charla titulizaciones icab 23.04.15

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Power sobre el tema de las titulizaciones, a 09.2015 hay algunas novedades que no salen en la presentación

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Titulaci de crdits hipotecaris:
La cessi de crdits a tercer
i la seva incidncia en el procediment hipotecari

Possibilitats d'allegaci de nullitat




TO al Centre de Suport Professional
Barcelona, 23 de abril de 2015

Paradigma Oligopolio de la escasez en la emisin monetaria

SISTEMA MONETARIO

ESTADO (Base monetaria)

3 5 %

95 97 %

BANCO (Oferta monetaria)

DECISIN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 6 de diciembre de 2001 (BCE/2001/15)

Considerando lo siguiente:

(1) Segn el apartado 1 del artculo 106 del Tratado y segn el artculo 16 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisin de billetes de banco en la Comunidad. ...

(3) No procede someter la emisin de billetes en euros a LMITES CUANTITATIVOS O DE OTRA CLASE, pues la puesta de billetes en circulacin SE RIGE POR LA DEMANDA.

OPERACIN DE COMPRA DE DEUDA PBLICA Y PRIVADA(de 2 a 30 aos)

21.01.15: Plan Estmulo Monetario (Plan Quantitative Easing (QE - Bernanke) Marzo 2015 Setiembre 2016

60.000 millones por mes

1.140.000.000.000 euros

Compra bonos ABS y garantizados MBS (Titulizaciones)

Distribucin de posibles prdidas

1

2

3

4

5

6

CLIENTECOEFICIENTE DINERO DE CAJA BANCARIO

1.000 10 % 10.000

10.000 10 % 100.000

100.000 10 % 1.000.000

1.000 1 % 100.000

10.000 1 % 1.000.000

100.000 1 % 10.000.000

EXCUSAS TERICAS

COEFICIENTE DE CAJA (ENCAJE FRACCIONARIO)

DEPOSITO IRREGULAR (uso del dinero de los clientes)

ACTUALMENTE

TITULIZACIONES HIPOTECARIAS Y DE ACTIVOS

En Espaa, a 31.12.2012, existan 405 fondos pblicos vivos con emisin de bonos por un saldo de309.000.000.000 eurosDesde 1993 hasta 31.12.2012510.154.000.000 euros

Normativa Titulizacin HipotecariaLey 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado HipotecarioReal Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrolan determinados aspectos de la Ley 2/1981Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Rgimen de las Sociedades y Fondos de Inversin Inmobiliaria y regulacin de los Fondos de Titulizacin Hipotecaria.Disposicin Adicional Quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abrilReal Decreto 926/1998, de 14 de mayo, regula las sociedades gestoras de fondos de titulizacinLey 44/2002, de 22 de noviembreReal Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, deroga el Real Decreto 685/1982 (cdulas, bonos y participaciones)

Qu es una titulizacin hipotecaria?
art. 5 Ley 19/1992

AGRUPACIN DE PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS con el fin de crear un PATRIMONIO COMN(Fondo de titulizacin)

Qu es una titulizacin?

Proceso de obtencin de recursos financieros respaldado por futuros flujos de tesorera procedentes de activos generadores de rentas, mediante la emisin de valores negociables

Proceso de obtencin de recursos financieros

DEUDORES HIPOTECARIOS

Crdito mgico

Hipoteca

CREDITO HIPOTECARIO

SOCIEDAD GESTORA

SOCIEDAD GESTORA

FONDO DE TITULIZACIN

SOCIEDAD GESTORA

Certificados de Transmisin de Hipoteca

ESCRITURA DE CONSTITUCIN DEL FONDO

ParticipacionesHipotecarias

SOCIEDAD GESTORA

HI

PO

CAS

TE

PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS

BONOS DE TITULIZACIN

SOCIEDAD GESTORA

ESCRITURA DE CONSTITUCIN DEL FONDO

Suscripcin de la Emisin de Bonos

BONOS DE TITULIZACIN

Dinero mgico

INVERSORES

SOCIEDAD GESTORA

INVERSORES

INVERSORES

BONOS DE TITULIZACIN

SOCIEDAD GESTORA

Proceso de obtencin de recursos financieros

Respaldado por futuros flujos de tesorera, procedentes de activos generadores de rentas

Activos que generan rentas futuras, susceptibles de Titulizacin

Prstamos hipotecariosPrstamos al consumoCuentas a cobrar de tarjetas de crditoOperaciones de arrendamiento financieroAlquileres en generalEfectos comercialesCuentas a cobrar derivadas de suministros como el agua, gas, electricidad, telfono, peajes de autopista

Mediante la emisin de valores negociables

BONOS del
Fondo de titulizacin

Qu es un Fondo de titulizacin?

Los Fondos constituirn patrimonios separados y cerrados, carentes de personalidad jurdica, ... valor patrimonial neto ... nulo.

Prrafo segundo del art. 5.1 de la Ley 19/1992

Es un Patrimonio

-Separado (del originador)

- Cerrado

-Sin personalidad jurdica

Activo Pasivo

Participaciones Bonos de Hipotecarias titulizacin

Valor patrimonial neto: nulo

Activo Pasivo

5.000 hipotecas 10.000 Bonos 200.000 euros 100.000 euros1.000.000.000 1.000.000.0000 0

PARTCIPES

1.-Prestamista Originador2.- Deudor Hipotecario3.-Avalador Crdito Hipotecario4.- Sociedad Gestora5.-Fondo de Titulizacin6.-Inversor Bonista

Proceso de titulizacin

Versin oficial

FONCAIXA HIPOTECARIO 11, F.T.A.

FONCAIXA HIPOTECARIO 11, F.T.A.

Mecanismos de mejora crediticia

La estructuracin de la emisin por tramosFondo de reserva o de liquidezLa cuenta de margen o diferencia de intereses cobrados y pagados Infraemisin de ttulosEvaluacin del riesgo

Utilidad de la titulizacin

-Liquidez-Solucin a exigencias legales (Basilea II Fondos propios > 8% de activos de riesgo)-Disminucin de riesgos-Equilibrio de flujos financieros-Externalizar activos de baja calidad

Sociedades Gestoras de Fondos de Titulizacin Hipotecaria

Sociedades Gestoras de Fondos de Titulizacin Hipotecaria

1.-Creadores de los Fondos 2.-Tienen la administracin de los Fondos3.-Tienen la representacin legal de los Fondos4.-Gestoras de negocios ajenos5.- Tienen la representacin y defensa de los bonistas de los Fondos que administren

Art. 12 Real Decreto 926/1998

Sociedades Gestoras de Fondos de Titulizacin Hipotecaria

-GESTICAIXA, S.G.F.T., S.A.- CaixaBank 91 %; Criteria Caixa Holding 9 % -SANTANDER DE TITULIZACIN, S.G.F.T., S.A.- Banco Santander, S.A. 81%; Santander Investment, S.A 19%-EUROPEA DE TITULIZACIN S.A., S.G.F.T.- B.B.V.A. 87,50%

INVERSORES FINALESen Fondos de Titulizacin Hipotecaria

-Compaas de Seguros y Reaseguro-Fondos de pensiones-Fondos de inversin-Fondos de cobertura-Otros Bancos nacionales e internacionales-Banco Central Europeo

SEMNTICA

-RESPALDADO POR FLUJOS

-DERECHOS DE COBRO

-FUERA DE BALANCE

Ley 19/1992, de 7 de julio

Artculo 5.8

Los titulares de los valores emitidos con cargo al Fondo (BONISTAS) corrern con el riesgo de impago de las participaciones hipotecarias agrupadas en el Fondo, ....

Los titulares de los valores (BONISTAS) no tendrn accin contra la sociedad gestora del Fondo, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la escritura de constitucin

Prstamos HipotecariosLos activos objeto de titulizacin estn constituidos por Participaciones Hipotecarias (PHs) y Certificados de Transmisin de Hipoteca (CTHs) emitidos por el cedente o cedentes al objeto de transferir al Fondo Prstamos con garanta hipotecaria.

TTULOS VALORES DE PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS (art. 13.1 Real Decreto 716/2009 )

PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS DE FONDOS DE TITULIZACIN (art. 5.1 Ley 19/92)

TTULOS VALORES DE BONOS HIPOTECARIOS (art. 13.1 Real Decreto 716/2009 )

BONOS DE TITULIZACIN (art. 2.1.e. Ley 24/1988)

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulacin del mercado hipotecario (deroga Real Decreto 685/1982)

Artculo 13. Clases de ttulos.

1. Los ttulos que se emitan para el mercado hipotecario pueden ser de tres clases:

-cdulas hipotecarias-bonos hipotecarios -participaciones hipotecarias

Exposicin de Motivos Ley 19/1992

Los .. Fondos de Titulizacin Hipotecaria... agrupaciones de participaciones hipotecarias , transformarn en valores de renta fija homogneos, estandarizados .., susceptibles de negociacin en mercados de valores organizados, los conjuntos de participaciones en prstamos hipotecarios que adquieran de entidades de crdito

OCULTAMIENTOLEGAL PERO ILEGTIMO

Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Del Registro de la Propiedad y de los ttulos sujetos a inscripcin

Artculo 1

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripcin o anotacin de los actos y contratos relativos al dominio y dems derechos reales sobre bienes inmuebles.

Artculo 221

Los Registros sern pblicos para quienes tengan inters conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Artculo 4

Sern inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos,

Artculo 7

..., no slo debern inscribirse los ttulos en que se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o los derechos reales que en dichos prrafos se mencionan, sino cualesquiera otros relativos a derechos de la misma naturaleza, as como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego o en lo futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales

Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Artculo 8

Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artculo anterior, estarn tambin sujetos a inscripcin

Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Artculo 244.

La cesin del crdito hipotecario se consignar en el Registro por medio de una nueva inscripcin a favor del cesionario, excepto en los casos a que se refiere el artculo 150 de la Ley.

CDIGO DE COMERCIO

Artculo 23

1. El Registro Mercantil es pblico.

Ley 19/1992, Fondos de Titulizacin Hipotecaria

Artculo 5.3

Ni los Fondos ni los valores que se emitan con cargo a ellos sern objeto de inscripcin en el Registro Mercantil, ni quedarn sujetos a lo dispuesto en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre emisin de obligaciones por personas jurdicas que no sean sociedades annimas.

Ley 211/1964

Artculo primero.

La emisin de obligaciones .. hipotecarias, ..., se formalizar en escritura pblica, que se inscribir en el Registro Mercantil y, adems, en su caso, en el de la Propiedad o en el de prenda sin desplazamiento, que sean competentes, sin cuyos requisitos no podrn ponerse en circulacin los ttulos.

Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988

Artculo 30 quter

2. No ser exigible el otorgamiento de escritura pblica ... Tampoco ser necesaria la inscripcin de la emisin, ni de los dems actos relativos a ella, en el Registro Mercantil ni su publicacin en el Boletn Oficial del Registro Mercantil.

Las condiciones exigidas legalmente .. se harn constar en certificacin expedida por las personas facultadas conforme a la normativa vigente. Esta certificacin se considerar apta para dar de alta los valores en anotaciones en cuenta conforme a lo dispuesto en el artculo 6 de esta ley.

La publicidad de todos los actos relativos a estas emisiones se efectuar a travs de los sistemas establecidos a tal fin por los sistemas multilaterales de negociacin.

(En sentido contrario)

Real Decreto 716/2009

Artculo 29. Ttulo. 1. . Cuando la suscripcin y tenencia de las participaciones no est limitada a inversores profesionales, suscritas o adquiridas por el pblico no especializado, se emitirn en escritura pblica, de la que se tomar nota en el Registro de la Propiedad, al margen de la inscripcin de la hipoteca correspondiente.

Real Decreto 716/2009

El mercado secundario

Artculo 37. Modos de transmisin.

Los ttulos hipotecarios sern transmisibles por cualquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervencin de fedatario pblico ni notificacin al deudor. Cuando sean nominativos podrn transmitirse por declaracin escrita en el mismo ttulo

CLUSULA ABUSIVA

MERMA DE DERECHOS

Artculo 1535 del Cdigo Civil

Vendindose un crdito litigioso, el deudor tendr derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pag, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el da en que ste fue satisfecho.

POSIBLES NULIDADES

1

TITULIZACIN Tipo Traspaso (pass-through)Trasladan el crdito al inversor El inversor es el nuevo acreedor hipotecario El prestamista-originador mantiene la gestinLos bonos son valores hipotecarios negociables en los mercados secundarios

1.-Trasladan el crdito al inversor bonista 2.-El bonista es el nuevo acreedor hipotecario 3.-Desaparecen los crditos hipotecarios del balance del originador

Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artculo 149

El crdito o prstamo garantizado con hipoteca podr cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1.526 del Cdigo Civil. La cesin de la titularidad de la hipoteca que garantice un crdito o prstamo deber hacerse en escritura pblica e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El deudor no quedar obligado por dicho contrato a ms que lo estuviere por el suyo.

El cesionario se subrogar en todos los derechos del cedente.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artculo 9. Apreciacin de oficio de la falta de capacidad.

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podr ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Artculo 10. Condicin de parte procesal legtima.

Sern considerados partes legtimas quienes comparezcan y acten en juicio como titulares de la relacin jurdica u objeto litigioso.

Se exceptan los casos en que por ley se atribuya legitimacin a persona distinta del titular.

CONCLUSIN

LOS BANCOS AL TITULARIZAR LOS CREDITOS HIPOTECARIOS,-DEJAN DE SER ACREEDORES HIPOTECARIOS-SACAN LOS CREDITOS DE SUS BALANCES

RESULTADO I

POR LO TANTO LOS BANCOS NO TIENEN ACCIN PROPIA PARA EJECUTAR LOS CREDITOS HIPOTECARIOS

2

LOS BANCOS

-INTERPONEN JUICIOS HIPOTECARIOSEN NOMBRE PROPIO-EJECUTAN LAS PROPIEDADES

CONCLUSIN

LOS BANCOS SE QUEDAN A SU NOMBRE LOS BIENES SUBASTADOS

RESULTADO I

LOS BANCOS NO TIENEN DERECHO A EJECUTAR A SU NOMBRE LOS BIENES HIPOTECADOS

RESULTADO II

LOS BANCOS NO TIENEN DERECHO A QUEDARSE CON UN BIEN QUE NO LES PERTENECE

RESULTADO III

LOS BANCOS TIENEN UN INJUSTO ENRIQUECIMIENTO AL QUEDARSE CON UN BIEN QUE NO LES PERTENECE

RESULTADO IV

LOS BANCOS SE QUEDAN CON LAS GARANTIAS HIPOTECARIAS

EL BONISTA SIGUE TENIENDO ACCION CONTRA LOS BIENES FUTUROS DEL DEUDOR

3

El tipo pass-through espaol no es puro

Se mezcla la transmisin de la condicin de acreedor hipotecario con el tipo bono, que implica unas condiciones financieras para los bonistas inversores diferentes a las que pagan los deudores hipotecarios

Ley 19/1992, de 7 de julio

Artculo 5.6

Sin perjuicio de las diferencias que puedan establecerse entre sus distintas series, los flujos de principal e inters correspondientes al conjunto de valores emitidos con cargo al Fondo debern coincidir con los del conjunto de las participaciones hipotecarias agrupadas en l, sin ms diferencias o desfases temporales que los derivados de las comisiones y gastos de administracin y gestin, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables

Mecanismos de mejora crediticia

La estructuracin de la emisin por tramosFondo de reserva o de liquidezLa cuenta de margen o diferencia de intereses cobrados y pagados Infraemisin de ttulosEvaluacin del riesgo

Cdigo Civil

Artculo 1143

La novacin, ..., hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligacin sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 1.146

CONCLUSIN

AL TITULARIZAR LOS CREDITOS HIPOTECARIOS

-PAGAN UN INTERS DIFERENTE AL QUE LE COBRAN AL DEUDOR -HAN HECHO UNA NOVACIN DEL CRDITO HIPOTECARIO ORIGINAL

RESULTADO I

LA OBLIGACIN QUEDA EXTINGUIDA POR EL ART. 1143 DEL CDIGO CIVIL

RESULTADO IIOBTIENEN UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

-COBRAN INTERESES DE UN CREDITO EN EL QUE YA NO SON PARTE ACTIVA-COBRAN INTERESES DE DEMORA QUE LUEGO NO PAGAN

4

Disposicin adicional quinta Ley 3/1994

2.. Los Fondos de Titulizacin Hipotecaria ... podrn ser titulares de cualesquiera otras cantidades, inmuebles, bienes, valores o derechos que sean percibidos en pago de principal, intereses o gastos de las participaciones hipotecarias, certificados de transmisin de hipoteca, activos financieros u otros derechos de crdito que se hubieren agrupado en su activo, por resolucin de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de tales derechos de crdito; en particular y sin nimo limitativo, por producto del remate de procedimientos de ejecucin de garantas hipotecarias o no hipotecarias,

..., por la enajenacin o explotacin de los inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago o, como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administracin y posesin interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de ejecucin. La inscripcin de los bienes inmuebles pertenecientes a los Fondos de Titulizacin en el Registro de la Propiedad y de cualesquiera otros bienes en los registros que correspondan, se podr efectuar a nombre de los mismos.

(prrafo cuarto incorporado por artculo 27 del R.D.-ley 6/2010, de 9 de abril)

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redaccin oficial de la Ley Hipotecaria

Artculo 9Toda inscripcin que se haga en el Registro expresar las circunstancias siguientes:...4. La persona natural o jurdica a cuyo favor se haga la inscripcin

CDIGO CIVIL

Artculo 1669No tendrn personalidad jurdica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de stos contrate en su propio nombre con los terceros.Esta clase de sociedades se regir por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

CONCLUSIN

LOS FONDOS SE PUEDEN QUEDAR A SU NOMBRE LOS BIENES SUBASTADOS

RESULTADO ILAS SENTENCIAS JUDICIALES NO PODRAN ORDENAR INSCRIBIR A NOMBRE DE LOS FONDOS LOS BIENES SUBASTADOS YA QUE NO TIENEN PERSONALIDAD JURDICA

RESULTADO II

LOS REGISTRADORES NO PODRAN INSCRIBIR A NOMBRE DE LOS FONDOS LOS BIENES SUBASTADOS YA QUE NO TIENEN PERSONALIDAD JURDICA

RESULTADO III

AL NO PODER INSCRIBIRSE LOS BIENES SUBASTADOS, NO SE PUEDE DAR LA TRANSMISIN DE LA PROPIEDAD POR FALTA DE TTULO

5

AL PRODUCIRSE UNA NOVACIN SE EXTINGUEN LAS FIANZAS

6

ESTAFA PROCESAL

- ENGAO SUFICIENTE- TRANSMISIN PATRIMONIAL

CMO AVERIGUAR SI UNA HIPOTECA HA SIDO TITULIZADA?

Remitir un email a

[email protected]

Poner los datos personalesE identificar el Fondo del cual queremos obtener el Acta de Constitucin

Pedirlo en PDF sino se deber fotocopiar con costo

Normativa Titulizacin no Hipotecaria

Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes (leasing, etc.)Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenacin del Sistema Elctrico NacionalLey 13/1996, de 30 de diciembre (peajes de las autopistas)Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, regula los fondos de titulizacin de activos

Oscar Luis VIERA

[email protected]@yahoo.com.ar

-Licenciado en Derecho - AbogadoFacultad de Derecho de Girona UdG Espaa (1997)Homologado en Fac. Derecho de La Plata Pcia de Bs. As. (2010)-Licenciado en Administracin de Empresas Facultad de Ciencias Econmicas UBA Argentina (1988)Homologado en Ministerio de Educacin Madrid (1992)

-Abogado Colegiado ICAB 24.251 (Barcelona - Espaa) -Abogado en ejercicio CPACF T 108 F 70 (Buenos Aires - Argentina) - Abogado en ejercicio CAMdp T XIV F 54 (Mar del Plata - Pcia. Bs. As Argentina)