contrato de usufructo[1]

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CONTRATO DE USUFRUCTO (TIERRA AGRICOLA) Conste por el presente documento, nosotros JOSE GIL AYALA CHAUCA, con DNI Nº 15415286, JOSE MARIA AYALA CHAUCA, con DNI Nº 07897370, DORA AYALA VDA. DE CAPCHA con DNI Nº 25785125 y JUANA AYALA CHAUCA Vda. DE PORRAS con DNI Nº 15401053, con domicilio legal en la Calle Saenz Peña Nº 275 en el Distrito de Chilca-Cañete, a quienes en adelante se les de nominara LOS ARRENDADORES y de la otra parte Don FELIPE LESCANO MANTILLA con DNI Nº 15453009, con domicilio en el Fundo El Carmen B, en el Distrito de Chilca-Cañete, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO dentro de las condiciones siguientes:---------------------- PRIMERO.- LOS ARRENDADORES son propietarios auténticos de un predio rustico (agrícola) ubicado en el sector de El Salitre a la altura frente a Cerro Bandurria.---------------------------------------- ---------------------------

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Page 1: CONTRATO DE USUFRUCTO[1]

CONTRATO DE USUFRUCTO (TIERRA AGRICOLA)

Conste por el presente documento, nosotros JOSE GIL AYALA

CHAUCA, con DNI Nº 15415286, JOSE MARIA AYALA CHAUCA, con

DNI Nº 07897370, DORA AYALA VDA. DE CAPCHA con DNI Nº

25785125 y JUANA AYALA CHAUCA Vda. DE PORRAS con DNI Nº

15401053, con domicilio legal en la Calle Saenz Peña Nº 275 en el Distrito

de Chilca-Cañete, a quienes en adelante se les de nominara LOS

ARRENDADORES y de la otra parte Don FELIPE LESCANO

MANTILLA con DNI Nº 15453009, con domicilio en el Fundo El Carmen

B, en el Distrito de Chilca-Cañete, a quien en adelante se le denominara EL

ARRENDATARIO dentro de las condiciones siguientes:----------------------

PRIMERO.- LOS ARRENDADORES son propietarios auténticos de un

predio rustico (agrícola) ubicado en el sector de El Salitre a la altura frente

a Cerro Bandurria.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- LOS ARRENDADORES acuerdan dar en venta la tierra del

mencionado predio para realizar la labranza de ladrillos en crudo.------------

TERCERO.- El precio pactado entre ambos contratantes asciende a la

cantidad de doscientos 00/100 nuevos soles mensuales (S/.200.00).----------

CUARTO.- Asimismo LOS ARRENDORES manifiestan que EL

ARRENDATARIO trabajara la tierra durante un tiempo de tres años a

partir de la fecha de la firma del presente contrato.------------------------------

Firman los presentes en señal de conformidad y legalizan su firma ante la

autoridad Judicial de nuestra localidad, del cual Doy Fe.-----------------------

Chilca, 18 de Agosto del 2007.