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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATOS I

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATOS I

DEFINICIÓN

El contrato de mandato es en el cual el mandatario se obliga a realizar a nombre del mandante los actos jurídicos que este le encomiende.

Tiene una enorme utilidad practica, ya que permite la ejecución de diversos actos jurídicos sin que para ello sea necesaria la presencia directa del titular de esos derechos.

Al documento escrito en que conste el contrato de mandato se le denomina PODER.

LAS PARTES

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

1) Consentimiento.

Es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior cuando las partes de ponen de acuerdo sobre el acto jurídico que se va a ejecutar.

2) Objeto.

Pueden ser objetos del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

REQUISITOS DE VALIDEZ

1) Capacidad.

El mandante requiere de la capacidad de goce y de ejercicio para celebrar el contrato de mandato.

El mandatario solo requiere de la capacidad general para contratar salvo las siguientes excepciones:

Ser incapacitado.

Ser juez, magistrado o funcionario de la administración de justicia.

Ser empleado de hacienda publica.

REQUISITOS DE VALIDEZ

2) Forma.

En escritura pública;

En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público;

En carta poder firmada por el mandante y dos

testigos sin ratificación de firmas.

Es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

ESPECIES DE MANDATOS

POR LA MATERIA

•MANDATO MERCANTIL

El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil.

Estará vinculado necesariamente a los actos de comercio que como tales sean considerados por el Código de Comercio.

•MANDATO CIVIL

Por exclusión, si el mandato no queda comprendido en el mandato mercantil, será mandato civil.

MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

Se considera mandato sin representación cuando el mandatario al llevar a cabo la ejecución del acto jurídico no se ostenta frente a terceros con ese carácter, sino en nombre propio.

Este mandato se realiza con la condición de que todos los efectos jurídicos recaigan en el patrimonio del mandante.

MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

Tratándose de un mandato que tenga como fin adquirir bienes inmuebles en favor del mandante, y en el supuesto de que el mandatario estuviese casado bajo el régimen de sociedad conyugal…

… De no precisarse la naturaleza especial del mandato de los bienes adquiridos, estos deben entrar al patrimonio de la sociedad conyugal, y la transmisión de los derechos de propiedad en favor del mandante no podrá hacerse sin la autorización del otro cónyuge.

MANDATO CON REPRESENTACIÓN

Se considera mandato con representación cuando el mandatario se ostenta frente a los terceros con esa calidad. El mandante a su vez, podrá ejercer frente a los terceros todas la acciones que se deriven del acto jurídico realizado por el mandatario.

Por otra parte, los terceros tendrán acción para exigir del mandante todas las obligaciones que se derivan del acto jurídico celebrado con el mandatario.

MANDATO GENERAL

El mandante puede conferir al mandatario mandatos generales, que con su sola enunciación es suficiente para considerar implícitas todas las facultades que correspondan al tipo de mandato de que se trata.

Se reduce solo a las cobranzas o las acciones judiciales o extrajudiciales que se relacionen con ese fin.

Bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales para que se entiendan conferidas sin limitación alguna.

1) Mandato general para pleitos y cobranzas.

MANDATO GENERAL

2) Mandato general para actos de administración.

Aquel en que se faculta al mandatario para realizar todos los actos jurídicos que tengan como fin la conservación o acrecentamiento ventajoso del valor económico del patrimonio del mandante.

Dentro de las facultades de la administración no queda incluida la de enajenar por cualquier titulo, pues las facultades de disposición solo corresponden al mandato para actos de dominio.

MANDATO GENERAL

3) Mandato general para actos de dominio.

El mandante pone en manos del mandatario todas las facultades de disposición de su patrimonio. Por virtud de este mandato general, el mandatario podrá realizar todos los actos de disposición.

Bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a bienes como para hacer toda clase de gestiones.

FACULTADES IMPLÍCITAS

MANDATO ESPECIAL

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los

poderes serán especiales.

El mandato especial es aquel que se confiere para la ejecución de un acto jurídico determinado.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

1) Ejecutar en representación del mandante el acto jurídico.

El mandatario deberá ejecutar personalmente el acto jurídico encomendado. Sin embargo el mandatario podrá encomendar a su vez la ejecución del mandato a un tercero cuando tenga autorización expresa del mandate para ello.

El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones del mandatario.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

2) Ejecución del mandato.

Se deberá ejecutar el mandato conforme a las instrucciones expresas del mandante, pero si…

…sobreviene un acontecimiento que altere las instrucciones recibidas.

El mandatario ejecutara el mandato a su arbitrio.

…la ejecución del mandato pudiere resultar lesiva para los intereses del mandante.

El mandatario podrá suspender el cumplimiento del mandato notificando al mandante.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

3) Informar al mandante de los acontecimientos que puedan motivar la revocación o modificación de las instrucciones durante la ejecución del mandato y notificar la ejecución del mismo.

4) Rendición de cuentas.

El mandatario deberá:

Rendir cuentas exactas de su administración del mandato.Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1) Anticipar al mandatario las cantidades requeridas para la ejecución del mandato.

2) Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que se le hayan causado por el cumplimiento del mandato.

3)Pagar al mandatario el estipendio pactado.

MODOS DE TERMINACIÓN DEL MANDATO

MODOS DE TERMINACIÓN DEL MANDATO

DEFINICIÓN

Es aquel en que una persona, se obliga hacia otra, a prestarle un servicio de carácter intelectual o material derivado de una profesión técnica o científica reconocida por la ley, mediante retribución económica.

LAS PARTES

REQUISITOS DE EXISTENCIA

1) Consentimiento

Es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior en el que las partes del contrato se ponen de acuerdo en el servicio profesional a prestar.

2) Objeto

El objeto del contrato se constituye por la prestación de un servicio técnico o científico y los honorarios en dinero o en especie.

REQUISITOS DE VALIDEZ

1) Capacidad.

Las partes requieren de la capacidad general para contratar. El profesionista deberá tener un titulo oficial reconocido por la Dirección General de Profesiones para que pueda prestar el servicio profesional, ya que la falta de tal, le impedirá cobrar.

FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS

Las partes podrán deliberar el monto de los honorarios. Sin embargo, cuando exista arancel obligatorio aplicable a una profesión, se estará a lo dispuesto por el arancel.

Si no se aplica ninguno de los casos anteriores, se atenderá a :

OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

DEFINICIÓN

Es aquel en que una persona se obliga a ejecutar una obra mueble o inmueble, a otra quien se obliga a pagar el precio convenido entre las partes, o en su caso, el que fije el arancel respectivo o el que tasen los peritos.

Este contrato se conoce también como contrato por ajuste cerrado o contrato de

empresa.

LAS PARTES

REQUISITOS DE VALIDEZ

1) Capacidad

Los contratantes requieren la capacidad general para contratar.

2) Forma

El contrato deberá otorgarse de forma escrita. La documental deberá incluir además de las clausulas pactadas, una descripción de la obra y el plano.

GENERALIDADES

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

MODOS DE EXTINCIÓN