contratos de prestación de servicios con el estado deben ser una excepción.docx

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  • 7/26/2019 Contratos de prestacin de servicios con el Estado deben ser una excepcin.docx

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    Contratos de prestacin de servicios con el Estado

    deben ser una excepcin17 de mayo del 2016

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    El contrato de prestacin de servicios es una modalidad de vinculacin con el

    Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida

    como un instrumento para atender funciones ocasionales, es decir, que no hacen

    parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad o que, siendo

    parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de

    conocimientos especializados, vinculacin que en ningn caso puede conllevar

    subordinacin, record el Departamento Administrativo de la Funcin blica!

    De acuerdo con el Decreto "e# $%&& de '()*, para el ejercicio de funciones de

    car+cter permanente se crear+n los empleos correspondientes # en ningn caso

    podr+n celebrarse contratos de prestacin de servicios para el desempeo de tales

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    funciones! -"ea. /ontratos de prestacin de servicios del Estado var0an requisitos

    de acuerdo al objeto1

    Departamento Administrativo de la Funcin blica, /oncepto 23'2', 4ar! ')5')

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    http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/contratos-de-prestacion-de-servicios-del-estado-varian-requisitos-de-acuerdo-al-objeto.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/contratos-de-prestacion-de-servicios-del-estado-varian-requisitos-de-acuerdo-al-objeto.cshtmlhttp://www.legismovil.com/http://www.legismovil.com/registro.asphttp://www.legismovil.com/http://www.legismovil.com/registro.asphttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/contratos-de-prestacion-de-servicios-del-estado-varian-requisitos-de-acuerdo-al-objeto.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/contratos-de-prestacion-de-servicios-del-estado-varian-requisitos-de-acuerdo-al-objeto.cshtml
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    Contratos de prestacin de servicios del Estado varan

    requisitos de acuerdo al objeto

    27 de abril del 2016

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    "a 8eccin 9ercera del /onsejo de Estado se refiri al universo de contratos de

    prestacin de servicios que se pueden celebrar segn la definicin que de esta

    tipolog0a contractual hace la propia"e# *& de '((:, estatuto general de

    contratacin de la administracin pblica! -"ea.E8E/7A". ;/u+les son las

    reformas que requiere la contratacin pblica

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    "a 8ala, al decidir una accin de nulidad, consider ajustado a la le# el art0culo *$>

    del Decreto $%3% del $&&*, en tanto que los contratos de prestacin de servicios

    profesionales # de apo#o a la gestin ?aquellos donde prevalece la actividad

    intelectual? se pueden realizar directamente!

    /aso diferente ocurre con los dem+s contratos de prestacin de servicios que no

    tengan como base la realizacin de tareas intelectuales, por tanto deben seguir las

    dem+s reglas de contratacin, que en cada caso analizar+ la entidad estatal, para

    determinar cu+l de todas es aplicable, licitacin, seleccin abreviada u otra causal

    de contratacin directa! -"ea./riterios de evaluacin deben estar en pliegos de

    condiciones de contratacin estatal1

    9ambi@n, asegur la 8eccin 9ercera que la publicidad, la seleccin objetiva # los

    dem+s principios que regulan la contratacin pblica tienen en la licitacin un

    alcance diferente que en la seleccin abreviada # m+s en la contratacin directa, por

    lo que mientras m+s sencilla es la forma de seleccin, menos intensos son los

    principios aplicables a esos procedimientosB -/!! Enrique 6il Cotero1!

    -/onsejo de Estado, 8eccin 9ercera, 8entencia ''&&'&:$)&&&$&&(&&&3&&&-:3&%%1, :5&35')1

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    http://legal.legis.com.co/document/legcol/legcol_7599204249e0f034e0430a010151f034/decreto-2474-de-2008?text=articuloprincipal_$norma$%7Cdecreto%202474%20de%202008%20articulo%201%7C%7Carticulo_$norma$%7Cdecreto%202474%20de%202008%20articulo%201&type=qe&hit=1http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/criterios-de-evaluacion-deben-estar-en-pliegos-de-condiciones-de-contratacion-estatal.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/criterios-de-evaluacion-deben-estar-en-pliegos-de-condiciones-de-contratacion-estatal.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/criterios-de-evaluacion-deben-estar-en-pliegos-de-condiciones-de-contratacion-estatal.cshtmlhttp://www.legismovil.com/http://www.legismovil.com/registro.asphttp://legal.legis.com.co/document/legcol/legcol_7599204249e0f034e0430a010151f034/decreto-2474-de-2008?text=articuloprincipal_$norma$%7Cdecreto%202474%20de%202008%20articulo%201%7C%7Carticulo_$norma$%7Cdecreto%202474%20de%202008%20articulo%201&type=qe&hit=1http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/criterios-de-evaluacion-deben-estar-en-pliegos-de-condiciones-de-contratacion-estatal.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/criterios-de-evaluacion-deben-estar-en-pliegos-de-condiciones-de-contratacion-estatal.cshtmlhttp://www.legismovil.com/http://www.legismovil.com/registro.asp
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    Declaracin de contrato realidad depende

    exclusivamente de la actividad probatoria23 de mayo del 2016

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    "a viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaracin de un contrato realidad

    depende, exclusivamente, de la actividad probatoria de la parte demandante,

    advirti la 8eccin 8egunda del /onsejo de Estado!

    En efecto, para el alto tribunal esta carga se encuentra dirigida a desvirtuar la

    naturaleza contractual de la relacin establecida # a acreditar la presencia real de

    los elementos de un contrato de trabajo, especialmente el de subordinacin, que es

    el que de manera primordial desentraa la existencia de una relacin laboral

    encubierta! -"ea. /ontratos de prestacin de servicios con el Estado deben ser una

    excepcin1

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    As0, record que en cada caso se deben revisar las condiciones bajo las cuales se

    prestaron los servicios, en aras de esclarecer bajo el an+lisis probatorio

    pertinente la verdadera naturaleza de la relacin existente entre las partes!

    "o anterior a fin de evitar la adopcin de conceptos que de manera formal #

    restrictiva homogenicen las causas en detrimento del an+lisis sustancial particular

    que amerita cada caso! -"ea. /arga de la prueba es diferente segn el contrato

    laboral1

    recisamente, reiter que cuando se trata de una relacin laboral es necesario

    probar la prestacin personal del servicio, la remuneracin #, en especial, la

    subordinacin # dependencia del trabajador respecto del empleador!

    or el contrario, una relacin contractual regida a la luz de la "e# *& de '((: se

    encuentra restringida a aquellos casos en los que la entidad pblica requiere

    adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente

    exceden su capacidad organizativa # funcional= porque, si contrata por prestacin

    de servicios personas que deben desempear exactamente las mismas funciones

    que de manera permanente se asignan a los dem+s servidores pblicos se desdibuja

    dicha relacin contractual!

    Entonces, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestacin de servicios,

    inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales

    generadas, atendiendo a la causa jur0dica que sustenta verdaderamente dicho

    restablecimiento, que no es otra que esa relacin laboral que se ocult bajo el

    manto solapado de un contrato estatal -/! ! 6abriel albuena1!

    /onsejo de Estado 8eccin 8egunda, 8entencia &2&&'$::'&&&$&&2&&(&$&'

    -:'%3$&'%1, Abr! $'5')

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    http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/carga-de-la-prueba-es-diferente-segun-el-contrato-laboral.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/carga-de-la-prueba-es-diferente-segun-el-contrato-laboral.cshtmlhttps://correo.legis.com.co/owa/redir.aspx?C=TQLEKFEJKEG8pdpKWCbQkNOFsJSIiNMIPFkH8ktPvrb2lDgkVBxQqphRZg31jtgFmSqrbO6G7WE.&URL=http%3A%2F%2Fwww.legismovil.com%2Fhttps://correo.legis.com.co/owa/redir.aspx?C=TQLEKFEJKEG8pdpKWCbQkNOFsJSIiNMIPFkH8ktPvrb2lDgkVBxQqphRZg31jtgFmSqrbO6G7WE.&URL=http%3A%2F%2Fwww.legismovil.com%2Fregistro.asphttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/carga-de-la-prueba-es-diferente-segun-el-contrato-laboral.cshtmlhttp://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/carga-de-la-prueba-es-diferente-segun-el-contrato-laboral.cshtmlhttps://correo.legis.com.co/owa/redir.aspx?C=TQLEKFEJKEG8pdpKWCbQkNOFsJSIiNMIPFkH8ktPvrb2lDgkVBxQqphRZg31jtgFmSqrbO6G7WE.&URL=http%3A%2F%2Fwww.legismovil.com%2Fhttps://correo.legis.com.co/owa/redir.aspx?C=TQLEKFEJKEG8pdpKWCbQkNOFsJSIiNMIPFkH8ktPvrb2lDgkVBxQqphRZg31jtgFmSqrbO6G7WE.&URL=http%3A%2F%2Fwww.legismovil.com%2Fregistro.asp