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Consulta Pública Anteproyecto de Revisión del D.S. MOP 609/98 Ivalú Astete Salazar Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas Acuáticos División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo Concepción 13 de Agosto 2013

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Consulta Pública Anteproyecto de Revisión del D.S. MOP 609/98

Ivalú Astete Salazar Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas Acuáticos División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo

Concepción 13 de Agosto 2013

TIPOS DE NORMAS Y DONDE SE APLICAN

Normas Primarias de Calidad Ambiental: Su objetivo de protección es la salud de la población. Se verifica mediante mediciones donde existan asentamientos humanos o donde se afecte directa o indirectamente la salud de la población. Se aplica en todo el territorio Nacional por igual. Normas Secundarias de Calidad Ambiental: Su objetivo de protección es el medio ambiente o la preservación de la naturaleza Se aplican a nivel nacional o local dependiendo del recurso que se este protegiendo. Normas de Emisión: Establecen cantidades máximas permitidas para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora. Se aplican a nivel nacional o local dependiendo del objetivo de protección de la norma.

RECURSO HÍDRICO Y REGULACIÓN

NE

Cauces superficiales

Aguas subterráneas

Balnearios

NORMAS PRIMARIAS • DS N°143/09 • DS N°144/09

Sistema Tto

Aguas Servidas

NE: DS 46/02

NE: DS 90/00

NE: DS 90/00

NE

: D

S 6

09

/98

NE: DS 46/02

Empresa y Viviendas

Tranque de Relave

NE

: D

S 8

0/0

6

NORMAS SECUNDARIAS • DS N°75/09 • DS N°122/09

3

¿POR QUE REVISAR LAS NORMAS?

Obligación reglamentaria:

• D.S.Nº93/1995 MINSEPGRES, “Las normas ambientales deben revisarse

a lo menos cada 5 años”. D.S.N°38/2012 MMA ídem.

• Proceso de revisión de este instrumento con el objeto de perfeccionarlo y aumentar su eficiencia y eficacia en pro de mejorar de la calidad de vida.

Necesidad particular:

• Especificar procedimientos para evitar distintas interpretaciones

• Considerar los cambios contextuales en la dinámica social y el

desarrollo país

• Aclarar definiciones y conceptos relevantes

• Optimización de monitoreo y ajuste procedimiento de fiscalización

4

5

Fuente SISS: Informe de Gestión del Sector Sanitario 2011

ANTECEDENTES DERIVADOS DE LA FISCALIZACIÓN

6

Fuente SISS: Informe de Gestión del Sector Sanitario 2011

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA 2011

Fuente SISS: Informe de Gestión del Sector Sanitario 2011

55 %

CUMPLIMIENTO HISTÓRICO DE LA NORMA

Fuente SISS: Informe de Gestión del Sector Sanitario 2011

ANTECEDENTES GENERALES DEL D.S.609

• Iniciada en el año 1996, contándose con el anteproyecto el 12 de mayo

de 1997, publicándose el proyecto definitivo de la norma el 7 de

mayo de 1998 a través del D.S. N°609.

• Primera Revisión: Se inicia el 2 de mayo de 1999. Publicado a través del

D.S. N°3592/2000.

Principal motivo de revisión: Imposibilidad de cumplimiento de los plazos.

• Segunda Revisión: Se inicia el 13 de septiembre del año 2002.

Publicado a través del D.S. N°601/2004.

Principal motivo de revisión: Derogar algunos artículos relativos al

cumplimiento.

• Tercera Revisión (Actual): El 15 de marzo 2011 se publica en el Diario

Oficial la Resolución N°301 del 07 de marzo 2011, dando inicio al proceso

de revisión.

SITUACIONES DETECTADAS EN LA APLICACIÓN (estudio SISS, 2010)

1. Los establecimientos industriales que descargan sus riles al sistema de

alcantarillado mantienen un nivel de cumplimiento que varia entre 50% y

el 65%, siendo necesario determinar el origen de esto y formular las

modificaciones necesarias.

2. No todos los EI catastrados tienen Resolución de programa de monitoreo

emitida por la SISS.

3. No todos los EI catastrados son monitoreados en el año.

4. Entidad fiscalizadora debe ser claramente definida en sus atribuciones.

5. No existen herramientas claras de sanción para su incumplimiento.

6. Se ha evidenciado que existe una mala asignación de los CIIU para los

establecimientos industriales, situación que repercute en los parámetros

que se desea controlar para cada tipo de actividad económica.

7. Se ha detectado manipulación de los efluentes descargados: interrupción

de las operaciones (sin aviso previo), dilución con agua (a través de

mangueras), cambio en el manejo y disposición de los RILes.

8. Existen deficiencias en el procedimiento de muestreo de autocontroles y

controles directos.

9. El cumplimiento normativo de las PTAS está relacionado con la carga

orgánica presente en sus afluente, la que de no ser abatida, podría

eventualmente incurrir en incumplimientos del DS 90.

SITUACIONES DETECTADAS EN LA APLICACIÓN (estudio SISS, 2010)

RESUMEN DEL PROCESO DE REVISIÓN

12

INICIO PROCESO DE REVISIÓN

- Res. N°301, del 07.03.2011, D.O. 15.03.2011

PRIMERA ETAPA

Abril 2011 a mayo 2012

- 8 Reuniones CO

- 4 Reuniones CA

- 9 Reuniones Temáticas

SEGUNDA ETAPA

Agosto 2012 a diciembre 2012

- Recopilación de antecedentes DS609.

Consultoría ECOTEC.

TERCERA ETAPA

Noviembre 2012 a enero 2013

- 4 Reuniones CO

- 2 Reuniones CA

- 6 Reuniones Temáticas

CUARTA ETAPA Y ACTUAL

2013

- Publicación Extracto de Anteproyecto D.O el 1° de Julio de 2013

- Proceso de Consulta Pública

- Elaboración de AGIES

RESUMEN DE MODIFICACIONES

• ESTABLECE EXCEPCIONES A LA NORMA

• MODIFICA DEFINICIONES Y AJUSTA CONCEPTOS

• AGREGA Y ELIMINA DEFINICIONES

• MODIFICA CRITERIOS Y VALORES DE CARGA PARA CALIFICACIÓN DE

FUENTE EMISORA

• AJUSTA PUNTO 4.4 PARÁMETROS CONVENIDOS

• SE AJUSTAN PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL Y MONITOREO

• SE AJUSTA FISCALIZACIÓN

13

EXCEPCIONES

Servicios limpia fosas que descarguen residuos derivados exclusivamente de aguas servidas

domésticas.

FUNDAMENTO:

En general, los servicios limpia fosas descargan lodos y no residuos líquidos. En caso que estos

residuos sean exclusivamente de aguas servidas domésticas, no son considerados Fuente Emisora.

Por el contrario, si estos residuos provienen de RILes, entonces deben ser dispuestos según la

legislación vigente.

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NUEVAS DEFINICIONES

• Valor Característico: valores de parámetros obtenidos durante el período en condiciones de máxima

producción. Homologado al formato D.S. 90 y D.S. 46

• Dispositivos Complementarios: forman parte de la instalación domiciliaria, que no constituye un

sistema de tratamiento de Riles y cumple con los requisitos técnicos establecidos por la SISS. Por ejemplo:

cámara separadora de grasas y aceites, sedimentador simple, desgrasadores de limpieza automática.

• Muestreo de Control Directo: muestreo de c/u de los Riles descargados por la fuente emisora en

un servicio público de recolección y/o disposición de aguas servidas, realizado o encomendado directamente

por la entidad fiscalizadora, con o sin cargo a la fuente emisora, destinado a controlar la calidad y cantidad de

sus efluentes según condiciones de la norma. La cantidad de controles directos, es independiente de los

considerados en el respectivo decreto de tarifas del concesionario del servicio público. La norma vigente

utiliza este término y no tiene una definición clara.

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DEFINICIONES ELIMINADAS

• CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme). Es un instrumento

sectorial que será usado por las entidades fiscalizadoras, que

requiere permanente revisión y actualización.

• DBO5. Es innecesario, habría que definir cada sigla de los parámetros

incluidos en esta normativa.

• Fuentes Existentes. Utilizado para definir plazos de cumplimiento en

caso que la empresa sanitaria no disponga de una planta de

tratamiento. A la fecha todas tiene esta instalación.

• Fuentes Nuevas. (Ídem anterior).

• Superintendencia. No se requiere ya que se incluyó en el texto de la

norma el nombre completo de la SISS. 16

AJUSTA DEFINICIONES

• Cambia Establecimiento Industrial por Fuente Emisora. Concepto abordado

de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°19.300 para las normas de

emisión.

• Muestreo de autocontrol. Se precisa a “el muestreo en cada punto de

descarga de Riles emitidos por la fuente emisora en los servicios

públicos de recolección y/o disposición de aguas servidas”.

• RIL-Riles. Se complementa que “Para efectos de esta norma, sólo se

consideran Riles que se descargan a los servicios públicos de

recolección y/o disposición de aguas servidas. No se consideran

Riles las aguas servidas domésticas”.

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Modifica valores para calificación de FE y se asimilan a Tabla de límites

máximos permitidos para descargas de RILES:

CALIFICACIÓN DE FE

18

Parámetro DS 609 vigente

DS 609 propuesta

Razones

pH 6,0 – 8,0 5,5 – 9,0 Homologación a tabla de descarga DS609 vigente

Poder espumógeno

5 mm 7 mm Homologación a tabla de descarga DS609 vigente

Sólidos sedimentables

6 ml/L 1h 20 ml/L 1h Homologación a tabla de descarga DS609 vigente

Temperatura 20 °C 35 °C Homologación a tabla de descarga DS609 vigente

Cobre 16 g/d 32 g/d Actualización de la NCh

409/2005 (agua potable)

Hidrocarburos 160 g/d 176 g/d Propuesta tabla fuente

emisora DS90 en revisión

CRITERIOS PARA CALIFICAR FE

• Debe hacerse antes de someter los residuos líquidos a tratamiento.

• Consideran todos los RILes que genera un establecimiento industrial.

• Deben analizarse todos los parámetros de la FE. (Tabla 1-A y 1-B)

• No se consideran para calificación como FE los parámetros reportados < LD.

• No califican los establecimientos que emiten: caudal < 5 m3/d y sólo exceden: temperatura,

sólidos sedimentables, poder espumógeno.

• No califican los establecimientos industriales que descarguen DBO5, fósforo y NH4 a un servicio

que disponga sus efluentes a un cuerpo de agua marino fuera de la ZPL. Homologado a la

propuesta incluida en el texto del DS 90 en revisión.

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NUEVOS PARÁMETROS

Se establece una nueva tabla con parámetros para medición, sin asignarles valores para su

cumplimiento.

“Atendidas las características de la actividad que desarrolle la fuente emisora, el

programa de autocontrol establecido por Resolución de la Superintendencia de

Servicios Sanitarios y/o el Control Directo, definirá los parámetros a monitorear,

oportunidad y frecuencia de muestreo y entrega de informe, según los

mecanismos de control y fiscalización que la Superintendencia de Servicios

Sanitarios determine”. Con esto, la Resolución que actualmente elabora la SISS

incluirá la medición de los nuevos parámetros.

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Parámetro Unidad Expresió

n

Cloruros mg/L Cl-

Fluoruros mg/l F-

Índice de fenol mg/L Fenoles

Hierro mg/L Fe

Molibdeno mg/L Mo

Nitrógeno Total Kjeldhal mg/L NTK

Selenio mg/L Se

Trihalometanos mg/L THM

AJUSTA PUNTO 4.4 CONVENIOS

En virtud del análisis realizado en el marco del Comité Operativo de la norma, se plantean los siguientes ajustes al punto 4.4, referidos a los convenios:

1. La autorización para descargar RILes con una concentración media diaria superior a los límites máximos permitidos en la Tabla Nº3, respecto de los contaminantes DBO5, fósforo, NH4 y sólidos suspendidos totales. Relacionado con el tema emisarios submarinos

y ZPL abordado en la revisión del DS90.

2. La Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá establecer, mediante Resolución, los procedimientos necesarios para verificar que la celebración de estos convenios se realice respetando la capacidad máxima de los sistemas de tratamiento de aguas servidas.

3. En estos procedimientos se establecerán los antecedentes técnicos que las empresas sanitarias deberán informar y que permitan la verificación de la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del servicio público de recolección y disposición de aguas servidas para recibir las mayores excedencias convenidas y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios. Estos antecedentes se elaborarán de acuerdo a instrucciones de la SISS y deberán contar con su conformidad para celebrar este tipo de convenios.

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AJUSTA PUNTO 4.4 CONVENIOS

4. La empresa sanitaria deberá enviar a la SISS copia íntegra del convenio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma por las partes, de cada convenio suscrito.

5. La SISS, en un plazo de 20 días hábiles desde la recepción del convenio, emitirá la Resolución que establezca el programa de monitoreo de las descargas.

6. El precio a que haya lugar por la excedencia a que alude el contrato será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 2º artículo 21 del D.F.L. M.O.P. Nº70, de 1988, sobre fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

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MONITOREO Y CONTROL

• Ajusta procedimientos para medición de caudal y muestras

compuestas representativas. Acorde a la actualización de la

NCh411/10 del año 2005 (muestreo de aguas residuales). Además

se complementa con eventuales instrucciones emanadas de la

autoridad fiscalizadora competente.

• Se ajusta frecuencia de monitoreo de acuerdo a:

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Volumen de descarga de RIL (m3/día)

Número mínimo de días de autocontrol

<200 1 cada 6 meses

Desde 200 a <500 1 mensual

Desde 500 a <1.000 2 mensual

≥1.000 4 mensual

CONTROL Y MONITOREO ¿cumplo o no cumplo?

• Se obliga a la habilitación de un lugar de muestreo con acceso permanente.

• Con sólo una muestra en el mes, no se consideran tolerancias a la norma.

• Se agrega tabla con rangos de tolerancias para evaluación de cumplimiento

de la norma para los siguientes parámetros:

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Contaminante Unidad Tolerancias respecto a valores

establecidos en Tabla N°3

Temperatura °C Tmáx + 2 °C

Poder Espumógeno mm Límite máx + 2

Sólidos Sedimentables ml/L/h Límite máx + 5

Para los otros contaminantes mg/L El doble de la concentración

establecida en la tabla

FISCALIZACIÓN

Corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la verificación del

cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y

supervigilancia que corresponden a la Superintendencia de Servicios Sanitarios

de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.902.

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VIGENCIA

1. El decreto que apruebe el texto final de la Norma de Emisión para la

Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos

Industriales Líquidos a Servicios de Recolección y/o Disposición de Aguas

Servidas, entrará en vigencia el día 1° de enero siguiente a su publicación

en el Diario Oficial.

2. A contar de la fecha antes mencionada quedará sin efecto el D.S. N° 609 de

1998, del Ministerio de Obras Públicas.

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Gracias por su atención!!!

Ivalú Astete Salazar [email protected] Departamento de Asuntos Hídricos y Ecosistemas Acuáticos División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo