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Almirante Pastene 185 Of. 1107,, Providencia, Santiago. Tel: (56-2) 2361 05 96 [email protected] - www.better.cl Junio 2018 Consulta o Carta de Pertinencia Ambiental Por: Alain Levet M., Ingeniero de Proyectos. Víctor González C., Jefe de Proyectos. En el artículo 26 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece que los titulares de un proyecto o actividad: “Podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Esta solicitud de pronunciamiento, se conoce actualmente como Carta de Pertinencia Ambiental, en ella se analizan las causales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, en base al reglamento establecido en el D.S. 40/2012. El análisis previo que debe presentar el titular, se realiza de acuerdo a lo que establece el artículo 2 y 26 del D.S. 40/2012, para dar cumplimiento al instructivo Ord. N° 131456/2013: “Sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. La tarea del Servicio de Evaluación Ambiental, como ente administrador del SEIA, lo compromete a emitir un pronunciamiento de acuerdo al requerimiento del titular, respecto a si el proyecto o actividad consultado, está obligado de someterse al SEIA previa ejecución de sus obras en base a: a) Tipos de proyectos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, especificados en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/12. b) Artículo 2° literal g) del recién citado Reglamento.

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AlmirantePastene185Of.1107,,Providencia,Santiago.Tel:(56-2)[email protected]

Junio2018

ConsultaoCartadePertinenciaAmbiental

Por:AlainLevetM.,IngenierodeProyectos.VíctorGonzálezC.,JefedeProyectos.

Enelartículo26delD.S.N°40/2012,ReglamentodelSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental,seestablecequelostitularesdeunproyectooactividad:“PodrándirigirsealDirector Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin desolicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados alefecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental”. Esta solicitud de pronunciamiento, se conoceactualmentecomoCartadePertinenciaAmbiental,enella seanalizan las causalesdeingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, en base alreglamentoestablecidoenelD.S.40/2012.Elanálisisprevioquedebepresentareltitular,serealizadeacuerdoaloqueestableceel artículo 2 y 26 del D.S. 40/2012, para dar cumplimiento al instructivo Ord. N°131456/2013:“SobrelasconsultasdepertinenciadeingresodeproyectosoactividadesalSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental”.La tarea del Servicio de Evaluación Ambiental, como ente administrador del SEIA, locompromete a emitir un pronunciamiento de acuerdo al requerimiento del titular,respecto a si el proyecto o actividad consultado, está obligado de someterse al SEIApreviaejecucióndesusobrasenbasea:

a) Tipos de proyectos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.300,especificadosenelartículo3delReglamentodelSEIA,D.S.N°40/12.

b) Artículo2°literalg)delreciéncitadoReglamento.

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ContenidosdelaconsultadepertinenciadeingresoEnprimerainstancia,eltitulardebecumplirconlosrequisitosestablecidosenlaLeyN°19.880,queguardarelaciónconlassolicitudesiniciadasapeticióndeparte.Paraestoserequierequelaconsultadepertinenciadeingreso,contengalasiguienteinformación:1.-Antecedentesdelproponenteoresponsablequerealizalaconsulta

a) IdentificacióndelproponentedelproyectooactividaddeltitulardelaResolucióndeCalificaciónAmbiental(RCA):SedebeindividualizarsunombreyRUT,comotambiénelde lapersonanaturalo jurídicaqueserepresenta.Parapersona jurídica,sedebenacompañar todos los antecedentes legales que acrediten la vigencia de la personajurídicaydelapersoneríadesurepresentantelegal.

Encasoquelacartadepertinencia,estéreferidaalaintroduccióndecambiosdeunproyectoque cuenta con RCA favorable, es el representante legal de la RCA el que debe formular laconsulta.

b) Datos de contacto:Acompañar la presentación con los antecedentes necesarios quepermitana la autoridad tomar contacto conel interesado,estosdatospueden sereldomicilio,correoelectrónicoyteléfono.

Junto a los antecedentes anteriores, se deben incorporar la siguiente documentación decarácterlegal:

a) EscrituraConstitucióndeSociedad.

b) CertificadodeInscripción(RegistrodeComercioCBRS).

c) CertificadodeVigenciadelaSociedad(RegistroCBRS).

d) CertificadodeVigencia–JuntadeaccionistasCBRS.

e) PublicaciónenelDiarioOficial.

f) FotocopialegalizadayRUTdelrepresentantelegal.

g) PoderRepresentanteLegal(simpleomandato)–Vigenciadelapersonajurídica.

h) ExtractoConstituciónSociedad.Estadocumentacióndebeserpresentadacomocopialegalizadadeloriginalantelaautoridad.

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2.-Antecedentesdelproyecto

a) Proyectooactividadnueva

I. Describirelproyecto,conlaindicacióndelasprincipalesobrasparacadaunadelasetapas,estoes:construcción,operaciónycierre.

II. Indicar el lugar geográfico donde se emplazará el proyecto: dirección, comuna,provincia, región, coordenadas geográficas. Adjuntar un plano general deemplazamiento(porlogeneralenunaescalade1:50o1:100).

III. Señalar si se considera la intervencióndeáreas colocadasbajoprotecciónoficial,de acuerdo a lo indicado por el artículo 3° letra p) del Reglamento del SEIA y eloficio Ord. N° 130844/13: “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreascolocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efecto del Sistema deEvaluacióndeImpactoAmbiental”.

IV. Características generales y específicas del proyecto, con relación a las tipologíasqueseestablecenenelartículo10delaLeyN°19.300,especificadasenelartículo3delReglamentodelSEIA.

V. Layoutdelproyecto,quedebeincluirporlomenoslosiguiente:- Deslindesdelapropiedad.- Demarcarlasinstalacionesexistentes(encasodequeexistan)- Demarcarlasinstalacionesqueseejecutarán- Incorporarcuadrosdesuperficiequeindiquen:

o Superficiedelpredioendondeseubicaráelproyecto.o Superficiequeseráintervenidaporelproyecto.

b)Proyectoqueintroducecambiosenotroproyecto,cuenteonoconRCAfavorable.

b.1)ProyectocuentaconRCA

- NombredelproyectoyN°/añodelaRCA,sedebenindicarlosnumeralesdelaRCA,esto incluye: secciones,páginas,DIAyAdendasa lascualesse refiereelcambioquesepretenderealizar.

- Descripción del cambio que se realizará, indicando las diferencias entre elproyectoaprobadoyelcambiopropuesto.

- Indicarsilasobrasmodificanlaextensión,magnitudoduracióndelosimpactosambientalesdelproyectooriginal.

- Respecto a posibles medidas de mitigación y su modificación, describir siexistencambiossignificativosrespectoalproyectooriginal.

b.2)ProyectonocuentaconRCA

- Fechadeiniciodelproyectoquesequieremodificar, incorporarantecedentesqueacreditenloexpuesto.

- Descripción del cambio que se realizará, indicando las diferencias entre elproyectoaprobadoyelcambiopropuesto.

b.3) Para ambos casos (proyectos con y sin RCA), y con el propósito de facilitar elanálisisdelapertinencia,sesugiereseguirlapautaindicadaenAnexoIdelinstructivo“ConsultasdepertinenciadeingresodeproyectosoactividadesosusmodificacionesalSEIA”,estacontienelos“CriteriosparadecidirsobrelapertinenciadesometeralSEIA

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Criterios respecto a la pertinencia de someter al SEIA la introducción de cambios a unproyectooactividadEn el Reglamento del SEIA, específicamente en su artículo 2°, letra g), se establece que lamodificacióndeunproyecto,quedaráestablecidasiserealizanobrastendientesaintervenirocomplementar un proyecto o actividad, de modo tal que en éste se generen cambios deconsideración.Paraello, sedebe realizarunadescripción completade los cambiosa los cuales sepretendesometer al proyectooriginal, para la cual será pertinente realizar un análisis de la situacióncompleta.En definitiva y para que un proyecto o actividad tenga la obligación de ingresar unamodificaciónalSEIA,seentenderáqueestesufrecambiosdeconsideraciónensudesarrollo,porloquecumpleconlossiguientesrequisitos:

a) Lasobrasoacciones tendientesa intervenirocomplementarelproyectooactividad,constituyenporsísolaunproyectooactividadlistadoenelartículo3°delReglamentodelSEIA.

b) En caso que el proyecto se haya iniciado anteriormente a la entrada en vigencia delSEIA, se considera que las obras o acciones tendientes a intervenir el proyecto deforma posterior a la entrada del sistema que no ha sido calificado ambientalmente,constituyanunaactividadlistadaenelartículo3delReglamento.Para proyectos que se ejecutarán luego de entrada en vigencia del SEIA, se debeconsiderarquelassumasdelasobrasquenohansidocalificadasambientalmenteylasobrasquepretendenintervenirlo,constituyenunaactividadlistadaenelartículo3delReglamento.

c) Lasobrasquetendientesa intervenirelproyecto,modifican laextensión,magnitudy

duracióndelosimpactosambientalesdetectadosinicialmenteenelproyectooriginal.EstecriterioaplicaaproyectosquecuentenconunaRCAfavorable.

d) Las medidas de mitigación, reparación y compensación que se hacen cargo de losimpactossignificativosdeunproyecto,sevenmodificadossustantivamente.

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Aligualqueelpuntoanterior,estecriteriosolamenteaplicaaproyectosquecuentenconRCAfavorableParadeterminarsisehamodificadosustancialmenteunproyecto,sedebenconsideraralgunosaspectosadicionalesasociadosalaposiblegeneracióndeimpactos,estosson:

I. Ubicacióndelasobrasoaccionesdelproyectooactividad.

II. Liberacióndecontaminantesgeneradosporelproyecto.

III. Extracciónderecursosnaturalesrenovables,estoincluyeaguaysuelo.

IV. Analizarelmanejoderesiduos,productosquímicosualgunaotrasustanciaqueafectealmedioambiente

ProyectosquenosufrencambiosdeconsideraciónLosproyectosenloscualeslasobrasyaccionescomplementariasnoabarcanunaalteraciónenlas bases del proyecto original, se entenderán que no deben ingresar al SEA. Este tipo deactividades pueden ser: obras de mantención o conservación, reparación o rectificación,reposiciónorenovación.Paraunmejorentendimiento,sedebeconsiderarlassiguientesdefiniciones:

I. Obra demantención o conservación de un proyecto: es una intervención que buscafrenareldeteriorodealgúnelementodelproyectoencuestión.

II. Obrade reparacióno rectificación: buscan corregir o arreglar algúnelementoque se

encuentredañadooquehadejadodefuncionarcomodebía.

III. Obradereconstitución: tieneporobjetorehacerunoomásdesuselementos,conelpropósitodevolveraconstituirlo.

IV. Obraderenovación:enestecasoelpropósitoesvolverasuestadooriginal,algunodeloselementosquecomponenelproyecto.

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RespuestaalaconsultadepertinenciadeingresoUna vez ingresada la carta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental, éste debegenerarunaresoluciónlacualpuedesernotificadaal interesado,deacuerdoaloestablecidoenelartículo162delD.S.N°40,de2012,delMinisteriodelMedioAmbiente.EncasoqueelproyectosometidoalaconsultacuenteconRCA,lacopiadelarespuestadebeadjuntarse al expediente del proyecto o actividad en consulta. Al mismo tiempo, se debecomunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente, que en su facultad debe requerir elingresoalSEIA,enformacorrecta,deacuerdoaloqueseestableceenartículo3letrasi),j)yk)laLeyOrgánicadelaSuperintendenciadelMedioAmbiente.ParaproyectosconRCA,laconsultadepertinenciadeterminaqueciertoscambiosquebuscanintervenirunproyecto,nodebensersometidosaevaluacióndeimpactoambiental,enningúncaso tienen la potestad de modificar, aclarar o ampliar la RCA del proyecto en cuestión,tampoco puede resolver la evaluación ambiental de una modificación al proyecto que sepresentóoriginalmente.Referencias

• Ley19.300/94,LeydeBasesdelMedioAmbiente.

• D.S.40/2012,ReglamentodelSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental

• Ord. N° 131456/2013, Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia deingresoalSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental.

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