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1 - 26 CONTRATO SUMINISTRO: OB-0314-11 SUBMINISTRO DE 100 ORDENADORES CON MONITORES

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CONTRATO SUMINISTRO:

OB-0314-11

SUBMINISTRO DE 100 ORDENADORES CON MONITORES

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En Barcelona, ............................. de ............................. de 20xx

REUNIDOS

De una parte el Sr. ............................., mayor de edad, con DNI .............................i domicilio en la calle ............................. de............................. (.............................), España. Y de otra el Sr. .............................mayor de edad, con DNI............................., y con domicilio a efectos de este contrato en............................., en la calle .............................

INTERVIENEN El primero en nombre y representación de la FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA BIOMÈDICA (IRB BARCELONA) (en adelante el IRB BARCELONA), domiciliada en Barcelona (España), calle Baldiri i Reixac 10 y con N.I.F. núm. A-G63971451. La Sra. .......................... actúa en su condición de ............. de acuerdo con ............................., estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato. El segundo en nombre y representación de ............................. (en adelante "el Contratista" o "adjudicatario" indistintamente) domiciliado en ............................. (España), calle ............................. y con N.I.F. núm. A-............................., inscrita en l Registro Mercantil de Barcelona al Tomo ............................., folio ............................., hoja núm. ............................., inscripción .............................. El Sr. ............................. actúa en su condición de ............................. de la Compañía de acuerdo con la escritura de nombramiento de cargo autorizada por el Notario de............................., el día............................. de ............................. de ............................., con el núm. ............................. de su protocolo, estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato.

EXPONEN I. - El IRB BARCELONA es una fundación pública que fue constituida por aportaciones de la Universidad de Barcelona, la Fundación Parc Científic de Barcelona y la Generalitat de Cataluña, II.-De acuerdo con sus Estatutos, el IRB BARCELONA tiene por objeto el impulso, puesta en marcha y la gestión de un instituto de investigación en biomedicina, que disponga de los espacios y las infraestructuras personales y materiales necesarias para el desarrollo de las tareas de investigación básica y aplicada y para la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas en el ámbito de la investigación biomédica. III.- El IRB BARCELONA ha convocado un procedimiento de adjudicación de:

- ................................................................................

IV.- El órgano de contratación del IRB BARCELONA, órgano de Contratación competente por la cuantía, ha resuelto en fecha ............................., adjudicar el contrato de ............................. mencionado en el expositivo III a .............................

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V. - El Contratista ha acreditado delante del IRB BARCELONA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de la licitación (en adelante, referido como Pliego) y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego, que ha quedado depositada a disposición de esta fundación a los efectos previstos en este Contrato. VI. - Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de suministro antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

1. OBJETO

1. - El objeto del Contrato lo constituye el suministro de.............................. 2. El suministro objeto del presente contrato se ejecutará de acuerdo con el presente contrato y con sujeción a la siguiente documentación que revestirá carácter contractual:

- Pliego de Cláusulas Particulares, como anexo núm.1. - Pliego de prescripciones técnicas, como anexo núm. 2 - Oferta económica, como anexo núm. 3 - Oferta técnica, como anexo núm. 4 - Còpia de la fianza, como anexo núm. 5

De la documentación que acaba de indicarse como definitiva del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes, formando parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos en el orden de su numeración. Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la documentación técnica contenida en el sobre núm. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de contratación convocado para la adjudicación del contrato de suministro, la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictoria con este Contrato o con el resto documentación anexa, complementa la definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista. 3. El contratista manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente los lugares donde se tendrán que ejecutar los trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. De la misma manera, manifiesta también que ha estudiado la documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación de la cual y definición de los detalles corresponderá a los técnicos del ADJUDICADOR o los designados por éste; y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 de este contrato. 4. El ADJUDICADOR podrá durante la ejecución de la prestación, modificar este Contrato aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo las unidades de bienes que integran el suministro a instalar o la sustitución de unos bienes y/o unidades materiales a instalar por otros,

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siempre que los mismos estén incluidos en el presente Contrato y siempre que el total de la valoración de las mencionadas modificaciones - sumadas algebraicamente - no sobrepasen en más o menos el veinte (20) por ciento (%) del presupuesto indicado en la cláusula 2.1 de este documento. En estos supuestos, el adjudicatario quedará obligado a continuar con el suministro con estricta sujeción a las normas, en que consecuentemente, le serán fijadas, sin derecho a no reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos. Estas modificaciones se valorarán de acuerdo con aquello establecido en la cláusula 2.2. 2. PRECIO 1. El importe total del contrato relativo al suministro de ............................. se fija en la cantidad de............................. (.............................) euros, IVA excluido. A pesar de este presupuesto inicial, el precio del suministro contratado no es por ajuste o por lo tanto alzado, siendo su precio final el que resulte de aplicar a las unidades de suministro y/o instalación realmente ejecutada, los precios establecidos para cada una de ellas en el cuadro de precios unitarios correspondientes al anexo núm.3. 2. En caso de que el IRB BARCELONA modifique este Contrato según lo previsto en la cláusula 1.4, los correspondientes aumentos o reducciones, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de suministro y/o instalación, detallados en el anexo núm. 3. Si el incremento de los suministros implicara la ejecución de una nueva unidad de suministro y/o instalación, no prevista en el anexo núm. 3 ni deducible de éste, el precio de esta nueva unidad de suministro y/o instalación se fijará de común acuerdo. Las modificaciones consistentes en una sustitución se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores descomponiéndolos en la correspondiente reducción y aumento de suministro y/o instalación. 3. Tanto en el importe o presupuesto base de la cláusula 2.1, se entenderán incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa: Gastos, arbitrios y tasas por motivo del Contrato y de la ejecución del suministro, instalación y legalización, en caso de corresponder, así como los correspondientes a las licencias de instalación, los reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de los trabajos. Todos los gastos que tengan que ver con el transporte, el embalaje, el desembalaje correrán a cargo del contratista. Son también a cargo del contratista los gastos del anuncio o anuncios de la licitación y los que resulten de la formalización de este Contrato. En caso de incumplimiento por parte del Contratista del pago de esta obligación, el IRB BARCELONA podrá descontar de cualquier pago que tenga que hacer al contratista, este importe. 4. En el presente Contrato no está prevista la revisión de precios. 3. PLAZO Y LUGAR DE SUMINISTRO 1. El plazo de suministro se fija en............................., a contar desde la fecha de formalización del presente contrato. Desde el día siguiente, se efectuará el cómputo de tiempo de todos aquellos efectos del Contrato que, en cualquier medida, dependan de un plazo a contar del inicio de la prestación. 2. Lugar de suministro. El contratista queda obligado a entregar los bienes objetos del suministro en Avda Gregorio Marañón, núm 6, Rampa 2, Barcelona (08028).

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4. SUMINISTRO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO 1. El suministro deberá hacerse en los plazos globales establecidos en el Pliego de cláusulas y/o de Prescripciones Técnicas. 2. En caso de que el adjudicatario no cumpliera los plazos establecidos para cada suministro, serán de aplicación las penalizaciones descritas en la cláusula 8. 3. El adjudicatario quedará obligado a suministrar en un plazo no superior a 5 días, todo aquel material que al efectuarse su recepción se observara defectuoso o con alguna anomalía. 4. El Adjudicatario queda obligado a suministrar, en concepto de reparaciones o ampliaciones, el material que pida el IRB BARCELONA, manteniendo los precios de este Contrato (incrementados si procede en el IPC), durante un periodo no inferior a cinco años a contar desde la recepción del Contrato. 5. FABRICACIÓN, SUMINISTRO Y COLOCACIÓN Se entiende que la prestación a realizar viene definida en los anexos del presente Contrato, tanto con respecto a sus dimensiones, materiales que las componen y sus condiciones, como a plazos de la ejecución, condiciones que tienen que reunir los elementos a fabricar y, en su caso, instalar, pruebas de calidad y medidas de seguridad y salud que el Contratista desarrollase. 6. CONTROL DE CALIDAD 1. El IRB BARCELONA realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento en presencia del Contratista, el cual tendrá que facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición los medios auxiliares y el personal que sean necesarios. El Contratista no podrá en ningún caso reclamar el pago para llevar a cabo interrupciones del suministro derivados de estos conceptos. 2. El control de calidad que lleve a cabo - directa o indirectamente - el IRB BARCELONA no exime al Contratista de llevar a cabo su propio control de calidad necesario sobre su ejecución, la fabricación y, si ocurre, montaje con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales, y/o los que hagan falta, definidas en cualquier caso por esta fundación para conseguir los niveles de calidad exigidos y la consecución de los trabajos correctamente. Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultados defectuosos, o que sean resultados de unas modificaciones en el suministro, correrán a cargo del Contratista 3. El Contratista está obligado a facilitar al IRB BARCELONA las actas y conclusiones de los ensayos de Control de Calidad. En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la calidad del suministro que ejecute, y de acuerdo con aquello establecido en los anexos al presente Contrato. El contratista está obligado cuando el IRB BARCELONA le solicite a facilitar el acceso a las plantas/fábrica donde se fabrica el producto suministrado, al personal de esta Fundación o a las personas en quien delegue. 7. INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA 1. El Contratista facilitará al IRB BARCELONA toda la información que se le requiera, en forma de comunicado periódico y escrito si así se le pide.

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2. En el momento de la liquidación del contrato, el Adjudicatario deberá entregar un manual de mantenimiento, indicando el sistema de mantenimiento para cada partida, tanto de tipo periódico como excepcional (recambios de elementos parciales, reparaciones, limpieza, etc.) y indicando la periodicidad del mantenimiento preventivo para cada elemento. 3. En caso de que el objeto del contrato incluya el suministro e instalación de componentes y/o materiales que precisen de posterior legalización el contratista tendrá que facilitar: a. Copia de las pruebas de puesta en funcionamiento b. Original de los manuales de usuario y de garantía pertinentes. c. Relación de las empresas que hayan realizado la instalación de los componentes así

como copia validada de la prestación del servicio. 8. PENALIZACIONES Sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno, la facultad resolutoria que concede el presente Contrato al IRB BARCELONA, esta fundación tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas: a) Por incumplimiento total o parcial del plazo de suministro, instalación y puesta en funcionamiento. Por cada día natural de retraso, no imputable al IRB BARCELONA, respecto del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación de entrega, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes objeto del presente contrato, el IRB BARCELONA podrá imponer al contratista una penalización del 0,5% del precio del contrato, con un importe mínimo de 40 € (CUARENTA EUROS) por día natural de retraso, que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución de la garantía definitiva o bien mediante la retención en la factura correspondiente. Transcurridos 15 días naturales a contar desde el día indicado, sin que el contratista haya cumplido totalmente la obligación de entrega y correcta instalación y puesta en funcionamiento de los bienes objeto del presente contrato, el IRB BARCELONA podrá optar entre: a) Continuar aplicando las penalizaciones indicadas en el apartado anterior hasta la total y

perfecta recepción de los bienes objeto del contrato, aplicando las mencionadas penalizaciones a la correspondiente factura o bien confiscando la garantía definitiva.

b) En caso de incumplimiento parcial del contratista, entendiendo por este todo

incumplimiento que no sea total, podrá proceder, por sí misma o mediante terceros, a la reparación y/o rectificación de todo aquello que sea necesario para llegar a ser un conjunto de bienes útiles y en perfecto estado para la destinación para la cual fueron concebidos, y/o finalizar, adecuar o arreglar los componentes que sean necesarios para su correcto funcionamiento, así como adquirir a terceros los componentes y/o bienes que no hayan sido entregados por el contratista en este periodo, ejecutando la garantía concedida o bien mediante la retención en la correspondiente factura de los importes, gastos y cualquier otro coste en que haya incurrido al efecto. En caso de que el IRB BARCELONA se decida por esta opción, además de la aplicación del importe de la garantía a las mencionadas reparaciones, rectificaciones, adecuaciones y/o adquisiciones, se pacta en favor del IRB BARCELONA el importe que resulte de aplicar un 10% (DIEZ) por ciento sobre la cantidad que suponga el incumplimiento. El IRB BARCELONA podrá percibir este importe mediante la ejecución de la garantía definitiva o bien descontando este importe de la factura.

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b) Incumplimiento de subsanación de deficiencias durante el plazo de pruebas Por cada día de retraso respecto del plazo previsto para la subsanación de deficiencias, el IRB BARCELONA podrá imponer al contratista una penalización del 0,2% del precio del contrato, con un mínimo de 20,00 €. (VEINTE EUROS) por día, que se podrá hacer efectiva mediante la ejecución de la garantía definitiva o bien mediante la retención en la correspondiente factura. Transcurridos 15 días sin que el contratista haya subsanado las deficiencias, el IRB BARCELONA podrá optar entre: a) Continuar aplicando las penalizaciones indicadas en el apartado anterior hasta que el

contratista subsane las deficiencias observadas por el IRB BARCELONA. b) Ejecutar la garantía concedida o descontar de la factura correspondiente los importes,

gastos y cualquier otra coste en que haya incurrido a efectos de, por sí misma o mediante terceros, proceder a la reparación y/o rectificación de todo aquello que sea necesario para que ocurra un conjunto de bienes útiles y en perfecto estado para la destinación para la cual fueron concebidos, y/o finalizar, adecuar o arreglar los componentes que sean necesarios para su correcto funcionamiento, así como adquirir a terceros los bienes que no hayan sido entregados por el contratista en este periodo.

En caso de que el IRB BARCELONA se decida por la opción b) anterior, además se pacta en favor del IRB, en concepto de cláusula penal convencional, el importe que resulte de aplicar un 10% (DIEZ) por ciento sobre la cantidad que suponga el incumplimiento. El IRB BARCELONA podrá percibir este importe mediante la ejecución de la garantía definitiva o bien mediante la retención en la correspondiente factura.

c) Incumplimientos dentro del periodo de garantía En caso de que durante el periodo de garantía el contratista no subsane las deficiencias o entregue los componentes o piezas de recambio en un plazo máximo de diez (10) días, el IRB BARCELONA podrá imponerle una penalización del 0,5% del precio del contrato, con un mínimo de 40,00 € (CUARENTA EUROS) por cada día de retraso, que se ejecutará sobre la garantía definitiva o bien mediante la retención en la correspondiente factura. Transcurridos 15 días desde el requerimiento de reparación sin que el contratista haya subsanado las deficiencias, el IRB BARCELONA podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:

a) Continuar imponiendo al contratista las penalizaciones previstas en este apartado, hasta que cumpla la obligación correspondiente.

b) Llevar a cabo la reparación a cargo del contratista, contratando al efecto a una tercera empresa de su elección.

En este caso, el IRB BARCELONA podrá resarcirse de los gastos que le haya originado la reparación ejecutando la cantidad correspondiente de la garantía definitiva o bien descontando este importe de la factura.

d) Defecto de calidad de los elementos: Los defectos de los elementos fabricados/instalados, por falta de cumplimiento de las especificaciones técnicas, dará lugar a su devolución. Excepcionalmente, en caso de que se pudieran aceptar, darán lugar a rebajas porcentuales del 50% de cada unidad mal ejecutada.

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9. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN 1. El Contratista podrá subcontratar parcialmente los suministros objeto del presente Contrato con terceros. Por este motivo, el Contratista tendrá que responsabilizarse solidariamente de las obligaciones de los terceros contratistas con respecto a la ejecución de los trabajos subcontratados. El IRB BARCELONA quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el Contratista y el Subcontratista no siendo responsable en ningún caso por las consecuencias derivadas del Contrato que celebre aquél con el segundo; Y continuará, por lo tanto, relacionándose con carácter general, exclusivamente con el Contratista. 2. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en suspensión de clasificaciones, inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos que determinen la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en la normativa aplicable 3. En cualquier caso, los subcontratistas estarán obligados únicamente delante del Contratista el cual asume la total responsabilidad de la ejecución del Contrato enfrente de ADJUDICADOR de acuerdo con este Contrato. 4. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, al mismo tiempo, la prestación que tiene encargada por el contratista. 5. El Contratista en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones referentes a la ejecución de suministro, derivados de este Contrato. Esta prohibición no incluye la cesión de los derechos económicos que se deriven de la contraprestación acordada. 10. RIESGOS DEL CONTRATO 1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista. 2. En consecuencia, los trabajos se realizarán en cuanto a su coste y plazo de ejecución, a riesgo y ventura del Contratista, excepto en los supuestos de fuerza mayor siempre y cuando no exista actuación imprudente por parte del Contratista 3. La sola presentación de la oferta implica la declaración por parte del Contratista de haber cumplido con su obligación de reconocimiento de toda la documentación de la licitación y tener conocimiento de las condiciones de ejecución y entrega, y, en consecuencia, que se responsabiliza de la ejecución de los trabajos liberando al IRB BARCELONA de toda la responsabilidad o reclamación que le sea exigida a este respecto. 4. El contratista no sólo responderá de los actos propios, sino también de los subcontratados, si procede, de los del personal que le presten servicios y de los de otras personas por los que tenga que responder, de acuerdo con la legislación vigente. 5. El Contratista responderá igualmente de todos los daños causados en los elementos a suministrar por terceros, antes de su recepción. El Contratista responderá asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, de que le sean imputables, y especialmente de los daños causados en los lugares en los que realice la entrega e instalación, si ocurre, y durante ésta. 11. OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

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1. El Contratista y los subcontratistas deberán de cumplir y encontrarse al corriente, en todo momento, de las obligaciones que como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y salud en el trabajo, y medio ambiente, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad del IRB BARCELONA del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. 2. A efectos de control por parte del IRB BARCELONA, sin que eso implique, no obstante, ninguna obligación para esta fundación, el Contratista tendrá que acreditar siempre que le sea requerido, tener todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición del IRB BARCELONA, en todo momento, los documentos, certificados y comprobantes que hagan referencia a estas obligaciones. 3. El Contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal del suministro e instalación o de terceras personas como consecuencia de los trabajos contratados. 4. El Contratista se responsabilizará plenamente de cualquier infracción de reglamentos de seguridad y salud en la cual pueda incurrir durante la realización de los trabajos contratados. 5. - El Contratista tendrá especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo del contrato. En particular tendrá que cumplir toda la normativa medioambiental que sea de aplicación a la zona de ejecución de los trabajos. Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de los trabajos, éstos fueran paralizados o suspendidos por aplicación de la normativa medioambiental, el contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones que el IRB BARCELONA pueda tomar a este respecto. 12.- DIRECTRICES QUE DEBEN REGIR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, IRB BARCELONA ha aprobado en fecha 28/12/2012 el documento relativo a las Instrucciones para la correcta ejecución de los Servicios Externos Contratados, que tienen por finalidad establecer las directrices necesarias para evitar la concurrencia de actos que se puedan considerar constitutivos de una relación laboral entre el personal de la empresa contratada y el IRB. Dichas Instrucciones se adjuntan al presente contrato como Anexo nº 6, debiendo ser objeto de cumplimiento las mismas por ambas partes. 13. RÉGIMEN DE FIANZAS 1. - Se incorpora a este Contrato, como anexo núm.5, una copia de la fianza constituida por el Adjudicatario a favor del IRB BARCELONA, por un importe del 4% del importe total de este Contrato. Esta fianza garantiza el exacto cumplimiento por parte del Contratista de todas y cada una de las obligaciones que se deriven como consecuencia del presente Contrato. En el supuesto de que se modifique el importe de los trabajos a realizar, se tendrá que adecuar también el importe de la fianza. 2. La fianza constituida responderá de todas las deudas del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que si procede podría haber abonado el IRB BARCELONA en exceso al tiempo de la liquidación, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del Contratista y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al Contratista.

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3. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el IRB BARCELONA podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades que cubra, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por parte de esta Fundación, la única obligación de la cual será la de reintegrar en su momento las sumas dispuestas si así resultara procedente. En el supuesto de que la fianza constituida por parte del Contratista fuera insuficiente para hacer frente a las responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual, el IRB BARCELONA tendrá facultad para iniciar aquellas acciones legales que considere oportunas con el fin de reclamar la cantidad que no pueda ser satisfecha a través de la ejecución de dicha fianza. 4. - La fianza será devuelta al Contratista para su cancelación en el momento de la finalización del periodo total de garantía prevista en el presente contrato. 14. PAGO DEL SUMINISTRO 1. A efectos del pago en la ejecución del presente contrato, el contratista emitirá la correspondiente factura. El IRB BARCELONA realizará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que designe el contratista en el plazo máximo de 75 días desde la fecha de la factura, siempre y cuando se haya levantado formalmente el acta de recepción del suministro, que se tendrá que llevar a cabo, si ocurre, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la puesta en marcha del equipamiento suministrado en las instalaciones del IRB BARCELONA, confirmándose, de esta manera su correcto funcionamiento y el inicio del periodo de garantía ofrecido por el contratista. 2. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, al IRB BARCELONA. En caso contrario, el pago realizado por el IRB BARCELONA al contratista tendrá efectos liberadores para esta fundación. 15. INSPECCIÓN, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SUMINISTRO 1. En el momento de la entrega del suministro objeto del presente contrato el contratista tendrá que entregar al IRB BARCELONA el correspondiente albarán. 2. El IRB BARCELONA fijará la fecha de inspección conjunta del suministro, previa a su recepción, dentro de los quince días posteriores a su entrega, y designará a la persona o personas que, en su nombre, tienen que efectuar la inspección junto con las personas designadas por parte del Contratista. De la inspección conjunta de los trabajos se levantará el acta correspondiente. 3. – Cuando como resultado de la mencionada inspección conjunta de los trabajos y de los datos e informes complementarios de ésta, el IRB BARCELONA establezca que los mismos no se encuentran en buen estado o no hayan sido realizados conforme a las condiciones que rigen el presente contrato, se levantará igualmente acta en la cual se hará constar las deficiencias que se aprecien y el IRB BARCELONA señalará al Contratista un plazo para enmendarlas. Si pasado el plazo señalado y reconocidos de nuevo los trabajos, no se encontraran conformes, el IRB BARCELONA procederá a la finalización y reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y riesgo del contratista. En tal supuesto, y a efectos de las responsabilidades del Contratista por incumplimiento de plazo, penalizaciones y otros que sean procedentes, se entenderá como fecha de conclusión de los mismos la que resulte de sumar al día que el IRB

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BARCELONA se hizo cargo de los mismos para su debida finalización, un plazo igual en lo que de acuerdo con el párrafo precedente, hubiera concedido el Contratista para reparar los defectos observados. Si transcurrido el plazo señalado y reconocidos de nuevo los trabajos se considerara que los mismos se encuentran aptos para su recepción, se considerará como fecha de finalización de los trabajos, a efectos de responsabilidades del Contratista por incumplimiento de plazo, penalizaciones y otros que sean procedentes, la que resulte de adicionar a la fecha indicada por el contratista de acuerdo con el apartado 1 anterior, el plazo utilizado por éste para rectificar los defectos observados. 4. El acta de recepción se formalizará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de puesta en funcionamiento del equipamiento suministrado, a menos que el mismo no se encuentre en condiciones de ser recibido en la fecha prevista en la mencionada acta, otorgándose a tal efecto un plazo al contratista para enmendar los correspondientes defectos. 5. - Efectuada, en su caso, la recepción del suministro se procederá seguidamente a la liquidación del contrato conforme a las condiciones económicas y de pago previstas en este contrato, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción. 16. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Durante el plazo de garantía que se fija en ............................. años a contar desde la recepción del suministro e instalación, el Contratista será responsable de ejecutar toda clase de correcciones y reparaciones que el IRB BARCELONA considere necesarias para que los elementos suministrados cumplan totalmente en el momento del certificado del final de periodo de garantía las condiciones técnicas requeridas y de ejecución. Será asimismo responsable de la conservación de los elementos suministrados, salvo en lo referente a la explotación normal de la instalación. El Contratista podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo los mencionados trabajos en las condiciones indicadas. Si el contratista no cumpliera los plazos y las condiciones para la conservación y funcionamiento, el IRB BARCELONA, previa comunicación por escrito al contratista, podrá encargar directamente estos trabajos a otras empresas. En cualquier caso la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, sean para el contratista, sean para otra empresa, serán siempre a cargo del contratista con la única excepción del importe de los materiales consumidos para la explotación, tales como las reparaciones que tengan que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros siempre que pueda acreditarse debidamente la causa de estos daños. 17. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 1. Serán causa de resolución del Contrato: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, si se trata de una persona física, o la

disolución o extinción si se tratara de una persona jurídica, cualquiera que sean las causas de estos supuestos.

- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre el IRB BARCELONA y el contratista. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales

en el Pliego o en el presente contrato.

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- El incumplimiento, por causa imputable al Contratista, del plazo total de ejecución de los suministros y/o instalación, siempre que la demora exceda de (1/6 del plazo de ejecución contractual de suministro), o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos ajustes del Plan de trabajos evidencie la imposibilidad de realizar los suministros y /o instalación dentro del plazo total indicado anteriormente.

- Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones

facultativas que rijan la ejecución de los trabajos. Se calificarán como deficiencias graves todas aquéllas que puedan repercutir desfavorablemente en la ejecución y plazo de los trabajos

2. Asimismo, será causa de resolución del Contacto

- La disolución o extinción del IRB BARCELONA, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. - La demora en el pago por causa imputable al IRB BARCELONA por un plazo superior a 8 meses. - La suspensión definitiva de los suministros por un plazo superior a 6 meses, acordada por el IRB BARCELONA.

3. La concurrencia de cualquiera de las causas indicadas en las cláusulas anteriores tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que asistan a la otra parte. 4. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula producirá los siguientes efectos: Se procederá a una liquidación sumaria de los suministros realizados y será satisfecho al Contratista el trabajo realizado pendiente de certificar que se considere aprovechable. Decidida la rescisión por el IRB BARCELONA, se comunicará por escrito al Contratista el cual estará obligado a abandonar el suministro en un plazo no superior a un mes, sin que ni la existencia de cuestiones económicas para resolver ni la falta de liquidación de suministro pueda ser alegado para no abandonarla en este plazo; desde este momento el IRB BARCELONA podrá reanudar los suministros inmediatamente por el procedimiento que considere más oportuno. A tal efecto tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por el contratista con la obligación de entrega por el mismo, y en todo caso facultando en el IRB BARCELONA para tomar posesión de todo aquello -en todo o en parte- que le convenga para la continuación de los trabajos. 5. El IRB BARCELONA hará efectivos a cargo de la fianza, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de estos daños y perjuicios sin detrimento del derecho de esta fundación a reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quede cubierto por el importe de aquella fianza. 6. La resolución del contratista en base a las causas mencionadas en el apartado 2 de la presente cláusula será comunicada por escrito al IRB BARCELONA. El Contratista vendrá obligado a abandonar los suministros en un plazo no superior a un mes; el IRB BARCELONA, no podrá tomar posesión de los suministros en tanto no haya liquidado y abonado, o debidamente garantizado mediante aval bancario, los derechos que asisten al Contratista. 7. El IRB BARCELONA tendrá que devolver al Contratista la fianza dentro del plazo máximo de treinta días desde la fecha de rescisión, excepto que exista causa contractual justificada para denegar la devolución. 8. - El IRB BARCELONA podrá en cualquier momento rescindir el contrato, por motivos de interés general debidamente justificados, mediante el abono al contratista del importe de los trabajos ejecutados. En el supuesto de rescisión unilateral del contrato el IRB BARCELONA devolverá al

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Contratista la fianza dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de rescisión, a no ser que existan causas justificadas para denegar la devolución. 18. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El contratista está obligado al deber de secreto y a respetar el carácter confidencial respecto de toda aquella información, datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que así expresamente le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.

El no cumplimiento de esta cláusula dará derecho al IRB BARCELONA a una indemnización por el perjuicio causado.

19. - RÉGIMEN JURÍDICO El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española. Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento. LA COMPRADORA

FUNDACIÓ PRIVADA

INSTITUT DE RECERCA BIOMÈDICA

.....................................

EL CONTRACTISTA

..........................................

.....................................

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ANEXO NÚM. 1 : PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES

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ANEXO NÚM. 2 : PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO NÚM. 3 : OFERTA ECONÓMICA

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ANEXO NÚM. 4 : OFERTA TÉCNICA

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ANEXO NÚM. 5 : COPIA DE LA FIANZA

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ANEXO NÚM. 6 : INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA EXECUCIÓN DE LOS

SERVICIOS EXTERNOS CONTRACTADOS

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