contrato por prestación de servicios para · pdf filejurídica de derecho...

9
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA INDEPENDIENTES El contrato de prestación de servicios se celebra cuando se requiere que la persona tenga conocimientos especializados en un área determinada Algunas características son: La prestación de servicios se refiere a la ejecución de labores basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de este contrato. La vigencia del contrato es por el tiempo justo para ejecutar un objeto específico. No es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales como lo es una relación laboral. Por esta razón, no se reconocen los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general. El contrato de trabajo se diferencia del de prestación de servicios independientes en el sentido que en el primero se requiere la

Upload: lybao

Post on 03-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA

INDEPENDIENTES

El contrato de prestación de servicios se celebra cuando se requiere que la

persona tenga conocimientos especializados en un área determinada

Algunas características son:

La prestación de servicios se refiere a la ejecución de labores basadas en la

experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en

determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el

punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de

este contrato.

La vigencia del contrato es por el tiempo justo para ejecutar un objeto

específico.

No es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales como lo

es una relación laboral. Por esta razón, no se reconocen los derechos

derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general.

El contrato de trabajo se diferencia del de prestación de servicios

independientes en el sentido que en el primero se requiere la

Page 2: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación

laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el

contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada

puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la

subordinación laboral o dependencia, consistente en la capacidad de impartir

órdenes en la ejecución de la labor contratada.

Procedimientos y condiciones adicionales

Sistema General de Seguridad Social en Salud: En los contratos en donde

esté involucrada la ejecución de un servicio en favor de una persona natural o

jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de

arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y

cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante debe verificar

la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en

Salud.

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el

equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado

mensualmente. (D. 1703/2002, art. 23).

Page 3: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

Sistema General de Pensiones:

Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las

entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de

prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten,

deben estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización debe

corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado.

La base de cotización del Sistema General de Pensiones es como mínimo de

un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos

legales mensuales vigentes, límite aplicable al Sistema de Seguridad Social en

Salud.

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones debe ser la

misma que la del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el

afiliado cotice para el primero sobre una base inferior a la mínima establecida

para el segundo.

Con el propósito que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la

pensión, deben realizarse los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los

Page 4: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta

para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula

que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de

saldos (D. 510/2003, art. 3º).

Sistema General de Riesgos Profesionales:

Se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter

civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que

cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta

y riesgo la actividad contratada.

b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando

es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la

empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones. En el evento

en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el

formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;

c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración

por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor

Page 5: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

ejecutada. El plazo antes señalado para la afiliación al Sistema de Riesgos

Profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el artículo 23 del

Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o

sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de

Seguridad Social en Salud (D. 2800/2003, art. 1º).

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos

Profesionales se hace a través del contratante, en las mismas condiciones y

términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el

diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal

fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se debe precisar las

actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la

clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo

correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el

cual deberán ejecutarse. Esta información es necesaria para la determinación

del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a

presentar.

El trabajador independiente debe manifestar por escrito en el texto del contrato

y en las prórrogas del mismo la intención de afiliarse o no al Sistema General

de Riesgos Profesionales. Si el contrato es escrito, se entregará copia del

mismo a la Administradora de Riesgos Profesionales adjuntando

Page 6: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

el formulario antes mencionado. Si el contrato no consta por escrito la citada

manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente

en el formulario.

El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de

carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su

intención de afiliarse al sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de

Riesgos Profesionales dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del

respectivo contrato. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario

siguiente al de la afiliación.

El trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos

Profesionales, deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en

Salud y de Pensiones en el siguiente orden:

1. Salud.

2. Pensiones.

3. Riesgos profesionales.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni

desvirtúa posibles relaciones laborales (D. 2800/2003, art. 3º).

Page 7: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

Es importante tener en cuenta la ley 1450 de junio de 2011, en su artículo 173

permitió que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos

que sumados no superen 300 Uvt mensuales, se le aplique la retención en la

fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383

del estatuto tributario.

¿Cómo se aplicaría esa retención?

Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de

servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada

contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.

Es decir este trabajador gana mensualmente un total de $6.000.000, que está

por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el 2011), de modo que se le puede

aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011.

En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente

retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada

uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los

300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.

Así mismo cada agente de retención, de forma independiente aplicará la

retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del

artículo 383 del estatuto tributario.

Page 8: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les

aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en

valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo que en este supuesto ningún

agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al

trabajador. De igual manera lo que se quiere resaltar, es que, en nuestro

criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el

trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás

agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador.

Cada agente de retención hará lo suyo.

Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están sometidos a

retención en la fuente por concepto de honorarios, comisiones y servicios

según sea el caso, pero si cumple con ciertos requisitos se les aplicará la tabla

de retención del artículo 383 del estatuto tributario propia de los asalariados,

que en muchos casos es más favorable puesto que por sus elevadas bases

mínimas muy pocas veces se aplica retención en la fuente.

Recordemos que la retención por honorarios y comisiones es del 10% o del

11% sobre cualquier valor o base, y la retención por servicios es del 4% o del

6% sobre pagos que iguales o superiores a 4 Uvt, y de aplicarse la tabla de los

asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95

Uvt (2.388.000 año 2011) por lo que a la gran mayoría de

Page 9: CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA · PDF filejurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios,

trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente.

Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.

Por ejemplo, que a un contador público con tres revisorías fiscales que suman

un ingreso mensual de 2.5 millones de pesos, no se le aplique retención en la

fuente, pues no alcanza la base mínima contemplada en el artículo 383 del

estatuto tributario. Si a este contador se le practica retención por honorarios,

como mínimo le descontarían $250.000 mensuales. Un gran beneficio, sin

duda.

http://www.gerencie.com/que-pasa-si-no-le-hago-caso-a-la-dian-y-aplico-el-

articulo-173-de-la-ley-1450-de-2011-sin-esperar-una-reglamentacion.html

http://www.formasminerva.com/BancoConocimiento/A/asi_se_contrata_por_pre

stacion_de_servicios_u_honorarios/asi_se_contrata_por_prestacion_de_servici

os_u_honorarios.asp?CodIdioma=ESP

Elaborado por:

Área Comercial y Laboral

Septiembre 27 de 2011