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Página 1 de 1 CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS SISTE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 Y EL SISTEMA CENTRALISTA DE GOBIERNO EN MÉXICO Dr. José de Jesús Ruiz Munilla INTRODUCCIÓN. El tema que vamos a tratar en la presente investigación, las así denominadas Siete Leyes Constitucionales del año de 1836, implica un serio trabajo de reflexión histórica, jurídica, política y socio-cultural. Sobre este cuerpo constitucional se ha escrito poco y de forma sesgada la mayoría de las veces. Han sido vilipendiadas, la mayor de las veces si más análisis de contenido y contexto, por los sectores más progresistas del país; inversamente proporcional a la forma en que han sido idealizadas como la panacea que resolvería todos los problemas nacionales por los sectores más reaccionarios de la sociedad. Se sabe en términos generales que dicho ordenamiento legal era de naturaleza centralista, pero consideramos que en el momento político actual, y sobre todo en sus derivaciones jurídicas, algunos actores políticos hacen referencia constante a dicho sistema de gobierno 1 , por lo que consideramos que es pertinente en el contexto actual adentrarnos en nuestra historia constitucional al principal 1 Como sólo un ejemplo, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados acusó al futuro gobierno presidencial de Andrés Manuel López Obrador de “centralista”. Ver nota publicada en el periódico “Reforma” de la Ciudad de México el 12 de Noviembre de 2018. Consultada en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1538054&md5=5ed83d1149470 338cd0d4b305e854609&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

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CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS SISTE LEYES CONSTITUCIONALES

DE 1836 Y EL SISTEMA CENTRALISTA DE GOBIERNO EN MÉXICO

Dr. José de Jesús Ruiz Munilla

INTRODUCCIÓN.

El tema que vamos a tratar en la presente investigación, las así denominadas Siete

Leyes Constitucionales del año de 1836, implica un serio trabajo de reflexión

histórica, jurídica, política y socio-cultural.

Sobre este cuerpo constitucional se ha escrito poco y de forma sesgada la mayoría

de las veces.

Han sido vilipendiadas, la mayor de las veces si más análisis de contenido y

contexto, por los sectores más progresistas del país; inversamente proporcional a

la forma en que han sido idealizadas como la panacea que resolvería todos los

problemas nacionales por los sectores más reaccionarios de la sociedad.

Se sabe en términos generales que dicho ordenamiento legal era de naturaleza

centralista, pero consideramos que en el momento político actual, y sobre todo en

sus derivaciones jurídicas, algunos actores políticos hacen referencia constante a

dicho sistema de gobierno1, por lo que consideramos que es pertinente en el

contexto actual adentrarnos en nuestra historia constitucional al principal

1 Como sólo un ejemplo, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados acusó al futuro gobierno presidencial de Andrés Manuel López Obrador de “centralista”. Ver nota publicada en el periódico “Reforma” de la Ciudad de México el 12 de Noviembre de 2018. Consultada en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1538054&md5=5ed83d1149470338cd0d4b305e854609&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

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ordenamiento jurídico de ese tipo que hemos tenido y que tuvo vigencia práctica

durante algún tiempo.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino

una nación libre e independiente se han dado según el momento histórico y la

circunstancia varias constituciones hasta llegar a la que rige actualmente a nuestro

país que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Cada una de ellas ha tenido su

razón política de ser y un impacto social determinada.

I. BREVE RESEÑA DE LAS CONTITUCIONES DE MÉXICO.

Por lo que las herramientas jurídicas con las que actualmente cuenta México para

hacer efectivos los derechos de los mexicanos son el resultado de lo que

paulatinamente se ha ido plasmando en la Constitución como producto de

movimientos sociales, y a continuación solo mencionaremos a las Constituciones

que han conducido al Estado Mexicano a su legislación actual:2

a) Constitución de Cádiz de 1812.- Esta Constitución no contenía un apartado

especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos

como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos

derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de

manera dispersa a lo largo del texto.3

2 Consultado en: https://mxcity.mx/2017/03/la-historia-todas-las-constituciones-mexico/ 3 Sobre la importancia jurídica y política de la Constitución de Cádiz, podríamos mencionar también: se dio igualdad jurídica a las colonias españolas de ultramar; la representación igualitaria de los diputados tanto de la metrópoli española como del resto de sus colonias; la idea misma de representación política; un sistema electoral moderno; los nacientes anhelos libertarios e igualitarios de los diputados de las colonias, entre muchos otros.

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b) Constitución de 1814 (también conocida como Constitución de

Apatzingán.- Este documento fue inspirado en el documento Sentimientos

de la Nación de José María Morelos y Pavón; esta constitución recoge

además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-

democrático de la Constitución Francesa y reconoce los derechos laborales.

c) Constitución de 1824.- El contenido de esta Constitución gira en torno a la

organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial

para el reconocimiento y tutela de los derechos del individuo sino que

delegaba a las Constituciones locales su enunciación.

d) Las Siete Leyes de 1836 .- Cuando Antonio López de Santa Anna llega al

poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser

de un carácter eminentemente federal y procede a estructurar el Estado en

una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes

constitucionales de 1836. En dicho ordenamiento sí existió un apartado

especial para los derechos: La primera se titulaba Derechos y Obligaciones

de los Mexicanos y habitantes de la República y reconocía los derechos de

nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos

políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad

de culto y creencias y continuó la obligatoriedad de la religión católica romana

impuesta desde la conquista española y mandada por la Constitución de

1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el

reconocimiento a los derechos de las personas en razón de su condición

económica y cultural.

e) Bases Orgánicas de 1843.- Este documento fue derivado de las polémicas

que existían en el país con motivo del régimen centralista y a la oposición,

dentro del Congreso, de varios diputados, entre ellos don Mariano Otero, que

proponían el retorno al régimen federal. Por tal motivo, el gobierno de Santa

Anna disolvió el Congreso y promulgó las Bases Orgánicas en junio de 1843,

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reafirmando el régimen centralista aunque desapareciendo al Supremo

Poder Conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad

de imprenta.

f) Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.- Durante la intervención

norteamericana se declaró el retorno a la vigencia de la Constitución de 1824

de carácter federalista y se le adicionó el acta constitutiva y de reformas del

21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello

fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de

garantía de los derechos humanos, cabe mencionar que desde 1841 esta

figura ya había sido propuesta a nivel local en el estado de Yucatán cuando

se declaró república independiente por don Manuel Crescencio García Rejón

y Alcalá.

g) Constitución de 1857.- Después del cese del poder de Antonio López de

Santa Anna como consecuencia de la Revolución de Ayutla, quedó como

presidente sustituto don Ignacio Comonfort Ríos, quien el 5 de febrero de

1857 firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de corte

liberal y federal, que en su capítulo primero, denominado De los derechos del

Hombre reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y

portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la

prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte;

de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los

principios de legalidad e irretroactividad; sin embargo, siguieron sin tratarse

los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias.

h) Constitución de 1917.- Durante la época del porfiriato en México, el

presidente concentró de hecho las atribuciones de los tres poderes, situación

que condujo a la revolución de 1910 encabezada por Francisco I. Madero

quien logró derrocar a Porfirio Díaz del poder y llegar a la presidencia.

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Después del asesinato de Madero y de su vicepresidente Pino Suárez, se

produce la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano

Carranza contra la dictadura de Victoriano Huerta, y por su triunfo, se

promulga la constitución de 1917. Esta Constitución dejó intocados los

principios básicos de la Constitución anterior la de 1857 como la soberanía

popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron

además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la Constitución

mexicana pionera de la materia a nivel mundial al reconocer los derechos a

los campesinos, los trabajadores y en materia de educación y derechos del

consumidor. Esta Constitución ha sido objeto progresivamente de diversas

reformas en materia de amparo y de derechos humanos, y sin duda la mayor

de ellas la efectuada el 10 de junio de 2011 por medio del cual se

constitucionaliza el término de derechos humanos y otorga un rango

prevalente a los tratados internacionales de la materia, con lo cual se

convierte en mandatos imperativos que obligan a todas las autoridades a su

observancia y garantía, con lo cual se sientan las bases para el reforzamiento

tanto en el sistema jurisdiccional como no jurisdiccional de los derechos

humanos.

II. CONTEXTO BAJO EL CUAL SE CREARON LAS SIETE LEYES.

Ahora bien, una vez hecho el somero repaso de nuestra historia constitucional,

veamos cuál era el contexto nacional bajo el que se elaboraron las Siete Leyes:

a) El Presidente Vicente Guerrero subió al poder, entre otros factores, gracias

a la rebelión de la Acordada, en diciembre de 1828, en unas elecciones de

cuestionado resultado, contra ñas candidaturas del Gral. Manuel Gómez

Pedraza y de Anastasio Bustamante.

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b) Su administración fue anárquica y desastrosa, según relató el liberal don

Lorenzo de Zavala: “Se relajaron los vínculos de la obediencia y existía la

confusión más completa en los gremios sociales”.4

c) Debido a que la Iglesia Católica Romana y el Papa de Roma se negaron a

reconocer la independencia de las colonias españolas en América, no

designaron obispos ni jerarquías religiosas.

d) En julio de 1829 el brigadier español Isidro Barradas, al mando de 2,700

hombres, intentó la reconquista de México. La defensa frente al invasor fue

poco eficaz debido a celos e intrigas políticas.

e) La creciente colonización anglo-sajona de Tejas.

f) La rebelión del vicepresidente Bustamante contra el presidente Guerrero

(Plan de Jalapa).

g) El fin del gobierno de Guerrero.

h) El 1° de enero de 1830 tomó el poder Anastasio Bustamante.

i) La fundación del Partido Liberal en 1832.

j) La oposición al gobierno de Bustamante con rebeliones que rayaban casi en

la guerra civil, donde encabezaban a los opositores Juan Álvarez y el mismo

Guerrero.

k) La renuncia de Bustamante y la asunción al poder de Gómez Pedraza en

diciembre de 1832, quien sólo sirvió de trampolín para Antonio López de

Santa Anna, quien a su vez delegó muchas atribuciones en el vicepresidente,

don Valentín Gómez Farías.

l) Gómez Farías llevó a cabo el primer intento serio de reformas en nuestro

país, a través de varias leyes de corte liberal.

m) El empeño en las reformas se enfocó en tres grandes áreas: lo religioso, lo

educativo, y lo militar.

Como dijimos antes, debemos entender que se trató de una época de rebeliones y

destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que

4 ZAVALA, Lorenzo de, Ensayo histórico de las revoluciones de México, desde 1808 hasta 1830, Tomo II, 5, pág. 405, consultada en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, en la página de internet: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc2r5n0

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incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante,

Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías.

Después de que se promulgara la constitución del 4 de octubre de 1824 donde se

consagró la soberanía popular, la supremacía del poder legislativo y la autonomía

de los estados en el marco de la nueva república federal, se inicia el alineamiento

bajo dos grandes fuerzas: federalistas y centralistas, de la posición de la iglesia en

un país mayoritariamente católico con gobiernos liberales, dividiría la opinión y la

militancia política de los mexicanos: “libertad y progreso” afirmaban los liberales,

mientras la consigna conservadora afirmaba: “orden público y religión”.

Tiempo después en el año de 1832 se levanta la guarnición de Veracruz al mando

del general Antonio de Santa Anna quien pide el regreso al poder de Gómez

Pedraza. La imposición de este fue el puente para la toma de la primera

magistratura del por parte del propio Santa Anna y su gobierno tuvo como

vicepresidente a Valentín Gómez Farías un hombre liberal con gran prestigio de

honestidad que decretó la reforma eclesiástica militar destinada a combatir los

fueros de la iglesia y el ejército en el año de 1833-1834.

Gómez Farías se convierte en el iniciador de las primeras Leyes de Reforma contra

la Iglesia: incautación de los bienes del clero, secularización de la enseñanza y

administración del patrimonio de la Iglesia. La reacción al programa reformista fue

violenta, como era de esperarse, dadas las afectaciones que implicaba Santa Anna

regresa de su hacienda (Manga de Clavo), abroga las leyes anticlericales y acaba

por expulsar a Gómez Farías, suprimiendo la Vicepresidencia.

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El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación

Mexicana, se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista

provisional.

Con este acto se abre el camino a la nueva constitución centralista, Las Siete

Leyes (1835-1836), que reemplazó a la de 1824.

Por lo que en Enero de 1835 con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión

el Congreso de mayoría conservadora centralista inició la elaboración de las bases

para una nueva Constitución que es conocida como las siete leyes. La primera se

promulgó en diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en

diciembre de ese mismo año.

Los Estados se transforman en departamentos y sus rentas pasan a disposición del

gobierno central, que contribuye a que ocurran sucesos de especial trascendencia,

como son:

La Independencia de Texas (1836)

Batalla de Agua dulce

Batalla de Coleto

Batalla de El Álamo

Batalla de Refugio

Batalla de San Jacinto

Batalla de San Patricio

Masacre de Goliad

Supremo Poder Conservador

República de Texas

Tratado de Velasco

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La primera guerra con Francia (1838-1839)

La separación del estado de Yucatán (1841)

El intento centralista fue una experiencia caótica que generó una inestabilidad

política, levantamientos armados, y sucesiones como las anteriormente

mencionadas.

III. REFORMAS POLÍTICAS ANTERIORES AL RÉGIMEN CENTRALISTA.

Pasemos a ver cuáles eran y qué consistían dichas reformas:

En el ámbito religioso:

a) Se exaltaron los derechos personales, para crear una sociedad laica,

individualista, liberal, burguesa y oligárquica, según palabras del padre del

liberalismo mexicano, el doctor José María Luis Mora.

b) Se traspasó el poder y atribuciones del antiguo Patronato Regio al Presidente

de la República.

c) Desapareció la coacción civil para el cumplimiento de los votos religiosos.

d) Se expulsó a los religiosos centroamericanos que se encontraban en México.

e) Incautación de los bienes eclesiásticos con que se mantenían las misiones

de California y Filipinas.

f) Desapareció la coacción civil para el pago de los diezmos.

g) Se elaboraron los primeros intentos de privar a la Iglesia Católica de sus

bienes, a través de dos proyectos: el de don Lorenzo de Zavala, que

pretendía subastarlos al mejor postor, favoreciendo a los agiotistas (dicho por

Mora); y el de José María Luis Mora, que pretendía dárselo a los

arrendatarios urbanos y rurales, para mejorar la economía agrícola,

principalmente.

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En el ámbito educativo:

a) Se estableció la educación libre, pero los estudios superiores quedaron en

exclusiva en manos del gobierno, y la educación básica sujeta a autorización

del gobierno que verificaría los puntos de política y el orden moral.

b) Se ordenó el cierre del Colegio de Santa María de Todos los Santos y de la

Pontificia Universidad.

c) Se creó el Directorio de Instrucción Pública (remoto antecesor de nuestra

contemporánea Secretaría de Educación Pública).

En el ámbito militar:

a) Desapareció el fuero militar.

b) Se procuró sustituir al ejército por milicias cívicas.

Todas estas reformas provocaron revueltas en amplios sectores de la sociedad

mexicana, principalmente la jerarquía religiosa católica y las clases oligárquicas, en

las que se clamó por el retorno del general Santa Anna al gobierno como el salvador

de la patria, quien asumió de nueva cuenta el poder en abril de 1834 y suspendió la

aplicación de dichas reformas.

El nuevo Congreso, reunido en 1835, confirmó lo dispuesto por Santa Anna y

destituyó a Gómez Farías de la presidencia, quien salió de México hacia Nueva

Orleáns, lugar de reunión de los liberales y progresistas exiliados.

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A finales de 1835 comenzó el movimiento independentista de los colonos anglo-

sajones de Tejas.

El Congreso asumió que tenía facultades para cambiar el régimen de gobierno, y

en un Acta provisional firmada el 23 de octubre de 1835 se estableció el

Centralismo.

Un año después, el 30 de diciembre de 1836, se promulgó una nueva Constitución

conocida con el nombre de las Siete Leyes, que eran siete por tratar cada uno un

aspecto concreto de la organización del Estado Nacional. Cada Ley equivaldría a lo

que ahora son los 9 títulos de que consta nuestra Constitución actual de 1917.

Este es el contexto bajo el cual surgió dicho documento constitucional.

A un año antes de promulgarse las siete leyes en 1835, estando el presidente

Antonio López de Santa Anna de licencia por enfermedad el vicepresidente Valentín

Gómez Farías promulgó una reforma a la Constitución que molestó a diversos

sectores de la vida política, militar y religiosa. Santa Anna destituyó a Gómez Farías,

dejando sin efecto la reforma.

Las siete leyes o constitución de régimen centralista de 1836 fueron una serie de

instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República

Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX.

Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de

Presidente de México, las leyes fueron promulgadas por el presidente interino José

Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.

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Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder

Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber

desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores,

diputados, secretarios de despacho, o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía

la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y

judicial) bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar

la voluntad de la nación.

IV. REFLEXIÓN HISTÓRICA, JURÍDICA, POLÍTICA Y SOCIO- CULTURAL

Es importante hacer mención que todo dio comienzo cuando Santa Anna se

proclamó a favor del movimiento conservador y por lo mismo se esperaba un duro

golpe al federalismo por lo que empezó a haber un descontento por parte de la

gente ya que al mismo tiempo no estaban contentos con las 7 leyes conservadoras

que les afectarían en varios casos ya que con estas leyes el país dejó de ser una

República Federal y los estados se convirtieron en Departamentos de la República

Central y asimismo alteraron la estructura de la naciente República Federal de Los

Estados Unidos Mexicanos, y aunque si bien fueron promovidas por Santa Anna

que con licencia en el cargo del presidente de México fueron promulgadas por

presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.

Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de la independencia

en Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán a pesar de la tendencia conservadora,

las leyes contemplaron la división de poderes.

De igual forma entre junio y diciembre de 1833, Gómez Farías y su grupo

aprovecharon para radicalizar reformas a la Constitución, las cuales entraban en

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conflicto con el sector religioso y el militar. Estas tuvieron una serie de

consecuencias tales como la desestructuración tajante de una sociedad tradicional.

V. ¿QUÉ SON LAS SIETE LEYES?

Las leyes constitucionales de la República mexicana o también conocida como

Constitución de Régimen Centralista fueron una serie de instrumentos

constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los

Estados Unidos Mexicanos a principio del siglo XX, si bien fueron promovidas por

Santa Anna que con licencia en el cargo del presidente de México intrigaba desde

su hacienda Magna de Clavo en Veracruz las leyes fueron promulgadas por el

presidente interino José Justo Corro. A esta constitución centralista se le conoce

comúnmente como “Las siete leyes”.

Las siete leyes son redactadas por el Congreso en los años de 1835 y 1836. La

cual adoptaba una nueva forma de gobierno centralista para la República Mexicana,

a pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de

poderes.5

Con base en las siete leyes, se estableció un cuarto poder: El Supremo Poder

Conservador el cual era integrado por cinco ciudadanos y este poder tenía la

facultad de regular las acciones de los otros poderes legislativo, ejecutivo y judicial

bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la

voluntad de la nación.

VI. IMPLEMENTACIÓN DE LAS SIETE LEYES

5 DELGADO DE CANTÚ, Gloria M., Historia de México: legado histórico y pasado reciente, México, ed. Pearson Educación, 28 de septiembre de 2009.

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La implementación de las siete leyes se llevó a cabo en tres etapas:

La primera etapa se realizó de forma moderada, y su estrategia fue eliminar

cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución, y

básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de

Gómez Farías.

La segunda etapa fue convertir al Congreso ordinario en un Congreso ordinario en

un Congreso Constituyente, de esta forma se fincaron las bases de Reorganización

de la Nación Mexicana y el sistema federalista fue sustituido por un sistema

centralista.

La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.

VII. CONTENIDO DE LAS SIETE LEYES O CONSTITUCIÓN

CENTRALISTA

Con la creación de un Congreso Constituyente se planteó con toda firmeza el

centralismo y el desconocimiento de la Constitución de 1824 que dio fin a la misma

y fundamenta la constitución de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. 6

A continuación se señalan el contenido de las siete leyes:

6 «Museo de las Constituciones». Constituciones de 1836 y 1843. UNAM.

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PRIMERA LEY.-Consta de 15 artículos y en esta se estableció lo siguiente:

Pueden votar los ciudadanos con ingresos anuales superiores a los 100 pesos.

Se desarrollan los conceptos de ciudadanía y nacionalidad.

Establece la obligación de todos de profesar la religión de su patria (católica).

Libertad de imprenta.

Libertad de tránsito.

Irretroactividad de la ley.

Inviolabilidad de la propiedad privada.

SEGUNDA LEY.- Consta de 23 artículos y otorga al presidente la facultad de cerrar

el Congreso y de suprimir la Suprema Corte, además de prohibir expresamente a

los militares ser parte de los magistrados de la Suprema Corte.

Se establece el Supremo Poder Conservador, integrado por cinco ciudadanos que

serán elegidos por un período de dos años.

El supremo Poder Conservador solo rinde cuentas de sus actos ante DIOS y la

opinión pública.

TERCERA LEY.- Consta de 58 artículos, se establece un Congreso Bicameral es

decir de Senadores y Diputados.

Los diputados se eligen cada dos años.

Uno por cada 150,000 habitantes, mientras que a los senadores los eligen las juntas

departamentales.

Se establece la formación de leyes.

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CUARTA LEY.- Consta de 34 artículos y especifica el mecanismo de elección

presidencial a través de la Suprema Corte de Justicia Nacional, el senado y la Junta

de ministros, que podían nominar tres candidatos cada uno.

La cámara baja o de diputados elegía al presidente y al vicepresidente de entre los

nueve candidatos. Estos gobernaban por un período de ocho años y podían

reelegirse y el cargo era irrenunciable.

Establece la creación del Despacho de Asuntos de Gobierno a través de los

ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y de Guerra y de Marina.

QUINTA LEY.- Consta de 51 artículos, esta ley establece el mecanismo de elección

de los 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia, al igual que el método de

elección del presidente de la República, por lo que establece lo siguiente:

La organización del Poder Judicial.

El Poder Judicial estará integrado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales

Superiores, un Tribunal de Hacienda, y los Juzgados de Primera Instancia, así como

también lo integran 11 ministros y un fiscal.

SEXTA LEY.- Consta de 31 artículos y establece la sustitución de los Estados

Federales por departamentos. Sus gobernadores y legisladores eran escogidos por

el Presidente. Además contempla la división político- territorial de la república.

Se crean los departamentos. A su vez, estos se dividen en Distritos y los distritos

se dividen en partidos judiciales.

Los departamentos tendrán un gobernador escogido por un período de 8 años,

mientras que los Distritos tendrán prefectos que durarán 4 años en el cargo.

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SÉPTIMA LEY.- Esta ley prohíbe expresamente volver al sistema legal anterior

durante 6 años. El Congreso recibe el encargo de actuar como Congreso

Constituyente y tiene la facultad de resolver cualquier tipo de controversia

constitucional relacionada con las reformas.

Las facultades del Supremo Poder Conservador eran:

Respetar y hacer respetar la Constitución.

Mantener el equilibrio entre los poderes públicos.

Mantener el orden constitucional o restablecerlo mediante las facultades

constitucionales asignadas.

Estas siete leyes de 1836 establecen el centralismo como sistema de gobierno en

México y sirven de base legal para desconocer la Constitución de 1824.

VIII. EL SUPREMO PODER CONSERVADOR.

Dicho Cuarto Poder tendría por objeto mantener el equilibrio de los demás poderes

como guardián de la legalidad. La idea de fondo que sostenía este Poder

Conservador era muy diferente de la idea clásica copiada de la naciente república

norteamericana, en el sentido de que era la Corte Suprema la que debía revisar la

constitucionalidad de la actuación de los otros dos poderes.

Dicho poder estaba inspirado en las ideas y escritos del político, eclesiástico y

ensayista francés Emmanuel-Joseph Siéyes (1748-1836) quien proponía la

existencia de un Senado Conservador compuesto de 80 integrantes inamovibles

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que debía vigilar el cumplimiento de la Constitución, manteniendo o anulando los

actos que los Tribunales o el gobierno le sometían como inconstitucionales.7

IX. VIGENCIA DE LAS SIETE LEYES DE 1836

Con la promulgación de las siete leyes el 29 de diciembre de 1836 por el presidente

interino José Justo Corro Promulgación al que nombro bajo el nombre de LEYES

CONSTITUCIONALES estuvieron vigentes desde 1837 hasta 1841, durante cuatro

presidentes, que son los que se mencionan a continuación:

Anastasio Bustamente, del19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839.

Antonio López de Santa Anna, del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de

1839.

Nicolás Bravo, del 11 al 17 de julio de 1839

Anastasio Bustamante, del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841.

El régimen centralista fue establecido formalmente el 30 de diciembre de 1836, se

promulgó por el restablecimiento de un sistema centralista y la formación de un

nuevo congreso constituyente, aunque ya en 1835 se había derogado la

constitución de 1824.8

Es decir, la republica centralista duró casi 11 años.

7 PANTOJA MORÁN, David (comp.), Escritos políticos de Sieyès, México, Fondo de Cultura

Económica, 1993. 8 «Decreto que expide las Leyes Constitucionales de la República Mexicana.». 500 años de México en Documentos, consultado en: http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1836_129/Decreto_que_expide_las_Leyes_Constitucionales_de_l_208.shtml

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El 22 de agosto de 1846 el presidente interino José Mariano Salas expidió el decreto

que restauraba la Constitución de 1824, para volver así al régimen federalista que

se mantendría vigente, con diversa problemática, hasta la fecha.

X. ¿QUÉ ES EL GOBIERNO CENTRALISTA?

La palabra centralismo deriva del latín centra “un solo lugar” y lismo persona, por lo

que esto significa que el centralismo es un sistema que se concentra en el poder y

las funciones político administrativas en un órgano central: El estado como autoridad

suprema, el cual provee exclusivamente el ejercicio y administración de los

derechos públicos y colectivos de un país.

El centralismo busca crear una unidad política, territorial y administrativa que

concentre el poder en un solo gobierno.9

Un estado centralizado es aquél en el que solo el gobierno central tiene el poder de

tomar decisiones políticas. Esta forma de gobierno sobrevive en Francia, donde ha

tenido una gran tradición así como en Portugal y en varios países latinoamericanos.

Actualmente existen tres tipos de centralismo: centralismo puro, centralismo con

descentralización administrativa, y centralismo con descentralismo político y

administrativo.

9 Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). «centralismo». Diccionario de la lengua española (23ª edición). Madrid: Espasa.

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El centralismo en México como sistema de gobierno en la historia del país ocurrió

en 1835 a 1846 al caer la primera república federal por diferencias políticas entre

los grupos liberales y conservadores, estos últimos alegaban que el federalismo

destinaba a la nación al fracaso, lo cierto es que no estaban dispuestos a ser

despojados de los privilegios de los cuales gozaban y que Valentín Gómez Farías

pretendía anular, con lo que inicia así la confrontación del federalismo y el

centralismo.

En la organización centralista hay solo poderes nacionales, como son el poder

legislativo, ejecutivo y judicial, que son asentados en la capital del país. Hay una

constitución única que crea un solo un solo punto en la emisión de leyes por una

Asamblea Nacional que se aplican en todo el territorio por un poder ejecutivo único.

El régimen centralista se estableció en México el 30 de diciembre de 1836 y duró

casi 11 años en el poder.

Al triunfo de los conservadores sobre los liberales se derogó la Constitución de 1824

y se instauró una nueva, la llamada Constitución Centralista o de las siete leyes y

es así que con esto nace la república centralista el 30 de diciembre de 1836 de

manera formal y cuya historia se dividió en primera y segunda república centralista.

Por lo que en México hubo una primera república centralista en el período de los

años de 1835 a 1841, una segunda república centralista en el período de los años

1843 a 1846.

Con la república centralista el Congreso suprimió la Constitución de 1824 y tuvo

las siguientes características:

La república central como forma de gobierno.

La religión oficial es la católica

Los estados se transforman en departamentos con facultades limitadas.

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El poder quedó dividido en ejecutivo, legislativo y judicial.

Se creó el cuarto poder: Supremo Poder Conservador, formado por cinco

personas con poderes absolutos, con facultades para declarar nulas las leyes

o decretos, declarar incapacitados al presidente para gobernar o suspender

a la Suprema Corte de Justicia y las sesiones del Congreso hasta por dos

meses, entre otras.

El presidente duraría ocho años en su cargo.

Se restringen las libertades ciudadanas.

Es importante hacer mención que el centralismo de esa época era liberal, mantenía

la división de poderes y solo creaba uno nuevo, además el poder ejecutivo mantenía

su debilidad ahora sin vicepresidencia y su cargo se extendía hacia ocho años. 10

CONCLUSIONES

La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente

provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.

Hacia 1835 los centralistas se impusieron eliminando la constitución anterior y es

así como crearon una nueva conocida como Constitución de las siete leyes” en la

cual el país fue divido en departamentos en vez de estados y se estableció el

“Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o decreto y declarar la

incapacidad física o moral del presidente del congreso.

El conservador admite el cambio pero asegura que este debe ser gradual y

respetando el pasado, incorporaron ideas del liberalismo moderado, ideas como

10 Vázquez, Josefina Zoraida (2010), Historia de México. El establecimiento del México independiente (1821-1848). p. 163

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representatividad, división de poderes, responsabilidad en el ejercicio de poder, los

derechos de los ciudadanos y obligaciones. Una de las ideas conservadoras más

persistentes de los centralistas es que la Constitución debe ser producto de la

costumbre proceso histórico y no obra de momento.

El centralismo otorga varias ventajas como mayor poder y unidad por parte del

gobierno, se toman decisiones sin necesidad de renegociar y distribución de

recursos según la necesidad de cada región o zona, además eso permite que una

de las ventajas de la economía centralista permita utilizar de manera más eficiente

los recursos, las decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro

sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afecta.

La centralización del poder conviene a los países que temen por su disolución o que

prefieren erigir un poder único y fuerte que regule la nación, sobre todo en casos en

que existe mucha desigualdad entre las provincias y se teme que una provincia rica,

por ejemplo, no comparta lo suficiente sus riquezas con las vecinas más pobres.

El problema de estos modelos centrales es que su implantación genera mucha

fricción en los poderes provinciales y a menudo deriva en modelos de poder más

autoritarios, menos justos, en los que se decide desde muchos kilómetros de

distancia las medidas que deberían beneficiar a los ciudadanos de una provincia

determinada, desconectando así al poder de la realidad inmediata de su pueblo, y

como lo hice mención en un principio el hecho de ser una república central o federal

no resuelve por sí mismo el funcionamiento de un buen gobierno que ame y

defienda a su pueblo.

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Esperamos que el presente trabajo de investigación sirva de base para estudiar

acerca de cuál es el sistema jurídico y político realmente funcionando en México: si

es un federalismo centralmente dirigido, es un presidencialismo exacerbado, o bien,

si se rige bajo el centralismo con descentralización política y administrativa, como

en el caso de Austria, India y Venezuela.

FUENTES CONSULTADAS:

Hemerografía:

Periódico “Reforma” de la Ciudad de México el 12 de Noviembre de 2018.

Bibliografía:

DELGADO DE CANTÚ, Gloria M., Historia de México: legado histórico y pasado reciente, México, ed. Pearson Educación, 28 de septiembre de 2009. PANTOJA MORÁN, David (comp.), Escritos políticos de Sieyès, México, Fondo de Cultura Económica, 1993. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). «centralismo». Diccionario de la lengua española (23ª edición). Madrid: Espasa. VÁZQUEZ, Josefina Zoraida (2010), Historia de México. El establecimiento del México independiente (1821-1848 ZAVALA, Lorenzo de, Ensayo histórico de las revoluciones de México, desde 1808 hasta 1830, Tomo II, 5, pág. 405, consultada en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, en la página de internet: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc2r5n0

Recursos de internet:

https://mxcity.mx/2017/03/la-historia-todas-las-constituciones-mexico/ «Decreto que expide las Leyes Constitucionales de la República Mexicana.». 500 años de México en Documentos, consultado en:

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http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1836_129/Decreto_que_expide_las_Leyes_Constitucionales_de_l_208.shtml