consideraciones técnicas al expediente n° 2443500 tía maría-spcc. que solicita título de...

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Consideraciones técnicas Al expediente N° 2443500 Tía María-SPCC. que solicita título de concesión de beneficio y autorización de funcionamiento de la planta Las observaciones y argumentos contenidos en este documento son más que suficientes para que el MEM/DGM no otorgue el título de concesión de beneficio ni la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, solicitada por SPCC. 2015 Ing. Otto Hito Urquizo 09/04/2015

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Las observaciones y argumentos contenidos en este documento son más que suficientes para que el MEM/DGM no otorgue el título de concesión de beneficio ni la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, solicitada por SPCC.

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Consideraciones técnicas Al expediente N° 2443500 Tía María-SPCC. que solicita título de concesión de beneficio y autorización de funcionamiento de la planta Las observaciones y argumentos contenidos en este documento son más que suficientes para que el MEM/DGM no otorgue el título de concesión de beneficio ni la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, solicitada por SPCC.

2015

Ing. Otto Hito Urquizo

09/04/2015

1

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

AL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE

BENEFICIO N° 2443500

REFERENCIAS

Estudio de Impacto Ambiental Tía María (textos, anexos, planos y Resumen

Ejecutivo).

Observaciones

Escrito N° 2360124 del 17 de enero de 2014, presentado por la Junta de

Usuarios Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendo.

Escrito N° 2360288 del 17 de enero de 2014, presentado por los señores Otto

Hito Urquizo y María Luisa chamorro Torres.

Absoluciones SPCC

Oficio N° 856-MEM/DGAAM/DGAM, descargos realizados por SPCC remitidos

a la Junta de Usuarios de Irrigación Ensenada-Mejía-Mollendo.

Oficio N° 861-MEM/DGAAM/DGAM, descargos realizados por SPCC remitidos

a Sra. María Luisa Chamorro Torres.

Réplicas

Escrito N° 2414033 de 16 de julio de 2014, la Sra. María Luisa Chamorro

Torres (en referencia a las observaciones de Sr. Otto Hito Urquizo).

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Informe

CONSIDERACIONES TÉCNICAS AL AVISO DE SOLICITUD DE CONSECIÓN DE

BENEFICIO EXPEDIENTE N° 2443500, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO LA

REPÚBLICA EL DÍA VIERNES 6 DE FEBRERO DEL 2015.

RESUMEN

Para la elaboración del presente documento se usó como referencia la

información contenida en el EIA Tía María (capítulo III Descripción del

Proyecto, planos), Resolución Directoral N° 392-2014-MEM-DGAAM,

observaciones, absoluciones, réplicas, aclaraciones e informe sobre el aviso

periodístico.

Aquí se pone de manifiesto el engaño sistemático de parte de SPCC en cuanto

al trámite administrativo que vine realizando, coludido con las autoridades del

Ministerio de Energía y Minas, sin importarles las repercusiones en el medio

ambiente (atentado contra la salud, vida y la agricultura que es actividad

económica sostenible).

La planta de beneficio LESDE (Concesión de Beneficio) no concuerda con la

descripción contenida en el EIA, agravando a un más los daños cuestionados

que hacen inviable e improcedente el proyecto minero.

RESPECTO AL DEPÓSITO DE RIPIOS

Escrito N° 2360124

Observación N° 1511

¿Qué otros tipos de pilas de lixiviación han sido estudiados a ser aplicados en el

proyecto Tía María? Acompañar deducción del método e indicar el análisis de

fortaleza y debilidades.

ABSOLUCIÓN

Pilas de lixiviación dinámica y pila de lixiviación permanente.

3

El análisis FODA es una herramienta de evaluación con la finalidad de tomar decisiones

para el logro de objetivos y políticas formuladas principalmente para un individuo,

producto o una empresa, no es aplicable para evaluar temas técnicos ni ambientales.

ACLARACIÓN

Como puede verse se tiene 2 tipos, la pila de lixiviación dinámica que en el EIA se

encuentra muy bien descrita y la pila de lixiviación permanente que también en el EIA se

encuentra muy bien descrita (depósito de ripios) pero no les conviene decir que es una pila

de lixiviación permanente, ya que la misma no tiene geomembrana y los efluentes será,

mucho mayores, contaminando los acuíferos.

Observación N° 2289

¿Cuál es la composición química de los ripios provenientes del proyecto Tía María?

Acompañar deducción del método usado e indicar el análisis de fortaleza y debilidades.

ABSOLUCIÓN

La composición química de los ripios tendrán en promedio: Fierro: 6.3%; Aluminio: 13.6%;

Magnesio: 1.3%; Manganeso 0.02%; Sodio: 0.05%; Calcio: 4.6%; Cloro: 0.03%; Azufre:

1.8%, estos valores son resultado del análisis químicos realizado a los ripios en las pruebas

realizadas al mineral del proyecto.

ACLARACIÓN

La matriz de la mineralización son las rocas y estas son mayormente aluminosilicatos de Ca,

Fe, Mg, Mn, Cl, etc. y el otro componente es la mineralización de cobre y otros. Según el

EIA la recuperación de cobre en el proceso de lixiviación es aproximadamente el 68%, por

lo tanto, los ripios contienen la diferencia que es algo más del 30% de cobre

principalmente, debe de haber otros metales como el oro, arsénico, plomo, cadmio,

mercurio, estroncio, etc.

Observación N° 2310

¿Cuál es la función selección de la capa de arcilla compactada en el depósito de

ripios proveniente del proyecto Tía María? Acompañar deducción del método

usado e indicar el análisis de fortaleza y debilidades.

ABSOLUCIÓN

La función de la capa de arcilla es minimizar infiltraciones de solución al subsuelo en

los sectores con eventual probabilidad de presentar niveles freáticos elevados de

solución.

El análisis FODA es una herramienta de evaluación con la finalidad de tomar decisiones

para el logro de objetivos y políticas formuladas principalmente para un individuo,

producto o una empresa, no es aplicable para evaluar temas técnicos ni ambientales.

ACLARACIÓN

Aquí tenemos un acuífero artificial colgado, donde la matriz es el material ripio. El

acuífero está formado por soluciones. ¿qué soluciones? Soluciones de lixiviación. Más claro

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no puede ser el depósito de ripios es una mega pila de lixiviación sin geomembrana, con

todos sus componentes (poza de 50 000 m3,dos bombas centrífugas verticales, tuberías de

retorno y otros).

Observación N° 2311

¿Cuál es la función fractura de la capa de arcilla compactada en el depósito de

ripios proveniente del proyecto Tía María? Acompañar deducción del método

usado e indicar el análisis de fortaleza y debilidades.

ABSOLUCIÓN

Por el término "función fractura" entendemos como la capacidad de la capa de arcilla

para soportar la carga de diseño. El espesor se ha definido en base a la permeabilidad

del material y el riesgo de que se seque y forme grietas antes de colocar la

geomembrana sobre ella. El espesor es adecuado para soportar la carga de diseño e

impermeabilizar la base de la pila. La función de la capa de arcilla es ofrecer una

segunda contención a las filtraciones como contingencia a la geomembrana instalada.

El análisis FODA es una herramienta de evaluación con la finalidad de tomar decisiones

para el logro de objetivos y políticas formuladas principalmente para un individuo,

producto o una empresa, no es aplicable para evaluar temas técnicos ni ambientales.

ACLARACIÓN

Se refiere al depósito de ripios y su diseño no contempla la instalación de geomembrana.

Asimismo no se contempla una capa de arcilla para impemeabilizar la base. Lo que sí se

tiene es la colocación de tubería corrugada perforada etc., que sí es parte de una pila de

lixiviación permanente.

Observación N° 2312

¿Cuál es el módulo de ruptura de la capa de arcilla compactada en el depósito de

ripios proveniente del proyecto Tía María? Acompañar deducción del método

usado e indicar el análisis de fortaleza y debilidades.

ABSOLUCIÓN

No aplica el ensayo según ASTM C689 – 03a (Determinación del Módulo de Ruptura

en Seco para Arcillas y Cuerpos Cerámicos), ya que la capa de arcilla no se comportará

como un cuerpo rígido vitrificado, ya que mantendrá su humedad en el tiempo.

El análisis FODA es una herramienta de evaluación con la finalidad de tomar decisiones

para el logro de objetivos y políticas formuladas principalmente para un individuo,

producto o una empresa, no es aplicable para evaluar temas técnicos ni ambientales.

ACLARACIÓN

Cuando se afirma que la capa de arcilla mantendrá su humedad en el tiempo, se sobre

entiende que esa humedad proviene de las soluciones lixiviantes (pila de lixiviación

permanente).

Observación N° 2313

¿En los depósitos de ripios provenientes del proyecto Tía María se instalará

tubería de drenaje para los casos improbables; que se instala para los casos probables?

Acompañar deducción del método usado e indicar el análisis de fortaleza y debilidades.

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ABSOLUCIÓN

De acuerdo a las pruebas metalúrgicas realizadas lo más probable es que no se tendrá

percolación de solución alguna, para este caso no se requeriría ningún sistema de

recolección soluciones (Caso probable). Sin embargo, por seguridad ambiental se

instalará el sistema de tuberías, canaletas y poza de colección (caso improbable).

El análisis FODA es una herramienta de evaluación con la finalidad de tomar decisiones

para el logro de objetivos y políticas formuladas principalmente para un individuo,

producto o una empresa, no es aplicable para evaluar temas técnicos ni ambientales.

ACLARACIÓN

Es para minimizar los niveles freáticos elevados de solución (ver absolución

2310).Soluciones de lixiviación de la pila de lixiviación permanente sin geomembrana

(caso probable). Sin embargo por “seguridad ambiental” se instalará sistema de tuberías,

poza de colección, canaletas, dos bombas centrífugas verticales, tubería corrugada y

perforada en la base de los ripios (componentes de una pila de lixiviación permanente,

caso probable).

Escrito N° 2360288

Los depósitos de ripios se ubican en la microcuenca las Salinas,

geomorfológicamente están sobre una llanura ondulada disectada por

una red hidrográfica de cauces naturales.

3.7.2.14 Disposición de ripio

El mineral lixiviado se retirara de las parcelas de lixiviación cuando éste ya no drene

solución, para conseguir esto, se dejará drenar por 6 días luego de terminar el periodo de

riego antes de retirarlo, las características granulométricas del material favorecerán su

escurrimiento o drenaje.

El ripio es retirado de la pila de lixiviación mediante una rotopala y un sistema de fajas para

su disposición final en el depósito de ripio adecuadamente preparado con una capa de arcilla

compactada, de baja permeabilidad en las zonas de colección de posibles filtraciones.

El ripio es depositado en un área en la cual los cauces naturales de agua tendrán un relleno

de arcilla de baja permeabilidad compactada de 0,15 m. Una tubería perforada de drenaje se

coloca sobre la arcilla compactada de los cauces antes del apilamiento del ripio.

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El ripio será depositado en un área especialmente habilitada de 2000 m de ancho x 2200 m

de radio en una primera etapa, y con un sector adicional en una segunda etapa de 2200 m de

radio.

FUENTE: (Cap. III- pág. 67-68)

OBSERVACION Nº 41

Que quede bien claro que la capa de arcilla compactada de baja

permeabilidad no es en todo la superficie del depósito de ripios

(aproximadamente 8 km2). Solo se da en zonas de colocación de

posibles filtraciones (cauces).

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OBJECIÓN Nº 41

Cuando dicen: “El material agotado producto de la lixiviación, será lavado con agua para quitarle la

acidez remanente y posteriormente será transportado hacia el depósito de ripios…”.

Aquí hay DOS MENTIRAS y es como sigue, el material agotado no existe, lo que existe son más de

800 000 de toneladas de cobre contenidos en los ripios (que oportunamente lixiviados sin

geomenbrana), la otra MENTIRA es que afirman que los ripios serán lavados para quitarle los

ácidos remanente; y en ningún sitio del EIA se habla del lavado de ripios, es mas el lavado de ácidos

es contraproducente a los métodos empleados por el proyecto, por ejemplo al refino que tiene

acidez le agregan más ácido, es el principio básico de la lixiviación.

Una poza con capacidad de 5 000 m3 y bombeo de retorno de emergencia será implementada

aguas abajo del depósito de ripio. La poza contará con un revestimiento de geomembrana de HDPE

de 1,5 mm de espesor sobre 0,3 m de relleno de arcilla compactada de baja permeabilidad. Los

equipos incluirán dos bombas de turbina verticales y sistema de tubería del cabezal de la pila de

lixiviación y líneas de retorno desde la piscina de emergencia.

FUENTE: (Cap. III- pág. 69)

OBSERVACION Nº 42

Si se dice que no hay escurrimiento, que no has precipitaciones, ¿Por

qué una poza de 5,000 m3?¿Por qué 2 bombas de turbina verticales? La

respuesta le daremos posteriormente.

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OBJECIÒN Nº 42

Si tomamos la absolución Nº38 donde manifiestan: “En base a la experiencia operativa de SPCC en

sus minas actuales…”.

La poza ubicada adyacente al depósito de ripios tiene un sustento técnico (Plan de contingencia de

seguridad) y tiene un sustento legal amparado en Normas técnicas dadas por el Ministerio de

Energía de Minas. Hasta aquí todo bien.

Pero el ripio acumulado está expuesto a la escaza precipitación y a la humedad relativa de 70%

aprox. Y los ripios contienen minerales de cobre disolubilidad muy lenta, además sales productos

de las reacciones del ácido sulfúrico… La higroscopia de las sales atrae la humedad del medio

ambiente y comienza el proceso de drenaje ácido de roca (DAR) y repentinamente viene un

fenómeno del niño (ciclo aprox. 8 -9 años) y la poza de contingencia funciona como plan de

contingencia y se evita contaminar el acuífero o mejor dicho bueno se contamino poco (la arcilla

tiene permeabilidad baja, pero tiene).

Pero la solución contenida en la poza de contingencia tiene cobre y como tiene cobre hay que

bombearla a la planta para recuperar el cobre.

Entonces la “experiencia operativa de SPCC en sus minas actuales…” hace que cada deposito que

contenga cobre, sea “estratégicamente dispuesto en el terreno” amparados en principios técnicos y

legales.

Se adjunta fotografías que ilustran como SPCC lixivia en montón sin geomenbrana de por medio en

grandes volúmenes (MEGAPILAS DE LIXIVIACIÓN) sin importarles la contaminación del Valle.

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La recuperación de cobre total para los minerales de La Tapada y Tía María se han determinado en

69 y 65 % respectivamente; por tanto, la solución de lixiviación PLS obtenida de la pila de lixiviación

contendrá en el orden de 4,7 g/L Cu+2, 9,0 g/L H2SO4 libre y 5,0 g/L de cloruros, con un pH esperado

de 1,8

OBSERVACION Nº43

Aquí se tiene lo suficiente data para saber cuánto se va a recuperar,

con elevada certeza.

CONCLUSIONES:

Los ripios generadores de drenaje ácido de roca (DAR).

En el EIA se sustentan que no va haber DAR ya que las

precipitaciones medio anual es de 2.36 mm/año y una evaporación

total anual de 1393.7 mm; o sea que la escasa precipitación caerá,

rápidamente se evaporara.

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Pero ya dijimos que no es así y que sí va haber DAR.

Si la recuperación de Cu es 67.6% promedio significa que los ripios

tendrían 32.4 %de Cu. Los minerales de cobre contenidos en los ripios

pueden ser calcosina, crisocola, chalcopirita los cuales sí generan

DAR en presencia de O y/o agua (precipitación).

Si hacemos unos pequeños cálculos se tiene lo siguiente.

Hay algo que no concuerda, no va haber precipitaciones pluviales pero

se construye una poza de 5,000 m3 implementada con 2 bombas de

turbina verticales ¡Para qué!

Bueno si hacemos unos pequeños cálculos respecto a los contenidos de

cobre se tiene:

650 760 000 toneladas con 0.381 % Cu contiene 2 479 395

toneladas de cobre total.

Si consideramos el porcentaje de recuperación del cobre total se

tiene 1 676 071 toneladas de cobre recuperado.

Si al cobre total le restamos el cobre recuperado tenemos 803 324

toneladas de cobre contenido en los ripios totales.

Solo con estas cifras se puede entender la presencia de una poza de

5,000 m3 con 2 bombas de turbinas verticales en los ripios y es

por que el gran depósito de ripios de 8 km2 es una ¡Mega Pila

Permanente de Lixiviación!

Sin geomenbrana sobre un acuífero que está conectado a todos los

acuíferos, sería un grave atentado contra el medio ambiente.

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ABSOLUCIÓN

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13

OBJECIÓN Nº 43

No existe cobre insoluble, ni mineral de cobre insoluble (el diamante es uno de pocos minerales

insolubles, casi “eternos”. Justamente estos “cobres insolubles” justifican la lixiviación en montón,

sin geomenbrana en su fase, donde el tiempo de lixiviación de sus contenidos de cobre demoran

años (décadas) y no 2 o 3 meses como está establecido en el EIA, que corresponden a las pilas

dinámicas de lixiviación.

De acuerdo al Capítulo III-Descripción del Proyecto del actual EIA, si incluye o explica la

conformación de una gran depósitos de ripios (8 Km2 aprox.) con todos los componentes (poza,

bombas, tuberías, etc.); además su disposición en el terreno considerando las características del

mismo (topografía, permeabilidad, etc.). Solo falta el título MEGA PILA DE LIXIVIACIÓN

PERMANENTE, por favor NO MIENTAN, no pueden dejar más de 800 000 toneladas de cobre en

los ripios.

1. El depósito de ripios es una Megapila Permanente de lixiviación;

sin geomenbrana de por medio. El proyecto Tía María ¡no debe ir!

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1) Para comenzar no existe cobre insoluble. En segundo lugar si bien es cierto que no

económicamente viable (rentable) para una pila dinámica ( 60 o 90 días); pero sí es

económicamente viable para una pila en montón, donde el proceso de lixiviación puede durar años

y el depósito de ripios es una mega pila en montón; y no solamente por la poza de 50 000 m3 y sus

dos bombas de turbina verticales, sino también por la disposición de las tuberías corrugadas y

perforadas; y descritas ENGAÑOSAMENTE para captar posibles efluentes causados por

precipitaciones improbables. Estas tuberías corrugadas y perforadas, ubicadas en la base de las

pilas de lixiviación permiten insuflar aire para favorecer el proceso de lixiviación.

RESPECTO A LOS TAJOS TÍA MARÍA Y LA TAPADA

Escrito N° 2360124

Observación N° 323

¿Cuál es el método de lixiviación que se va aplicar, al mineral sulfurado del proyecto

Tía María? Adjuntar el diseño, del proceso y la formulación matemática de su

evaluación.

ABSOLUCIÓN

El proyecto no contempla el procesamiento de mineral sulfurado.

ACLARACIÓN

El proyecto si contempla el tratamiento de mineral sulfurado de baja ley por su disposición

adecuado en el terreno, asimismo los depósitos de sulfuros (de alta ley) también tienen una

ubicación estratégica para en un futuro ser tratados por el método de flotación con

generación de relaves. Todo esto puede verse en las minas de SPCC.

Observación N° 3433

¿Explique el cierre de mina y abandono de la unidad minera; precisando que esta no se

ampliará por ningún motivo. Debe tener el carácter de declaración jurada en la que

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renuncie a la explotación del mineral sulfurado y a la zona de mineral mixto?

Acompañar deducción del método usado e indicar el análisis de fortaleza y debilidades.

ABSOLUCIÓN

El Cierre de Mina a nivel conceptual se encuentra en el capítulo 10 del EIA. El Cierre de

Mina a nivel de factibilidad será presentado luego de aprobarse el EIA en el plazo de un año

de acuerdo a lo señalado en la ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento. Las

precisiones que señalan son inviables en la medida que estas corresponden a la potestad del

titular minero ya renuncia expresa de los derechos que como tal las normas le otorgan. No

obstante, en caso de realizar actividades mineras distintas a las contempladas en el EIA y en

los permisos obtenidos para su desarrollo, éstas deberán contar con nuevos instrumentos de

gestión ambiental y permisos correspondientes.

ACLARACIÓN

El cierre de mina a nivel conceptual no se precisa con veracidad en el Capítulo X del EIA ya

que el cierre de mina sería aproximadamente a cien años del inicio de la explotación. Y

ocultan la verdad para no asumir la responsabilidad ambiental (práctica habitual de SPCC).

Como consecuencia de ello el proyecto minero Tía María debe ser declarado inviable e

improcedente por atentar contra el Valle de Tambo fuente de vida y fuentes naturales.

Escrito N° 2360288

En el EIA Tía María los sulfuros están, descritos en cuanto a su

ocurrencia, cantidad y disposición de los mismos; todo esto hace que la

UNOPS pide más información respecto a ellos incluyendo el oro que

contiene y que debería formar parte del EIA Tía María cosa que no se

ha hecho.

Si lo van a explotar en el futuro que se diga que método, etc. Y que

debiera estar en EIA Tía María.

FUENTE: (RESUMEN EJECUTIVO- pág. 12)

OBSERVACION Nª44

16

En el cuadro Nº 2 es un resumen de reservas de mineral, donde se

detallan los óxidos, sulfuros y óxidos de baja ley. El desmonte no es

reserva. El total de sulfuros son 43.686.000 toneladas con una ley de

0.362% de Cobre.

Si nos remitimos al plano Nº MM020-2012-DP-04 titulados

componentes de la zona industrial del proyecto Tía María, allí vemos

que los sulfuros están en los números 22, 33 y 34 con una ubicación en

el terreno favorable para su posterior disposición.

Todo esto es evidencia que sí se va a explotar sulfuros primarios y no

lo manifiestan abiertamente por que implica mayor contaminación y el

proyecto sería objetado.

17

OBJECIÓN Nº 44

La estratégica ambiental en la disposición de sulfuros y la geoquímica de los sulfuros, son

justamente los requisitos favorables para una MEGA PILA DE LIXIVIACIÓN sin geomembrana

donde el proceso demora décadas de años. Este proceso es rentable y es como operan SPCC (ver

fotos).

El contenido de oro de 0.16 g/TM en las reservas totales que se trataran durante 18 años equivale

aproximadamente a 3 500 000 Oz de oro valorizado por decir 1 000 dólares la Oz equivale a 3 500

18

millones de dólares. Y claro que hay técnica para extraerlo…y claro que es rentable… y claro que lo

van a extraer.

El yacimiento de La Tapada consta de dos zonas mineralizadas. La primera con contenido

económico importante ubicada en la parte superior del yacimiento, la cual está compuesta por

óxidos que alcanzan en su parte media una potencia de 200 m, se encuentra cubierta por una capa

de potencia entre 10 a 60 m de material conglomerado correspondiente a la Formación Moquegua.

La segunda zona se encuentra por debajo de la zona oxidada; esta zona está compuesta por

sulfuros de cobre de tipo secundario y primario, llegando a tener en su parte central una potencia

de hasta 400 m.

FUENTE: (Cap. III- pág. 3-30)

OBSERVACION Nº45

Los sulfuros secundarios y primarios en la tapada tienen una potencia

(espesor) de 400 metros, comprobado con las perforaciones

diamantinas. Es mas SPCC tiene bien determinados su mineral

probado, probable y el mineral potencial de ambos depósitos (Tía

María y la tapada).

19

OBJECIÓN Nº 45

No existe ningún proyecto que solo contemple óxidos, pero si existe la estrategia del ENGAÑO de

decir que solo se explotará óxidos y el método de lixiviación no genera relaves que contaminarán.

Cuando terminen de explotar óxidos (nunca termina) presentaran un EIA, tal como lo afirman, para

explotar sulfuros y en el dirán que sí efectivamente la lixiviación contaminó el Valle y que la

tecnología de flotación de sulfuros si genera relaves y que estos relaves por su disposición

estratégica en el terreno su contaminación será mínima y que con los efluentes se beneficiará a

una agricultura sostenible con la producción de alimentos contaminados… …

3.7.1.1.4 Depósitos de sulfuros primarios

En el Tajo La Tapada los sulfuros primarios empiezan a aparecer a partir de la cota 345 msnm, en el

tajo Tía María empieza a aparecer en la cota 690 msnm. La mineralogía de cobre en los sulfuros

está compuesta principalmente por calcopirita, bornita y pirita. El depósito de sulfuros se construye

con los mismos volquetes y en forma similar a la construcción de los depósitos de desmonte,

tendrán pendiente positiva. El proyecto está ubicado en una zona desértica hiperárida. La

precipitación en esta zona es casi inexistente, por lo que no habrá las condiciones para generar

filtraciones a través de los depósitos de sulfuros. Esto hace innecesario colocar una geomembrana

en la base de los mismos.

El depósito de sulfuros se empezará a formar desde el segundo año de explotación hasta el último

año de explotación del tajo La Tapada (año 18 del cronograma del proyecto), en el que se

acumularán 33 031 000t. El nivel de la base de este depósito es 435 msnm y la parte superior es

525 msnm; por lo que este depósito tendrá 90 m de altura que se conseguirán con una rampa

positiva de 8% de gradiente que se forma con la descarga de los volquetes, el trabajo de tractores

de orugas y motoniveladoras y el control topográfico. El proyecto no contempla la explotación de

sulfuros de cobre. En el tajo Tía María los sulfuros primarios se extraerán, de acuerdo al

cronograma del proyecto, desde el año 12 hasta el año 21, acumulándose 10 655 000 t el nivel de la

base de este depósito es de 705 msnm y la parte superior llegará a 837 msnm.

La disolución de sulfuros primarios de cobre vía lixiviación con ácido sulfúrico es muy lenta y su

recuperación es mínima, por lo que su procesamiento bajo el proceso planteado para el proyecto,

no es rentable.

FUENTE: (Cap. III- pág. 34)

20

OBSERVACION Nº46

Aquí se afirma que el proyecto no contempla la explotación de sulfuros

de cobre y seguidamente se manifiesta que la lixiviación de sulfuros

con ácido sulfúrico no es rentable. Se manifiesta el interés para una

futura explotación de los mismos.

FUENTE: (RESUMEN EJECUTIVO 2013-Pág. 12

21

OBJECIÓN Nº 46

Comencemos con la descripción de las operaciones en el tajo de Toquepala. Cerca al tajo se tiene

un planta de chancado, una vez fragmentado el mineral, según su característica es conducido en un

tren a la planta concentradora y del mismo lugar minerales con otras características se llevan

mediante una faja transportadora al depósito de lixiviación en montón, donde se puede ver todos

los elementos de esta mega pila de lixiviación (Pad de lixiviación, pozas, etc.).

También se debe saber que los minerales apropiados para este método son los óxidos de cobre de

baja ley y los sulfuros de cobre de baja ley; y como ya hemos visto en este proceso la lixiviación

demora años.

OBSERVACION Nº47

En el cuadro Nº 3 en descripción de la actividad se menciona un Post

Cierre que esta después de cierre de tajo Tía María y comprende un

periodo de 5 años (21 al 26) este Post Cierre no tiene descripción de

las actividades.

Una Post cierre de 5 años a nuestro entender significa la preparación

del proyecto a una segunda etapa: explotación de sulfuros.

Si en este EIA se manifestara abiertamente la explotación de sulfuros,

esto obliga a ampliar el EIA con las implicancias siguientes:

Mayor requerimiento de agua.

Disposición de canchas de relave.

Generación de mayores efluentes.

22

Si el proyecto como lixiviación de óxidos, requiere 7 millones de metros

cúbicos anuales, para flotación de sulfuros se necesitaría el doble o

más, según el tamaño de los depósitos minerales y/o la escala de

explotación.

Todo el proyecto se ubica sobre 8 microcuencas siendo en su mayoría

cortas y de gran pendiente, esto hace que las canchas de relave sean de

alto riesgo en caso de colapsar, con grandes posibilidades que los

relaves inunden el valle (lecho del rio Tambo y/o terrenos de cultivos).

Está de más ahondar sobre los efluentes ya que los relaves si generan

mayores volúmenes de efluentes, los que contaminan todos los

acuíferos generando una catástrofe ecológica (rio Tambo y el mar).

23

OBJECIÓN Nº 47

La responsabilidad de la etapa post cierre es literal, solo queda en concepto. Un ejemplo son los

relaves arrojados al mar durante cerca de 40 años, podrían mencionar alguna actitud para reparar

el daño ocasionado? y la respuesta es NO. Es por todo esto que se presento observaciones al EIA y

ahora replicamos las absoluciones, por derecho que tenemos para defender la vida en su conjunto

que representa el Valle de Tambo.

2. Hay más que suficientes evidencias para afirmar que el proyecto

no solo son óxidos, sino también sulfuros; sus reservas probadas,

la predisposición de los depósitos de sulfuros y el Cronograma

General del Proyecto Tía María donde se tiene una actividad

denominada Post Cierre con una duración de 5 años. Si la

empresa SPCC no es clara respecto a los sulfuros, el proyecto

debe ser objetado, porque se pone en grave peligro toda la

Provincia de Islay.

24

2) La estrategia ambiental es una hipocresía minera especialmente venida de SPCC y los

ejemplos sobran.

La predisposición de los sulfuros debe de entenderse como la ubicación de los depósitos en

el terreno en forma discriminada y es como sigue:

Sulfuros de alta Ley, ubicado en terrenos que faciliten su posterior carguío para ser

llevados a planta concentradora.

Sulfuros de baja ley, ubicados en terrenos apropiados para ser lixiviados in situ

junto con óxidos de cobre de baja ley, sin geomembrana; y el proceso comienza

desde el momento en que son depositados y termina aproximadamente en

décadas de años o tal vez más. Claro como SPCC son ambientalistas, entonces

aprovechan las condiciones medio ambientales (el drenaje ácido de roca) y así al

proceso iniciado por la naturaleza se le adiciona ácido sulfúrico, refinos, etc. Como

podrá verse, al final se tendrá una mega pila de lixiviación en montón ubicada

estratégicamente en una ladera rocosa sin geomembrana, y completada con una o

más pozas con sus respectivas bombas para reciclar las soluciones; y cuando tengan

el contenido de cobre requerido al diseño del proceso, se la enviará a la planta de

extracción por solventes y de allí pasará a la planta de deposición electrolítica.

Podrán refutar todo lo dicho, a pesar de existir abundante literatura al respecto,

pero no podrán negar la forma como operan en Toquepala.

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RESPECTO A LOS PLANOS DEL EXPEDIENTE N° 2443500

Para poder entender el por qué en el expediente N° 2443500 el área de la

concesión de beneficio de 4,889.34 hectáreas, es 10 veces más grande que la

planta LESDE bien descrita en el EIA Tía María se ha empleado los planos

contenidos en el expediente y son los siguientes:

- Lámina N° 9: Plano perimétrico de propiedades de los predios

superficiales.

- Lámina N° 10: Plano de ubicación del proyecto planta de beneficio Tía

María.

- Lámina N° 11: Plano de ubicación de los componentes de la planta de

beneficio Tía María.

- Lámina N° 14: Plano de ubicación de los componentes y la planta de

beneficio Tía María.

Los planos están en coordenadas U.T.M. WGS84 zona 19 y tienen la misma

escala lo cual facilita su rápida lectura e interpretación y es como sigue:

1.- En la lámina N° 9, se puede ver claramente que el predio superficial limita

por el sureste con el Valle de Tambo en una longitud aproximada de 10 Km.

de por medio una trocha carrozable que va desde el Fiscal a Cocachacra; de

igual forma de por medio se encuentra el canal Ensenada-Mejía-Mollendo en

una longitud de 8 Km.

2.- En la lámina N° 10, se tiene el plano de la planta de beneficio que

superpuesto a la lámina N° 9 se puede ver que su extremo sureste está a

escasos 500 metros del rio Tambo por ende del Valle de Tambo.

3.- En la lámina N° 11, se tiene la ubicación de los componentes de la planta

de beneficio y son:

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- Plataforma de lixiviación.

- Planta de extracción por solventes y deposición electrolítica.

- Pozas: refino, emergencias, ILS y PLS.

- Chancador primario, transporte de mineral y chancado fino.

Todos estos componentes ocupan un área aproximada de 488 hectáreas.

4.- En la lámina N° 14, se pueden ver los componentes dentro de la planta de

beneficio, donde está indicada el área de la concesión de beneficio que es de

4,784.68 hectáreas (no concuerda con el área indicada en el aviso de solicitud

de concesión de beneficio que es de 4,889.34 hectáreas.

5.- Sobre la lámina N° 11, (componentes) se ha ploteado la concesión de

beneficio y el Depósito de Ripios y ¡sorpresa! el Depósito de Ripios está

dentro del componente Plataforma de lixiviación, esto confirma que el

Depósito de Ripios es una Mega Pila de Lixiviación Permanente, sin

geomembrana de por medio con el suelo (corresponde al extremo noroeste

de la concesión de beneficio).

6.- En el plano anterior también se puede ver, que hay una gran

desproporción en demasía respecto al área que corresponde a la chancadora

primaria y la faja transportadora de mineral (8 Km.) esta área en demasía

concuerda con los depósitos de óxidos y sulfuros de baja ley, ubicados en la

periferia de los tajos Tía María y la Tapada. Lo mismo se puede decir, aquí se

lixiviará sin geomembrana en Pilas Permanentes.

RESPECTO A LOS ESCRITOS DEL EXPEDIENTE N° 2443500

Comprende memorandos, oficios, informes, solicitudes.

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1.- En el expediente se tiene 3 áreas diferentes para la concesión de beneficio

y es como sigue:

- En el INFORME N° 423-2014-MEM-DGM-DTM/PB se consigna una

extensión de 5,678.30 hectáreas.

- En el INFORME N° 130-2014-MEM-DGM se consigna 5678.3031

hectáreas.

- En el INFORME N° 033-2015-MEM-DGM-DTM/PB contiene el Auto

Directoral N° 066-2015-MEM-DGM-DTM, cuyo aviso de solicitud de Concesión

de Beneficio se consigna 4,889.34 hectáreas.

- A ello se suma otra área que difiere de las anteriores y está consignada

en la lámina N° 10 con un área de 4,784.68 hectáreas.

Esta es una prueba más de como mal elaborado ha sido el EIA de Tía María.

CONCLUSIONES

1.- El extremo sureste de la concesión de beneficio está a escasos 500 metros

del Valle de Tambo, lo que significa que la lixiviación a realizarse sí afectará

gravemente a los componentes del valle (agua, aire y terrenos de cultivo)

contaminándolos.

2.- La gran desproporción en demasía del área al entorno de la chancadora

primaria y la faja transportadora solo puede explicarse por el hecho que es

práctica en SPCC lixiviar en el entorno de los tajos los óxidos y sulfuros de baja

ley (ver fotos satelitales de Toquepala).

3.- Por la desproporción en demasía del área de la concesión de beneficio, el

canal de agua Ensenada-Mejía-Mollendo será contaminado gravemente por

los efluentes de las pilas de lixiviación, en los siguientes tramos (progresivas):

de 0 a 7.0 Km. (Valle de Tambo), de 24.5 a 26.5 Km. (quebrada Posco), de 32.0

a 34.5 Km. (quebrada Quialaque), de 42.30 a 46 Km. (quebrada Chuli), de 50.5

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a 53 Km. (quebrada de Salinas). Esta última afectada grandemente por la

Mega Pila de Lixiviación Permanente que es el Depósito de Ripios.

4.- El componente Plataforma de Lixiviación (planta LESDE y la Mega Pila de

Lixiviación Permanente que es el Depósito de Ripios) por su ubicación a 1,050

m.s.n.m. generará efluentes altamente contaminantes que serán conducidos

por la quebrada Cachendo (Alto la Gloria) hasta el rio Tambo a la altura del

poblado del Toro. Lo mismo sucederá con la quebrada El Fiscal.

5.- SPCC solicita 2 cosas: el título de concesión de beneficio y la autorización

de funcionamiento de la planta de beneficio.

6.- El área de 4,889.34 hectáreas no corresponde a la planta de beneficio

(LESDE) con una capacidad de 100,000 TM/día, pues tan solo le corresponde

la décima parte (488.57 hectáreas).

7.- El Depósito de Ripios, es una Mega Pila de Lixiviación Permanente, hay

razones técnicas que se encuentran descritas en el EIA Tía María y son

pruebas más que suficientes para desbaratar el engaño de SPCC.

8.- En la periferia de los tajos La Tapada y Tía María se lixiviará in situ, óxidos

y sulfuros de baja ley, sin geomembrana generando efluentes contaminantes

que fácilmente llegarán al rio Tambo y por ende al mar, y ocasionarán una

catástrofe ecológica.

9.- Es un ardid de parte de SPCC, solicitar 4,889.34 Ha. pues con ello se

pretende validar la lixiviación irresponsable en el Depósito de Ripios y en los

depósitos de óxidos y sulfuros de baja ley que se encuentran en la periferia de

los tajos Tía María y La Tapada.

10.- Este ardid, pone de manifiesto lo mal aprobado el EIA de Tía María

mediante la Resolución Directoral N°392-2014-MEM/DGAAM, por el hecho de

no haberse tomado en cuenta las observaciones y réplicas presentadas

oportunamente, por diferentes instituciones y/o personas naturales.

11.- El engaño de SPCC, también es a la misma MEM/DGAAM, porque en la

misma RD N°392-2014-MEM/DGAAM está bien especificada la planta de

beneficio (ÁREA ACTIVIDAD PLANTA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO) con

coordenadas UTM WGS 84 Zona 19 Sur.

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12.- Sí el área solicitada es 10 veces el área de la planta LESDE (área real de la

planta de beneficio) entonces significa que la contaminación del medio

ambiente será 10 veces más, con las implicancias ya descritas en diferentes

informes y observaciones hechas sobre el EIA Tía María.

13.- Se pone en grave riesgo los cuerpos de aguas superficiales (rio Tambo y

el mar) y acuíferos subterráneos, debido a los efluentes que se generarán por

operaciones irresponsables; equivale a arrojar relaves al mar durante 40

años y negarse a compensar por los daños ocasionados.

RECOMENDACIONES

1.- No otorgar el título de concesión de beneficio por que el área solicitada es

10 veces más grande que la planta de beneficio descrita en el EIA Tía María

2013. La empresa minera SPCC solo persigue validar su forma irresponsable

de operar, contaminando todo el medio ambiente, con agravio a la salud,

vida de los habitantes y la actividad económica principal que es la agricultura.

2.- No otorgar la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio,

porque se estaría autorizando la lixiviación en áreas que ponen en grave

riesgo de contaminación las aguas del rio Tambo y el mar (Depósito de Ripios

y periferia de los tajos).

3.- Este documento debe darse a conocer a todas las autoridades en general,

para que las mismas aunadas no permitan el atropello de SPCC e imponga un

proyecto dañino desde todo punto de vista, contra el valle de Tambo y la

provincia de Islay.

4.- Adjuntar este documento al proceso de judicialización, pues es prueba

fehaciente de cómo opera SPCC en forma irresponsable, atentando contra la

salud, la vida y el medio ambiente.