proyecto reforma ley de extranjería

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Campaña de denuncia contra el Proyecto de Reforma de la Ley de Extranjería Lic. Susana Cuesta Abogada. Especialista Amurrio – 29/09/09 Harresiak Apurtuz – Coordinadora de ONG de Euskadi de Apoyo a Inmigrantes

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Dentro de la Campaña "Aquí no sobra nadie" Campaña de denuncia contra el Proyecto de Reforma de la Ley de Extranjería

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Page 1: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

Campaña de denuncia contra el Proyecto de Reforma de la Ley de

Extranjería

Lic. Susana Cuesta

Abogada. Especialista

Amurrio – 29/09/09

Harresiak Apurtuz – Coordinadora de ONG de Euskadi de Apoyo a Inmigrantes

Page 2: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

ARTÍCULO 2 BIS : “LA POLÍTICA MIGRATORIA”

Se establece que el Gobierno mantendrá una política migratoria de carácter integral basada en:

1. La coordinación con las políticas de la UE

2. La ordenación de flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo

3. La integración social de los inmigrantes

4. La igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Page 3: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

ARTÍCULO 2 BIS : “LA POLÍTICA MIGRATORIA”

5. El principio de no discriminación (y la consecuente igualdad de derechos y obligaciones) para quienes residan legalmente en España.

6. La lucha contra la inmigración irregular

7. La persecución de la trata de seres humanos

8. La igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social

9. El diálogo y la colaboración con los países de origen y de tránsito de inmigración.

Page 4: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

ARTÍCULO 2 TER.: INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES”

1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de las personas extranjeras

2. Integración entre inmigrantes y sociedad receptora con carácter transversal

Entre las medidas específicas:

1. Favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas co-oficiales2. La escolarización de los menores3. El acceso al empleo

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DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

Page 6: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

ART. 6: PARTICIPACIÓN PÚBLICA

• Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad

• Los extranjeros residentes podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

SE MANTIENE CRITERIO DE RECIPROCIDAD

• Artículo 13.2 Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (participación en los asuntos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Page 7: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

CRITERIO DE RECIPROCIDAD

• En la actualidad, hay acuerdos en régimen de reciprocidad con seis países:

1.Argentina2.Colombia3. Islandia4. Perú5. Noruega6. Trinidad y Tobago

Los nacionales de estos países que cumplan el requisito de residencia previa de cinco años podrán votar en las elecciones municipales.

• Se está negociando nuevos acuerdos con:

1. Bolivia 2. Chile 3. Ecuador4. Paraguay 5. Uruguay 6. Venezuela7. Burkina Faso 8. Cabo Verde 9. República de Corea10. Nueva Zelanda

Page 8: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

Art. 7: LIBERTADES DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN

• Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia

• Los extranjeros tienen el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles.

Art. 8: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

• Todos los extranjeros tendrán derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia

• Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles

Page 9: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

ART. 9: DERECHO A LA EDUCACIÓN

• Los extranjeros menores de dieciséis años tienen derecho y deber a la educación. (enseñanza básica, gratuita y obligatoria)

• Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria.

• Este derecho incluye la obtención de la titulación, y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

• Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa.

• Los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles

Page 10: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

Art. 11: LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y HUELGA

1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan la autorización de estancia o residencia en España.

2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. De igual modo podrán ejercer el derecho de huelga.

Page 11: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

Art. 13: DERECHOS EN MATERIA DE VIVIENDA

• Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

• Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayuda en materia de vivienda en los términos que establezcan las Administraciones competentes.

• En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración, tendrán derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Page 12: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

Art. 22: DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

• Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.

• Los extranjeros que se hallen en España tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Page 13: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Page 14: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

REAGRUPACIÓN DEL CÓNYUGUE

• Se añade la posibilidad de reagrupar a la persona que mantenga con el extranjero una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos para producir efectos en España.

• Reglamentariamente se fijarán las condiciones.

REAGRUPACIÓN DE LOS ASCENDIENTES

• Ascendientes del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones para autorizar su residencia en España.

• El reagrupante debe haber obtenido la renovación de su autorización.

• Ascendientes del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones para autorizar su residencia en España. Excepción: razones humanitarias

• El reagrupante debe haber obtenido la condición de residente de larga duración

Page 15: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

REAGRUPACIÓN DE LOS ASCENDIENTES

• Se señala la reagrupación de los familiares de residentes de larga duración y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores que tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la UE, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

• (Art. 32 Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la UE podrán acceder a una autorización de larga duración aquí cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente)

Page 16: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

REQUISITOS

• Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada

• El reagrupante deberá acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada, sin necesidad de recurrir al sistema de servicios y prestaciones sociales. Sí se tendrán en cuanta los ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Page 17: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

POSIBILIDAD DE TRABAJAR

• La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge o los hijos mayores de dieciséis años habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

• Si el reagrupante no es residente de larga duración, los familiares reagrupados pueden ver limitada su autorización de trabajo durante el primer año de vigencia a ocupaciones deficitarias en mano de obra.

AUTORIZACIÓN INDEPENDIENTE DEL CÓNYUGE

• El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar

• El cónyuge podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios suficientes para cubrir sus propias necesidades

Page 18: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

AUTORIZACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS HIJOS

• Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar

• Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades

Page 19: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

• Se recoge la posibilidad de que las autoridades españolas registren la entrada y salida del territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, a los efectos de control de su período de permanencia legal en España

Page 20: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIANuevo artículo 31 bis

• Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

• Se aplican todas las medidas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con independencia de su situación administrativa.

• Si al denunciar la situación de presunta violencia de género, la mujer extranjera señala que se encuentra en situación irregular, el expediente administrativo por permanencia irregular se suspende hasta la resolución del procedimiento penal.

• La mujer podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando se dicte una orden de protección a su favor o cuente con Informe del Ministerio Fiscal. Esta autorización no se resolverá hasta que recaiga sentencia o concluya el procedimiento penal.

Page 21: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Nuevo artículo 31 bis

• Además, se podrá conceder autorización de trabajo por circunstancias excepcionales provisional a favor de la mujer extranjera, que conllevará su habilitación para permanecer en España en régimen de estancia. Concluirá cuando se conceda o deniegue la autorización por circunstancias excepcionales.

• Cuando el procedimiento penal concluyera con la declaración de víctima de violencia de género, se dará por concluido el expediente administrativo sancionador por permanencia irregular. En caso contrario, continuará.

Reagrupación familiar• En caso de que la cónyuge fuera víctima de violencia de género, podrá

obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o cuenten con el informe del MF en el que se constate la existencia de indicios de violencia.

Page 22: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

• El Gobierno promoverá el establecimiento de acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados.

TRAS DETERMINAR LA EDAD

• Si tras la realización de las pruebas necesarias se determina que se trata de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores

• En el mismo supuesto, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se hallen.

Page 23: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

TRAS DETERMINAR LA EDAD

• La Administración del Estado, previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá sobre el retorno a su país de origen o donde se encuentren sus familiares, o sobre su permanencia en España.

• La Administración del Estado solicitará, con carácter previo al procedimiento de repatriación, un informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen.

• Una vez iniciado el procedimiento,

– Tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio– Previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio

FiscalLa Administración del Estado resolverá sobre el retorno a su país de origen o

aquel donde se encontrasen sus familiares, o sobre su permanencia en España.

Page 24: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

• Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tendrán capacidad de obrar en el procedimiento de repatriación y en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, personalmente o a través de representante.

• Si se trata de menores de dieciséis años con juicio suficiente que manifiesten voluntad contraria a la de quien ostente su tutela o representación, se suspenderá el procedimiento hasta el nombramiento de defensor judicial.

Page 25: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

• Se limita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia a un ámbito geográfico y a un sector de actividad

• Se limitan los visados para búsqueda de empleo para hijos o nietos de español a determinadas ocupaciones y desaparecen los visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones.

Nuevo supuesto específico para no tener en cuenta la situación nacional de empleo

• Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Page 26: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

TASAS. HECHO IMPONIBLE

• La concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España

• La concesión de las autorizaciones para residir en España

• La concesión de autorizaciones de trabajo, salvo que sea para un período inferior a seis meses

• La expedición de tarjetas de identidad de extranjeros.

• La expedición de identidad a indocumentados

• La solicitud de autorizaciones para la prórroga de estancia en España

• La solicitud de las autorizaciones para residir en España

• La solicitud de autorizaciones de trabajo, salvo que sea para período inferior a seis meses

• La solicitud de tarjetas de identidad de extranjeros

• La solicitud de documentos de identidad a indocumentados

• La solicitud de visado.

Page 27: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

INFRACCIONES GRAVES:

• No dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo cuando el extranjero se halla en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.

• La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico.

• Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo tras el período de vigencia de su visado o autorización.

• Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

Page 28: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

INFRACCIONES MUY GRAVES:

• Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal con ánimo de lucro

• Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta ley.

• Simular la relación laboral con un extranjero en los mismos supuestos.

SANCIONES:

• Leves: hasta 300€

• Graves: 301 a 6.000€

• Muy graves: 6.001 a 60.000

• Leves: hasta 500€

• Graves: 501 a 10.000€

• Muy graves: 10.001 a 100.000€

Page 29: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

CENTROS DE INTERNAMIENTO - CIES

• Se aumenta el período de internamiento en los CIES de 40 a 60 días

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

• Se introduce el silencio administrativo positivo para las solicitudes de modificación de la limitación territorial o sectorial de las autorizaciones iniciales (si la Administración no contesta en el plazo de un mes, se entiende concedida)

Page 30: Proyecto Reforma Ley de Extranjería

HARRESIAK APURTUZ

Coordinadora de ONG de Euskadi de Apoyo a Inmigrantes

C/BAILÉN, 11BIS, BAJO. 48003. BILBAO – BIZKAIA

944150735 – fax 944156079

C/REYES CATÓLICOS, 36, BAJO. 01002. VITORIA – GASTEIZ

945250367

[email protected] / [email protected]

www.harresiak.org