contrato por prestación de servicios para · pdf filejurídica de derecho...
TRANSCRIPT
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA
INDEPENDIENTES
El contrato de prestación de servicios se celebra cuando se requiere que la
persona tenga conocimientos especializados en un área determinada
Algunas características son:
La prestación de servicios se refiere a la ejecución de labores basadas en la
experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en
determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el
punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de
este contrato.
La vigencia del contrato es por el tiempo justo para ejecutar un objeto
específico.
No es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales como lo
es una relación laboral. Por esta razón, no se reconocen los derechos
derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general.
El contrato de trabajo se diferencia del de prestación de servicios
independientes en el sentido que en el primero se requiere la
existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación
laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el
contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada
puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la
subordinación laboral o dependencia, consistente en la capacidad de impartir
órdenes en la ejecución de la labor contratada.
Procedimientos y condiciones adicionales
Sistema General de Seguridad Social en Salud: En los contratos en donde
esté involucrada la ejecución de un servicio en favor de una persona natural o
jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de
arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y
cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante debe verificar
la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado
mensualmente. (D. 1703/2002, art. 23).
Sistema General de Pensiones:
Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las
entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de
prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten,
deben estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización debe
corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado.
La base de cotización del Sistema General de Pensiones es como mínimo de
un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, límite aplicable al Sistema de Seguridad Social en
Salud.
La base de cotización para el Sistema General de Pensiones debe ser la
misma que la del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el
afiliado cotice para el primero sobre una base inferior a la mínima establecida
para el segundo.
Con el propósito que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la
pensión, deben realizarse los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los
realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta
para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula
que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de
saldos (D. 510/2003, art. 3º).
Sistema General de Riesgos Profesionales:
Se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter
civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta
y riesgo la actividad contratada.
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando
es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la
empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones. En el evento
en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el
formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;
c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración
por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor
ejecutada. El plazo antes señalado para la afiliación al Sistema de Riesgos
Profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el artículo 23 del
Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de
Seguridad Social en Salud (D. 2800/2003, art. 1º).
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos
Profesionales se hace a través del contratante, en las mismas condiciones y
términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el
diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se debe precisar las
actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la
clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo
correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el
cual deberán ejecutarse. Esta información es necesaria para la determinación
del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a
presentar.
El trabajador independiente debe manifestar por escrito en el texto del contrato
y en las prórrogas del mismo la intención de afiliarse o no al Sistema General
de Riesgos Profesionales. Si el contrato es escrito, se entregará copia del
mismo a la Administradora de Riesgos Profesionales adjuntando
el formulario antes mencionado. Si el contrato no consta por escrito la citada
manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente
en el formulario.
El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de
carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su
intención de afiliarse al sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de
Riesgos Profesionales dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del
respectivo contrato. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario
siguiente al de la afiliación.
El trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales, deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en
Salud y de Pensiones en el siguiente orden:
1. Salud.
2. Pensiones.
3. Riesgos profesionales.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni
desvirtúa posibles relaciones laborales (D. 2800/2003, art. 3º).
Es importante tener en cuenta la ley 1450 de junio de 2011, en su artículo 173
permitió que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos
que sumados no superen 300 Uvt mensuales, se le aplique la retención en la
fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383
del estatuto tributario.
¿Cómo se aplicaría esa retención?
Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de
servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada
contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.
Es decir este trabajador gana mensualmente un total de $6.000.000, que está
por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el 2011), de modo que se le puede
aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011.
En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente
retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada
uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los
300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.
Así mismo cada agente de retención, de forma independiente aplicará la
retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del
artículo 383 del estatuto tributario.
Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les
aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en
valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo que en este supuesto ningún
agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al
trabajador. De igual manera lo que se quiere resaltar, es que, en nuestro
criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el
trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás
agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador.
Cada agente de retención hará lo suyo.
Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están sometidos a
retención en la fuente por concepto de honorarios, comisiones y servicios
según sea el caso, pero si cumple con ciertos requisitos se les aplicará la tabla
de retención del artículo 383 del estatuto tributario propia de los asalariados,
que en muchos casos es más favorable puesto que por sus elevadas bases
mínimas muy pocas veces se aplica retención en la fuente.
Recordemos que la retención por honorarios y comisiones es del 10% o del
11% sobre cualquier valor o base, y la retención por servicios es del 4% o del
6% sobre pagos que iguales o superiores a 4 Uvt, y de aplicarse la tabla de los
asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95
Uvt (2.388.000 año 2011) por lo que a la gran mayoría de
trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente.
Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.
Por ejemplo, que a un contador público con tres revisorías fiscales que suman
un ingreso mensual de 2.5 millones de pesos, no se le aplique retención en la
fuente, pues no alcanza la base mínima contemplada en el artículo 383 del
estatuto tributario. Si a este contador se le practica retención por honorarios,
como mínimo le descontarían $250.000 mensuales. Un gran beneficio, sin
duda.
http://www.gerencie.com/que-pasa-si-no-le-hago-caso-a-la-dian-y-aplico-el-
articulo-173-de-la-ley-1450-de-2011-sin-esperar-una-reglamentacion.html
http://www.formasminerva.com/BancoConocimiento/A/asi_se_contrata_por_pre
stacion_de_servicios_u_honorarios/asi_se_contrata_por_prestacion_de_servici
os_u_honorarios.asp?CodIdioma=ESP
Elaborado por:
Área Comercial y Laboral
Septiembre 27 de 2011