contenido laboral del reglamento de extranjería. barcelona,icab, 19.5.201111

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Sesión de estudio y análisis del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril. http://bit.ly/mCk1DZ Eduardo Rojo Torrecilla. Aproximación al contenido laboral del nuevo Reglamento de extranjería. 1 ICAB. 19.5.2011.

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Una primera aproximación al contenido laboral más destacado del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.

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Page 1: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Sesión de estudio y análisis del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.

http://bit.ly/mCk1DZ Eduardo Rojo Torrecilla.

Aproximación al contenido laboral del nuevo Reglamento

de extranjería.

1 ICAB. 19.5.2011.

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RD 557/2011 desarrolla la LO 2/2009 de 11 de diciembre http://bit.ly/kXrExA

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo

por cuenta ajena.Artículo 40. Supuestos específicos de exención de

la situación nacional de empleo.Artículo 41. Excepciones a la autorización de

trabajo. ICAB. 19.5.2011.2

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RD 557/2011. Transpone Directivas de la UE. Directiva 2004/114 de 13 de diciembre de 2004.

Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado http://bit.ly/jOlnmS

Directiva 2005/71 de 12 de octubre de 2005. Procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica http://bit.ly/kGDmmG

Directiva 2009/50 de 25 de mayo de 2009. Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado http://bit.ly/j7S5c6

ICAB. 19.5.2011.3

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Directiva 2004/81 de 29 de abril de 2004.Expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes http://bit.ly/mvy0DO

Directivas 2003/109 de 25 de noviembre de 2003. http://bit.ly/iF1tRX Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Modificada por Directiva 2011/51 de 11 de mayo (extiende su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional) http://bit.ly/mhI9El

Reglamento (CE) nº 810/2009 de 13 de julio de 2009. Código Comunitario sobre Visados. http://bit.ly/in0lmM

ICAB. 19.5.2011.4

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ICAB. 19.5.2011.5

Marco normativo.

RD 557/2011 de 20 de abril. Núcleo central. Título IV. Capítulo III.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72. http://bit.ly/mCk1DZ

COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.

RD 2393/2004 de 30 de diciembre. Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia

temporal y trabajo por cuenta ajena. Artículos 49 a 54. http://bit.ly/iOTa7x

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Alrededor del núcleo central se encuentran otros supuestos de residencia temporal y de trabajo.

-- Para investigación. Arts. 73 a 84.

-- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul –UE. Arts. 85 a 96.

-- Por cuenta ajena de duración determinada. Arts. 97 a 102.

-- Por cuenta propia. Arts. 103 a 109.

-- Prestaciones transnacionales de servicios: Arts. 110 a 116.

ICAB. 19.5.2011.6

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-- RT Con excepción de la autorización de trabajo. Arts. 117 a 119.

-- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario. Arts. 120 a 122.

-- RT por circunstancias excepcionales. Arts. 123 a 146.

a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

c) Colaboración contra redes organizadas.d) Víctimas de la trata de seres humanos.

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-- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Arts. 178 a 181.

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ICAB. 19.5.2011.9

Dos de los principios inspiradores del RD 557/2011. http://bit.ly/mCk1DZ

Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo.

Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.

El impacto en el Reglamento del acuerdo en la

mesa del diálogo social sobre inmigración. http://bit.ly/mlE0og

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Encuesta de Población Activa. Primer trimestre 2011. Población extranjera. http://bit.ly/kAPk49

Población activa 3.573.300 persones (disminución en serie interanual de 45.600).

Población ocupada: 2.430.000 personas (disminución de 113.200).

Población desempleada: 1.143.200 personas (incremento de 11.800).

Población inactiva: 1.136.200 persones (incremento de 55.800)

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Extranjeros residentes en España, del Régimen Comunitario del Régimen General. Certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31.12.2010. http://bit.ly/lQ6Bgx

4.926.608 personas, “un 3,62% más que el trimestre anterior (172.106 personas)”. Variación con respecto a 31.12.2009: “2,83%, es decir, 135.376 personas más”.

2.524.976 residentes del Régimen General, un 51,25% del total de extranjeros (80,27 % entre 16 y 64 años). Aumento de 129.272 con respecto al trimestre anterior, un 5,40%.... “El número de autorizaciones de residencia en vigor ha disminuido en 37.056 en los últimos doce meses”.

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Afiliación media de extranjeros a la Seguridad Social. Abril 2011. http://bit.ly/mNFXhU

1.803.980 afiliados. 672. 051 UE. 1.131.929 Países no UE.

Régimen general Seguridad Social: 64,42 %. Agrario: 13,93 %.Autónomos. 11,25 %. Hogar: 10,08 %. Mar: 0,28 %.Carbón: 0,03 %.

ICAB. 19.5.2011.12

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IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o contenidos más destacados).

Título III. Estancia en España. Artículo 29. Visados de estancia de corta

duración. Clases.

Permite que un visado de estancia pueda autorizar al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 39 de la LO 4/2000 (modificada) y en los restantes preceptos del Reglamento que tratan sobre esta regulación.

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Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.

Se prevé en determinados supuestos la posibilidad de llevar a cabo la actividad regulada por la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud http://bit.ly/iI97UL sin necesidad de disponer de autorización de trabajo.

Extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, y obtengan plaza. ICAB. 19.5.2011.14

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Título IV. Residencia temporal. Artículo 58. Entrada en territorio español.

Autorización para trabajar, “sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo” para el cónyuge, pareja de hecho (persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad igual a la conyugal y que cumpla los requisitos regulados en el artículo 53 b), o hijo reagrupado.

La autorización habilitará para trabajar de forma plena y sin restricciones de ningún tipo, “en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad” (artículo 58.4).

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Artículo 62. Definición.

Extranjero mayor de 16 años.

Autorización para permanecer en España ( + 90 días, - 5 años).

Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena.

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Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Residencia fuera de España. Obtención del visado.Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres

meses desde la entrada legal).Solicitud de la tarjeta de identidad de

extranjero (un mes desde el alta en SS)

Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la situación nacional de empleo)

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Duración: un año.

¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la actividad?

Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

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Artículo 64. Requisitos.

Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.

Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes. Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”

Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual

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Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle de una ocupación: “grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad”.

Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en actuaciones formativas programadas por los SPE”.

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Gestión de la insuficiencia de vacantes.

Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”

Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño”.

Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”.

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Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”. Información sobre:

Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.

Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo en la ocupación de que se trate.

Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los servicios públicos de empleo”.

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Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería (o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:

Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.

Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una actividad formativa programada por el SPE.

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Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas producidas)

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Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida suficientes para sus necesidades y las familiares.

Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):

Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o 532/51 euros/mes).

Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 % IPREM mensual por cada miembro adicional.

Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de la unidad familiar.

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Artículo 67. Procedimiento.

Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior por el extranjero junto con la solicitud de visado.

Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.

Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres meses.

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Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización”.

Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en España.

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Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.

Emisión de documento que deje constancia de la misma.

Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus servicios de intermediación laboral.

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Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.

Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico competente.

Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de manera coordinada y concordante” por los órganos competentes de ambas Administraciones.

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Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones graves o muy graves en la LO 4/2000.

Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.

Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47 LET) en la fecha de solicitud de la autorización

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ICAB. 19.5.2011.31

Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.

El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la autorización inicial.

Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y permanencia en situación de estancia en España.

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ICAB. 19.5.2011.32

“En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”.

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ICAB. 19.5.2011.33

Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

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ICAB. 19.5.2011.34

Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por año), más “alguna de las siguientes situaciones”:

a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

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b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT condicionada a la concesión de la renovación.

C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y acreditación “acumulativamente” de:

a) Relación laboral (que dio origen a la autorización) interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante de empleo en el SPE).

c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación.

ICAB. 19.5.2011.35

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D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de trabajadora víctima de violencia de género.

E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)

a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses (en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro), más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a la voluntad, y búsqueda activa de empleo.

b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54):

ICAB. 19.5.2011.36

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Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante): 50 % IPREM mensual por cada persona adicional.

Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a la fecha de solicitud.

Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud”.

ICAB. 19.5.2011.37

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Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos obligatorios.

Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS, “siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”.

ICAB. 19.5.2011.38

Page 39: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Contenido mínimo del Informe: -- La participación activa del extranjero en

acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres,

-- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

ICAB. 19.5.2011.39

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Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de residencia de larga duración.

Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier parte del territorio español.

Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

ICAB. 19.5.2011.40

Page 41: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.

Destacado: “menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente”, y para los que este servicio pide poder llevar a cabo una actividad que favorezca su integración social mientras permanezcan en esa situación.

Deberá acreditarse que “el servicio citado ejerce la tutela del menor”´, y presentar una propuesta de actividad que “favorezca la integración social del menor”.

ICAB. 19.5.2011.41

Page 42: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.

Referencia especial: excepción de la extinción por haber permanecido fuera de España durante un período de más de 6 meses en 1 año cuando se trate de la ausencia de personal laboral (es decir con autorización de residencia y trabajo) que preste sus servicios como cooperantes para organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas en el registro y reconocidas de utilidad pública, “y que realicen para aquellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero” (artículo 162.2 e).

ICAB. 19.5.2011.42

Page 43: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.

Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

La autorización de estancia debe haber durado como mínimo 3 años, salvo que con carácter excepcional se reduzca ese plazo “cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquellos”. La excepción también es de aplicación a determinados supuestos en el ámbito sanitario y que permiten trabajar en dicho sector.

ICAB. 19.5.2011.43

Page 44: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Artículo 200: permite pasar de la situación de residencia (con carácter general un año, y excepcionalmente menos si se acredita la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas) a la de residencia y trabajo, o a la de residencia con exceptuación de la de trabajo.

Artículo 201: permite compatibilizar las situaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como las autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto (repárese en las competencias de las CC AA).

ICAB. 19.5.2011.44

Page 45: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Artículo 202: permite pasar de la situación de residencia por circunstancias excepcionales (un año) a las de residencia, residencia y trabajo, o residencia con exceptuación de la de trabajo, y no sólo refiriéndose a la autorización general de residencia y trabajo por cuenta ajena, sino que el artículo 202.4 también permite el acceso a las autorizaciones “por cuenta propia, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.

ICAB. 19.5.2011.45

Page 46: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Artículo 203: permite la modificación de la autorización de residencia y trabajo por el órgano competente (recuérdense las competencias de la CC AA de Cataluña), siempre a petición de su titular, “en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación”.

ICAB. 19.5.2011.46

Page 47: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Disp. Ad. 15ª: La situación nacional de empleo no se tendrá en consideración para la cobertura de los puestos de confianza y directivos de empresa.

Se definen en razón del puesto de trabajo que ocupan y de los poderes ostentados (actividades propias de alta dirección, funciones relacionadas con dirección, gestión y administración de la inversión realizada por la empresa, ocupación de cargos similares en la misma empresa o en su caso en otra del grupo de empresas).

ICAB. 19.5.2011.47

Page 48: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Arraigo laboral.

Reducción de 1 año a 6 meses en cuanto al período del que deberá acreditarse la existencia de una relación laboral,

Acreditación y duración por resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

ICAB. 19.5.2011.48

Page 49: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Este requisito (modificado) se suma al de acreditar una residencia continuada en España durante 2 años como mínimo, y a la carencia de antecedentes penales.

La carencia no sólo debe darse en España y en el país de origen del extranjero, sino también “en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años”.

ICAB. 19.5.2011.49

Page 50: Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Barcelona,ICAB, 19.5.201111

Arraigo social.

Se mantiene el requisito de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, así como la obligación de carecer de antecedentes penales en los mismos términos que en el supuesto anterior.

ICAB. 19.5.2011.50

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RD 2393/2004: se requiere que la solicitud vaya acompañada de un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con una duración mínima de un año.

RD 557/2011: se admite la presentación de dos contratos en relaciones laborales del sector agrario con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con una duración mínima de seis meses para cada uno de ellos.

ICAB. 19.5.2011.51

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También pueden presentarse varios contratos, “todos ellos de duración mínima de un año”, con una suma de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30 horas semanales en el cómputo global, cuando la persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus servicios en una misma ocupación pero trabajando a tiempo parcial y para más de un empleador.

ICAB. 19.5.2011.52

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Art. 126.6: los efectos del contrato de trabajo presentado y firmado quedan condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada y a que la persona trabajadora sea dada de alta en la Seguridad Social. Plazo de 1 meses para la afiliación y alta “desde la notificación realizada al solicitante” (de la concesión de la autorización de residencia por arraigo social).

Excepción: que no deba (n) presentarse contrato (s) de trabajo.

ICAB. 19.5.2011.53

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A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir “de forma acumulativa”, el llamado “informe de integración”. Incluirá “los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales”.

Emisión del Informe por la CC AA. Posibilidad (derivada) de emisión por las autoridades locales. Plazo máximo de 30 días desde la solicitud.

En caso de no emisión “podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

ICAB. 19.5.2011.54

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Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Capítulo IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.

Artículo 52 d) LO 4/2000 (modificada)y artículo 254.1 y 4 a) RD 557/2011: Infracción leve (sanción de 50 a 500 euros) por “Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular”.

Pregunta: ¿Corresponde a la ITSS sancionar a trabajadores extranjeros? ¿Es esa la razón de ser de la ITSS según la Ley 42/1997? http://bit.ly/kL1MTf

ICAB. 19.5.2011.55

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Buena y tranquila lectura de las 186 páginas de BOE.

Muchas gracias por su atención… y paciencia. [email protected]

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ICAB. 19.5.2011.56