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Precio del ejemplar 18.40 Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 22 de Enero de 2021 Año CII Edición No. 07 Alcance I CONTENIDO PODER EJECUTIVO INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 002/SE/15-01-2020, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021................................ ACUERDO 003/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA 5 ´

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Precio del ejemplar 18.40

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 22 de Enero de 2021 Año CII Edición No. 07 Alcance I

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE GUERRERO

ACUERDO 002/SE/15-01-2020, POR EL QUE SE

APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL,

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL

2021................................

ACUERDO 003/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE

APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL

FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE

CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CON ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, Y PARA GASTOS DE

CAMPAÑA, ASÍ COMO EL CÁLCULO QUE DESTINARÁN

PARA EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES Y

DE LOS JÓVENES, EN EL EJERCICIO 2021.

EL EJERCICIO 2021.

AYUNTAMIENTOS 2020-2021

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2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

CONTENIDO (Continuación)

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES,

PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, Y PARA

GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL CÁLCULO

QUE DESTINARÁN PARA EL LIDERAZGO

POLÍTICO DE LAS MUJERES Y DE LOS

JÓVENES, EN EL EJERCICIO 2021........

ACUERDO 004/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE

DETERMINAN LOS LÍMITES DEL

FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN

RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR SUS

MILITANTES Y SIMPATIZANTES DURANTE EL

EJERCICIO FISCAL 2021, ASÍ COMO LAS

APORTACIONES DE LAS Y LOS CANDIDATOS,

DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO,

DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

2020-2021...........................

ACUERDO 005/SE/15-01-2021, POR EL CUAL SE

APRUEBAN LOS DISEÑOS Y

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL SIN EMBLEMAS

PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE

GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021....

ACUERDO 006/SE/15-01-2021,POR EL CUAL SE

APRUEBAN LOS MODELOS Y

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS

MATERIALES ELECTORALES PARA EL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE

GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021....

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3

Edición No. 07 Alcance I

CONTENIDO (Continuación)

ACUERDO 007/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE

APRUEBAN LAS RENUNCIAS PRESENTADAS

POR LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS

CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES 8,

11, 12, 15, 24 Y 26 DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.....

ACUERDO 008/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE

EMITE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL

MOVIMIENTO FEMINISTA DE MÉXICO,

RELACIONADA A LA INVESTIGACIÓN Y

APLICACIÓN DE LA MEDIDA 3 DE 3 CONTRA

LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.......

ACUERDO 009/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE

APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

GUERRERO............................

ACUERDO 010/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE

DA RESPUESTA A LA CONSULTA REALIZADA

POR EL DIPUTADO CON LICENCIA SERVANDO

DE JESÚS SALGADO GUZMÁN, EN RELACIÓN

A SU INCORPORACIÓN AL CARGO COMO

DIPUTADO O CONTINUAR CON LA VIGENCIA

DE SU SEPARACIÓN, A FIN DE PODER SER

POSTULADO PARA UN CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE

GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021....

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4 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

CONTENIDO (Continuación)

ACUERDO 011/SE/15-01-2021, MEDIANTE EL

QUE SE REELIGE AL TITULAR DE LA

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.....

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5

Edición No. 07 Alcance I

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

ACUERDO 002/SE/15-01-2020

POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, EL

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2021.

ANTECEDENTES

1. El 21 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo 043/SO/21-06-2017, mediante el cual se aprobó

el Manual para la Programación y Presupuestación del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero.

2. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 08/CA/13-08-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual, así como

el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021 para

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, en el cual se instruyó turnarlo al Consejo General

para la aprobación, en atención a lo dispuesto en el artículo

196, fracción I de la Ley Número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

3. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

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Edición No. 07 Alcance I

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2020, la Comisión de Administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41

Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la organización de las elecciones es una función

estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral

y de los organismos públicos locales, en los términos que

establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116 párrafo segundo,

fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de

las entidades federativas se organizarán conforme la

Constitución de cada uno de ellos, las que garantizaran en

materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la

organización de las elecciones y las jurisdiccionales que

resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía

en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos que estable la propia Constitución.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98

y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electoral, los organismos públicos locales están dotados de

personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía

en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, las constituciones y

leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán

por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad y objetividad; contarán con un

órgano de dirección superior integrado por un consejero

Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y

voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos

políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz; asimismo, se dispone que

el patrimonio de los organismos públicos locales se integra con

los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7

Edición No. 07 Alcance I

de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el

presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la

organización de los procesos electorales locales y para el

financiamiento de los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, en relación con el 1 y 2 de la Ley número 454 de

Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, cada

órgano autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para

cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será

remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya

gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará

de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y

125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VI. De igual modo, de conformidad con los dispuesto en los artículo 6, 11 y 19 de la Ley número 454 de Presupuesto y

Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, los organismos

públicos deberán establecer los lineamientos y directrices en

el ámbito de sus respectivas competencias para realizar la

programación, presupuestación, control y evaluación del gasto

público; igualmente, los proyectos deberán ser enviados por sus

respectivos responsables al Titular del Poder Ejecutivo para su

inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado

que se envía para su aprobación al Congreso, una vez aprobado,

será ejercido con plena autonomía. De igual forma, los proyectos

que presenten los organismos autónomos deberán atender las

previsiones del ingreso y prioridades del Estado y se deberán

enviar al Titular del Poder Ejecutivo a más tardar el día 15 de

septiembre de cada año, para su inclusión en la iniciativa de

Presupuesto de Egresos del Estado.

VII. En ese sentido los artículos 173 y 175 de la

mencionada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo

público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y

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Edición No. 07 Alcance I

patrimonio propio, responsable de la función estatal de

organizar elecciones locales y los procesos de participación

ciudadana; el patrimonio del Instituto se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto

de egresos del Estado, los remanentes del presupuesto, así como

con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados

de la aplicación de las disposiciones de las leyes aplicables.

VIII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos. Los

recursos serán ejercidos directamente por la Secretaría

Ejecutiva bajo la supervisión de la Comisión de Administración

del Instituto Electoral y la Contraloría Interna; de igual modo,

en lo relativo a la administración, control y fiscalización de

su patrimonio, deberá observar las disposiciones legales

aplicables a los órganos del Gobierno del Estado, según la

materia de que se trate, y administrará su patrimonio

ajustándose a los principios de: honestidad, disciplina,

racionalidad, transparencia y austeridad.

IX. Que en términos de lo ordenado por el artículo 188, fracciones XXXII y LVI, de la Ley número 483 del Estado de

Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral tiene entre

sus atribuciones, aprobar anualmente el anteproyecto de

presupuesto del Instituto Electoral que le proponga el

Presidente del Consejo General y una vez aprobado, someterlo a

consideración del Congreso del Estado, así como remitirlo al

titular del Poder Ejecutivo del Estado para su inclusión en el

proyecto de presupuesto de egresos del Estado, y siguiendo el

mismo procedimiento elaborar en su caso, los presupuestos que

vía ampliación presupuestal sean necesarios para la organización

y desarrollo de actividades extraordinarias que por disposición

legal deban desarrollar, y enviar al Ejecutivo del Estado a más

tardar el día 15 de octubre de cada año su anteproyecto de

presupuesto de egresos, el cual deberá comprender partidas

específicas para cubrir las prerrogativas a que los partidos

políticos tienen derecho para su incursión en el presupuesto de

egresos del Estado, y posterior aprobación por el Congreso del

Estado.

X. Por su parte el artículo 189 fracciones XVI y XVIII

de la Ley electoral local, establece como atribuciones del

Consejero Presidente del Instituto, Proponer anualmente a

consideración del Consejo General del Instituto, el anteproyecto

de presupuesto del Instituto Electoral para su aprobación, y

remitir al Poder Ejecutivo, a más tardar el día 15 del mes de

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 9

Edición No. 07 Alcance I

octubre de cada año, el proyecto de presupuesto de egresos del

Instituto Electoral aprobado por el Consejo General, para que

sea considerado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Estado del ejercicio fiscal que corresponda, así como, enviar

al Congreso del Estado, para su discusión y aprobación, el

proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral.

XI. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 fracción XVIII, de la Ley electoral local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

XII. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la

Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus

atribuciones, las de: aplicar las políticas, normas y

procedimientos para la administración de los recursos

financieros, materiales y humanos del Instituto Electoral;

organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos

materiales, financieros y humanos, así como la prestación de

los servicios generales del Instituto; formular el anteproyecto

anual del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;

establecer y operar los sistemas administrativos para el

ejercicio y control presupuestales y elaborar los informes que

deban presentarse al Consejo General, a la Comisión de

Administración, a la Junta Estatal y a la Auditoria General del

Estado acerca de su aplicación.

XIII. Que en ejercicio de sus atribuciones legales y con el propósito de cumplir con sus fines y atribuciones encomendadas

por la Ley de la materia, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

en su sesión del 14 de agosto del año 2020, emitió el acuerdo

034/SE/14-08-2020 mediante el que se aprobó el anteproyecto de

presupuesto del organismo para el ejercicio fiscal 2021, con el

propósito de cumplir con los programas de trabajo, así como con

los fines que se señalan en el artículo 174 de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado,

proyección realizada por un importe total de $679,508,220.07

(Seiscientos setenta y nueve millones quinientos ocho mil

doscientos veinte pesos 07/100 M.N.), para dar sustento a las

diversas actividades planteadas en la integración de un plan de

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10 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

desarrollo integrado por los programas presupuestales

siguientes:

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2021.

PRESUPUESTO BASE $157,473,736.36

PROCESO ELECTORAL $283,724,967.10

PROGRAMAS ESTRATÉGICOS $11,248,808.61

FINANCIAMIENTO PUBLICO ORDINARIO DE PP $225,876,208.00

PROGRAMAS TRANSVERSALES $1,184,500.00

PRESUPUESTO TOTAL REQUERIDO $679,508,220.07

XIV. Que el Congreso del Estado de Guerrero, mediante

Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el

periódico oficial el 25 de diciembre del 2020, autorizó para el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, un monto total de $630,074,911.46 (Seiscientos treinta

millones setenta y cuatro mil novecientos once pesos 46/100

M.N.).

XV. Por tal motivo el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, ha realizado

una revisión a las actividades apremiantes, dando prioridad a

las necesidades básicas del Instituto para dar cobertura al

gasto de operación de oficinas centrales del organismo, así como

al financiamiento público a partidos políticos, por lo que los

recursos aprobados por el Honorable Congreso del Estado para el

ejercicio fiscal 2021, se asignan de conformidad con la

siguiente clasificación:

PROGRAMA DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES

PROGRAMAS ESTRATÉGICOS

Sector UR Programa: Organización eficiente de elecciones

Proyectos NUP Monto del proyecto

1 1 Dirección de las actividades de organización electoral 101 $48,150,669.43

21 21 Coordinación de las actividades de organización electoral 102 $10,501,694.10

21 212 Coordinación de las actividades con el INE 103 $4,318,116.00

21 212 Producción y distribución oportuna de documentación y material electoral

104 $67,509,390.40

25 25 Operación de los sistemas informáticos de resultados electorales

105 $26,810,769.40

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 11

Edición No. 07 Alcance I

21 21 Implementación del voto de los guerrerenses radicados en el extranjero

106 $4,328,266.00

21 21 Asistencia electoral 107 $37,723,900.09

22 22 Capacitación para Presidencias y Secretarías Técnicas de los CDE.

108 $420,800.00

22 22 Integración de la base de datos con ciudadanos impedidos legalmente para integrar MDC

109 $116,400.00

11 113 Promoción de la participación ciudadana y del voto en el proceso electoral

110 $2,148,950.20

22 222 Materiales didácticos para la Capacitación Electoral 111 $3,225,400.00

1 26 Operación eficiente de los CDE 112 $86,925,549.93

22 222 Seguimiento a la Capacitación 113 $64,000.00

TOTALES $292,243,905.55

Sector UR Programa: Difusión de la educación cívica y la cultura democrática

Proyectos NUP Monto del proyecto

22 22 Coordinación de las actividades de difusión de la educación cívica y la cultura democrática

201 $12,047,366.20

22 22 Promoción de la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres

202 $537,000.00

22 221 Concurso de dibujo infantil 203 $85,400.00

22 222 Concurso de mini-documental "tu opinión es importante"

204 $99,800.00

22 221 Ciudadanía al dialogo 205 $47,000.00

22 221 Formación ciudadana en el Proceso Electoral concurrente 2020-2021

206 $195,000.00

TOTAL $13,011,566.20

Sector UR Programa: Participación ciudadana

Proyectos NUP Monto del proyecto

22 222 Preparación del Proceso Electivo de Comités Ciudadanos 301

$195,000.00

Sector UR Programa: Atención a los pueblos originarios

Proyectos NUP Monto del proyecto

22 223 Actividades para el cumplimiento de las reglas para las candidaturas indígenas y aformexicanas a los cargos de Diputación Local y Ayuntamientos.

401 $977,493.51

22 223 Coadyuvancia para el desarrollo de procesos electivos a través de sistemas normativos internos.

402 $382,250.00

22 223 Traducción de documentos institucionales del español a lenguas indígenas.

403 $255,000.00

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12 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

22 223 Atención a la solicitud de cambio de modelo de elección de autoridades municipales en Tecoanapa, Guerrero.

404 $100,000.00

TOTAL $1,714,743.51

Sector UR Fortalecimiento del sistema de partidos

Proyecto NUP Monto del proyecto

21 211 Financiamiento público para actividades ordinarias, específicas y para la obtención del voto de los partidos políticos y candidaturas independientes

501 $225,876,208.00

21 211 Registro de coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas de partidos e independientes

502 $775,267.00

21 213 Colaboración para la fiscalización de los gastos de campaña

503 $337,930.48

11 113 Organización de debates públicos de candidaturas al cargo de Gubernatura del Estado

504 $2,596,000.00

21 211 Monitoreo cualitativo y cuantitativo de medios impresos y electrónicos

505 $2,105,890.00

TOTAL $231,691,295.48

Sector UR Garantía de la legalidad electoral

Proyecto NUP Monto del proyecto

13 13 Certeza de los actos del Consejo General del Instituto

601 $16,791,954.26

24 24 Defensa legal del Instituto 602 $4,868,013.65

13 133 Trámite de procedimientos sancionadores electorales 603 $119,835.59 TOTAL $21,779,803.50 PROGRAMAS TRANSVERSALES

Sector UR Programa: Desarrollo institucional

Proyectos NUP Monto del proyecto

11 11 Representación y gobierno del Instituto 701 $11,571,312.15

23 23 Cumplimiento de las obligaciones de contabilidad gubernamental

702 $24,881,589.00

23 232 Suministro de insumos para el quehacer institucional 703 $7,978,200.00

23 232 Servicios generales del Instituto 704 $10,732,114.08

25 25 De modernización y administración de tecnologías 705 $4,806,455.35

13 132 Metodología de evaluación al desempeño de los CDE

706 $49,500.00

13 132 Conclusión del procedimiento de incorporación al SPEN

707 $1,130,000.00

23 232 Sentencia TEE/SSI/SSI/JLI/004/2015 708 $357,235.94 TOTAL $61,506,406.52

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Edición No. 07 Alcance I

Sector UR Programa: Transparencia y rendición de cuentas

Proyectos NUP Monto del proyecto

12 122 Fiscalización del quehacer institucional 801 $7,225,390.70

12 122 Seguimiento al desempeño de los servidores públicos y cumplimiento de las obligaciones administrativas en los CDE

802 $196,800.00

TOTAL $7,422,190.70

Sector UR Programa: Igualdad y no discriminación

Proyecto NUP Monto del proyecto

11 111 Difusión de políticas de igualdad para el acceso a los cargos públicos de elección popular

901 $510,000.00

Total presupuesto de egresos 2021 $630,074,911.46

XVI. Cabe resaltar que dicho presupuesto resulta

insuficiente para dar sustento a la totalidad de actividades

sustantivas de este organismo electoral, de acuerdo con las

funciones, fines y atribuciones constitucionales y legales que

tiene conferidas. En esta ocasión se otorga presupuesto a las

actividades de los proyectos prioritarios, que de acuerdo a la

normativa aplicable deben realizarse de manera inmediata. En

ese tenor, no se está asignando techo presupuestal a la

totalidad de los Proyectos Estratégicos y Transversales que

integran el plan de desarrollo para el ejercicio fiscal 2021,

mismas que emanan de las funciones, fines y atribuciones

constitucionales y legales, así como producto del proceso de

planeación estratégica institucional. Específicamente quedaron

sin techo presupuestal, las actividades concernientes a

Programa: Garantía de la Legalidad Electoral, y los importes

correspondientes a las aportaciones al Instituto Nacional

Electoral, integrado en el Programa Estratégico clasificado en:

Organización Eficiente de Elecciones.

XVII. En virtud de la situación presupuestal expuesta, y tomando en consideración el entorno económico adverso que se

presenta en el momento actual en el país, se estima pertinente

instruir a la Secretaría Ejecutiva de este instituto, realice

una evaluación de la cartera de proyectos Estratégicos y

Transversales que carecen de techo presupuestal, con el

propósito de priorizarlos y con base en ello realizar un nuevo

planteamiento con aquellos proyectos estrictamente

indispensables, a fin de que se analice la viabilidad de

gestionar una ampliación presupuestal, de ser necesario. Por lo

anterior y a efecto de eficientar el presupuesto asignado, se

han aplicado políticas y directrices de austeridad y

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14 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

racionalidad, logrando disminuir el gasto público en diversas

actividades; asimismo, modernizando y digitalizando la

prestación del servicio y el óptimo desempeño de las funciones

administrativas.

Que el gasto público bajo este esquema se clasifica por

capítulos, dentro de los cuales se encuentra el capítulo 1000

que corresponde a los Servicios Personales con una asignación

presupuestal de $237,090,671.38 (Doscientos treinta y siete

millones noventa mil seiscientos setenta y un pesos 38/100

M.N.), que agrupa las remuneraciones del personal de carácter

permanente y transitorio al servicio del Instituto; atendiendo

las necesidades de las áreas administrativas, de contar con

personal especializado para el cumplimento de las funciones de

este Órgano Electoral, se modifica una categoría de Auxiliar

especializado a Analista. Cabe hacer mención que este capítulo

se ha presupuestado de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 3 y 6 de la Ley número 18 de Remuneraciones de los

Servidores Públicos del estado de Guerrero y el articulo 49 del

Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos del Estado de

Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, aprobado por el Congreso

del Estado y publicado en el Periódico Oficial el 25 de diciembre

del 2020.

Asimismo, el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” cuenta

con una asignación presupuestal de $26,417,740.00 (Veintiséis

millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos cuarenta

pesos 00/100 M.N.), y el 3000 “Servicios Generales” al que se

asignan $131,619,142.08 (Ciento treinta y un millones

seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos pesos 08/100

M.N.), que agrupan las asignaciones destinadas a la adquisición

de insumos y suministros requeridos para la prestación de

bienes, servicios y desempeño de las actividades

administrativas; las asignaciones destinadas a cubrir el costo

de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o

instituciones del propio sector público; así como los servicios

oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas

con la función pública electoral.

Por otra parte, al Capítulo 4000 denominado “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se asignan

$225,876,208.00 (Doscientos veinticinco millones ochocientos

setenta y seis mil doscientos ocho pesos 00/100 M.N.),

correspondientes a los recursos destinados al financiamiento

público para actividades ordinarias y específicas y gastos de

campaña de los partidos políticos locales y nacionales con

acreditación local, como entidades de interés público, conforme

a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 15

Edición No. 07 Alcance I

Federal, la Ley General de Partidos Políticos, así como la

Constitución Local.

Por su parte, el capítulo 5000 denominado “Bienes Muebles e

Inmuebles” con una asignación presupuestal por $9,071,150.00

(Nueve millones setenta y un mil ciento cincuenta pesos 00/100

M.N.), que agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición

de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el

desempeño de las actividades de este organismo electoral, en

este caso, las relativas a licencias para la operación de

software.

XVIII. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales

del Estado de Guerrero, el Programa Operativo Anual para el

2021, ha sido integrado por las áreas ejecutivas y técnicas del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, de conformidad a los recursos autorizados por el H.

Congreso del Estado de Guerrero, en tal virtud, deberá

instruirse a las diferentes unidades administrativas para dar

cumplimiento a los objetivos y metas propuestas en dicho

programa.

XIX. Que a efecto de poder garantizar oportunamente las

necesidades relativas a compromisos de pago de inicio del

ejercicio fiscal 2021, y para garantizar lo operatividad al

Instituto, se estima procedente autorizar a la Secretaría

Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva de

Administración, provean lo necesario para realizar un préstamo

entre cuentas bancarias de los ejercicios fiscales 2020 y 2021,

por la cantidad de $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100

M.N.), para realizar los pagos de nóminas a los trabajadores

del organismo; 50% de la ministración mensual del financiamiento

público ordinario a partidos políticos, así como servicios

básicos como arrendamientos, telefonía, energía eléctrica y

gastos para el desempeño de actividades del personal, recurso

que será devuelto en cuanto se apliquen las ministraciones del

presupuesto autorizado, ante la autoridades del Gobierno

Estatal, en los términos siguientes:

Cuenta bancaria institucional del ejercicio fiscal

2020

Disminución Aumento Cuenta bancaria institucional del

ejercicio fiscal 2021

XXXXXXX – 849 $12,000,000.00 $12,000,000.00 XXXXXXX - 000

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 41 Base V; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso

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16 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios; 106, 107, 124 y 125 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero; 1, 2, 6, 11, 19, 22 y 23 de la Ley número 454 de

Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 175,

176, 188, fracción XXXII; 200, 201 fracción XVIII; y 207 Ley

número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; así como 25, 26, 30 y 36 del Decreto número

644 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado emite el

siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Programa Operativo Anual, así como el

Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para el ejercicio

fiscal 2021, por un monto total de $630,074,911.46 (Seiscientos

treinta millones setenta y cuatro mil novecientos once pesos

46/100 M.N.), de conformidad a los recursos públicos autorizados

en el Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos del Estado

de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, aprobado por el

Honorable Congreso del Estado de Guerrero y publicado en el

Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, de conformidad

con lo señalado en los considerandos XIV, XV y XVI del presente

acuerdo, así como el tabulador de remuneraciones mensual,

plantilla de puestos, organigrama y estructura orgánica, que

forman parte integral del presupuesto de egresos de este

Instituto.

SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Generales,

Unidades Técnicas, Coordinaciones, así como a la Contraloría

Interna de este Instituto, dar cumplimiento al Programa

Operativo Anual 2021, conforme al presupuesto asignado a este

Organismo Electoral.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva realice una

evaluación de la cartera de proyectos especiales que carecen de

techo presupuestal, para que en lo subsecuente se presente la

propuesta con aquellos proyectos prioritarios y en su momento

se analice la viabilidad de gestionar una ampliación

presupuestal, de ser necesario.

CUARTO. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva, para que a través

de la Dirección Ejecutiva y de Administración provean lo

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 17

Edición No. 07 Alcance I

necesario para realizar las operaciones entre cuentas bancarias

de los ejercicios fiscales 2020 y 2021, para garantizar la

operatividad del organismo y un adelanto del 50 por ciento del

financiamiento público ordinario de los partidos políticos

acreditados ante Instituto, correspondiente al mes de enero, en

términos del considerando XIX del presente acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección

Ejecutiva de Administración, realicen las acciones necesarias,

en el ámbito de su competencia, para el debido ejercicio del

presupuesto.

SEXTO. Comuníquese el presente acuerdo a la Auditoría Superior

del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración del

Gobierno del Estado de Guerrero, así como a la Contraloría

Interna de este Instituto, para los efectos conducentes.

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto

por el artículo 187 de la Ley Electoral local para todos los

efectos a que haya lugar, así como en la página web del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Se notifica el presente acuerdo a las representaciones de los

partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral,

en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,

el día quince de enero del año dos mil veinte.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

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18 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

ACUERDO 003/SE/15-01-2021

POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO

QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN ANTE

EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

DE GUERRERO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, PARA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, Y PARA GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL

CÁLCULO QUE DESTINARÁN PARA EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES

Y DE LOS JÓVENES, EN EL EJERCICIO 2021.

A N T E C E D E N T E S

1. El 01 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral

para elegir a los integrantes de la Sexagésima Segunda

Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, así como a los

miembros de los Ayuntamientos que comprenden el Estado de

Guerrero.

2. El 2 de junio del 2020, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Guerrero, el Decreto número 462 por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero, en el cual, entre otras porciones normativas se

reformó la fracción VI del inciso a) del artículo 132.

3. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-

2020, el Consejo General de este Instituto Electoral, determinó

el monto del financiamiento público de los partidos políticos y

de gastos de campaña de las candidaturas independientes para el

ejercicio 2021.

4. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 034/SE/14-08-

2020, el Consejo General de este instituto electoral, aprobó el

anteproyecto del Programa Operativo Anual, así como el

anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el

ejercicio fiscal 2021, del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

5. Mediante resoluciones 004/SE/16-09-2020, 005/SE/24-10-2020,

006/SE/24-10-2020, emitidas por este Consejo General, se

aprobaron las acreditaciones ante este Instituto Electoral de

los partidos nacionales denominados Partido Encuentro

Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por

México, respectivamente, para participar en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 19

Edición No. 07 Alcance I

6. El 11 de diciembre del 2020, se aprobó por parte del H.

Congreso del Estado de Guerrero, el Presupuesto de Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

7. El 7 de enero del 2021, la Comisión de Prerrogativas y

Organización Electoral, conoció y emitió el dictamen con

proyecto de acuerdo 001/CPOE/SE/07-01-2021 mediante el cual se

aprueba la distribución del financiamiento público entre los

partidos políticos con acreditación ante el Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para

actividades ordinarias permanentes, para actividades

específica, y para gastos de campaña, así como el cálculo que

destinarán para el liderazgo político de las mujeres y de los

jóvenes, en el ejercicio 2021, que en este momento se analiza

por parte de este Consejo General.

C O N S I D E R A N D O S

Legislación federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

I. El artículo 41, tercer párrafo, Base II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM),

establece a la letra, lo siguiente:

“…La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

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20 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.”

II. Que el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C, numeral 1 de la CPEUM, establece que la organización de las

elecciones es una función estatal que se realiza a través del

Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece dicha Constitución. En

las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo

de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras

funciones, en materia de derechos y el acceso a las

prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

III. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso

k) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases

establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la

materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia

electoral garantizaran que se regule el régimen aplicable a la

postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos

independientes, garantizando su derecho al financiamiento

público y al acceso a la radio y la televisión en los términos

establecidos en esta Constitución y en las leyes

correspondientes.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

(LGIPE).

IV. El artículo 104 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los

Organismos Públicos Locales ejercer funciones en distintas

materias, entre otras, de acuerdo con el inciso c), la de

garantizar la ministración oportuna del financiamiento público

a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y

locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la

entidad.

Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 21

Edición No. 07 Alcance I

V. El artículo 23, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), establece que son derechos de los

partidos políticos, acceder a las prerrogativas y recibir el

financiamiento público en los términos del artículo 41 de la

Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales

aplicables y que, en las entidades federativas donde exista

financiamiento local para los partidos políticos nacionales que

participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes

locales no podrán establecer limitaciones a dicho

financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban

de sus dirigencias nacionales.

VI. El artículo 26, inciso b) de la LGPP, establece, que son prerrogativas de los partidos políticos; participar, en los

términos de esa Ley, del financiamiento público correspondiente

para sus actividades.

VII. El artículo 50 de la LGPP, establece que los partidos

políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus

actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera

equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base

II de la Constitución, así como lo dispuesto en las

constituciones locales; precisando que el financiamiento

público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y

será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades

específicas como entidades de interés público.

VIII. El artículo 51 de la LGPP, en la parte que interesa

establece lo siguiente:

“…1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus

actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás

prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo

Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el

monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará

el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea

el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del

salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos

nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad

federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el

financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias

permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del

artículo 41 de la Constitución;

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22 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas

en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe

anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del

financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a

que se refiere el inciso c) de este artículo, y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,

cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento

público ordinario.

b) Para gastos de Campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las

dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a

cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de

campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que

para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese

año;

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así

como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas

mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento

del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere

el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos

en la fracción II del inciso antes citado;

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas

en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe

anualmente.

2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última

elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con

representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso

local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue

financiamiento público conforme a las bases siguientes:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por

financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de

sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el

año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que

corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo,

y

b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades

de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

…”

IX. El artículo 52 de la referida Ley, estipula que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23

Edición No. 07 Alcance I

deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida

emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad

federativa de que se trate. Y que las reglas que determinen el

financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto

anteriormente se establecerán en las legislaciones locales

respectivas.

Legislación Local.

Constitución Política del Estado de Guerrero (CPEG).

X. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de

Guerrero (en adelante CPEG), establece que los partidos

políticos son entidades de interés público, la ley determinará

los requisitos para su registro legal, las formas específicas

de su intervención en los procesos locales, así como sus

derechos, obligaciones y prerrogativas.

XI. El artículo 33, numeral 2 de la CPEG, dispone que las

candidaturas independientes gozarán del financiamiento público

que determine el órgano administrativo electoral y conforme a

los procedimientos prescritos en la ley de la materia,

considerando en todo momento el principio de financiamiento

público sobre financiamiento privado.

XII. Que el artículo 36, numeral 4 del de la CPEG, señala como

un derecho de los partidos políticos; gozar de las prerrogativas

que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la local y la ley de la materia.

XIII. Que el artículo 39 de la CPEG, precisa que dicha

constitución y las leyes garantizarán que los partidos políticos

cuenten de manera equitativa con las prerrogativas para llevar

a cabos actividades; precisando en la fracción II, lo siguiente:

“…II. Recibir financiamiento público ordinario para sus actividades permanentes;

extraordinario, para sus actividades de campaña electoral; y, específico para

actividades adicionales, de conformidad con lo que determinen las leyes de la materia,

en todo caso se observará: las siguientes bases:

a) Los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Al efecto, las

aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no

podrán exceder del equivalente al diez por ciento del monto total del tope de gastos de

campaña previsto para la última elección de Gobernador;

b) El financiamiento público ordinario, extraordinario y específico será fijado anualmente

por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero al

elaborar su presupuesto; y,

c) El financiamiento público ordinario y extraordinario se distribuirá entre los partidos

políticos que hayan obtenido al menos tres por ciento del total de la votación válida

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Edición No. 07 Alcance I

emitida en la elección anterior de diputados, de conformidad con las leyes de la

materia.”

Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado

de Guerrero (LIPEEG).

XIV. Que el artículo 112, fracción IV de la Ley 483 de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero (en adelante LIPEEG), establece que es un derecho de

los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir

financiamiento público en los términos del artículo 41 de la

Constitución, la Ley General de Partidos y demás disposiciones

aplicables.

XV. Que el artículo 115, fracción II de la LIPEEG, dispone que es prerrogativa de los partidos políticos; participar en los

términos de la Ley General de Partidos y de esta ley, del

financiamiento público correspondiente para sus actividades.

XVI. Que el artículo 131 de la de la LIPEEG, señala que los

partidos políticos locales y nacionales tienen derecho a recibir

para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se

distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en

el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así como lo

dispuesto en la Constitución local; y que el financiamiento

público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y

será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades

específicas como entidades de interés público.

XVII. Que el artículo 132 de la LIPEEG, establece que los

partidos políticos locales y nacionales tendrán derecho al

financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos

y salarios, independientemente de las demás prerrogativas

otorgadas en la Ley General de Partidos, conforme a lo

siguiente:

“… a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I El Consejo General del Instituto Electoral, determinará anualmente el monto total por

distribuir entre los partidos políticos locales y nacionales conforme a lo siguiente:

multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad,

con corte a julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida

y Actualización;

II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el

financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias

permanentes y se distribuirá en un 30% de manera igualitaria y el 70% restante en

proporción al número de votos obtenidos por cada partido político en la elección

inmediata anterior local de diputados por el principio de mayoría relativa;

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Edición No. 07 Alcance I

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político, serán

entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se

apruebe anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del

financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a

que se refiere el inciso c) de este artículo, y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,

cada partido político deberá destinar anualmente, el cinco por ciento del financiamiento

público ordinario.

VI. Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes,

los partidos políticos deberán destinar anualmente, un 5% de su financiamiento público

para actividades específicas.

b) Para gastos de Campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo local, el Congreso del

Estado y Ayuntamientos, a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña

un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así

como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante

financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que

corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso

a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la

fracción II del inciso antes citado;

Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última

elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con

representación en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán

derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por

financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de

sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el

año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que

corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo primero del presente

artículo, y

b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades

de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la

parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta

efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el

año.”

XVIII. Que el artículo 133 de la LIPEEG, prescribe que para que

un partido político nacional cuente con recursos públicos

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26 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación

válida emitida en el proceso electoral local anterior en la

entidad.

XIX. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la

LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público

autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, responsable de la función estatal de

organizar las elecciones locales y los procesos de participación

ciudadana, y de promover la participación política de las y los

ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y

directo.

XX. Que en términos del artículo 175, párrafo segundo de la LIPEEG, los recursos presupuestarios destinados al

financiamiento público de los partidos políticos no forman parte

del patrimonio del Instituto Electoral, por lo que este no podrá

alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del

mismo resulten conforme a la presente ley.

XXI. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo

General, es el órgano de dirección superior, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas

las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

XXII. Que de conformidad con el artículo 188, fracciones I, XXXV y LXXVI de la LIPEEG, son atribuciones del Consejo General,

vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral

y las disposiciones que con base en ella se dicten; aprobar el

financiamiento público para actividades ordinarias permanentes,

gastos de campaña y para actividades específicas, que se

entregará a los partidos políticos o candidaturas independientes

en los términos que dispone la presente Ley y demás

disposiciones aplicables; dictar los acuerdos necesarios para

hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás

señaladas en esta Ley.

XXIII. Que de conformidad con el artículo 195, fracción I de

la LIPEEG, el Consejo General cuenta de manera permanente con

la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 27

Edición No. 07 Alcance I

XXIV. El artículo 193, párrafo sexto de la LIPEEG, dispone que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán

presentar al Consejo General un informe, dictamen o proyecto de

resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta

Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

XXV. Que el artículo 205, fracción V de la LIPEEG, establece

que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Organización Electoral determinar los montos del financiamiento

público al que tiene derecho los partidos políticos y

candidaturas independientes conforme a lo establecido en la Ley.

Aprobación del acuerdo de financiamiento público para el

ejercicio 2021.

XXVI. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-2020, el Consejo General de este Instituto Electoral, determinó

el monto del financiamiento público de los partidos políticos y

de gastos de campaña de las candidaturas independientes para el

ejercicio 2021, estableciendo que la distribución se llevará a

cabo una vez que se tenga certeza del número total de partidos

políticos nacionales que obtengan registro, así como el número

de candidaturas independientes que obtengan registro por parte

de este Instituto Electoral.

Por lo anterior, el monto de financiamiento público aprobado1

quedó integrado conforme a lo siguiente:

Tipo de financiamiento Monto total

Actividades Ordinarias Permanentes $146,672,862

Gastos de campaña para partidos políticos $73,336,431

Gastos de campaña para el conjunto de candidaturas independientes $1,466,729

Actividades Específicas $4,400,186

Total $225,876,208

En razón de lo anterior, en el presente acuerdo solo se

distribuirá lo correspondiente al financiamiento público para

actividades ordinarias permanentes, específicas y gastos de

campaña de partidos políticos, por lo tanto, el financiamiento

de candidaturas independientes, se distribuirá en el momento en

que se otorgue, por parte de este Instituto Electoral, el

registro a candidaturas independientes.

Aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos

2021.

1 NOTA: Las cifras aprobadas, incluyen la totalidad de decimales de la hoja Excel; sin embargo, el redondeo se realizó al

número más cercano.

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28 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

XXVII. El 11 de diciembre de 2020, el H. Congreso del Estado

de Guerrero, aprobó el presupuesto de egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Votación obtenida por partido político en el proceso electoral

2017-2018.

XXVIII. El día 01 de octubre del 2018, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral, mediante oficio

número 779/2018, remitió a la Junta Estatal de este Instituto

Electoral, los resultados definitivos de la elección de

diputaciones locales por el principio de mayoría relativa,

siendo la votación válida emitida de 1,355,870 (un millón

trescientos cincuenta cinco mil ochocientos setenta) votos, como

se ejemplifica en el siguiente cuadro.

Resultados definitivos de los cómputos distritales de la elección de Diputaciones de Mayoría

Relativa con base a resoluciones jurisdiccionales locales y federales Votación Estatal

Emitida A

Votos de partidos que no alcanzaron 3%

B

Candidatos Independientes

C

Votos Nulos

D

Candidatos no Registrados

E

Total Votación Válida Emitida

F= A-(B+C+D+E)

1,578,978 127,975 3,022 91,420 691 1,355,870

En ese sentido, el porcentaje de votos obtenido por cada uno de

los partidos políticos respecto de la votación válida emitida

es el siguiente:

Partido Político Votación Válida Emitida Porcentaje2 Partido Acción Nacional 66,356 4.89%

Partido Revolucionario Institucional 302,955 22.34%

Partido de la Revolución Democrática 253,832 18.72%

Partido del Trabajo 91,976 6.78%

Partido Verde Ecologista de México 73,036 5.39%

Movimiento Ciudadano 57,037 4.21%

Morena 510,678 37.66%

Total 1,355,870 100%

Distribución del Financiamiento Público para Actividades

Ordinarias Permanentes.

Partidos de nueva acreditación.

XXIX. Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del

artículo 132 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero, los partidos políticos que

hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última

elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no

cuenten con representación en el Congreso local, por lo que hace

a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue

2 NOTA: Los cálculos del porcentaje de esta tabla, se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que

considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, se muestran en solo dos decimales por motivos de presentación.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29

Edición No. 07 Alcance I

financiamiento público conforme a lo siguiente: se le otorgará

a cada partido político el dos por ciento del monto que por

financiamiento total les corresponda a los partidos políticos

para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes

a que se refiere este artículo; así como, en el año de la

elección de que se trate, el financiamiento para gastos de

campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso

b) del párrafo primero del artículo citado.

XXX. Conforme a lo anterior, se procederá a determinar el

financiamiento público que les corresponde a los partidos

políticos nacionales de reciente acreditación; por lo que,

partiendo de la premisa de que cada uno obtendrá el equivalente

al 2% del financiamiento total que corresponda a los partidos

políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

permanentes, tenemos que, el monto total de financiamiento

público para actividades ordinarias permanentes en términos del

considerando XXVI de este acuerdo, corresponde a la cantidad de

$146,672,862 (ciento cuarenta y seis millones, seiscientos

setenta y dos mil, ochocientos sesenta y dos pesos), misma que

al ser multiplicada por 0.02 que corresponde al 2%, arroja la

cantidad de $2,933,457 (dos millones, novecientos treinta y tres

mil, cuatrocientos cincuenta y siete pesos) que corresponde al

financiamiento público que cada partido político recibirá en el

ejercicio fiscal 2021, como se detalla a continuación3:

Financiamiento público

AOP total 2021 Financiamiento del 2% por

partido de nueva acreditación Financiamiento total a entregar a 3

partidos de nueva acreditación

a b=a*.02 c=b*3

146,672,862 2,933,457 8,800,371

Partidos nacionales con acreditación anterior.

XXXI. En términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la CPEUM; 51, numeral 1, inciso

a), fracción II de la LGPP; y 132, inciso a), fracción II de la

LIPEEG, el financiamiento anual para el sostenimiento de las

actividades ordinarias permanentes se distribuirá de la

siguiente manera: 30% entre los partidos políticos de forma

igualitaria y el 70% restante en proporción al número de votos

obtenidos por cada partido político en la elección inmediata

anterior local de diputados por el principio de mayoría

relativa.

XXXII. Por lo anterior, y toda vez que ha sido asignado el financiamiento público a los partidos de reciente acreditación

3 NOTA: Todas las cifras determinadas en el presente acuerdo, incluyen la totalidad de decimales de la hoja Excel; sin

embargo, el redondeo se realizó al número más cercano.

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Edición No. 07 Alcance I

ante este órgano electoral, tenemos que el financiamiento

restante para distribuir conforme a los factores del 30%

igualitario y 70% proporcional al número de votos establecido

en el segundo párrafo del considerando XXVIII de este acuerdo,

corresponde a la cantidad de $137,872,491 (ciento treinta y

siete millones, ochocientos setenta y dos mil, cuatrocientos

noventa y un pesos), tal y como se muestra a continuación:

Financiamiento público AOP total 2021

Financiamiento total para 3 partidos de nueva acreditación

Financiamiento por distribuir

a b c=a-b

$146,672,862 $8,800,371 $137,872,491

Distribución igualitaria.

XXXIII. De esta manera, el 30% de $137,872,491 (ciento treinta y siete millones, ochocientos setenta y dos mil, cuatrocientos

noventa y un pesos), es la cantidad de $41,361,747 (cuarenta y

un millones, trescientos sesenta y un mil, setecientos cuarenta

y siete pesos); la que, al ser dividida entre los siete partidos

con derecho a este tipo de financiamiento, resulta en un monto

igualitario de $5,908,821 (cinco millones, novecientos ocho mil,

ochocientos veintiún pesos).

Distribución parte proporcional.

XXXIV. Para el cálculo del 70% restante, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, considera

la Votación Válida Emitida en la elección inmediata anterior de

diputados por el principio de mayoría relativa; la que de una

interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo

15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero, resulta de deducir, de la votación total

emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no

hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos

emitidos para los candidatos independientes, los votos nulos,

los correspondientes a candidatos no registrados y los votos

válidos una vez que se resolvieron todos los medios de

impugnación interpuestos.

XXXV. Así, el 70% de $137,872,491 (ciento treinta y siete

millones, ochocientos setenta y dos mil, cuatrocientos noventa

y un pesos), asciende a la cantidad de $96,510,744 (noventa y

seis millones, quinientos diez mil, setecientos cuarenta y

cuatro pesos), monto que deberá distribuirse entre los siete

partidos, según el porcentaje de Votación Válida Emitida

obtenida por cada uno de ellos en la elección de diputados por

el principio de mayoría relativa del proceso electoral 2017-

2018, para quedar como sigue:

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Edición No. 07 Alcance I

Partido Político Porcentaje de votación en PEO 2017-20184

70% proporcional

a b c=b*96,510,744

Partido Acción Nacional 4.89% $4,723,216

Partido Revolucionario Institucional 22.34% $21,564,318

Partido de la Revolución Democrática 18.72% $18,067,746

Partido del Trabajo 6.78% $6,546,846

Partido Verde Ecologista de México 5.39% $5,198,698

Movimiento Ciudadano 4.21% $4,059,891

Morena 37.66% $36,350,029

Total 100% $96,510,744

XXXVI. En consecuencia, en términos de los considerandos XXX, XXXIII y XXXV de este acuerdo, los montos que corresponden a

los partidos políticos por concepto de financiamiento público

para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para

el año 2021, son los siguientes:

Partido Político 30%

Igualitario 70%

Proporcional Factor del

2% Financiamiento

Total

Acción Nacional $5,908,821 $4,723,216 N/A $10,632,037 Revolucionario Institucional $5,908,821

$21,564,318 N/A $27,473,139

de la Revolución Democrática $5,908,821

$18,067,746 N/A $23,976,567

del Trabajo $5,908,821 $6,546,846 N/A $12,455,667 Verde Ecologista de México $5,908,821

$5,198,698 N/A $11,107,519

Movimiento Ciudadano $5,908,821 $4,059,891 N/A $9,968,712 Morena $5,908,821 $36,350,029 N/A $42,258,850 Encuentro Solidario N/A N/A $2,933,457 $2,933,457 Redes Sociales Progresistas

N/A N/A $2,933,457 $2,933,457

Fuerza por México N/A N/A $2,933,457 $2,933,457 Total $41,361,747 $96,510,744 $8,800,371 $146,672,862

Distribución del Financiamiento Público para Actividades

Específicas.

XXXVII. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo

tercero, Base II, inciso c) de la CPEUM; 51, numeral 1, inciso

c), fracción 1 de la LGPP; y 132, inciso c), fracción 1 de la

LIPEEG, el financiamiento público anual para actividades

específicas se distribuirá entre los partidos políticos de la

siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de

acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la

elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa

inmediata anterior.

4 Ver considerando XXVIII del presente acuerdo.

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Edición No. 07 Alcance I

Asimismo, conforme al inciso b) del segundo párrafo del artículo

132 de la LIPEEG, los partidos políticos que hubieren obtenido

su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos

que habiendo conservado registro legal no cuenten con

representación en el Congreso local, participarán del

financiamiento público para actividades específicas como

entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya

en forma igualitaria.

Distribución igualitaria.

XXXVIII. Que en términos del considerando XXVI del presente

acuerdo, la cantidad aprobada por este Consejo General por

concepto de financiamiento público para actividades específicas

para el ejercicio fiscal 2021, corresponde a la cantidad de

$4,400,186 (cuatro millones, cuatrocientos mil, ciento ochenta

y seis pesos).

XXXIX. Por lo anterior, tenemos que el 30% de $4,400,186 (cuatro millones, cuatrocientos mil, ciento ochenta y seis pesos), es

la cantidad de $1,320,056 (un millón, trescientos veinte mil,

cincuenta y seis pesos), la cual, al ser dividida entre los diez

partidos políticos resulta en un monto igualitario de $132,0065

(ciento treinta y dos mil, seis pesos).

Distribución parte proporcional.

XL. Para el cálculo del 70% restante, el Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, considerará

la Votación Válida Emitida en la elección inmediata anterior de

diputados por el principio de mayoría relativa en los términos

del considerando XXVIII del presente acuerdo.

XLI. En ese sentido, el 70% de $4,400,186 (cuatro millones,

cuatrocientos mil ciento ochenta y seis pesos), equivale a

$3,080,130 (tres millones, ochenta mil, ciento treinta pesos),

monto que se distribuirá entre los siete partidos políticos con

derecho a este tipo de financiamiento, según el porcentaje de

Votación Válida Emitida que obtuvieron cada uno de ellos, en la

elección de diputados por el principio de mayoría relativa del

pasado proceso electoral 2017-2018, conforme a lo siguiente:

5 El resultado se redondea al número entero siguiente; sin embargo, en los cálculos se utiliza la totalidad de decimales manejados por la hoja de cálculo Excel.

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Edición No. 07 Alcance I

Partido Político Porcentaje de votación en PEO 2017-20186

70% proporcional

a b c=b*3,080,130

Partido Acción Nacional 4.89% $150,741

Partido Revolucionario Institucional 22.34% $688,223

Partido de la Revolución Democrática 18.72% $576,630

Partido del Trabajo 6.78% $208,942

Partido Verde Ecologista de México 5.39% $165,916

Movimiento Ciudadano 4.21% $129,571

Morena 37.66% $1,160,107

Total 100% $3,080,130

XLII. En consecuencia, en términos de los considerandos XXXIX

y XLI de este acuerdo, los montos que corresponden a cada partido

político por concepto de financiamiento público para actividades

específicas, relativas a la educación, capacitación,

investigación socioeconómica y política, así como, las tareas

editoriales en el año 2021, son los siguientes:

Partido Político 30%

Igualitario 70%

Proporcional Financiamiento

Total

Acción Nacional $132,006 $150,741 $282,747 Revolucionario Institucional

$132,006 $688,223 $820,229

de la Revolución Democrática

$132,006 $576,630 $708,636

del Trabajo $132,006 $208,942 $340,948 Verde Ecologista de México

$132,006 $165,916 $297,922

Movimiento Ciudadano $132,006 $129,571 $261,577 Morena $132,002 $1,160,107 $1,292,109 Encuentro Solidario $132,006 N/A $132,006 Redes Sociales Progresistas

$132,006 N/A $132,006

Fuerza por México $132,006 N/A $132,006 Total 1,320,056 $3,080,130 $4,400,186

Distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña

PEO 2020-2021.

XLIII. En apego a lo dispuesto por el artículo 132, inciso b), fracción I de la LIPEEG, se establece que, en el año de la

elección en que se renueven el Poder Ejecutivo Local, el

Congreso del Estado y Ayuntamientos, a cada partido político,

se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al

cincuenta por ciento del financiamiento público que para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le

corresponda en ese año.

6 Ver considerando XXVIII del presente acuerdo.

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34 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

XLIV. Por lo anterior, y afecto de establecer los montos de

financiamiento que se habrán de otorgar a los partidos políticos

para gastos de campaña en el Proceso Electoral de Gubernatura

del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021,

debemos tomar en cuenta que en términos de lo dispuesto por el

considerando XXXVI de este acuerdo, se determinó el

financiamiento público que recibirá cada partido político en el

año 2021 para actividades ordinarias permanentes, monto que

servirá de base para obtener la cantidad de recursos que habrán

de recibir los partidos políticos para gastos de campaña.

XLV. Así, la operación a realizar consiste en multiplicar el financiamiento público aprobado a cada partido político para

actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021, por

0.50 que corresponde al 50%, y cuyo resultado será el monto que

recibirán para gastos de campaña, por lo anterior, se obtiene

lo siguiente:

Partido Político Financiamiento

AOP Total Financiamiento para Gastos de Campaña

a b c=b*.50

Acción Nacional $10,632,037 $5,316,019

Revolucionario Institucional $27,473,139 $13,736,570

de la Revolución Democrática $23,976,567 $11,988,284

del Trabajo $12,455,667 $6,227,834

Verde Ecologista de México $11,107,519 $5,553,760

Movimiento Ciudadano $9,968,712 $4,984,356

Morena $42,258,850 $21,129,421

Encuentro Solidario $2,933,457 $1,466,729

Redes Sociales Progresistas

$2,933,457 $1,466,729

Fuerza por México $2,933,457 $1,466,729

Total $146,672,862 $73,336,431

Financiamiento público total anual.

XLVI. En razón de los considerandos que anteceden, y en los cuales se realizó la distribución del financiamiento público

que en el ejercicio fiscal 2021, recibirán los partidos

políticos con acreditación ante este órgano electoral, por las

modalidades de actividades ordinarias permanentes, actividades

específicas y para gastos de campaña, se obtiene que en suma

los diversos partidos políticos recibirán las siguientes

cantidades:

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 35

Edición No. 07 Alcance I

Partido Político Actividades ordinarias

Actividades específicas

Gastos de campaña

Financiamiento Total 2021

Acción Nacional $10,632,037 $282,747 $5,316,019 $16,230,803 Revolucionario Institucional $27,473,139 $820,229 $13,736,570

$42,029,938

de la Revolución Democrática $23,976,567 $708,636 $11,988,284

$36,673,487

del Trabajo $12,455,667 $340,948 $6,227,834 $19,024,449 Verde Ecologista de México $11,107,519 $297,922 $5,553,760

$16,959,201

Movimiento Ciudadano $9,968,712 $261,577 $4,984,356 $15,214,645 Morena $42,258,850 $1,292,109 $21,129,421 $64,680,380 Encuentro Solidario $2,933,457 $132,006 $1,466,729 $4,532,192 Redes Sociales Progresistas

$2,933,457 $132,006 $1,466,729

$4,532,192

Fuerza por México $2,933,457 $132,006 $1,466,729 $4,532,192

Total $146,672,86

2 $4,400,186 $73,336,431 $224,409,479

Financiamiento a destinar para la capacitación, promoción y

desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

XLVII. A efecto de que los partidos políticos con acreditación ante este órgano electoral, cumplan con la obligación de

destinar anualmente el cinco por ciento de su financiamiento

público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo

del liderazgo político de las mujeres, establecida en el

artículo 132, párrafo primer, inciso a), fracción V de la

LIPEEG, y toda vez que en el presente acuerdo se ha determinado

el financiamiento público que recibirá cada partido político en

el año 2021 para actividades ordinarias permanentes, lo

procedente será determinan los montos que deberán destinar cada

partido político para este concepto, conforme a lo siguiente:

Partido Político Financiamiento

AOP Total

Financiamiento a destinar para liderazgo político de las

mujeres

a b c=b*.05

Acción Nacional $10,632,037 $531,602

Revolucionario Institucional $27,473,139 $1,373,657

de la Revolución Democrática $23,976,567 $1,198,828

del Trabajo $12,455,667 $622,783

Verde Ecologista de México $11,107,519 $555,376

Movimiento Ciudadano $9,968,712 $498,436

Morena $42,258,850 $2,112,943

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36 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Encuentro Solidario $2,933,457 $146,673

Redes Sociales Progresistas

$2,933,457 $146,673

Fuerza por México $2,933,457 $146,673

Total $146,672,862 $7,333,644

Financiamiento a destinar para la capacitación, promoción y

desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.

XLVIII. Tomando en consideración que el 2 de junio del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el

Decreto número 462 por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en el cual,

entre otras porciones normativas se reformó la fracción VI del

inciso a) del artículo 132, en la que se dispone que para la

capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de

los jóvenes, los partidos políticos deberán destinar anualmente,

un 5% de su financiamiento público para actividades específicas.

XLIX. Por ello, y a efecto de que los partidos políticos con acreditación ante este órgano electoral, cumplan con esta nueva

obligación de destinar anualmente el cinco por ciento de su

financiamiento público para actividades específicas para la

capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de

los jóvenes, y toda vez que en el presente acuerdo se ha

determinado el financiamiento público que recibirá cada partido

político en el año 2021 para actividades específicas, lo

procedente será determinan los montos que deberán destinar cada

partido político para este concepto, conforme a lo siguiente:

Partido Político Financiamiento

AE Total

Financiamiento a destinar para liderazgo político de los

jóvenes

a b c=b*.05

Acción Nacional $282,747 $14,137

Revolucionario Institucional $820,229 $41,011

de la Revolución Democrática $708,636 $35,432

del Trabajo $340,948 $17,047

Verde Ecologista de México $297,922 $14,896

Movimiento Ciudadano $261,577 $13,079

Morena $1,292,109 $64,605

Encuentro Solidario $132,006 $6,600

Redes Sociales Progresistas $132,006 $6,600

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 37

Edición No. 07 Alcance I

Fuerza por México $132,006 $6,600

Total $4,400,186 $220,007

L. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento

de las actividades ordinarias permanentes y para actividades

específicas, previstos en los considerandos que anteceden, serán

ministrados de forma mensual por la Dirección Ejecutiva de

Administración de este Instituto Electoral dentro de los

primeros 15 días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de

enero que será entregada a más tardar dentro de los 10 días

naturales siguientes a la aprobación del presente acuerdo,

siempre y cuando se haya suministrado el recurso previamente

por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del

Estado de Guerrero; por cuanto hace al financiamiento para

gastos de campaña, el recurso se entregará de manera igualitaria

en las ministraciones que se otorguen a los partidos en los

meses de febrero y marzo del 2021.

En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 41, párrafo tercero, Base II; 116, segundo

párrafo, fracción IV, inciso K de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 104 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, inciso d); 26,

inciso b); 50 de la Ley General de Partidos Políticos; 36,

numeral 4; 39, fracción II, de la Constitución Política del

Estado de Guerrero; 131, 132 y 188, fracciones I, XXXV y LXXVI,

de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero, el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la cantidad de $146,672,862 (ciento cuarenta

y seis millones, seiscientos setenta y dos mil, ochocientos

sesenta y dos pesos) como monto anual de financiamiento público

para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes

de los partidos políticos para el año 2021, el cual será

distribuido y ministrado en los términos siguientes:

Partido Político Financiamiento Total Ministración Mensual

Enero-Noviembre Ministración

Diciembre

Acción Nacional $10,632,037 $886,003 $886,004

Revolucionario Institucional $27,473,139 $2,289,428 $2,289,431

de la Revolución Democrática $23,976,567 $1,998,047 $1,998,050

del Trabajo $12,455,667 $1,037,972 $1,037,975

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38 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Verde Ecologista de México $11,107,519 $925,627 $925,622

Movimiento Ciudadano $9,968,712 $830,726 $830,726

Morena $42,258,850 $3,521,571 $3,521,569

Encuentro Solidario $2,933,457 $244,455 $244,452

Redes Sociales Progresistas

$2,933,457 $244,455 $244,452

Fuerza por México $2,933,457 $244,455 $244,452

Total $146,672,862 $12,222,739 $12,222,733

SEGUNDO. Se aprueba la cantidad $4,400,186 (cuatro millones,

cuatrocientos mil, ciento ochenta y seis pesos), como monto

anual de financiamiento público para los partidos políticos por

concepto de actividades específicas, correspondientes a la

educación, capacitación, investigación socioeconómica y

política, así como a las tareas editoriales para el año 2021,

el cual será distribuido y ministrado en los términos

siguientes:

Partido Político Financiamiento Total Ministración Mensual

Enero-Noviembre Ministración

Diciembre

Acción Nacional $282,747 $23,562 $23,565

Revolucionario Institucional $820,229 $68,352 $68,357

de la Revolución Democrática $708,636 $59,053 $59,053

del Trabajo $340,948 $28,412 $28,416

Verde Ecologista de México $297,922 $24,827 $24,825

Movimiento Ciudadano $261,577 $21,798 $21,799

Morena $1,292,109 $107,676 $107,673

Encuentro Solidario $132,006 $11,001 $10,995

Redes Sociales Progresistas $132,006 $11,001 $10,995

Fuerza por México $132,006 $11,001 $10,995

Total $4,400,186 $366,683 $366,673

TERCERO. Se aprueba la cantidad de $73,336,431 (setenta y tres

millones, trescientos treinta y seis mil, cuatrocientos treinta

y un pesos), como financiamiento público para gastos de campaña

correspondiente a los partidos políticos, el cual será otorgado

en dos exhibiciones de manera igualitaria en las ministraciones

que se otorguen a los partidos en los meses de febrero y marzo

del 2021, siempre y cuando se haya suministrado el recurso

previamente por parte de la Secretaría de Finanzas y

Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, en los

términos siguientes:

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 39

Edición No. 07 Alcance I

Partido Político Financiamiento para Gastos de

Campaña

Primera ministración Febrero

Segunda ministración Marzo

Acción Nacional $5,316,019 $2,658,009 $2,658,010

Revolucionario Institucional $13,736,570 $6,868,285 $6,868,285

de la Revolución Democrática $11,988,284 $5,994,142 $5,994,142

del Trabajo $6,227,834 $3,113,917 $3,113,917

Verde Ecologista de México $5,553,760 $2,776,880 $2,776,880

Movimiento Ciudadano $4,984,356 $2,492,178 $2,492,178

Morena $21,129,421 $10,564,711 $10,564,710

Encuentro Solidario $1,466,729 $733,364 $733,365

Redes Sociales Progresistas $1,466,729 $733,364 $733,365

Fuerza por México $1,466,729 $733,364 $733,365

Total $73,336,431 $36,668,216 $36,668,215

CUARTO. Los importes del financiamiento público que deberán

destinar los partidos políticos para la capacitación, promoción

y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el año

2021, serán los siguientes:

Partido Político Financiamiento

AOP Total

Financiamiento a destinar para liderazgo político de las

mujeres

a b c=b*.05

Acción Nacional $10,632,037 $531,602

Revolucionario Institucional $27,473,139 $1,373,657

de la Revolución Democrática $23,976,567 $1,198,828

del Trabajo $12,455,667 $622,783

Verde Ecologista de México $11,107,519 $555,376

Movimiento Ciudadano $9,968,712 $498,436

Morena $42,258,850 $2,112,943

Encuentro Solidario $2,933,457 $146,673

Redes Sociales Progresistas

$2,933,457 $146,673

Fuerza por México $2,933,457 $146,673

Total $146,672,862 $7,333,644

QUINTO. Los importes del financiamiento público que deberán

destinar los partidos políticos para la capacitación, promoción

y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes en el año

2021, serán los siguientes:

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40 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Partido Político Financiamiento

AE Total

Financiamiento a destinar para liderazgo político de los

jóvenes

a b c=b*.05

Acción Nacional $282,747 $14,137

Revolucionario Institucional $820,229 $41,011

de la Revolución Democrática $708,636 $35,432

del Trabajo $340,948 $17,047

Verde Ecologista de México $297,922 $14,896

Movimiento Ciudadano $261,577 $13,079

Morena $1,292,109 $64,605

Encuentro Solidario $132,006 $6,600

Redes Sociales Progresistas $132,006 $6,600

Fuerza por México $132,006 $6,600

Total $4,400,186 $220,007

SEXTO. Los montos del financiamiento público para el

sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por

actividades específicas serán ministrados de forma mensual, por

la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto

Electoral dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes,

excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar

dentro de los 10 días naturales siguientes a la aprobación del

presente acuerdo, siempre y cuando se haya suministrado el

recurso previamente por parte de la Secretaría de Finanzas y

Administración del Gobierno del Estado de Guerrero.

SÉPTIMO Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral a través del Sistema SIVOPLE, para que por

su conducto se comunique a la Unidad Técnica de Fiscalización

para los efectos correspondientes.

OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 41

Edición No. 07 Alcance I

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,

el día 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 004/SE/15-01-2021

POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO

QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR SUS MILITANTES Y

SIMPATIZANTES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021, ASÍ COMO LAS

APORTACIONES DE LAS Y LOS CANDIDATOS, DURANTE EL PROCESO

ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.

A N T E C E D E N T E S

1. El 20 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

emitió el Acuerdo 029/SE/20-02-2015, relativo a la aprobación

del tope de gastos en la propaganda electoral y las actividades

de campaña que no podrán rebasar los Partidos Políticos, las

Coaliciones y los Candidatos de las Elecciones de Gobernador,

Diputados y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2014-2015.

2. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-

2020, el Consejo General de este Instituto Electoral, determinó

el monto del financiamiento público de los partidos políticos y

de gastos de campaña de las candidaturas independientes para el

ejercicio 2021.

3. El 9 de septiembre del 2020, el Consejo General de este

Instituto Electoral, emitió la declaratoria formal del inicio

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42 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

4. El 7 de enero del 2021, la Comisión de Prerrogativas y

Organización Electoral, conoció y emitió el dictamen con

proyecto de acuerdo 002/CPOE/SE/07-01-2021, mediante el cual se

determinan los límites del financiamiento privado que podrán

recibir los partidos políticos por sus militantes y

simpatizantes durante el ejercicio fiscal 2021, así como las

aportaciones de las y los candidatos, durante el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

5. El 15 de enero del 2021, el Consejo General de este

Instituto Electoral, mediante Acuerdo 003/SE/15-01-2021 aprobó

la distribución del financiamiento público entre los partidos

políticos con acreditación ante el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para

actividades ordinarias permanentes, para actividades

específica, y para gastos de campaña, así como el cálculo que

destinarán para el liderazgo político de las mujeres y de los

jóvenes, en el ejercicio 2021.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

C O N S I D E R A N D O S

Legislación Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

I. El artículo 41, párrafo tercero, Base II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM),

dispone que la ley garantizará que los partidos políticos

nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para

llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se

sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus

campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos

públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

II. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso h) de la CPEUM, establece que los poderes de los Estados se

organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos,

con sujeción a normas, entre otras; fijar los criterios para

establecer los límites a las erogaciones de los partidos

políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como

los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes

y simpatizantes.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 43

Edición No. 07 Alcance I

Ley General de Partido Políticos (LGPP).

III. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25, numeral

1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante

LGPP), es obligación de los partidos políticos, rechazar toda

clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente

de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión,

así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e

iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes

prohíban financiar a los partidos políticos.

IV. Que el artículo 50, numeral 2 de la LGPP, establece que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de

financiamiento y será destinado para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes, gastos de Procesos

Electorales y para actividades específicas como entidades de

interés público

V. El artículo 53, numeral 1 de la LGPP, dispone que además

del financiamiento público, los partidos políticos podrán

recibir financiamiento que no provenga del erario público, con

las modalidades siguientes: a) Financiamiento por la militancia,

b) Financiamiento de simpatizantes, c) Autofinanciamiento y d)

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y

fideicomisos.

VI. El artículo 54 de la LGPP, establece en su numeral 1 que, no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos

políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a

cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o

por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, a) Los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de

las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso

del financiamiento público establecido en la Constitución y esta

Ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la

Administración Pública Federal, estatal o municipal,

centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del

Distrito Federal; c) Los organismos autónomos federales,

estatales y del Distrito Federal; d) Los partidos políticos,

personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos

internacionales de cualquier naturaleza; y g) Las personas que

vivan o trabajen en el extranjero.

Asimismo, dispone que los partidos políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para el

financiamiento de sus actividades.

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44 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

VII. El artículo 55 de la LGPP, prevé que los partidos políticos

no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

VIII. Que el artículo 56, numeral 1 de la LGPP, dispone que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las

siguientes modalidades: a) Las aportaciones o cuotas

individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en

dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos

políticos; b) Las aportaciones voluntarias y personales, en

dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten

exclusivamente para sus precampañas y campañas; y c) Las

aportaciones voluntarias y personales que realicen los

simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales y

Locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos,

en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma

libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con

residencia en el país.

Es importante citar que con fecha 23 de mayo de 2017, la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, resolvió el SUP/RAP/20/2017, en el cual entre otros

temas, resolvió lo siguiente:

“…TERCERO. Se declara la inaplicación de los artículos 56, numeral 1 inciso c) de la

Ley General de Partidos Políticos y 95, numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento

de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en las porciones normativas que

establecen que las aportaciones voluntarias y personales de los simpatizantes a favor

de los partidos políticos únicamente se pueden realizar durante los procesos

electorales.”

IX. Asimismo, el numeral 2, del artículo 56 de la LGGP, dispone que el financiamiento privado se ajustará a los siguientes

límites anuales:

a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos

por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad

de los partidos políticos para el sostenimiento de sus

actividades ordinarias y precampañas en el año de que se

trate.

b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como

de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez

por ciento del tope de gasto para la elección presidencial

inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de

sus candidatos.

c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el

artículo 43 inciso c) de esta Ley determinará libremente los

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 45

Edición No. 07 Alcance I

montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas

ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de

las aportaciones voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas, y

d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite

individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la

elección presidencial inmediata anterior.

Legislación Local.

Constitución Política del Estado de Guerrero.

X. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de

Guerrero (en adelante CPEG), establece que los partidos

políticos son entidades de interés público, la ley determinará

los requisitos para su registro legal, las formas específicas

de su intervención en los procesos locales, así como sus

derechos, obligaciones y prerrogativas.

XI. El numeral 4 del artículo 36 de la CPEG, señala como un derecho de los partidos políticos; gozar de las prerrogativas

que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la local y la ley de la materia.

XII. Por su cuenta, en el artículo 39 de la CPEG, se precisa

que dicha constitución y las leyes garantizarán que los partidos

políticos cuenten de manera equitativa con las prerrogativas

para llevar a cabos actividades; precisando en la fracción II,

inciso a), lo siguiente:

“…a) Los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Al efecto, las aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no podrán exceder del equivalente al diez por ciento del monto total del tope de gastos de campaña previsto para la última elección de Gobernador.”

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero (LIPEEG).

XIII. El artículo 131 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante

LIPEEG), señala que los partidos políticos locales y nacionales

tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades,

financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa,

conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la

Constitución Federal, así como lo dispuesto en la Constitución

local; y que el financiamiento público deberá prevalecer sobre

otros tipos de financiamiento y será destinado para el

sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de

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46 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

procesos electorales y para actividades específicas como

entidades de interés público.

XIV. El artículo 135 de la LIPEEG, prevé que los partidos

políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del

erario público, con las modalidades siguientes: a)

Financiamiento por la militancia; b) Financiamiento de

simpatizantes; c) Autofinanciamiento, y d) Financiamiento por

rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

XV. Por su cuenta, el artículo 136 de la LIPEEG, dispone que,

no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos

políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a

cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o

por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: a) Los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y

del estado, los Ayuntamientos, salvo en el caso del

financiamiento público establecido en la Constitución Federal y

esta Ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la

Administración Pública Federal, estatal o municipal,

centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del

Distrito Federal; c) Los organismos autónomos federales,

estatales y del Distrito Federal; d) Los partidos políticos,

personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos

internacionales de cualquier naturaleza; f) Las personas

morales, y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Asimismo, precisa que los partidos políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para el

financiamiento de sus actividades.

XVI. El artículo 137 de la LIPEEG, prohíbe a los partidos

políticos recibir aportaciones de personas no identificadas.

XVII. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 138,

párrafo primero de la LIPEEG, se identifica que el

financiamiento que no provenga del erario público tendrá las

siguientes modalidades; a) Las aportaciones o cuotas

individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en

dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos

políticos; b) Las aportaciones voluntarias y personales, en

dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten

exclusivamente para sus precampañas y campañas; y c) Las

aportaciones voluntarias y personales que realicen los

simpatizantes durante los procesos electorales federales y

locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos,

en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 47

Edición No. 07 Alcance I

libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con

residencia en el país.

XVIII. Asimismo, el párrafo segundo, del artículo 138 de la LIPEEG, dispone que el financiamiento privado se ajustará a los

siguientes límites anuales: a) Para el caso de las aportaciones

de militantes, el dos por ciento del financiamiento público

otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el

año de que se trate; b) Para el caso de las aportaciones de

candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos

electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la

elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas

en las campañas de sus candidatos; c) Cada partido político, a

través del órgano previsto en el artículo 119 fracción III de

esta Ley determinará libremente los montos mínimos y máximos y

la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y

personales que los precandidatos y candidatos aporten

exclusivamente para sus precampañas y campañas, y d) Las

aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual

anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección

presidencial inmediata anterior.

Es importante precisar que en los inciso b) y d) del párrafo

anterior, se establece que para determinar el límite general e

individual de aportaciones de simpatizantes se debe tomar de

base el tope de gasto para la elección presidencial inmediata

anterior, lo cual correspondería para cálculos federales; por

lo que, para el caso del estado de Guerrero, tomaremos el tope

de gasto de la elección de Gubernatura del estado inmediata

anterior, tomando en cuenta que es la de máximo rango y que se

podría equiparar a una elección presidencial en el ámbito local.

XIX. Que en términos del artículo 173 de la LIPEEG, el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter

permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de

la función estatal de organizar las elecciones locales y los

procesos de participación ciudadana; precisando que todas su

actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

XX. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo

General, es el órgano de dirección superior, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

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48 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas

las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

XXI. Que de conformidad con el artículo 188, fracciones I y

LXXVI de la LIPEEG, son atribuciones del Consejo General,

vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral

y las disposiciones que con base en ella se dicten; y dictar

los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores

atribuciones y las demás señaladas en esta Ley

Determinación del límite de aportaciones de militantes.

XXII. A efecto de determinar el límite de aportaciones de los

militantes que establece el citado artículo 138, párrafo

segundo, inciso a) de la LIPEEG, es importante citar que el 14

de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-2020, el

Consejo General de este instituto electoral, determinó como

monto de financiamiento público de los partidos políticos para

el ejercicio fiscal 2021, la cantidad de $146,672,862 (ciento

cuarenta y seis millones, seiscientos setenta y dos mil,

ochocientos sesenta y dos pesos); por lo tanto, dicha cantidad

servirá de elemento para realizar la el cálculo aritmético para

determinar el 2% del total del financiamiento público y cuyo

resultado consistirá en el límite de aportaciones que en dinero

o en especie pueden aportar los militantes a los partidos

políticos durante el año 2021:

Financiamiento público 2021

Factor porcentual Límite de aportación de militantes

a b c=a*.02

146,672,862 2% $2,933,457.24

Determinación del límite de aportaciones de candidatos y

simpatizantes.

XXIII. Por cuanto hace al límite de aportaciones que los

simpatizantes podrán realizar a los partidos políticos, es

importante tener en cuenta que la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el

SUP/RAP/20/2017, determinó la inaplicación de los artículos 56,

numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y

95, numeral 2, inciso c), fracción I del Reglamento de

Fiscalización del INE, en las pociones normativas que establecen

que las aportaciones voluntarias y personales de los

simpatizantes a favor de los partidos políticos, únicamente se

pueden realizar durante los procesos electorales; permitiendo

que las aportaciones de estos, no solo se otorguen en proceso

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 49

Edición No. 07 Alcance I

electoral, sino que pueden realizarlos en cualquier momento del

ejercicio fiscal correspondiente con las limitantes estipuladas

en la norma.

XXIV. Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación mediante Jurisprudencia 6/2017,

señaló lo siguiente:

“APORTACIONES DE SIMPATIZANTES A PARTIDOS POLITICOS. ES

INCONSTITUCIONAL LIMITARLAS A LOS PROCESOS ELECTORALES.- De la

interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Base I y II, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, inciso a), de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, se concluye que la restricción establecida en el artículo 56,

numeral I, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, que limita las aportaciones

de simpatizantes a los partidos políticos durante el Proceso Electoral, restringe

injustificadamente el derecho humano de participación política reconocido por el bloque

de constitucionalidad, razón por la cual es inconstitucional. Para arribar a la anterior

conclusión se tiene en cuenta que el derecho a la participación política no se agota con

el ejercicio del voto, pues también implica, para los ciudadanos, la oportunidad de incidir

de distintas maneras en la dirección de los asuntos públicos a través de los partidos

políticos. Una de estas maneras es mediante las aportaciones que realizan los

simpatizantes a los partidos políticos, en razón de su identificación ideológica con ellos.

En este sentido, si las finalidades reconocidas constitucionalmente a los partidos

políticos no se limitan al Proceso Electoral, pues también comprenden actividades

permanentes relacionadas con el fomento de la vida democrática e incentivar la

participación de la ciudadanía, la restricción temporal referida limita injustificadamente

un medio de acceso de los simpatizantes a la participación política y al derecho de

asociación en sentido amplio.”

Por lo anterior, al ser de observancia general las resoluciones

y jurisprudencias de la Sala Superior, y toda vez que la

legislación del Estado de Guerrero, prevé la misma temporalidad

que la legislación federal por cuanto al momento en que pueden

realizarse las aportaciones de los simpatizantes, resulta

prudente para este órgano electoral local determinar que las

aportaciones de los simpatizantes no solo podrá realizarse

durante los procesos electorales, sino que se podrán realizar

en cualquier ejercicio fiscal, apegándose a los límites que

prevé la ley local.

XXV. Ahora bien, para determinar el límite de aportaciones que

las y los simpatizantes y las y los candidatos podrán realizar

a los partidos políticos y a sus respectivas campañas en el año

2021, es necesario recodar que mediante Acuerdo 029/SE/20-02-

2015 el Consejo General de este instituto electoral, aprobó los

topes de gastos de campaña para la elección de Gobernador del

Estado en el Proceso Electoral 2014-2015, cuyo tope correspondió

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50 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

a la cantidad de $27,113,393.97 (veintisiete millones, ciento

trece mil, trescientos noventa y tres pesos 90/100 M.N.).

XXVI. Con el elemento del monto de tope de campaña de Gobernador

requerido por la ley, se procede a realizar la operación

aritmética para obtener el 10%, y cuyo resultado consistirá en

el límite de aportaciones que las y los simpatizantes y las y

los candidatos podrán realizar a los partidos políticos y a las

campañas electorales respectivamente, durante el ejercicio

2021; por lo tanto, el límite de aportación por este concepto

es el que establece en el siguiente cuadro:

Tope de gastos de campaña para Gobernador 2014-2015

Factor porcentual

Límite de aportación 2021

Aportantes

a b c=a*.10

27,113,393.97 10% 2,711,339.40 Simpatizantes

27,113,393.97 10% 2,711,339.40 Candidaturas

Determinación del límite individual de aportaciones de

simpatizantes.

XXVII. Que a efecto de determinar el límite individual de

aportación que las y los simpatizantes podrán realizar a los

partidos políticos en términos de lo dispuesto por el artículo

138, párrafo segundo, inciso d) de la LIPEEG, se retoma el tope

de gastos para la elección de Gobernador del Estado en el Proceso

Electoral 2014-2015, al cual, se aplicará la operación

aritmética para obtener el 0.5 %, y cuyo resultado consistirá

en el monto que las y los simpatizantes de manera individual

podrán aportar en dinero o en especie durante 2021 a los partidos

políticos, cifra que se detalla en el siguiente cuadro:

Tope de gastos de campaña para Gobernador 2014-2015

Factor porcentual

Límite individual de aportación de simpatizantes

a b c=a*0.005

27,113,393.97 0.5% 135,566.97

En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 41, párrafo tercero, Base II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 53, 56 de la Ley

General de Partidos Políticos; 39, fracción II de la

Constitución Política del Estado, y 131, 135, 138 y 188,

fracciones I y LXXVI de la Ley número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se somete a

consideración del Consejo General del Instituto Electoral del

Estado el siguiente:

A C U E R D O

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 51

Edición No. 07 Alcance I

PRIMERO. Se determina la cantidad de $2,933,457.24 (dos

millones, novecientos treinta y tres mil, cuatrocientos

cincuenta y siete pesos 24/100 M.N.) como límite de aportaciones

que cada partido político podrá recibir en el año 2021, por

aportaciones de militantes en dinero o en especie.

SEGUNDO. Se determina la cantidad de $2,711,339.40 (dos

millones, setecientos once mil, trescientos treinta y nueve

pesos 40/100 M.N.) como límite de aportaciones que cada partido

político podrá recibir en el año 2021, de simpatizantes en

dinero o en especie.

TERCERO. Se determina la cantidad de $2,711,339.40 (dos

millones, setecientos once mil, trescientos treinta y nueve

pesos 40/100 M.N.) como límite de aportaciones que en conjunto

las y los candidatos podrán aportar durante el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021, en dinero o en especie.

CUARTO. Se determina la cantidad de $135,566.97 (ciento treinta

y cinco mil, quinientos sesenta y seis pesos 97/100 M.N.) como

límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o

en especie, que cada partido político podrá recibir en el año

2021.

QUINTO. La suma del financiamiento privado de los partidos

políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el

autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso

podrá ser superior al monto de financiamiento público para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para

sus gastos de campaña y actividades específicas.

SEXTO. Cada partido político, a través del órgano previsto en

el artículo 119, fracción III de la LIPEEG, determinará

libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de

las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así

como de las aportaciones voluntarias y personales que las y los

candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral a través del Sistema SIVOPLE, para que por

su conducto se comunique a la Unidad Técnica de Fiscalización

para los efectos correspondientes.

OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

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52 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,

el día 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 005/SE/15-01-2021

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL SIN EMBLEMAS PARA EL PROCESO

ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.

A N T E C E D E N T E S

1. El 7 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG188/2020, aprobó

el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los

Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-

2021.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

emitió el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se aprobó el

Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario de

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 53

Edición No. 07 Alcance I

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

3. El 9 de septiembre de 2020, en su Séptima Sesión

Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió la

Declaratoria de inicio del Proceso Electoral de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

4. El 23 de septiembre del 2020, mediante oficio 0751 el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE, los

diseños y modelos de la documentación y materiales electorales,

así como las especificaciones técnicas, para revisión o en su

caso, validación.

5. El 7 de octubre del 2020, mediante oficio

INE/JLE/VS/0240/2020 la Junta Local Ejecutiva del INE remitió

al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, los listados de documentos y materiales que

contaban con observaciones a efecto de que fueran atendidas.

6. Con fecha 26 de octubre del 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero remitió a la

Junta Local Ejecutiva del INE, los diseños y modelos de la

documentación y materiales electorales, con las observaciones

debidamente solventadas a efecto de que se emitiera la

validación correspondiente.

7. El 29 de diciembre del 2020, en cumplimiento a los

Lineamientos de revisión y validación de documentos y materiales

electorales de los Organismos Públicos Locales con elecciones

concurrentes en 2021, mediante oficio INE/DEOE/1084/2020, la

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE emitió la

validación de los diseños de documentación electoral sin

emblemas de este Instituto, para el Proceso Electoral Ordinario

de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

Al tenor de los antecedentes que preceden, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que en las entidades federativas, las elecciones

locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos

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54 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos

locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán

funciones en las materias de derechos y el acceso a las

prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; Educación

cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de

documentos y la producción de materiales electorales;

escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las

elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder

ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a

los lineamientos establecidos; organización, desarrollo,

cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local; todas

las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las que

determine la ley.

II. Que los artículos 116, fracción IV, inciso c) numeral 1

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99

de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

se desprende que los Organismos Públicos Locales están dotados

de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozando de

autonomía en su funcionamiento e independencia en sus

decisiones, siendo el Consejo General el órgano superior de

dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, integrado por una consejería presidente,

seis consejerías electorales, con derecho a voz y voto, por un

representación de cada partido político y por una Secretaría

Ejecutiva, con derecho a voz.

III. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1

incisos a), f), g, h), i), j) y ñ) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los

Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones

generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y

la Ley, llevar a cabo las actividades necesarias para la

preparación de la jornada electoral; efectuar el escrutinio y

cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la

entidad federativa que corresponda, con base en los resultados

consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la

elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de

votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de

representación proporcional de las legislaturas locales,

conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el

propio organismo; efectuar el cómputo de la elección del titular

del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate; organizar,

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 55

Edición No. 07 Alcance I

desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los

resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se

prevean en la legislación de la entidad federativa de que se

trate.

IV. Que el artículo 216, de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, dispone que las leyes electorales

locales determinarán las características de la documentación y

materiales electorales, considerando que estos deben elaborarse

utilizando materias primas que permitan ser recicladas una vez

que se apruebe su destrucción, a través métodos ecológicos que

protejan el medio ambiente.

V. Que el artículo 149, numeral 4 del Reglamento de

Elecciones del INE, establece que la Dirección Ejecutiva de

Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, será

la responsable de establecer las características, condiciones,

mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración,

impresión, producción, almacenamiento y distribución de la

documentación y materiales electorales, para las elecciones

federales y locales.

VI. Que el artículo 160 del Reglamento de Elecciones del

INE, establece las reglas de aprobación, impresión y producción

de documentos y materiales electorales para los Organismos

Públicos Electorales.

VII. Que el artículo 160, inciso f), del Reglamento de

Elecciones del INE, dispone que una vez validados por la

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE los

documentos y materiales electorales conforme al Plan y

Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales

Locales, el Órgano Superior de Dirección del IEPC Guerrero

deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para

después proceder con su impresión y producción.

VIII. Que el artículo 163, numeral 1, del Reglamento de

Elecciones del INE, establece que las boletas electorales, las

actas electorales y el líquido indeleble a utilizarse en la

jornada electoral respectiva, deberán contener las

características y medidas de seguridad confiables y de calidad,

en términos de lo dispuesto en el Anexo 4.1 del propio

Reglamento.

IX. Que el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del INE,

establece el contenido y las especificaciones técnicas que el

IEPC Guerrero debe considerar para el diseño y elaboración de

las documentación y materiales electorales para el Proceso

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56 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

X. De conformidad con lo establecido en los artículos 45

párrafo sexto, 77 párrafo segundo, 174 primer párrafo, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,

el primer domingo de junio del 2021, se llevará a cabo las

elecciones para elegir a la Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales por ambo principios y Ayuntamientos.

XI. Que de conformidad con los artículos 124 y 125 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,

la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser

votado en las elecciones y demás instrumentos de participación

ciudadana, y de promover la participación política de las y los

ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y

directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, cuya

actuación deberá regirse por los principios de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

XII. Que el artículo 128, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Guerrero, establece que el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

tiene entre sus atribuciones la impresión de documentos y la

producción de materiales electorales para la organización de

elecciones y mecanismos de participación ciudadana.

XIII. Que el artículo 90 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante

LIPEEG), señala que, los documentos y materiales electorales

serán elaborados en los términos que establezca la Ley y demás

ordenamientos aplicables.

XIV. Que el artículo 173, párrafos primero, segundo y tercero

de la LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo

público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, responsable de la función estatal de

organizar las elecciones locales y los procesos de participación

ciudadana, y de promover la participación política de las y los

ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y

directo; y que sus actividades se regirán por los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

publicidad, objetividad, paridad, y que se realizarán con

perspectiva de género.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 57

Edición No. 07 Alcance I

XV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 174,

fracciones I, IV, V, VIII, IX y X de la LIPEEG, disponen como

fines del Instituto Electoral el contribuir al desarrollo de la

vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de

las elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; velar

por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo

la promoción del voto, la educación cívica y la cultura

democrática y fomentar la participación ciudadana.

XVI. Que de conformidad con el artículo 177, primer párrafo,

inciso g), de la LIPEEG, corresponde al Instituto Electoral

imprimir los documentos y producir los materiales electorales,

en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto

Nacional.

XVII. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo

General, es el órgano de dirección superior, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad objetividad y paridad de género, guíen todas

las actividades del Instituto Electoral, y que en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

XVIII. Que de conformidad con el artículo 188, primer párrafo,

fracción X, de la LIPEEG, es atribución del Consejo General el

proporcionar a los Consejos Distritales Electorales, la

documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso

electoral y los elementos y útiles necesarios para sus

funciones, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y

formatos en materia de impresión de documentos y producción de

materiales electorales, que acuerde el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral.

XIX. Que en términos del artículo 188, fracción XXXVII, de la

LIPEEG, es atribución del Consejo General del Instituto

Electoral, el aprobar el modelo de las boletas, actas de la

jornada electoral y los formatos de la demás documentación, así

como del material electoral, para ser proporcionado a los

organismos electorales del estado, de conformidad con los

lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional.

XX. Que de conformidad con el artículo 201, primer párrafo,

fracción XI de la LIPEEG, compete a la Secretaria Ejecutiva del

Instituto Electoral, preparar los proyectos de la documentación

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58 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

electoral y proveer lo necesario para su impresión, distribución

y recolección conforme a los lineamientos que establezca el

Instituto Nacional.

XXI. Que el artículo 205, fracción XIV, de la LIPEEG, dispone

que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización

Electoral, tiene entre sus atribuciones Elaborar el diseño y

coordinar la producción de la documentación y materiales

electorales para el proceso electoral local y, en su caso, los

relativos a mecanismos de participación ciudadana, con base en

lo establecido por esta Ley y en los lineamientos que al efecto

emita el Instituto Nacional Electoral.

XXII. Que el artículo 207 fracciones II, III y IX de la LIPEEG,

establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de

Administración, aplicar las políticas, normas y procedimientos

para la administración de los recursos financieros, materiales

y humanos del Instituto Electoral; organizar, dirigir y

controlar la administración de los recursos materiales,

financieros y humanos, así como la prestación de los servicios

generales del Instituto Electoral; y atender las necesidades

administrativas de los órganos del Instituto Electoral.

XXIII. Que el artículo 268 de la LIPEEG, establece que el

proceso electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre

del año previo al de la elección y concluye una vez que la

autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el

último medio de impugnación que se haya interpuesto en contra

de los actos relativos a los resultados electorales,

calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias

de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración

de elegibilidad de candidatos y asignación de diputados y

regidores de representación proporcional, así como de

presidentes municipales y síndicos.

XXIV. Que de conformidad con el artículo señalado en el

considerando que antecede, el proceso electoral ordinario

comprende las etapas de preparación de la elección que inicia

con la primera sesión que el Consejo General del Instituto

Electoral, celebre durante la primera semana de septiembre del

año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada

electoral; que esta se inicia a las 8:00 horas del primer domingo

de Junio y concluye con la clausura de Casilla; que la etapa de

resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se

inicia con la remisión de la documentación y expedientes

electorales a los consejos distritales y concluye con los

cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto

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Edición No. 07 Alcance I

respectivos, o las resoluciones, que en su caso, emita en última

instancia la autoridad electoral Correspondiente.

XXV. Que el artículo 309, fracciones I y II, de la LIPEEG,

señalan que la documentación y materiales electorales deberán

elaborarse utilizando materias primas que permitan ser

recicladas una vez que se proceda a su destrucción al término

del proceso electoral que corresponda, la cual debe llevarse a

cabo empleando métodos que protejan al medio ambiente; asimismo,

que la documentación deberá elaborarse utilizando los mecanismos

de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral.

XXVI. Que de conformidad con el artículo 319 de la LIPEEG,

durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada

electoral, que contendrá los datos comunes a todas las

elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada

una de las elecciones; así mismo que el acta constará de los

apartados de instalación y cierre de la votación.

XXVII. Que el artículo 321 de la LIPEEG, dispone que las y los

funcionarios y representaciones que actuaron en la Casilla

deberán, sin excepción, firmar las actas.

XXVIII. Que el artículo 339 de la LIPEEG, establece que el acta de escrutinio y cómputo para cada una de las elecciones

contendrá por lo menos el número de votos emitidos a favor de

cada partido político o candidato; el número total de las

boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos

nulos; el número de representaciones de partidos que votaron en

la casilla sin estar en la lista nominal de electores; una

relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y la

relación de escritos de protesta, presentados por los

representaciones de los partidos políticos y candidaturas

independientes, al término del escrutinio y cómputo y que en

todo caso, se asentarán los datos anteriores, en las formas

aprobadas por el Consejo General del Instituto.

XXIX. Que el artículo 341 de la LIPEEG, dispone que, al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se

formará un expediente de Casilla conformado por un ejemplar del

acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final de

escrutinio y cómputo; y los escritos de incidentes y protesta

que se hubieren recibido. así mismo en sus párrafos segundo,

tercero y cuarto se establece que se remitirán también, en

sobres por separado las boletas sobrantes inutilizadas y las

que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada

elección y la lista nominal de electores se remitirá en sobre

por separado, y que para garantizar la inviolabilidad de la

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60 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

documentación anterior, con el expediente de cada una de las

elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura

firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los

representantes que desearan hacerlo.

XXX. Que el artículo 342 de la LIPEEG, establece que de las

actas de las Casillas asentadas en la forma o formas que al

efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará

una copia legible a las representaciones de los partidos

políticos y de candidaturas independientes, recabándose el acuse

de recibo correspondiente.

XXXI. Que el artículo 343 de la LIPEEG, establece que los

presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos

en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados

de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el

presidente y las representaciones que así deseen hacerlo.

XXXII. Que de conformidad con el artículo 344 de la LIPEEG, la

o el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de

la casilla y el nombre de las y los funcionarios y

representaciones, que harán entrega del paquete que contengan

los expedientes. La constancia será firmada por las y los

funcionarios de la casilla y representaciones de los partidos y

de candidaturas independientes que desearen hacerlo.

XXXIII. Que el artículo 345 primer párrafo, fracciones I, II y III de la LIPEEG, establece que una vez clausuradas las

casillas, las presidencias o en su caso el Secretario de las

mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo

distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de

casilla inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en

la cabecera del distrito; hasta doce horas, cuando se trate de

Casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del Distrito; y

hasta veinticuatro horas, cuando se trate de Casillas rurales.

XXXIV. Que el artículo 351 fracción III de la LIPEEG, establece

que durante la recepción de los paquetes en que se contengan

los expedientes de casilla la Presidencia o funcionario

autorizado del Consejo Distrital, extenderá el recibo señalando

la hora en que fueron entregados.

XXXV. Que el artículo 353 fracciones III y IV de la LIPEEG,

dispone que mientras se vayan recibiendo y hasta el vencimiento

del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan

los expedientes electorales la o el Secretario, o el funcionario

autorizado, anotará esos resultados en el formato destinado para

ello, conforme al orden numérico de las Casillas; y que las

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 61

Edición No. 07 Alcance I

representaciones de los partidos políticos y candidaturas

independientes, acreditados ante el Consejo respectivo,

contarán con formatos suficientes para anotar en ellas los

resultados de la votación en las Casillas.

XXXVI. Que el artículo 354 de la LIPEEG, establece que, para

el mejor conocimiento de los ciudadanos, la Presidencia deberá

fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los

resultados preliminares de las elecciones.

XXXVII. Que los artículos 364 fracción II, 366 y 367 fracción VIII de la LIPEEG, establece que, una vez realizados los

cómputos de las elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, los

consejos distritales procederán a expedir las constancias de

mayoría y validez de la elección a la planilla o fórmula ganadora

y realizar la asignación de Regidurías de representación

proporcional.

XXXVIII. Que el artículo 368 de la LIPEEG, establece que

concluido el cómputo distrital de diputaciones de mayoría

relativa, los consejos distritales realizarán el cómputo

distrital de la elección de diputaciones de representación

proporcional, que consistirá en realizar la suma de las cifras

obtenidas en el acta de cómputo distrital de la elección de

diputaciones de mayoría relativa y la votación de diputaciones

de representación proporcional en las casillas especiales y se

asentará en el acta correspondiente a la misma elección.

XXXIX. Que el artículo 373 de la LIPEEG, establece que las

Presidencias de los consejos distritales, fijarán en el exterior

de sus locales al término de las sesiones de cómputo de la

elección de Ayuntamientos y Distrital, los resultados de cada

una de las elecciones.

XL. Que el artículo 380 fracción IV de la LIPEEG, establece que, una vez concluido el Cómputo Estatal de la elección de

Gubernatura, se procederá a expedir la constancia de mayoría y

validez de la elección de Gubernatura y de elegibilidad del

candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

XLI. Que el artículo 381 de la LIPEEG, establece que el

Consejero Presidente del Consejo General del Instituto, fijará

en el exterior de su local, al término de la sesión de cómputo

estatal, el resultado de la elección.

XLII. Que el artículo 387 de la Ley Electoral local, establece

que una vez aplicada la fórmula de las diputaciones de

representación proporcional el Consejo General del Instituto,

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62 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

procederá a la asignación de diputados por el principio de

representación proporcional.

XLIII. Que el 404 de la LIPEEG, dispone que las y los

guerrerenses que se encuentren en el extranjero podrán ejercer

su derecho al sufragio para la Gubernatura del Estado, de

conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 354,

del Libro Sexto de la Ley General Electoral y los lineamientos

que emita el Instituto Nacional electoral.

XLIV. Que el artículo Noveno Transitorio de la LIPEEG, dispone que el voto de las y los guerrerenses radicados en el extranjero

será ejercido a partir de la elección que se verifique en el

año 2021.

XLV. Que los Lineamientos de revisión y validación de

documentos y materiales electorales de los Organismos Públicos

Locales con elecciones concurrentes en 2021, establecen el

procedimiento para la personalización de los modelos únicos de

documentación electoral, preparación y entrega a la Junta Local

ejecutiva del INE, revisión, entrega de observaciones,

subsanación de observaciones, y validación.

XLVI. Que con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Jornada Electoral del proceso comicial 2020-2021 y el efectivo

sufragio da la ciudadanía guerrerense, y de conformidad con lo

dispuesto en la normativa electoral, el 23 de septiembre de

2020, mediante oficio 0751 el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, remitió a la

Junta Local Ejecutiva del INE, los diseños y modelos de la

documentación y materiales electorales, así como las

especificaciones técnicas, para revisión o en su caso,

validación.

XLVII. Que toda vez que este Instituto cumplió con el

procedimiento descrito en el considerando que antecede, con

fecha 29 de diciembre del 2020, en cumplimiento a los

Lineamientos de revisión y validación de documentos y materiales

electorales de los Organismos Públicos Locales con elecciones

concurrentes en 2021, mediante oficio INE/DEOE/1084/2020, la

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE emitió la

validación de los diseños de documentación electoral sin

emblemas de este Instituto, para el Proceso Electoral Ordinario

de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

XLVIII. Qué en virtud que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, emitió la validación

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 63

Edición No. 07 Alcance I

de la documentación electoral sin emblemas, lo conducente es

aprobar el diseño y especificaciones técnicas de los siguientes

documentos, mismos que se adjuntan como anexo único al presente

acuerdo:

DOCUMENTACIÓN COMÚN

1. Acta de las y los electores en tránsito para casillas especiales.

2. Cartel de identificación de casilla especial. 3. Sobre para acta de las y los electores en tránsito. 4. Recibo de entrega del paquete electoral.

GUBERNATURA

1. Bolsa para boletas entregadas a la o el presidente de mesa directiva de casilla de la elección para la Gubernatura.

2. Bolsa de expediente de casilla de la elección para la Gubernatura.

3. Bolsa de expediente de casilla especial de la elección para la Gubernatura.

4. Bolsa para boletas sobrantes de la elección para la

Gubernatura.

5. Bolsa para votos válidos de la elección para la

Gubernatura.

6. Bolsa para votos nulos de la elección para la Gubernatura. 7. Bolsa para bolsas con boletas sobrantes, votos válidos y

votos nulos de la elección para la Gubernatura.

8. Constancia de mayoría y validez de la elección para la Gubernatura.

9. Cartel informativo para la casilla de la elección para la Gubernatura.

10. Sobre para el depósito de boletas de la elección para la Gubernatura encontradas en otras urnas.

DIPUTACIONES LOCALES

1. Bolsa para boletas entregadas a la o el presidente de mesa directiva de casilla de la elección para las Diputaciones

Locales

2. Bolsa de expediente de casilla de la elección para las Diputaciones Locales.

3. Bolsa de expediente para casilla especial de la elección para las Diputaciones Locales.

4. Bolsa para boletas sobrantes de la elección para las

Diputaciones Locales.

5. Bolsa para votos válidos de la elección para las

Diputaciones Locales.

6. Bolsa para votos nulos de la elección para las Diputaciones Locales.

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64 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

7. Bolsa para bolsas con boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos de la elección para las Diputaciones Locales.

8. Constancia de mayoría y validez de la elección para las Diputaciones Locales.

9. Cartel informativo para la casilla de la elección para las Diputaciones Locales.

10. Sobre para el depósito de boletas de la elección para las Diputaciones Locales encontradas en otras urnas.

AYUNTAMIENTOS

1. Bolsa para boletas entregadas a la o el presidente de mesa directiva de casilla de la elección para el Ayuntamiento.

2. Bolsa de expediente de casilla de la elección para el Ayuntamiento.

3. Bolsa de expediente para casilla especial de la elección para el Ayuntamiento.

4. Bolsa para boletas sobrantes de la elección para el

Ayuntamiento.

5. Bolsa para votos válidos de la elección para el

Ayuntamiento.

6. Bolsa para votos nulos de la elección para el Ayuntamiento. 7. Bolsa para bolsas con boletas sobrantes, votos válidos y

votos nulos de la elección para el Ayuntamiento.

8. Constancia de mayoría y validez de la elección para el Ayuntamiento.

9. Cartel informativo para la casilla de la elección para el Ayuntamiento.

10. Sobre para el depósito de boletas de la elección para el Ayuntamiento encontradas en otras urnas.

VOTOMEX

1. Bolsa de expediente de mesa de escrutinio y cómputo de la elección para la Gubernatura (Votomex).

2. Bolsa para votos válidos de la elección para la Gubernatura (Votomex).

3. Bolsa para votos nulos de la elección para la Gubernatura (Votomex).

4. Bolsa que contiene el acta de cómputo de entidad federativa levantada en el centro de escrutinio y cómputo de la

elección para la Gubernatura (Votomex).

5. Bolsa para lista nominal de electores Gubernatura

(Votomex).

En mérito de lo anterior y con fundamento en los artículos

41, párrafo tercero, base V, apartado C, y 116, fracción IV,

inciso c) numeral 1 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 45, 77, 124, 125, 128 y 174 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 104 y 216 de

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 65

Edición No. 07 Alcance I

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

149, 160, 163, 281 y Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral; 88, 89, 90, 173, 174, 177, 180,

188, 201, 205, 207, 268, 308, 309, 310, 312, 319, 321, 339, 341,

342, 343, 344, 345, 351, 353, 354, 364, 368, 373, 380, 381, 387,

404 y Noveno Transitorio de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; el Consejo

General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueban los diseños y especificaciones técnicas de

la documentación electoral sin emblemas en términos del

considerando XLVII del presente acuerdo, para el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Organización Electoral, a efecto de que dé seguimiento y

supervisión a la producción, almacenamiento y distribución de

la documentación electoral sin emblemas, auxiliándose del

personal que en su oportunidad se contrate con experiencia en

el sector industrial, en procesos productivos de impresión y

producción de documentación electoral.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, inicie los

procedimientos administrativos para la adjudicación, impresión

y producción de la documentación electoral.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Nacional

Electoral, para todos los efectos a que haya lugar.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página web del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente Acuerdo a las

representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante este

Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

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66 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, el día 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 006/SE/15-01-2021

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS MODELOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE LOS MATERIALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL

ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y

AYUNTAMIENTOS 2020-2021.

A N T E C E D E N T E S

1. El 7 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG188/2020,

aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación

de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el

Federal 2020-2021.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, emitió el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que

se aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales

y Ayuntamientos 2020-2021.

3. El 9 de septiembre de 2020, en su Séptima Sesión

Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió

la Declaratoria de inicio del Proceso Electoral de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 67

Edición No. 07 Alcance I

4. El 23 de septiembre del 2020, mediante oficio 0751 el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE,

los diseños y modelos de la documentación y materiales

electorales, así como las especificaciones técnicas, para

revisión o en su caso, validación.

5. El 7 de octubre del 2020, mediante oficio

INE/JLE/VS/0240/2020 la Junta Local Ejecutiva del INE

remitió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, los listados de documentos y

materiales que contaban con observaciones a efecto de que

fueran atendidas.

6. Con fecha 26 de octubre del 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero remitió

a la Junta Local Ejecutiva del INE, los diseños y modelos

de la documentación y materiales electorales, con las

observaciones debidamente solventadas a efecto de que se

emitiera la validación correspondiente.

7. El 29 de diciembre del 2020, en cumplimiento a los

Lineamientos de revisión y validación de documentos y

materiales electorales de los Organismos Públicos Locales

con elecciones concurrentes en 2021, mediante oficio

INE/DEOE/1084/2020, la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral del INE emitió la validación de los diseños de

documentación electoral sin emblemas de este Instituto,

para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

Al tenor de los antecedentes que preceden, y

C O N S I D E R A N D O S

I. Que el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que en las entidades federativas, las elecciones

locales y, en su caso, las consultas populares y los

procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de

organismos públicos locales en los términos de esta

Constitución, que ejercerán funciones en las materias de

derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos

y partidos políticos; educación cívica; preparación de la

jornada electoral; impresión de documentos y la producción

de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los

términos que señale la ley; declaración de validez y el

otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

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68 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;

observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los

lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

organización, desarrollo, cómputo y declaración de

resultados en los mecanismos de participación ciudadana

que prevea la legislación local; todas las no reservadas

al Instituto Nacional Electoral, y las que determine la

ley.

II. Que los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 1

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 99 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, se desprende que los

Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios, gozando de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, siendo

el Consejo General el órgano superior de dirección del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Guerrero, integrado por la presidencia del

consejo, seis consejerías electorales, con derecho a voz

y voto, por un representante de cada partido político y

por una secretaría ejecutiva, con derecho a voz.

III. Que el artículo 104, inciso g), de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como

atribución de los Organismos Públicos Locales, imprimir

los documentos y producir los materiales electorales, en

términos de los lineamientos que al efecto emita el

Instituto Nacional Electoral.

IV. Que el artículo 216 de la Ley General anteriormente

señalada, dispone que las leyes electorales locales

determinarán las características de la documentación y

materiales electorales, considerando que estos deben

elaborarse utilizando materias primas que permitan ser

recicladas una vez que se proceda a su destrucción,

empleando métodos ecológicos que protejan el medio

ambiente.

V. Que el artículo 149, numeral 4 del Reglamento de Elecciones

del INE, establece que la Dirección Ejecutiva de

Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral,

será la responsable de establecer las características,

condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños,

elaboración, impresión, producción, almacenamiento y

distribución de la documentación y materiales electorales,

para las elecciones federales y locales.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 69

Edición No. 07 Alcance I

VI. Que el artículo 160 del Reglamento de Elecciones del INE,

establece las reglas de aprobación, impresión y producción

de documentos y materiales electorales para los Organismos

Públicos Electorales.

VII. Que el artículo 160, inciso f), del Reglamento de

Elecciones del INE, dispone que una vez validados por la

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE los

documentos y materiales electorales conforme al Plan y

Calendario Integral de Coordinación de los Procesos

Electorales Locales, el Órgano Superior de Dirección del

IEPC Guerrero deberá aprobar los documentos y materiales

electorales, para después proceder con su impresión y

producción.

VIII. Que el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del INE,

establece el contenido y las especificaciones técnicas que

el IEPC Guerrero debe considerar para el diseño y

elaboración de las documentación y materiales electorales

para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

IX. Que en términos del Reglamento de Elecciones y de su anexo

4.1, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, a través de la Dirección Ejecutiva

de Prerrogativas y Organización Electoral, realizará las

tareas de supervisión y seguimiento de la producción del

material electoral, para lo cual, se auxiliará de personal

especializado, contratado de manera temporal, con

experiencia en el sector industrial, concretamente en

procesos productivos de materiales plásticos, metálicos y

químicos.

X. Que de conformidad con los artículos 124 y 125 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, la función de garantizar el ejercicio del derecho

a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos

de participación ciudadana, y de promover la participación

política de las y los ciudadanos a través del sufragio

universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

órgano denominado Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, cuya actuación deberá

regirse por los principios de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

XI. Que el artículo 128, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Guerrero, establece que el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

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70 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Guerrero, tiene entre sus atribuciones la impresión de

documentos y la producción de materiales electorales para

la organización de elecciones y mecanismos de

participación ciudadana.

XII. Que el artículo 90 de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en

adelante LIPEEG), señala que, los documentos y materiales

electorales serán elaborados en los términos que

establezca la Ley y demás ordenamientos aplicables.

XIII. Que el artículo 173, párrafos primero, segundo y tercero

de la LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un

organismo público autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de

la función estatal de organizar las elecciones locales y

los procesos de participación ciudadana, y de promover la

participación política de las y los ciudadanos a través

del sufragio universal, libre, secreto y directo; y que

sus actividades se regirán por los principios de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

publicidad, objetividad, paridad, y que se realizarán con

perspectiva de género

XIV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 174,

fracciones I, IV, V, VIII, IX y X de la LIPEEG, disponen

como fines del Instituto Electoral el contribuir al

desarrollo de la vida democrática; asegurar a los

ciudadanos el ejercicio de los derechos político-

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

garantizar la celebración periódica y pacífica de las

elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos;

velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívica

y la cultura democrática y fomentar la participación

ciudadana.

XV. Que de conformidad con el artículo 177, primer párrafo,

inciso g), de la LIPEEG, corresponde al Instituto Electoral

imprimir los documentos y producir los materiales

electorales, en términos de los lineamientos que al efecto

emita el Instituto Nacional.

XVI. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo

General, es el órgano de dirección superior, responsable

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 71

Edición No. 07 Alcance I

de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral, así como

de velar porque los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad

objetividad y paridad de género, guíen todas las

actividades del Instituto Electoral, y que en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

XVII. Que de conformidad con el artículo 188, primer párrafo,

fracciones X y XXXVII, de la LIPEEG, es atribución del

Consejo General proporcionará a los consejos distritales,

la documentación, las formas que apruebe para las actas

del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios

para sus funciones, conforme a las reglas, lineamientos,

criterios y formatos en materia de impresión de documentos

y producción de materiales electorales que acuerde el

Consejo General del Instituto Nacional; y aprobar el modelo

de las boletas, actas de la jornada electoral y los

formatos de la demás documentación, así como del material

electoral, para ser proporcionado a los consejos

distritales, respectivamente.

XVIII. Que el artículo 205, fracción XIV, de la LIPEEG, dispone

que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización

Electoral, tiene entre sus atribuciones Elaborar el diseño

y coordinar la producción de la documentación y materiales

electorales para el proceso electoral local y, en su caso,

los relativos a mecanismos de participación ciudadana, con

base en lo establecido por esta Ley y en los lineamientos

que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

XIX. Que el artículo 207 fracciones II, III y IX de la LIPEEG,

establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de

Administración, aplicar las políticas, normas y

procedimientos para la administración de los recursos

financieros, materiales y humanos del Instituto Electoral;

organizar, dirigir y controlar la administración de los

recursos materiales, financieros y humanos, así como la

prestación de los servicios generales del Instituto

Electoral; y atender las necesidades administrativas de

los órganos del Instituto Electoral.

XX. Que el artículo 293, párrafo noveno, de la LIPEEG, dispone

que en cada Casilla se procurará la instalación de

mamparas, donde los votantes puedan decidir el sentido de

su sufragio; asimismo, que el diseño y ubicación de estas

mamparas en las Casillas, se hará de manera que garanticen

plenamente el secreto del voto, las cuales en el exterior

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72 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

deberán contener con visibilidad la leyenda "El voto es

libre y secreto".

XXI. Que el artículo 309, fracciones I y II, de la LIPEEG,

señalan que la documentación y materiales electorales

deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan

ser recicladas una vez que se proceda a su destrucción al

término del proceso electoral que corresponda, la cual

debe llevarse a cabo empleando métodos que protejan al

medio ambiente; asimismo, que la documentación deberá

elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que

apruebe el Instituto Nacional Electoral.

XXII. Que el artículo 314, párrafo primero, fracciones V y IX,

de la LIPEEG, prevé que las presidencias de los consejos

distritales, entregarán a cada Presidencia de Mesa

Directiva de Casilla, dentro de los cinco días previos al

anterior de la elección, las urnas para recibir la

votación, una por cada elección de que se trate y, las

mamparas que garanticen el secreto del voto,

respectivamente.

XXIII. Que de acuerdo con el artículo 315 de la LIPEEG, las urnas

en que los electores depositen las boletas, una vez emitido

el sufragio, deberán construirse de un material

transparente y de preferencia plegable o armable y que

llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o

adherida en el mismo color de la boleta que corresponda,

la denominación de la elección de que se trate.

XXIV. Que el artículo 341 de la LIPEEG, establece que, al término

del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se

formará un expediente de Casilla, y que, para garantizar

la inviolabilidad de la documentación, se formará un

paquete en cuya envoltura firmarán las y los integrantes

de la Mesa Directiva de Casilla y las representaciones que

desearán hacerlo.

XXV. Que los Lineamientos de revisión y validación de documentos

y materiales electorales de los Organismos Públicos

Locales con elecciones concurrentes en 2021, establecen el

procedimiento para la personalización de los modelos

únicos de documentación electoral, preparación y entrega

a la Junta Local ejecutiva del INE, revisión, entrega de

observaciones, subsanación de observaciones, y validación

XXVI. Que con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la

Jornada Electoral del proceso comicial 2020-2021 y el

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 73

Edición No. 07 Alcance I

efectivo sufragio da la ciudadanía guerrerense, y de

conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral, el

23 de septiembre de 2020, mediante oficio 0751 el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE, los

diseños y modelos de la documentación y materiales

electorales, así como las especificaciones técnicas, para

revisión o en su caso, validación.

XXVII. Que en cumplimiento a los Lineamientos de revisión y

validación de documentos y materiales electorales de los

Organismos Públicos Locales con elecciones concurrentes en

2021, el 29 de diciembre de 2020, mediante oficio

INE/DEOE/1084/2020, la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral del INE emitió la validación de los materiales

electorales de este Instituto, para el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales

y Ayuntamientos 2020-2021.

XXVIII. Que derivado de las consideraciones que anteceden, y toda

vez los modelos de los materiales electorales fueron

validados por la autoridad electoral nacional, este

Instituto se encuentra en condiciones de aprobarlos a

efecto de que se inicie el procedimiento administrativo

para la adjudicación y producción, siendo los siguientes

materiales mismos que se adjuntan como anexo único al

presente acuerdo:

1. Base Porta Urna 2. Caja Contenedora de Material Electoral 3. Caja contenedora de sobres Votomex 4. Caja Paquete Electoral Votomex 5. Caja Paquete Gubernatura 25 cm 6. Forro para Urnas Ayuntamientos 7. Forro para Urnas Diputaciones Locales 8. Forro para Urnas Gubernatura 9. Urna Ayuntamiento 10. Urna Diputaciones Locales

11. Urna Gubernatura

12. Urna Gubernatura Votomex

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 41, base V y 116, fracción IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 216 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 149, 160

y Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones; 124,125 y 128 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

90, 173, 174, 177, 180, 188, 205, 207, 293, 309, 314, 315 y 341

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74 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero; el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, procede a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueban los diseños y especificaciones técnicas de

los materiales electorales en términos del considerando XXVIII

del presente acuerdo, para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas

y Organización Electoral, dar seguimiento y supervisar la

producción, almacenamiento y distribución de los materiales

electorales, auxiliándose de personal especializado con

experiencia en el sector industrial y en procesos productivos

de materiales plásticos, metálicos y químicos, para que realicen

en planta de producción las labores de control de calidad del

material electoral.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, inicie los

procedimientos administrativos para la adjudicación y

producción del material electoral.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Nacional

Electoral, para todos los efectos a que haya lugar.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página web del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente Acuerdo a las

representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante este

Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, el día 15 de enero del 2021.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 75

Edición No. 07 Alcance I

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 007/SE/15-01-2021

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS RENUNCIAS PRESENTADAS POR LAS

CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES

8, 11, 12, 15, 24 Y 26 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

A N T E C E D E N T E S

1. El 8 de septiembre de 2020, el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, en su Sexta Sesión Extraordinaria, emitió la

resolución 003/SE/08-09-2020 por la que se ratificó a las

presidencias y consejerías electorales distritales para el

proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

2. El 9 de septiembre de 2020, el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, en su Séptima Sesión Extraordinaria, emitió

la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales

y Ayuntamientos 2020-2021.

3. El 9 de septiembre de 2020, el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, en su Séptima Sesión Extraordinaria, aprobó

por unanimidad el acuerdo 046/SE/09-09-2020, mediante el

que aprobó la emisión de la convocatoria pública dirigida

a la ciudadanía, interesada en participar como Consejera o

Consejero Electoral, en la integración de los Consejos

Distritales Electorales del estado de Guerrero.

4. El 15 de noviembre del 2020, el Consejo General en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, emitió el acuerdo

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76 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

075/SE/15-11-2020, por el que se aprobó la designación e

integración de los 28 Consejos Distritales Electorales,

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Guerrero, para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

5. El 25 de noviembre del 2020, en términos de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero, se instalaron los 28 Consejos

Distritales Electorales del IEPC Guerrero, para la

organización del Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

6. Con fechas 30 de diciembre de 2020 y 2, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2021, se recibieron en la Oficialía de Partes de

la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y vía correo

electrónico, diversas renuncias a los cargos de Consejerías

Propietarias y Suplentes de los Consejos Distritales

Electorales 8, 11, 12, 15, 24 y 26.

Por lo anterior, este Consejo General procede a resolver con

base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con la Constitución y los

tratados internacionales en la materia, favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia.

II. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece que la mujer y el

hombre son iguales ante la ley.

III. Que en términos del artículo 41, segundo párrafo de la

Constitución Política Federal, en los nombramientos de las

personas titulares de los organismos autónomos de las

entidades federativas, se debe observar el principio de

paridad de género.

En ese sentido, dispone que la ley determinará las formas

y modalidades que correspondan, para observar el principio

de paridad de género en los nombramientos de las personas

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 77

Edición No. 07 Alcance I

titulares de las Secretarías de despacho del Poder

Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades

federativas, y que en la integración de los organismos

autónomos se observará el mismo principio.

IV. Que el artículo 2 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Guerrero, señala que en el Estado de

Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos,

individuales y colectivos de la persona. Asimismo, que son

valores superiores del orden jurídico, político y social

la libertad, la igualdad, la justicia social, la

solidaridad, el pluralismo democrático e ideológico, el

laicismo, el respeto a la diversidad y el respeto a la vida

en todas sus manifestaciones; y que son deberes

fundamentales del Estado promover el progreso social y

económico, individual o colectivo, el desarrollo

sustentable, la seguridad y la paz social, y el acceso de

todos los guerrerenses en los asuntos políticos y en la

cultura, atendiendo en todo momento al principio de

equidad.

V. Que el artículo 3 de la Constitución Política Local,

establece que en el Estado de Guerrero toda persona gozará

de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

los instrumentos internacionales incorporados al orden

jurídico mexicano.

VI. Que el artículo 5 de la Constitución Política Local,

dispone que en el estado de Guerrero toda persona,

individual o colectiva, es titular de derechos humanos,

entre los que se encuentran la igualdad y no

discriminación, por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, género, edad, discapacidades, condiciones de

salud, estado civil, opiniones políticas o de cualquier

otra índole, origen étnico o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición que anule o menoscabe

los derechos y libertades de las personas.

VII. Que el artículo 6, numeral 1, fracción I de la Constitución

Política Local, reconoce el derecho al trabajo y que el

estado, garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el goce y ejercicio de este derecho.

VIII. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 105 de

la Constitución Política Local, 173 y 175 de la Ley número

483 de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado

de Guerrero (en adelante LIPEEG), la función estatal de

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78 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

organizar las elecciones locales y los procesos de

participación ciudadana, es responsabilidad de un

organismo público, autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento

denominado Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento

de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en

materia electoral; precisando que todas sus actividades se

regirán bajo los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad,

objetividad.

IX. Que en términos del artículo 188, fracción VIII de la

LIPEEG, es atribución del Consejo General la designación

de las y los integrantes de los Consejos Distritales

Electorales de entre las propuestas que al efecto haga la

o el Consejero Presidente.

X. Que de acuerdo al artículo 189, fracción IX de la LIPEEG,

es atribución del Consejero Presidente proponer al Consejo

General los nombramientos de los ciudadanos que ocuparán

los cargos de presidencia y consejerías electorales de los

consejos distritales, derivado del procedimiento de

selección establecido en el artículo 219 de la LIPEEG.

XI. Que el artículo 217 de la LIPEEG, señala que los consejos

distritales son los órganos desconcentrados del Instituto

Electoral, encargados de la preparación, desarrollo y

vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivas

jurisdicciones, conforme a la Ley y a las disposiciones

que dicte el Consejo General del Instituto Electoral, y

que estos participarán en las elecciones de Gubernatura,

Diputaciones y Ayuntamientos.

XII. Que el artículo 218 de la LIPEEG, establece que, en cada

una de las cabeceras de los distritos electorales del

Estado, funcionará un Consejo Distrital Electoral, el cual

se integrará con una Presidencia, cuatro consejerías

electorales, con voz y voto; una representación de cada

partido político, coalición o candidatura independiente y

una Secretaría Técnica, todos ellos con voz; pero, sin

voto.

XIII. Que el artículo 219, fracción VI de la LIPEEG, establece

que el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, designará

por al menos el voto de cinco consejeras y consejeros

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 79

Edición No. 07 Alcance I

electorales del Consejo General a las y los consejeros

propietarios y suplentes de los Consejos Distritales

Electorales.

XIV. Que el artículo 220 de la LIPEEG, establece que, el Consejo

General elegirá de entre las consejerías electorales

propietarios a la Presidencia del Consejo Distrital

Electoral.

XV. Que el artículo 221 de la LIPEEG, establece que las

consejerías electorales y las presidencias durarán en sus

encargos dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser

ratificados para un proceso electoral más, conforme a lo

dispuesto en el Reglamento para la Designación,

Ratificación y Remoción de las Presidencias y Consejerías

Electorales de los Consejos Distritales Electorales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero.

XVI. Que el artículo 222 de la LIPEEG, establece que se

consideran ausencias definitivas de las y los consejeros

electorales de los Consejos Distritales, las que se

susciten por:

I. Renuncia expresa al cargo;

II. La inasistencia a más de tres sesiones acumuladas

sin causa justificada;

III. La incapacidad para ejercer el cargo;

IV. La condena por delito intencional sancionado con

pena corporal; y

V. El fallecimiento.

XVII. Que el artículo 223 de la Ley de la materia establece que

para cubrir las vacantes que se generen en el cargo de

consejero electoral del Consejo Distrital, será llamado el

suplente según el orden de prelación en que fueron

designados por el Consejo General.

XVIII. Que con fecha 8 de septiembre de 2020, el Consejo General

aprobó la resolución 003/SE/08-09-2020, por el que se

ratifica a las presidencias y consejerías electorales

distritales y en términos del Reglamento para la

designación, ratificación y remoción de las presidencias y

consejerías electorales de los consejos distritales

electorales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero.

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Edición No. 07 Alcance I

XIX. Que con fecha 29 de agosto del 2017, el Consejo General en

su Octava Sesión Ordinaria, emitió el acuerdo 057/SO/29-

08-2017, mediante el cual aprueba la designación de los

Consejeros Presidentes y Consejeros Propietarios y

Suplentes de los 28 Consejos Distritales Electorales, en

el cual, tuvo a bien designar a la C. Kris Natalia Gómez

Rodríguez, como Consejera del Consejo Distrital 12 con sede

en Zihuatanejo.

XX. Que con fecha 15 de noviembre del 2020, el Consejo General

en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, emitió el

acuerdo 075/SE/15-11-2020, por el que se aprobó la

designación e integración de los 28 Consejos Distritales

Electorales, en el cual, tuvo a bien designar a los CC.

Francisco Alejandro Ortega Ayvar, como Consejero

Propietario, María del Carmen Cedeño Cárdenas, Ricardo

Rendón Ramos, y Román Radilla Trujillo como Consejera y

Consejeros Suplentes del Consejo Distrital 8 con sede en

Acapulco; Netzahualcóyotl Castañeda Navarrete, como

Consejero Propietario del Consejo Distrital Electoral 11

con sede en Zihuatanejo; Narcedalia Mendoza Benjamín, como

Consejera Electoral Suplente del Consejo Distrital

Electoral 15 con sede en San Luis Acatlán; Francisco Javier

Juárez Cirilo, como Consejero Propietario del Consejo

Distrital Electoral 24, con sede en Tixtla; y Israel Rivera

Guerrero, como Consejero Electoral Suplente del Consejo

Distrital Electoral 26 con sede en Atlixtac, Guerrero.

XXI. Que con fecha 30 de diciembre del 2020, 2, 4, 5, 6, 7 y 8

de enero de 2021, las y los Ciudadanos mencionados en los

considerandos que anteceden, mediante escrito presentaron

sus renuncias de manera libre y sin coacción con carácter

de irrevocable al cargo que venían desempeñado como

Consejeras y Consejeros Propietarios y Suplentes de los

Consejos Distritales Electorales 8, 11, 12, 15, 24 y 26,

con cabeceras en Acapulco, Zihuatanejo, San Luis Acatlán,

Tixtla y Atlixtac, respectivamente, por así convenir a sus

intereses personales y profesionales.

XXII. Que toda vez que se han satisfecho los principios de

certeza y seguridad jurídica, en virtud de que las y los

Ciudadanos antes mencionados, de manera unilateral y sin

coacción alguna presentaron sus renuncias al cargo de

Consejeras y Consejeros Propietarios y suplentes de los

Consejos Distritales 8, 11, 12, 15, 24 y 26, este Consejo

General determina procedente aprobar las renuncias

referidas, en consecuencia, lo conducente es cubrir las

vacantes en mención llamando al suplente conforme el orden

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 81

Edición No. 07 Alcance I

de prelación en que fueron designados por el Consejo

General, tomando en cuenta los criterios de paridad,

pluralidad cultural de la entidad y la alternancia de los

géneros en las consejerías suplentes.

XXIII. Que con la finalidad de cubrir las vacantes generadas por

las renuncias antes descritas y que se ponen a

consideración de este órgano colegiado mediante el presente

acuerdo, se proponen los siguientes corrimientos y

propuesta de integración de los Consejos Distritales

Electorales:

Integración conforme al acuerdo 075/SE/15-11-2020

Consejo Distrital 8

Presidenta C. Erika García Cruz

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Silvia Montero Añorve 1. María Del Carmen Cedeño Cárdenas*

2. Roberto Castro Calderón 2. Armando Galeana Nava

3. Ernestina Bustos Astudillo 3. Francisco Solís Benítez

4. Francisco Alejandro Ortega Ayvar*

4. Ricardo Rendón Ramos*

5. Román Radilla Trujillo*

*Consejería que renunció al cargo.

Integración derivada de las renuncias

Consejo Distrital 8

Presidenta C. Erika García Cruz

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Silvia Montero Añorve 1. Francisco Solís Benítez

2. Roberto Castro Calderón 2.

3. Ernestina Bustos Astudillo 3.

4. Armando Galeana Nava 4.

5.

Integración conforme al acuerdo 085/SE/05-12-2020

Consejo Distrital 11

Presidente C. Uriel Mendoza Pano

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Netzahualcóyotl Castañeda Navarrete*

1.Heidy Cruz Quiroz

2. Ofelia Ayala sosa 2.José Alfredo Andrade Gaytán

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82 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

3. Bertha Alicia Solorio Sánchez 3.

4. Selena Segura Mucio 4.

5.

*Consejería que renunció al cargo.

Integración derivada de las renuncias

Consejo Distrital 11

Presidente C. Uriel Mendoza Pano

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Ofelia Ayala sosa 1. José Alfredo Andrade Gaytán

2. Bertha Alicia Solorio Sánchez 2.

3. Selena Segura Mucio 3.

4. Heidy Cruz Quiroz 4.

5.

Integración conforme al acuerdo 086/SE/05-12-2020

Consejo Distrital 12

Presidente C. María de Jesús Urbina Gómez

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Kris Natalia Gómez Rodríguez* 1. Mauricio Sánchez Barreto

2. José Antonio Salomé Ruiz 2. Miguel Ángel Zaldivar Robles

3. Juan Carlos Farías Chávez 3. Mauricio Cortez Bailón

4. Adela Navarrete Romero

*Consejería que renunció al cargo.

Integración derivada de las renuncias

Consejo Distrital 12

Presidente C. María de Jesús Urbina Gómez

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. José Antonio Salomé Ruiz 1. Miguel Àngel Zaldivar Robles

2. Juan Carlos Farías Chávez 2. Mauricio Cortez Bailón

3. Adela Navarrete Romero

4. Mauricio Sánchez Barreto

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 83

Edición No. 07 Alcance I

Integración conforme al acuerdo 075/SE/15-11-2020

Consejo Distrital 15

Presidente C. Dalia Lizarez Moctezuma

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Diana Hernández Morales 1. Jesús Pérez Rodríguez

2. Norma Guillén Martínez 2. Tarcisia Ramírez de la Cruz

3. Guillermo Esquivel Acosta 3. Narcedalia Mendoza Benjamín*

4. Elsy Adán Martínez Morales 4.

5.

*Consejería que renunció al cargo.

Integración derivada de las renuncias

Consejo Distrital 15

Presidente C. Dalia Lizarez Moctezuma

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Diana Hernández Morales 1. Jesús Pérez Rodríguez

2. Norma Guillén Martínez 2. Tarcisia Ramírez de la Cruz

3. Guillermo Esquivel Acosta 3.

4. Elsy Adán Martínez Morales 4.

5.

Integración conforme al acuerdo 075/SE/15-11-2020

Consejo Distrital 24

Presidente C. Francisco Cabrera Rojas

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Rud Mendoza Damacio 1. Anahí Félix Bello

2. Héctor Rubén Muñiz Morales 2. Baltazar Morales Solano

3. María Valente Fernández 3. José Castrejón de la Cruz

4. Francisco Javier Juárez Cirilo* 4. Ramiro Ponce Pérez

5.

*Consejería que renunció al cargo.

Integración derivada de las renuncias

Consejo Distrital 24

Presidente C. Francisco Cabrera Rojas

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Rud Mendoza Damacio 1. Baltazar Morales Solano

2. Héctor Rubén Muñiz Morales 2. José Castrejón de la Cruz

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Edición No. 07 Alcance I

3. María Valente Fernández 3. Ramiro Ponce Pérez

4. Anahí Félix Bello 4.

5.

Integración conforme al acuerdo 075/SE/15-11-2020

Consejo Distrital 26

Presidente C. Hilda Ocampo Juárez

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Felipe Estrada Cerón 1. Mauro Valdez Castro

2. Erasmo Salvador Carrillo 2. Israel Rivera Guerrero*

3. Esther Hernández Abad 3.

4. Domingo Guerrero Navez 4.

5.

*Consejero que renunció al cargo.

Integración derivada de las renuncias

Consejo Distrital 26

Presidente C. Hilda Ocampo Juárez

Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes

1. Felipe Estrada Cerón 1. Mauro Valdez Castro

2. Erasmo Salvador Carrillo 2.

3. Esther Hernández Abad 3.

4. Domingo Guerrero Navez 4.

5.

En ese sentido, se agrega como anexo único al presente acuerdo

la integración de los 28 Consejos Distritales Electorales con

las modificaciones correspondientes derivado de las renuncias

de las consejerías electorales distritales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 105 de la Constitución Política Local, 173, 175, 188,

fracción VIII, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 de la Ley número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, procede a emitir

el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueban las renuncias presentadas por las

ciudadanas y ciudadanos señalados en el considerado XXI del

presente acuerdo, a los cargos de Consejerías Propietarias y

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 85

Edición No. 07 Alcance I

Suplentes de los Consejos Distritales Electorales 8, 11, 12,

15, 24 y 26.

SEGUNDO. Se aprueban los corrimientos e integración de los

Consejos distritales Electorales 8, 11, 12, 15, 24 y 26 en

términos del considerado XXIII del presente acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de

que expida los nombramientos a las y los ciudadanos que ocuparán

los cargos de Consejerías Propietarias conforme al considerando

XXIII del presente acuerdo.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto

Nacional Electoral, para todos los efectos a que haya lugar.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a los Consejos

Distritales Electorales 8, 11, 12, 15, 24 y 26, para los efectos

conducentes.

SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá

efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y en la página electrónica de

este Instituto Electoral en términos del artículo 187 de la Ley

Electoral Local.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos

en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo

General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado, el 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

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Edición No. 07 Alcance I

ACUERDO 008/SE/15-01-2021

POR EL QUE SE EMITE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL MOVIMIENTO

FEMINISTA DE MÉXICO, RELACIONADA A LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN

DE LA MEDIDA 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.

A N T E C E D E N T E S

1. Aprobación del calendario electoral. El 14 de agosto del

2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (en adelante IEPC

Guerrero), aprobó el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se

emitió el Calendario Electoral para el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

2. Emisión de los Lineamientos para garantizar la integración

paritaria. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General del IEPC

Guerrero, aprobó el Acuerdo 044/SO/31-08-2020, por el que se

emitieron los Lineamientos para garantizar la integración

paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

locales y Ayuntamientos 2020-2021.

3. Emisión de los Lineamientos para el registro de

candidaturas. El 31 de agosto del 2020, el Consejo General del

IEPC Guerrero, aprobó el Acuerdo 043/SO/31-08-2020, por el cual

se emitieron los lineamientos para el registro de candidaturas

para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y ayuntamientos 2020-2021.

4. Inicio del Proceso Electoral. El 9 de septiembre del 2020,

el Consejo General del IEPC Guerrero, en su Séptima Sesión

Extraordinaria emitió la declaratoria del inicio del Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

5. Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral. El 14

de octubre del 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero,

mediante Acuerdo 056/SE/14-10-2020, aprobó la integración de

las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, y

del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, quedando integrada la Comisión de Prerrogativas y

Organización Electoral conforme a lo siguiente:

6. Emisión de Lineamientos por parte del Instituto Nacional

Electoral. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General del

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 87

Edición No. 07 Alcance I

Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó el

Acuerdo INE/CG517/2020 por medio del cual se emitieron los

Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en

su caso, los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan,

Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política contra

las Mujeres en razón de género. En el cual, se determinó en el

Artículo Transitorio Cuarto lo siguiente:

Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes.

7. Emisión de los Lineamientos para la Violencia Política. El

25 de noviembre de 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero

aprobó el Acuerdo 082/SO/25-11-2020, por el que se emitieron

los Lineamientos para que los Partidos Políticos Acreditados

ante el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, prevengan,

atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política

contra las mujeres en razón de género.

8. Modificación de Lineamientos y Manual Operativo. El 25 de

noviembre de 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero aprobó

el Acuerdo 083/SO/25-11-2020, por el que se adicionaron diversas

disposiciones a los Lineamientos para el registro de

candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura

del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, y

al Manual Operativo para el Registro de Candidaturas para el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados

mediante Acuerdo 043/SO/31-08-2020.

9. Recepción de solicitud. El 4 de diciembre de 2020, fue

recepcionado ante este Instituto Electoral, un escrito signado

por el Movimiento Feminista de México, mediante el cual,

solicitan lo siguiente:

“…que se investigue y, en su caso, aplique el 3 de 3 contra la violencia hacia las

mujeres no solo al Senador con licencia J. Félix Salgado Macedonio, sino, a todas las

y los aspirantes a una candidatura de cualquier índole, pero que el accionar de las

autoridades no solo se quede en discurso o papel, también que informen de manera

pública, los mecanismos y protocolos de actuación en estos casos, esto con la

finalidad de que no lleguen al poder personas (hombres o mujeres) violentadoras y

violadores de los Derechos Humanos.”

10. El 12 de enero del 2021, en reunión de comisiones unidas, las comisiones de Prerrogativas y Organización Electoral;

Especial de Igualdad de Género y no Discriminación; y de Quejas

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88 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

y Denuncias, conocieron y emitieron el Dictamen con Proyecto de

Acuerdo 001/CPOE,CQYD,CEIGND/SE/12-01-2021, por el que se emite

la respuesta a la solicitud del Movimiento Feminista de México,

relacionada a la investigación y aplicación de la medida 3 de 3

contra la violencia hacia las mujeres, mismo que se somete a la

consideración de este Consejo General.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

C O N S I D E R A N D O S

Legislación Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en adelante CPEUM), establece que todas las

personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su

protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia

Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

con la Constitución y con los tratados internacionales de la

materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección

más amplia.

El párrafo tercero, del artículo 1 en comento, prevé que, todas

las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese sentido, el párrafo quinto del mismo artículo 1, dispone

que queda prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

II. Que en términos del artículo 35, fracción II de la CPEUM, es derecho de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 89

Edición No. 07 Alcance I

paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las

calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el

registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos

y las ciudadanas que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y

términos que determine la legislación.

III. Que el artículo 41, segundo párrafo de la CPEUM, señala

que la ley determinará las formas y modalidades que

correspondan, para observar el principio de paridad de género

en los nombramientos de las personas titulares de las

secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus

equivalentes en las entidades federativas. En la integración de

los organismos autónomos se observará el mismo principio.

IV. Que el artículo 41, tercer párrafo, Base I de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de

Partidos Políticos, establece que los partidos políticos son

entidades de interés público que tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a

la integración de los órganos de representación política y, como

organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de esta

al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,

principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas

que marque la ley electoral para garantizar la paridad de

género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección

popular.

V. Que el artículo 41, tercer párrafo, base V, apartado C de

la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una

función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional

Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos

que establece la Constitución. En las entidades federativas las

elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos

locales en los términos de la Constitución.

VI. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos k) y p) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases

establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la

materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia

electoral, garantizarán entre otras cuestiones que, se regule

el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y

obligaciones de las y los candidatos independientes,

garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a

la radio y la televisión, en los términos establecidos por esta

Constitución y en las leyes correspondientes; y, que se fijen

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90 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

las bases y requisitos para que en las elecciones la ciudadanía

solicite su registro como candidata o candidato, para poder ser

votados en forma independiente a todos los cargos de elección

popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

Normativa Internacional

VII. Por su parte, el artículo 1 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, de la que México es parte, establece

que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social.

VIII. Que el artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

(Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer

libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales y contará con la total protección de esos

derechos consagrados en los instrumentos regionales e

internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte

reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el

ejercicio de esos derechos.

IX. Que el artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la

mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y

sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y

erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por

que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten

de conformidad con esta obligación;

b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia

contra la mujer;

c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como

las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean

del caso;

d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,

intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma

que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para

modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 91

Edición No. 07 Alcance I

consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la

mujer;

f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido

sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio

oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar

que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del

daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para

hacer efectiva la Convención.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. Que el artículo 7, numeral 3 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE),

establece que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser

votados para todos los puestos de elección popular, teniendo

las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su

registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos,

condiciones y términos que determine esta Ley.

XI. Que el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, señala que el Consejo General del INE tiene la atribución de emitir

los lineamientos para que los partidos políticos prevengan,

atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política

contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan

con las obligaciones a que están sujetos.

Legislación Local.

Constitución Política del Estado de Guerrero

XII. Que en términos del artículo 3 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Guerrero (en adelante CPEG), en

el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos

humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los

instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico

mexicano.

XIII. Que el artículo 4 de la CPEG, dispone que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes

públicos, asimismo, establece que todas las autoridades del

Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y

defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad

y máxima protección; previendo que en la interpretación y

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Edición No. 07 Alcance I

aplicación de las normas relativas a derechos humanos las

autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al

sentido más favorable para las personas y conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales

incorporados al orden jurídico mexicano.

XIV. Que el artículo 124 de la CPEG, establece que la función

de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en

las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana,

y de promover la participación política de las y los ciudadanos

a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se

deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y que, en el

ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de

la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad

en los cargos electivos de representación popular, al

fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas

independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad

de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y

efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la

educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la

participación ciudadana en los asuntos públicos.

XV. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, deberá regirse por los principios de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

XVI. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG,

establece como atribuciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, preparar y

organizar los procesos electorales; y lo relativo a los derechos

y el acceso a las prerrogativas de las y los candidatos, y

partidos.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

XVII. Que el artículo 2, fracción XXVI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante

LIPEEG), señala la definición de violencia política contra las

mujeres en razón de género, entendiéndose como toda acción u

omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género

y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por

objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio

efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias

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Edición No. 07 Alcance I

mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones

inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo

de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de

organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas

tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos

públicos del mismo tipo.

Asimismo, se dispone que se entenderá que las acciones u

omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a

una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o

tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia

reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley General de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede

ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por

superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes

de partidos políticos, militantes, simpatizantes,

precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos

postulados por los partidos políticos o representantes de los

mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un

particular o por un grupo de personas particulares.

XVIII. Que el artículo 5, tercer y cuarto párrafo de la LIPEEG,

se señala que quedan prohibidos los actos que generen presión,

coacción a las y los electores, y la violencia política contra

las mujeres en razón de género, ya sea que se cometan de forma

directa o a través de los medios de comunicación y de las redes

sociales, los cuales en caso de cometerse serán sancionados de

acuerdo con lo previsto por las disposiciones legales

aplicables.

Asimismo, los derechos político-electorales, se ejercerán

libres de violencia política contra las mujeres en razón de

género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género,

edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud,

religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

XIX. Que el artículo 6, fracción VIII de la LIPEEG, señala que

son derechos de la ciudadanía guerrerense ejercer sus derechos

políticos libre de discriminación y de violencia política en

razón de género.

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Edición No. 07 Alcance I

XX. Que el artículo 114, fracción XV de la LIPEEG, dispone dentro de las obligaciones de los partidos políticos, el abstenerse,

en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión

que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o

que calumnie a las personas o constituyan actos de violencia

política contra las mujeres en razón de género y garantizar el

ejercicio de los derechos políticos y electorales de las

mujeres, a través de prevenir y erradicar en el ámbito de su

competencia los actos que constituyan violencia política en

contra de las mujeres en razón de género.

XXI. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la

LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público

autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, responsable de la función estatal de

organizar las elecciones locales y los procesos de participación

ciudadana, y de promover la participación política de las y los

ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y

directo.

XXII. Que el artículo 174, fracción XI de la LIPEEG, dispone que son fines del Instituto Electoral, entre otros, garantizar la

eficacia de la paridad de género en los cargos electivos de

representación popular, expidiendo las medidas y lineamientos

necesarios para tal fin, así como el respeto de los derechos

humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; en

ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado

que alguno de los géneros les sean asignados exclusivamente

aquellos distritos o municipios en los que el partido haya

obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral anterior.

XXIII. Que el artículo 177, inciso t) de la LIPEEG, señala que

es atribución del Instituto Electoral garantizar el cumplimiento

del principio de paridad de género, así como el respeto de los

derechos políticos y electorales de las mujeres.

XXIV. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas

las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

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Edición No. 07 Alcance I

XXV. Que el artículo 188, fracciones I, XVIII, XXIII, XXXI, y

LXXVI de la LIPEEG, establece que corresponde al Consejo

General; vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia

electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten;

vigilar, en el ámbito de su competencia, que los partidos

políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos, y

sus actividades se desarrollen con apego a las leyes de la

materia para que los partidos políticos prevengan, atiendan,

sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra

las mujeres en razón de género; investigar por los medios

legales pertinentes, de conformidad con el procedimiento

ordinario o especial sancionador, según corresponda, todos

aquellos hechos relacionados con el proceso electoral y de

manera especial, los que denuncie un partido político,

coalición, candidato, consejero electoral u órgano del Instituto

Electoral, que impliquen violación a la Ley, por parte de las

autoridades o de otros partidos, coaliciones o candidato;

aprobar el calendario de las actividades del proceso electoral

ordinario, y en su caso extraordinario, propuesto por el

Consejero Presidente; así como dictar los acuerdos necesarios

para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás

señaladas en esta Ley.

XXVI. Que el artículo 193, párrafos cuarto y sexto de la LIPEEG, dispone que se podrán integrar las comisiones especiales, de

carácter temporal, que se consideren necesarias para el

desempeño de las atribuciones del Consejo General, integrándose

con el número de miembros que acuerde el Consejo General; y que

en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán

presentar al Consejo General un informe, dictamen o proyecto de

resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta

Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

XXVII. Que el artículo 195, fracción I de la LIPEEG, establece

que el Consejo General cuenta de manera permanente entre otras,

con la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral, y de

Quejas y Denuncias.

XXVIII. Que el artículo 201, fracción XXXIII de la LIPEEG,

dispone que dentro de las atribuciones del Secretario Ejecutivo

del Instituto Electoral, se encuentra la de llevar el registro

de antecedentes de los agresores de violencia política.

XXIX. Que el artículo 266, párrafo tercero de la LIPEEG, dispone que las y los aspirantes a precandidatos se abstendrán de

realizar imputaciones dolosas, insidiosas, difamatorias,

calumniadoras, injuriosas o de mala fe, que puedan causar

deshonor o descrédito a las y los demás contendientes, a su

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96 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

partido o a las y los integrantes de los Organismos Electorales,

así como realizar conductas que constituyan actos de violencia

política contra las mujeres en razón de género, observando las

disposiciones de la legislación aplicable.

XXX. Que el artículo 267 de la LIPEEG, establece que el proceso

electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución

y esta Ley, realizados por las Autoridades Electorales, los

partidos políticos, las coaliciones, las y los candidatos y las

y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica

de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del

Estado, así como de los Ayuntamientos. En la elección e

integración de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado

existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal,

conforme a esta Ley.

XXXI. Que el artículo 283, segundo párrafo de la LIPEEG,

establece que los partidos políticos, las coaliciones y las y

los candidatos que realicen propaganda electoral, deberán

promover sus propuestas y plataforma electoral respectivas y

abstenerse en ella de expresiones que ofendan, difamen,

calumnien o denigren a candidatas, candidatos, partidos

políticos, coaliciones, instituciones y terceros o que a través

de esta se coaccione el voto ciudadano o discriminen o

constituyan actos de violencia política contra las mujeres en

razón de género. El Consejo General y la Comisión de Quejas y

Denuncias están facultadas para solicitar, la suspensión

inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a

esta norma, así como ordenar el retiro de cualquier otra

propaganda.

XXXII. Que el artículo 405 Bis de la LIPEEG, señala un catálogo

de conductas respecto a la violencia política contra las mujeres

en razón de género, ya sea dentro del proceso electoral o fuera

de éste.

XXXIII. Que el artículo 415, inciso ñ) de la LIPEEG, establece que constituyen infracciones de las y los aspirantes y

candidaturas independientes a cargos de elección popular a la

presente Ley, ejercer violencia política contra las mujeres en

razón de género o recurrir a expresiones que degraden, denigren

o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas,

candidatas, partidos políticos, personas, instituciones

públicas o privadas.

XXXIV. Que el artículo 416, fracciones III y IV, con relación en el artículo 417, primer párrafo, fracción IX, quinto párrafo,

fracción VI de la LIPEEG, disponen que los partidos políticos,

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 97

Edición No. 07 Alcance I

coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de

elección popular, ciudadanos, dirigentes, afiliados a partidos

políticos, personas morales, observadores electorales,

organizaciones de observadores electorales, organizaciones de

ciudadanos o ciudadanos que pretendan constituir partidos

políticos estatales, sindicatos u organizaciones gremiales,

según corresponda podrán ser sancionados con la reducción de

hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público

que les corresponda por el periodo que señale la resolución,

así como la suspensión de su registro o acreditación como

partido político en el Estado, al incumplir las obligaciones

para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra

las mujeres en razón de género, considerando la gravedad de la

falta, imponiendo las sanciones correspondientes.

XXXV. Que párrafo primero del artículo 423 de la LIPEEG,

establece que para los efectos de determinar la existencia de

faltas y de responsabilidad en materia administrativa electoral

las autoridades electorales seguirá, según corresponda, el

procedimiento ordinario o especial sancionador, para el

conocimiento y aplicación de sanciones.

XXXVI. Que en términos del artículo 425 de la LIPEEG, establece que el procedimiento ordinario sancionador podrá iniciar a

instancia de parte, o de oficio. Será de parte cuando se presente

la queja o la denuncia ante el Instituto Electoral por la

presunta comisión de una falta administrativa, y de oficio

cuando algún órgano o integrante de los organismos electorales

del Instituto en ejercicio de sus funciones, conozca de la

presunta falta, lo que informará de inmediato al Presidente del

Consejo General del Instituto Electoral o al Secretario

Ejecutivo.

XXXVII. Que de conformidad con el artículo 439 de la LIPEEG, dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del

Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral, instruirá el procedimiento especial sancionador,

cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta Ley; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en esta Ley, excepto en radio y televisión; III. Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña; IV. Todas aquellas que violenten las normas que regulan los procesos electorales y

no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador.

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98 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

XXXVIII. Que en el Título Sexto denominado del Régimen

Sancionador y Disciplinario Interno, Capítulo II Bis y, Capítulo

III, de la LIPPEG, se establecen las medidas cautelares y de

reparación, así como de los Procedimientos Especiales

Sancionadores, relativos a la violencia política contra las

mujeres en razón de género.

Así, de los apartados normativos preinsertos se desprende que

el régimen administrativo sancionador tiene como finalidad el

investigar y determinar la existencia de faltas y de

responsabilidad en materia administrativa electoral, lo

anterior a través de la instauración de los procedimientos

ordinarios y especiales sancionadores, según corresponda.

XXXIX. Que en uso de las facultades y atribuciones que tiene conferidas este Instituto Electoral, mediante Acuerdo

031/SE/14-08-2020, aprobó el Calendario Electoral para el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en el cual entre

otras cuestiones y en términos de ley, se establecieron los

plazos y periodos para: el registro de candidaturas para

Gubernatura del Estado, Diputaciones de Mayoría Relativa y

Ayuntamientos.

De los lineamientos para que los partidos políticos registrados

o acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, prevengan,

atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política

contra las mujeres en razón de género.

XL. Que en aras de armonizar la legislación local, con las

leyes generales, este Instituto Electoral emitió los

Lineamientos para que los partidos políticos registrados o

acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, prevengan,

atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política

contra las mujeres en razón de género (en adelante Lineamientos)

que contienen lo siguiente:

a. Violencia política contra las mujeres en razón de género. Se describen de

manera general las conductas que se consideran como violencia política contra las

mujeres en razón de género y los principios y garantías a las que se sujetarán los

partidos políticos.

b. Prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la violencia

política contra las mujeres en razón de género en los documentos básicos de los

partidos políticos. Se establecen las previsiones que deben contener los documentos

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 99

Edición No. 07 Alcance I

normativos de los partidos políticos en materia de igualdad de género y violencia

política contra las mujeres en razón de género.

c. Prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón

de género. Disponen las acciones y medidas que deberán implementar los partidos

políticos para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de

género, así como distintas obligaciones respecto a sus programas anuales de trabajo

para las actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de

las mujeres y al informe correspondiente que deberán rendir ante la instancia

competente.

d. Atención a los casos de la violencia política contra las mujeres en razón de

género. Se plasman los criterios y elementos bajo los cuales los partidos políticos

deberán diseñar sus procedimientos internos para conocer, investigar y sancionar todo

acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género; lo

anterior comprende los órganos facultados para ello, los criterios y principios aplicables

a estos procedimientos y las bases para homologar los procedimientos de atención de

quejas y denuncias en la materia, así como los derechos de las víctimas.

e. Sanciones y medidas de reparación. Se fijan las bases que deberán emitir

sanciones y medidas de reparación en casos de violencia política contra las mujeres

en razón de género.

f. Medidas cautelares y de protección. En cumplimiento con las reformas antes

mencionadas, las recomendaciones de organismos internacionales y, en observancia

a los Lineamientos Generales, este documento contempla la emisión de medidas

cautelares y de protección a las víctimas de conductas que puedan constituir violencia

política contra las mujeres en razón de género.

g. Del 3 de 3 contra la violencia. Se establece que las y los sujetos obligados por los

Lineamientos Generales y estas disposiciones, deberán solicitar a las y los aspirantes

a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde

se establezca que no se encuentren bajo tres supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme

por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito

privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme

por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme

como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones

alimentarias.

En ese contexto, este Órgano Electoral expidió los Lineamientos

como una herramienta para partidos políticos, organizaciones

sociales, grupos de mujeres y para las personas defensoras -

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100 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

institucionales y no institucionales- de los derechos humanos,

con la confianza de que fomentará la participación ciudadana,

la cultura de la denuncia y mejores condiciones de justicia para

las mujeres.

XLI. Que los lineamientos son el punto de partida en la

construcción de referentes sólidos para contar con mayor

información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia

política de género y a partir de él, los partidos políticos

adopten las medidas de prevención con vistas a erradicar esta

violencia política; tomando en consideración que existen

procedimientos claros dirigidos a sancionar a los responsables

y reparar a las víctimas, esto, con el objeto de eliminar la

impunidad y procurar condiciones de seguridad en la vida

partidaria. Con esta contribución, reiteramos nuestro

compromiso por construir una sociedad igualitaria y libre de

violencia.

De la solicitud del Movimiento Feminista de México.

XLII. Mediante escrito y anexo presentado ante este Instituto Electoral, el 4 de diciembre de 2020, el Movimiento Feminista

de México manifestó, entre otras situaciones lo siguiente:

Que con la aplicación de la paridad de género en puestos de elección popular, no solo

buscan que lleguen mujeres, sino que también es necesario que no lleguen al poder

hombres misóginos y violentadores.

Que el 17 de noviembre del presente año, más de 700 mujeres del estado de

Guerrero, firmaron y publicaron un pronunciamiento donde solicitaron a “ese instituto

político”, junto con otras instituciones electorales, se le investigue y, en su caso, se le

aplique “3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres”, aprobado por el INE a todos

los candidatos y precandidatos, poniendo hincapié en el caso del Senador con licencia

J. Félix Salgado Macedonio por la denuncia publicada por el medio de comunicación

Milenio, que consta en la carpeta de investigación 12030270100002020117, abierta

por la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar

del Distrito Judicial de Tabares con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, el 28 de

diciembre de 2016.

Que el 18 de noviembre, subieron en la plataforma change.org su petición para que

la ciudadanía las respaldara con sus firmas y, hasta el día de hoy, llevan más de 2000

firmas de apoyo, las cuales pueden ser consultadas en la página de referencia.

Que se investigue y, en su caso, aplique el 3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres

no solo al Senador con licencia J. Félix Salgado Macedonio, sino, a todas las y los

aspirantes a una candidatura de cualquier índole, pero que el accionar de las

autoridades no solo se quede en discurso o papel, también que informen de manera

pública, los mecanismos y protocolos de actuación en estos casos, esto con la

finalidad de que no lleguen al poder personas (hombres o mujeres) violentadoras y

violadores de los Derechos Humanos

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 101

Edición No. 07 Alcance I

Análisis por parte del Consejo General del IEPC Guerrero

XLIII. Que en cumplimiento a la obligación conferida a este

órgano electoral, mediante reforma electoral de junio de 2020,

estipulada en la fracción XVIII el artículo 188 de la LIPEEG,

se emitieron los Lineamientos para que los partidos políticos

registrados o acreditados ante el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la

violencia política contra las mujeres en razón de género; en

los que se advierte, que la obligación de establecer las bases,

reglas y procedimientos para prevenir, atender, sancionar,

reparar y erradicar en el ámbito de su competencia los actos

que constituyan violencia política en contra de las mujeres en

razón de género, es a cargo de los partidos políticos, conforme

a lo dispuesto en los propios lineamientos, en los que se

precisan los procedimientos de actuación que deberán seguir en

los casos de la violencia política contra las mujeres en razón

de género.

XLIV. Que tomando en cuenta el criterio adoptado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el artículo 37 de

los lineamientos aprobados por este órgano electoral, se

estableció como obligación de los partidos políticos, que en

concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en

el artículo 1 de la Constitución Federal de promover, respetar,

proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y

como garantía de protección, las y los sujetos obligados por

los Lineamientos así como en los Lineamientos Generales emitidos

por el Consejo General del INE, deberán solicitar a las y los

aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y

bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se

encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por

violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o

público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por

delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como

deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo

que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que

no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

XLV. En este sentido, es importante precisar que en los

razonamientos vertidos por la autoridad electoral nacional, al

emitir el acuerdo INE/CG517/2020, estableció en relación a la

medida 3 de 3 contra la violencia, lo siguiente:

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102 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

“…A partir de lo expuesto, es evidente que se justifica la implementación de las medidas

3 de 3 contra la violencia, en tanto que su instrumentación es acorde con la evolución

del sistema jurídico electoral nacional, en el que los partidos políticos al igual que las

autoridades electorales, están obligados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia

política contra las mujeres, además de que atiende la imperiosa necesidad de proteger

de forma integral los derechos humanos, con especial énfasis en la protección de los

derechos de las mujeres, a fin de erradicar la violencia política en su contra las mujeres

en razón de género.

Ahora bien, en la medida 3 de 3 contra la violencia que se adopta en los presentes

Lineamientos solamente se está imponiendo a los partidos políticos la obligación de

que recaben de las personas que aspiran a una candidatura, un documento firmado

bajo protesta de decir verdad y de buena fe, que indique no han sido condenadas o

sancionadas mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier

agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la

libertad sexual o la intimidad corporal; o como deudor alimentario o moroso que atenten

contra las obligaciones alimentarias.

Como se advierte, lo que deben declarar las personas interesadas en una candidatura

es que no han sido condenadas o sancionadas a través de resolución firme por alguno

de los supuestos antes referidos. Lo que implica que solamente tendrán impedimento

para formular dicha declaración, aquellas personas que ya fueron condenadas o

sancionadas por cometer las señaladas conductas.

Por tanto, si ya existió una condena o sanción impuesta por resolución firme por incurrir

en alguna de las conductas antes descritas, ello implica que ya se siguió un proceso

penal o procedimiento en la materia correspondiente índole en contra de la persona

involucrada, en la que se le imputó alguna de las conductas antes descritas y se

demostró plenamente su responsabilidad en la comisión de la misma, y que la decisión

de fincarle dicha responsabilidad es inamovible porque ya quedó firme (ha causado

estado en términos netamente jurídicos); razón por la cual, si la persona ya fue

condenada o sancionada, entonces el principio de presunción de inocencia ya no le

resulta aplicable, porque agotó su materia de protección, al haber sido derrotado con la

sentencia o resolución firme correspondiente que la declaró culpable.

Además, debe tenerse en cuenta que esta medida 3 de 3 contra la violencia está

diseñada para tenerse por cumplida a través de la presentación de un escrito firmado

bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura

a un cargo de elección popular; esto es, tiene connotaciones de expresión de buena fe

de la persona ciudadana de cumplir con dicha condicionante (no contar con

antecedentes ni registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o

doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria). Sin que conlleve una

investigación oficiosa que deba realizar el partido político y, por ello, tampoco tiene

implicación de estigmatización, pues el análisis del cumplimiento de la condicionante

tiene por origen la propia manifestación de la persona ciudadana que aspira a ser

nominado en una candidatura a cargo de elección popular de cumplir con tal situación.

De manera que, la revisión más exhaustiva del cumplimiento de dicho requisito solo se

tornara oficiosa cuando exista una denuncia o se presenten datos que desvirtúen la

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 103

Edición No. 07 Alcance I

manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por la persona ciudadana

aspirante a una candidatura de cargo de elección popular en el sentido de que no ha

sido condenado o sancionado por sentencia firme por incurrir en alguna de las

conductas antes señaladas.

Así, la aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia no constituye una violación al

derecho a la presunción de inocencia, puesto que se parte del hecho de que dicho

principio ya fue derrotado dentro de los procesos o procedimientos que hayan sido

desplegados para el ejercicio de una facultad punitiva del Estado en contra de la

persona infractora.”

De lo transcrito, se observa que la manifestación 3 de 3 que

deberán solicitar los partidos políticos a las personas que

aspiren a una candidatura, se traduce en un primer momento como

un acto de buena fe, donde las y los interesados deberán señalar

y precisar que no se encuentran en algún supuesto establecido

en el artículo 37 de nuestros lineamientos, sin que ello

conlleve una investigación oficiosa que deba realizar el partido

político y, por ello, tampoco tiene implicación de

estigmatización; situación que en un segundo momento, será

verificada por este órgano electoral, al momento de recibir la

solicitud de registro de candidaturas de partidos políticos y

candidaturas independientes; en la que, se deberá constatar que

junto con los demás documentos y requisitos que exige la ley,

presenten el formato previsto por los artículos 35, fracción IX

y 84, fracción VII, de los lineamientos para el registro de

candidaturas, que consiste en Formato firmado, de buena fe y

bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se

encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

a) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por

violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado

o público,

b) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por

delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal,

c) No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como

deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo

que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y

que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Por lo anterior, se advierte y concluye que, en el ámbito de

competencias y atribuciones, este órgano electoral, verificará

que los partidos políticos y candidaturas independientes,

presenten dentro del periodo de registro de candidaturas, entre

otros documentos, el formato de bajo protesta de decir verdad,

sin que, exista en ese momento ningún otro acto para verificar

o corroborar lo manifestado por las y los aspirantes a

candidaturas.

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104 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Asimismo, es importante referir que a efecto de demostrar o

desvirtuar lo manifestado por las candidaturas, podrán las y

los interesados interponer los medios y recursos que establezcan

la ley a efecto de que la autoridad correspondiente, se

pronuncie de acuerdo a sus atribuciones y facultades.

Determinación por parte del Consejo General.

XLVI. Por lo anteriormente expuesto en considerandos que

anteceden y, en atención a las peticiones planteadas por el

Movimiento Feminista de México, el Consejo General determina lo

siguiente:

1. Por cuanto a la solicitud de investigación, tanto al

Senador con licencia J. Félix Salgado Macedonio, como a

todas las y los aspirantes a una candidatura de cualquier

índole, se le informa que este órgano electoral no cuenta

con facultades de investigación de tipo judicial, por las

razones que a continuación se exponen:

En primer término, es necesario tener presente los fines

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 174 de la LIPEEG, siendo, entre otros, los

siguientes:

Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

Favorecer a la inclusión de eficacia de la paridad de

género en los cargos electivos de representación

popular;

Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos

político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones

Garantizar la eficacia de la paridad de género en los

cargos electivos de representación popular, expidiendo

las medidas y lineamientos necesarios para tal fin, así

como el respeto de los derechos humanos de las mujeres

en el ámbito político y electoral.

Así también, con fundamento en el artículo 177 de la LIPEEG

tiene las siguientes atribuciones:

Aplicar las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio

de sus facultades le confiere la Constitución Federal

y Local, la Ley General Electoral (SIC), la Ley de

Partidos (SIC), esta Ley y el Instituto Nacional

Electoral

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 105

Edición No. 07 Alcance I

Orientar a los ciudadanos en la entidad para el

ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus

obligaciones político-electorales;

Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de

género, así como el respeto de los derechos políticos

y electorales de las mujeres.

Por su parte, el artículo 188 de la LIPEEG, señala las

atribuciones del Consejo General del IEPC Guerrero,

enlistando entre otras, las siguientes:

Vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia

electoral y las disposiciones que con base en ella se

dicten;

Investigar por los medios legales pertinentes, de

conformidad con el procedimiento ordinario o especial

sancionador, según corresponda, todos aquellos hechos

relacionados con el proceso electoral y de manera

especial, los que denuncie un partido político,

coalición, candidato, consejero electoral u órgano del

Instituto Electoral, que impliquen violación a la Ley,

por parte de las autoridades o de otros partidos,

coaliciones o candidato;

Vigilar, en el ámbito de su competencia, que los

partidos políticos cumplan con las obligaciones a que

están sujetos, y sus actividades se desarrollen con

apego a la Ley General de Partidos Políticos, a esta

Ley y a los lineamientos que emita el Consejo General

para que los partidos políticos prevengan, atiendan y

erradiquen la violencia política contra las mujeres en

razón de género.

Por su parte, y como se ha referido en párrafos que

anteceden, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Guerrero, en su artículo 124 señala que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, es el órgano encargado de garantizar el

ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones

y demás instrumentos de participación ciudadana, y de

promover la participación política de los ciudadanos a

través del sufragio universal, libre, secreto y directo.

Como se desprende de lo anterior, no existe precepto legal

alguno que faculte a este Instituto Electoral, llevar a cabo

investigaciones de tipo judicial a efecto de verificar si

una persona puede ser o no sancionada penalmente por un

hecho que la ley correspondiente tipifique como delito,

puesto que esa facultad recae en las fiscalías generales

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106 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

(federal o estatal) por cuanto a la investigación de

conductas delictivas, y a los poderes judiciales (federal y

locales) la emisión de las sentencias correspondientes

(condenatorias y absolutorias).

De igual forma, y por cuanto hace a la medida 3 de 3 contra

la violencia a aspirantes a candidaturas de cualquier

índole, esta obligación corresponde a los partidos políticos

registrados y acreditados ante este Órgano Electoral

atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7, 17, 22 y 37

de los Lineamientos, mismos que a la letra dicen:

Artículo 7. Es obligación de los partidos políticos garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, a través de mecanismos que ayuden a prevenir y erradicar, en ámbito de su competencia, los actos que constituyan violencia política en contra de las mujeres en razón de género, conforme a la normativa legal aplicable. Artículo 17. Los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna, observando las bases establecidas en los presentes Lineamientos, así como en los Lineamientos Generales. Artículo 22. Los partidos políticos establecerán los procedimientos internos para conocer, investigar y sancionar todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género, al interior de éstos con base en la perspectiva de género y en los principios de debido proceso. Artículo 37. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1 de la Constitución Federal de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos así como en los Lineamientos Generales, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos: I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

De esta forma, los partidos políticos son los órganos

competentes para conocer, investigar, sancionar, reparar y

erradicar las conductas que constituyan violencia política

contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden

relación con su vida interna en la comisión de algunos de

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 107

Edición No. 07 Alcance I

los tipos de violencia establecidos en la normatividad

aplicable; por cuanto a la aplicación de la medida 3 de 3

contra la violencia, se implementará con la presentación de

buena fe y bajo protesta de decir verdad en un formato que

las personas que aspiren a un cargo de elección popular

deberán presentar a los partidos políticos para que ellos

realicen las postulaciones ante las autoridades electorales;

esto es, tiene connotaciones de expresión de buena fe de la

persona ciudadana de cumplir con las condicionantes

referentes a no contar con antecedentes ni registros de

condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o

doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria. Sin

que lo anterior, conlleve una investigación oficiosa por

parte del partido político y, por ello, tampoco tiene

implicación de estigmatización, pues el análisis del

cumplimiento de la condicionante tiene por origen la propia

manifestación de la persona ciudadana que aspira a ser

nominado en una candidatura a cargo de elección popular de

cumplir con tal situación.

De manera que, como lo señaló el INE en su Acuerdo

INE/CG517/2020, la revisión más exhaustiva del cumplimiento

de dicho requisito solo se tornará oficiosa cuando exista

una denuncia o se presenten datos que desvirtúen la

manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por

la persona ciudadana aspirante a una candidatura de cargo

de elección popular en el sentido de que no ha sido condenado

o sancionado por sentencia firme por incurrir en alguna de

las conductas antes señaladas.

No obstante lo anterior, y dado que en un primer momento es

obligación de los partidos políticos observar y requerir a

las y los candidatos el formato 3 de 3 contra la violencia,

este Consejo General, considera oportuno notificar el

presente acuerdo al partido morena, a efecto de que, en el

ámbito de sus atribuciones y facultades realice lo que

estimen conducente.

2. Respecto a informar de manera pública, los mecanismos y

protocolos de actuación en estos casos; se hace de su

conocimiento que este Instituto Electoral, en el ámbito de

su competencia, ha emitido diversos instrumentos legales de

carácter obligatorio para los partidos políticos, mismos que

se encuentran disponibles en la página web de este Instituto

específicamente en el apartado de Gaceta Electoral; y

también, ha llevado a cabo actividades institucionales que

garanticen el pleno ejercicio de los derechos políticos y

electorales de las mujeres en condiciones de igualdad

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108 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

sustantiva; mismo que se han realizado en los siguientes

términos:

Instrumentos legales emitidos

Lineamientos para garantizar la integración paritaria

del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones locales y Ayuntamientos 2020-2021.

En este documento, se establecen las reglas y el

procedimiento que deberán observar el Consejo General

y los Consejos Distritales en la asignación de

diputaciones y regidurías por el principio de

representación proporcional para garantizar la

integración paritaria del Congreso del Estado y los

ayuntamientos durante el Proceso Electoral Ordinario

de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

Lineamientos para el registro de candidaturas para el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y ayuntamientos 2020-2021.

En este documento, se establece como requisito que

deberán acompañar a su solicitud de registro, un

formato firmado, de buena fe y bajo protesta de decir

verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo

ninguno de los supuestos del 3 de 3 contra la violencia.

Lineamientos para que los Partidos Políticos

Acreditados ante el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y

erradiquen la Violencia Política contra las mujeres en

razón de género.

Con este documento se pretende eliminar la violencia

contra las mujeres, que impide y anula el ejercicio de

sus derechos político-electorales; velar para que

quienes integran los partidos políticos cumplan con las

obligaciones establecidas por el marco jurídico

internacional, nacional y estatal de prevención,

atención y erradicación de la violencia política contra

las mujeres; y, concientizar en materia de los derechos

de las mujeres y las diversas formas de violencia que

ocurren en el ejercicio de la política; conocer el

procedimiento, la organización específica y las medidas

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 109

Edición No. 07 Alcance I

necesarias para que, a través de los órganos facultados

para ello, se pueda prevenir, atender, sancionar y

erradicar los casos de violencia contra las mujeres en

la vida política que se produzcan en el partido

político, comprometiendo a los órganos de dirección

partidaria y a sus instancias disciplinarias

Reformas al Reglamento de Quejas y Denuncias.

Cabe mencionar que derivado de las reformas en materia

electoral se confieren atribuciones a la Secretaría

Ejecutiva, a efecto de llevar a cabo el registro de

los antecedentes de los agresores de violencia

política en razón de género, teniendo su fundamento en

el artículo 201, fracción XXXIII de la Ley Número 483

de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero.

En ese contexto, la Comisión de Quejas y Denuncias

presentó a la Comisión Especial de Normativa Interna,

el anteproyecto de reformas y adiciones con la

finalidad de armonizar y homologar el Reglamento de

quejas y denuncias a las reformas realizadas a la Ley

Número 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero y la Ley Número 456

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Gurrero, en materia de

erradicación de la Violencia Política contra las

Mujeres en Razón de Género, en relación al Registro de

Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política

en Razón de Género, aplicable en relación a los actos

u omisiones que generen violencia política contra las

mujeres en razón de género, que impida el ejercicio de

sus derechos político-electorales, y una vez concluido

el procedimiento de análisis jurídico y por cuanto a

la técnica legislativa, sea remitido a la Comisión de

Quejas y Denuncias para que ponga a consideración del

Pleno del Consejo General su aprobación

correspondiente.

Actividades institucionales realizadas

Asimismo, este Órgano Electoral ha llevado a cabo diversas

actividades institucionales relativas a la violencia

política contra las mujeres en razón de género y de la

aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia, dirigida

a toda la ciudadanía, las cuales han sido de carácter

público, mismas que pueden ser consultadas a través de las

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Edición No. 07 Alcance I

redes sociales y canal oficial en YouTube del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

De igual forma, la Dirección General Jurídica y de

Consultoría, brinda asesoría jurídica y seguimiento en

materia de violencia política contra las mujeres en razón

de género, respetando siempre el ámbito de competencia de

esta autoridad administrativa electoral.

En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con

fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 124, 125 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 174, fracción

X, 177, inciso s), 188, fracciones I y LXXVI de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el

siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se emite la respuesta a la solicitud presentada por el

Movimiento Feminista de México, relacionada a la investigación

y aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia hacia las

mujeres, en términos del considerando XLVI del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Movimiento Feminista

de México, mediante oficio, para los efectos conducentes.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo al partido morena, a

través de su representación ante este Consejo General, para

conocimiento y efectos correspondientes.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, en la página electrónica y estrados

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 111

Edición No. 07 Alcance I

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,

el día 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 009/SE/15-01-2021

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO

DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. El 10 de febrero de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia-política

electoral, en la que se establecieron nuevas reglas para la

organización de las elecciones federales y locales, al

otorgar competencia al Instituto Nacional Electoral en la

organización y desarrollo de los procesos electorales

locales, así como la definición de las funciones que

corresponden a los organismos públicos locales.

2. El 23 de mayo del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos

Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales,

que complementaron y reglamentaron las reformas realizadas a

la Constitución Política Federal.

3. El 29 de abril de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 453 mediante el cual se

realizaron reformas y adiciones integrales a la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a fin de

armonizarla con las reformas constitucionales federales en

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112 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

materia política-electoral.

4. El 30 de junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 483 de Instituciones

y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en la

que se adicionaron, reformaron y derogaron diversas

disposiciones en estricto acatamiento a las reformas

constitucionales y legales en materia electoral.

5. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto Número

238 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas

disposiciones de la Ley número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, asimismo,

se incluyeron diversas disposiciones que modificaron la

estructura y atribuciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, entre ellas

la creación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,

a la cual se le concedió la atribución destacada de tramitar

y sustanciar los procedimientos ordinarios y especiales

sancionadores, además, se instauró la Comisión Permanente de

Quejas y Denuncias como órgano encargado de aprobar los

proyectos de resolución y de medidas cautelares propuestos

por la unidad técnica antes aludida.

6. El 15 de junio de 2017, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo 037/SE/15-06-2017, mediante el cual se

modificó la estructura orgánica del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por lo que,

atendiendo a la incorporación del Sistema OPLE al Servicio

Profesional Electoral Nacional, la otrora Unidad Técnica de

lo Contencioso Electoral pasó a ser la Coordinación de lo

Contencioso Electoral, sin modificación de funciones alguna.

7. El 29 de enero de 2020, con la finalidad de actualizar el reglamento aplicable a los procedimientos sancionadores, el

Consejo General de este Instituto aprobó mediante Acuerdo

004/SO/29-01-2020, el Reglamento de Quejas y Denuncias del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero.

8. El 21 de febrero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el Reglamento de Quejas y Denuncias

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Guerrero y al día siguiente entró en vigor.

9. El 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 113

Edición No. 07 Alcance I

diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de

la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en

Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la

Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, que tuvieron como objetivo

primordial sentar las bases legales para prevenir, atender y

sancionar la violencia política contra las mujeres.

10. El 02 de junio de 2020, se publicaron en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guerrero, los Decretos números 460,

461 y 462 por los que se reformaron y adicionaron diversas

disposiciones de la Ley número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en las

cuales, entre otras cuestiones, se establecieron reglas

específicas para la atención de los procedimientos especiales

sancionadores cuando se denuncien actos u omisiones

relacionados con violencia política contra las mujeres en

razón de género.

11. El 01 de agosto de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el

expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, determinó como una

obligación del Instituto Nacional Electoral y de los

Institutos Electorales de las entidades federativas, integrar

registros o listas de personas que han sido sancionadas por

la comisión de violencia política contra las mujeres en razón

de género, mediante resoluciones o sentencias firmes o

ejecutoriadas, emitidas por las autoridades electorales

administrativas o jurisdiccionales tanto federales como

locales.

12. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General de este Instituto emitió el acuerdo 37/SO/31-08-2020, mediante el cual se

reformó el Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto

a fin de armonizarlo con las reformas legales realizadas tanto

a nivel federal como local en materia de violencia política

contra las mujeres en razón de género.

13. El 14 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos para la

integración, funcionamiento, actualización y conservación del

Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de

violencia política contra las mujeres en razón de género.

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114 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

14. El 10 de diciembre de 2020, la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto celebró su Octava Sesión Extraordinaria en

la cual aprobó el anteproyecto de reformas y adiciones al

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, con la

finalidad de actualizar la normativa interna en materia de

registro de personas sancionadas por violencia política

contra las mujeres en razón de género; asimismo, atendiendo

al protocolo para la emisión de normativa interna de este

Instituto, ordenó la remisión del anteproyecto citado a la

Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Normativa

Interna para su análisis correspondiente.

15. El 21 de diciembre de 2020, en su Segunda Sesión

Extraordinaria de trabajo, la Comisión Especial de Normativa

Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, aprobó el Dictamen Técnico

19/CENI/SE/21-10-2020 respecto de las reformas y adiciones al

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a través del

cual realizó diversas propuestas y/o sugerencias con la

finalidad de que la Comisión de Quejas y Denuncias, analizara

y determinara su viabilidad.

16. El 11 de enero de 2021, en su Primera Sesión Ordinaria

de trabajo, la Comisión de Quejas y Denuncias de este

Instituto, aprobó el dictamen con proyecto de acuerdo del

Consejo General mediante el cual se aprueban las reformas y

adiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Así, establecidos los antecedentes que preceden, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 41 párrafo segundo, base V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que la organización de las elecciones es una función

estatal que se realiza a través del Instituto Nacional

Electoral y de los organismos públicos locales, en los

términos que establece la Constitución. En las entidades

federativas las elecciones locales estarán a cargo de

organismos públicos locales en los términos de la

Constitución.

II. Que de conformidad por lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Guerrero, la función de garantizar el ejercicio del derecho

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 115

Edición No. 07 Alcance I

a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos

de participación ciudadana, así como de promover la

participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita

en un órgano denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; su actuación

deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

III. Que por su parte, el párrafo primero del artículo 173 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales

del Estado de Guerrero, establece que el Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un

organismo público autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la

función estatal de organizar las elecciones locales y los

procesos de participación ciudadana, así como de promover la

participación política de los ciudadanos a través del sufragio

universal, libre, secreto y directo.

IV. Que el artículo 180 de la ley de la materia, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior,

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral, así como de

velar porque los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad

y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto

Electoral y en su desempeño aplicará la perspectiva de género.

V. Que de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 188 de la multicitada ley electoral local, el Consejo

General del Instituto Electoral tiene la atribución de expedir

los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de este

Instituto y para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y

funciones, originarias o delegadas.

VI. Que en términos de los artículos 192 y 193 párrafo cuarto de la Ley Electoral Local en cita, para el desempeño de sus

atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del

adecuado desarrollo de las actividades de los órganos del

Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio

de comisiones de carácter permanente y además podrá integrar

las comisiones especiales de carácter temporal que se

consideren necesarias.

VII. Que el artículo 196 de la Ley Electoral Local, dispone que son atribuciones de las Comisiones, entre otras, analizar,

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116 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de

resolución y, en su caso, los informes que deban ser

presentados al Consejo General, así como vigilar y dar

seguimiento, en el ámbito de su competencia, las actividades

de los órganos del Instituto Electoral y tomar las decisiones

conducentes para su buen desempeño.

VIII. Que de conformidad con el artículo 423, cuarto párrafo de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero, el trámite y sustanciación de los

procedimientos sancionadores en materia electoral, le

corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a

través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

IX. Que de conformidad con el punto primero del acuerdo 037/SE/15-06-2017, mediante el cual se aprobó la modificación de la

estructura orgánica del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, atendiendo a la

incorporación del Sistema OPLE al Servicio Profesional

Electoral Nacional, la otrora Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral pasó a ser la Coordinación de lo Contencioso

Electoral, sin modificación de funciones alguna.

X. Que el artículo 201, fracción XXXIII de la Ley Electoral Local, establece como una atribución del Secretario Ejecutivo de este

Instituto, el llevar un registro de los agresores de violencia

política.

XI. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020 y

acumulado, determinó como obligación del Instituto Nacional

Electoral y de los Institutos Electorales locales crear

respectivamente un registro nacional y registros locales en

cada entidad federativa conformados por las listas de personas

que han sido sancionadas por la comisión de violencia política

contra las mujeres en razón de género, mediante resoluciones

o sentencias firmes o ejecutoriadas, emitidas por las

autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales

tanto en el ámbito federal como en el local.

XII. Que el 14 de septiembre de 2020, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos para la

integración, funcionamiento, actualización y conservación del

Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de

violencia política contra las mujeres en razón de género, en

donde se estableció esencialmente que dicho registro nacional

se alimentaría de los diversos registros locales creados por

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 117

Edición No. 07 Alcance I

los Institutos Electorales de cada entidad federativa, fijando

las directrices que deberían adoptarse al respecto.

XIII. Que atendiendo a las reglas para la elaboración o

actualización de la normativa interna de este organismo

electoral establecidas en el Protocolo para la Atención y

Emisión de la Normativa Interna, el 10 de diciembre de 2020,

en su Octava Sesión Extraordinaria de trabajo, la Comisión de

Quejas y Denuncias aprobó el anteproyecto de reformas y

adiciones al Reglamento de Quejas y Denuncias de este

Instituto y ese propio día lo remitió a la Secretaría Técnica

de la Comisión Especial de Normativa Interna para su análisis

correspondiente.

XIV. Que las reformas y adiciones al Reglamento aludido

consistieron en lo siguiente:

Se adicionan los incisos f), j), ñ), o) y p), del artículo 3;

se reforma la sección IV, de rubro “DEL REGISTRO DE

ANTECEDENTES DE PERSONAS AGRESORAS”, para quedar como CAPITULO

III, de rubro “DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GENERO”, se

reforman los artículos 125 y 126; asimismo se adicionan los

artículos 127, 128, 129, 130 y 131.

XV. Que el 21 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Normativa Interna, notificó a la

Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias, el

Dictamen Técnico 19/CENI/SE/21-12-2020, respecto de las

reformas y adiciones al Reglamento de Quejas y Denuncias del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, a través del cual emitió diversas observaciones

y/o sugerencias.

XVI. Que derivado del análisis del dictamen al que se hizo

referencia en el párrafo precedente y tomando en consideración

las sugerencias ahí formuladas, el 11 de enero del año en

curso, en su Primera Sesión Ordinaria de trabajo, la Comisión

de Quejas y Denuncias aprobó el dictamen con proyecto de

acuerdo del Consejo General, mediante el cual se reforman y

adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y

Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero y ordenó remitirlo de inmediato al

Pleno de este Consejo General para su valoración

correspondiente.

XVII. Que después de realizar el estudio correspondiente, este

órgano superior de dirección considera procedente respaldar

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118 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

la propuesta de la Comisión de Quejas y Denuncias y acoger,

en sus términos, el proyecto de reformas y adiciones al

Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto, las cuales

consisten en lo siguiente:

1) Se adiciona un párrafo al apartado denominado “FUNDAMENTO LEGAL”.

2) Se adicionan los incisos f), j), ñ), o) y p), del artículo 3.

3) se reforma la sección IV, de rubro “DEL REGISTRO DE

ANTECEDENTES DE PERSONAS AGRESORAS”, para quedar como

CAPITULO III, de rubro “DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS

SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN

RAZÓN DE GENERO”.

4) Se reforman los artículos 125 y 126. 5) Se adicionan los artículos 127, 128, 129, 130 y 131.

Lo anterior, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 201,

fracción XXXIII de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero y de conformidad con los

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización

y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en

materia de violencia política contra las mujeres en razón de

género, emitidos por el INE, asi como con el criterio sustentado

por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, al

resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 y

acumulado.

Finalmente, en mérito de los antecedentes y considerandos

previamente expuestos, con fundamento en los artículos 180,

184, y 188 fracciones I, III y LXXIV de la Ley 483 de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero; el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el

siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se adiciona un párrafo al apartado “FUNDAMENTO LEGAL”;

Se adicionan los incisos f), j), ñ), o) y p), del artículo 3;

se reforma la sección IV, de rubro “DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES

DE PERSONAS AGRESORAS”, para quedar como CAPITULO III, de rubro

“DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA

POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GENERO”, se reforman

los artículos 125 y 126; y por último, se adicionan los artículos

127, 128, 129, 130 y 131, para quedar en los siguientes términos:

FUNDAMENTO LEGAL

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 119

Edición No. 07 Alcance I

Del párrafo primero al tercero […] De igual forma, es aplicable para para la emisión del presente Reglamento la normativa que se enlista a continuación:

Ley Número 553 de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero.

Artículo 3. […] […] f) Inscripción: Se refiere la información de las personas sancionadas en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género que se integra en el Sistema Informático del Registro Local. […] j) Persona sancionada: Aquella que mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada sea sancionada por conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género; […] ñ) Resolución o Sentencia firme o ejecutoriada: Se considera que una resolución o sentencia es firme cuando se torne inatacable por no haber sido impugnada en tiempo y forma, a través del juicio o recurso que resulte procedente. Causan ejecutoria por el transcurso del tiempo, sin haber sido impugnadas oportunamente, o por su simple emisión, en aquellos casos en los que el ordenamiento en la materia reconoce el carácter definitivo. o) Sistema informático: Herramienta informática del Instituto para el registro de las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. p) Violencia política contra las mujeres en razón de género: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. […]

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Edición No. 07 Alcance I

CAPITULO III. DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE

GENERO. Artículo 125. El registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, tiene como finalidad compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público, en el ámbito de competencia del Instituto, la información relativa a las personas que hayan sido sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada dictada por las autoridades administrativas o jurisdiccionales locales que resulten legalmente competentes en materia electoral, administrativa y/o penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 201, fracción XXXIII de la Ley, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero será el responsable de crear y operar el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de la Secretaría Ejecutiva, con la coadyuvancia de la Coordinación, así como de integrar, actualizar y depurar la información de las personas sancionadas en el ámbito de su competencia.

Del mismo modo, el Instituto, a través de su Dirección General de Informática y Sistemas, será responsable de la creación, administración, soporte técnico, resguardo e implementación del sistema informático que permita consultar de forma pública el listado de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género en el Estado de Guerrero, por lo que dicha área deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, seguridad y resguardo de la información ahí contenida. Asimismo, corresponde al Instituto en el ejercicio de sus atribuciones y a través de sus órganos competentes, consultar el registro de personas sancionadas, primordialmente para tomarlo en cuenta al momento de registrar las candidaturas a cualquier cargo de elección popular. Artículo 126. Una vez que el Instituto tenga conocimiento formal de la existencia de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada en la que se sancione a una persona por violencia política contra las mujeres en razón de género, la Coordinación, en apoyo de la Secretaria Ejecutiva y de conformidad con el manual correspondiente, procederá a inscribir a la persona sancionada en el aludido registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual será consultable de forma electrónica y su acceso deberá ser totalmente público. La inscripción de una persona al registro local deberá realizarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 121

Edición No. 07 Alcance I

que la resolución o sentencia firme o ejecutoriada sea notificada al Instituto. Dentro del mismo plazo, dicha circunstancia será comunicada a la Dirección de Prerrogativas y Organización Electoral de este Instituto, así como al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, para cumplir adecuadamente con lo previamente señalado, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Estado, así como las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales que detenten competencia en materia penal y/o administrativa para conocer y sancionar asuntos de violencia política contra las mujeres en razón de género, deberán informar oportunamente al Instituto la existencia de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada en la que se sancione a una persona por violencia política contra las mujeres en razón de género. Para tal efecto, el Instituto celebrará convenios de colaboración, establecerá mecanismos de coordinación e implementará medios de comunicación idóneos y eficaces con las autoridades antes referidas. De igual forma, el Instituto en coordinación con el Instituto Nacional Electoral establecerán los mecanismos y vías para accesar a la información de los registros nacional y local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la implementación de estrategias conjuntas para mantener actualizados dichos registros. Asimismo, se deberán adoptar las previsiones necesarias para evitar el error en las inscripciones por homonimias, así como la duplicidad inadecuada de las inscripciones Artículo 127. Corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales locales que detenten competencia en materia electoral, penal y/o administrativa para conocer y sancionar asuntos de violencia política contra las mujeres en razón de género, establecer en sus resoluciones o sentencias la temporalidad en la que una persona deberá permanecer en el registro local de personas sancionadas previsto en este apartado; no obstante, en caso de que las autoridades competentes no establezcan el plazo en el que estarán inscritas en el aludido registro las personas sancionadas, se procederá en los siguientes términos: I. La persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que realice la Coordinación de lo

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122 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

Contencioso Electoral, respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar. II. Cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, persona que se dedique a los medios de comunicación, o con su consentimiento, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores. III. Cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, afromexicanas, adultas mayores, personas de la diversidad sexual, con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de las consideraciones señaladas en la fracción I. IV. En caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género permanecerá en el registro por seis años. Artículo 128. Las inscripciones al registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género deberán contener al menos los siguientes datos: I. Nombre de la persona sancionada; II. Clave de elector de la persona sancionada; III. Sexo de la persona sancionada; IV. Ámbito territorial en que aconteció la conducta; V. Partido político, coalición o candidatura común postulante o candidatura independiente; VI. En su caso, incidencia de esta sanción en el proceso electoral, respecto de la persona sancionada; VII. De ser el caso, cargo que desempeña la persona al momento de la sanción; VIII. En su caso, relación con la víctima (jerárquica, de pares, opositor en la contienda, subordinación, etcétera); IX. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada, cuando menos: a) Número de expediente; b) Órgano resolutor;

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 123

Edición No. 07 Alcance I

c) Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; d) Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer en razón género; e) Sanción, y

f) Enlace electrónico que permita visualizar la resolución o sentencia firme o ejecutoriada (o, en su caso, adjuntar -repositorio documental- la resolución o sentencia que, en su versión pública, se remita); X. Permanencia de la persona sancionada en el Registro Local; y XI. Reincidencia de la conducta. Artículo 129. El registro local será público y podrá ser consultado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. La finalidad de las consultas será poner a disposición del público en general la información sobre las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como contribuir a la prevención de la violación de los derechos humanos de las mujeres, y a su vez, utilizar esta herramienta para los fines de la actividad electoral. Artículo 130. Los datos que se harán públicos serán al menos los siguientes: I. Nombre de la persona sancionada; II. Sexo de la persona sancionada; III. Calidad de precandidato/a aspirante a candidato/a independiente cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción; IV. Ámbito territorial en que aconteció la conducta; V. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; VI. Número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución); VII. Autoridad que la emite; VIII. Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género; IX. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; X. Sanción; XI. Temporalidad de permanencia en el registro local; y

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124 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

XII. Reincidencia de la conducta. Para tal efecto, el Instituto destinará un apartado de su portal oficial de internet para acceder al registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género; asimismo, en dicho apartado deberá crearse un enlace o hipervínculo que permita ingresar al respectivo registro nacional de personas sancionadas. Artículo 131. La Coordinación, en apoyo de la Secretaria Ejecutiva, será la responsable de eliminar la información pública contenida en el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género de conformidad con el manual correspondiente, no obstante, se generará un registro histórico para consulta exclusiva de las autoridades electorales federales y locales, a fin de que se considere una eventual reincidencia de las personas sancionadas y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.

SEGUNDO. Las reformas y adiciones al Reglamento de Quejas y

Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero aquí aprobadas, surtirán sus efectos y

entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guerrero.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto

por el artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero, así como en la página

electrónica de este Instituto Electoral.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante

este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el

artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Guerrero, de aplicación

supletoria a la ley electoral local.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada el

15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 125

Edición No. 07 Alcance I

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 010/SE/15-01-2021

POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA REALIZADA POR EL

DIPUTADO CON LICENCIA SERVANDO DE JESÚS SALGADO GUZMÁN, EN

RELACIÓN A SU INCORPORACIÓN AL CARGO COMO DIPUTADO O CONTINUAR

CON LA VIGENCIA DE SU SEPARACIÓN, A FIN DE PODER SER POSTULADO

PARA UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE

GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

2020-2021.

G L O S A R I O

Consejo General. - Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

CPEUM. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local. - Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Guerrero.

LIPEEG. - Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero.

Lineamientos.- Lineamientos de precampañas electorales que

deberán observar los partidos políticos, coaliciones,

candidaturas comunes y precandidaturas en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

A N T E C E D E N T E S:

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral, la cual introdujo nuevas figuras electorales,

entre otras, la reelección de senadores, diputados

federales, y locales e integrantes de Ayuntamientos.

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126 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

2. Por su parte, el 23 de mayo de 2014, se publicaron en el

Diario Oficial de la Federación la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General

de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos

Electorales, que vinieron a complementar y reglamentar las

reformas realizadas a la Constitución Política Federal.

3. En cumplimiento a las reformas constitucionales y legales

referidas, el 29 de abril de 2014, se publicaron en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero,

diversas reformas y adiciones a la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la cual retomó y

se adecuó a las reformas constitucionales en materia

político-electoral.

4. En ese mismo sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la LIPEEG, en

estricto acatamiento a las reformas constitucionales y

legales en la materia.

5. El 29 de abril de 2020, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana, mediante Acuerdo

015/SO/29-04-2020 aprobó los lineamientos de precampañas

electorales que deberán observar los partidos políticos,

coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas en el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, reformado

el 14 de agosto mediante Acuerdo 032/SE/14-08-2020.

6. El 2 de junio de 2020, fueron publicados en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, los Decretos

Número 460, 461 y 462 por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la LIPEEG.

7. El 14 de agosto de 2020, el Consejo General de este

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, aprobó

mediante acuerdo 031/SE/14-08-2020, el Calendario del

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

8. El 9 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, celebró su Séptima Sesión Extraordinaria, donde

declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales

y Ayuntamientos 2020-2021.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 127

Edición No. 07 Alcance I

9. El 30 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, emitió un aviso, relativo a la separación del

cargo de las y los servidores públicos, con cargos de

dirección o que tengan a su cargo la operación de programas

sociales y que pretendan postularse como precandidatas o

precandidatos en el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

10. El 12 de enero de 2021, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto Electoral, el escrito de fecha once

de enero de dos mil veintiuno, suscrito por el ciudadano

Servando de Jesús Salgado Guzmán, Diputado con licencia de

la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado

de Guerrero, quien por su propio derecho y con fundamento

en el artículo 188 de la LIPEEG, en relación a las fracción

II, formula al Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, dos

preguntas para efectos de aclaración en los términos

siguientes:

[…] El suscrito Servando de Jesús Salgado Guzmán, Diputado con licencia,

manifiesto que con fecha 10 de diciembre del 2020 presenté licencia para

separarme del cargo y funciones por tiempo determinado del 13 de diciembre del

2020 al 08 de enero de 2021, con el objeto de participar como precandidato a

Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo,

Guerrero, por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD), […]

[…]

a) La primera consistente en si debo o no continuar con la vigencia de mi

separación del cargo por tiempo determinado o ya puedo en este momento

reintegrarme a mis actividades sin violar disposición legal alguna; y

b) la segunda aclaración que solicito, es que si una vez que en su caso sea

designado formalmente como Precandidato del PRD a través del Consejo

electivo puedo seguir ejerciendo mis funciones y separarme únicamente de mi

cargo y funciones los 90 días, es decir el 07 de marzo del 2021, como se

establece en el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y el artículo 10 fracción VI de

la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero, o en su caso de que me designe el Consejo Electivo del PRD ya debo

mantenerme separado de mis funciones. […]

I. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:

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128 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

C O N S I D E R A C I O N E S

II. Que el artículo 41 párrafo segundo, base V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que la organización de las elecciones es una

función estatal que se realiza a través del Instituto

Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en

los términos que establece la Constitución. En las entidades

federativas las elecciones locales estarán a cargo de

organismos públicos locales en los términos de la

Constitución.

III. Que de conformidad con los artículos 124 y 125 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, la función de garantizar el ejercicio del derecho

a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos

de participación ciudadana, y de promover la participación

política de los ciudadanos a través del sufragio universal,

libre, secreto y directo, se deposita en un órgano

denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero; su actuación deberá regirse por los

principios de certeza, imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad y objetividad.

IV. Que en ese tenor, el artículo 173, párrafo primero, de la LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un

organismo público autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de

la función estatal de organizar las elecciones locales y

los procesos de participación ciudadana conforme a esta Ley

y a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

V. Que el artículo 180 de la Ley Electoral Local en cita,

dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección

superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral, así como de velar porque los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las

actividades del Instituto Electoral, en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

VI. Que de conformidad con el artículo 188, fracción I, II y LXXVI de la Ley Electoral Local, corresponde al Consejo

General vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 129

Edición No. 07 Alcance I

electoral y las disposiciones que con base en ella se

dicten; aclarar las dudas que se susciten con motivo de la

interpretación y aplicación de la Ley; así como dictar los

acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores

atribuciones.

VII. Que el artículo 8 constitucional establece que los

funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio

del derecho de petición, siempre que ésta se formule por

escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia

política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos

de la República; a toda petición deberá recaer un acuerdo

escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual

tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al

peticionario.

VIII. Sentado lo anterior, se precisa que el doce de enero de la presente anualidad, ante oficialía de partes el C. Servando

de Jesús Salgado Guzmán, Diputado con licencia de la

Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado

de Guerrero, presentó un escrito de fecha once del mismo

mes y año, consistente de tres fojas, con fundamento en el

artículo 188 fracción II de la LIPEEG, formula al Consejo

General del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, dos preguntas para efectos

de aclaración en los términos siguientes:

[…] a) La primera consistente en si debo o no continuar con la vigencia de mi

separación del cargo por tiempo determinado o ya puedo en este momento

reintegrarme a mis actividades sin violar disposición legal alguna; y

b) la segunda aclaración que solicito, es que si una vez que en su caso sea

designado formalmente como Precandidato del PRD a través del Consejo

electivo puedo seguir ejerciendo mis funciones y separarme únicamente de mi

cargo y funciones los 90 días, es decir el 07 de marzo del 2021, como se

establece en el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y el artículo 10 fracción VI de

la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero, o en su caso de que me designe el Consejo Electivo del PRD ya debo

mantenerme separado de mis funciones. […]

IX. A partir de lo anterior, este Consejo General advierte que el ciudadano Servando de Jesús Salgado Guzmán, acude a esta

autoridad electoral para hacer dos planteamientos de

consulta en relación a si ya puede reincorporarse a sus

funciones como diputado local, y la otra, en el sentido que

si una vez que sea designado formalmente como precandidato

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130 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

del PRD, puede seguir ejerciendo sus funciones y separarse

de su cargo en el término establecido en la Constitución

Local y la LIPEEG, es decir, 90 días antes de la jornada

electoral.

En ese tenor, es necesario citar lo preceptuado por los

siguientes artículos:

Constitución local.

Artículo 46. Para ser diputado al Congreso del Estado se requiere: I. Ser ciudadano guerrerense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener veintiún años de edad cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Distrito o Municipio si éste es cabecera de dos o más Distritos, o tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, con las excepciones que establezcan las leyes de la materia; y, IV. En caso de ser migrante, acreditar la residencia binacional, en los términos estipulados en la ley. No podrán ser electos diputados los titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, los representantes populares federales, estatales o municipales; los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; los Jueces, los titulares de los órganos autónomos y con autonomía técnica; así como los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y los servidores públicos que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, a no ser que se separen definitivamente de sus empleos o cargos noventa días antes de la jornada electoral. Artículo 173. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un ayuntamiento se requiere cumplir con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Constitución, ser originario del municipio que corresponda o con una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Requisitos de elegibilidad. Articulo 10.- Son requisitos para ser Diputado local, Gobernador del Estado o miembro de Ayuntamiento, además de los que señalan los artículos 116 de la Constitución Federal, 46, 75, 76 y 173 de la Constitución Local, los siguientes: I. Estar inscrito en el Padrón del Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar; II. No ser Consejero ni Secretario Ejecutivo de los organismos electorales locales o nacionales, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral; III. No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral;

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 131

Edición No. 07 Alcance I

IV. No ser Magistrado, Juez o Secretario del Tribunal Electoral del Estado, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral; V. No ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral; VI. No ser representante popular federal, estatal o municipal, salvo que se separe de su encargo noventa días antes de la jornada electoral. Esta disposición no aplicará en materia de reelección conforme lo dispone esta ley. VII. No ser funcionario público de alguno de los tres niveles de gobierno o de los órganos constitucionales autónomos u organismos públicos descentralizados, que tenga bajo su mando la dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos o lleve a cabo la ejecución de programas gubernamentales, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la jornada electoral. Podrán participar en el proceso electoral correspondiente sin separarse de su cargo, aquellos servidores públicos que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales; VIII. En el caso de que se haya tenido la responsabilidad de administrar recursos públicos en los cinco años anteriores a la elección, haber cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en cuanto a la entrega de informes semestrales y cuentas públicas anuales, según corresponda, en cuyo caso, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad; IX. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; y X. No estar inhabilitado para ocupar un cargo público por resolución ejecutoriada emitida por autoridad competente. Articulo 263.- Los servidores públicos con cargo de dirección o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren ser precandidatos, deberán separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados, con excepción de aquellos que pretendan reelegirse o que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales, así como los demás casos previstos en la Constitución Local y esta Ley. (REFORMADO, P.O. 42 ALCANCE I, 02 DE JUNIO DE 2020)

Asimismo, en el Aviso 005/SO/30-10-2020, emitido por este

Instituto Electoral, relativo a la separación del cargo de las

y los servidores públicos, con cargos de dirección o que tengan

a su cargo la operación de programas sociales y que pretendan

postularse como precandidatas o precandidatos en el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021, se señaló lo siguiente:

“Las y los servidores públicos con cargo de dirección o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren a una precandidatura, deberán separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados; por tal motivo, deberán

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132 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

separarse del cargo un día antes del inicio de la precampaña del partido político por el que pretenda postularse, en cuyo caso los plazos a que deberán sujetarse las precampañas son las siguientes: … II. Para la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa del 30 de noviembre del 2020 al 08 de enero del 2021. III. Para la elección de miembros a Ayuntamiento del 14 de diciembre del 2020 al 08 de enero del 2021. ...”

Bajo esta tesitura, y de una interpretación gramatical de las

disposiciones antes citadas, se advierte que no existe

restricción alguna para reincorporarse a sus funciones las

diputadas y diputados locales que hayan pedido licencia durante

el periodo de precampañas, máxime que el plazo establecido en

el artículo 263 de la LIPEEG, ha concluido de acuerdo a lo

establecido en el Calendario Electoral y en el acuerdo

005/SO/30-10-2020, por ello, no existe impedimento alguno para

que el solicitante pueda reintegrarse a sus funciones como

representante popular en el Congreso del Estado de Guerrero.

Ahora bien, por cuanto hace a su segundo planteamiento, las

ciudadanas y ciudadanos que se desempeñen como representantes

populares, funcionarios o servidores públicos, en el caso de

que sean designados como precandidatos a través del

procedimiento establecido en algún Partido Político respectivo,

es decir, que se encuentren con la calidad de precandidatos a

ocupar un cargo de elección popular, en el marco de un proceso

electoral local, las disposiciones normativas en materia

electoral no establecen como uno de los requisitos, para tener

dicha calidad la separación del cargo que posean.

Máxime, que la selección intrapartidista de las precandidaturas

no se ha consumado, toda vez que está sujeta al análisis y

aprobación del órgano interno legalmente facultado de los

Partidos Políticos y en su caso.

También, cabe precisar que el derecho a ser votado, no debe

vulnerarse por ocupar un cargo de elección popular, es de una

interpretación sistemática de los artículos 1 y 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 25

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2,

23, 29 y 30 de la Convención Americana de DDHH, permite

establecer que el hecho de que una ciudadana o ciudadano esté

en ejercicio de un cargo de elección popular, no impide que

pueda registrarse como candidata o candidato para contender a

otro cargo de esa naturaleza, aun cuando no hubiera concluido

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 133

Edición No. 07 Alcance I

el periodo para el que fue electo, siempre y cuando se separe

dentro del término legalmente exigido. (Jurisprudencia 2/2010)

Para mayor abundamiento, Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación al

resolver el expediente radicado bajo el número SUP-REC-101/2018,

así, como en diversos precedentes han reiteraron que tratándose

del ejercicio de derechos humanos como con los derechos

políticos, en particular el de ser votado, las limitaciones,

condicionantes o restricciones deben necesariamente estar

prescritas en la Constitución o en la ley.

En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

concluido que los requisitos para considerar válidas las

restricciones o la suspensión de derechos, son: a) que se

establezcan en una ley formal y material (principio de reserva

de ley) dictada en razón del interés general o público, en aras

de garantizar los diversos derechos de igualdad y seguridad

jurídica (requisitos formales); y, b) que superen un test de

proporcionalidad, esto es, que sean necesarias; que persiga un

interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean

razonables y ponderables en una sociedad democrática (requisitos

materiales).

Esto, porque de considerar lo contrario, implicaría realizar

una interpretación restrictiva de la norma opuesta al principio

pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución

federal, al involucrar en el supuesto de separación del cargo

del ciudadano o ciudadana con la calidad de precandidato o

precandidata a algún cargo de elección popular, por lo cual no

fue voluntad del legislador establecer.

En el mismo sentido, por cuanto hace al alcance a la separación

del cargo de las y los servidores públicos, resulta importante

señalar que la exigibilidad del requisito del cargo para quienes

desempeñan el servicio o función pública es de noventa días

antes del día de la jornada electoral, tal y como lo establece

el artículo 46 en relación directa con el 173 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y hasta la

conclusión del proceso electoral, ello conforme al razonamiento

sostenido por la Sala Superior en la Jurisprudencia de rubro

SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN

DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES)7.

Ello, tiende a evitar que las ciudadanas y los ciudadanos que

sean postulados como candidatas y candidatos a la presidencia

municipal, tengan la posibilidad de disponer de recursos

7 Jurisprudencia 14/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Edición No. 07 Alcance I

públicos que afecten la equidad en la contienda durante cada

una de las etapas del proceso electoral y que pudieran influir

en la voluntad de la ciudadanía.

En relación a lo destacado con antelación, se precisa que

atendiendo las disposiciones constitucionales y legales

previstas en materia de separación del cargo para quienes

pretenden competir para un cargo de elección popular en el

presente proceso electoral, las disposiciones normativas en

materia electoral, no existe restricción alguna para

reincorporarse a sus funciones de diputado local, máxime que el

plazo establecido en el artículo 263 de la Ley comicial local

ya ha concluido

Además, los representantes populares, funcionarios o servidores

públicos, en el caso de que sean designados como precandidatos

a través del procedimiento establecido en algún Partido Político

respectivo, las disposiciones normativas en materia electoral

no establecen como uno de los requisitos, para tener dicha

calidad la separación del cargo que posean, sino que deben

estarse a lo establecido en los artículos 173 en relación

directa con el artículo 46 y el artículo 10 fracciones VI y VII

de la LIPEEG.

En efecto, ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, el establecer que el

principio de equidad en las contiendas electorales tiene por

objeto la tutela del derecho de los participantes a contar con

idéntica oportunidad de obtener el voto ciudadano, de manera

que dicho principio impone la obligación a las autoridades de

generar las condiciones para que todos los contendientes,

cuenten con la posibilidad real de presentarse ante los

electores, de divulgar su plataforma electoral, sus propuestas

de gobierno, así como participar por conducto de sus

representantes en los órganos electorales.

Así, el mandato de equidad, en su sentido más amplio, exige que

se adopten medidas orientadas a establecer un piso mínimamente

parejo entre los participantes de la contienda electoral. Ello

implica que se garantice a todos los partidos y candidatos el

acceso a los medios que les permitan ser competitivos en la

elección, de modo que tengan una verdadera posibilidad de

obtener el triunfo. Asimismo, desde otra perspectiva, este

principio consiste en la adopción de reglas que tengan el objeto

de evitar que algunos de los participantes del proceso electoral

obtengan ventajas indebidas sobre los demás. Ante la falta de

condiciones mínimas de equidad en la elección, no se estaría

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 135

Edición No. 07 Alcance I

garantizando que el derecho a ser votado se ejerza de manera

efectiva.

Conforme a lo expuesto con antelación, y atendiendo a las

disposiciones constitucionales y legales previstas en materia

de separación del cargo para quienes pretenden competir para un

cargo de elección popular en el presente proceso electoral, se

concluye que el ciudadano Servando de Jesús Salgado Guzmán podrá

reincorporarse a sus funciones de diputado local en el momento

que este lo determine, toda vez que el periodo de precampañas

ha concluido, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 de

la Ley Electoral Local y 13 de los Lineamientos de precampañas

electorales que deberán observar los partidos políticos,

coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas en el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

En relación a la segunda interrogante, relativa a que, si en

caso de ser designado como precandidato al cargo de presidencia

municipal deberá separarse del cargo o podrá continuar en él,

este Consejo General concluye que en términos del artículo 46

fracción IV, en correlación con el artículo 173 de la

Constitución local y el artículo 10 de la LIPEEG, el ciudadano

Servando de Jesús Salgado Guzmán, podrá continuar ejerciendo

las funciones como diputado local a partir de su incorporación

al cargo, quien en caso de ser postulado como candidato al cargo

de Presidente Municipal deberá separarse del cargo noventa días

antes de la Jornada Electoral, esto es, a más tardar el 7 de

marzo de 2021.

El análisis anterior, deberá ser considerado con independencia

de las disposiciones normativas existentes y que el H. Congreso

del Estado haya establecido para los efectos solicitados por el

interesado.

En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, fundado

y motivado, en el artículo 188, fracciones II y LXXIV, de la

LIPEEG; el Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene a bien

emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la respuesta recaída al escrito presentado

ante este Instituto Electoral el 12 de enero de 2021, suscrito

por el ciudadano Servando de Jesús Salgado Guzmán, en los

términos del Considerando VIII del presente Acuerdo.

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Edición No. 07 Alcance I

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Servando

de Jesús Salgado Guzmán, en el domicilio señalado en su escrito

de consulta, para su conocimiento y efectos legales pertinentes.

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página web del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Se notifica el presente acuerdo a las representaciones de los

Partidos Políticos acreditados ante este Instituto Electoral,

en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

celebrada el día 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 011/SE/15-01-2021

MEDIANTE EL QUE SE REELIGE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

DE GUERRERO.

ANTECENDENTES

1.- El 21 de enero del 2015, por acuerdo número 010/SE/21-01-

2015, el Consejo General de este organismo electoral designó al

C. Pedro Pablo Martínez Ortiz, como Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado De

Guerrero.

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 137

Edición No. 07 Alcance I

2.- El 21 de enero del 2016, por acuerdo número 009/SO/21-01-

2016, el Consejo General de este organismo electoral, aprueba

la propuesta que realiza la Consejera Presidenta para la

ratificación del Secretario Ejecutivo, la designación de los

Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección y para la

ratificación de los Jefes de Unidades Técnicas del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero;

en cumplimiento al acuerdo INE/CG865/2015 del Consejo General

del Instituto Nacional Electoral.

C O N S I D E R A N D O

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 105

de la Constitución Política Local, 173 y 175 de la Ley número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero, la función estatal de organizar las elecciones locales

y los procesos de participación ciudadana, es responsabilidad

de un organismo público, autónomo, de carácter permanente,

independiente en sus decisiones y funcionamiento denominado

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y reglamentarias en materia electoral, así como

velar porque los principios de certeza, legalidad independencia,

imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y

perspectiva de género, guíen las actividades de los organismos

electorales; encargado de coordinar, preparar y desarrollar los

procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y

extraordinarios, así como los procesos de participación

ciudadana, en términos de la legislación aplicable.

II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Guerrero, en su artículo 125, numeral 2 dispone que el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, se integrará de la manera siguiente: siete Consejeros

Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo

y los representantes de los partidos políticos concurrirán a

las sesiones solo con derecho a voz, cada partido político

contará con un representante en dicho órgano.

III. Que los artículos 181 párrafo sexto y 188 fracción IV,

de La Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero, establecen que el Secretario

Ejecutivo, El Secretario Ejecutivo, será nombrado y removido

por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales a propuesta

del Consejero Presidente, debiendo reunir los requisitos

establecidos en el artículo 200 de la Ley 483. Durará en su

encargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez.

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138 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021

Edición No. 07 Alcance I

IV. Que en cumplimiento a la disposición antes citada mediante

acuerdo número 010/SE/21-01-2015, aprobado en la Primera Sesión

Extraordinaria de fecha veintiuno de enero del año dos mil

quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Guerrero, designó al C. Pedro Pablo Martínez Ortiz, como

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, designación que comprende del

21 de enero del 2015 al 20 de enero del 2021, habiéndosele

expedido el nombramiento correspondiente.

VI. Que tomando en consideración que el próximo 20 de enero

del 2021 concluye el periodo por el cual fue nombrado el C.

Pedro Pablo Martínez Ortiz, como Secretario Ejecutivo de este

instituto y dado que estamos en proceso de las actividades

correspondientes a la Primera Etapa del Proceso Electoral de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021, la presidencia de este Organismo Electoral, con

fundamento en los artículos 181, párrafo sexto, 188, fracción

IV y 189, fracción VII, de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado, en relación con el 200

de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales,

tiene a bien proponer la reelección del C. Pedro Pablo Martínez

Ortiz, al cargo de Secretario Ejecutivo de este organismo

electoral, para fungir en dicho cargo por un periodo de seis

años contados a partir del día 21 de enero de 2021 al 20 de

enero de 2027, con base en la experiencia y el desempeño

profesional con que cuenta, sobre todo sus conocimientos en

materia electoral, los cuales garantizan capacidad y

responsabilidad, que sirven de base para que sea reelecto por

el Consejo General como Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VII. Que el C. Pedro Pablo Martínez Ortiz es licenciado en

Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero, con estudios

de maestría en Derecho y egresado del Curso de formación de

secretarios del Poder Judicial de la Federación y del Curso de

Formación Inicial para agentes del Ministerio Público de la

Federación. Realizó la Especialidad en Justicia Electoral en el

Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, en el ámbito

laboral ha sido Juez Instructor en el Tribunal Electoral del

Estado de Guerrero, función que además ha desempeñado en los

Procesos Electorales Ordinarios de Diputados y Ayuntamientos

2012, y de Gobernador del Estado 2010-2011.

Ha sido líder de proyecto en la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral,

supervisor jurídico en el Instituto Electoral del Estado del

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 139

Edición No. 07 Alcance I

Estado de Guerrero y abogado postulante, entre 2005 y 2010.

Previamente prestó sus servicios en la administración pública

estatal de Guerrero a la cual ingresó como analista técnico en

1989 (Secretaría de Planeación y Presupuesto), siendo el último

cargo desempeñado el de administrador, de 1999 a 2005.

Obtuvo la más alta calificación en la evaluación practicada

por el CENEVAL a los aspirantes a consejeros de los Organismos

Públicos Locales Electorales, derivado de los procesos de

selección y designación efectuados por el Instituto Nacional

Electoral, mediante convocatoria abierta, en los concursos

públicos desarrollados en 2014, 2017 y 2018.

Fue designado Consejero Electoral suplente del Consejo

General del extinto Instituto Electoral del Estado de Guerrero

para el periodo 2012-2016, y Consejero Distrital del mismo

organismo, en los Procesos Electorales de Diputados y

Ayuntamientos 2008 y 2012 y de Gobernador 2010-2011.

IX.- Que por cuanto hace al cumplimiento de los requisitos

establecidos en el Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral, establecidos en la Sección Tercera, respecto

al Procedimiento de designación del Secretario Ejecutivo y de

los Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección y Unidades

Técnicas de los Organismos Públicos Locales, el artículo 24,

numeral 1 de dicho ordenamiento, establece que, para la

designación de cada uno de los funcionarios a que se refiere

este apartado, el Consejero Presidente del OPL correspondiente,

deberá presentar al Órgano Superior de Dirección propuesta de

la persona que ocupará el cargo, la cual deberá cumplir, al

menos, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y contar

con conocimientos y experiencia para el desempeño de las

funciones propias del cargo;

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e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no

intencional o imprudencial;

f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la

designación;

g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en

cualquier institución pública federal o local;

h) No desempeñar al momento de la designación, ni haber

desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún

partido político en los últimos cuatro años anteriores a la

designación, y

i) No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la

República, Procurador de Justicia de alguna entidad

federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la

administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno

de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno,

o cargos similares u homólogos en la estructura de cada

entidad federativa, ni ser Presidente Municipal, Síndico o

Regidor o titular de alguna dependencia de los

ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de

los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro

años de anticipación al día de su nombramiento.

Asimismo, el artículo 25, numeral 2, establece que, las

designaciones de servidores públicos que realicen los OPL

deberán ser informadas de manera inmediata al Instituto Nacional

Electoral a través de la UTVOPL.

VIII. Que el ciudadano propuesto para reelección como

Secretario Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la

administración y supervisar el desarrollo adecuado de las

actividades de los órganos del Instituto Electoral. Cumple con

todos y cada uno de los requisitos en el artículo 200 de la Ley

de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero establecidos para ser designado titular de la

Secretaría Ejecutiva son los siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano, además de estar en pleno goce y

ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Estar inscrito en el registro Federal de Electores y

contar con Credencial para Votar vigente;

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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 141

Edición No. 07 Alcance I

III.- Tener más de treinta años de edad al día de la

designación;

IV.- Poseer al día de la designación, título profesional de

nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, y

contar con los conocimientos y experiencia probadas que les

permitan el desempeño de sus funciones;

V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por

delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no

intencional o imprudencial;

VI.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno

de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a

la designación;

VII. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en

cualquier institución pública federal o local;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección

nacional, estatal o municipal en algún partido político en

los últimos cuatro años anteriores a la designación;

IX. No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la

República, Procurador de Justicia de alguna Entidad

Federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración

Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno o cargos similares

u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las

entidades federativas, ni ser Presidente municipal, Síndico o

Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, a menos

que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación

al día de su nombramiento;

X. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de

representante de partido político ante cualquier organismo

electoral en los últimos cuatro años anteriores al de su

designación; y

XI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de

culto religioso, durante los últimos cuatro años anteriores a

su designación.

En correspondencia con lo anterior y según consta en el

expediente personal que obra en el área de administración, la

persona propuesta acredita el cumplimiento de los referidos

requisitos de la siguiente manera:

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Edición No. 07 Alcance I

a) La ciudadanía mexicana, tener más de treinta años al momento de la designación, estar en pleno goce y ejercicio de sus

derechos civiles y políticos, así como la inscripción en el

Registro Federal de Electores y contar con copia de la

Credencial para Votar, vigente; se acredita con copia del

acta de nacimiento y de la Credencial para Votar con

Fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral.

b) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, y contar

con los conocimientos y experiencia probadas que les

permitan el desempeño de sus funciones; se acredita con la

copia del título y cedula profesional, así como con las

constancias que acreditan la formación académica,

actividades de profesionalización y experiencia laboral.

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no

intencional o imprudencial; No haber sido registrado como

candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos

cuatro años anteriores a la designación; No estar

inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier

institución pública federal o local; No desempeñar ni haber

desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o

municipal en algún partido político en los últimos cuatro

años anteriores a la designación; No ser secretario de

Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de

Justicia de alguna Entidad Federativa, subsecretario u

oficial mayor en la Administración Pública Federal o

estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador,

Secretario de Gobierno o cargos similares u homólogos en

cuanto a la estructura de cada una de las entidades

federativas, ni ser Presidente municipal, Síndico o Regidor

o titular de dependencia de los ayuntamientos, a menos que

se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al

día de su nombramiento; No desempeñar ni haber desempeñado

el cargo de representante de partido político ante

cualquier organismo electoral en los últimos cuatro años

anteriores al de su designación; y no pertenecer al estado

eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso, durante

los últimos cuatro años anteriores a su designación; se

acredita con el escrito bajo protesta de decir verdad de no

encontrarse en dichos supuestos.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en

los artículos 181 párrafo cuarto y 188 fracción IV, 189 fracción

VII de La Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos

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Edición No. 07 Alcance I

Electorales del Estado de Guerrero, se somete a consideración

del Consejo General de este Instituto, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se reelige como titular de la Secretaría Ejecutiva

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero al C. Pedro Pablo Martínez Ortiz, por un período de

seis años, comprendido del 21 de enero de 2021 al 20 de enero

de 2027.

SEGUNDO. Tómese protesta de ley al referido servidor público

electoral y expídasele el nombramiento correspondiente.

TERCERO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación que haga el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página web institucional

de este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

Instituto Electoral, en términos del artículo 35 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos

en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo

General del Instituto Electoral, el 15 de enero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

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EFÉMERIDES JURÍDICO-HISTÓRICAS