesgos Actividades de control gerencial Información y comunicación Supervisión

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BASE LEGAL Y DOCUMENTAL Las Normas de Control Interno tienen como base legal y

documental la siguiente normativa y documentos internacionales:

     - Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado     - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República     - Manual de Auditoría Gubernamental, aprobado mediante R.C. N° 152-98-CG     - Internal Control - Integrated Framework, Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comisión, 1990     - Guía para las normas de control interno del sector público, INTOSAI, 1994.

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Componentes (art.3) Ambiente de Control.- entendido como el entorno

organizacional favorable al ejercicio de práctica de valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestión escrupulosa.

Evaluación de riesgos.- en cuya virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales.

Actividades de control gerencial.- son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

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COMPONENTES Actividades de prevención y monitoreo.- referidas

a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, a fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control interno.

Sistemas de información y comunicación.- a través de los cuales el registro, procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno institucional.

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COMPONENTES Seguimiento de los resultados .- Consiste en la revisión

y verificación actualizada sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los Órganos del Sistema Nacional de Control.

Compromisos de mejoramiento.- Por cuyo mérito los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación o deficiencia susceptible de corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores.

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¿CUÁL ES EL BENEFICIO DE CONTAR CON UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO?

Seguridad razonable de: Reducir los riesgos de corrupción Lograr los objetivos y metas establecidos Promover el desarrollo organizacional Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las

operaciones Asegurar el cumplimiento del marco normativo Proteger los recursos y bienes del Estado, y el adecuado uso

de los mismos Contar con información confiable y oportuna Fomentar la práctica de valores Promover la rendición de cuentas de los funcionarios por la

misión y objetivos encargados y el uso de los bienes y recursos asignados

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SISTEMA DE CONTROL INTERNO

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OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO

Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales.

     En este contexto, los objetivos de las Normas de Control Interno son:

     - Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma.

     - Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades.

     - Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN      Las Normas de Control Interno se aplican a todas las entidades

comprendidas en el ámbito de competencia del SNC, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces.

     En el supuesto que las Normas de Control Interno, no resulten aplicables en determinadas situaciones, corresponderá mencionarse específicamente en el rubro limitaciones el alcance de cada norma. La CGR establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.

     Las citadas normas no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades.

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EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN      La CGR, en su calidad de organismo rector

del SNC, es la competente para la emisión o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas a su ámbito, con el fin que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado.

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ESTRUCTURA Las Normas de Control Interno tienen la siguiente

estructura:

     Código          :      Es la numeración correlativa que se le asigna a cada norma

     Título          :      Es la denominación breve de la norma

     Sumilla           :     Es la parte dispositiva de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada entidad

     Comentario      :     Es la explicación sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten su implantación en  las entidades públicas.

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CARACTERÍSTICAS      Las Normas de Control Interno tienen como características

principales, ser:

     - Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas administrativos, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno.

     - Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las normas de auditoria gubernamental emitidas por la CGR.

     - Sencillas y claras en su redacción y en la explicación sobre asuntos específicos.

     - Flexibles, permitiendo su adecuación institucional y actualización periódica, según los avances en la modernización de la administración gubernamental.

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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se deben cumplir las tres fases siguientes: Planificación

Se inicia con el compromiso formal de la Alta Dirección y la constitución de un Comité responsable de conducir el proceso. Comprende además las acciones orientadas a la formulación de un diagnóstico de la situación en que se encuentra el sistema de control interno de la entidad con respecto a las normas de control interno establecidas por la CGR, que servirá de base para la elaboración de un plan de trabajo que asegure su implementación y garantice la eficacia de su funcionamiento.

EjecuciónComprende el desarrollo de las acciones previstas en el plan de trabajo. Se da en dos niveles secuenciales: a nivel de entidad y a nivel de procesos. En el primer nivel se establecen las políticas y normativa de control necesarias para la salvaguarda de los objetivos institucionales bajo el marco de las normas de control interno y componentes que éstas establecen; mientras que en el segundo, sobre la base de los procesos críticos de la entidad, previa identificación de los objetivos y de los riesgos que amenazan su cumplimiento, se procede a evaluar los controles existentes a efectos de que éstos aseguren la obtención de la respuesta a los riesgos que la administración ha adoptado.

EvaluaciónFase que comprende las acciones orientadas al logro de un apropiado proceso de implementación del sistema de control interno y de su eficaz funcionamiento, a través de su mejora continua.

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IMPLANTACIÓN DE CONTROL INTERNO(ART 4°)

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.

Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

Cumplir la normatividad aplicable a la Entidad y sus operaciones.

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IMPLANTACIÓN DE CONTROL INTERNO(ART 4°)

Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.

Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

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Funcionamiento del Control Interno(art. 5°)

El funcionamiento del control interno es y alcanza la totalidad de la organización y actividades institucionales, desarrollándose en forma previa, simultanea o posterior de acuerdo con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Sus mecanismos y resultados son objeto de revisión y análisis permanente por la administración institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

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Obligaciones y Responsabilidades(art.6)

Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normatividad legal y técnica aplicable.

Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno.

Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización

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Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno.

Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los Órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización que correspondan.

Emitir las normas especificas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesario para su eficaz funcionamiento.

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Responsabilidad del sistema Nacional de Control (art.7)

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluación de control interno en las entidades del Estado.

Sus resultados inciden en las áreas criticas de organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondiente.,

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Responsabilidad (art.8)

La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, de ser el caso.

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Actuación del Órgano de Control Interno (art.9) Efectúa control preventivo sin carácter vinculante, con el

propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.

Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

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Competencia Normativa de la CGR (art.10)

La CGR con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación.

Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos, y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa de la entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras.

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Informe al Congreso de la República (art. 11) La CGR incluye los resultados de la evaluación

efectuada por el Sistema Nacional de Control sobre el control interno en las entidades del Estado, en el informe anual que sobre su gestión presenta al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en el literal k) del articulo 32° de la Ley N° 27785.

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IMPORTANTE El sistema de control interno está a cargo de la

propia entidad pública. Su implementación y funcionamiento es responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y servidores. ¿Cuál es el rol de la Contraloría? La CGR es responsable de la evaluación del sistema de control interno de las entidades del Estado. Sus resultados contribuyen a fortalecer la institución, a través de las recomendaciones que hace de conocimiento de la administración para las acciones conducentes a superar las debilidades e ineficiencias encontradas.

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CONTROL INTERNO INFORMÁTICO Controla diariamente que todas las

actividades de sistemas de información sean realizadas cumpliendo los procedimientos, estándares y normas.