reforma ley extranjería

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“Toda persona tiene derecho a circular libremente” (Art. 13 Declaración Universal de los Derechos Humanos) www.acoge.org +34 95 490 07 73 +34 95 490 14 26 (fax)

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Se explican las características de la nueva reforma a la Ley de Extranjería, y las propuestas que desde Andalucía Acoge se hacen.

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LIBERTADES DE REUNIÓN, MANIFESTACIÓN, ASOCIACIÓN, SINDICACIÓN Y HUELGA. Arts. 7, 8 y 11

ANTEPROYECTO:

Se reconocen estos derechos y libertades a las personas extranjeras, con independencia de que se encuentren regular o irregularmente en nuestro país. Y no se condiciona su ejercicio a la obtención de Autorización de estancia o residencia.

Modificación que es consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007.

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DERECHO A LA EDUCACIÓN. Artículo 9ANTEPROYECTO:

Respecto de los menores extranjeros:- Acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria + obtención de la

titulación académica correspondiente + acceso al sistema público de becas y ayudas.

- En las mismas condiciones que los españoles.- En caso de alcanzar la mayoría de edad en el transcurso del curso escolar:

conservación de ese derecho hasta su finalización.

Respecto de los extranjeros mayores de edad:

- Derecho a acceder a las etapas educativas postobligatorias + obtención de las titulaciones correspondientes + acceso al sistema público de becas.

- En las mismas condiciones que los españoles.- Pero tienen que ser RESIDENTES.

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DERECHO A LA EDUCACIÓN (II)

PROPUESTAS ACOGE:Dado que la redacción del Anteproyecto es claramente INCONSTITUCIONAL Y ATENTA CONTRA

LA STC 236/2007, pues no solamente se está dejando fuera a los mayores de edad de la educación no obligatoria, sino, también a los menores de edad de la educación postobligatoria:

Derecho de todas las personas inmigrantes a la educación en las mismas condiciones que los españoles + obtención de la titulación académica + acceso al sistema público de becas y ayudas.

En cumplimiento de la STC 236/2007.

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DERECHOS EN MATERIA DE VIVIENDA. Artículo 13

ANTEPROYECTO:

Extranjeros residentes de larga duración SÍ tendrán derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

Resto de extranjeros residentes legales: queda a lo que determinen las Administraciones competentes.

PROPUESTAS ACOGE:

Acceso para TODOS los extranjeros residentes.

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REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE ASCENDIENTES. Artículos 17.1 d) y 18.1

ANTEPROYECTO:

Estar a su cargo + ser mayores de 65 años + existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España + sólo a partir del momento en que el solicitante adquiera la residencia de larga duración.

Reagrupación de ascendientes de residentes de larga duración y de beneficiarios del régimen especial de investigadores: queda para el Reglamento la determinación de las condiciones.

PROPUESTAS ACOGE:

Estar a cargo O BIEN carecer del apoyo familiar adecuado en el país de origen (expresión menos ambigua contenida en la Directiva de Reagrupación, Directiva 2003/86/CE) + A partir del plazo general de 1 año de residencia (la exigencia de que el reagrupante tenga la residencia de larga duración contraviene art. 8 Directiva).

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REAGRUPACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO. Artículo 17.4

ANTEPROYECTO:

Se equipara al cónyuge, a todos los efectos, a aquella “persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal”.

Requisitos:

- relación debidamente acreditada + reunir los requisitos necesarios para producir efectos en España.

- Incompatibilidad entre sí de la situación de matrimonio y de análoga relación de afectividad.

COMENTARIO ACOGE:

MUY POSITIVO PERO hay que recordar que en el Régimen Comunitario también se ha reconocido a las parejas de hecho teóricamente, pero en la práctica el Gobierno no da validez a la inscripción en Registros de Parejas de Hecho de los municipios y CC.AA españoles.

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TRABAJO DE FAMILIARES REAGRUPADOS. Artículo 19

ANTEPROYECTO:

La autorización de residencia por reagrupación familiar de cónyuge e hijos reagrupados mayores de 16 años, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. POSITIVO.

Reglamentariamente podrá establecerse que durante el primer año, sólo tengan acceso a las ocupaciones consideradas deficitarias en mano de obra (no aplicable a familiares de residentes de larga duración). NEGATIVO.

PROPUESTAS ACOGE:

No limitación de actividad durante el primer año (ni los posteriores).

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VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO REAGRUPADAS. Art. 19

ANTEPROYECTO:

Cónyuge víctima de violencia de género podrá obtener autorización independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma, sin necesidad de disponer de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

PROPUESTAS ACOGE:

Obtener autorización independiente sin necesidad de disponer de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades + autorización de trabajo (automáticamente) sin necesidad de contar con oferta de empleo. Desde el momento:

- en que se hubiera dictado orden de protección,

- o consten otras medidas cautelares acordadas por la autoridad Judicial,

- o conste informe Ministerio Fiscal en el que se constate la existencia de indicios de violencia,

- o en otros supuestos determinados reglamentariamente.

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DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Artículo 22

ANTEPROYECTO:

1) Los extranjeros que se hallen en España tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.

Se da cumplimiento a lo establecido en la STC 236/2007.

2) También para los procedimientos administrativos que puedan llevar a su devolución, retorno o expulsión y en todos los procedimientos en materia de asilo. Pero NO para los procedimientos judiciales (que la vigente LOEx SÍ ampara).

PROPUESTA ACOGE:

Para procedimientos administrativos + judiciales.

Respecto de supuestos de denegación de entrada + repatriación en el caso de menores (+ los que aparecen mencionados) .

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POSTULACIÓN PROCESAL. Art. 22 bis

ANTEPROYECTO:

Procesos contencioso-administrativos: para reconocer el dº a la asistencia jurídica gratuita hace falta nueva solicitud + constancia expresa de la voluntad del extranjero de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente.

PROPUESTA ACOGE:

Procesos cont-administrativos de Extranjería en donde no sea preceptiva la intervención de procurador: la designación del letrado implicará también la representación de la persona extranjera.

El letrado designado para el procedimiento administrativo asumirá la representación y defensa en el procedimiento judicial.

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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. Artículo 36.4 y 36.5

ANTEPROYECTO:

1) Para la contratación de un extranjero en todo caso deberá acompañarse CONTRATO de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. También se pide contrato para las renovaciones.

2) En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO (II)

PROPUESTAS ACOGE:

1) Oferta o contrato de trabajo que garantice una actividad continuada de al menos seis meses (por año) durante el periodo de vigencia de la autorización.

2) El trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo tendrá derecho a obtener prestaciones por contingencias comunes o profesionales que pudieran corresponderle. Podrá obtener prestaciones por desempleo.

3) Renovación Aut. Trabajo de víctimas de violencia de género aunque no tenga el mínimo de cotización: en los casos de extinción o suspensión del contrato (arts. 45.1 n] y 49.1 m] ET) porque la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

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AUTORIZACIÓN INICIAL DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Artículo 37

ANTEPROYECTO:

Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia SE LIMITARÁ a un ámbito geográfico y a un sector de actividad.

Reforma Reglamento: Cuando la Com. Autónoma tenga reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.

PROPUESTAS ACOGE:1º) MANTENER LA REDACCIÓN VIGENTE: SIN RESTRICCIONES.

2º) SUBSIDIARIAMENTE: La autorización inicial podrá limitarse a ámbito geográfico y a un sector de actividad, salvo lo que dispongan los Convenios Internacionales firmados por España.

La limitación geográfica deberá exceptuarse en los casos en que la naturaleza del proyecto empresarial así lo exija.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO/EMPLEADOR. Arts. 38.4 + 64.3

ANTEPROYECTO:

- Comunicar desistimiento de la solicitud inicial autorización si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desaparece la necesidad de contratación o se modifican las condiciones del contrato que sirvió de base a la solicitud.

- Registrar en Servicios Públicos Empleo el contrato que dio lugar a la solicitud + formalizar alta en Seg Social.

- Si no pudiera iniciarse la relación laboral: comunicarlo a las autoridades competentes.

- Hacerse cargo de los gastos de la expulsión del extranjero, cuando haya sido sancionado (el empleador) por las infracciones previstas en art. 53.2 a) ó 54.1 d) de la Ley:

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO/EMPLEADOR. Art. 38.4 + 64.3 (II)

El art. 53.2 a): No dar de alta en Seg. Social al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.

El art. 54.1 d): contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo (1 infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados).

PROPUESTAS ACOGE:

Por causas sobrevenidas + acreditadas + no imputables al trabajador extranjero que esté en territorio nacional: permitir su alta en Seg. Social con un nuevo empleador si presenta nueva oferta, con = limitaciones geográficas o sectoriales. Notificar esta situación a la autoridad en plazo máximo de 15 días, y este órgano deberá resolver en máximo 1 mes.

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HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS. Art. 44

ANTEPROYECTO:

Hay que pagar por la mera SOLICITUD de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones.

PROPUESTA ACOGE:

1º) Pagar sólo cuando SE CONCEDAN.

2º) Devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, así como cuando transcurridos 3 meses desde la fecha de solicitud no se haya notificado resolución (desestimación por silencio). Excepción de solicitud de renovaciones o tarjetas de familiares de comunitarios, en que el silencio es positivo.

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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

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INFRACCIONES GRAVES. Art. 53

ANTEPROYECTO:

i) Encontrarse trabajando en una ocupación, actividad o sector no contemplado por la autorización de residencia y trabajo.

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. Exento: el empresario que comunique a las autoridades la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación laboral, impidan el inicio de dicha relación.

b) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico (1 infracción por cada uno de los trabajadores).

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero = el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto. Se tendrán en cuenta todas las circunstancias personales y familiares.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero (1 infracción por cada persona indebidamente inscrita).

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INFRACCIONES MUY GRAVES. Art. 54

ANTEPROYECTO:

e) Con ánimo de lucro, consentir inscripción en Padrón por parte del titular de una vivienda cuando no sea el domicilio real.

f) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

g) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

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SANCIONES. Art. 55

ANTEPROYECTO:a) Infracciones leves: multa de hasta 500 euros (antes 300).

b) Infracciones graves: - Multa de 501 hasta 10.000 euros (antes 301 – 6000).- En el supuesto de no dar de alta en Seg. Social o no registrar el contrato en las mismas

condiciones, además el empresario estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

c) Infracciones muy graves: - Multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (antes 6001 – 60.000).- Para transporte de extranjeros hasta el territorio español sin comprobar la validez y vigencia

de pasaportes, títulos de viaje o similares y del correspondiente visado: multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

- Art. 54.2.a) en relación con 66.1: multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos o comunicado incorrectamente (la Autoridad gubernativa puede adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación).

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REPATRIACIÓN/EXPULSIÓN DE MENORES CONDENADOS POR DELITO. Art. 57.2

ANTEPROYECTO:

Causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año (salvo antecedentes penales hubieran sido cancelados). Cuando el autor de dicho delito sea menor de edad tutelado por los servicios de protección de menores competentes: se procederá a su repatriación en los términos previstos en el artículo 35.3, o bien a su expulsión tras acceder a la mayoría de edad.

PROPUESTA ACOGE: ELIMINACIÓN , dado que:

- La responsabilidad penal de los menores ha de estar orientada a una finalidad educativa que determina considerables diferencias respecto a la jurisdicción de adultos (Exp. Motivos LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores + art. 2 Ley de Protección Jurídica del Menor).

- Adoptar la sanción de expulsión al mayor de edad que cometió el hecho delictivo siendo menor supone una grave infracción del principio de legalidad.

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DEVOLUCIONES. Art. 58.7

ANTEPROYECTO:

Mantiene lo establecido en la vigente Ley en el sentido de que: La devolución llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de 3años.

PROPUESTA ACOGE:

Será precisa la tramitación de un expediente sancionador, que será el mismo que el previsto en el vigente artículo 63.2: dar traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado; para que alegue lo que considere en el plazo de 48 horas; derecho a asistencia letrada de oficio y a intérprete.

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INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS.Artículo 62

ANTEPROYECTO:

Posibilidad de solicitar el internamiento para TODOS los supuestos en que pueda proponerse la expulsión.

Duración: 60 días máximo como plazo general.

Posibilidad de suspender los plazos mientras: a) dure la tramitación y resolución de los procedimientos de asilo o habeas corpus; b) en caso de enfermedad del extranjero; c) por otras causas no imputables a la Administración que impidan o dificulten su salida de España.

No se establece una duración máxima real, tiempo de suspensión incluido. Imaginemos: solicitud de habeas corpus denegada + solicitud de asilo denegada + enfermedad de la persona + dificultades en la determinación de la nacionalidad + dificultades con las autoridades del país de origen.

NOTA: el plazo máximo que de hecho opera es el de la Directiva “de la vergüenza”: 18 meses (art. 15.6).

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INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS. Artículo 62 (II)

PROPUESTAS ACOGE:

DESAPARICIÓN DE LA POSIBILIDAD DE INTERNAR A LAS PERSONAS EXTRANJERAS + CIERRE DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO.

En su defecto:

Solicitud del internamiento SÓLO EN ALGUNOS SUPUESTOS en que pueda proponerse la expulsión. Los mismos que dice la vigente LOEx.

Duración máxima internamiento: 40 DÍAS IMPRORROGABLES.