consentimiento informado
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Natalia Prado Hernández Gestión de la Información Digital. Prof. Claudia Winther. Ejercicio 2. Búsqueda de Información y Normas.
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Con la introducción en la práctica clínica del Consentimiento Informado y en el futuro próximo de las normativas que emanen de los proyectos de leyes (actualmente en trámite) de «Derechos y deberes de las personas en salud» y de los «Derechos sexuales y reproductivos de las personas», la correcta evaluación de la capacidad de los pacientes para tomar decisiones adquiere una importancia relevante2.
Límites del consentimiento informado
• El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente. • En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento
informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente. • En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del
paciente, el consentimiento puede obviarse. • En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente
reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
• El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento3.
Normativa sanitaria y legal en Chile
El Código de Ética Médica del Colegio Médico de Chile A.G., de 1986, Art. 15 señala que: «...en caso de recurrir a tratamientos que entrañen riesgos ciertos o mutilación grave para el paciente, el médico deberá contar con el consentimiento expreso, dado con conocimiento de causa, por el enfermo o sus familiares responsables cuando sea menor de edad o esté incapacitado para decidir...» y el Art. 20: «... señala que los informes médicos y peritajes médico-legales que las autoridades soliciten con el fin de evaluar grados de incapacidad, estado físico o mental, deberán ser evacuados por especialistas». Así se esboza cierta noción de que la capacidad está implícita en el consentimiento informado.
Lo anterior está refrendado en «El Decálogo de la Buena Práctica Médica del Colegio Médico de Chile A.G.» cuando dice en el punto 3: «Entregar a mis pacientes información oportuna, clara y precisa, de manera que ellos puedan entender y decidir» y en el punto
2 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872004001000013&script=sci_arttext
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
Natalia Prado Hernández Gestión de la Información Digital. Prof. Claudia Winther. Ejercicio 2. Búsqueda de Información y Normas.
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4: «Respetar el derecho de mis pacientes a participar de las decisiones que tengan relación con su salud».
Entre los decretos y resoluciones de la autoridad sanitaria destaca el Decreto 42/1986, del MINSAL que en su artículo 105 señala: «... Los profesionales tratantes deberán informar, en lo posible y cuando proceda, a los pacientes, a sus representantes legales o a los familiares....», consagrando así el Consentimiento Informado junto con la posibilidad de rechazar tratamientos por parte del paciente o sus familiares, pero no se hace mención a la capacidad.4
Expertos discuten sobre deficiencias prácticas del consentimiento informado.
Con dinámicas e interesantes charlas por parte de los invitados extranjeros y una alta asistencia se llevó a cabo el IV Seminario Internacional de Bioética “Consentimiento Informado” el cual se realizó recientemente en el Aula Magna de Clínica Alemana. En el evento también participó el doctor Juan Pablo Beca, director del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina Clínica Alemana- Universidad del Desarrollo, quien aseguró que en nuestro país ha mejorado el manejo del consentimiento informado, pero aún tiene muchas deficiencias por arreglar. “Se tiende a pensar que el consentimiento informado es un papel que nos protege de eventuales reclamos y claramente eso es la desfiguración y la traición. El consentimiento informado es un proceso de respeto a la dignidad de la persona, sea en la parte clínica o en investigación. La dignidad en términos de respetar su libertad, sus valores y su opción de decidir si acepta o no acepta un determinado tratamiento. Por ejemplo, en el caso de investigación, claramente es una invitación a colaborar por razones del fin de la investigación y no del beneficio del enfermo. El paciente pasa a ser un colaborador de la investigación sin beneficio personal y eso muchas veces no lo decimos directamente” comentó Beca, al mismo tiempo que confesó que para mejorar cabalmente estas deficiencias se necesita un cambio cultural.
Asimismo, la directora del curso, doctora Gladys Bórquez, coincidió con el doctor Beca al decir que si bien el consentimiento informado es un tema recurrente, “en la
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Natalia Prado Hernández Gestión de la Información Digital. Prof. Claudia Winther. Ejercicio 2. Búsqueda de Información y Normas.
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Referencia Bibliográfica.
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
2. http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-
98872004001000013&script=sci_arttext
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
4. http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-
98872004001000013&script=sci_arttext
5. http://www.chemedia.com/cgi/smartframe/v2/smartframe.cgi?http://www.saval
.cl/link.cgi/MundoMedico/Noticias/19131
Referencia Imágenes.
1. http://search.creativecommons.org/?q=consentimiento+informado+en+chile&sourceid=Mozilla-search.
2. http://search.creativecommons.org/?q=consentimiento+informado+en+chile&sourceid=Mozilla-search.
3. http://search.creativecommons.org/?q=consentimiento+informado+en+chile&sourceid=Mozilla-search