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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente” La Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México, con fundamento en la fracción XI, artículo 3º, del Reglamento de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo adicionado el 26 de febrero de 2013 a su Artículo 3º, establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de los aprendizajes de los educandos. Que la Ley General de Educación en el Artículo 3°. Establece la obligación del Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizajes de los educandos. Que la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece en las fracciones V, VI, y VII del artículo 13., como propósitos del Servicio Profesional Docente: Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión. Y, Otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, Observa en la fracción II, Capítulo II, Título II, del artículo 16, que se deberá Organizar en cada escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar. Enfatiza en el artículo 19, que en la educación media superior las autoridades educativas y los organismos descentralizados organizarán y operarán el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) y, propiciarán que sea eficaz y pertinente.

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

La Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación

Media Superior del Estado de México, con fundamento en la fracción XI,

artículo 3º, del Reglamento de la Comisión Estatal para la Planeación y

Programación de la Educación Media Superior del Estado de México, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo

adicionado el 26 de febrero de 2013 a su Artículo 3º, establece que el Estado

garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que la

organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los

docentes y los directivos garanticen el máximo logro de los aprendizajes de

los educandos.

Que la Ley General de Educación en el Artículo 3°. Establece la obligación del

Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo

logro de aprendizajes de los educandos.

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece en las

fracciones V, VI, y VII del artículo 13., como propósitos del Servicio

Profesional Docente: Garantizar la formación, capacitación y actualización

continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas,

programas y acciones específicas. Asegurar un nivel suficiente de

desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de

supervisión. Y, Otorgar los apoyos necesarios para que el personal del

Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus

fortalezas y superar sus debilidades,

Observa en la fracción II, Capítulo II, Título II, del artículo 16, que

se deberá Organizar en cada escuela los espacios físicos y de

tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos,

problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el

trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar.

Enfatiza en el artículo 19, que en la educación media superior las

autoridades educativas y los organismos descentralizados

organizarán y operarán el Servicio de Asistencia Técnica a la

Escuela (SATE) y, propiciarán que sea eficaz y pertinente.

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“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Que la Ley de Educación del Estado de México, en su fracción II, del artículo

40., establece Organizar en cada escuela los espacios físicos y de tiempo

para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y

soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las

escuelas de cada zona escolar, que permita la disponibilidad presupuestal,

así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido

cumplimiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; en su estrategia 3, establece:

Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y

contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su

trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y

competencias que les sirvan a lo largo de la vida. Estrategia 5: Disminuir el

abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y

aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro, ambas concernientes al

Objetivo: Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de

calidad.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, enuncia en el Pilar

I que, en acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, es

sustancial elevar el nivel educativo a través de políticas para la educación

media superior que consisten en incrementar la eficiencia terminal y detener

el abandono escolar como estrategia para potenciar el desarrollo humano;

considerado que existen para ello instrumentos de acción, entre los cuales se

encuentra la educación.

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018; establece el Objetivo 2:

Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, que

contribuya al desarrollo de México. Estrategia 2.1. Orientar y asegurar la

calidad de los aprendizajes para fortalecer la formación integral en la

educación media superior. Líneas de acción: 2.1.1. Vincular el aprendizaje de

los estudiantes al desarrollo de competencias que exige el perfil de egreso

del tipo medio superior. 2.1.2. Definir niveles de desempeño de las

competencias para la vida y el trabajo en todos los grados, niveles y

modalidades de la educación media superior. 2.1.4. Revisar el modelo

educativo, apoyar la revisión y renovación curricular, las prácticas

pedagógicas y los materiales educativos para mejorar el aprendizaje. 2.1.6.

Identificar las mejores prácticas de trabajo docente en la educación media

superior y crear espacios de socialización para difundirlas y promover su

adopción en los planteles. 2.1.8. Utilizar los resultados de las evaluaciones de

logro para orientar los programas de nivelación de estudiantes y de

desarrollo profesional docente. 2.1.10. Llevar a cabo prácticas de planeación

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participativa en los planteles de educación media superior, para mejorar los

aprendizajes y resultados educativos.

Que el Programa Sectorial de Gobierno Solidario 2012- 2017, establece en el

Tema 1, línea de acción 1: “Mejorar la calidad de la educación en todos sus

niveles.”

Que la Secretaría de Educación Pública, Acuerdo No. 447. Competencias

Docentes, suscrito en la Reforma Integral de la Educación Media Superior,

enuncia la participación —del docente—, en los proyectos de mejora

continua de su escuela y apoyo a la gestión institucional; explicita la

colaboración en la construcción de proyectos de formación integral dirigido

a los estudiantes en forma colegiada con otros docentes, los directivos de

la escuela, y con el personal de apoyo técnico pedagógico; en la misma

forma considera la contribución a la solución de los problemas de la escuela

mediante el esfuerzo común con otros docentes, directivos y miembros de

la comunidad; así como la promoción con su comunidad educativa en

proyectos de participación social; y finalmente, propone la integración en

comunidades de aprendizaje para mejorar su práctica educativa

(Competencia No. 8).

Que el Manual 3.0 para el ingreso de planteles al Sistema Nacional de

Bachillerato, señala que los cuerpos colegiados estarán organizados en

torno al plan de estudios en su totalidad o a un campo específico, con el fin

de establecer, proponer o mejorar el plan de estudios y Unidades de

Aprendizaje Curricular (UAC), elaborar guías de aprendizaje y de

evaluación, proponer bibliografía básica y complementaria, participarán en

la evaluación institucional del logro de competencias, sus evidencias serán

las actas, minutas y la normativa emitida por la dependencia para su

constitución y operación.

Que la SEP. Lineamientos para la elaboración del Plan de Mejora Continua

(PMC), señala que la elaboración del PMC requiere de un proceso

participativo que incluya las opiniones de la comunidad educativa por

medio de la consulta y el diálogo, para tal efecto se empleará el proceso de

planeación participativa que se caracteriza por promover la comunicación

transversal entre los interesados en mejorar la calidad del plantel, lo cual

permite no sólo la identificación de problemas, sino de soluciones propias y

contextuales que hacen más viable el curso de acción de la mejora y con

ello la movilización de los participantes (SEP,2013)

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La Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación

Media Superior del Estado de México (CEPPEMS), en su 3ª Sesión Ordinaria,

con fundamento en lo enunciado en el XI párrafo del artículo 3º del

Reglamento de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la

Educación Media Superior del Estado de México, emite los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO COLEGIADO EN LA EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR

Propósito

Establecer los aspectos técnicos y operativos generales del trabajo colegiado

en los planteles de educación media superior de control estatal, como

mecanismo de mejora de la calidad educativa.

Alcance

Aplicará en los subsistemas de control estatal, que ofrecen educación media

superior en la entidad: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

Estado de México (CECYTEM), Colegio de Bachilleres del Estado de México

(COBAEM), Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP),

Centros de Bachillerato Tecnológico (CBT), Escuelas Preparatorias Oficiales

del Estado de México (EPOEM) y Telebachillerato Comunitario del Gobierno

del Estado de México (TBC); y será un referente para los subsistemas

federales en el Estado de México.

Lineamientos

Primero La CEPPEMS, a través de la Subcomisión Permanente de Planeación, Programación y Evaluación, dará seguimiento al avance del trabajo colegiado y de las academias disciplinares que se conformen en los planteles de Educación Media Superior de control estatal

Segundo El trabajo colegiado tendrá como principio, el trabajo colaborativo, para asegurar la comunicación, consulta,

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análisis, concertación, coordinación y vinculación de acciones entre la comunidad académica de los planteles, que en un clima de respeto y tolerancia, dialoguen, tomen acuerdos, definan metas, asignen responsabilidades entre sus miembros, den seguimiento y evalúen su plan de trabajo, en términos del logro de las competencias del perfil de egreso de los estudiantes y las metas del plantel.

Tercero El fin último del trabajo colegiado en la EMS será la mejora de la calidad de los servicios educativos, a través del aseguramiento de aprendizajes significativos y desarrollo de las competencias en los estudiantes, establecidas en el Marco Curricular Común, así como del fortalecimiento del desempeño profesional y de las competencias disciplinares y pedagógicas del personal docente y directivo.

Cuarto Será objeto de análisis, discusión y propuesta en los cuerpos colegiados: el plan y programas de estudio, las UAC, los materiales y métodos educativos, los procesos de aprendizaje y de evaluación de competencias, la mejora continua del plantel, entre otros, de acuerdo con el contexto institucional, con la finalidad de establecer, proponer, o retroalimentar, los objetivos y propósitos de cada uno.

Quinto En el trabajo colegiado se podrán elaborar o aprobar guías de aprendizaje, estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación, además de participar en la definición de bibliografías básicas y complementarias. Dicha formación y experiencia se empleará para el desarrollo de la evaluación institucional y el de los logros de las competencias.

Sexto El trabajo colegiado podrá desarrollarse al interior de los planteles, entre planteles del mismo subsistema o entre planteles de distintos subsistemas de la EMS.

Séptimo Los cuerpos colegiados sesionarán mensualmente, a partir del Plan de Trabajo previamente diseñado. Las sesiones podrán ser presenciales o con el apoyo de recursos virtuales, de acuerdo con las condiciones del contexto de las instituciones y de los docentes.

Octavo Además del cuerpo colegiado de plantel, se integrarán las siguientes modalidades de colegiados, para dar atención a las necesidades académicas de las disciplinas que conforman la curricula de los planes y programas del Subsistema correspondiente.

Cuerpo colegiado de Plantel; estará integrado por la

totalidad del personal docente y directivo de la escuela. Dará

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atención al diseño, seguimiento y evaluación de las

prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (de la

institución escolar), en términos de las metas e indicadores

establecidos, así mismo, aportará información relevante para

la planeación didáctica, la adecuación de los programas de

estudio, la identificación de temas transversales, la

socialización de experiencias exitosas entre colegas, así

como de instrumentos y criterios para la evaluación de

competencias; incrementará el intercambio de información

sobre la personalidad y necesidades de los estudiantes para

la mejora del ambiente de aprendizaje.

Academia por campo disciplinar; se organizará en

correspondencia con el plan de estudios, para atender la

mejora de los indicadores de desempeño académico de los

estudiantes, proponer la actualización de contenidos

curriculares, materiales y métodos educativos, o bien,

desarrollar proyectos de mejora de las competencias

docentes.

Por UAC; es aquella donde se requiere un trabajo más

focalizado, de acuerdo con los resultados de evaluaciones

estandarizadas e indicadores académicos, para diseñar

estrategias de mejora de los materiales, métodos educativos,

estrategias de aprendizaje, de evaluación, relación con los

estudiantes o entre estudiantes.

Noveno De acuerdo con el tipo de servicio: bachillerato general, tecnológico y profesional técnico, los cuerpos colegiados podrán asumir modalidades por carrera técnica o módulo profesional, por programas de apoyo al estudiante (orientación educativa, tutorías, mediación, vinculación, prácticas profesionales, servicio social o titulación y sectores de la producción) o por función (coordinadores de plantel y zona, directores, subdirectores, supervisores, vinculadores, etc.).

Décimo De acuerdo con las características de cada subsistema, la forma de organización de los cuerpos colegiados y academias disciplinares podrá ser, además de plantel, por zonas escolares, regiones o grupos académicos con carácter estatal.

Décimo Primero

Los cuerpos colegiados en todas sus modalidades, se constituirán formalmente, a través del Acta correspondiente, que contendrá el nombre de la totalidad de sus integrantes y será validada por la autoridad educativa inmediata superior.

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Décimo Segundo

Los cuerpos colegiados en todas sus modalidades, contribuirán a la estrategia de trabajo colaborativo, cumpliendo y haciendo cumplir los elementos básicos establecidos desde la normatividad nacional.

Interdependencia positiva, es decir; la conciencia de que el éxito individual depende del éxito del grupo como entidad, a través del acompañamiento de los líderes y la comunicación clara de metas, tareas y responsabilidades.

Responsabilidad individual; la contribución con la actitud, experiencias, retos e indicadores de la práctica pedagógica y la realización de tareas a los propósitos comunes y al propio aprendizaje.

Habilidades sociales; el respeto, la ética, la diplomacia, la equidad, la retroalimentación de pares y la comunicación permanente, para dar cumplimiento a las “reglas de oro” de la academia citadas en el Anexo 1 de este documento.

Interacción (presencial o virtual); la interacción fluida, constante, respetuosa y de apoyo para aprender todos de todos.

Procesamiento del grupo; valoración colectiva frecuente para valorar cómo se están logrando las metas y las relaciones de trabajo entre los integrantes.

Décimo Tercero

En el Cuerpo Colegiado de Plantel, el presidente será el Director o Coordinador Escolar invariablemente, sin posibilidad de delegar esta función; como secretario será el subdirector y de no contar con esta categoría en el plantel, será un docente quien cumpla como secretario.

Décimo Cuarto

En el caso de las academias por campo disciplinar, los integrantes deben impartir las UAC correspondientes al plan de estudios vigente, la participación de personal adicional queda sujeta a las necesidades del grupo colegiado.

Décimo Quinto

En las Academias, la designación del presidente y secretario, será rotativa por cada semestre o periodo escolar.

Décimo Sexto En las Academias, los candidatos a presidente y secretario deberán:

• Formar parte del personal académico del plantel. • Estar familiarizado con el modelo educativo vigente. • Tener capacidad para impulsar y dirigir

armónicamente las tareas.

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• No haber sido amonestado o sancionado con anterioridad en el ámbito laboral.

Décimo Séptimo

Todas las modalidades de cuerpos colegiados deberán desempeñar las funciones siguientes:

A) Atender los temas estratégicos propuestos a nivel federal.

B) Precisar metas e indicadores por cada tema estratégico.

C) Integrar un Plan de Trabajo. D) Definir una agenda de reuniones. E) Integrar un portafolio de evidencias. F) Elaborar propuestas e instrumentos para la

autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación del aprendizaje.

G) Tomar acuerdos para definir las formas, medios e instrumentos de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa de los estudiantes, para su aprobación.

H) Registrar el avance de las competencias genéricas y disciplinares, en los términos que el propio colegio de plantel determine.

I) Participar en los procesos de revisión, actualización y evaluación del plan de estudios, en apego a los lineamientos nacionales y estatales.

J) Acordar la graduación de avance de las competencias para el logro del perfil de egreso.

K) Seleccionar materiales didácticos que contribuyan al desarrollo de las competencias.

L) Retroalimentar las secuencias didácticas, mediante alternativas como la observación de pares.

M) Establecer relaciones interdiciplinares y transversales entre las UAC para propiciar un estudio y práctica integral.

N) Analizar, discutir y proponer innovaciones a la práctica educativa en términos de las competencias docentes.

O) Proponer a las autoridades del plantel los requerimientos para los procesos de enseñanza y aprendizaje, referentes a instalaciones, bibliografía, equipo, recursos, apoyos técnicos y administrativos.

P) Reconocer las fortalezas existentes en la práctica pedagógica y las experiencias exitosas, asociadas a los temas para dar acompañamiento al personal de nuevo ingreso.

Q) Promover el desarrollo de las competencias del perfil docente y del perfil del director establecidas para la EMS, tanto disciplinares como pedagógicas, a través de estrategias de formación continua.

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R) Mantener la articulación del trabajo de las academias con las actividades que realizan las áreas de orientación y tutoría.

S) Llevar a cabo acciones que contribuyan al mejoramiento de los principales indicadores de calidad.

Décimo Octavo

Son funciones de los integrantes de los cuerpos colegiados en todas sus modalidades:

A) Participar activamente con los insumos requeridos para el abordaje de los temas estratégicos, es decir, con la información individual que será complementada con los aportes de los colegas, en los formatos que el propio colegio disponga para tal efecto.

B) Asumir una actitud proactiva en el análisis de la información correspondiente, para realizar las adecuaciones y mejoras necesarias a los indicadores educativos.

C) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo del cuerpo colegiado. En el caso del colegiado de plantel, participar, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, en la integración del Plan Anual de Trabajo (de la institución escolar).

Décimo Noveno

Son funciones del Presidente de los cuerpos colegiados en todas sus modalidades:

A) Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias, asegurándose de informar oportunamente el propósito, fecha, hora y lugar.

B) Coordinar la elaboración y operación del Plan de Trabajo.

C) Mantener comunicación permanente con la autoridad académica inmediata en torno a las acciones y avances.

D) Presentar un informe de resultados, en términos de los temas, metas e indicadores.

E) Representar al cuerpo colegiado.

Vigésimo Son funciones del Secretario de los cuerpos colegiados en todas sus modalidades:

A) Llevar el control de la asistencia, permanencia y participación de los integrantes.

B) Remitir el orden del día de cada sesión a los integrantes, con tres días hábiles de anticipación, conforme a las prioridades y temas establecidos en la planeación.

C) Levantar actas de cada sesión con los acuerdos y actividades realizadas.

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D) Integrar la carpeta de evidencias del trabajo colegiado, correspondiente a las sesiones, que incluya: acta de integración, minutas de acuerdos, reportes estadísticos, productos relevantes e informe final, de manera física y en archivo digitalizado, con el debido registro de firmas y hacerla del conocimiento de los integrantes.

E) Llevar a cabo el seguimiento puntual del avance de los acuerdos emitidos en cada una de las sesiones del colegiado, a fin de garantizar su cabal cumplimiento.

F) Entregar a cada uno de los integrantes de los cuerpos colegiados en todas sus modalidades, los avances y resultados de los principales indicadores de calidad educativa, del plantel y su comparativo estatal y nacional, a fin de retroalimentar las acciones necesarias.

G) Remitir a la Dirección del plantel el acta de acuerdos, para efectos de su validación, dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión.

H) Resguardar la documentación generada.

Vigésimo Primero

La estrategia general de trabajo habrá de corresponder mínimamente a las siguientes fases:

A. Diagnóstico. B. Planificación. C. Acción o seguimiento. D. Evaluación. E. Mejora Continua.

Vigésimo Segundo

El diagnóstico, como soporte del Plan de Trabajo, consiste

en realizar la evaluación de la situación actual, mediante la aplicación de instrumentos de consulta para determinar las problemáticas prioritarias, centradas en factores académicos y del aprendizaje, en términos del modelo educativo basado en competencias.

Vigésimo Tercero

La planificación, referida al diseño del Plan de Trabajo, deberá mostrar el enfoque, la forma de organización y de seguimiento del trabajo, detallando objetivos, metas, acciones, responsables, recursos, tiempos y productos, ésta puede ser elaborada de manera semestral o por el periodo académico correspondiente a cada subsistema.

Vigésimo Cuarto

La estrategia de acción o seguimiento, forma parte del Plan de Trabajo y se desarrollará a lo largo de las sesiones mensuales, deberá registrar los avances y desviaciones, dedicando las sesiones a la atención de las precisiones que requieren las actividades y las situaciones imprevistas.

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Vigésimo Quinto

La evaluación deberá incluirse en el Plan de Trabajo, y al momento de ejecutarla, habrán de ser valorados los resultados académicos mediante indicadores de logro, así como la efectividad de los compromisos asumidos, en términos medibles y observables; la evaluación se realizará con el fin de rendir cuentas a la comunidad educativa y como base para la mejora continua del servicio educativo.

Vigésimo Sexto

La mejora continua, habrá de constituirse desde el Plan de Trabajo, como una fase de aprendizaje, resultante de todo el proceso de trabajo realizado por el grupo colegiado; los indicadores de seguimiento y de evaluación son el insumo para la reflexión y análisis de la efectividad del proyecto, así como para generar mejores condiciones para reiniciarlo a partir de la experiencia obtenida, incluyendo nuevas estrategias de trabajo colaborativo.

Vigésimo Séptimo

Deben evitarse situaciones donde los cuerpos colegiados puedan estar estructurados y no obstante inactivos, funcionar sin un proyecto definido o estar exclusivamente limitados a la función de apoyo administrativo.

Vigésimo Octavo

El desarrollo de la sesión se conducirá en atención a las siguientes acciones:

Registrar la asistencia.

Dar lectura y aprobar la orden del día.

Dar lectura y aprobar la minuta de acuerdos de la sesión anterior.

Registrar el cumplimiento de tareas y productos.

Abordar los puntos a tratar.

Moderar las participaciones durante la sesión para desarrollar los temas, tomar acuerdos y definir tareas.

Enfocar las intervenciones en función del propósito académico, excluyendo lo relativo a cuestiones políticas, administrativas, personales, sociales, sindicales, culturales, comerciales o religiosas.

Las decisiones se tomarán de forma consensuada como requisito para asumir los compromisos relacionados con los objetivos y metas.

Registrar los acuerdos y difundirlos.

Realizar el seguimiento de los acuerdos.

Concentrar los productos en la carpeta de evidencias.

Vigésimo Noveno

La agenda de reuniones incluirá al menos, los tres temas estratégicos señalados por la SEMS-SEP:

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Asegurar el desarrollo de las competencias genéricas y disciplinares establecidas en el Marco Curricular Común (MCC)

Dar seguimiento y atender los indicadores de logro académico de los estudiantes: aprobación, reprobación, abandono escolar y asistencia a clases.

Desarrollar y fortalecer las competencias disciplinares y pedagógicas de los directivos y docentes.

Trigésimo Cada cuerpo colegiado determinará las metas e indicadores

para cada uno de los temas estratégicos a fin de dar seguimiento puntual a sus avances.

Trigésimo Primero

El logro de las competencias establecidas en el Marco Curricular Común debe ser una prioridad del Plan de Trabajo de todos los colegiados docentes de la EMS, por lo cual las academias por campo disciplinar deben:

Ubicar las competencias genéricas y disciplinares de cada UAC.

Revisar, analizar y calendarizar los contenidos de los programas de estudio en alineamiento con las competencias genéricas y disciplinares.

Establecer los instrumentos y fechas para la evaluación del logro de las competencias,

Definir fechas y generalidades de formato y temas para los trabajos finales.

Trigésimo Segundo

La ruta de trabajo colegiado, tanto de plantel como disciplinar deberá incluir al menos los principales indicadores de logro académico y calidad educativa.

Trigésimo Tercero

El Plan de Trabajo del Cuerpo Colegiado de Plantel se realizará por ciclo escolar y, para el caso de las otras modalidades de cuerpos colegiados, de ser necesario, será semestral.

Trigésimo Cuarto

Dentro del Plan de Trabajo, determinar la transversalidad de contenidos, lo que permitirá calendarizar las evaluaciones parciales y finales, así como los trabajos y proyectos para favorecer prácticas docentes efectivas y el éxito académico de los estudiantes.

Trigésimo Quinto

El portafolio de evidencias docentes de los cuerpos colegiados se integrará, al menos, por los siguientes documentos:

- Acta de integración (inicio del semestre)

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Trigésimo Sexto

- Plan de Trabajo del cuerpo colegiado de plantel, y de academias

- Agenda de Reuniones - Minutas , acuerdos, compromisos - Registros de asistencia - Evaluación del trabajo colegiado - Informe de resultados, con evidencia de indicadores

de logro académico (aprobación, aprovechamiento, ausentismo en clase, abandono escolar) y de desempeño docente(prácticas exitosas, limitaciones, fortalezas, relación docente-alumno y docente-academia)

El Trabajo Colegiado, en todas sus modalidades será la estrategia que permita impulsar la formación continua de los docentes, de conformidad con la situación que cada uno guarde dentro del Servicio Profesional Docente.

Trigésimo Séptimo

Los integrantes de los cuerpos colegiados en todas sus modalidades, utilizarán los datos recopilados en el portafolio de evidencias, para retroalimentar mediante ejercicios de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, la práctica pedagógica de los docentes, en términos de los Perfiles, Parámetros e Indicadores para docentes y técnico – docentes en educación media superior vigentes.

Trigésimo Octavo

El Trabajo Colegiado que a lo largo del ciclo escolar se llevará a cabo en los planteles de EMS, en sus distintas modalidades, constituye la Jornada de Acompañamiento Académico permanente para el personal docente y directivo, para la mejora de la calidad educativa, y comprende dos fases: Fase intensiva: Se llevará a cabo durante un periodo previo al inicio del semestre o periodo escolar, de acuerdo con las especificaciones de cada subsistema. Fase ordinaria: Se llevará a cabo mensualmente a lo largo del semestre o periodo escolar, de acuerdo con las disposiciones de cada subsistema. Ambas fases estarán contempladas en el calendario escolar vigente.

Trigésimo Noveno

La participación en las sesiones es obligatoria para todos los actores referidos, en los términos establecidos en la normatividad de cada subsistema.

Cuadragésimo Cada sesión de trabajo colegiado, se programará sin excepción, con base en la fecha establecida en el calendario escolar, y hará uso de la agenda de trabajo para dar

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seguimiento a los temas estratégicos, las metas e indicadores correspondientes.

ING. SIMÓN IVÁN VILLAR MARTÍNEZ

Secretario de Educación, y

Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de

México

LIC. ALFREDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, y

Vicepresidente de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de

México

LIC. CARLOS AURIEL ESTÉVEZ HERREA

Director General de Servicios Educativos Integrados al Estado

México. y Vocal de la Comisión Estatal para la

Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de

México

LIC. MARIBEL GÓNGORA ESPINOSA

Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de México, y Vocal de la Comisión Estatal para la

Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de

México

DR. EDGAR ALFONSO HERNÁNDEZ MUÑOZ

LIC. EDGAR TELLO BACA

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de

México, y Vocal de la Comisión Estatal para la

Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de

México

El Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de México, y Vocal de la Comisión Estatal para la

Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado

de México

LIC. BENJAMÍN VALDÉS PLATA

Rector de la Universidad Digital del Estado de México, y

Vocal de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la

Educación Media Superior del Estado de México

PROFR. HÉCTOR ULISES CASTRO GONZAGA

Director General de Educación Media

Superior, y Secretario Técnico de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de

México

ANEXOS

EL TRABAJO COLEGIADO EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL

ESTADO DE MEXICO

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De las modalidades.

Opera en el Colegio de Bachilleres del Estado de México la

modalidad de academias semestrales.

Academia semestral: órgano colegiado que integra a los docentes

que atienden los diferentes niveles educativos y que realiza

actividades de docencia, vinculación y gestión académica.

De los niveles de organización.

El nivel de organización de las academias semestrales es por

plantel.

De la integración.

Todos los docentes del Colegio de Bachilleres del Estado de México

deberán integrarse y participar proactivamente en todas las

Academias Semestrales, de acuerdo a la unidad de aprendizaje

curricular que impartan en los semestres 1º, 2º, 3º, 4º , 5º ó 6º, en el

diseño y desarrollo de proyectos interdisciplinarios.

Cada Academia Semestral debe ser coordinada por un Presidente y

un Secretario; quienes serán propuestos con base en su compromiso

y trayectoria académica en el semestre que se estén

desempeñando.

De las funciones.

A las academias semestrales del Colegio de Bachilleres del Estado

de México, les corresponden las siguientes funciones:

a) Diagnosticar la situación específica de los grupos que

atienden.

b) Integrar el plan semestral y presentar el informe de trabajo

colegiado al Director del plantel, a través del responsable del

área académica.

c) Analizar y proponer estrategias didácticas que permitan el

desarrollo de las competencias.

d) Determinar los resultados de aprendizaje y desempeños que

se desean alcanzar al finalizar el curso, orientados por los

objetivos institucionales, el perfil del estudiante, los

propósitos de cada unidad de aprendizaje curricular.

e) Proponer acciones para coadyuvar a mejorar el

aprovechamiento académico y la eficiencia terminal.

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f) Definir y diseñar acciones, experiencias y ambientes de

aprendizaje, así como situaciones educativas apropiadas al

enfoque de competencias, que fortalezcan: el trabajo en

equipo, la elaboración de proyectos interdisciplinarios y la

formación integral del estudiante.

g) Divulgar los resultados y productos del trabajo desarrollado

entre la comunidad educativa a través de boletines,

reuniones, periódicos murales y otro tipo de medios de

comunicación.

h) Intercambiar experiencias, problemáticas y propuestas que

abarquen materiales sobre innovaciones didácticas y

disciplinarias; tanto al interior de la institución, como con

otras.

i) Generar estrategias que favorezcan una gestión eficaz del

conocimiento, a través del intercambio colegiado entre

directivos, docentes y personal técnico que permita la

reflexión, la innovación y el cambio educativo.

j) Construir y consolidar la formación educativa, por medio de

proyectos transversales, que permita analizar críticamente

los aspectos sociales y la dimensión ética del ser humano, a

través del pensamiento crítico que implique alternativas de

solución, objetivas y justas.

k) Los integrantes de la Academia elaborarán rubricas para

conformar el portafolio de evidencias por unidad de

aprendizaje curricular, para sustentar el nivel de desempeño

del estudiante y la acreditación de la misma, entregándolas

de manera física o electrónica a la unidad académica en los

periodos establecidos.

De la estrategia general de trabajo.

La estrategia general de trabajo de las academias semestrales está

basada en las fases siguientes:

1. Diagnóstico: Establecer los enfoques y problemáticas

prioritarias, para definir la situación específica de cada

plantel.

2. Planeación: Organizar el trabajo colegiado, estableciendo

acuerdos consensuados en un programa de trabajo.

3. Instrumentación: Implementar las actividades específicas a

desarrollar, estableciendo controles para observar los

avances y desviaciones.

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4. Evaluación: Determinar mecanismos de evaluación y

seguimiento que permitan valorar la efectividad de las

acciones realizadas en las academias.

5. Mejora continua: Aprender de todo el proceso, se

implementan las acciones de reflexión efectivas, se analiza las

que no lo fueron y se reinicia el proceso, a partir de la

experiencia obtenida.

De las sesiones.

Las academias semestrales sesionan 3 veces durante el semestre,

por lo general después del periodo de exámenes.

EL TRABAJO COLEGIADO EN EL COLEGIO DE ESTUDIOS

CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MEXICO

(CECYTEM)

De las modalidades.

Las modalidades de los cuerpos colegiados del

CECYTEMconsideran además de las mencionadas en este

documento:

Academia Multidisciplinaria de plantel, Consejo Académico, Comités

del Plan de Mejora Continua en cada plantel, grupo de Directores

expertos para proyectos académicos específicos y la Academia

Estatal de Planea.

De la academia multidisciplinaria.

Para planteles de reciente creación o con matricula baja que no

cuenta con suficientes docentes en cada una de las áreas de

conocimiento, se integra una sola academia multidisciplinaria.

Del consejo académico.

Al Consejo Académico le corresponde vigilar la aplicación y

operatividad de los planes y programas de estudio de las carreras

que se imparten en el Colegio así como emitir acuerdos para

resolver toda la problemática académica que se presenta en el

Colegio.

Las funciones específicas del Consejo se encuentran en El

Reglamento Interior del CECYTEM.

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Del grupo de directores.

Integrado por Directores expertos de plantel para trabajar en

proyectos académicos del Colegio, diseñados para resolver un

problema o para el desarrollo de estrategias para la mejora del

proceso de enseñanza –aprendizaje en el ámbito de la Reforma

Educativa de la Educación Media Superior.

De los Comités del Plan de Mejora Continua.

Su función es elaborar el Plan de Mejora Continua anual o semestral

que se desarrollará en plantel.

De la Academia estatal de PLANEA.

La función de este grupo colegiado es crear, revisar, aprobar y

desarrollar las líneas de acción y estrategias para la preparación de

los alumnos de todos los planteles desde su ingreso hasta la

presentación de la prueba Planea, con el fin de mejorar los

resultados obtenidos.

De la Integración.

Todo el personal docente y directivo vigente se puede integrar a los

cuerpos colegiados, en el caso de las Academias Estatales, mediante

convocatoria emitida por la Dirección General del CECYTEM, en la

cual se encuentran todos los requisitos que deben de cumplir los

aspirantes

En cuanto al Consejo Académico, este se integra de acuerdo a lo

estipulado en el Reglamento Interior del CECYTEM.

El grupo de trabajo de Directores se integra mediante acuerdo del

Consejo Académico para el desarrollo de un proyecto o trabajo

especifico en beneficio para el personal docente y los estudiantes

del Colegio.

Los Comités de Plan de Mejora Continua, se integran en cada plantel

mediante la designación del Director de común acuerdo con el

docente participante a través de una acta u oficio de asignación,

cuentan con un programa de trabajo que contiene un cronograma

de actividades en donde se calendarizan las reuniones que tendrán

durante el ciclo escolar para evaluar los avances del Plan de Mejora.

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En cuanto a la Academia Estatal de Planea, se conforma mediante

acta de integración avalada por la Dirección Académica. Cuenta con

un Presidente, un Secretario y Vocales. Está en proceso su programa

de trabajo que definirá las acciones que realizarán y la forma en que

sesionarán.

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EL TRABAJO COLEGIADOEN LOS CENTROS DE BACHILLERATO

TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE MEXICO (CBT)

Presentación

La Subdirección de Bachillerato Tecnológico, atenta a dar

cumplimiento a las políticas nacionales dirigidas a la renovación de

la educación media superior, así como a los requerimientos para el

ingreso de los planteles al Sistema Nacional de Bachillerato,

considera sustantivo el impulso a los cuerpos colegiados, para que

docentes, directivos y supervisores, enriquezcan su desempeño en

las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de la práctica

educativa y de sus propias competencias.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

La observancia de estas disposiciones es de carácter obligatorio

para las Supervisiones Escolares y Centros de Bachillerato

Tecnológico oficiales y particulares

Modalidades.

Consideran la organización por academias de plantel, por zona

escolar o estatal, colegios, grupo de expertos o grupos de trabajo

correspondientes a los componentes formativos del Bachillerato

Tecnológico: Básico, Propedéutico y Profesional, así como de

actividades extracurriculares, proyectos institucionales,

multidisciplinarios o comunitarios

Las academias estatales, se organizan en correspondencia con los

campos disciplinares, por carreras del componente profesional o

por programas (orientación educativa, tutorías, asesorías, titulación,

prácticas profesionales, estadías) con el objeto de analizar y

proponer mejoras al plan de estudios y a las Unidades de

Aprendizaje Curricular (UAC), diseñar guías de aprendizaje y de

evaluación, proponer acciones de capacitación y elaborar

materiales didácticos. Sesionan a lo largo de un ciclo escolar y son

coordinadas por la Subdirección de Bachillerato Tecnológico.

Los academias de zona escolar se integran paralelamente a las

academias estatales disciplinares, o bien, en función de las

necesidades establecidas en la planeación del supervisor, su función

central es coordinar acciones específicas entre los distintos

planteles.

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En su carácter de zona, la denominación, cantidad de integrantes,

periodo de vigencia y periodicidad de las sesiones de las academias,

deberán corresponder con las prioridades educativas establecidas

en la planeación de la Supervisión.

Al interior del plantel pueden existir colegios por proyecto o por

programas de apoyo: orientación educativa, tutorías, asesorías, así

como por los elementos de la trayectoria académico laboral:

prácticas profesionales, estadías, titulación, servicio social. El

principio de organización de estos colegios es el trabajo transversal,

los proyectos multidisciplinarios, institucionales o comunitarios y su

pertinencia obedece a las condiciones de operación específicas del

plantel.

El grupo de expertos, es una modalidad de los cuerpos colegiados

que se establece por parte de la Subdirección de Bachillerato

Tecnológico, con carácter temporal, para atender los

requerimientos o necesidades específicas relativas a la mejora del

servicio educativo. En esta denominación pueden organizarse

academias de supervisores escolares, directores, subdirectores y

asesores metodológicos, como apoyo al trabajo colegiado de los

planteles. La forma de organización, periodicidad de las sesiones y

productos a lograr estarán determinados por la dinámica que se

establezca al interior del grupo

Liderazgo.

Los supervisores y directores desempeñan un papel activo en la

dinámica de los cuerpos colegiados para la mejora del proceso

educativo, su papel implica la supervisión constante, el respaldo

académico, la verificación del cumplimiento de actividades y tareas,

la evaluación de los resultados, la responsabilidad compartida, el

reconocimiento de logros, así como el respeto y apoyo a los

acuerdos.

El papel del supervisor y director debe fomentar la toma de

acuerdos coordinados y congruentes entre los docentes, con base

en la definición de relaciones claras entre las materias y entre las

áreas del plantel para mejorar el clima de trabajo y la confianza de

los estudiantes para solicitar el apoyo o la asesoría de sus maestros

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EL TRABAJO COLEGIADO EN LAS ESCUELAS PREPARATORIAS

OFICIALES (EPO)

Objetivo general. Fortalecer la calidad académica de los servicios educativos en las

Escuelas Preparatorias Oficiales del Estado de México, a través de

la transformación de la gestión de los aprendizajes.

De la importancia del liderazgo.

El supervisor y director escolar, formarán la dualidad activa, clara y

coherente para llevar con éxito el trabajo colegiado en los centros

escolares.

El Supervisor Escolar, observará, acompañará, evaluara y

retroalimentará el desarrollo del trabajo colegiado en cada una de

las instituciones que forman la zona escolar.

La participación en las reuniones de academias y en las comisiones

que emanen de ellas es un trabajo de responsabilidad ineludible del

director escolar, quien en función de su liderazgo y de su rol como

presidente del colegiado institucional, organizará, acompañará y

representará el trabajo colegiado de la institución, respetando y

tomando en cuenta las opiniones, propuestas y acuerdos del

personal participante, propiciando así; un clima armonioso en el que

se viva la confianza, la responsabilidad, la colaboración, el respeto y

la comunicación efectiva. Considerando su liderazgo y función

dentro de la institución, no debe delegar su rol y responsabilidad de

presidente del colegiado de la institución, por lo que es necesario

presenciar y coordinar todas las reuniones del colegiado

establecidas en el calendario oficial, para la validez del acta

generada al final de la reunión.

El subdirector, en su función de secretario del colegiado, apoyará al

director y acompañará a los docentes dando seguimiento para

verificar, retroalimentar y monitorear la puesta en práctica de lo

acordado. Es el enlace y mediador para dar coherencia y

cumplimiento a los objetivos del plantel.

El Secretario Escolar y el Personal Administrativo se integrará como

parte del colegiado participando y apoyando bajo las necesidades

del plantel y en las funciones señaladas por el director escolar. De

tal forma, que el trabajo administrativo sea organizado

coherentemente para evitar cargar al docente de actividades que le

distraigan de su principal labor.

Los docentes conscientes de su función tienen la responsabilidad de

ser agentes proactivos, comprometidos y capaces de apropiarse de

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las competencias disciplinares y pedagógicas necesarias para la

mejora continua de su práctica docente.

De la organización

Las sesiones de la(s) academias y/o cuerpo colegiado se realizarán

en las instalaciones de las Escuelas Preparatorias Oficiales.

La organización del colegiado institucional debe apegarse a lo

establecido en la norma del presente documento y en las

necesidades del plantel.

Modalidades específicas. Además del Colegiado del Plantel y de las academias, se conformarán órganos colegiados en sus siguientes formas:

Colegiados de Supervisores y asesores metodológicos (convocado por la Subdirección de Bachillerato General)

Colegiados de directores, subdirectores y secretarios escolares (convocado por la supervisión Escolar).

Formas del colegiado institucional, según sus necesidades: Por Turno; el trabajo colegiado se organizará por escuela –

turno, en razón de las condiciones y características del alumnado y planta docente que cada uno presenta.

Líneas de acción específicas.

1. Desarrollar el trabajo colegiado institucional debidamente

planificado, considerando el enfoque de “la escuela al

centro”.

2. Incorporar la autoevaluación y coevaluación entre pares.

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EL TRABAJO COLEGIADO EN LOS PLANTELES DE

TELEBACHILLERATO COMUNITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR (TBC)

De las modalidades.

De acuerdo a las necesidades y contexto de los planteles, operaran

las siguientes modalidades de cuerpos colegiados, siendo la

estructura mínima obligatoria el Cuerpo Colegiado de Plantel.

A. Cuerpo Colegiado de Plantel; en Telebachillerato

Comunitario estará integrado por el docente

responsable del centro educativo y los dos docentes. Es

de carácter obligatorio.

B. Academia por campo disciplinar; se integrará por Zona

Escolar, donde se incluirá la atención de la UAC

De acuerdo con el tipo de servicio: se integrará la modalidad

de Desarrollo Comunitario, conformado por tres docentes

responsables del Centro de Telebachillerato Comunitario por

Zona Escolar.

De los niveles de organización.

De acuerdo con las características del subsistema, la forma de

organización será:

Por plantel: mediante el Colegiado General, derivado de

dinámica interna de trabajo específico que distingue a esta

modalidad.

Zonas escolares, se integrarán las academias por campo

disciplinar.

Por Estado: se integrara un colegiado de cada área

disciplinar, siendo un total de tres (Matemáticas y Ciencias

experimentales, Comunicación y Desarrollo Comunitario y

Ciencias Sociales y Humanidades), integrado por los

Coordinadores de Zona.

De la integración.

En el caso específico del Cuerpo Colegiado de Plantel el presidente

será el docente responsable del centro educativo; como secretario

se nombrara a un docente.

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EL TRABAJO COLEGIADO EN LOS PLANTELES DE COLEGIO

NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP)

Se aplican las Reglas de operación de las academias del sistema

CONALEP, emitido por la Secretaría académica de la Dirección

General, con base en el Acuerdo DG-03/DCAJ-03/SACAD-02/2015

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Anexo 2

Reglas de oro de los cuerpos colegiados

1 Conocer la normatividad referente a los cuerpos colegiados.

2 Dominar los elementos estructurales, fundamentos y enfoque del modelo educativo vigente.

3 Asistir puntualmente en las sesiones y registrar su firma en el formato correspondiente.

4 Conocer los acuerdos de la reunión anterior. 5 Permanecer el cien por ciento del tiempo de la

sesión. 6 Cumplir con los acuerdos establecidos. 7 Centrar sus participaciones en torno al propósito y

temas establecidos. 8 Formular de manera clara y precisa sus propuestas

en términos del logro de las metas. 9 Cumplir con los acuerdos y entregar los productos

y evidencias en tiempo y forma. 10 Respetar el uso de la palabra de cada integrante. 11 Registrar su firma en el acta o minuta de acuerdos. 12 Cuidar el acervo bibliográfico, software, equipo y

bienes en resguardo. 13 Cuidar la imagen institucional en el diseño de

materiales. 14 Actualizarse permanentemente en contenidos y

metodologías. 15 Conducir con respeto y cordialidad las relaciones

con sus colegas. 16 En caso necesario, justificar su inasistencia. 17 Limitar el uso de equipos de telefonía móvil.

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GLOSARIO

Academia: Espacio para que los docentes de la EMS fortalezcan las

competencias pedagógicas y disciplinares para transformar la

gestión de la enseñanza e impulsar mejoras en el plantel.

Ambiente de aprendizaje: Circunstancias del proceso educativo en

las que se desarrolla el aprendizaje.

Autoridad educativa: La Secretaría de Educación Pública, la

Secretaría de Educación del Estado de México y sus organismos.

Autoridades escolares: Personal que lleva a cabo funciones de

Dirección o de Supervisión en regiones, zonas y centros escolares.

Competencia: Son procesos complejos de desempeño con

idoneidad y responsabilidad en un determinado contexto. Una

competencia es la integración de habilidades, conocimientos y

actitudes en un contexto específico. Las competencias son

capacidades que la persona desarrolla en forma gradual y a lo largo

de todo el proceso educativo son evaluadas en diferentes etapas.

Competencias disciplinares básicas: Son comunes a todos los

egresados de la EMS. Representan la base común de la formación

disciplinar en el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). Expresan

conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos

necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se

desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones

a lo largo de la vida; procuran expresar las capacidades que todos

los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y

programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o

laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato. Las

competencias disciplinares básicas dan sustento a la formación de

los estudiantes en las competencias genéricas que integran el perfil

de egreso de la EMS y pueden aplicarse en distintos enfoques

educativos, contenidos y estructuras curriculares.

Competencias Docentes: Son las que formulan las cualidades

individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que

debe reunir el docente de la educación media superior y

consecuentemente definen su perfil.

Competencias genéricas: Son comunes a todos los egresados de la

EMS. Son competencias clave, por su importancia y aplicaciones

diversas a lo largo de la vida; transversales, por ser relevantes a

todas las disciplinas y espacios curriculares de la EMS, y

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transferibles, por reforzar la capacidad de los estudiantes de

adquirir otras competencias. . En esencia son las que todos los

bachilleres deben este en capacidad de desempeñar; les permiten

comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar

aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para

desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean.

Competencias profesionales: Son las que preparan a los jóvenes

para desempeñarse en su vida laboral con mayores probabilidades

de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas.

Estas competencias son determinadas por las autoridades e

instituciones públicas que ofrecen servicios de educación media

superior, de conformidad con los criterios generales establecidos

por la Secretaria de Educación Pública.

Comunidad educativa: Conjunto de personas integrado por los

directivos, maestros, alumnos, padres de familia o tutores de cada

institución educativa.

Cuerpo colegiado: Es un equipo capaz de dialogar, concretar

acuerdos y definir metas específicas sobre temas relevantes para el

aseguramiento de los propósitos educativos; asignar

responsabilidades entre sus miembros y brindar el seguimiento

pertinente para asegurar el aprendizaje de los estudiantes,

acompañarlos para que concluyan con éxito su trayecto educativo

y de manera general alcanzar las metas que cada plantel se

proponga.

Desempeño: Es el proceso cognitivo en el que se realiza una tarea o

producto específico a partir del conocimiento, habilidades,

destrezas y actitud. Se observa en la realización de actividades o en

el análisis y resolución de problemas.

Diagnóstico Educativo: Etapa inicial del proceso de planeación, que

consiste en un análisis crítico de la educación y de su entorno social

a partir de la recolección, clasificación e interpretación de los

elementos que lo conforman, con el objetivo de identificar sus

aciertos, problemas y necesidades.

Docente: Profesional al servicio de la educación, cuya función es el

ejercicio de la docencia o conducción del proceso de enseñanza-

aprendizaje.

Estrategia didáctica: Forma de operar en situaciones pedagógica

referidas a procedimientos, técnicas, metodologías y mecanismos

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de acción relacionados con las orientaciones que hay que

proporcionarle a los participantes, en un proceso formativo para

que ellos elaboren y adquieran un dominio de determinadas

operaciones y técnicas de trabajo.

Estudiante: Es la persona que mantiene una relación de aprendizaje

con un institución de educación a partir de su inscripción en la

misma y con independencia del ritmo que sigan sus estudios; así el

hecho de ser irregular no quita ese carácter, que sólo se pierde por

egreso o por separación en los términos que fijan los reglamentos

Idoneidad: Realizar las actividades o resolver problemas

cumpliendo con indicadores o criterios de eficacia, eficiencia,

efectividad, pertinencia y apropiación establecidos para el efecto.

Institución educativa: Refiere a los centros escolares de bachillerato

tecnológico, dependientes de la autoridad educativa estatal.

Material Didáctico: Conjunto de elementos físicos que representan

el contenido curricular de los programas de formación, lo hacen

transferible, concretan la organización de los contenidos

instruccionales, sirven de apoyo y medio de aplicación de las

metodologías educativas.

Plan de Estudios: Es la referencia sintética, esquematizada y

estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de

aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para

mantener su pertenencia y vigencia.

Planeación didáctica: Describe de manera específica las actividades

(estrategias y técnicas) que se llevarán a cabo tanto dentro, como

fuera del espacio áulico, en busca de alcanzar, de un forma

consciente y organizada, el objetivo de la materia. En este sentido

la planeación didáctica orienta los procesos para el desarrollo

exitoso de la enseñanza y el aprendizaje.

Plantel: Establecimiento o lugar, en que se forman personas hábiles

o capaces en algún ramo del saber, profesión, ejercicio, etc.

Programa de estudio: Es la descripción sintetizada de las unidades

de aprendizaje ordenadas por secuencia o por áreas relacionadas

con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los

cuales se regulará el proceso educativo para el logro de las

competencias.

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Secuencia Didáctica: Serie de actividades que al estar articuladas en

un orden y secuencia lógica desarrollan una o varias competencias.

UAC: Unidad de Aprendizaje Curricular

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Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de

México, a los veintinueve días del mes de febrero de 2016.

L.C.P. y A.P. Guillermo Alfredo Martínez González.

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

(RÚBRICA)

TRANSITORIOS

CBT: Centros de Bachillerato Tecnológico.

CECYTEM: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

Estado de México.

COBAEM: Colegio de Bachilleres del Estado de México.

CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

DGEMS: Dirección General de Educación Media Superior.

EMS: Educación Media Superior.

EPO: Escuelas Preparatorias Oficiales.

MCC: Marco Curricular Común.

PMC: Plan de Mejora Continua.

RESEMS: Representación Estatal de la Subsecretaría de Educación

Media Superior.

RIEMS: Reforma Integral de la Educación Media Superior.

SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior.

SEMSyS: Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.

SEP: Secretaría de Educación Pública.

SNB: Sistema Nacional de Bachillerato.

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UAC: Unidad de Aprendizaje Curricular.